{"id":7973,"date":"2016-02-05T04:15:36","date_gmt":"2016-02-05T09:15:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/curia-romana\/"},"modified":"2016-02-05T04:15:36","modified_gmt":"2016-02-05T09:15:36","slug":"curia-romana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/curia-romana\/","title":{"rendered":"CURIA ROMANA"},"content":{"rendered":"<p>El cuerpo administrativo y judicial con que el Papa dirige las operaciones de la Iglesia Cat\u00f3lica en Roma, con los poderes y deberes de Mat 16:19, Luc 22:32 y Jua 21:15-17.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>[266]<\/p>\n<p>     Conjunto de personas y de \u00f3rganos directivos que ayudan al Papa en el Gobierno de la Iglesia. Est\u00e1 constituida por Secretariados, Congregaciones cardenalicias, tribunales, servicios informativos . Ordinariamente los organismos m\u00e1s importantes est\u00e1n dirigidos por Cardenales, que asumen la responsabilidad \u00faltima en las decisiones. Precisamente tales cargos nacieron en el siglo XII para ejercer esa funci\u00f3n en el contexto sociopol\u00ed\u00adtico de los Estados Pontificios.<\/p>\n<p>    Al hacerse la Iglesia universal y tener clara la voluntad de Cristo respecto al Primado de Pedro, heredado por el Obispo de Roma, la curia no ejerce s\u00f3lo un simple servicio burocr\u00e1tico, sino un ministerio eclesial decisivo. No hay que extra\u00f1ar que hist\u00f3ricamente se apelliden las Congregaciones romanas con el adjetivo de \u00absagradas\u00bb, pues hacen un servicio de Iglesia.<\/p>\n<p>    En este sentido hay que presentarlas a los cristianos y, sobre todo, a los j\u00f3venes y a cuantos adopten posturas reticentes ante las \u00abdecisiones curiales\u00bb.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa palabra \u00abcuria\u00bb procede de la magistratura seglar o del lenguaje imperial. Se usaba en los tribunales, tanto eclesi\u00e1sticos como seglares. En la \u00e9poca del pontificado de Urbano II (1088-1099) ten\u00ed\u00ada ya un uso bien asentado. Es improbable que el uso de este t\u00e9rmino hubiera adquirido vigencia si la Iglesia occidental no hubiera perdido el contacto vivo con Oriente y no se hubiera centrado tanto en los intereses latinos.<\/p>\n<p>La historia de la curia es clara desde la Edad media. En los siglos anteriores, al menos aproximadamente desde los tiempos de >Gregorio I, exist\u00ed\u00ada una estructura simple: el s\u00ed\u00adnodo romano se reun\u00ed\u00ada semanalmente y se ocupaba de los asuntos relacionados con Roma. Luego se desarrollaron dos organismos: la canciller\u00ed\u00ada, que publicaba los documentos, y la c\u00e1mara, encargada de las tasas y las finanzas. Con la reforma de >Gregorio VII, hubo una centralizaci\u00f3n cada vez mayor, y el consistorio o grupo de cardenales fue adquiriendo importancia gradualmente. En la misma medida fueron aumentando tambi\u00e9n las responsabilidades jur\u00ed\u00addicas, ya que cada vez era m\u00e1s frecuente apelar a Roma frente a las sentencias locales.<\/p>\n<p>Ya en su \u00e9poca san >Bernardo se mostr\u00f3 muy interesado por la calidad de los que trabajaban en la burocracia pontificia. Desde los tiempos de la Edad media hasta la Reforma, las llamadas a la reforma de la Iglesia \u00aben la cabeza y en los miembros\u00bb iban dirigidas no s\u00f3lo al papa, sino m\u00e1s bien a la curia. Avi\u00f1\u00f3n supuso un paso m\u00e1s en el camino de la centralizaci\u00f3n (>Cisma de Occidente). El papado, por otro lado, se hizo m\u00e1s personal, de modo que hab\u00ed\u00ada dos instituciones que tomaban decisiones y distribu\u00ed\u00adan favores: el papa y la curia. La curia, por lo dem\u00e1s, necesitaba sustento: hab\u00ed\u00ada que pagar tarifas por todos los documentos procedentes de Roma, y se impusieron adem\u00e1s otras tasas. La curia fue creciendo al tiempo que lo hac\u00ed\u00adan tambi\u00e9n el nepotismo y la corrupci\u00f3n de distintos tipos, moral y financiera. En la \u00e9poca de la Reforma el cambio era m\u00e1s que necesario.<\/p>\n<p>En 1588 Sixto V reform\u00f3 la curia, estableciendo quince congregaciones permanentes de cardenales. Esto debilit\u00f3 el consistorio como organismo: las congregaciones ten\u00ed\u00adan ahora funciones tanto legislativas como administrativas. Se us\u00f3 la palabra griega \u00abdicasterio\u00bb para designar a los organismos de la curia. La reforma dio como resultado la eficacia. Pero las congregaciones desarrollaron una vida propia y se hicieron cada vez m\u00e1s impermeables a toda influencia externa, incluso del papa. Juan XXIII no fue el primer papa que se sinti\u00f3 frustrado por la que deb\u00ed\u00ada ser \u00absu\u00bb curia.<\/p>\n<p>En el siglo XX los dicasterios se hab\u00ed\u00adan multiplicado; algunos, relativos a los Estados Pontificios, que no exist\u00ed\u00adan ya desde 1870, eran redundantes. P\u00ed\u00ado X reorganiz\u00f3 la curia en 1908. Estableci\u00f3 once congregaciones, tres tribunales y cinco oficios; trat\u00f3 de evitar los conflictos de competencias. Con algunas modificaciones, esta reorganizaci\u00f3n pas\u00f3 al C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico de  1917 (c\u00e1ns. 242-264). A pesar de la reconstituci\u00f3n, la mentalidad de la curia no se modific\u00f3. Incluso un papa tan vigoroso como >P\u00ed\u00ado XII tuvo dificultades con la curia.<\/p>\n<p>En el Vaticano II muchos obispos se quejaron de la curia, especialmente de la necesidad de recurrir a ella para el gobierno de su di\u00f3cesis. Trataron de llevar a una reforma, y el lenguaje fino y disimulado de CD 9-10 esconde en realidad una buena dosis de frustraci\u00f3n episcopal. Pablo VI reform\u00f3 la curia en una serie de documentos centrados en Regimine Ecclesiae universae  (1967). A pesar de la ventaja que supon\u00ed\u00ada el que este papa hubiera servido en la curia, las reformas no surtieron plenamente efecto y parecen no haber respondido a los deseos del concilio. La centralizaci\u00f3n continu\u00f3: la curia, que contaba en 1900 con 185 funcionarios, pas\u00f3 en 1967 a tener 2.866, y  en 1977, 3.146 (no todos residentes permanentemente en Roma). Las ideas de >subsidiariedad y >comuni\u00f3n no encontraron muy clara expresi\u00f3n en la administraci\u00f3n central de la Iglesia.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  establece en dos c\u00e1nones generales los principios que han de regir la curia, dejando su aplicaci\u00f3n a las leyes particulares: \u00abEl romano pont\u00ed\u00adfice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal mediante la curia romana, que realiza su funci\u00f3n en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias&#8230;\u00bb (CIC 360).  En el derecho, \u00abSede Apost\u00f3lica\u00bb o \u00abSanta Sede\u00bb se refiere no s\u00f3lo al papa, sino tambi\u00e9n a los dicasterios (CIC 361). En 1988, con Pastor bonus,  Juan Pablo II llev\u00f3 a cabo otra reorganizaci\u00f3n de la curia. Es todav\u00ed\u00ada demasiado pronto para evaluar las \u00faltimas reformas.<\/p>\n<p>Una lista de los organismos de la curia romana, con una indicaci\u00f3n sumaria de sus competencias y la fecha de su instituci\u00f3n (y reorganizaci\u00f3n), puede dar una idea de su estructura y complejidad. La informaci\u00f3n puede encontrarse completa en el Annuario pontificio.  La curia incluye congregaciones, tribunales, consejos y oficios.<\/p>\n<p>La Secretar\u00ed\u00ada de Estado  (1487) asiste de manera directa e inmediataal papa. Tras ella vienen las congregaciones. La Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (1588,  formalmente el Santo Oficio) se ocupa de las cuestiones relacionadas con la fe y la moral, siendo la encargada de aclarar todo lo relacionado con estos \u00e1mbitos en los documentos vaticanos. La Congregaci\u00f3n para las Iglesias orientales  (1862) trata las cuestiones relacionadas con los cat\u00f3licos orientales. La Congregaci\u00f3n para el culto divino y la disciplina de los sacramentos  (1908, 1969) es la encargada de los asuntos lit\u00fargicos, as\u00ed\u00ad como de los procesos en caso de matrimonio ratum\/non-consummatum.  La Congregaci\u00f3n de las causas de los santos  (1558) trata de las beatificaciones, las canonizaciones y las reliquias. La Congregaci\u00f3n para los obispos (1588,  1908) se ocupa de la erecci\u00f3n y supresi\u00f3n de las di\u00f3cesis, del nombramiento de los obispos y de las visitas ad limina;  cuenta con la ayuda de una Comisi\u00f3n pontificia para Am\u00e9rica Latina (1958). La Congregaci\u00f3n para la evangelizaci\u00f3n de los pueblos  (1599, llamada desde 1612 Propaganda fidei)  es la responsable de todas las actividades misioneras, salvo en los territorios de las Iglesias orientales. La Congregaci\u00f3n para el clero  (1564, como Congregaci\u00f3n para el concilio) se ocupa de los sacerdotes seculares y de los di\u00e1conos, de las dispensas del estado clerical y de la labor catequ\u00e9tica; cuenta como organismo subsidiario con la Comisi\u00f3n pontificia para la conservaci\u00f3n del patrimonio art\u00ed\u00adstico e hist\u00f3rico (1988).  La Congregaci\u00f3n para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apost\u00f3lica (1586)  trata de las cuestiones relacionadas con los religiosos, los institutos seculares, las sociedades de vida apost\u00f3lica, los eremitas, las v\u00ed\u00adrgenes y las dispensas relativas a todos ellos. La Congregaci\u00f3n para la educaci\u00f3n cristiana (de Seminarios e Institutos de estudios) (1588, 1824,  1908, 1967) trata de la educaci\u00f3n, las escuelas cat\u00f3licas, los seminarios y las universidades cat\u00f3licas.<\/p>\n<p>En segundo lugar est\u00e1n los tribunales. La Penitenciar\u00ed\u00ada apost\u00f3lica (si glo XII) se ocupa de asuntos relativos al fuero interno. El Tribunal supremo de la signatura apost\u00f3lica  (siglo XIII) es el organismo jur\u00ed\u00addico m\u00e1s alto de la Iglesia. El Tribunal de la Rota romana  (siglo XIII) es el tribunal de primera, segunda y tercera instancia.<\/p>\n<p>En tercer lugar hay varios consejos pontificios; en 1988 han sido elevados de categor\u00ed\u00ada, ya que antes eran simplemente secretar\u00ed\u00adas o comisiones. Tienen cierta autonom\u00ed\u00ada, pero est\u00e1n obligados en algunos casos a asociarse a una o varias congregaciones. El Consejo pontificio para los laicos  (1967) tiene la responsabilidad de la promoci\u00f3n de los laicos en todos los campos. El Consejo pontificio para la promoci\u00f3n de la unidad de los cristianos  (1960) fomenta el ecumenismo; tiene una secci\u00f3n especial que es la Comisi\u00f3n para las relaciones religiosas con el juda\u00ed\u00adsmo. El Consejo pontificio para la familia  (1973, 1981) se ocupa de todos los aspectos relacionados con la familia. El Consejo pontificio de justicia y paz  (1967) se interesa por la justicia y la paz, los derechos humanos y la doctrina social, trabajando en estrecha colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00ed\u00ada de Estado. El Consejo pontificio \u00abCor unum\u00bb  (1971) colabora con los trabajos de socorro y los esfuerzos de caridad. El Consejo pontificio para el cuidado pastoral de los emigrantes y los turistas (Itineranti,  1970) se ocupa de las cuestiones que afectan a los emigrantes, los refugiados, los viajeros y la dimensi\u00f3n religiosa de las peregrinaciones. El Consejo pontificio para el cuidado pastoral de los trabajadores sanitarios  (1985) se interesa por los asuntos relativos a la atenci\u00f3n sanitaria y la enfermedad. El Consejo pontificio para la interpretaci\u00f3n de los textos legales  (1917) ofrece interpretaciones autorizadas de las leyes universales de la Iglesia, asiste a los otros dicasterios en la interpretaci\u00f3n de los textos legales y revisa los decretos generales de las conferencias episcopales en lo que ata\u00f1e a aspectos legales. El Consejo pontificio para el di\u00e1logo interreligioso  (1964) promueve el di\u00e1logo con las otras religiones; tiene una secci\u00f3n especial, la Comisi\u00f3n para las relaciones religiosas con el islam (1974). El Consejo pontificio para el di\u00e1logo con los no creyentes (1965)  estudia el ate\u00ed\u00adsmo y dialoga con los no creyentes. La Comisi\u00f3n pontificia sobre la cultura (1982)  promueve la cultura, la ciencia y la educaci\u00f3n. El Consejo pontificio sobre las comunicaciones sociales  (1948) fomenta los medios de comunicaci\u00f3n social y la participaci\u00f3n de los cat\u00f3licos en la prensa, el cine, la radio y la televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay tambi\u00e9n oficios que forman parte de la curia. El Oficio de la C\u00e1mara apost\u00f3lica  (desde el siglo XI, con varias funciones) desempe\u00f1a un papel especial cuando la sede apost\u00f3lica est\u00e1 vacante. El Oficio para la administraci\u00f3n del patrimonio de la Santa Sede  (1967) administra las propiedades de la Santa Sede. El Oficio de la prefectura econ\u00f3mica de la Santa Sede  (1967) administra los bienes y fondos de la Santa Sede. La Prefectura de la casa pontificia  (1967) administra los asuntos internos de la casa papal y las audiencias. El \u00e1mbito extremadamente amplio de sus responsabilidades incluye un buen n\u00famero de departamentos y cargos: Capilla pontificia; Colegio de patriarcas, arzobispos y obispos asistentes al trono; Colegio de abogados consistoriales; Cl\u00e9rigos de la Capilla pontificia; Te\u00f3logo de la casa pontificia; Protonotarios apost\u00f3licos; Prelados de antec\u00e1mara; Prelados honorarios; Capellanes; Predicador del papa; Asistentes al trono; Caballeros de Su Santidad; Colegio de los procuradores de los Palacios apost\u00f3licos; Capilla de m\u00fasica pontificia. El Oficio para las celebraciones lit\u00fargicas del sumo pont\u00ed\u00adfice  (1563) es el encargado de preparar las ceremonias del papa.<\/p>\n<p>Hay adem\u00e1s oficios vaticanos que no forman parte de la curia: la Oficina de prensa; la Oficina central de estad\u00ed\u00adstica; la Comisi\u00f3n B\u00ed\u00adblica; la Comisi\u00f3n teol\u00f3gica internacional; la Comisi\u00f3n pontificia para la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n de la Vulgata; el Comit\u00e9 pontificio para los congresos eucar\u00ed\u00adsticos; la Comisi\u00f3n pontificia para la arqueolog\u00ed\u00ada sagrada; el Comit\u00e9 pontificio para la historia.<\/p>\n<p>Hay, por \u00faltimo, otros organismos asociados a la Santa Sede, que no forman parte sin embargo de la Curia: los Archivos secretos del Vaticano; la Biblioteca vaticana; la Editorial pol\u00ed\u00adglota vaticana; la Editorial vaticana; L&#8217;Osservatore Romano;  Radio y Televisi\u00f3n vaticanas; el Instituto para el mantenimiento de la Bas\u00ed\u00adlica de San Pedro; el Limosnero apost\u00f3lico. Existen adem\u00e1s otros departamentos de servicios civiles vinculados a la Ciudad del Vaticano. Entre los otros oficios recogidos en el Annuario pontificio  est\u00e1 el conocido como \u00abbanco del Vaticano\u00bb, propiamente llamado \u00abInstituto para las obras de la religi\u00f3n\u00bb (Istituto per le opere di religione),  que data de 1942, incorporando un oficio establecido por Le\u00f3n XIII en 1887. Es sin duda importante el hecho de que no pertenezca a la curia la influyente Secretar\u00ed\u00ada general permanente para el S\u00ed\u00adnodo de los obispos: esta tiene acceso directo al papa, que es quien nombra a todos sus miembros (CIC 348).<\/p>\n<p>El papa Juan Pablo II ha dejado claro que la curia vaticana sirve directamente al papa en su supremo oficio pastoral e indirectamente a toda la Iglesia. El innegable sentimiento antiromano existente en la Iglesia, que H. U. von >Balthasar estudi\u00f3 en 1974 y del que volvi\u00f3 a ocuparse poco antes de morir&#8217;, no se limita a la actitud en contra del papa que este describe principalmente. Incluye tambi\u00e9n cierta antipat\u00ed\u00ada ante el Vaticano por su aspecto impersonal y burocr\u00e1tico. El hecho de que la curia pueda pretender con todo derecho que act\u00faa en nombre del papa, hace ineludible su obligaci\u00f3n de actuar pastoralmente al servicio de la >comuni\u00f3n, y de hacer todo lo posible por que as\u00ed\u00ad se perciba. Y. Congar suele pasar por ser el acu\u00f1ador de la expresi\u00f3n \u00abinfalibilidad invasora\u00bb. En relaci\u00f3n con la curia, esta se encuentra en la pretensi\u00f3n de reclamar una autoridad m\u00e1s bien excesiva para algunos de sus documentos y actuaciones (>Documentos vaticanos). A veces se tienen problemas con declaraciones autorizadas de distintos dicasterios sobre asuntos que parecen muy alejados del misterio central de Cristo. La admirable decisi\u00f3n pastoral de Juan Pablo II de viajar por todo el mundo deja a veces el inquietante sentimiento de que acaso se le escape el control de su curia o servicio civil, que, como muestra la historia, siempre que no est\u00e1 sometida a atenta supervisi\u00f3n, se apresura a actuar aut\u00f3nomamente. Dicho esto, hay que advertir tambi\u00e9n contra las descalificaciones gratuitas de la curia, ya que muchos de sus miembros \u00ablaicos y religiosos de ambos sexos, cl\u00e9rigos, obispos y cardenales\u00bb son de hecho servidores humildes y diligentes de la Iglesia.<\/p>\n<p>La base territorial es el Estado de la Ciudad del Vaticano, cuya nueva Ley fundamental del Estado Ciudad del Vaticano  ha sido promulgada el 26 de noviembre de 2000. En las relaciones internacionales se emplea habitualmente el nombre de Santa Sede.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>Los Dicasterios de ayuda al Romano Pont\u00ed\u00adfice<\/p>\n<p>\tSe llama \u00abCuria romana\u00bb al conjunto de \u00abdicasterios\u00bb y de otros organismos que ayudan al Romano Pont\u00ed\u00adfice en el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal. Es un servicio o \u00abfunci\u00f3n en nombre y por autoridad del mismo Pont\u00ed\u00adfice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pastores\u00bb (ChD 9).<\/p>\n<p>\tLa Curia romana \u00abconsta de la Secretar\u00ed\u00ada de Estado o Papal, del consejo para los asuntos p\u00fablicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales y de otras Instituciones\u00bb (can. 360). Congregaciones Doctrina de la Fe, Iglesias Orientales, Culto divino y disciplina de los sacramentos, Causa de los Santos, Obispos, Evangelizaci\u00f3n de los Pueblos, Cl\u00e9rigos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apost\u00f3lica, Seminarios e Institutos de Estudios. Tribunales Penitenciar\u00ed\u00ada, Signatura Apost\u00f3lica, Rota Romana. La expresi\u00f3n \u00abInstituciones\u00bb resulta ambigua y ha quedado mejor concretada en \u00abPastor Bonus\u00bb.<\/p>\n<p>\tLa Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica \u00abPastor Bonus\u00bb precisa algo m\u00e1s. En primer lugar concreta los Consejos Pontificios Laicos, Unidad de los cristianos, Familia, Justicia y Paz, \u00abCor Unum\u00bb, Migraci\u00f3n, Salud, Interpretaci\u00f3n de los textos jur\u00ed\u00addicos, Di\u00e1logo entre las Religiones, Cultura, Comunicaciones sociales. Luego se\u00f1ala tambi\u00e9n otras Instituciones la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, la Administraci\u00f3n del Patrimonio de la Sede Apost\u00f3lica, la Prefectura de los asuntos econ\u00f3micos de la Santa Sede, la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las celebraciones lit\u00fargicas del Sumo Pont\u00ed\u00adfice (PB 1-2).<\/p>\n<p>\tSanta Sede<\/p>\n<p>\tSe llama \u00abSanta Sede\u00bb (\u00abSede Apost\u00f3lica\u00bb) al mismo Romano Pont\u00ed\u00adfice juntamente con la Curia romana (cfr. can. 361). Pero existen algunas instituciones relacionadas con la Santa Sede, que no forman parte de la Curia romana Archivo secreto, Biblioteca apost\u00f3lica, Academias Pontificias, Tipograf\u00ed\u00ada y Librer\u00ed\u00ada, Radio Vaticana, F\u00e1brica de San Pedro, Limosner\u00ed\u00ada apost\u00f3lica, etc. Hay otras instituciones al servicio de la Santa Sede (o del Santo Padre) que tampoco pertenecen a la Curia romana.<\/p>\n<p>\tLos Cardenales de la Santa Iglesia Romana tienen como objetivo \u00abproveer a la elecci\u00f3n del Romano Pont\u00ed\u00adfice, seg\u00fan las normas del derecho peculiar\u00bb (can. 349). Tambi\u00e9n asisten al Santo Padre, personal o colegialmente, \u00abayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal\u00bb (ib\u00ed\u00addem). Algunos son Prefectos o miembros de los diversos Dicasterios de la Curia Romana (cfr. can. 349-359).<\/p>\n<p>\tCaracter\u00ed\u00adstica familiar y de pastoral universalista<\/p>\n<p>\tSe puede comprender f\u00e1cilmente que \u00abla caracter\u00ed\u00adstica principal de todos y cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es la ministerial\u00bb (PB pre\u00e1mbulo, 7). Se trata de un servicio que quiere imitar \u00abla diacon\u00ed\u00ada de Cristo mismo\u00bb (ib\u00ed\u00addem 9) y que se presta en esp\u00ed\u00adritu de familia eclesial. Por esto se intenta que represente a las Iglesia particulares y dem\u00e1s instituciones de la Iglesia y que se preste su servicio sin privilegios. \u00abLa actividad de todos los que trabajan en la Curia Romana y en los dem\u00e1s organismos de la Santa Sede es un verdadero servicio eclesial, marcado por un car\u00e1cter pastoral, en cuanto que es participaci\u00f3n en la misi\u00f3n universal del Romano Pont\u00ed\u00adfice, y todos deben cumplirlo con la m\u00e1xima responsabilidad y con la disposici\u00f3n para servir\u00bb (ib\u00ed\u00addem, art. 33).<\/p>\n<p>\tEl \u00abpastoreo\u00bb local y universal tiene, pues, estas caracter\u00ed\u00adsticas de servicio diaconal y salv\u00ed\u00adfico, porque \u00abla salvaci\u00f3n de las almas debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia\u00bb (can. 1752, final del CIC). \u00abEsta diacon\u00ed\u00ada tiende sobre todo al objetivo de que, en todo el organismo de la Iglesia, la comuni\u00f3n se instaure cada vez m\u00e1s&#8230; el misterio de la Iglesia se manifiesta en las m\u00faltiples expresiones de esta comuni\u00f3n\u00bb (PB pre\u00e1mbulo 1).<\/p>\n<p>\tTodas las instituciones de la Curia romana son para el bien de la Iglesia universal. \u00abLa Curia Romana es el conjunto de los dicasterios y de los organismos que colaboran con el Romano Pont\u00ed\u00adfice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, ejercicio con el que se refuerzan la unidad de fe y la comuni\u00f3n del pueblo de Dios y se fomenta la misi\u00f3n propia de la Iglesia en el mundo\u00bb (PB art. 1).<\/p>\n<p>Referencias Congregaci\u00f3n para la Evangelizaci\u00f3n de los pueblos, Iglesia comuni\u00f3n, modelos apost\u00f3licos, Papa (legados pontificios, nuncios), S\u00ed\u00adnodo.<\/p>\n<p>Lectura de documentos ChD 9; Const. Ap. \u00abPastor Bonus\u00bb; CIC 360-361.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada I. CARDINALE, Le Saint-Si\u00e9ge et la diplomacie (Par\u00ed\u00ads 1962); A. DUPUIS, La diplomacie du Saint-Si\u00e8ge apr\u00e8s le II Concilie du Vatican (Par\u00ed\u00ads 1980); J. NOUVECELLE, Vatican, portes ouvertes (Paris 1980); A. ROSSI, Il Collegio cardinalizio (Lib. Edit. Vaticana, 1990). Sobre la reforma de la Curia romana Const. Apost. \u00abPastor Bonus\u00bb AAS 80 (1988) 841-934 (Ecclesia 23 agosto &#8211; 3 septiembre 1988, 18-41).<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>La c.r. es el conjunto de sagradas congregaciones, tribunales y oficios, por medio de los cuales el romano pont\u00ed\u00adfice gobierna la Iglesia universal (can. 7, 242).<\/p>\n<p>En el presente art\u00ed\u00adculo trataremos solamente de las congregaciones y de los oficios, pero no de los tribunales eclesi\u00e1sticos (adem\u00e1s -> juicios eclesi\u00e1sticos). Consideramos primero su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, y despu\u00e9s el derecho vigente en la actualidad.<\/p>\n<p>I. Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica<br \/>\nLa lectura de los Hechos y Cartas de los ap\u00f3stoles nos ense\u00f1a que desde el primer momento ellos se sirvieron de colaboradores para realizar la misi\u00f3n que Cristo les hab\u00ed\u00ada confiado. Sabemos que en Jerusal\u00e9n los &#8211;> ap\u00f3stoles oyeron el consejo de los presb\u00ed\u00adteros y juntamente con ellos resolvieron la controversia suscitada por los judaizantes (Act 15, 6. 23). Ya antes hab\u00ed\u00adan consagrado a siete varones para la administraci\u00f3n de los bienes de los pobres (Act 6, 1-6); y fue muy com\u00fan entre ellos servirse de amanuenses o secretarios: Pedro se sirvi\u00f3 de Silvano (1 Pe 5, 12) y Pablo, de Tercio (Rom 16, 22). As\u00ed\u00ad, sencillamente, colaboraban con los ap\u00f3stoles desde primera hora tres clases de auxiliares, unos en el gobierno, otros en la redacci\u00f3n de documentos y otros en la administraci\u00f3n d\u00e9 los bienes temporales. Esos auxiliares preludiaban de forma elemental lo que con el tiempo ser\u00ed\u00adan las curias episcopales.<\/p>\n<p>Durante los primeros siglos los colaboradores del papa apenas se diferenciaban de los que tenia en su di\u00f3cesis cualquier obispo. De hecho al sonar la hora de la liberaci\u00f3n de la Iglesia en el s. iv, encontramos en torno al sucesor de Pedro tres \u00f3rganos estables, que corresponden al primitivo triple orden de auxiliares: el presbiterio, los notarios con su scrinium y los di\u00e1conos. Pero a partir de este momento, y a medida que se hace m\u00e1s frecuente el recurso de las Iglesias particulares al vicario de Cristo y la intervenci\u00f3n espont\u00e1nea de \u00e9ste en favor de la Iglesia universal, comienzan a desarrollarse y diferenciarse aquellos rudimentarios organismos auxiliares. Las grandes l\u00ed\u00adneas de este proceso las veremos luego. Aqu\u00ed\u00ad baste a\u00f1adir que hasta el s. xii no se emple\u00f3 el nombre c.r. para designar a los colaboradores del papa; y que s\u00f3lo en \u00e9poca recent\u00ed\u00adsima se reserv\u00f3 dicho apelativo a los dicasterios que le ayudan en el gobierno de la Iglesia universal (P\u00ed\u00ado x, 1908). Los auxiliares del papa en el gobierno de la di\u00f3cesis de Roma son el cardenal vicario y su curia diocesana, llamada vicariato de Roma.<\/p>\n<p>1. Del presbiterio a las sagradas congregaciones<br \/>\na) A partir del s. iv, el presbiterio, por su car\u00e1cter de \u00f3rgano consultivo y judicial, era el principal auxiliar del romano pont\u00ed\u00adfice, y el que tendr\u00ed\u00ada tambi\u00e9n una evoluci\u00f3n m\u00e1s amplia y fecunda. En un principio estaba constituido por todos los presb\u00ed\u00adteros y di\u00e1conos de Roma; m\u00e1s tarde se limit\u00f3 a los di\u00e1conos y presb\u00ed\u00adteros principales o cardinales, a los que se a\u00f1adieron desde el s. vtri los obispos cardinales, es decir, los de las di\u00f3cesis cercanas a Roma o suburbicarias. Sin embargo hasta el s. xii para resolver los asuntos m\u00e1s graves los papas sol\u00ed\u00adan convocar los concilios romanos, que a partir de dicho siglo quedaron definitivamente substituidos por el Consistorio, palabra de origen bizantino, con la que se design\u00f3 el Colegio de los tres \u00f3rdenes de cardenales, semejante ya al actual en su funci\u00f3n consultiva y judicial al lado del papa.<\/p>\n<p>b) A fines del s. xIII la funci\u00f3n judicial del consistorio fue confiada a una nueva instituci\u00f3n, el \u00abAuditorium\u00bb, de donde surgir\u00ed\u00adan, tras una compleja evoluci\u00f3n, los actuales tribunales apost\u00f3licos de la \u00abSacra Romana Rota\u00bb y de la \u00abSignatura Apostolica\u00bb. En cambio la funci\u00f3n consultiva y gubernativa la conserv\u00f3 plenamente el consistorio hasta el s. xvt, cuando empezaron a surgir diversas congregaciones de cardenales, cada una con la misi\u00f3n de ayudar al papa en un aspecto particular del gobierno de la Iglesia.<\/p>\n<p>c) La primera c. fue creada por Pablo III, en 1542, para custodiar la incolumidad de la fe (recibi\u00f3 los nombres de oficio de la S. Inquisici\u00f3n, de c. del S. Oficio, y hoy de c. para la doctrina de la fe); la segunda, por P\u00ed\u00ado iv, en 1564 para la ejecuci\u00f3n de los decretos del concilio de Trento (hoy c. para el clero); y la tercera, por Sixto v, en 1586, para las consultas de los religiosos (m\u00e1s tarde se convertir\u00ed\u00ada en la c. de obispos y regulares, para volver a ser simplemente la c. de religiosos desde 1908). Tras estos primeros tanteos, el mismo Sixto v con genial intuici\u00f3n y energ\u00ed\u00ada cre\u00f3 de un golpe en 1588 quince congregaciones de cardenales, cinco para el gobierno de los estados pontificios y diez para el gobierno de la Iglesia universal, de las cuales subsisten todav\u00ed\u00ada dos: la c. para los obispos y la c. para el culto divino, de la que se separ\u00f3 la c. para las causas de los santos.<\/p>\n<p>Con el nuevo sistema de congregaciones el antiguo consistorio perdi\u00f3 su funci\u00f3n consultiva y gubernativa, quedando reducido casi a elemento decorativo. Los siglos xvii-xix vieron surgir, desaparecer, unirse o transformarse unas treinta congregaciones, de las cuales s\u00f3lo dos hab\u00ed\u00adan de sobrevivir hasta la actualidad: la c. para la propagaci\u00f3n de la f e (Gregorio xv, 1622) y la c. para asuntos extraordinarios (P\u00ed\u00ado vii, 1814).<\/p>\n<p>2. De los notarios a la canciller\u00ed\u00ada y otros oficios<br \/>\na) La canciller\u00ed\u00ada apost\u00f3lica. El cuerpo de notarios del s. iv con su scrinium se fue transformando paulatinamente de simple oficina para la redacci\u00f3n, expedici\u00f3n y el archivo de documentos pontificios en un \u00f3rgano gubernativo de primera importancia, llamado c.a. (s. xII). A1 frente de la misma figura el antiguo \u00abprimicerius> de los notarios, llamado ahora canciller y m\u00e1s tarde vicecanciller, verdadero brazo derecho del papa, sobre todo para los asuntos que se resolv\u00ed\u00adan fuera del consistorio. Sin embargo el apogeo de la c.a. tuvo lugar en Avi\u00f1\u00f3n, como consecuencia de haberse reservado los papas la provisi\u00f3n ordinaria de los beneficios episcopales, abaciales, etc. El art\u00ed\u00adfice de la nueva estructura de la c.a. fue Juan xxri (13161344), antiguo canciller de la corte francesa, quien, para atender al examen de los nuevos beneficiarios y para redactar y expedir las bulas y rescriptos, cre\u00f3 hasta siete diversos cuerpos de oficiales: examinadores, minutantes, grossatores, etc. Fue a fines del s. xv cuando el vicecanciller perdi\u00f3 el fuerte influjo que ten\u00ed\u00ada en el gobierno de la Iglesia, empezando a declinar la c.a., hasta reducirse a su primitivo papel de simple oficina notarial, limitada ahora a las bulas pontificias.<\/p>\n<p>b) La datar\u00ed\u00ada apost\u00f3lica. En el r\u00e1pido ocaso de la c.a. influy\u00f3 sobre todo la creaci\u00f3n de la d.a. La importancia decisiva que tiene la fecha (data) para la validez de los documentos pontificios, hizo que el simple cargo de datario fuera adquiriendo relieve: de poner la fecha pas\u00f3 a asistir a la firma del documento, e incluso a presentar al papa las s\u00faplicas previas (1484); pronto necesit\u00f3 ayuda de auxiliares, terminando por convertirse en jefe de un nuevo oficio llamado d.a. (\u00bfs. xvi?). En los a\u00f1os sucesivos creci\u00f3 todav\u00ed\u00ada la importancia de la d.a. con la facultad de conceder determinados beneficios y dispensas. Pero en el s. xvII, con la disminuci\u00f3n de las reservas beneficiales y la concurrencia de nuevos organismos de la c.r., tambi\u00e9n empez\u00f3 a declinar, limit\u00e1ndose casi exclusivamente su competencia en el s. xix a la concesi\u00f3n de dispensas matrimoniales.<\/p>\n<p>c) La secretar\u00ed\u00ada de estado. Entretanto hab\u00ed\u00ada entrado en escena la s. de e. Sus or\u00ed\u00adgenes se remontan hasta Clemente iv (1266-1268), quien confi\u00f3 a algunos notarios de la c.a. la correspondencia reservada o secreta de la sede apost\u00f3lica, especialmente la diplom\u00e1tica. Por esta raz\u00f3n dichos notarios se llamaron secretarios, y formaron bajo Mart\u00ed\u00adn v (1417-1431) la c\u00e1mara secreta. Inocencio vrii la transform\u00f3 en la secretar\u00ed\u00ada apost\u00f3lica (1487 ), uno de cuyos miembros, el secretarius domesticus, ser\u00ed\u00ada el hombre de confianza del papa y su instrumento en el mundo de la pol\u00ed\u00adtica, especialmente desde la creaci\u00f3n de los nuncios apost\u00f3licos bajo Le\u00f3n x (1513-1521). Cuando los cardenales nepotes comenzaron a dirigir la pol\u00ed\u00adtica interna y externa del estado pontificio (s. xv), el secretarius domesticus pas\u00f3 a segunda l\u00ed\u00adnea, llegando a eclipsarse en el pontificado de Pablo iii (1534-1549), ante la nueva figura del secretarius intimus del papa, que era ordinariamente el mentor del cardenal nepote y que, tal vez por este motivo, bajo el pontificado de Clemente viit (1592-1605) se comenz\u00f3 a llamar secretario de estado. Tres acontecimientos vinieron a orientar el cargo de este secretario y la s.a. (de la cual \u00e9l era cabeza) hacia sus formas actuales: el uso iniciado por Inocencio x (1644-1655) de elegir el s. de e. entre los cardenales, la supresi\u00f3n del cuerpo de secretarios apost\u00f3licos y la del nepotismo, por disposici\u00f3n de Inocencio xi en 1678 y de Inocencio xii en 1962.<\/p>\n<p>Autom\u00e1ticamente se concentraron en el cardenal secretario de estado poderes ampl\u00ed\u00adsimos, acrecentados con la prerrogativa de ser recibido a diario por el papa, quien se servia de \u00e9l y de su secretariado, no s\u00f3lo para dirigir la pol\u00ed\u00adtica del Estado pontificio, sino tambi\u00e9n para transmitir su voluntad a los dem\u00e1s dicasterios de la c.r. Al reorganizar el gobierno del Estado pontificio, P\u00ed\u00ado ix confi\u00f3 al secretario de Estado la presidencia del consejo de ministros y el ministerio de asuntos exteriores.<\/p>\n<p>d) Otras secretar\u00ed\u00adas. La naturaleza tan heterog\u00e9nea de los documentos que se redactaban en la primitiva c\u00e1mara secreta y en la secretar\u00ed\u00ada apost\u00f3lica, dio motivo a que se fueran separando del tronco primitivo diversas nuevas secretar\u00ed\u00adas, cada una dedicada a un argumento determinado. La primera en  separarse fue la secretar\u00ed\u00ada de breves, bajo el pontificado de Alejandro vi (1492-1503), que se ocupar\u00ed\u00ada de los breves ordinarios (brevia minuta), as\u00ed\u00ad llamados en oposici\u00f3n a los de contenido diplom\u00e1tico. Al suprimir Inocencio xr en 1678 el cuerpo de secretarios apost\u00f3licos, cre\u00f3 como oficina independiente y paralela a la del secretario de estado la secretar\u00ed\u00ada de breves a los pr\u00ed\u00adncipes civiles y eclesi\u00e1sticos, la cual heredaba la finalidad originaria de la c\u00e1mara secreta, ampliada con otras prerrogativas, como p. ej. la redacci\u00f3n de las alocuciones latinas que pronunciaba el papa en el consistorio. En el s. xvtii se separ\u00f3 de la secretar\u00ed\u00ada de estado la secretar\u00ed\u00ada de las cartas latinas, que qued\u00f3 a las \u00f3rdenes inmediatas del papa. Finalmente, en \u00e9poca que no es f\u00e1cil determinar, surgi\u00f3 la secretar\u00ed\u00ada de los memoriales.<\/p>\n<p>3. De los di\u00e1conos a la c\u00e1mara apost\u00f3lica<br \/>\nA partir del edicto de Mil\u00e1n fueron creciendo los escasos bienes materiales de la Iglesia romana primitiva, los cuales eran administrados por los di\u00e1conos. A ello contribuyeron las donaciones de emperadores y fieles (s. iv), los censos de las tierras o de los monasterios confiados a la tutela de los papas (s. ix), los tributos feudatarios, el llamado \u00abdenario de san Pedro\u00bb (s. xi) y las diversas formas de tasas beneficiales, que fueron multiplic\u00e1ndose hasta alcanzar un nivel m\u00e1ximo en los s. xrv-xv, no sin esc\u00e1ndalo del pueblo cristiano. Con ritmo parecido fue tambi\u00e9n evolucionando el \u00f3rgano para la recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos bienes: vestiarium, palatium (s. vIII) y por \u00faltimo camera apostolica (s. xi), al frente de la cual estaba el camerarius o camarlengo, elegido m\u00e1s tarde entre los cardenales. El apogeo de la c.a. coincide l\u00f3gicamente con el de la canciller\u00ed\u00ada, bajo los pontificados de Juan xxii y Benedicto xii. Constaba de un cuerpo de \u00abcolectores\u00bb o recaudadores, distribuidos por toda Europa, y de un cuerpo de oficiales: administradores, abogados y jueces, residentes en la curia pontificia.<\/p>\n<p>Cambiadas las circunstancias hist\u00f3ricas en los s. xvI-xvII, quedaron muy mermados los ingresos de la c.a. y \u00e9sta cambi\u00f3 tambi\u00e9n su estructura, reduci\u00e9ndose al personal residente en la curia; y su competencia deriv\u00f3 hacia otras funciones. En el s. xvir el vicecamarlengo era el gobernador de Roma, y bajo P\u00ed\u00ado rx el card. camarlengo era ministro de comercio, agricultura, industria, minas y artes.<\/p>\n<p>4. Reforma de P\u00ed\u00ado X<br \/>\nA finales del siglo pasado la c.r. presentaba un conjunto abigarrado de congregaciones, tribunales, secretarias, oficios, de l\u00ed\u00admites imprecisos y atribuciones confusas por mezclarse la competencia administrativa con la judicial, y la eclesi\u00e1stica con la civil en los Estados pontificios. P\u00ed\u00ado x, clarividente como Sixto v, reorganiz\u00f3 en 1908 la c.r. eliminando lo superfluo, creando lo necesario y delimitando con precisi\u00f3n la competencia de cada dicasterio. Esta tarea se hizo posible, en parte, por la p\u00e9rdida de los Estados pontificios, que permiti\u00f3 a P\u00ed\u00ado x dar a su reforma un enfoque exclusivamente espiritual, en fuerte contraste con la reforma de Avi\u00f1\u00f3n (limitada por lo dem\u00e1s a la canciller\u00ed\u00ada y a la c\u00e1mara) e incluso con la de Sixto v. El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (1918) asumi\u00f3 en bloque la reforma de P\u00ed\u00ado x, con ligeros retoques introducidos por Benedicto xv. En \u00e9l aparece la estructura de la c.r. que sustancialmente todav\u00ed\u00ada sigue en vigor y que consta de tres series de organismos: a) Las congregaciones romanas en n\u00famero de 11, pues a las ocho ya enumeradas (cf. 1, c) hay que a\u00f1adir la c. de los sacramentos, original de P\u00ed\u00ado x (que en el primer esquema la llam\u00f3 c. del matrimonio), la c. de seminarios y universidades, creada por Benedicto xv (1915), pero cuyos primeros or\u00ed\u00adgenes hay que buscarlos en la congregaci\u00f3n que Sixto v constituy\u00f3 \u00abpro Universitate Studii Romani\u00bb (1588), y finalmente la c. para la Iglesia oriental, que hab\u00ed\u00ada sido fundada por P\u00ed\u00ado ix dentro de la c. para la propagaci\u00f3n de la fe (1862), y que Benedicto xv hizo aut\u00f3noma (1917). b) Tres tribunales apost\u00f3licos (cf. can. 258-259). c) Los seis oficios siguientes: canciller\u00ed\u00ada ap., datar\u00ed\u00ada ap., c\u00e1mara ap., secretar\u00ed\u00ada de Estado, s. de breves a los pr\u00ed\u00adncipes y s. de las cartas latinas. Hay que notar que P\u00ed\u00ado x incorpor\u00f3 la s. de breves ordinarios a la s. de Estado y suprimi\u00f3 la s. de memoriales.<\/p>\n<p>II. Derecho vigente<br \/>\n1. Las congregaciones en general<br \/>\na) Estructura. Las c. son colegios de cardenales que, bajo la presidencia de uno de ellos, ayudan al papa en el gobierno de la Iglesia, dentro de la competencia que \u00e9l les ha se\u00f1alado. El card. presidente recibe el nombre de prefecto, excepto en la c. para la defensa de la fe, la consistorial y la oriental, donde es llamado pro-prefecto, reserv\u00e1ndose el nombre de prefecto al papa mismo. Hoy vuelven a ser verdaderos presidentes.<\/p>\n<p>Con el card. prefecto colaboran inmediatamente el secretario, sobre quien pesa la marcha de la c., y el subsecretario (son los tres oficiales mayores), asistidos por dos cuerpos de auxiliares: el 1 \u00c2\u00b0 lo forman los consultores, cuya misi\u00f3n es dar su parecer, cuando son preguntados, y el 2 \u00c2\u00b0 lo forman los oficiales (menores), que est\u00e1n dedicados por completo al despacho de los asuntos de la c. El rango superior de estos oficiales lo constituyen los ayudantes de estudio o minutantes, nombre modesto con el que son designados monse\u00f1ores o sacerdotes de ambos cleros, a veces verdaderos especialistas en diversos ramos de la teolog\u00ed\u00ada o del derecho can\u00f3nico; siguen por su orden los protocolistas, archiveros, cajeros, etc. Algunas c. presentan peculiaridades en el n\u00famero o la cualidad de los oficiales, p. ej., la c. de sacramentos tiene dos subsecretarios, la de seminarios un visitador para los seminarios de Italia, \u00e9sta misma, la de religiosos y otras tienen cuerpos de comisarios (es decir, consultores para un determinado g\u00e9nero de asuntos, p. ej. la defensa del v\u00ed\u00adnculo matrimonial, la federaci\u00f3n de monasterios, etc.), en la c. de ritos figura un canciller, etc. E1 cuadro completo del personal de las c. se publica cada a\u00f1o en el Anuario pontificio.<\/p>\n<p>b) Potestad. Uno de los m\u00e9ritos de la reforma de P\u00ed\u00ado x fue la divisi\u00f3n clara de la jurisdicci\u00f3n entre las c. y los tribunales, confiando a \u00e9stos la potestad judicial y a aqu\u00e9llas la administrativa. Gozan pues las c. de potestad administrativa, que com\u00fanmente es ordinaria, y que ejercitan siempre en nombre del papa. De aqu\u00ed\u00ad el calificativo de \u00absuprema\u00bb con que a veces viene designada esta potestad, y el sobrenombre de \u00abvicariae Romani Pontificis\u00bb que los canonistas suelen dar a las c. De aqu\u00ed\u00ad tambi\u00e9n que todos los actos de las c. se estimen aprobados por el papa de una manera impl\u00ed\u00adcita, y no raras veces llevan la aprobaci\u00f3n expl\u00ed\u00adcita (can. 244 \u00c2\u00a7 2). La potestad de las c. es universal, aunque algunas restringen su competencia a la Iglesia latina u oriental, o incluso a determinados territorios dentro de la Iglesia latina. Excepcionalmente todas las c. pueden ejercitar la potestad legislativa (Benedicto xv, 1917 ). La c. de la doctrina de la fe puede adem\u00e1s juzgar los delitos contra la fe en general, y contra el sacramento de la penitencia en particular (Pablo vi, 1965).<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mites de los asuntos. Las \u00abpreces\u00bb o peticiones que llegan a diario a cada c. son distribuidas por el secretario entre los respectivos oficios o secciones para su tramitaci\u00f3n, que muchas veces requiere un estudio previo. La concesi\u00f3n de la gracia o la respuesta la suele indicar el mismo secretario en los casos m\u00e1s sencillos. En los dem\u00e1s casos los asuntos se resuelven, seg\u00fan su importancia, o bien en la reuni\u00f3n semanal del congreso (formado por los oficiales mayores con el respectivo minutante), o bien en la congregaci\u00f3n plenaria de los cardenales. Tanto el card. prefecto como el secretario son recibidos peri\u00f3dicamente por el santo padre, a quien someten las decisiones que necesitan su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Secreto. \u00abTodos cuantos pertenecen a las congregaciones&#8230; u oficios de la c.r. est\u00e1n obligados a guardar secreto dentro de los l\u00ed\u00admites y seg\u00fan el modo determinados por la disciplina propia de cada organismo\u00bb (can 243 \u00c2\u00a7 2). Merece especial menci\u00f3n el llamado \u00absecreto del s. oficio\u00bb, que obliga no s\u00f3lo a la c. de la doctrina de la fe, sino tambi\u00e9n a la c. consistorial, en lo que se refiere a la elecci\u00f3n de los obispos (P\u00ed\u00ado x, 1903 y 1908), y a la c. para los asuntos extraordinarios (P\u00ed\u00ado xi, 1926). La naturaleza de este secreto est\u00e1 minuciosamente determinada en sendos decretos de Clemente xi (1709 ), y de Clemente xiii (1759 ), y su violaci\u00f3n lleva consigo excomuni\u00f3n latae sententiae, reservada personalmente al papa.<\/p>\n<p>2. Las congregaciones en particular<br \/>\na) C. para la doctrina de la fe. La renovaci\u00f3n operada por Pablo vi en la c. del santo oficio afecta a su nombre, pero sobre todo a sus procedimientos, en los que ha impreso un sello de suavidad y comprensi\u00f3n. Dentro de la c. persevera el antiguo tribunal, en el que est\u00e1n representados los oficiales mayores por el promotor de la justicia. Colabora con la c. un cuerpo de consultores y de peritos. Paralelamente existe una serie de abogados para patrocinar a los reos enjuiciados ante el tribunal. Este, en la vista de las causas, sigue en general las normas del derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>La competencia de esta c. abarca todas las cuestiones relativas a la fe y a las costumbres, a saber: el examen de las doctrinas nuevas, la revisi\u00f3n de los libros denunciados y su eventual reprobaci\u00f3n; el llamado \u00abprivilegio de la fe\u00bb o la disoluci\u00f3n del matrimonio contra\u00ed\u00addo entre dos no bautizados cuando uno de ellos se convierte; el juicio de los delitos contra la fe en general y contra el sacramento de la penitencia en particular.<\/p>\n<p>b) C. para los obispos. Campo principal de su competencia es la erecci\u00f3n de provincias eclesi\u00e1sticas, di\u00f3cesis y cabildos en las regiones que no est\u00e1n sometidas a la c. de la propagaci\u00f3n de la fe; la divisi\u00f3n de las di\u00f3cesis ya erigidas; y la propuesta al papa de los nombramientos de obispos, vicarios castrenses, administradores apost\u00f3licos, coadjutores y auxiliares de los obispos. Como complemento de esta funci\u00f3n fundamental la c. se ocupa de preparar los consistorios secretos (cf. antes, i, 2, a, b, c), donde se proclaman los nombres de los obispos nombrados despu\u00e9s del \u00faltimo consistorio (y tambi\u00e9n los consistorios p\u00fablicos y semip\u00fablicos que preceden alas canonizaciones), de vigilar la buena marcha de las di\u00f3cesis, y finalmente del apostolado con los emigrantes (P\u00ed\u00ado x, 1912, y P\u00ed\u00ado xii, 1952) y del apostolado del mar (P\u00ed\u00ado xrr, 1940), por el car\u00e1cter supra\u00e1iocesano de ambos.<\/p>\n<p>c) C. para los sacramentos. A ella pertenece cuanto suele decretarse y concederse en materia de sacramentos, salvo la competencia de otras congregaciones, especialmente de las c. para la doctrina de la fe y culto divino. Para su mejor funcionamiento est\u00e1 dividida en cuatro oficios. Al 1 \u00c2\u00b0 pertenecen las cuestiones relativas a todos los sacramentos, exceptuado el matrimonio, p. ej., dispensas para recibir las sagradas \u00f3rdenes, concesi\u00f3n de oratorios privados, etc. Los tres oficios restantes se ocupan exclusivamente del matrimonio, con la siguiente distribuci\u00f3n de materia: el 2 \u00c2\u00b0 examina y presenta al papa el resultado de los procesos instruidos en los tribunales diocesanos en orden a obtener la dispensa apost\u00f3lica, o la disoluci\u00f3n de los matrimonios que han sido celebrados can\u00f3nicamente, sin llegar a ser consumados (can. 249 \u00c2\u00a7 3); el 3.\u00c2\u00b0 tramita las oportunas dispensas de impedimentos matrimoniales, y el 4 \u00c2\u00b0 estudia la eventual erecci\u00f3n de tribunales supradiocesanos para la vista de causas matrimoniales, y examina las sentencias que sobre dicha materia dictan anualmente todos los tribunales eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p>d) C. para el clero. Le est\u00e1n encomendados los asuntos que se refieren a la disciplina del clero secular y del pueblo cristiano (can. 250 \u00c2\u00a7 1). Por tanto a esta c. toca: 1 \u00c2\u00b0, todo lo concerniente a la celebraci\u00f3n y revisi\u00f3n de concilios plenarios o provinciales y de s\u00ed\u00adnodos diocesanos (\u00c2\u00a7 4); 2 \u00c2\u00b0, o tambi\u00e9n lo relativo a las curias episcopales y a los cabildos; 3 \u00c2\u00b0, las dispensas del coro en orden a conjugarlo con la cura de almas; 4 \u00c2\u00b0, la erecci\u00f3n, uni\u00f3n, dismembraci\u00f3n de parroquias, la provisi\u00f3n extraordinaria de las mismas, los recursos de los p\u00e1rrocos contra eventuales remociones, etc.; 5 \u00c2\u00b0, velar por la ejemplaridad de la vida del clero; 6.o, y por la santificaci\u00f3n del pueblo de Dios, regulando la observancia de los d\u00ed\u00adas festivos o de penitencia, fomentando las asociaciones piadosas, etc., y tambi\u00e9n solucionando los problemas que surgen de las fundaciones de misas, o por la transformaci\u00f3n de los edificios de culto, la usurpaci\u00f3n de bienes eclesi\u00e1sticos, etc. ( \u00c2\u00a7 2 ).<\/p>\n<p>Junto a una La secci\u00f3n que se ocupa de todos estos asuntos, hay otras dos que cuidan respectivamente de la ense\u00f1anza del catecismo y de la administraci\u00f3n de bienes eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p>e) C. para los religiosos y los institutos seculares. Le corresponde cuanto se refiere, bien sea a los institutos de perfecci\u00f3n en cuanto tales (aprobaci\u00f3n de los mismos y de sus constituciones, federaciones de diversos institutos, etc. ), bien sea a las personas que pertenecen a dichos institutos.<\/p>\n<p>En particular se ocupa de lo concerniente al r\u00e9gimen, a la disciplina, a los estudios, a los bienes y privilegios de los institutos de perfecci\u00f3n, salvo el derecho de la c. de la propagaci\u00f3n de la fe (can. 251 \u00c2\u00a7 1); y tambi\u00e9n de las dispensas del derecho com\u00fan en favor de los miembros de dichos institutos (\u00c2\u00a7 3).<\/p>\n<p>f) C. para la evangelizaci\u00f3n de los pueblos o <de propaganda fide\" seg\u00fan el decreto Ad gentes del Vaticano ir y por el MI? de Pablo vi (1966). Posee ampl\u00ed\u00adsimas facultades para promover la dilataci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del evangelio en los llamados territorios de misi\u00f3n, situados hoy especialmente en \u00ed\u0081frica, Asia y Ocean\u00ed\u00ada, donde las cristiandades est\u00e1n a\u00fan en formaci\u00f3n, o los cuadros de la jerarqu\u00ed\u00ada est\u00e1n constituidos de una manera todav\u00ed\u00ada incipiente.\n\nEn estos territorios la congregaci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la fe erige, une y divide vicariatos o prefecturas apost\u00f3licas, designa o cambia a los respectivos vicarios y prefectos (can. 252 \u00c2\u00a7 1) y cuida de todo lo concerniente a la celebraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los concilios (S 2).\n\nLo relativo a los operarios apost\u00f3licos es competencia de esta c. cuando se refiere a su formaci\u00f3n en los seminarios o en institutos eclesi\u00e1sticos dedicados exclusivamente a preparar misioneros, aunque tales centros est\u00e9n establecidos fuera de los territorios de misi\u00f3n. De ella dependen tambi\u00e9n todos los que trabajan apost\u00f3licamente en las misiones. Sin embargo, los misioneros o misioneras pertenecientes a institutos de perfecci\u00f3n que tienen otras actividades adem\u00e1s de la misional, dependen de la c. para la propagaci\u00f3n de la fe s\u00f3lo en cuanto misioneros, y de la c. de religiosos en cuanto miembros de dichos institutos. Asimismo todo lo referente a cuestiones de fe, causas matrimoniales y ritos queda reservado a las congregaciones competentes en estas materias (S 3, 4, 5).\n\ng) La c. para el culto divino ha dejado ya de ocuparse de las causas de beatificaci\u00f3n y canonizaci\u00f3n de los siervos de Dios (can. 253, \u00c2\u00a7). Est\u00e1 hoy dedicada propiamente a los ritos y ceremonias, es decir, vigila para que se observe con diligencia todo lo que se refiere al culto divino en la Iglesia latina, concede las oportunas dispensas y otorga privilegios tanto personales como locales en la susodicha materia. Mantiene tambi\u00e9n contactos con las Conferencias episcopales de los diversos pa\u00ed\u00adses para la aprobaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de todas las sugerencias y propuestas que se refieran al culto.\n\nFinalmente fomenta el apostolado lit\u00fargico en todo el mundo, relacion\u00e1ndose para ello con las Comisiones nacionales de liturgia, m\u00fasica y arte sagrado, establecidas en los diversos pa\u00ed\u00adses por la jerarqu\u00ed\u00ada local.\n\nEsta c. fue reorganizada por Pablo vi el 8 de mayo de 1969 por medio de la constituci\u00f3n apost\u00f3lica Sacra Rituum Congregatio.\n\nh) La c. ceremonial regulaba las ceremonias que hab\u00ed\u00adan de observarse en la capilla y corte pontificia y las sagradas funciones que los cardenales celebraban fuera de la capilla pontificia. Hoy ocupa su lugar la c. para las causas de los santos, secci\u00f3n desmembrada de la antigua congregaci\u00f3n de ritos. Su finalidad queda perfectamente expresada con su propio nombre.\n\ni) A la c. de asuntos eclesi\u00e1sticos extraordinarios incumb\u00ed\u00ada la erecci\u00f3n o divisi\u00f3n de di\u00f3cesis y la provisi\u00f3n de las mismas con sujetos id\u00f3neos, siempre que estos asuntos hubieran de tratarse con los gobiernos. Adem\u00e1s se ocupaba de aquellas cuestiones que el romano pont\u00ed\u00adfice somet\u00ed\u00ada a su examen por medio del secretario de Estado, sobre todo de aquellas cuestiones relacionadas con las leyes civiles o con los concordatos. Hoy est\u00e1 suprimida como c.\n\nj) La c. para la educaci\u00f3n cat\u00f3lica vela por la buena marcha de los colegios cat\u00f3licos y seminarios en lo espiritual y disciplinar, en los estudios y la administraci\u00f3n econ\u00f3mica, salvo la competencia de la c. para la p. de la fe. Asimismo modera el r\u00e9gimen y los estudios de las universidades y facultades eclesi\u00e1sticas, aunque est\u00e9n dirigidas por institutos religiosos; se ocupa tambi\u00e9n de las nuevas fundaciones, y otorga la facultad de dar grados acad\u00e9micos, determinando las normas a seguir en la colaci\u00f3n de los mismos (can. 256).\n\nk) A la c. para la Iglesia oriental est\u00e1n reservados todos los asuntos de cualquier g\u00e9nero que se refieren tanto a las personas como a la disciplina o a los ritos de las Iglesias orientales, aunque sean asuntos que afecten tambi\u00e9n a los fieles de la Iglesia latina (can. 257 4 1). Por lo cual esta c. tiene para las Iglesias de ritos orientales todas las facultades que las dem\u00e1s congregaciones tienen para las de rito latino, sin menoscabo de la competencia de la c. para la doctrina de la fe (\u00c2\u00a7 2).\n\n3. Los Oficios\na) La canciller\u00ed\u00ada apost\u00f3lica. La. preside el card. canciller, asistido de un secretario que recibe el t\u00ed\u00adtulo de regente. El cuerpo t\u00ed\u00adpico de la c.a. lo constituye el colegio de los protonotarios apost\u00f3licos, apellidados \" de numero participantium\", para indicar que desempe\u00f1an un cargo en la c.r., por oposici\u00f3n a los dem\u00e1s protonotarios, cuyo t\u00ed\u00adtulo es meramente honor\u00ed\u00adfico. Adem\u00e1s de los oficiales acostumbrados, existe el piombatore o encargado del sello de plomo (bollo), con que se acredita la autenticidad de determinados documentos pontificios (bulas).\n\nEl papel de la c.a. es meramente ejecutivo, y consiste en extender las bulas que le ordena directamente el papa, p. ej., las de canonizaci\u00f3n, o la c. para los obispos en asuntos de su competencia, p. ej., nombramiento de obispos (can. 260).\n\nb) La datar\u00ed\u00ada apost\u00f3lica (can. 261). Su competencia giraba hasta ahora en torno a los beneficios menores o no consistoriales, reseroa~dos a la santa sede, o sea, todas las dignidades de las iglesias catedrales o colegiatas, y adem\u00e1s cualquier otro beneficio en determinadas circunstancias, p. ej., los beneficios fundados fuera de la c.r. que vacaban por muerte del beneficiario en Roma (can. 1455 \u00c2\u00a7 1).\n\nPero, una vez que Pablo vi (ad experimentum y hasta la publicaci\u00f3n del nuevo CIC) suprimi\u00f3 la reservaci\u00f3n mencionada, parece que ahora le queda a la d.a. la colaci\u00f3n de los beneficios relativos a las bas\u00ed\u00adlicas mayores de Roma y la de aquellos que por alguna raz\u00f3n se conf\u00ed\u00adan a la santa sede.\n\nEst\u00e1 presidida por el card. datario, que tiene como colaboradores al subdatario y a diversos oficiales: canonistas, escritores para la redacci\u00f3n de documentos, protocolista, archivero, etc., a los que se a\u00f1aden tres te\u00f3logos para revisar los ex\u00e1menes de los candidatos o dar su voto consultivo sobre diversas cuestiones.\n\nc) La c\u00e1mara apost\u00f3lica. Bajo la presidencia del card. camarlengo, la c.a. tiene como fin la administraci\u00f3n de los bienes y derechos temporales de la santa sede (can. 262) durante el tiempo en que se halla vacante, y seg\u00fan las normas dictadas por P\u00ed\u00ado xii en la Const. Vacantis Ap. Sedis (8 dio. 1945). El card. camarlengo es asistido en sus funciones por el vicecamarlengo, el tesorero general, el auditor general y diversos oficiales.\n\nDurante la sede plena el patrimonio de la Iglesia es administrado por el mismo papa, quien se sirve de una comisi\u00f3n de cardenales, presididos por el card. secretario de estado (Le\u00f3n xitt, 1891). Sin embargo son objeto de una administraci\u00f3n especial los fondos entregados a la santa sede por el gobierno italiano en virtud del Tratado Lateranense (P\u00ed\u00ado xi, 1929), y los capitales destinados a fines espirituales (P\u00ed\u00ado xii, 1942).\n\nd) La secretar\u00ed\u00ada de Estado. Es el m\u00e1s importante de los oficios, por su estrecha vinculaci\u00f3n con el papa. Su nombre evoca los estados pontificios y la intervenci\u00f3n de los papas en la pol\u00ed\u00adtica de las naciones (cf. supra, i 2 c). Hoy d\u00ed\u00ada, cuando los Estados pontificios han quedado reducidos al min\u00fasculo Estado de la Ciudad Vaticana (con gobierno independiente de la c.r.), y la actividad pol\u00ed\u00adtica de la santa sede no existe, pues incluso su diplomacia es de tipo exclusivamente espiritual, parece que el t\u00ed\u00adtulo de secretar\u00ed\u00ada de la santa sede o secretar\u00ed\u00ada del papa seria m\u00e1s apto para designar este cuarto oficio, sin dar lugar a equ\u00ed\u00advocos.\n\nLa s. de e., a tenor del can. 263, se divide en tres secciones. La 1 a est\u00e1 constituida por la s. de asuntos extraordinarios, cuya competencia qued\u00f3 descrita anteriormente. Los monse\u00f1ores que prestan servicio en esta secci\u00f3n pertenecen al cuerpo diplom\u00e1tico de la santa sede en uno de los tres grados de adjuntos, auditores o secretarios de nunciatura, y pueden ser enviados con el mismo grado o en calidad de nuncios, internuncios o delegados apost\u00f3licos a los distintos pa\u00ed\u00adses donde la santa sede tiene representaci\u00f3n. La 2.8 se ocupa de los asuntos ordinarios, como son la correspondencia con las nunciaturas, los nombramientos dentro de la c.r., las concesiones de dignidades eclesi\u00e1sticas o de t\u00ed\u00adtulos y condecoraciones pontificias, etc. La 3 ff es la antigua secretar\u00ed\u00ada de breves.\n\nAl frente de la s. de E. figura el card. secretario de E., que desde 1925 se ocupa de los asuntos extraordinarios, desde 1939 es presidente de la comisi\u00f3n pontificia para el Estado de la C. Vaticana, y, desde 1937, protector de la \"pontificia Academia Eclesi\u00e1stica\", donde se forman los futuros diplom\u00e1ticos de la santa sede. Con el s. de Estado colaboran el subsecretario de asuntos e., el substituto, que preside la secci\u00f3n 2.11 y es secretario de la cifra (es decir, del oficio donde se cifran y descifran los documentos reservados que la santa sede env\u00ed\u00ada a sus legados en los distintos pa\u00ed\u00adses), y el canciller de los breves, que preside la 3 \u00e1 secci\u00f3n.\n\ne) La secretar\u00ed\u00ada de breves a los pr\u00ed\u00adncipes y la secretar\u00ed\u00ada de las cartas latinas son organismos meramente ejecutivos. Cada una est\u00e1 dirigida por su respectivo secretario, y ambas dependen directamente del papa, que les conf\u00ed\u00ada la redacci\u00f3n de determinados documentos. A la primera le conf\u00ed\u00ada las cartas a los soberanos y jefes de Estado, las enc\u00ed\u00adclicas, las alocuciones que ha de pronunciar en los consistorios, etc., y a la segunda le encomienda las cartas que enviar\u00e1 a personalidades eclesi\u00e1sticas o seglares con motivo de alguna solemnidad excepcional, como son centenarios, congresos eucar\u00ed\u00adsticos, jubileos episcopales, etc. (cf. can. 264).\n\n4. Otros organismos auxiliares\nJunto a la c.r. hay otras instituciones con sede en Roma, que ayudan al papa en la direcci\u00f3n de toda la Iglesia.\n\na) La -> comisi\u00f3n b\u00ed\u00adblica (Le\u00f3n xiii, 1902); la comisi\u00f3n para Rusia (que est\u00e1 unida con el actual consejo de asuntos extraordinarios; P\u00ed\u00ado xi, 1930), la de medios de comunicaci\u00f3n social, la de la interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de los decretos conciliares, la de estudios sobre \u00bb Iustitia et Pax\u00bb (Pablo vi, 1964, 1966, 1967 ), etc.<\/p>\n<p>b) Los secretariados para la uni\u00f3n de los cristianos (Juan xxru, 1960), para los no cristianos y los no creyentes (Pablo vi, 1964).<\/p>\n<p>c) Los consejos para la liturgia y los seglares (Pablo vi, 1964, 1967).<\/p>\n<p>Sobre todos estos organismos (que son expresi\u00f3n de la estructura colegial) est\u00e1 el s\u00ed\u00adnodo de obispos (-> episcopado irt) o el \u00abInstitutum ecclesiasticum centrale\u00bb, con car\u00e1cter permanente, el cual est\u00e1 formado por obispos escogidos de todo el mundo y ad nutum del papa se re\u00fane en Roma o en alguna otra parte (Pablo vi, 1965).<\/p>\n<p>III. Reforma de la curia<br \/>\nA la exigencia, que ya se plante\u00f3 durante la preparaci\u00f3n del concilio Vaticano ii, de una \u00abdescentralizaci\u00f3n\u00bb de la Iglesia se uni\u00f3 un creciente clamor por una reforma de la curia. En su significativa alocuci\u00f3n a los miembros de la c.r. (21-9-1963: AAS 55 [1963] 793-800) Pablo VI recogi\u00f3 este clamor y proclam\u00f3 su intenci\u00f3n de proceder a una reforma de la c.r. E invit\u00f3 al concilio a ocuparse de este tema. Con ello qued\u00f3 libre el camino para que se tratara p\u00fablicamente en el aula conciliar este tema que de suyo cae bajo la competencia del papa. Se pronunciaron discursos dignos de ser tenidos en cuenta (el del patriarca M\u00e1ximos iv, el del arzobispo Florit y el de los cardenales Alfrink y Lercaro), pero a pesar de todo los padres conciliares no pudieron llegar a propuestas concretas. En el Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos en la Iglesia \u00abChristus Dominus\u00bb, se recogi\u00f3 el deseo de una nueva ordenaci\u00f3n de la c.r., la cual est\u00e1 a disposici\u00f3n del papa para el ejercicio de su potestad primacial; por la reforma \u00abla curia deber\u00e1 adaptarse a las exigenc\u00ed\u00adas del tiempo, de las regiones y de los ritos, sobre todo en cuanto al n\u00famero, nombre, competencia, modo de proceder y coordinaci\u00f3n de trabajos\u00bb (n .o 9, 2). Se desea adem\u00e1s una internacionalizaci\u00f3n del cuadro de empleados, \u00bb de manera que las autoridades centrales o los \u00f3rganos de la Iglesia cat\u00f3lica muestren un sello verdaderamente internacional\u00bb; ante todo deben ser incluidos algunos obispos, principalmente obispos diocesanos, entre los miembros de estos organismos; tambi\u00e9n es indispensable que se nombren laicos en mayor n\u00famero como consejeros (n .o 10).<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que Pablo vi en su alocuci\u00f3n ante el Concilio (18-11-1965; AAS 57 [ 1965 ] 978-984) toc\u00f3 de nuevo el tema de la planeada reforma de la curia, comenz\u00f3 pronto una realizaci\u00f3n gradual. El 7-12-1965 el papa dio al santo oficio un nombre nuevo y una nueva ordenaci\u00f3n (v\u00e9ase antes ir 2 a). Las modificaciones que se pueden deducir del AnPont de 1971 para las denominaciones de los oficios m\u00e1ximos en algunas congregaciones de cardenales, permiten concluir una cierta equiparaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la estructura de estos organismos. En las disposiciones para la aplicaci\u00f3n del Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia \u00abAd gentes\u00bb (6-8-1966: AAS 58 [1966] 947-990), la congregaci\u00f3n de \u00abpropaganda fide\u00bb ha experimentado una nueva ordenaci\u00f3n: toda la obra misionera ha quedado sometida a ella; el personal que participe en sus decisiones y en su asesoramiento presentar\u00e1 en adelante un matiz mucho m\u00e1s internacional (cf. antes zi 2f). Por el hecho de que en las disposiciones sobre la ejecuci\u00f3n del decreto \u00abChristus Dominus\u00bb (6-81966: AAS 58 [ 19667 673-701, n .o 18 \u00c2\u00a7 1), se han suprimido las reservaciones papales con relaci\u00f3n a los beneficios menores, en realidad la \u00abdatar\u00ed\u00ada apost\u00f3lica\u00bb ha quedado privada de su cometido (cf. antes il 3b) y con ello ha perdido la justificaci\u00f3n de su existencia.<\/p>\n<p>Con estos primeros pasos la reforma de la curia no ha salido todav\u00ed\u00ada del \u00abestadio de experimentaci\u00f3n\u00bb, aunque ya se dejan entrever algunas l\u00ed\u00adneas de su desarrollo. La reforma deber\u00ed\u00ada ser llevada adelante desde los siguientes puntos de vista:<br \/>\n1) Internacionalizaci\u00f3n no s\u00f3lo de los gremios que deciden y asesoran, sino de todo el cuadro de colaboradores, unido esto a un cambio de miembros, asesores y empleados de las instituciones despu\u00e9s de un tiempo determinado, como en parte se ha previsto ya para la congregaci\u00f3n de propaganda fide.<\/p>\n<p>2) Eliminaci\u00f3n del intrincado aparato de los organismos, p. ej., delimitando m\u00e1s claramente las competencias, evitando las interferencias y fusionando diversas instituciones; as\u00ed\u00ad, la canciller\u00ed\u00ada apost\u00f3lica, la datar\u00ed\u00ada apost\u00f3lica, la secretar\u00ed\u00ada de breves a pr\u00ed\u00adncipes y la secretar\u00ed\u00ada de cartas latinas podr\u00ed\u00adan unirse sin dificultad con la secretar\u00ed\u00ada de estado. De acuerdo con su funci\u00f3n este organismo deber\u00ed\u00ada llevar el nombre de \u00abcanciller\u00ed\u00ada pontificia\u00bb.<\/p>\n<p>3) Las instituciones curiales deber\u00ed\u00adan ser meras autoridades administrativas, sin potestad legislativa ni judicial. Psta \u00faltima potestad deber\u00ed\u00ada corresponder exclusivamente a los tribunales pontificios, principalmente a la rota romana, en la cual podr\u00ed\u00adan crearse diversos cuerpos judiciales, p. ej., para la jurisdicci\u00f3n matrimonial, para la jurisdicci\u00f3n administrativa, para los procedimientos de matrimonio no consumado, para los procesos de beatificaci\u00f3n y de canonizaci\u00f3n. La legislaci\u00f3n deber\u00ed\u00ada quedar reservada al papa o confiarse a un \u00f3rgano propiamente legislativo. De cara a la funci\u00f3n del primado en la Iglesia, la legislaci\u00f3n central deber\u00ed\u00ada conformarse con un n\u00facleo que sirviera como de armaz\u00f3n.<\/p>\n<p>4) La c.r. deber\u00ed\u00ada ser un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n. A los cometidos administrativos de los organismos superiores corresponde, seg\u00fan los conocimientos de la ciencia administrativa, la planificaci\u00f3n. El planear con iniciativa y fuerza configuradora las medidas necesarias para la Iglesia universal y el coordinar el trabajo de las Iglesias particulares y de las asociaciones eclesi\u00e1sticas particulares, armoniz\u00e1ndolo, son los altos cometidos de aquellos \u00f3rganos que deben apoyar al papa en el gobierno de la Iglesia universal. Aqu\u00ed\u00ad vale el principio \u00abin necessariis unitas\u00bb (cf. el decreto sobre el ecumenismo Unitatis redintegratio, n .o 18) al que Pablo vi ha aludido (21-11-1964: AAS 58 [19661 90-112). Pero el problema de la reforma de la curia s\u00f3lo se solucionar\u00e1 sin gran dificultad cuando se esclarezca la relaci\u00f3n entre el s\u00ed\u00adnodo de obispos y el colegio de cardenales, y cuando en la constituci\u00f3n de la Iglesia adquiera forma de plena catolicidad de la unidad en la pluralidad, deseada por el Vaticano ir (cf. constituci\u00f3n sobre la Iglesia Lumen gentium, n .o 13 ). El 15-8-1967 Pablo vi dio el decreto Regimini Ecclesiae universae para la reforma de la curia (cf. Her Korr 21 [ 1967 7 460ss).<\/p>\n<p>Heribert Schmitz<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El cuerpo administrativo y judicial con que el Papa dirige las operaciones de la Iglesia Cat\u00f3lica en Roma, con los poderes y deberes de Mat 16:19, Luc 22:32 y Jua 21:15-17. Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano Dr. J. 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