{"id":8175,"date":"2016-02-05T04:21:25","date_gmt":"2016-02-05T09:21:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/magisterio\/"},"modified":"2016-02-05T04:21:25","modified_gmt":"2016-02-05T09:21:25","slug":"magisterio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/magisterio\/","title":{"rendered":"MAGISTERIO"},"content":{"rendered":"<p>Ensenanzas oficiales de la Iglesia de Cristo, con el deber y autoridad que le fueron concedidos por Cristo en Mat 16:19, Mat 18:18, Mat 28:19-20. Mar 16:15.<\/p>\n<p> &#8211; Quien oye a la Iglesia, oye a Cristo; quien la desprecia, desprecia a Cristo> Luc 10:16, Mat 10:40.<\/p>\n<p> &#8211; Pedro debe confirmar a los hermanos en la fe, Luc 22:32.<\/p>\n<p> &#8211; Pedro, y sus sucesores, los Papas, tienen el deber de pastorear las ovejas y corderos de Cristo, \u00c2\u00a1\u00bbmis ovejas\u00bb, \u00abmis corderos\u00bb!, Jua 21:15-17.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>[265]<\/p>\n<p>    Ministerio confiado por Cristo a la Iglesia al mandar a los Ap\u00f3stoles \u00abId y ense\u00f1ad a todas las naciones\u00bb. (Mt. 28.19 y Mc 16.15). Ordinariamente se alude al t\u00e9rmino de \u00abmagisterio\u00bb para referirse a las ense\u00f1anzas ordinarias y extraordinarias de los Papa, de los concilios y de los Obispos en el ejercicio de su ministerio docente.<\/p>\n<p>     El magisterio extraordinario es el que se realiza de forma solemne y con ocasiones especiales: un Concilio, una Enc\u00ed\u00adclica singular, una condena solemne. Lo normal es la ense\u00f1anza de cada d\u00ed\u00ada.  (Ver Iglesia. Autoridad)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nExisten cuestiones controvertidas y abundante literatura en relaci\u00f3n con cada uno de los aspectos del magisterio, o autoridad para ense\u00f1ar, especialmente su fundamentaci\u00f3n escritur\u00ed\u00adstica, su historia y sus competencias actuales, incluyendo los >concilios, la >infalibilidad, los >te\u00f3logos y el > disenso.<\/p>\n<p>Dentro del mismo Nuevo Testamento hay algunas palabras que tienen que ver con los or\u00ed\u00adgenes de la ense\u00f1anza con autoridad, como didask\u00f3  (ense\u00f1ar), k\u00e9ryss\u00f3  (proclamar o anunciar), euaggelizomai  (dar buenas noticias) y sus afines, a las que podr\u00ed\u00adan a\u00f1adirse kat\u00e9k\u00e9o  (ense\u00f1ar de palabra, G\u00e1l 6,6), paradosis  (tradici\u00f3n, lCor 11,2), paideu\u00f3  (ense\u00f1ar\/ educar, Tit 2,12). Hay que tener presente tambi\u00e9n que por debajo de la visi\u00f3n que las comunidades neotestamentarias tienen de los maestros y de su ense\u00f1anza subyace la conciencia de haber recibido el Esp\u00ed\u00adritu Santo. Desde C. H. Dodds los exegetas han solido distinguir entre predicaci\u00f3n y ense\u00f1anza (k\u00e9rygma\/didach\u00e9),  pero la diferencia no deber\u00ed\u00ada subrayarse excesivamente, ya que la Buena Noticia incluye a ambas.<\/p>\n<p>Pablo rara vez se describe a s\u00ed\u00ad mismo como maestro (cf, sin embargo, ICor 4,17), prefiriendo el t\u00ed\u00adtulo de \u00abap\u00f3stol\u00bb. Insiste en la \u00abverdad del evangelio\u00bb (G\u00e1l 2,5.14) y en la ense\u00f1anza recibida (Rom 16,17) como normativa. Conoce a los maestros (ICor 12,28) y a los que ense\u00f1an (Rom 12,7), pero los exegetas no se ponen de acuerdo en qu\u00e9 es lo que los distingue de los >profetas, que aparecen delante de ellos en las listas paulinas (ICor 12,28; Rom 12,6-7; cf Ef 4,11).<\/p>\n<p>En algunas cartas hay f\u00f3rmulas catequ\u00e9ticas o himnos que los exegetas consideran ejemplos de tradiciones anteriores (cf 1Cor 11,2 con 11,23-25; 15,3-7; F1p 2,5-11; cf 2Tim 2,1 1-13). En otras cartas paulinas encontramos referencias a tradiciones (paradoseis)  que deben mantenerse (2Tes 2,15) y al misterio de Cristo que es ense\u00f1ado (Col 1,25-28; cf Ef 4,21). En las cartas pastorales el t\u00e9rmino \u00abense\u00f1anza\u00bb (didaskalia) es  muy com\u00fan (15 veces de un total de 21 en todo el Nuevo Testamento), y el autor, \u00abPablo\u00bb, se describe como heraldo (k\u00e9ryx),  ap\u00f3stol y maestro (2Tim 1,11; cf 3,10). Se muestra gran inter\u00e9s por la recta ense\u00f1anza, y Timoteo y Tito desempe\u00f1an una funci\u00f3n a este respecto (1Tim 4,11. 13.16; 2Tim 3,16; 4,2; Tit 2,7), al igual que los jefes de la comunidad (ITim 3,2; Tit 1,9), todo lo cual es obra del Esp\u00ed\u00adritu. \u00abSe desprende adem\u00e1s de estas cartas la referencia a una transmisi\u00f3n de doctrina, supuestamente de Pablo a Timoteo y Tito, y de estos a los episkopoi\u00bb.<br \/>\nLa postura de los evangelios sin\u00f3pticos sobre la ense\u00f1anza es compleja. Jes\u00fas es considerado claramente como el Maestro, con un mensaje de buenas noticias que incluyen no s\u00f3lo su ense\u00f1anza sino tambi\u00e9n sus milagros (cf Mc 1,14-15.27). Podemos considerar que los tres evangelios tienen por objetivo lo que Lucas se propon\u00ed\u00ada hacer para Te\u00f3filo: mostrar el fundamento firme para lo que ha de ense\u00f1arse en las Iglesias (cf Le 1,4). Por otro lado, el final de Mateo recoge una promesa del Se\u00f1or resucitado de estar con sus once disc\u00ed\u00adpulos cuando estos difundan la ense\u00f1anza que \u00e9l les ha transmitido (Mt 28,18-20), lo que es signo de continuidad entre la ense\u00f1anza de Jes\u00fas en su ministerio p\u00fablico y la proclamaci\u00f3n posterior de la Iglesia. Pero no tenemos datos suficientes para comprender la situaci\u00f3n de la comunidad de Mateo que condujo a la prohibici\u00f3nde los t\u00ed\u00adtulos, especialmente el de \u00abrab\u00ed\u00ad\u00bb, por haber s\u00f3lo un \u00fanico maestro (didaskalos,  23,8-10).<\/p>\n<p>En He 1,1 Lucas resume el evangelio como un relato de \u00abtodo lo que Jes\u00fas hizo y ense\u00f1\u00f3 desde el principio\u00bb. Su segundo volumen pretende mostrar la expansi\u00f3n de la Iglesia por medio de la predicaci\u00f3n y la ense\u00f1anza de los ap\u00f3stoles y de Pablo. Una de las cuatro caracter\u00ed\u00adsticas principales de la comunidad primitiva es precisamente su escucha de la ense\u00f1anza (didach\u00e9)  de los ap\u00f3stoles (2,42). Hay alguna alusi\u00f3n a cierta posici\u00f3n oficial de los \u00abprofetas y maestros\u00bb en Antioqu\u00ed\u00ada (13,1). No est\u00e1 claro c\u00f3mo podr\u00ed\u00adan distinguirse en Hechos la predicaci\u00f3n de la ense\u00f1anza; ambas podr\u00ed\u00adan designarse como \u00abministerio de la palabra\u00bb (6,4). En la Carta de Santiago, que puede datar aproximadamente de la \u00e9poca de los Hechos, encontramos una advertencia contra la aspiraci\u00f3n a convertirse en maestros y contra el peligro de caer en errores (Sant 3,1-2); el maestro parece desempe\u00f1ar cierto papel oficial.<\/p>\n<p>Los escritos jo\u00e1nicos muestran a Jes\u00fas como Maestro (Jn 1,38; 11,28; 13,13-14) y lo presentan ense\u00f1ando en varias ocasiones (cf Jn 6,59). Pero su ense\u00f1anza es aqu\u00ed\u00ad lo que ha recibido del Padre (Jn 7,16-17; 8,28). Los disc\u00ed\u00adpulos a su vez ense\u00f1ar\u00e1n el mensaje de Jes\u00fas bajo la gu\u00ed\u00ada del Esp\u00ed\u00adritu (Jn 14,26; 16,13). Se hacen tambi\u00e9n referencias a un carisma de la verdad que proteger\u00ed\u00ada a la comunidad de los falsos maestros (1Jn 2,26-27), pero la aparente ausencia de maestros oficiales probablemente condujo al colapso de la comunidad jo\u00e1nica<br \/>\nComo en otras \u00e1reas (por ejemplo la del ministerio) tambi\u00e9n en torno a la ense\u00f1anza encontramos en el Nuevo Testamento cierto pluralismo, si bien con tendencia en los libros posteriores (aparte de los libros jo\u00e1nicos) a subrayar la ense\u00f1anza impartida por personas que ocupan un cargo oficial. Tras el per\u00ed\u00adodo del Nuevo Testamento la funci\u00f3n de ense\u00f1ar fue asumida en gran medida por los >obispos, desarrollo quiz\u00e1 insinuado en Ef 4,11, donde pastores y maestros se unen en el art\u00ed\u00adculo definido griego tous.  Maestros no ordenados como >Justino, sacerdotes como >Or\u00ed\u00adgenes y Jer\u00f3nimo, y di\u00e1conos como Efr\u00e9n, ser\u00ed\u00adan m\u00e1s tarde reconocidos como maestros en la Iglesia. Pero tenemos que reconocer que la aceptaci\u00f3n universal por parte de la Iglesia en el siglo III y en siglos posteriores de la autoridad magisterial de los obispos como un elemento perteneciente a la norma misma de la fe de la Iglesia, constituye un argumento apod\u00ed\u00adctico en favor de que tal desarrollo se debe a la providencia divina, o es de >derecho divino. A esta evoluci\u00f3n contribuy\u00f3 el problema de la herej\u00ed\u00ada o ense\u00f1anza no ortodoxa, que llev\u00f3 a plantearse la cuesti\u00f3n: \u00bfd\u00f3nde hay que buscar la verdad?. La respuesta ser\u00e1: en las Iglesias apost\u00f3licas y en el testimonio de sus obispos.<\/p>\n<p>Cuando examinamos el uso del t\u00e9rmino \u00abmagisterio\u00bb, encontramos una complicada evoluci\u00f3n. La palabra magister  designaba a un jefe en cualquier situaci\u00f3n, y magisterium  se refer\u00ed\u00ada a la jefatura. Hasta la Edad media se us\u00f3 para designar distintas formas de ejercicio de la autoridad en la Iglesia, de las cuales la ense\u00f1anza ser\u00ed\u00ada s\u00f3lo una. En el per\u00ed\u00adodo escol\u00e1stico santo Tom\u00e1s recoge la distinci\u00f3n entre el oficio magisterial pastoral (magisterium cathedrae pastora lis) y  el oficio magisterial del maestro de teolog\u00ed\u00ada (magisterium cathedrae magistralis).  Adem\u00e1s de significar el ejercicio de la potestad de ense\u00f1ar, la palabra \u00abmagisterio\u00bb se usaba tambi\u00e9n desde tiempos de Cipriano para designar lo ense\u00f1ado. Pero no ser\u00ed\u00ada hasta la d\u00e9cada de 1820, empezando por los canonistas alemanes, cuando la palabra \u00abmagisterio\u00bb asumir\u00ed\u00ada en buena medida su significado moderno, a saber, el cuerpo jer\u00e1rquico que tiene autoridad para ense\u00f1ar. A partir de 1835 la palabra aparece en los documentos papales con este significado, que pronto se hizo general. En los primeros siglos la autoridad que hac\u00ed\u00ada que una ense\u00f1anza fuera aceptada como vinculante proced\u00ed\u00ada de la verdad de la ense\u00f1anza y su conformidad objetiva con la fe apost\u00f3lica; ahora, en cambio, se considera que la autoridad deriva del oficio de la persona que ense\u00f1a: \u00abPara valorar la verdad de una proposici\u00f3n hab\u00ed\u00ada que mirar ante todo qui\u00e9n la dec\u00ed\u00ada, y no, como en los tiempos de Le\u00f3n Magno, qu\u00e9 se dec\u00ed\u00ada\u00bb. En el >Vaticano I encontramos la palabra en el sentido del oficio y de la actividad de la ense\u00f1anza, as\u00ed\u00ad como la distinci\u00f3n entre \u00abjuicio solemne y magisterio ordinario y universal\u00bb. La idea de que \u00abel magisterio\u00bb designa al mismo tiempo la funci\u00f3n o actividad jer\u00e1rquica de ense\u00f1ar y el cuerpo de pastores responsables de ella, es frecuente en P\u00ed\u00ado XII y despu\u00e9s en Pablo VI22. Otro desarrollo importante de los \u00faltimos dos siglos ha sido la aparici\u00f3n del binomio \u00abEscritura y magisterio\u00bb donde la teolog\u00ed\u00ada anterior habr\u00ed\u00ada pensado en \u00abEscritura y tradici\u00f3n\u00bb (>Tradici\u00f3n).<\/p>\n<p>La respuesta al magisterio var\u00ed\u00ada seg\u00fan que este sea infalible (Infalibilidad) o no: en el primer caso la respuesta ha de ser un acto irrevocable de fe; en el segundo caso, en cambio, no puede ser incondicional. J. R. Dione ha mostrado c\u00f3mo el Vaticano II ha modificado doctrinas anteriores de la Iglesia en cuestiones tales como la situaci\u00f3n de las religiones no cristianas, las relaciones Iglesia-Estado, la >libertad religiosa y la pertenencia a la Iglesia. La historia muestra que ha habido tambi\u00e9n ense\u00f1anzas que han dejado despu\u00e9s de ser vinculantes: por ejemplo, Mortalium animos  de P\u00ed\u00ado XII, reformado por el Decreto sobre ecumenismo del Vaticano II.<\/p>\n<p>Ser\u00ed\u00ada extremadamente insensato atender s\u00f3lo a las ense\u00f1anzas infalibles, descuidando las declaraciones no infalibles del magisterio: gran parte de la vida de la Iglesia, por ejemplo, en la liturgia, la doctrina papal y el derecho can\u00f3nico, est\u00e1 sustentada y enriquecida por documentos que no est\u00e1n dentro de la estrecha categor\u00ed\u00ada de ense\u00f1anzas infalibles. Una importante declaraci\u00f3n de la jerarqu\u00ed\u00ada alemana en 1967 sobre las ense\u00f1anzas no infalibles apunta a que la orientaci\u00f3n provisional sobre asuntos doctrinales y morales es al mismo tiempo valiosa y necesaria; la autoridad falible en la Iglesia es, como norma general, verdadera gracias a la ayuda del Esp\u00ed\u00adritu Santo, y s\u00f3lo en unos pocos casos ha sido err\u00f3nea. Un ejemplo importante de magisterio no infalible es el de la ense\u00f1anza aut\u00e9ntica del obispo en su propia di\u00f3cesis (LG 25).<\/p>\n<p>Una dificultad se presenta a la horade interpretar la palabra latina authenticus y  otros t\u00e9rminos afines. Generalmente se traduce por \u00abaut\u00e9ntico\u00bb. Pero F. A. Sullivan ha mostrado que la traducci\u00f3n correcta deber\u00ed\u00ada ser \u00abautorizado\u00bb (authoritative).  En DV 10 leemos que la tarea de interpretar la palabra de Dios authentice  corresponde s\u00f3lo al magisterio. Dado que evidentemente muchos exegetas interpretan la Biblia de manera esmerada y veraz, authentice  no puede significar aqu\u00ed\u00ad \u00abaut\u00e9nticamente\u00bb, en el sentido de \u00abverdadera, genuinamente\u00bb, sino que ha de significar \u00abde manera autorizada\u00bb. Una interpretaci\u00f3n verdadera de un exegeta o de un te\u00f3logo reclama asentimiento en virtud s\u00f3lo de los argumentos aducidos; en cambio, una interpretaci\u00f3n \u00abautorizada\u00bb reclama asentimiento por su procedencia del magisterio.<\/p>\n<p>El Vaticano II se\u00f1ala la respuesta que es preciso dar en el contexto de las ense\u00f1anzas no infalibles: se pide el sometimiento religioso de la voluntad y la mente (religiosum voluntatis et intellectus obsequium,  LG 25). No ser\u00ed\u00ada exacto, como algunos han hecho, describir la respuesta como \u00abdebido respeto\u00bb. La interpretaci\u00f3n de Sullivan parece juiciosa: \u00abSe podr\u00ed\u00ada resumir lo que se pide de la libre voluntad diciendo que uno est\u00e1 obligado a renunciar a toda actitud de obstinaci\u00f3n  en la propia opini\u00f3n, y a adoptar una actitud de docilidad hacia la ense\u00f1anza del papa\u00bb. La obstinaci\u00f3n habr\u00ed\u00ada de entenderse como cerraz\u00f3n de la propia mente, como negativa a escuchar sinceramente la ense\u00f1anza oficial. La docilidad reclama una actitud abierta ante la ense\u00f1anza, \u00abhaciendo todo lo posible por apreciar las razones en su favor y convencerse de su verdad, facilitando as\u00ed\u00ad el propio asentimiento intelectual\u00bb.<\/p>\n<p>El texto del Vaticano II se\u00f1ala algunos criterios para comprender el sentido y la intenci\u00f3n de las palabras del papa, con el fin de adherirse sinceramente a sus juicios. Son el car\u00e1cter del documento, la repetici\u00f3n frecuente de la misma doctrina y el modo de hablar del papa (LG 25). Pero el asunto es complicado por el hecho de que magisterio significa m\u00e1s que ense\u00f1anza del papa, y otros organismos dentro de la Iglesia pueden exigir la aceptaci\u00f3n de sus declaraciones. L. Orsy propone una lista de \u00f3rganos magisteriales no infalibles, sin intenci\u00f3n de ser exhaustivo: pronunciamientos no infalibles del papa (puede ser la proclamaci\u00f3n de una verdad; una opini\u00f3n teol\u00f3gica en proceso de desarrollo); declaraci\u00f3n de un organismo de la Santa Sede, con la aprobaci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica  del papa (que de este modo la hace suya); declaraci\u00f3n de un organismo con la aprobaci\u00f3n general (por la que el papa no respalda con su autoridad el n\u00facleo de la doctrina); una gran variedad de pronunciamientos, que pueden proceder de s\u00ed\u00adnodos episcopales, conferencias u obispos en particular (todos los cuales han de sopesarse y valorarse de acuerdo con el contenido y las circunstancias)\u00bb. Algo de la docilidad reclamada para con las ense\u00f1anzas del papa es debido a este tipo de declaraciones: es menester acercarse a ellas de manera positiva, con el deseo de aprender y de dejarse convencer. Pero no se puede pretender que todas ellas se consideren del mismo modo, siendo absolutamente necesaria una hermen\u00e9utica de los textos (>Disenso).<\/p>\n<p>Hay que observar que en el Vaticano II la Comisi\u00f3n doctrinal, al presentar LG 25, consider\u00f3 la posibilidad del disenso, afirmando que en tales casos deb\u00ed\u00adan seguirse los autores de teolog\u00ed\u00ada reconocidos.<\/p>\n<p>En tiempos de la Reforma los protestantes insistieron mucho en el principio de la \u00absola Escritura\u00bb, reduciendo al m\u00ed\u00adnimo la autoridad magisterial. En tiempos recientes hay entre los luteranos, los reformados y los anglicanos una conciencia cada vez mayor acerca del papel desempe\u00f1ado por la autoridad magisterial.<\/p>\n<p>Aparte de la cuesti\u00f3n del disenso, hay otros asuntos pr\u00e1cticos y teol\u00f3gicos de considerable importancia para la vida de la Iglesia relacionados con el magisterio. El magisterio tiene una doble funci\u00f3n: proclamar la verdad y condenar el error. En una \u00e9poca determinada puede predominar una u otra. La relaci\u00f3n del magisterio con la historia, la tradici\u00f3n y la Escritura como su norma \u00faltima ha de quedar siempre clara. El magisterio no es la \u00fanica fuente de la verdad en la Iglesia: el sensus fidelium (>sensus fidei\/sensus fidelium)  constituir\u00e1 siempre un testimonio importante de cara a la verdad (LG 12, 35). Quienes ense\u00f1an con autoridad no deben confiar s\u00f3lo en la potestad jur\u00ed\u00addica que poseen; tienen la obligaci\u00f3n de presentar la verdad con argumentos claros y convincentes, de modo que los fieles a quienes va dirigida la ense\u00f1anza se adhieran a ella con facilidad\u00bb. En este sentido hay que hacer una consideraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la historia reciente. Antes del Vaticano II la ense\u00f1anza papal se presentaba en un estilo romano, siguiendo una forma romana de hacer teolog\u00ed\u00ada. El concilio descubri\u00f3 un lenguaje nuevo, vivo, a un tiempo b\u00ed\u00adblico, patr\u00ed\u00adstico, tradicional y transcultural de presentar sus doctrinas. Una vez que los obispos se dispersaron al finalizar el concilio, la ense\u00f1anza del Vaticano ha corrido de nuevo el peligro de volver a su antigua forma. Ha tendido a presentar s\u00f3lo una de las varias teolog\u00ed\u00adas posibles, y en un lenguaje que con frecuencia enturbia el mensaje que se quiere transmitir. La soluci\u00f3n reside en parte en las conferencias episcopales y en los te\u00f3logos, que deben traducir estas ense\u00f1anzas a las situaciones locales. Se hace necesaria, por otro lado, una amplia consulta tanto para la elaboraci\u00f3n como para la edici\u00f3n de los documentos m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n entre el magisterio y los >te\u00f3logos puede surgir un problema si no se maneja con cuidado un texto de la Humani generis  de P\u00ed\u00ado XII; en \u00e9l afirma el papa que el magisterio \u00abdebe ser para todo te\u00f3logo (la) norma pr\u00f3xima y universal de la verdad\u00bb. Si se aplica con demasiada rigidez, este principio puede conducir f\u00e1cilmente a la anulaci\u00f3n de la interacci\u00f3n creativa entre el magisterio y la teolog\u00ed\u00ada; a veces esta interacci\u00f3n puede dar lugar a correcciones en lo que acaso haya sido una ense\u00f1anza inadecuada, o claramente incorrecta, de los maestros autorizados. Por otro lado, el magisterio no es norma universal de la verdad en el sentido com\u00fan de la palabra \u00abuniversal\u00bb. Hay otras muchas fuentes normativas para la teolog\u00ed\u00ada, por encima de todo la Escritura, la liturgia y los Padres (>Fuentes de la teolog\u00ed\u00ada). Es esencial que los te\u00f3logos permanezcan siempre en di\u00e1logo con el magisterio, aun cuando esto pueda reclamar a vecesuna cr\u00ed\u00adtica al mismo tiempo respetuosa y honrada. En cierto sentido el te\u00f3logo est\u00e1 al servicio del magisterio, interpretando y desarrollando sus doctrinas. Pero el te\u00f3logo est\u00e1, m\u00e1s a\u00fan, al servicio de la revelaci\u00f3n y de la tradici\u00f3n, reinterpretando creativamente el mensaje cristiano en una cultura y un tiempo determinados. Es necesario resistir la tendencia de algunos autores a hablar de un magisterio de los te\u00f3logos. No existe ning\u00fan magisterio paralelo. El papa y los obispos tienen autoridad para ense\u00f1ar en nombre de Cristo, autoridad que brota de su peculiar participaci\u00f3n en el oficio prof\u00e9tico (cf LG 25); la \u00fanica autoridad con que cuentan los te\u00f3logos es la que le dan sus conocimientos y su competencia.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  dedica su tercer libro a \u00abLa funci\u00f3n de ense\u00f1ar de la Iglesia\u00bb (CIC 747-833). El tema es tratado tambi\u00e9n detenidamente en el C\u00f3digo  de las Iglesias orientales. Aunque el derecho latino se ocupa del magisterio en una serie de c\u00e1nones importantes (CIC 748-756), establece tambi\u00e9n normas sobre la instrucci\u00f3n catequ\u00e9tica (CIC 773-780), la labor misionera o evangelizadora de la Iglesia (CIC 780-792), la educaci\u00f3n cat\u00f3lica a todos los niveles (CIC 793-821). Comparado con el C\u00f3digo  de 1917, el C\u00f3digo  de 1983 concede un papel importante a los laicos en la funci\u00f3n de ense\u00f1ar de la Iglesia, aun cuando estos, como los sacerdotes, no participen en el magisterio oficial. Se ha dicho, sin embargo, que el C\u00f3digo  no recoge toda la riqueza del Vaticano II.<\/p>\n<p>[Las formas b\u00e1sicas del magisterio, a partir de los recientes desarrollosexpresados en la carta apost\u00f3lica Ad tuendam fidem  (18 de mayo de 1998) y en los documentos de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (CDF) relacionados con ella (Professio Fidei  de 1989, Instrucci\u00f3n sobre la vocaci\u00f3n eclesial del te\u00f3logo  de 1990 y la Nota doctrinal ilustrativa  de 1998), pueden sintetizarse as\u00ed\u00ad:<br \/>\n1. Magisterio solemne: define una doctrina a trav\u00e9s de un Concilio o una definici\u00f3n \u00abex cathedra\u00bb, como dogma infalible perteneciente al \u00abdep\u00f3sito de la fe\u00bb y, por tanto, referido al objeto primario y directo de la Revelaci\u00f3n. El asenso requerido es la fe teologal (assensus fidei theologalis),  es decir, debe creerse como divinamente revelado.<\/p>\n<p>2. Magisterio ordinario y universal definitivo: pronunciamientos de forma definitiva, y tambi\u00e9n infalible (cf LG 25), sobre aquellas verdades que son necesarias para guardar y exponer fielmente el dep\u00f3sito de la fe, aunque no sean propuestas como formalmente reveladas. Se trata de verdades que tocan el objeto secundario e indirecto de la Revelaci\u00f3n. El asenso requerido es firme y definitivo (assensus firmus et definitivus).<br \/>\n3. Magisterio aut\u00e9ntico (no definitivo): su valor se discierne a partir de los tres criterios enumerados por LG 25: \u00abque se deducen principalmente del tipo de documento, o de la insistencia en la doctrina propuesta, o de las f\u00f3rmulas empleadas\u00bb. Dentro de esta forma de magisterio se presentan dos modalidades: 1) declaraciones no definitivas que apoyan la verdad de la palabra de Dios y que conducen a una mayor comprensi\u00f3n de la Revelaci\u00f3n: el asentimiento requerido en\u00bbun sometimiento religioso (obsequium religiosum)  de la voluntad y la inteligencia\u00bb; 2) aplicaciones prudenciales y contingentes de la doctrina, especialmente en materia de disciplina: la adhesi\u00f3n requerida es el \u00absometimiento sincero\u00bb (voluntas sinceri obsequii)<br \/>\nNota sobre el magisterio ordinario y universal definitivo:  Esta forma de magisterio se basa en la formulaci\u00f3n de LG 25 que trata de la ense\u00f1anza de \u00ablos obispos cuando incluso dispersos por el mundo, pero en comuni\u00f3n entre s\u00ed\u00ad con el sucesor de Pedro, ense\u00f1an&#8230; una sentencia como definitiva (tamquam definitive tenendam),  entonces proclaman infaliblemente (infallibiliter)  la ense\u00f1anza de Cristo\u00bb. Ahora bien, estas verdades pueden ser de naturaleza diversa seg\u00fan sea su conexi\u00f3n con la revelaci\u00f3n, ya por raz\u00f3n de su \u00abrelaci\u00f3n hist\u00f3rica\u00bb o ya por raz\u00f3n de su \u00abconexi\u00f3n l\u00f3gica\u00bb<br \/>\nAs\u00ed\u00ad pues, estas verdades, en cuanto aportan al \u00abdep\u00f3sito de la fe\u00bb elementos no revelados o a\u00fan no reconocidos expresamente como tales, aunque no se propongan como formalmente reveladas, tienen un car\u00e1cter definitivo por raz\u00f3n de su conexi\u00f3n intr\u00ed\u00adnseca con la misma verdad revelada. Se constata, as\u00ed\u00ad, su perspectiva teol\u00f3gico-fundamental puesto que no es el grado de explicitaci\u00f3n el que hace posible discernir su valor, ya que \u00abla cualificaci\u00f3n de las declaraciones pontificias no se mide por el grado de obligaci\u00f3n de la respectiva doctrina, ni simplemente por su valor tradicional, sino, en principio, tambi\u00e9n por la explicitaci\u00f3n con que a veces se presentan como a\u00fan pertenecientes a la revelaci\u00f3n\u00bb.]<br \/>\nUna dificultad pr\u00e1ctica plantea el enorme volumen de las ense\u00f1anzas papales, especialmente desde la \u00e9poca de P\u00ed\u00ado XII. Entre 1979 y 2001 >Juan Pablo II public\u00f3 casi treinta documentos capitales, adem\u00e1s del nuevo C\u00f3digo  y el Catecismo.  Son tantos los documentos, muchos de ellos importantes por su mismo car\u00e1cter, como las enc\u00ed\u00adclicas y las exhortaciones apost\u00f3licas, que no pueden asimilarse y, en consecuencia, no son recibidos ni dan fruto en la vida de la Iglesia.<\/p>\n<p>[Anotemos un fen\u00f3meno relativamente reciente de lo que algunos han venido a llamar como \u00abteolog\u00ed\u00ada del magisterio\u00bb, a imagen de la calificada en su tiempo como \u00abteolog\u00ed\u00ada del Denzinger\u00bb \u2014fruto de un uso superficial, ingenuo e irreflexivo del Denzinger\u2014. Se trata de una cierta teolog\u00ed\u00ada que se centra tan s\u00f3lo en la norma pr\u00f3xima del magisterio, ignorando o marginando el estudio directo de la norma suprema que es la palabra de Dios; convirti\u00e9ndose en la que se le ha venido a llamar ya como \u00abteolog\u00ed\u00ada del magisterio\u00bb (A. Ant\u00f3n) o \u00abmagisterolog\u00ed\u00ada\u00bb (G. Alberigo), reducida al puro desarrollo o glosa de las principales verdades teol\u00f3gicas formuladas por el magisterio. En este caso la funci\u00f3n del te\u00f3logo terminar\u00ed\u00ada por ser englobada en la misi\u00f3n del anuncio de la Iglesia, rest\u00e1ndole s\u00f3lo la competencia de ense\u00f1ar por delegaci\u00f3n. En definitiva, se debe evitar una comprensi\u00f3n o definici\u00f3n de la teolog\u00ed\u00ada como de una mera derivaci\u00f3n o glosa del magisterio, ya que el \u00ablugar\u00bb de la teolog\u00ed\u00ada es la Iglesia, es decir, la congregatio fidelium,  donde vive y sirve, y apuntar, por tanto, a un modelo de \u00abcooperaci\u00f3n\u00bb entre magisterio y teolog\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se convierte a\u00fan en m\u00e1s problem\u00e1tica cuando se observa que la multiplicaci\u00f3n en estos \u00faltimos a\u00f1os de documentos magisteriales de diverso alcance no siempre ha tenido resultados clarificadores, ya que tienen diverso valor gnoseol\u00f3gico \u2014que no siempre las habituales presentaciones de la prensa subrayan suficientemente\u2014 (constituciones apost\u00f3licas, bulas, enc\u00ed\u00adclicas, exhortaciones, discursos&#8230;, cartas e instrucciones de Congregaciones romanas&#8230; cartas pastorales y documentos del propio obispo, de las conferencias episcopales&#8230;). M\u00e1s a\u00fan cuando casi no hay ning\u00fan tema teol\u00f3gico significativo que no haya sido tratado por alg\u00fan tipo de documento magisterial reciente. Tan s\u00f3lo recientemente se ha afrontado el valor magisterial de las >conferencias episcopales con la carta apost\u00f3lica Apostolos suos  de 1998, que con todo, seg\u00fan el comentario de A. Ant\u00f3n \u00abno ofrece novedades de relieve con respecto al status  teol\u00f3gico de las conferencias episcopales\u00bb<br \/>\nTal comprensi\u00f3n, con todo, no es la auspiciada por diversos documentos e intervenciones eclesiales autorizadas recientes. Ya Pablo VI en un discurso emblem\u00e1tico al Congreso Internacional sobre la \u00abteolog\u00ed\u00ada del Concilio\u00bb subrayaba que \u00abla teolog\u00ed\u00ada adquiere, de modo reflejo, una inteligencia siempre m\u00e1s profunda de la palabra de Dios, contenida en la Sagrada Escritura y transmitida fielmente por la tradici\u00f3n viva de la Iglesia bajo la gu\u00ed\u00ada del magisterio, y busca clarificar la ense\u00f1anza de la Revelaci\u00f3n ante las instancias de la raz\u00f3n y le da una forma org\u00e1nica y sistem\u00e1tica\u00bb, cumpliendo, con esto, un doble servicio: una traducci\u00f3n ad extra  y una interpretaci\u00f3n ad intra.<br \/>\nEn esta l\u00ed\u00adnea se situaba tambi\u00e9n el documento de la Comisi\u00f3n Teol\u00f3gica Internacional (CTI) de 1976 sobre Magisterio y teolog\u00ed\u00ada;  al tratar de la funci\u00f3n propia de la teolog\u00ed\u00ada subrayaba que esta deb\u00ed\u00ada situar \u00abla doctrina y las tomas de posici\u00f3n del Magisterio en la s\u00ed\u00adntesis de un contexto m\u00e1s amplio\u00bb y recog\u00ed\u00ada la afirmaci\u00f3n conciliar seg\u00fan la cual \u00ablas investigaciones y los descubrimientos recientes de las ciencias, como los de la historia y la filosof\u00ed\u00ada, suscitan cuestiones nuevas que exigen a los te\u00f3logos nuevas investigaciones\u00bb (GS 62).<\/p>\n<p>Por otro lado, el documento de la CTI de 1988 sobre \u00abLa interpretaci\u00f3n de los dogmas\u00bb daba este atinado consejo: \u00abSer\u00ed\u00ada deseable que el magisterio eclesi\u00e1stico, para que no desgastara innecesariamente su autoridad, hiciera, cada vez, claros los diversos modos y grados de obligatoriedad de sus declaraciones\u00bb (II, 3). Seguramente como respuesta impl\u00ed\u00adcita a este consejo se puede situar la instrucci\u00f3n sobre La vocaci\u00f3n eclesial del te\u00f3logo  de 1990, que expone cuatro niveles de autoridad doctrinal en orden descendente (nn 15-17), con su adhesi\u00f3n correspondiente (nn 23s). En la presentaci\u00f3n de este \u00faltimo documento precisamente el cardenal J. Ratzinger aportaba una afirmaci\u00f3n de fuerte contenido: \u00abla teolog\u00ed\u00ada no es simple y exclusivamente una funci\u00f3n auxiliar del magisterio; es decir, no se debe limitar a recoger los argumentos de lo que es afirmado en el magisterio. En tal caso magisterio y teolog\u00ed\u00ada se aproximar\u00ed\u00adan a la ideolog\u00ed\u00ada, para la cual se trata tan s\u00f3lo de conquista y de mantenimiento del poder\u00bb.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 la reflexi\u00f3n m\u00e1s matizada y l\u00facida sobre este punto se deba al te\u00f3logo G. Colombo, que poco despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del documento citado de la CTI, sobre La interpretaci\u00f3n de los dogmas,  en el cual tom\u00f3 parte por ser miembro de la comisi\u00f3n, public\u00f3 un art\u00ed\u00adculo en pro  del magisterio. En \u00e9l, despu\u00e9s de fundamentar su importancia eclesial, constataba, con todo, \u00abun florecimiento exuberante de intervenciones magisteriales que corre \u00e9l riesgo de provocar, como efecto perverso, una crisis de superproducci\u00f3n, cuyo resultado parad\u00f3jico ser\u00ed\u00ada, en \u00faltima instancia, el rechazo pr\u00e1ctico de todas las intervenciones, condenadas de antemano al desinter\u00e9s general por la imposibilidad objetiva de concederles la atenci\u00f3n que requieren. El peligro que esto trae consigo es el de conocerlas s\u00f3lo en la forma tendenciosa y sensacionalista de la prensa de opini\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, tomando como referencia las recientes enc\u00ed\u00adclicas de Juan Pablo II (\u00abfluenti come un immenso fiume che porta a valle insieme con gli insegnamenti magisteriali, esegesi ardite, meditazioni elevate, intuizioni folgoranti, insomma tutto ci\u00f3 che pu\u00f3 servire ad alimentare la vita del popolo di Dio\u00bb), subraya adem\u00e1s que se est\u00e1 superando ampliamente \u00abla idea de la enc\u00ed\u00adclica como texto privilegiado para el ejercicio del magisterio ordinario, tal como se hab\u00ed\u00ada establecido en nuestro siglo a partir de la Pascendi  de P\u00ed\u00ado X, y esto conlleva una doble consecuencia, feliz la primera, pero inc\u00f3moda la segunda. La primera trata de poder utilizar inmediatamente la enc\u00ed\u00adclica para la \u00abedificaci\u00f3n\u00bb espiritual-pastoral; la segunda es el no poder referirse inmediatamente al magisterio ordinario en el sentido estricto del t\u00e9rmino, ya que se exige una labor previa de discernimiento, precisamente para captar lo que debe considerarse vinculante y lo que se presenta simplemente en forma exhortativa. Por esto \u2014concluye G. Colombo\u2014, la autorizada indicaci\u00f3n de la enc\u00ed\u00adclica Humani generis  (1950) que, resolviendo una disputa teol\u00f3gica, inclu\u00ed\u00ada las enc\u00ed\u00adclicas en el magisterio ordinario, parece de hecho puesta en discusi\u00f3n, aunque sea por una v\u00ed\u00ada in\u00e9dita y en todo caso espera una clarificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En efecto, conviene superar el binomio magisterio\/teolog\u00ed\u00ada para articular el tri\u00e1ngulo: pueblo de Dios\/teolog\u00ed\u00ada\/magisterio, en el que se manifieste claramente que la teolog\u00ed\u00ada existe al servicio de la Iglesia, est\u00e1 ordenada a la totalidad de los creyentes con los cuales coopera, descubriendo las virtualidades, la coherencia y la racionalidad del mensaje cristiano. Esta ordenaci\u00f3n a la comunidad creyente es la ra\u00ed\u00adz de la singularidad de la vocaci\u00f3n del te\u00f3logo y de su responsabilidad como servidor de sus hermanos en la fe de la Iglesia. Por esto se puede hablar de una relaci\u00f3n de \u00abpericoresis\u00bb (M. Seckler y A. Ant\u00f3n), en la cual el aporte propio de la teolog\u00ed\u00ada es la argumentaci\u00f3n cient\u00ed\u00adfica, y el aporte propio del magisterio es el testimonio de la fides Ecclesiae catholicae y,  en \u00faltima instancia, la decisi\u00f3n autoritativa, como \u00abint\u00e9rprete aut\u00e9ntico\u00bb (DV 10), estando ambos enraizados \u00abin medio Ecclesiae\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido el quehacer teol\u00f3gico deber\u00e1 precisar mejor en sus explicaciones las afirmaciones del magisterio con una recuperaci\u00f3n de las calificaciones teol\u00f3gicas. Ahora bien, dado que la teolog\u00ed\u00ada de estos \u00faltimos a\u00f1os ha ampliado sus g\u00e9neros literar\u00ed\u00ados no proclives a afirmaciones o proposiciones de certeza, sino m\u00e1s bien orientadas hacia formas m\u00e1s \u00abnarrativas\u00bb y \u00abpastorales\u00bb, la articulaci\u00f3n entre estos g\u00e9neros literarios y las precisiones dictadas por el magisterio, que tambi\u00e9n est\u00e1 asumiendo estos nuevos g\u00e9neros literarios (por ejemplo, el mismo Vaticano II que se plantea como concilio pastoral; las recientes enc\u00ed\u00adclicas y exhortaciones possinodales&#8230;), aparece como un quehacer no menor y delicado pero importante para que el magisterio no se banalice. Conscientes adem\u00e1s de la gran utilidad que tiene el magisterio no infalible tanto para el anuncio m\u00e1s p\u00fablico y extendido de la fe como para el progreso propio de la teolog\u00ed\u00ada. Sobre Juan Pablo II se ha subrayado su significativa visi\u00f3n teol\u00f3gica\u00bb y, a su vez, los matices o aspectos novedosos que aparecen referidos especialmente a la misi\u00f3n eclesial y al ecumenismo.<\/p>\n<p>En un reciente comentario con motivo de la Notificaci\u00f3n  de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe sobre el libro del P. Jacques Dupuis, Hacia una teolog\u00ed\u00ada cristiana del pluralismo religioso (24  de enero de 2001), se precisa novedosamente sobre los diferentes g\u00e9neros literarios del magisterio de esta forma: existe un g\u00e9nero literario \u00abexpositivo-ilustrativo\u00bb (los documentos del Vaticano II, enc\u00ed\u00adclicas&#8230;); existe un g\u00e9nero \u00abexhortativo-orientativo\u00bb (para afrontar problemas de \u00ed\u00adndole espiritual y pr\u00e1ctico-pastoral) y, finalmente, existe el g\u00e9nero declarativo-afirmativo, t\u00ed\u00adpico de los documentos de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe, an\u00e1logo al de los anteriores decretos doctrinales del Santo Oficio.<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s se observa que \u00abser\u00ed\u00ada ciertamente err\u00f3neo considerar que el tono declarativo-afirmativo de la declaraci\u00f3n Dominus lesus y  de la presente Notificaci\u00f3n  marca una inversi\u00f3n de tendencia respecto al g\u00e9nero literario y la \u00ed\u00adndole expositiva y pastoral de los documentos magisteriales del concilio Vaticano II y de otros documentos sucesivos. Sin embargo, ser\u00ed\u00ada igualmente err\u00f3neo e infundado considerar que, despu\u00e9s del concilio Vaticano II, el g\u00e9nero literario de tipo afirmativo-censorio debe ser abandonado o excluido en las intervenciones autorizadas del Magisterio&#8230; La declaraci\u00f3n Dominus lesus,  al igual que la presente Notificaci\u00f3n,  pretenden simplemente reafirmar determinadas verdades de la fe y de la doctrina cat\u00f3lica, indicando el correspondiente grado de certeza teol\u00f3gica&#8230;\u00bb \u00ab.]<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>El servicio pastoral del Magisterio de la Iglesia<\/p>\n<p>\tLa predicaci\u00f3n apost\u00f3lica se expres\u00f3 de modo especial por medio de los escritos del Nuevo Testamento (Escritura) y tambi\u00e9n se comunic\u00f3 a la Iglesia de modo oral y por medio de ritos y costumbres (Tradici\u00f3n), siempre bajo la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo. Este tesoro de ense\u00f1anzas queda en la Iglesia en cuanto comunidad de creyentes que celebra y vive los misterios de Cristo y en cuanto servicio magisterial por parte de los pastores, sucesores de los Ap\u00f3stoles, para garantizar, bajo la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo, el sentido de las ense\u00f1anzas evang\u00e9licas. \u00abLa Iglesia, con su vida y ense\u00f1anza, se presenta como \u00abcolumna y fundamento de la verdad\u00bb (1Tim 3,15)\u00bb (VS 27).<\/p>\n<p>\tEl Magisterio de la Iglesia tiene el oficio de interpretar los contenidos de la Escritura y de la Tradici\u00f3n, es decir, el dep\u00f3sito de la fe, siempre \u00aben nombre de Jesucristo\u00bb y \u00abcon la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb (DV 10). Es un servicio que ense\u00f1a lo que se ha recibido de toda la historia de gracia desde Jes\u00fas y los Ap\u00f3stoles, \u00ablo escucha devotamente, lo custodia celosamente, lo explica fielmente\u00bb (ib\u00ed\u00addem). Es la misi\u00f3n de ense\u00f1ar recibida de Jes\u00fas (cfr. Mc 16,15; Mt 28,18; Lc 10,16). En toda \u00e9poca hist\u00f3rica, como en la Iglesia primitiva, la comunidad eclesial est\u00e1 pendiente de \u00abla ense\u00f1anza de los Ap\u00f3stoles\u00bb (Hech 2,42).<\/p>\n<p>\tEl magisterio del Sumo Pont\u00ed\u00adfice es infalible \u00abcuando, como supremo pastor y doctor de todos los fieles&#8230; proclama de una forma definitiva la doctrina de fe y costumbres\u00bb (LG 25; cfr. Mt 16,18; Jn 21,15-19). Entonces se habla de definici\u00f3n \u00abex cathedra\u00bb. El colegio de los obispos, \u00abcuando, aun estando dispersos por el orbe, pero manteniendo el v\u00ed\u00adnculo de comuni\u00f3n entre s\u00ed\u00ad y con el sucesor de Pedro, ense\u00f1ando aut\u00e9nticamente en materia de fe y costumbres, convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva, en ese caso proponen infaliblemente la doctrina de Cristo\u00bb (LG 25). Esta misma infalibilidad se realiza cuando \u00abreunidos en concilio ecum\u00e9nico (siempre con el Papa) y, como pastores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran definitivamente para toda la Iglesia que ha de sostenerse una doctrina sobre la fe o las costumbres\u00bb (can. 749; cfr. LG 25).<\/p>\n<p>\tAdhesi\u00f3n al Magisterio<\/p>\n<p>\tLa acci\u00f3n prof\u00e9tica se realiza en la \u00abpredicaci\u00f3n\u00bb y en el testimonio de la Iglesia, que todo fiel bautizado (cualquiera que sea su condici\u00f3n) recibe con esp\u00ed\u00adritu de fe y debe manifestar en su vida. La Iglesia en su conjunto es infalible. \u00abEl Pueblo santo de Dios participa tambi\u00e9n de la funci\u00f3n prof\u00e9tica de Cristo&#8230; la totalidad de los fieles no puede equivocarse cuando cree\u00bb (LG 12). Pero la acci\u00f3n magisterial propiamente dicha tiene lugar por medio del magisterio del Sumo Pont\u00ed\u00adfice y de los obispos. Puede ser magisterio solemne (definitorio) y ordinario. Este magisterio jer\u00e1rquico, instituido por el Se\u00f1or, garantiza la fe de los fieles. \u00abNunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb (LG 25).<\/p>\n<p>\tEl asentimiento o adhesi\u00f3n se refiere principalmente a la doctrina revelada y definida por el Magisterio solemne o universal. Se aceptan los contenidos de la revelaci\u00f3n tal como son proclamados por la Iglesia, tambi\u00e9n cuando derivan intr\u00ed\u00adnsecamente hacia verdades que son pre\u00e1mbulo de la fe o tambi\u00e9n de orden moral. Entonces se da el asentimiento de fe.<\/p>\n<p>\tSe ha de prestar un \u00abasentimiento religioso de la voluntad y del entendimiento\u00bb tambi\u00e9n al Magisterio ordinario (LG 25; cfr. Lc 10,16). Esta es la forma m\u00e1s normal del servicio magisterial, se\u00f1alando el significado de mensaje evang\u00e9lico, indicando las exigencias espirituales y pastorales, as\u00ed\u00ad como los medios adecuados. Las expresiones t\u00e9cnicas (teol\u00f3gicas) de la fe son siempre mejorables, pero el contenido de la fe se expresa con garant\u00ed\u00ada por medio del servicio magisterial como ense\u00f1anza \u00abaut\u00e9ntica\u00bb (LG 25). El servicio de la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica, cuando parte de la fe predicada en la Iglesia,se abre libremente, sin condicionamientos de escuela ni intereses partidistas, a todo el campo de la verdad revelada.<\/p>\n<p>\tContenidos y repercusi\u00f3n universal<\/p>\n<p>\tEn este servicio magisterial, la Iglesia es independiente de toda autoridad y poder humano, para cumplir un derecho y un deber recibido de Jesucristo. La ense\u00f1anza magisterial no s\u00f3lo se refiere a los contenidos de los dogmas, sino tambi\u00e9n a los principios morales, a las derivaciones sociales y a todo aspecto de la vida humana que se relacione con la salvaci\u00f3n en Cristo. Con ello se respeta la justa autonom\u00ed\u00ada de las cosas creadas y de la sociedad, puesto que la ense\u00f1anza eclesial se refiere a los principios y derechos fundamentales, que son anteriores y superiores a toda autoridad y estructura humana, dejando los campos opcionales y opinables para la responsabilidad de individuos y comunidades humanas.<\/p>\n<p>\tLas ense\u00f1anzas del Magisterio, especialmente cuando son vividas por la comunidad eclesial, son un signo del mensaje evang\u00e9lico para todos los pueblos. Esta realidad eclesial indica la presencia de Cristo resucitado en la comunidad y en el coraz\u00f3n de los creyentes, como servicio y anuncio de la verdad evang\u00e9lica, que es el fundamento de la libertad de los individuos y de las naciones.<\/p>\n<p>Referencias \u00abAd Gentes\u00bb, enc\u00ed\u00adclicas misioneras, doctrina social de la Iglesia, \u00abEvangelii Nuntiandi\u00bb, obispos, Papa, predicaci\u00f3n, profetismo, \u00abRedemptoris Missio\u00bb, teolog\u00ed\u00ada, Vaticano II.<\/p>\n<p>Lectura de documentos LG 12, 25; DV 10; VS 27; CEC 84-87, 92-95, 888-892, 2032-2040; CIC 747-755.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada AA.VV., El magisterio pontificio contempor\u00e1neo ( BAC, Madrid, 1991); AA.VV., Teolog\u00ed\u00ada y magisterio (Salamanca, S\u00ed\u00adgueme, 1987); AA.VV., Problemas y perspectivas de la teolog\u00ed\u00ada fundamental (Salamanca, S\u00ed\u00adgueme, 1982); D. PEREZ, El Magisterio de la Iglesia (Madrid 1972); K. RAHNER, Magisterio eclesi\u00e1stico, en Sacramentum Mundi (Barcelona, Herder, 1972ss) IV, 382-398; J.M\u00c2\u00aa ROVIRA BELLOSO, El Magisterio, en Introducci\u00f3n a la teolog\u00ed\u00ada ( BAC, Madrid, 1996) cap. VIII; F.A. SULLIVAN, Il magistero della Chiesa Cattolica (As\u00ed\u00ads 1986); J. WICKS, Scrittura, Tradizione e Magistero (Roma 1993).<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n de que existe una relaci\u00f3n intr\u00ed\u00adnseca entre el Magisterio de la predicaci\u00f3n de la Palabra verdadera y la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica (cf 1 Tim 1,10; ~,6; 2 Tim 4,3; Tit 1,9) est\u00e1 en la base de la comprensi\u00f3n y de la justificaci\u00f3n de un Magisterio en la Iglesia. Se trata del poder conferido por Cristo a los ap\u00f3stoles y a sus sucesores de exponer, guardar y defender la doctrina de la revelaci\u00f3n de forma aut\u00e9ntica, y en ciertos casos infalible, present\u00e1ndola como objeto de fe para conseguir la salvaci\u00f3n. Esta potestad de ense\u00f1anza es de instituci\u00f3n divina, como se deriva de las palabras con que Cristo conf\u00ed\u00ada a los ap\u00f3stoles la misi\u00f3n de evangelizar a las gentes: id y ense\u00f1ad a todos los pueblos\u00bb (Mt 2-8,18), y tambi\u00e9n: \u00abid por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura\u00bb (Mc 16,15). Por lo dem\u00e1s, la misma Iglesia primitiva es consciente de que el evangelio no es la doctrina de la comunidad entendida de manera distinta, sino que es la \u00bb ense\u00f1anza de los ap\u00f3stoles\u00bb (Hch 2,42), As\u00ed\u00ad pues, los ap\u00f3stoles constituyen el punto de referencia irrenunciable para conocer con certeza la palabra del Se\u00f1or Y la verdad salv\u00ed\u00adfica.<\/p>\n<p>Por consiguiente, es verdad que toda la Iglesia, globalmente entendida, vive de la verdad de Cristo Y es el sujeto portador y fiel de la revelaci\u00f3n, que no puede enga\u00f1arse en el creer; pero es igualmente verdad que la Iglesia es jer\u00e1rquica por su misma naturaleza y que en ella la autoridad est\u00e1 relacionada con la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica y deriva su origen del propio Cristo, confiado al colegio de los ap\u00f3stoles, despu\u00e9s de la constituci\u00f3n del primado de Pedro (Mt 16,18; Jn 21,15ss), principio de unidad y pastor supremo y universal de la Iglesia, este Magisterio reside en los sucesores de Pedro y de los ap\u00f3stoles, mediante la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica, garantizada por el sacramento del orden. A la luz de la ense\u00f1anza dogm\u00e1tica de la Iglesia, con especial referencia al Vaticano I (DS 3074) y al Vaticano II (LG 25), se pueden precisar ulteriormente el sujeto, las modalidades de ejercicio del Magisterio Y el objeto de la ense\u00f1anza magisterial<br \/>\nEl sujeto del Magisterio es todo el colegio episcopal en uni\u00f3n con el papa y bajo su autoridad; este colegio expresa la continuidad con el colegio apost\u00f3lico constituido por Cristo, y es sujeto de plena y suprema potestad sobre toda la Iglesia (LG 22). Tambi\u00e9n el sucesor de  Pedro es, por otra parte, sujeto y portador de la misma potestad (DS 3074; LG 22). Sin embargo, no hay que pensar que existan dos sujetos adecuadamente distintos, sino un solo sujeto magisterial, que act\u00faa de dos maneras: o con un acto propiamente colegial, o con un acto del papa como cabeza del colegio.<\/p>\n<p> El ejercicio del Magisterio puede expresarse de varias modalidades. Seg\u00fan la ense\u00f1anza de la Lumen gentium (n. 25), se pueden considerar tres modos de ejercicio del Magisterio, desde la perspectiva del sujeto que act\u00faa:<br \/>\n&#8211; la ense\u00f1anza de los obispos dispersos en sus respectivas di\u00f3cesis, en comuni\u00f3n entre ellos y con el papa; &#8211; la ense\u00f1anza del colegio episcopal,  reunido en concilio; &#8211; la ense\u00f1anza del papa, en cuanto  cabeza del colegio episcopal.<\/p>\n<p>Esta ense\u00f1anza o Magisterio puede  ser de dos tipos:<br \/>\n&#8211; Magisterio aut\u00e9ntico infalible,  &#8211; Magisterio aut\u00e9ntico ordinario (no infalible).<\/p>\n<p> El Magisterio aut\u00e9ntico infalible se  expresa en tres modalidades espec\u00ed\u00adficas:<br \/>\n&#8211; la primera modalidad se llama  Magisterio extraordinario del concilio, que se realiza cuando todos los obispos unidos al papa proclaman de forma solemne y formal una doctrina como procedente de la revelaci\u00f3n y que todas las Iglesias tiene que creer o retener definitivamente (LG 25); &#8211; la segunda modalidad es el Magisterio extraordinario del papa, que se realiza cuando el sumo pont\u00ed\u00adfice proclama ex cathedra, es decir, solemnemente y con una declaraci\u00f3n oficial, que una doctrina relativa a la fe o a la moral tiene que creerse o retenerse de modo definitivo por todos los fieles (DS 3074; LG 25). La definici\u00f3n del Vaticano I precisa que las definiciones dogm\u00e1ticas del romano pont\u00ed\u00adfice son \u00abirreformables por s\u00ed\u00ad mismas (ex sese) y no por el consentimiento de la Iglesia\u00bb (DS 3074). De esta forma se ha querido excluir la interpretaci\u00f3n galicana, seg\u00fan la cual la verificaci\u00f3n en el sentido jur\u00ed\u00addico del consentimiento al pronunciamiento dogm\u00e1tico ten\u00ed\u00ada que ser la condici\u00f3n previa para reconocer la verdad de la definici\u00f3n papal. Por  tanto, no puede ser objeto de verificaci\u00f3n por parte de instancias extr\u00ed\u00adnsecas el cumplimiento de las condiciones de una definici\u00f3n dogm\u00e1tica. Pero esto no tiene que entenderse en el sentido de que la definici\u00f3n del papa ex cathedra no dependa de la fe de la Iglesia. A este prop\u00f3sito la Declaraci\u00f3n Mysterium Ecclesiae de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe ense\u00f1a que el Magisterio se vale de la contemplaci\u00f3n, de la experiencia espiritual y de la investigaci\u00f3n de los fieles, que exploran la riqueza del depositum fidei; pero \u00absu oficio no se reduce a ratificar  el consentimiento ya expresado por ellos; m\u00e1s a\u00fan, en la interpretaci\u00f3n y en la explicaci\u00f3n de la Palabra de Dios escrita o transmitida, \u00e9l puede llegar a exigir ese consentimiento \u00bb (AAS, LXV, 1973, 399ss); &#8211; la tercera modalidad es el Magisterio ordinario universal, que se realiza cuando una doctrina de fe o de moral es ense\u00f1ada constantemente por todos los obispos unidos al papa, dispersos por el mundo, sin que haya una proclamaci\u00f3n solemne, sino con el convencimiento concorde y expl\u00ed\u00adcito de que transmiten una ense\u00f1anza verdadera y definitiva (LG 25).<\/p>\n<p> El Magisterio aut\u00e9ntico ordinario (no  infalible) es la forma com\u00fan y m\u00e1s frecuente del ejercicio de la ense\u00f1anza magisterial. El car\u00e1cter fundamental de esta ense\u00f1anza (del papa y de cada uno de los obispos) es que se trata de una ense\u00f1anza \u00bb aut\u00e9ntica \u00ab, es decir, ejercida por la autoridad de Cristo (LG 25). Act\u00faa y hace concreta en la comunidad del pueblo de Dios la autoridad intr\u00ed\u00adnseca de la palabra divina, dado que la autoridad del Magisterio est\u00e1 al servicio de la Palabra de Dios (DV 10. LG 25). La tarea del Magisterio ordinario no es la de formular con precisi\u00f3n una verdad, sino la de guiar a la comprensi\u00f3n de los misterios de la salvaci\u00f3n, la de indicar los medios de la acci\u00f3n pastoral y la de aplicar espiritual y vitalmente el mensaje de la fe. Esto explica por qu\u00e9 las indicaciones del Magisterio ordinario no son de suyo irreformables, sino que tienen a menudo un valor y un significado prudencial.<\/p>\n<p>Pero estas dos formas de Magisterio, infalible u ordinario, no deben separarse ni dividirse m\u00e1s all\u00e1 de lo debido. En efecto, expresan, a niveles distintos, pero unidos y relacionados entre s\u00ed\u00ad, la naturaleza de la ense\u00f1anza magisterial de la Iglesia. El Magisterio eclesi\u00e1stico constituye un momento .avanzado y peculiar del camino de la Iglesia en la comprensi\u00f3n cada vez m\u00e1s plena de la verdad, pero precisamente por este motivo no totaliza este camino, sino que es el Magisterio ordinario el que representa el camino habitual mediante el cual se anuncia en la Iglesia la doctrina de la verdad.<\/p>\n<p> El objeto de la ense\u00f1anza del Magisterio es la Palabra de Dios en toda su amplitud, es decir, la doctrina revelada que concierne a la fe y a las costumbres (DS 3018). La reflexi\u00f3n teol\u00f3gica distingue un objeto primero y otro secundario. El objeto primario comprende todo lo que Dios ha revelado con vistas a nuestra salvaci\u00f3n (DV 11). El objeto secundario, aunque no ha sido directamente revelado por Dios, est\u00e1 sin embargo ligado \u00ed\u00adntimamente con los misterios de la salvaci\u00f3n, de manera que no es posible un anuncio eficaz de \u00e9stos sin unas aclaraciones doctrinales del objeto secundario (DS 3015; 3017). Este objeto secundario se refiere a los pre\u00e1mbulos de la fe, a la ley moral natural, a los llamados \u00abhechos dogm\u00e1ticos \u00ab, como la legitimidad de un concilio, la validez de la elecci\u00f3n papal, la canonizaci\u00f3n de los santos.<\/p>\n<p>Si consideramos, por otra parte,  m\u00e1s espec\u00ed\u00adficamente el objeto de la ense\u00f1anza del Magisterio en relaci\u00f3n con el grado de adhesi\u00f3n o de asentimiento al que el Magisterio vincula al pueblo cristiano, habr\u00e1 que hacer esta triple distinci\u00f3n, tal como ha recordado recientemente la Professio fidei et iusiurandum (cf. AAS, LXXXI, 1989, 105).<\/p>\n<p>Deben creerse como inspiradas  por Dios las doctrinas contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida, y proclamadas como tales por un acto solemne del Magisterio extraordinario o por el Magisterio ordinario universal. Se trata de las verdades de fe divina.<\/p>\n<p>&#8211; Deben retenerse firmemente todas  y cada una de las doctrinas que propone el Magisterio de manera definitiva. Se trata de doctrinas que el Magisterio enuncia, no como reveladas por Dios, pero a las que se debe un asentimiento  definitivo, ya que est\u00e1n \u00ed\u00adntima y estrechamente relacionadas con la revelaci\u00f3n (objeto secundario).<\/p>\n<p>&#8211; Deben aceptarse con el obsequio  religioso del entendimiento y de la voluntad las doctrinas que se refieren a materias de fe y de moral, que el Magisterio aut\u00e9ntico del papa y del colegio episcopal proponen de manera no definitiva. Se trata de una ense\u00f1anza sobre la fe y las costumbres que no pretende pronunciarse de modo definitivo sobre las cuestiones en discusi\u00f3n, pero que intenta ser orientativa y que, por tanto, obliga seg\u00fan el modo con que se propone tal ense\u00f1anza. El asentimiento que se exige no es de fe, ni tampoco es definitivo, sino religioso, mediante el cual uno se adhiere a esa ense\u00f1anza, sin excluir una maduraci\u00f3n ulterior en la comprensi\u00f3n del problema ni una reforma eventual de la misma ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad pues, la misi\u00f3n del Magisterio es  la de afirmar, en coherencia con la \u00abnaturaleza escatol\u00f3gica\u00bb propia del acontecimiento de Jesucristo, el car\u00e1cter definitivo de la alianza salv\u00ed\u00adfica establecida por Dios por medio de Jesucristo con su pueblo, protegi\u00e9ndolo de desviaciones y errores y garantiz\u00e1ndole la posibilidad objetiva de profesar sin equivocaciones la fe aut\u00e9ntica, en todo tiempo y en las diversas situaciones hist\u00f3ricas. El servicio a la verdad cristiana que rinde el Magisterio es un servicio a todos los fieles llamados a entrar en la libertad de la verdad que Dios ha revelado en Cristo y que, mediante la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo, es guardada y profundizada por la Iglesia.<\/p>\n<p> G. Pozzo<\/p>\n<p> Bibl.: G. B. Sala, Magisterio, en DTI, III, 36 38; K. Rahner, Magisterio eclesi\u00e1stico, en SM, 1V 382-398; M. LOhrer, Sujetos de la transmisi\u00f3n, en MS, 112, 625-669. AA. VV  Teolog\u00ed\u00ada y magisterio, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca ., 1987. D. P\u00e9rez, El Magisterio de la Iglesia, Madrid 1972; J Alfaro, La teologia y el Magisterio en R. Latourelle &#8211; G. O&#8217;Collins (eds.), problemas y perspectivas de teologia fundamental, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1982.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>La palabra magisterium en lat\u00ed\u00adn cl\u00e1sico significaba el papel y autoridad de alguien que era \u00abmaestro\u00bb en cada una de las diversas aplicaciones del t\u00e9rmino: se pod\u00ed\u00ada ser \u00abmaestro\u00bb de un barco, de siervos, de un arte u oficio, as\u00ed\u00ad como \u00abmaestro de escuela\u00bb. Sin embargo, hacia la Edad Media, magisterium pas\u00f3 a significar el papel y autoridad del profesor. El s\u00ed\u00admbolo tradicional de la autoridad magisterial era la silla; as\u00ed\u00ad santo Tom\u00e1s pod\u00ed\u00ada hablar de dos tipos de magisterium: el de la silla pastoral del obispo y el de la silla profesoral del te\u00f3logo de universidad.<\/p>\n<p>En el uso cat\u00f3lico moderno, el t\u00e9rmino magisterium ha llegado a asociarse case exclusivamente al papel y autoridad magisteriales de la jerarqu\u00ed\u00ada. Un desarrollo a\u00fan m\u00e1s reciente es que el t\u00e9rmino \u00abel magisterio\u00bb es a menudo utilizado para referirse no al oficio de ense\u00f1ar como tal, sino al conjunto de hombres que tienen este oficio en la Iglesia cat\u00f3lica, a saber: el papa y los obispos. En los documentos del concilio Vaticano II se encuentra el t\u00e9rmino usado en ambos sentidos. El concilio tambi\u00e9n describi\u00f3 varias veces el magisterio del papa y de los obispos como \u00abaut\u00e9ntico\u00bb, y declar\u00f3 que \u00abel oficio de interpretar aut\u00e9nticamente la palabra de Dios ha sido encomendado \u00fanicamente al magisterio de la Iglesia\u00bb (DV 10). Es importante comprender que el t\u00e9rmino \u00abaut\u00e9ntico\u00bb, tal como es utilizado aqu\u00ed\u00ad, no significa \u00abgenuino\u00bb o \u00abverdadero\u00bb, sino m\u00e1s bien \u00abautorizado\u00bb, y espec\u00ed\u00adficamente \u00abdotado de autoridad pastoral o jer\u00e1rquica\u00bb. El concilio no pretend\u00ed\u00ada negar que los te\u00f3logos y exegetas puedan interpretar la palabra de Dios con la autoridad que su erudici\u00f3n les confiere: Lo que afirma es que solamente los pastores de la Iglesia han heredado el mandato que Cristo dio a los ap\u00f3stoles de ense\u00f1ar en su nombre con tal autoridad que aquel que les oye, oye a Cristo, y aquel que les rechaza rechaza a Cristo y a aquel que le envi\u00f3 (ef Lc 10,16).<\/p>\n<p>1. FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD MAGISTERIAL DE LOS OBISPOS. La creencia cat\u00f3lica de que los obispos han heredado el mandato de ense\u00f1ar que Cristo concedi\u00f3 a sus ap\u00f3stoles se expresa en las siguientes afirmaciones del Vaticano II: \u00abLos obispos han sucedido, por instituci\u00f3n divina, a los ap\u00f3stoles como pastores de la Iglesia\u00bb (LG 20); \u00abEl cuerpo episcopal sucede al colegio de los ap\u00f3stoles en el magisterio y en el r\u00e9gimen pastoral\u00bb (LG 22); \u00abLos obispos en cuanto sucesores de los ap\u00f3stoles, reciben del Se\u00f1or la misi\u00f3n de ense\u00f1ar a todas las gentes y de predicar el evangelio a toda criatura\u00bb (LG 24).<\/p>\n<p>Estos asertos, obviamente, necesitan ser justificados por la evidencia sacada del NT y los documentos de la Iglesia primitiva. El espacio de este art\u00ed\u00adculo nos permite s\u00f3lo una breve indicaci\u00f3n de c\u00f3mo podr\u00ed\u00ada hacerse esto. Deber\u00ed\u00adan desarrollarse los siguientes puntos: a) los ap\u00f3stoles recibieron de Cristo el mandato de ense\u00f1ar en su nombre; b) ellos compartieron este mandato con otros a los que asociaron al ministerio. pastoral; c) el principio de sucesi\u00f3n de este mandato es ya operativo durante el per\u00ed\u00adodo de la redacci\u00f3n del NT; d) la Iglesia de los. siglos II y ni reconoc\u00ed\u00ada a sus obispos como los leg\u00ed\u00adtimos sucesores de los ap\u00f3stoles en la autoridad magisterial.<\/p>\n<p>Puesto que Cristo no dej\u00f3 nada escrito, la fe cristiana depende completamente del testimonio de sus disc\u00ed\u00adpulos, y especialmente del testimonio de los doce hombres a los que Cristo hab\u00ed\u00ada elegido personalmente \u00abpara que estuvieran con \u00e9l y para enviarlos a predicar\u00bb (Mc 3,14). Ser cristiano significa ser alguien que \u00abcrea en Cristo a trav\u00e9s de su palabra\u00bb (cf Jn 17,20), porque, fuera del testimonio de los ap\u00f3stoles, no conocer\u00ed\u00adamos nad\u00f3 de lo que Cristo dijo o hizo. Los evangelios nos dicen que estos hombres fueron enviados por Cristo resucitado con el mandato: \u00abPredicad el evangelio. a toda criatura\u00bb (Mc 16,15); \u00abhaced disc\u00ed\u00adpulos m\u00ed\u00ados en todos los pueblos&#8230; ense\u00f1\u00e1ndoles a guardar todo lo que yo os he mandado\u00bb (Mt 28,19s). Al cumplir este mandato, los ap\u00f3stoles estar\u00ed\u00adan autorizados para hablar en el nombre de Cristo, con la consecuencia de que \u00abel que os recibe a vosotros me recibe a m\u00ed\u00ad, y quien me recibe a m\u00ed\u00ad recibe a quien me ha enviado\u00bb (Mt 10,40).<\/p>\n<p>El ejemplo m\u00e1s claro de c\u00f3mo un ap\u00f3stol compart\u00ed\u00ada con sus colaboradores este mandato de ense\u00f1ar se halla en las cartas pastorales, donde a Timoteo y Tito se les recuerda repetidamente su misi\u00f3n de maestros. A Timoteo se le dice: \u00abEstas cosas has de recomendar y mandar\u00bb (1Tim 4,11). \u00abMientras llego, apl\u00ed\u00adcate a la lectura, a la exhortaci\u00f3n, a la ense\u00f1anza\u00bb (1 Tim 4,13). \u00abCuida de ti mismo y de lo que ense\u00f1as\u00bb (1Tim 4,16). \u00abExhorta con toda paciencia y con preparaci\u00f3n doctrinal\u00bb (2Tim 4,2). I! a Tito, igualmente: \u00abT\u00fa, en cambio, predica lo que est\u00e1 conforme con la sana doctrina\u00bb (Tit 2,1).<\/p>\n<p>El principio de sucesi\u00f3n en el mandato de ense\u00f1ar es tambi\u00e9n evidente en las cartas pastorales; por ejemplo, en 2Tim 4,1-8, dondeest\u00e1 claro que Timoteo debe proseguir este ministerio despu\u00e9s de la muerte de Pablo. Es tambi\u00e9n evidente en las instrucciones dadas a Timoteo sobre la elecci\u00f3n de los hombres para el papel de episkopos que sean \u00abcapaces de ense\u00f1ar\u00bb (1Tim 3,2). Se le dice: \u00abY las cosas que me o\u00ed\u00adste a m\u00ed\u00ad ante muchos testigos, conf\u00ed\u00adalas a hombres leales, capaces de ense\u00f1\u00e1rselas a otros\u00bb (2Tim 2,2). A Tito se le instruye igualmente de que entre los requisitos de un hombre para ser elegido como presb\u00ed\u00adtero est\u00e1 el de que sea \u00abguardador fiel de la doctrina que se le ense\u00f1\u00f3, para que sea capaz de animar a otros y de refutar a los que contradicen\u00bb (Tit 1,9). Ideas parecidas se hallan en Hechos, donde el discurso de Pablo a los presb\u00ed\u00adteros de la Iglesia de Efeso mira al tiempo que seguir\u00e1 a la muerte de Pablo, cuando \u00abse introducir\u00e1n entre vosotros lobos crueles\u00bb. Entonces el papel de aquellos \u00aba los que el Esp\u00ed\u00adritu Santo ha constituido como episkopoi\u00bbser\u00e1 estar alerta para salvaguardar la fe del reba\u00f1o de la corrupci\u00f3n por obra de hombres que \u00abense\u00f1ar\u00e1n doctrinas perversas\u00bb (He 20,28-31). Aqu\u00ed\u00ad encontramos de nuevo el principio de sucesi\u00f3n en el mandato apost\u00f3lico de ense\u00f1ar ya operativo en la \u00e9poca del NT.<\/p>\n<p>Es cierto que en el NT no encontramos la situaci\u00f3n en la que el mandato de ense\u00f1ar es detentado por un obispo en cada Iglesia local. La evoluci\u00f3n desde la primitiva forma colegial de autoridad de la Iglesia local al episcopado hist\u00f3rico tuvo lugar durante el siglo II, con una rapidez que var\u00ed\u00ada seg\u00fan las diferentes regiones. Muchas cosas de esta \u00e9poca permanecen oscuras; lo que realmente sabemos, sin embargo, es que hacia finales del siglo ii cada Iglesia era guiada por un solo obispo, asistido por presb\u00ed\u00adteros y di\u00e1conos, y que los obispos eran reconocidos como los leg\u00ed\u00adtimos sucesores de los ap\u00f3stoles. La Iglesia cristiana acept\u00f3 a los obispos como los testigos autorizados de la tradici\u00f3n apost\u00f3lica, con autoridad para formular el credo con el que la comunidad era congregada para profesar su fe. En otras palabras, la Iglesia entera reconoc\u00ed\u00ada la ense\u00f1anza de los obispos como normativa para su fe.<\/p>\n<p>Ahora bien, es ciertamente un art\u00ed\u00adculo b\u00e1sico de la fe cristiana que el Esp\u00ed\u00adritu Santo mantiene a la Iglesia en la fe verdadera. Esto es una consecuencia de la definitiva victoria de Cristo y de su promesa de que el Esp\u00ed\u00adritu de la verdad guiar\u00ed\u00ada su Iglesia a la verdad completa (cf Jn 16,13). La Iglesia, que se mantiene por mediaci\u00f3n divina en la verdadera fe, dif\u00ed\u00adcilmente pod\u00ed\u00ada haberse equivocado cuando determin\u00f3 las normas de su fe. Si, pues, nuestra confianza en que el Esp\u00ed\u00adritu Santo debe haber guiado a la Iglesia de los siglos ii y iii en su discernimiento de los escritos que iban a ser normativos para su fe justifica nuestra aceptaci\u00f3n del NT como Escritura inspirada, tenemos la misma raz\u00f3n para confiar en que el Esp\u00ed\u00adritu Santo debe haber guiado a la misma Iglesia de los siglos ii y iiI en el universal reconocimiento de sus obispos como los maestros autorizados cuyas decisiones sobre asuntos de doctrina ser\u00ed\u00adan normativas para su fe.<\/p>\n<p>2. EL MAGISTERIO Y LA PALABRA DE Dios. La relaci\u00f3n entre el magisterio y la palabra de Dios tal como se halla en la Escritura y la tradici\u00f3n viene explicada en el siguiente pasaje de la DV 10:<br \/>\n\u00abEl oficio de interpretar aut\u00e9nticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado \u00fanicamente al magisterio de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo. Pero el magisterio no est\u00e1 por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para ense\u00f1ar puramente lo transmitido, pues por mandato divino y con la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo lo escucha devotamente, lo custodia celosamente; lo explica fielmente; y de este \u00fanico dep\u00f3sito de la fe saca todo lo que propone como revelado por Dios para ser cre\u00ed\u00addo\u00bb.<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticamente, cada una de estas frases merece alg\u00fan comentario. La autoridad del magisterio no es una autoridad por encima de la palabra de Dios, sino sobre sus interpretaciones humanas. Es una autoridad dentro de la comunidad de fe, que sirve a la unidad de la Iglesia en la profesi\u00f3n de la fe verdadera. La expresi\u00f3n \u00ablo que ha sido transmitido\u00bb se refiere a todo el \u00abdep\u00f3sito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia\u00bb. Es extremadamente significativo que el concilio diga que es a la Iglesia (y no precisamente al magisterio) a la que se le ha confiado todo el dep\u00f3sito de la palabra de Dios. Igualmente es \u00abla Iglesia, con su ense\u00f1anza, su vida, su culto, (quien) conserva y transmite a todas las edades lo que es y lo que cree\u00bb (DV 8). Es \u00e9sta una saludable correcci\u00f3n de la noci\u00f3n que se halla en primitivos tratados sobre este tema, seg\u00fan los cuales el dep\u00f3sito de la fe fue confiado \u00fanicamente a los sucesores de los ap\u00f3stoles y se transmite primariamente, si no exclusivamente, en la ense\u00f1anza oficial del magisterio.<\/p>\n<p>La frase \u00ablo escucha devotamente\u00bb nos dice que, antes de que puedan ser predicadores de la palabra, los obispos deben ser primero oyentes; y puesto que \u00abel dep\u00f3sito sagrado de la palabra de Dios ha sido confiado a la Iglesia\u00bb, deben escuchar esta palabra en cuanto que ha sido transmitida en la fe, vida y culto de la Iglesia. Esto implicar\u00e1 \u00abconsultar a los fieles\u00bb, como se\u00f1alaba Newman, y escuchar tambi\u00e9n a los exegetas y te\u00f3logos que dedican su vida a estudiar la palabra de Dios. La frase \u00ablo custodia celosamente\u00bb sugiere la especial preocupaci\u00f3n del magisterio: su funci\u00f3n primaria no es penetrar en las profundidades de los misterios de la fe (la tarea de la teolog\u00ed\u00ada), sino m\u00e1s bien salvaguardar el inestimable tesoro de la palabra de Dios y defender la pureza de la fe de la comunidad cristiana. Realizan esta tarea \u00abcon la asistencia. del Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb. Aunque el Esp\u00ed\u00adritu Santo habita en todos los fieles y \u00absuscita y mantiene el sentido sobrenatural de la fe que caracteriza al pueblo en su conjunto (LG 12), los cat\u00f3licos creen que el sacramento de la ordenaci\u00f3n episcopal, que confiere la funci\u00f3n del magisterio pastoral, es una prenda divina de asistencia especial otorgada a los obispos en el cumplimiento de su oficio de ense\u00f1ar. Aunque esta asistencia proporciona una garant\u00ed\u00ada absoluta de la verdad de su ense\u00f1anza solamente en determinados casos especiales, nos da motivo de confianza en la fiabilidad de su ense\u00f1anza incluso cuando no es infalible.<\/p>\n<p>3. DIVERSAS FORMAS DE EJERCICIO DEI. MAGISTERIO.. La primera distinci\u00f3n que hay que hacer es entre el ejercicio ordinario de la autoridad de ense\u00f1ar y el extraordinario. El ejercicio extraordinario es la declaraci\u00f3n de un \u00abjuicio solemne\u00bb (cf Vat. I: DS 3011), bien por parte de un concilio ecum\u00e9nico o por un papa que habla ex cathedra, mediante la cual se define una doctrina. Definir una doctrina es comprometer a la Iglesia a sostener y ense\u00f1ar este punto de doctrina de modo irrevocable, exigiendo un asentimiento absoluto a \u00e9l por parte de todos los fieles. La ley can\u00f3nica prescribe que ninguna doctrina debe entenderse como que ha sido definida a no ser que \u00e9ste sea manifiestamente el caso (can. 749,3). Cualquier otro ejercicio de magisterio es ordinario. En este sentido t\u00e9cnico, los documentos del Vaticano II son ejemplos del magisterio ordinario, puesto que este concilio, aun cuando fue un acontecimiento hist\u00f3rico extraordinario, no pretendi\u00f3 definir ninguna doctrina. Debe se\u00f1alarse que la distinci\u00f3n entre magisterio extraordinario y ordinario no se identifica con la distinci\u00f3n entre infalible y no infalible, ya que, bajo determinadas condiciones que se explicar\u00e1n, la ense\u00f1anza ordinaria un\u00e1nime de todo el colegio episcopal goza tambi\u00e9n de infalibilidad. A continuaci\u00f3n describiremos en primer lugar los diversos casos del ejercicio ordinario no infalible de la funci\u00f3n de ense\u00f1ar.<\/p>\n<p>Cada obispo; que es el pastor de una di\u00f3cesis, tiene responsabilidad. y autoridad en lo que toca a la ense\u00f1anza de la doctrina cristiana en su di\u00f3cesis. Ejerce esta responsabilidad mediante su propia ense\u00f1anza, sea oralmente o en cartas pastorales, y mediante su promoci\u00f3n de la sana doctrina en las instituciones catequ\u00e9ticas y educativas de su di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Desde el Vaticano II, los obispos vienen ejerciendo su funci\u00f3n de ense\u00f1ar reunidos en conferencias episcopales. Una conferencia episcopales la corporaci\u00f3n. permanente, compuesta por todos los obispos de un pa\u00ed\u00ads o territorio, en el que ejercen su oficio pastoral conjuntamente. El Vaticano lI recomend\u00f3 encarecidamente esta forma de colaboraci\u00f3n regular entre todos los obispos de cada naci\u00f3n (CD 37), y Pablo VI hizo obligatoria la instituci\u00f3n de tales conferencias (\u00abAAS\u00bb 58 [ 1966], 774). Puesto que la ense\u00f1anza sobre asuntos de fe y moral forma obviamente parte del oficio pastoral de los obispos, un gran n\u00famero de conferencias episcopales han publicado cartas pastorales o han realizado declaraciones de naturaleza doctrinal en estas \u00faltimas d\u00e9cadas. El C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico de 1983 sancion\u00f3 este ejercicio de magisterio episcopal, estableciendo: \u00abLos obispos que se hallan en comuni\u00f3n con la cabeza y los miembros del colegio, tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su ense\u00f1anza, son doctores y maestros aut\u00e9nticos de los fieles encomendados a su cuidado\u00bb (can. 753).<\/p>\n<p>Los \u00abconcilios particulares\u00bb a los que se refiere este canon pueden ser o un \u00abconcilio plenario\u00bb, en el que toman parte todos los obispos de una conferencia episcopal, o un \u00abconcilio provincial\u00bb de obispos de una provincia eclesi\u00e1stica (que consiste en una archidi\u00f3cesis y las di\u00f3cesis vecinas asociadas a ella). Las reuniones regulares de una conferencia episcopal no son concilios plenarios; pero la conferencia puede decidir, con la aprobaci\u00f3n de- la Santa Sede, celebrar un concilio plenario, al que la ley can\u00f3nica atribuye poderes m\u00e1s amplios de los que otorga a las reuniones regulares de la conferencia.<\/p>\n<p>En a\u00f1os recientes han existido diferencias de opini\u00f3n entre te\u00f3logos y canonistas sobre la autoridad de ense\u00f1ar de las conferencias episcopales. Algunos sostienen que es \u00fanicamente cada obispo individual, y no las conferencias como corporaci\u00f3n, quien tiene el \u00abmandato de ense\u00f1ar\u00bb. Otros insisten en que las afirmaciones doctrinales que han sido votadas y aprobadas por la asamblea de una conferencia episcopal llegan a los fieles de esa regi\u00f3n con la autoridad de ense\u00f1ar de la conferencia episcopal como tal, y no meramente con la autoridad de los obispos locales. Cualquiera que sea el caso jur\u00ed\u00addico, deber\u00ed\u00ada reconocerse que la efectividad real de las afirmaciones doctrinales para ganar el asentimiento de los fieles no depende tanto de su autoridad estrictamente jur\u00ed\u00addica como de su autoridad moral, que puede medirse por la acogida que aquellos que est\u00e1n sujetos a esta autoridad est\u00e9n dispuestos a darle. A este respecto, apenas se puede dudar de que los cat\u00f3licos atribuir\u00e1n m\u00e1s autoridad a .una afirmaci\u00f3n emitida tras plena deliberaci\u00f3n por parte de toda la conferencia episcopal que a la emitida s\u00f3lo por su obispo local. La autoridad moral de algunas afirmaciones doctrinales hechas por conferencias episcopales ha sido realzada por el hecho de que el propio documento., establece la clara distinci\u00f3n entre principios sobre los que se espera que todos los cat\u00f3licos est\u00e9n de acuerdo, y propuestas concretas qu\u00e9 los obispos presentan como fruto de sus deliberaciones, pero acerca de las cuales est\u00e1n de acuerdo en que pueden existir leg\u00ed\u00adtimas diferencias de opini\u00f3n.<\/p>\n<p>Como se ha mencionado, los documentos promulgados por el Vaticano II son tambi\u00e9n ejemplos del ejercicio ordinario de magisterio, puesto que el concilio no quiso definir ninguna doctrina. Sin embargo, aunque \u00abordinario\u00bb, \u00e9ste es todav\u00ed\u00ada un ejercicio de la suprema autoridad de ense\u00f1ar de, todo el colegio episcopal junto a su cabeza, el papa. De ah\u00ed\u00ad que, como el concilio declar\u00f3, todos los fieles est\u00e1n obligados a aceptar su doctrina, \u00abseg\u00fan la mente del propio sagrado s\u00ed\u00adnodo, que llega a conocerse o por el tema o por el lenguaje empleado, seg\u00fan las normas de interpretaci\u00f3n teol\u00f3gica (ASS III\/3, 10). Estas \u00faltimas frases apuntan a los diversos grados de fuerza vinculante que son propios de diferentes tipos de afirmaciones que se pueden encontrar en los diecis\u00e9is documentos del Vaticano II; ser\u00ed\u00ada un error dar igual peso a cada uno de ellos. Hay que contar con diversos grados de autoridad dentro de la categor\u00ed\u00ada general del magisterio ordinario.<\/p>\n<p>Lo que el Vaticano II dijo acerca de la autoridad de su propia ense\u00f1anza, lo dijo tambi\u00e9n acerca del ejercicio ordinario, no definitivo, del magisterio del romano pont\u00ed\u00adfice. LG 25 declara: \u00abEste obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio aut\u00e9ntico del romano pont\u00ed\u00adfice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesi\u00f3n al parecer expresado por \u00e9l, seg\u00fan su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente, ya sea por la \u00ed\u00adndole de los documentos, ya sea por la frecuente proposici\u00f3n de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo\u00bb.<\/p>\n<p>El romano pont\u00ed\u00adfice ejerce su autoridad ordinaria de ense\u00f1ar en las enc\u00ed\u00adclicas papales, las exhortaciones apost\u00f3licas y otros documentos dirigidos a toda la Iglesia. Puede hacer esto tambi\u00e9n mediante su aprobaci\u00f3n formal de afirmaciones doctrinales que son promulgadas por la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u00abobsequio religioso\u00bb (o sumisi\u00f3n) de la cita anterior, tomada de LG 25, se usa para traducir el obsequium religiosum latino; sin embargo, otros prefieren traducir obsequ\u00ed\u00ad . um por la palabra respeto. En vista de la falta de acuerdo sobre la traducci\u00f3n apropiada del t\u00e9rmino latino, parece prudente no dar un sentido m demasiado fuerte a la palabra \u00absumisi\u00f3n\u00bb ni demasiado d\u00e9bil a la palabra \u00abrespeto\u00bb. O podr\u00ed\u00ada utilizarse \u00absumisi\u00f3n\u00bb al hablar de la respuesta debida a la suprema autoridad de ense\u00f1ar del papa y de todo el colegio episcopal, y \u00abrespeto\u00bb para la autoridad de un obispo individual, al menos cuando no es evidente que est\u00e9 proponiendo lo que es ya la ense\u00f1anza com\u00fan de todo el episcopado.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo, pues, ha de entenderse el \u00abobsequio religioso de la voluntad y del entendimiento\u00bb? El t\u00e9rmino \u00abreligioso\u00bb se refiere al motivo que tienen los cat\u00f3licos para tal actitud, a saber: su reconocimiento de que el papa y el colegio de obispos tienen autoridad recibida de Cristo para ense\u00f1ar asuntos de fe y moral en su nombre. Es \u00abde la voluntad y del entendimiento\u00bb en el sentido de que, reconociendo la autoridad de ense\u00f1ar de sus leg\u00ed\u00adtimos pastores, los fieles cat\u00f3licos son llamados a aceptar de buen grado su ense\u00f1anza y hacerla suya. Esta buena disposici\u00f3n de la voluntad ejerce influencia sobre el juicio movi\u00e9ndolo a asentir a la ense\u00f1anza, incluso m\u00e1s all\u00e1 del l\u00ed\u00admite en el que la persona pudiera naturalmente encontrar convincentes las razones ofrecidas. Si alguien se ha formado ya una opini\u00f3n sobre el tema en desacuerdo con la doctrina oficial, se le pide que haga un esfuerzo serio y prolongado para rechazar cualquier tendencia a la obstinaci\u00f3n en esa opini\u00f3n y convencerse a s\u00ed\u00ad mismo de la verdad de la ense\u00f1anza oficial, de modo que sea capaz de adherirse a ella con un asentimiento interior sincero del entendimiento. Sin embargo, los manuales corrientes de teolog\u00ed\u00ada cat\u00f3lica toman en cuenta el hecho de que una actitud de sumisi\u00f3n religiosa a la autoridad de ense\u00f1ar no definitiva no siempre y en cada caso singular se traduce en asentimiento interior positivo a lo que se ha ense\u00f1ado de este modo. Estos manuales autorizados reconocen que la falta de asentimiento interior a este tipo de ense\u00f1anza puede justificarse subjetiva, e incluso objetivamente, cuando, a pesar de los sinceros esfuerzos de otorgar un verdadero asentimiento personal, las razones que se oponen al particular punto de doctrina siguen siendo tan convincentes para el propio entendimiento que se es realmente incapaz de otorgarle un honesto asentimiento interior. La comisi\u00f3n teol\u00f3gica para el Vaticano II hizo referencia a esta ense\u00f1anza com\u00fan de los te\u00f3logos cat\u00f3licos en la r\u00e9plica a una enmienda propuesta por tres obispos, que hab\u00ed\u00adan invocado \u00abel caso en el que una persona instruida, frente a una doctrina que no hab\u00ed\u00ada sido infaliblemente propuesta, no pudiera, por razones bien fundadas, dar su asentimiento interior\u00bb (ASS III\/8, 88).<\/p>\n<p>4. EL EJERCICIO INFALIBLE DEL MAGISTERIO ORDINARIO. Aunque ni un obispo individual ni el mismo papa hablan infaliblemente en el ejercicio ordinario de la autoridad de ense\u00f1ar, el Vaticano II establece las condiciones en las que el magisterio ordinario de todo el colegio episcopal goza del don de la infalibilidad. Las condiciones son: que, mientras mantienen el v\u00ed\u00adnculo de unidad entre s\u00ed\u00ad y con el sucesor de Pedro y mientras ense\u00f1an autorizadamente sobre un tema de fe y moral, convengan en un solo punto de vista como el \u00fanico que debe mantenerse definitivamente (LG 25). El caso contemplado es aqu\u00e9l en el que un punto doctrinal jam\u00e1s ha sido solemnemente definido, pero es evidente que el papa y los obispos cat\u00f3licos de todo el mundo han estado de acuerdo en ense\u00f1ar esta doctrina como algo que los cat\u00f3licos est\u00e1n obligados a mantener de una forma definitiva. Como ejemplo se pod\u00ed\u00ada mencionar la doctrina de la asunci\u00f3n de Nuestra Se\u00f1ora durante el siglo anterior a su definici\u00f3n como dogma. de fe por el papa P\u00ed\u00ado XII en 1950. Hay tambi\u00e9n art\u00ed\u00adculos del \u00abCredo de los ap\u00f3stoles\u00bb que nunca han sido objeto espec\u00ed\u00adfico de una definici\u00f3n solemne, pero que son indudablemente propuestos por el magisterio universal ordinario como doctrina de la fe cat\u00f3lica. Tal, por ejemplo, ser\u00ed\u00ada nuestra creencia en la \u00abcomuni\u00f3n de los santos\u00bb.<\/p>\n<p>5. EL EJERCICIO EXTRAORDINARIO E INFALIBLE DEL MAGISTERIO. Hablamos aqu\u00ed\u00ad de los \u00abjuicios solemnes\u00bb mediante los cuales un concilio ecum\u00e9nico o un papa definen una doctrina. Algunos ejemplos de tales actos en los tiempos modernos han sido la definici\u00f3n de la inmaculada concepci\u00f3n por el papa P\u00ed\u00ado IX en 1864, la definici\u00f3n de la infalibilidad del papa por el concilio Vaticano I en 1870 y la definici\u00f3n de la asunci\u00f3n de Nuestra Se\u00f1ora por el papa P\u00ed\u00ado XII en 1950. La creencia cat\u00f3lica en la infalibilidad de estos actos solemnes del magisterio se basa en dos premisas: que todos los fieles est\u00e1n obligados a otorgar su total asentimiento de fe a dogmas que son proclamados como tales por el magisterio, y que haci\u00e9ndolo as\u00ed\u00ad no ser\u00e1n inducidos a error en su fe. De esto se sigue que tales dogmas no pueden ser err\u00f3neos. Y puesto que ning\u00fan maestro meramente humano est\u00e1 inmune de cometer errores, correctamente se habla de un \u00abcarisma de infalibilidad\u00bb, es decir, un don de gracia, una obra del Esp\u00ed\u00adritu Santo, el \u00fanico que puede garantizar que esta ense\u00f1anza definitiva es necesariamente verdadera. Las definiciones solemnes son \u00abirreformables\u00bb; no en el sentido de que su formulaci\u00f3n es tan perfecta o incambiable que nunca pueda mejorarse, sino en el sentido de que el aut\u00e9ntico significado ser\u00e1 siempre verdadero.<\/p>\n<p>Cuando el Vaticano I declar\u00f3 que las definiciones solemnes pronunciadas por el papa eran \u00abirreformables en s\u00ed\u00ad mismas y no en virtud de la opini\u00f3n un\u00e1nime de la Iglesia\u00bb (DS 3074), su intenci\u00f3n era excluirla doctrina del galicanismo, que hab\u00ed\u00ada afirmado que las definiciones papales no ser\u00ed\u00adan irreformables a menos que fueran confirmadas por el episcopado (DS 2284). A1 rechazar la posici\u00f3n galicana, el Vaticano 1 no exclu\u00ed\u00ada, y no pod\u00ed\u00ada excluir, una dependencia real de las definiciones papales de la fe de la Iglesia. Pues el papa puede definir como dogma de fe solamente lo que est\u00e1 contenido en el dep\u00f3sito de la revelaci\u00f3n, que \u00abha sido confiado a la Iglesia\u00bb (DV 10), y es \u00abtransmitido con su ense\u00f1anza, su vida, su culto\u00bb (DV 8). Puesto que el papa no tiene una fuente independiente de revelaci\u00f3n, no puede definir un dogma de fe sin haber consultado de alguna forma real la fe de la Iglesia.- Sin embargo, no por eso se puede establecer que el consenso previo de todos los obispos o de los fieles es una condici\u00f3n que ha de verificarse absolutamente antes de una definici\u00f3n papal pues esto eliminar\u00ed\u00ada la posibilidad de un acto decisivo del magisterio papal, que podr\u00ed\u00ada ser necesario para conjurar una amenaza contra la unidad de la fe de la Iglesia, conseguir un consenso o restaurar el que se ha perdido.<\/p>\n<p>6. EL CONTENIDO DE LA AUTORIDAD DE ENSE\u00ed\u2018AR. Tanto el Vaticano I como el Vaticano II han descrito el objeto de la ense\u00f1anza autorizada e infalible como \u00abcuestiones de fe y moral\u00bb. Esto significa que los obispos y papas no pueden pretender hablar de manera autorizada, y mucho menos infalible, a no ser que el asunto acerca del que se pronuncian pertenezca a la creencia cristiana o a la pr\u00e1ctica del modo de vida cristiano. Es importante observar que existen dos maneras de que algo pertenezca a este objeto: bien directamente, en cuanto contenidas formalmente en la palabra revelada de Dios, bien indirectamente, como algo en s\u00ed\u00ad mismo no revelado, pero de tal manera relacionado con la verdad revelada que el magisterio no podr\u00ed\u00ada defender o exponer alguna verdad revelada si no pudiera hacer afirmaciones absolutamente definitivas tambi\u00e9n acerca de este otro problema. Las cuestiones de fe y moral que est\u00e1n formalmente reveladas constituyen lo que se denomina el \u00abdep\u00f3sito de la fe\u00bb; \u00e9ste es el objeto primario de la autoridad de ense\u00f1ar. Otras cosas que no est\u00e1n en s\u00ed\u00ad mismas formalmente reveladas, pero sobre las que el magisterio necesita ser capaz de hablar de manera definitiva para defender o explicar alguna verdad revelada, constituyen el objeto secundario del magisterio. S\u00f3lo aquello que est\u00e1 en el objeto primario puede ser definido como \u00abdogma de fe\u00bb; las cuestiones que caen dentro del objeto secundario pueden ser definidas como verdaderas, pero no como para ser cre\u00ed\u00addas con \u00abfe divina\u00bb, es decir, fe dirigida a Dios en cuanto revelador.<\/p>\n<p>Mientras que la infalibilidad del magisterio al definir cuestiones del objeto primario es un dogma de fe, la infalibilidad del magisterio con respecto al objeto secundario no es un dogma de la fe cat\u00f3lica, sino una doctrina com\u00fanmente sostenida por los te\u00f3logos cat\u00f3licos y confirmada por el magisterio ordinario (cf \u00abAAS\u00bb 65 [1973] 401).<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n hoy muy discutida es si todas las normas de la ley moral natural caen dentro del objeto del magisterio infalible. Generalmente se est\u00e1 de acuerdo en que algunos de los principios y normas b\u00e1sicos de esa ley est\u00e1n tambi\u00e9n divinamente revelados y, en cuanto que pertenecen al objeto primario, podr\u00ed\u00adan ser ense\u00f1ados infaliblemente. No parece, sin embargo, que tal norma haya sido nunca definida solemnemente. No se discute si las cuestiones de la ley moral natural caen dentro de la competencia del ejercicio ordinario no infalible del magisterio. La cuesti\u00f3n sobre la que existen opiniones diferentes entre los te\u00f3logos cat\u00f3licos es si el magisterio puede hacer declaraciones definitivas e infalibles sobre cualquier cuesti\u00f3n perteneciente a la ley moral natural, relativa incluso a los complejos problemas modernos cuya soluci\u00f3n no se encuentra en la revelaci\u00f3n, sino que debe buscarse mediante la aplicaci\u00f3n de la inteligencia humana a la b\u00fasqueda de la verdad moral con otras personas de buena voluntad, \u00aba la luz del evangelio\u00bb, pero tambi\u00e9n \u00aba la luz de la experiencia humana\u00bb (GS 46).<\/p>\n<p>El primer punto a tener en cuenta en esta disputa es que si esas normas morales no est\u00e1n formalmente contenidas en la palabra revelada de Dios, s\u00f3lo pueden pertenecer al objeto secundario de la ense\u00f1anza infalible. En ese caso podr\u00ed\u00adan ser definidas por el magisterio con infalibilidad solamente si se demostrara que si el magisterio no pudiera emitir un juicio definitivo sobre tal materia, estar\u00ed\u00ada incapacitado para defender o explicar alguna verdad formalmente revelada. El segundo punto es que, si el magisterio ha formulado un juicio infalible sobre una cuesti\u00f3n, ese juicio debe sostenerse como absolutamente definitivo e irreversiblemente verdadero. Muchos reputados te\u00f3logos cat\u00f3licos cuestionan que sea apropiado hablar de juicios absolutamente definitivos e irreversibles sobre este tipo de problemas. Argumentan que es dif\u00ed\u00adcil excluir la posibilidad de que la futura experiencia pudiera plantear un problema moral concreto dentro de un nuevo marco de referencia que exigir\u00ed\u00ada una revisi\u00f3n dela norma que cuando fue formulada no pudo tener en cuenta esa nueva experiencia. Finalmente debe recordarse que la infalibilidad del magisterio con respecto a un tema no revelado no es un dogma de fe. Si el magisterio llegara a definir alguna vez una cuesti\u00f3n de esta naturaleza, a los cat\u00f3licos no se les pedir\u00ed\u00ada hacer un acto de fe sobre esa definici\u00f3n, en el estricto y verdadero sentido del t\u00e9rmino, ni sobre la verdad de la proposici\u00f3n definida ni sobre la infalibilidad de la Iglesia al definirlo.<\/p>\n<p>BIBL.: AA. V V., Les th\u00e9ologiens et l&#8217;Eglise, en \u00abLes Quatre Fleuves\u00bb 12 (1980) 7-133; ALEARO J., La teolog\u00ed\u00ada y el magisterio, en R. LATOURELLE y G. O&#8217;CoLLINS (eds.), Problemas y perspectivas de teolog\u00ed\u00ada fundamental, S\u00ed\u00adgueme Salamanca 1982; BOYES J., Church Teachtng Authority in the 1983 Code, en \u00abThe Jurist\u00bb 45 (1985) 136170; CNIRICO P., Infalibility: The Crossroads of Doctrine, Kansas City 1977; CURRAN C. y MeCORMICK R. 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Sullivan<\/p>\n<p>LATOURELLE &#8211; FISICHELLA, Diccionario de Teolog\u00ed\u00ada Fundamental, Paulinas, Madrid, 1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Fundamental<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ensenanzas oficiales de la Iglesia de Cristo, con el deber y autoridad que le fueron concedidos por Cristo en Mat 16:19, Mat 18:18, Mat 28:19-20. 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