{"id":7937,"date":"2016-02-05T04:14:33","date_gmt":"2016-02-05T09:14:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/clero\/"},"modified":"2016-02-05T04:14:33","modified_gmt":"2016-02-05T09:14:33","slug":"clero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/clero\/","title":{"rendered":"CLERO"},"content":{"rendered":"<p>Clase sacerdotal en la iglesia cat\u00f3lica, incluidos los di\u00e1conos. 1 Ped. 5.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>[266<br \/>\n  El conjunto de cl\u00e9rigos de una demarcaci\u00f3n m\u00e1s o menos amplia y quee ejerce la funci\u00f3n religiosa que atiende a la comunidad que en ella resiide<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>A diferencia de los -> laicos, por c. se entiende la totalidad de los miembros de] nuevo pueblo de Dios que por e] sagrado orden han sido puestos a] servicio especia] de la Iglesia y constituyen un estado propio de personas eclesi\u00e1sticas (status clericalis). Kler\u00f3s significa originalmente suerte, lo sorteado y la participaci\u00f3n que corresponde por suerte. En 1 Pe 5, 3 kleroi designa las partes que han sido asignadas a cada uno de los presb\u00ed\u00adteros dentro de la comunidad total. En Act 1, 17 kleros es la participaci\u00f3n en el ministerio espiritual. El t\u00e9rmino c. fue usado por Or\u00ed\u00adgenes en este sentido estricto para designar a los servidores de la Iglesia a diferencia de los laicos. La palabra latina derus (el testimonio m\u00e1s antiguo en Tertuliano, De monol., 12) toma esta expresi\u00f3n en este sentido estricto, pero conserva asimismo el sentido de sors. V\u00e9ase JER\u00ed\u201cNIMO, Ep. ad Nepotianum (PL 13, 531): \u00abSi enim kleros graece, sors latine appellatur: propterea vocantur clerici, vel quia de sorte sunt Domini, vel quia ipse Dominus sors, id est pars clericorum est.\u00bb<\/p>\n<p>I. Concepto y posici\u00f3n en el derecho constitucional<br \/>\nEn sentido jur\u00ed\u00addico se llama cl\u00e9rigo a aquel que, por lo menos en virtud de la primera tonsura, se ha consagrado al servicio divino (CIC, can. 108, \u00c2\u00a7 1); sin embargo, no todos los cl\u00e9rigos son de instituci\u00f3n divina (can. 107 ). Como es el orden del -> diaconado el que por vez primera imprime un car\u00e1cter indeleble, hay que trazar aqu\u00ed\u00ad el limite entre cl\u00e9rigos de derecho divino y de derecho eclesi\u00e1stico. El estado religioso no es un rango intermedio entre el clerical y el laical (Vaticano ii: De Eccl. n .o 43), sino que constituye una creaci\u00f3n de la Iglesia que abarca a cl\u00e9rigos y a laicos. Debido a las -> \u00f3rdenes sagradas se realiza una separaci\u00f3n en el pueblo de Dios, la cual es el fundamento de la distinci\u00f3n entre cl\u00e9rigos y laicos que domina la constituci\u00f3n de la Iglesia (-> jerarqu\u00ed\u00ada). El orden confiere un sello personal, que est\u00e1 ordenado al ejercicio de la potestad sagrada y que, en los grados de la ordenaci\u00f3n episcopal y la sacerdotal, capacita para representar visiblemente a la cabeza invisible de la Iglesia y para actuar como presidente de una comunidad eclesi\u00e1stica. La preeminencia del ordenado es esencialmente servicio a la comunidad. De esto no se deriva para \u00e9l ventaja alguna en comparaci\u00f3n con el laico, pero s\u00ed\u00ad una m\u00e1s alta obligaci\u00f3n y responsabilidad ante el Se\u00f1or, que la ha puesto a su servicio especial. En todo lo que afecta a su existencia personal cristiana, es decir, en todas las cuestiones de su salvaci\u00f3n, el cl\u00e9rigo sigue estando en el mismo plano que todos los cristianos. El Vaticano ii (De Eccl., n .o 32) acepta las palabras de Agust\u00ed\u00adn: \u00abSi me aterra el hecho de que soy para vosotros, eso mismo me consuela, porque estoy con vosotros. Para vosotros soy el obispo, con vosotros soy el cristiano. Aqu\u00e9l es el nombre del cargo, \u00e9ste el de la gracia, aqu\u00e9l, el del peligro; \u00e9ste, el de la salvaci\u00f3n\u00bb (Serm\u00f3n 340, 1). Todos los miembros del pueblo de Dios, cl\u00e9rigos y laicos, tienen la misma dignidad de cristianos y participan del c\u00ed\u00adrculo de deberes comprendido en la tr\u00ed\u00adada de magisterio, sacerdocio y ministerio pastoral (Vaticano ii: Sobre el apostolado de los seglares, n. 2). La distinci\u00f3n entre ambos grados se manifiesta tan s\u00f3lo en que la manera de colaborar es distinta en cada caso, lo cual est\u00e1 fundado en una configuraci\u00f3n distinta de la existencia personal en la Iglesia y en el ministerio sagrado que ah\u00ed\u00ad se basa. Aqu\u00ed\u00ad radica la mutua ordenaci\u00f3n esencial entre cl\u00e9rigos y laicos, as\u00ed\u00ad como la imposibilidad de permutar sus papeles a servicio del pueblo de Dios.<\/p>\n<p>II. Incardinaci\u00f3n en una di\u00f3cesis o en una familia religiosa<br \/>\nTodo cl\u00e9rigo debe estar totalmente incardinado, el secular en una di\u00f3cesis o en una equiparable Iglesia parcial y el religioso en una determinada asociaci\u00f3n territorial. La incardinaci\u00f3n en un territorio diocesano se produce por la colaci\u00f3n de la primera tonsura (can. 111). El cl\u00e9rigo est\u00e1 sometido a su prelado regional en orden a la prestaci\u00f3n del servicio eclesi\u00e1stico y en lo relativo a su conducta personal. El cambio de lugar de incardinaci\u00f3n, cuando no se produce por el derecho mismo (cf. can. 114s), se hace de tal manera que el cl\u00e9rigo queda excluido incondicional y permanentemente de la instituci\u00f3n anterior y queda incorporado en la misma forma incondicional y permanente a la nueva instituci\u00f3n (cf. can. 112s). La excardinaci\u00f3n es efectiva cuando se ha realizado la incardinaci\u00f3n a la nueva instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Vaticano ii se mantiene firme en que todo cl\u00e9rigo debe pertenecer a una sede territorial; sin embargo, la vinculaci\u00f3n a un territorio debe compaginarse con las necesidades de la Iglesia universal. Fiel al Vaticano ii (Sobre los obispos, art. 6; Sobre los presb\u00ed\u00adteros, art. 10), el \u00abmotu proprio\u00bb Ecclesiae Sanctae, del 6-8-1966 (AAS [1966] 759ss), en los n\u00fameros 1-4 da nuevas normas para lograr una mejor distribuci\u00f3n del c. secular, especialmente en favor de los territorios de misi\u00f3n y de los que tienen escasez de sacerdotes. En la formaci\u00f3n de los cl\u00e9rigos debe despertarse el esp\u00ed\u00adritu de responsabilidad por la Iglesia universal. Los prelados han de procurar que los cl\u00e9rigos dispuestos a servir a la Iglesia en tierras extra\u00f1as reciban de antemano una formaci\u00f3n apropiada. Fuera del caso de grave necesidad en la propia di\u00f3cesis, el prelado del lugar no debe negar el permiso a un cl\u00e9rigo, cuya vocaci\u00f3n y aptitud conoce, para marchar a territorios escasos de sacerdotes y prestar all\u00ed\u00ad su servicio sacerdotal. Este sacerdote queda incardinado en su propia di\u00f3cesis, y a su retorno goza de todos los derechos que le corresponder\u00ed\u00adan si hubiera servido a su di\u00f3cesis de origen.<\/p>\n<p>Se ha encomendado a los s\u00ed\u00adnodos y conferencias episcopales el estudio de la posibilidad de enviar cl\u00e9rigos a otras Iglesias locales y de dar a los obispos las correspondientes instrucciones; pero la eficacia de todo esto presupone la voluntad de los sacerdotes mismos. Un cl\u00e9rigo que ha pasado leg\u00ed\u00adtimamente a prestar su servicio a otra di\u00f3cesis, a tenor del derecho queda incardinado en esta di\u00f3cesis pasados cinco a\u00f1os, con tal \u00e9l haya manifestado su deseo de incardinaci\u00f3n tanto a su propio ordinario como al del lugar donde act\u00faa en calidad de hu\u00e9sped y ninguno de los dos haya manifestado nada en contra por escrito en el plazo de cuatro meses. Para hacer posible una actuaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil del c., se ha previsto la creaci\u00f3n de prelaturas que consten de cl\u00e9rigos seculares y est\u00e9n destinados a preparar y enviar sacerdotes para llevar a cabo tareas extraordinarias de tipo pastoral y misional en territorios y entre grupos sociales que necesitan de una ayuda especial. Las prelaturas de este tipo no son Iglesias locales, sino agrupaciones regionales de cl\u00e9rigos seculares con funciones especiales, y tienen cierta semejanza con instituciones conventuales organizadas en forma centralista.<\/p>\n<p>III. Derechos y obligaciones del estado clerical<br \/>\nEl derecho propio del estado clerical est\u00e1 en que los ordenados son portadores de la potestad sagrada. La disposici\u00f3n en virtud de la cual s\u00f3lo los cl\u00e9rigos pueden obtener la potestad de orden o de jurisdicci\u00f3n (can. 118), dentro del sistema de ordenaci\u00f3n absoluta que domina en la Iglesia latina, donde la colaci\u00f3n del orden y la del oficio constituyen actos diferentes, sin duda tiende a superar esta separaci\u00f3n y asegurar la unidad de la jerarqu\u00ed\u00ada. El cl\u00e9rigo goza de cierta preeminencia sobre el laico (can. 119). Los privilegios tradicionales (can. 120ss) del estado clerical son: el del canon, el del foro y el de la competencia. Las obligaciones de este estado son en parte mandatos y en parte prohibiciones, que tratan de asegurar una acci\u00f3n f\u00e9rtil en el ministerio espiritual (can. 124 hasta 144).<\/p>\n<p>IV. Reducci\u00f3n al estado laical<br \/>\nLa reducci\u00f3n al estado laical es la supresi\u00f3n de la posici\u00f3n especial como miembro del estado clerical que se ha adquirido por la sagrada ordenaci\u00f3n; se trata de un cambio jur\u00ed\u00addico del estado de la persona, de modo que el cl\u00e9rigo, sin perjuicio de que ha sido ordenado v\u00e1lidamente y sigue est\u00e1ndolo, jur\u00ed\u00add\u00ed\u00adcamente queda convertido en un laico (can. 211-214). Los minoristas son libres para abandonar el estado clerical por propia decisi\u00f3n; y el ordinario del lugar puede despedir a un minorista si \u00e9ste no parece apropiado para recibir las \u00f3rdenes superiores. Por ciertos actos los minoristas abandonan el estado clerical en virtud del derecho mismo (p. ej., enlace matrimonial, deposici\u00f3n del traje clerical). Los mayoristas no pueden abandonar el estado clerical por su propia voluntad. Pero s\u00ed\u00ad pueden abandonarlo por los siguientes medios: 1 \u00c2\u00b0, por un acto de gracia de la sede apost\u00f3lica; 2.\u00c2\u00b0, por sentencia de secularizaci\u00f3n en el curso del proceso encaminado a la liberaci\u00f3n de la obliga= ci\u00f3n del celibato (can. 214, junto con el can. 1993-1998), y 3 \u00c2\u00b0, por contraer matrimonio una vez liberado de la obligaci\u00f3n del celibato (cf. can. 1043s). Se produce una reducci\u00f3n coactiva al estado laical por la pena de degradaci\u00f3n (can. 298, n \u00c2\u00b0 12, 2305). La readmisi\u00f3n de un cl\u00e9rigo secularizado es dif\u00ed\u00adcil y en la pr\u00e1ctica no se concede nunca.<\/p>\n<p>Klaus M\u00f6rsdorf<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Clase sacerdotal en la iglesia cat\u00f3lica, incluidos los di\u00e1conos. 1 Ped. 5. Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano Dr. J. 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