{"id":8261,"date":"2016-02-05T04:23:45","date_gmt":"2016-02-05T09:23:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/papa\/"},"modified":"2016-02-05T04:23:45","modified_gmt":"2016-02-05T09:23:45","slug":"papa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/papa\/","title":{"rendered":"PAPA"},"content":{"rendered":"<p>(Su Santidad el Papa, Pont\u00ed\u00adfice Romano).<\/p>\n<p> Es el sucesor de S. Pedro, con sus mismos \u00abpoderes\u00bb y \u00abdeberes\u00bb. Lo primero que hicieron los Ap\u00f3stoles, fue nombrar un sustituto de Judas, que tuviera sus mismos deberes y derechos, en Hec 1:15-26; lo mismo hicieron cuando muri\u00f3 S. Pedro, nombraron otro con sus mismos deberes y derechos.<\/p>\n<p> El Papa actual, Juan Pablo II, es e1 n\u00famero 260 de una lista ininterrumpida desde S. Pedro.<\/p>\n<p> (Ver \u00abPedro).<\/p>\n<p> Sus derechos y deberes son.<\/p>\n<p> 1- Cuidar, guiar, alimentar y pastorear las \u00abOvejas de Cristo\u00bb, Jua 21:15-17, . Las \u00abovejas\u00bb y los \u00abcorderos\u00bb: Las \u00abovejas\u00bb: (2 veces), refiri\u00e9ndose a los sacerdotes y a los obispos, y los \u00abcorderos\u00bb, los seglares.<\/p>\n<p> 2- Tiene el deber de confirmar en la fe a sus hermanos, Luc 22:32 : (obligaci\u00f3n que s\u00f3lo le senal\u00f3 a Pedro, delante de los otros doce.<\/p>\n<p> 3- Tiene el privilegio de tener las \u00abLlaves del reino de los cielos\u00bb, de Mat 16:19, y el \u00abpoder\u00bb de \u00abinfalibilidad\u00bb del mismo verso. Ver \u00abInfalible\u00bb.<\/p>\n<p> 4- La palabra \u00abPont\u00ed\u00adfice\u00bb significa \u00abpuente\u00bb entre Cristo y los hombres, as\u00ed\u00ad como Cristo es el \u00abSumo Pont\u00ed\u00adfice\u00bb entre Dios y los hombres, el Papa lo es entre Cristo y los hombres, prefigurado en los pont\u00ed\u00adfices del A.T.<\/p>\n<p> Entre Dios y los hombres hay un solo mediador, un solo puente, que es Cristo: (1Ti 2:5), pero entre Cristo y los hombres hay muchos mediadores: Quien te llev\u00f3 a la Iglesia, quien te ensen\u00f3 la religi\u00f3n y la Biblia no fue Jes\u00fas, sino alg\u00fan hombre o mujer, que es \u00abmediador\u00bb o \u00abpuente\u00bb entre ti y Jesus. pues el Romano Pont\u00ed\u00adfice es el \u00abpuente\u00bb entre la Iglesia y Cristo, el que tiene el poder de infalibilidad,de decirnos cuales componen los libros de la Biblia, y su correcta interpretaci\u00f3n, el poder de confirmarnos en la fe, y de amonestarnos de nuestros errores: (Luc 10:16).<\/p>\n<p> 5- Se llama \u00abRomano\u00bb, porque su sede apost\u00f3lica asienta en Roma.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>[265]<\/p>\n<p>     El t\u00e9rmino \u00abpapa\u00bb es una forma griega (\u00abpappas\u00bb), de decir \u00abpadre\u00bb en sentido familiar, pero con resonancia de veneraci\u00f3n y respeto. Aplicado a los \u00e1mbitos religiosos de las comunidades de Oriente, se defini\u00f3 como \u00abpapa\u00bb al pastor principal de una iglesia y pronto al Obispo de cada comunidad o di\u00f3cesis (dioikesis, de dioikeo, administrar la casa) o administraci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>   Con el tiempo, tal vez hacia el siglo VI el t\u00e9rmino qued\u00f3 reservado para los \u00abpont\u00ed\u00adfices\u00bb, o pastores de las principales sedes episcopales, para los patriarcas, de los cuales depend\u00ed\u00adan de diversas formas las comunidades cercanas, menos antiguas o m\u00e1s peque\u00f1as.<\/p>\n<p>    En Occidente, cuando se fueron rompiendo los lazos, incluso jer\u00e1rquicos con Oriente, el t\u00e9rmino Papa se reserv\u00f3 mayoritariamente para el Obispo de Roma, a quien desde el siglo IX se le aplic\u00f3 en exclusiva.<\/p>\n<p>    En el Papado, como instituci\u00f3n eclesial, hay que diferenciar dos aspectos: el teol\u00f3gico al que denominamos Primado; y el hist\u00f3rico y evolutivo, el cual fue variando en lo social y pol\u00ed\u00adtico. En el primero interesa lo doctrinal y dogm\u00e1tico, esto es los aspectos de jerarqu\u00ed\u00ada, magisterio, autoridad, seg\u00fan la ex\u00e9gesis de lo que Jes\u00fas quiso al designar a Sim\u00f3n Bar Jona (Hijo de Juan) como Pedro, como piedra o roca de la comunidad eclesial. Eso importa m\u00e1s que la percepci\u00f3n del Papado en las diversas esferas eclesiales, de las que se mantuvieron fieles a su autoridad y prestigio; y de las que se fueron apartando de su obediencia a lo lago de dos milenios de historia.<\/p>\n<p>     1. Papado en la Historia<br \/>\n    La tradici\u00f3n es un\u00e1nime en considerar la venida de Pedro a Roma y su muerte en la persecuci\u00f3n de Ner\u00f3n. La acci\u00f3n de Pedro, seg\u00fan la referencia de los Evangelistas y de los Hechos, y las referencias Paulinas, es claro reflejo de la veneraci\u00f3n y del reconocimiento de la autoridad de la Sede Roma. Al asociar la idea de Papa a la de Primado, cumbre de la autoridad, del Magisterio, de las jerarqu\u00ed\u00adas, la sede primada de Roma mereci\u00f3 el respeto y el reconocimiento de las dem\u00e1s sedes episcopales en los primeros siglos.<\/p>\n<p>    Por eso los sucesores de Pedro en Roma, los cuales que se configuran en forma de obispos (episcopio, episcopere, el que vigila) se sienten responsables y herederos de una autoridad patriarcal singular y de \u00fanica responsabilidad.<\/p>\n<p>    Ya desde el siglo IV, con motivo de los Concilios de Oriente: Nicea, 321, Constantinopla, 385 y Efeso, 431, hay enviados del Obispo de Roma que se sienten depositarios de especial autoridad y con son recibidos como tales sin dificultad. Pero es probable que el mismo o parecido significado ten\u00ed\u00adan los \u00abPatriarcas\u00bb de las otras sedes \u00abhist\u00f3ricas\u00bb como Constantinopla, Antioqu\u00ed\u00ada, Jerusal\u00e9n y Alejandr\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>     Con todo las declaraciones de la autoridad singular del Obispo de Roma se repiten desde el siglo IV (Denz. 57 b, 87, 100, 109, 109 b, 112, 163, 171).<\/p>\n<p>     El Papa de Roma, m\u00e1s que los papas de otras comunidades, ejerce una influencia grande. El alejamiento cultural, ling\u00fc\u00ed\u00adstico y pol\u00ed\u00adtico entre Oriente y Occidente se incrementa con la llegada de los b\u00e1rbaros en Occidente (siglo VI) y con las conquistas de los mahometanos en Oriente (Siglo VII). Las reticencias explotan en el siglo VIII y las jerarqu\u00ed\u00adas orientales se alejan de Roma. En Oriente se impone el nombre de Patriarcas y en Occidente se consagra el nombre de Papa para definir a las jerarqu\u00ed\u00adas religiosas de la Iglesia.<\/p>\n<p>     Las Iglesias Occidentales vuelven sus ojos a Roma y reconocen a su Obispo autoridad m\u00e1s que moral, repitiendo el calificativo de Padre de todos (Papa); y las Iglesias Orientales, divididas y rivales entre s\u00ed\u00ad, desconf\u00ed\u00adan de Roma y siguen una dependencia fragmentada en relaci\u00f3n a las distintas sedes patriarcales.<\/p>\n<p>     La primera ruptura formal se da con Focio (820-895), Patriarca de Constantinopla, condenado en el IV Concilio de esta ciudad (a\u00f1o 869, Denz 333 y 341). La ruptura qued\u00f3 consolidada en el siglo XI con Miguel Cerulario (1000-1158), al pronunciarse la mutua excomuni\u00f3n con el Obispo de Roma el a\u00f1o 1054, la cual contamin\u00f3 a las cinco iglesias m\u00e1s importantes del Oriente (\u00abPentarqu\u00ed\u00ada\u00bb).<\/p>\n<p>     Desde entonces se fue desarrollando la doctrina llamada del \u00abVicario de Cristo\u00bb a favor del Papa romano, atribuy\u00e9ndole poderes singulares y de supremac\u00ed\u00ada:<\/p>\n<p>   &#8211; poder de dirigir la Iglesia Universal como Maestro y Pastor;<\/p>\n<p>   &#8211; poder de convocar, presidir y confirmar concilios de todos los Obispos;<\/p>\n<p>   &#8211; poder de nombrar y destituir otros obispos pastores en todos los lugares del mundo cristiano.<\/p>\n<p>      La tendencia de Oriente se consolid\u00f3 desde el siglo XII al seguir cada Iglesia su camino. Pero en Occidente la autoridad moral y social del Pont\u00ed\u00adfice Romano se fue consolidando, sobre todo al cobrar auge el poder pol\u00ed\u00adtico y humano del Papa en los territorios o Estados Pontificios, dados el 751 al Papa por Pipino el Breve (715-758) al vencer y deponer a los merovingios.<\/p>\n<p>     Los movimientos antirromanos se mantuvieron durante la Edad Media y a comienzos del Humanismo, hasta la revoluci\u00f3n protestante de Lutero (1483-1546). El antipapismo luterano culmin\u00f3 una cascada de rupturas, ideol\u00f3gicas y afectivas (Occam, Marsilo de Padua, Savonarola) y lit\u00fargicas y jer\u00e1rquicas, como las de Juan Hus (1371-1415) y John Wycleff (1320-1385), antes de Lutero; y de Juan Calvino (1509-1564) y Ulrico Zuinglio (1483-1546) despu\u00e9s.<\/p>\n<p>    La reforma protestante cristaliz\u00f3 en un abanico interminable de iglesias aut\u00f3nomas e independientes, cada vez m\u00e1s distantes en liturgia sacramental, en estructuras jer\u00e1rquicas y en interpretaciones evang\u00e9licas. Fue esa convulsi\u00f3n religiosa la que simplific\u00f3 sus planteamientos con t\u00e9rminos como reformacontrarreforma, evang\u00e9licos-papistas, seguidores de Cristo y seguidores del Anticristo (Lutero, en De la maldad de Babilonia).<\/p>\n<p>     Culmin\u00f3 el movimiento antipapista con el cisma anglicano en 1535, cuando Enrique VIII de Inglaterra se independiz\u00f3 de Roma y del Papa y se proclam\u00f3 cabeza de la Iglesia (Act of supremacy), decisi\u00f3n corroborada por los Arzobispos de Canterbury Thomas Crammer (1532-1556) y Matthew Parker (1559-1575). Las dem\u00e1s formas emanadas de los luteranos (bautistas, pentecostales, moravos, adventistas, metodistas, etc.) o de los anglicanos (episcopalianos, liberales) heredaron la profunda aversi\u00f3n al Papado y se declararon siempre opuestos al principio del Primado.<\/p>\n<p>     Todav\u00ed\u00ada quedaban otras separaciones m\u00e1s o menos localizadas, como la de los Viejos Cat\u00f3licos despu\u00e9s del Vaticano I, que se opusieron a la Constituci\u00f3n conciliar \u00abPastor Aeternus\u00bb del 18 de Julio de 1870 y malinterpretaban lo aprobado, que no era una declaraci\u00f3n de poder, sino una definici\u00f3n de infalibilidad en casos muy singulares relacionados con el dogma o la moral.<\/p>\n<p>     Menos doctrinal y m\u00e1s disciplinar fue la ruptura de los grupos conservadores con la reforma lit\u00fargica promovida por el Vaticano II y significada en Marcel Lefebre (1905-1991), Arzobispo dimisionario de Dakar, suspendido a divinis por Pablo VI en 1776.<\/p>\n<p>    2. El significado del Papa<br \/>\n    La doctrina cat\u00f3lica del Primado pontificio se fue clarificando con el tiempo y fue soportando los avatares hist\u00f3ricos con sus ingredientes culturales y sus interpretaciones particulares en una Iglesia polivalente, multirracial, ecum\u00e9nica y abierta a multitud de tradiciones que la enriquecen en cada lugar del mundo.<\/p>\n<p>    Sin entrar en el planteamiento del principio doctrinal del Primado, y con referencia a la interpretaci\u00f3n que se debe hacer del Papado, la educaci\u00f3n del cristiano reclama una clarificaci\u00f3n de lo que el Papa es y de lo que no es en la Iglesia.<\/p>\n<p>     2.1. El Papa no es<\/p>\n<p>      Una visi\u00f3n negativa sirve de partida para deshacer el  equ\u00ed\u00advoco con respecto a la figura pontificia.<\/p>\n<p>   &#8211; El Papa no es un se\u00f1or terreno, aunque durante mil a\u00f1os su figura haya estado asociada al soberano de los llamados Estados Pontificios, concedidos por Pipino el Breve y consolidados por Carlomagno. Ese se\u00f1or\u00ed\u00ado terreno fue una contingencia hist\u00f3rica que hasta el siglo IX no existi\u00f3 y desde el siglo XIX dej\u00f3 de tener lugar en la Iglesia. Le permiti\u00f3 al Pont\u00ed\u00adfice en los siglos medievales mantenerse independiente y en los siglos renacentistas poder actuar entre los se\u00f1ores terrenos con lenguajes humanos adecuados.<\/p>\n<p>     Hoy, usurpados los Estados pontificios por la monarqu\u00ed\u00ada piamontesa de V\u00ed\u00adctor Manuel I y desde los Pactos de Letr\u00e1n entre P\u00ed\u00ado XI y Musolini en 1929, el Papa es libre y soberano del Estado Vaticano y \u00abse\u00f1or sui g\u00e9neris\u00bb de un pa\u00ed\u00ads independiente. No es ciudadano italiano o del pa\u00ed\u00ads de donde procede. Por eso el Papa no es Rey, no es Presidente pol\u00ed\u00adtico, ni tampoco no es gestor de bienes terrenos ni legislador de vasallos.<\/p>\n<p>   &#8211; Tampoco el Papa es Presidente de una Sociedad religiosa internacional que domina personas, propiedades, tareas y actuaciones en casi todas las naciones de la tierra.  No es un jefe, animador o dirigente internacional como si de una Sociedad publica o de amplia ONG se tratara. Tiene sus influencias sobre los hombres y los hechos, pero no m\u00e1s ni menos que cualquier otra entidad humana: un movimiento, una actitud, una corriente social abierta al mundo entero. No tiene en su mano respuestas pol\u00ed\u00adticas, econ\u00f3micas, cient\u00ed\u00adficas, legales, para resolver todos los problemas que pueden surgir en el mundo.<\/p>\n<p>   &#8211; El Papa no es, aunque se le mire as\u00ed\u00ad en los \u00e1mbitos no cat\u00f3licos, un l\u00ed\u00adder espiritual, un consejero internacional, un portavoz de una confesi\u00f3n religiosa a la que pertenecen muchos millones de creyentes. No es el jefe de una Iglesia o defensor de una religi\u00f3n, una m\u00e1s digna de respeto entre las muchas que hay en el mundo, y que ofrece una filosof\u00ed\u00ada o una \u00e9tica para poder convivir en el planeta del modo mejor posible.<\/p>\n<p>   &#8211; El Papa s\u00ed\u00ad es<br \/>\n    Es un ministro de Dios, en la comunidad que Jes\u00fas quiso fundar. Como ministro, no depende del n\u00famero de sus seguidores, sino de Aquel que le eligi\u00f3 y le envi\u00f3 al mundo. Es un hombre elegido para una misi\u00f3n que transciende lo social y lo cultural del mundo pasado o del presente.<\/p>\n<p>    Es un Obispo de Roma, depositario de un mensaje evang\u00e9lico com\u00fan a todos los Obispos; por lo tanto es sucesor de los Ap\u00f3stoles en su misi\u00f3n de anunciar la salvaci\u00f3n y la paz a todas las gentes.<\/p>\n<p>    Pero tambi\u00e9n es un Primado, lo que significa que, por voluntad de Jes\u00fas, es poseedor de una dignidad, de una autoridad y de una responsabilidad singular, que no tienen los dem\u00e1s Obispos ni de Oriente ni de Occidente.<\/p>\n<p>    Si esto es el Papa, es normal que, al comenzar el siglo XXI, el Papa Juan Pablo II se haya preguntado si la figura del Papa representa todo esto ante los hombres y ante los cristianos que no reconocen su autoridad de Primado y haya proclamado que est\u00e1 dispuesta la Iglesia cat\u00f3lica, ante las dem\u00e1s iglesias cristianas, a revisar sus modos de hablar del Primado.  En 1995, en la Enc\u00ed\u00adclica Ut unum sint, dedicada al ecumenismo de los cat\u00f3licos y a sus relaciones con los dem\u00e1s cristianos, lleg\u00f3 a decir que es escuchada: \u00abLa petici\u00f3n que se me dirige de encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar a lo esencial de la misi\u00f3n, se abra una situaci\u00f3n nueva\u00bb&#8230; Por eso \u00abinvito a los pastores y te\u00f3logos de nuestras iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de amor, reconocido por unos y otros\u00bb.<\/p>\n<p>   (N. 95)<\/p>\n<p>    Es decir, no se debe negar la voluntad de Jes\u00fas sobre el \u00abprimado de Pedro y sus sucesores\u00bb; pero se puede, y tal vez se debe, revisar lo relativo al \u00abPapado\u00bb.<\/p>\n<p>    Por eso, se tiende en la actualidad a presentar el Papado fuera de un contexto pol\u00e9mico y s\u00f3lo en un significado b\u00ed\u00adblico:<\/p>\n<p>   &#8211;   no en clave de poder o de influencia, sino en forma de servicio a la Iglesia.<\/p>\n<p>   &#8211;  no desde una perspectiva de preeminencia o de precedencia, sino como actitud de presencia y concordancia.<\/p>\n<p>   &#8211; no con afanes de formular t\u00ed\u00adtulos de dignidad o de mando, sino de ofrecer la tradici\u00f3n de un servicio humilde en la Iglesia de Oriente y de Occidente.<\/p>\n<p>     El Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos, en su encuentro del 2003, profundiz\u00f3 el sentido del Primado y del Papado y resalt\u00f3 el deseo pontificio de estudiar de nuevo todo \u00abel fundamento b\u00ed\u00adblico del Primado y si contin\u00faa la vigencia hist\u00f3rica o cultural del Papado\u00bb.<\/p>\n<p>     A la luz de estos criterios es posible reformular en la Iglesia cat\u00f3lica lo que es el Primado doctrinalmente y ofrecer a las Iglesias orientales, a las anglicanas y a las protestantes o evang\u00e9licas una nueva forma para llegar a la reunificaci\u00f3n, ideal \u00faltimo del movimiento ecum\u00e9nico.<\/p>\n<p>   &#8211; volver a explicar el Papado a la luz de la ense\u00f1anza de los primeros Padres de la Iglesia;<\/p>\n<p>   &#8211; explorar el papel del Obispo de Roma en los Concilios Ecum\u00e9nicos;<\/p>\n<p>   &#8211; incluso reinterpretar el Magisterio del Concilio Vaticano I sobre el Primado papal.<\/p>\n<p>     3. Educaci\u00f3n sobre el Papado<\/p>\n<p>     A la luz de lo dicho, es f\u00e1cil entender que conviene una buena formaci\u00f3n cristiana sobre la figura del Papa:<\/p>\n<p>   &#8211; Hay que presentarle como Obispo de Roma, vicario de Cristo, con un singular y triple ministerio (servicio m\u00e1s que poder): el de ense\u00f1ar, de santificar y de gobernar.<\/p>\n<p>   &#8211; Para presentar el Papado no basta los criterios hist\u00f3ricos ni los sociol\u00f3gicos. Es preciso acudir al esp\u00ed\u00adritu de fe.<\/p>\n<p>   &#8211; Si se le aclama, no hay que hacerlo como si de una estrella cinematogr\u00e1fica o musical se tratara. Ni es un l\u00ed\u00adder pol\u00ed\u00adtico mundial ni es un mito o un mago. Es un hombre humilde que se presenta en nombre de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>   &#8211; Si se le venera, no debe hacerse por un rito m\u00e1gico y ni por el mimetismo de un espect\u00e1culo, sino por la persuasi\u00f3n de ser un enviado de Dios.<\/p>\n<p>   &#8211; Si se le ama, no es por sus rasgos humanos de simpat\u00ed\u00ada, cercan\u00ed\u00ada, sencillez o bondad, sino por el misterio que lleva en su figura.<\/p>\n<p>   &#8211; Si se le escucha, no es por ser un pensador sabio o un orador brillante, al margen de su edad, de su figura, de su raza, de su nacionalidad o de sus habilidades humanas.<\/p>\n<p>   &#8211; Si se estudia su mensaje, no es por su oportunidad o su profundidad; ni sus documentos son los de cualquier Obispo para su Di\u00f3cesis o de cualquier te\u00f3logo para su c\u00e1tedra o su auditorio predilecto.<\/p>\n<p>     El Papa es algo m\u00e1s que una figura mundial a la que se escucha en la ONU o un famoso viajero que hace un espectacular viaje para presidir una Eucarist\u00ed\u00ada para dos o tres millones de fieles en Brasil o en M\u00e9jico.<\/p>\n<p>    El Papa es s\u00f3lo el representante de Cristo, al igual que cada Obispo, ante el mundo. Cada Obispo es sucesor apost\u00f3lico en el mundo entero, no s\u00f3lo en su Di\u00f3cesis. El Obispo de Roma lo es por igual, en el mundo entero, pero \u00e9l ocupa el lugar de Pedro.<\/p>\n<p>     (Ver Primado de Pedro 1   y ver Jerarqu\u00ed\u00ada 4.1)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>El sucesor de Pedro<\/p>\n<p>\tEn el colegio de los doce Ap\u00f3stoles destaca la figura de Pedro (cfr. Mc 3,16; 9,2; Lc 24,34; 1Cor 15,5), como \u00abpiedra\u00bb sobre la cual Cristo ha querido edificar su Iglesia (Mt 16,18). Es \u00e9l quien recibi\u00f3 el encargo de las \u00abllaves\u00bb para \u00abatar\u00bb y \u00abdesatar\u00bb (Mt 16,19) y de apacentar a toda la grey del Se\u00f1or (cfr. Jn 21,15-19). Es el servicio de \u00abconfirmar a los hermanos\u00bb (Lc 22,32). Pedro anunci\u00f3 a Cristo en nombre de todos los Ap\u00f3stoles (cfr. Hech 2,32). Toda la comunidad estaba unida en la \u00aboraci\u00f3n continua\u00bb por \u00e9l en los momentos de dificultad (Hech 12,5). En la primitiva Iglesia ejerce un servicio especial, para tomar decisiones siempre dentro de la comuni\u00f3n apost\u00f3lica (cfr. Hech 15,28).<\/p>\n<p>\tEste servicio apost\u00f3lico queda en la Iglesia hasta el final de los tiempos, puesto que las dificultades hist\u00f3ricas contra ella no podr\u00e1n destruirla, por estar edificada sobre \u00abla piedra\u00bb (Mt 16,18). El colegio de los Ap\u00f3stoles, tal como es, con el servicio \u00abpetrino\u00bb, es servicio de testimoniar a Cristo \u00abhasta la consumaci\u00f3n de los siglos\u00bb (Mt 28,20). El ap\u00f3stol Pedro recordar\u00e1 que cuantos ejercen el apostolado (tambi\u00e9n los que colaboran y suceden a los Ap\u00f3stoles) son \u00abtestigos de la pasi\u00f3n de Cristo\u00bb y deben cuidar de la \u00abgrey\u00bb (la comunidad) al estilo del Buen Pastor (\u00abel Pastor principal\u00bb), sin privilegios, preparando su venida definitiva (1Pe 5,1-4).<\/p>\n<p>\tEl \u00abPapa\u00bb es el obispo de Roma, sucesor del ap\u00f3stol Pedro y custodio de la herencia apost\u00f3lica de Pedro y Pablo, m\u00e1rtires en Roma. La expresi\u00f3n \u00abPapa\u00bb significa \u00abpadre\u00bb, y es muy usada en el Oriente cristiano refiri\u00e9ndose especialmente a los obispos. Desde los tiempos apost\u00f3licos y subapost\u00f3licos, todas las Iglesias particulares apreciaban el servicio del sucesor de Pedro, que \u00abpreside la caridad\u00bb universal (San Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada, Ad Rom. 1,1). Los patriarcados de Oriente (Alejandr\u00ed\u00ada, Antioqu\u00ed\u00ada, Jerusal\u00e9n y Constantinopla) reconoc\u00ed\u00adan el primado de Roma como \u00abprima sedes\u00bb.<\/p>\n<p>\tCabeza visible y eficaz de la comuni\u00f3n eclesial<\/p>\n<p>\tEl Papa es cabeza visible de la Iglesia, vicario de Cristo de modo particular. \u00abLos obispos esparcidos por todo el orbe comunican entre s\u00ed\u00ad y con el obispo de Roma en el v\u00ed\u00adnculo de la unidad, de la caridad y de la paz\u00bb (LG 22). El Papa \u00abes el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos, como de la muchedumbre de los fieles\u00bb (LG 23).<\/p>\n<p>\tEste servicio es de comuni\u00f3n, para \u00abreconfirmar\u00bb a los dem\u00e1s hermanos en el episcopado, de suerte que puedan custodiar inc\u00f3lume la herencia apost\u00f3lica recibida dentro de la comuni\u00f3n eclesial universal. Gracias a este servicio, la Iglesia universal aparece como \u00abcat\u00f3lica\u00bb, es decir, en comuni\u00f3n con \u00abel todo\u00bb de la realidad eclesial. Esta comuni\u00f3n aparec\u00ed\u00ada de modo especial en la convocaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los concilios ecum\u00e9nicos, y sigue siendo presidida por el Papa como sucesor de Pedro y primado en el colegio episcopal. \u00abEl Romano Pont\u00ed\u00adfice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elecci\u00f3n leg\u00ed\u00adtima por \u00e9l aceptada juntamente con la consagraci\u00f3n episcopal\u00bb (can. 332).<\/p>\n<p>\tEn la Iglesia, que es \u00abuna, santa, cat\u00f3lica y apost\u00f3lica\u00bb (Credo), su apostolicidad indica la fidelidad a la sucesi\u00f3n de los Ap\u00f3stoles, representada por el Papa (sucesor de Pedro) y por los Obispos (sucesores del Colegio Apost\u00f3lico). El colegio de los Ap\u00f3stoles perdura continuamente en el colegio episcopal, \u00abjunto con su cabeza, el Romano Pont\u00ed\u00adfice y nunca sin esta cabeza\u00bb (LG 22). La infalibilidad de los pastores y de la Iglesia creyente, en materia de fe y costumbres, se expresa de modo particular por medio del Romano Pont\u00ed\u00adfice \u00abcuando proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral\u00bb (CEC 891).<\/p>\n<p>\tUn servicio universalista<\/p>\n<p>\tEl Santo Padre tambi\u00e9n tiene derecho a enviar \u00abLegados pontificios\u00bb (o \u00abNuncios\u00bb) ante las Iglesias particulares y ante los Estados y autoridades, de suerte que tambi\u00e9n le puedan representar de modo estable. A veces son Legados para misiones pontificias m\u00e1s concretas, como son los observadores ante organismos internacionales, celebraciones, etc. Su funci\u00f3n queda concretada seg\u00fan las normas del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (can. 362-367) o seg\u00fan normas particulares. Son una gran ayuda para todos los campos de la evangelizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\tLa misi\u00f3n de evangelizar a todos los pueblos se ha confiado a toda la Iglesia y, de modo particular, al colegio de los Ap\u00f3stoles y de sus sucesores, presididos por el sucesor de Pedro. De este modo, el Primado de Pedro aparece en su dimensi\u00f3n eclesial m\u00e1s viva y profunda, como cabeza de un Colegio Episcopal, que es esencialmente misionero \u00abAs\u00ed\u00ad como el Se\u00f1or resucitado confiri\u00f3 al Colegio apost\u00f3lico encabezado por Pedro el mandato de la misi\u00f3n universal, as\u00ed\u00ad esta responsabilidad incumbe al Colegio episcopal encabezado por el Sucesor de Pedro\u00bb (RMi 63; cfr. LG 23; AG 38; EN 67-68).<\/p>\n<p>Referencias Apostolicidad de la Iglesia, catolicismo, curia romana, ecumenismo, enc\u00ed\u00adclicas misioneras, Iglesia comuni\u00f3n, magisterio, modelos apost\u00f3licos (Pedro), obispos.<\/p>\n<p>Lectura de documentos LG 22-23; EN 67; RMi 63; CEC 552-553 (Pedro), 881-882, 891; CIC 330-335.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada AA.VV., El sacerdocio del Supremo Pontificado Teol. del Sacerdocio 14 (1982); A. ANTON, Primado y colegialidad (Madrid, Editorial Cat\u00f3lica, 1970); I. CARDINALE, Le Saint-Si\u00e9ge et la diplomacie (Par\u00ed\u00ads 1962); J. DANIELOU, La Iglesia primitiva y el catolicismo (Bilbao, Descl\u00e9e, 1960); A. DUPUIS, La diplomacie du Saint-Si\u00e8ge apr\u00e8s le II Concilie du Vatican (Par\u00ed\u00ads 1980); M. GUERRA, Los nombres del Papa Teol. del Sacerdocio 15 (1982); P. POUPARD, Le pape (Par\u00ed\u00ads 1985); K. RAHNER, J. RATZINGER, Episcopado y primado (Barcelona, Herder, 1965); J.M.R. TILLARD. El obispo de Roma (Santander, Sal Terrae, 1986); Idem, Iglesia de Iglesias (Salamanca, S\u00ed\u00adgueme, 1990) cap. IV.<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Es el nombre com\u00fan con el que se designa al obispo de Roma. El t\u00e9rmino significa literalmente \u00abpadre\u00bb.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Papa por Cristo remite a los Evangelios donde se destaca la figura de Pedro (Mt 16,16-19; Lc 22,31-32; Jn 21, 15-17).<\/p>\n<p>La figura de Pedro muy pronto se une a la Iglesia de Roma, lugar donde, seg\u00fan la tradici\u00f3n fue martirizado. Los Santos Padres admiten la figura del obispo de Roma como de \u00abpresidencia en la caridad\u00bb. Roma ser\u00e1 la \u00abprima Sede\u00bb, seguida de Alejandr\u00ed\u00ada, Antioqu\u00ed\u00ada, Jerusal\u00e9n y Constantinopla.<\/p>\n<p>No siempre ha sido aceptada con normalidad la figura del Papa. Oriente en 1054 y el Protestantismo occidental (S. XVI) la cuestionaron profundamente.<\/p>\n<p>El Vaticano I reafirm\u00f3 la autoridad papal e incluso defini\u00f3 la infalibilidad de su magisterio en algunos casos expresamente y en cuestiones de fe y de moral.<\/p>\n<p>El Papado est\u00e1 de actualidad en el di\u00e1logo ecum\u00e9nico.<\/p>\n<p>Hasta el actual Papa, Juan Pablo II, la lista de obispos romanos suman 266.<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; K. SCHATZ, El primado del Papa. Su historia desde los or\u00ed\u00adgenes hasta nuestros d\u00ed\u00adas, Sal Terrae, Santander 1996.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Berzosa Mart\u00ed\u00adnez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>I. Definici\u00f3n<br \/>\nEl p. es el \u00abvicario de Jesucristo\u00bb, el sucesor del ap\u00f3stol Pedro, la cabeza suprema de la Iglesia cat\u00f3lica, el obispo de Roma, el patriarca de ocidente; el primado de Italia, el arzobispo y metropolita de la provincia eclesi\u00e1stica de Roma, el soberano de la Ciudad del Vaticano (cf. el Annuario Pontificio).<\/p>\n<p>La palabra p. (= padre) se aplicaba en tiempos antiguos a los obispos, se difundi\u00f3 ampliamente en el monacato y, lo mismo en la Iglesia oriental que en los pa\u00ed\u00adses latinos de la Iglesia cat\u00f3lica, se emple\u00f3 para todo sacerdote. En Egipto fue t\u00ed\u00adtulo honor\u00ed\u00adfico del obispo de Alejandr\u00ed\u00ada. Desde mediados del siglo vr se impone la limitaci\u00f3n del t\u00ed\u00adtulo al obispo de Roma. Gregorio vil fij\u00f3 jur\u00ed\u00addicamente este uso del t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>II. Fundamento b\u00ed\u00adblico<br \/>\nEl pasado s\u00f3lo puede entenderse dentro de la idea general de la Iglesia y en conexi\u00f3n con su estructura jer\u00e1rquica. La Iglesia no puede ser interpretada ni como Iglesia papal ni como Iglesia episcopal; pero no existe sin el p. como vicario visible de Cristo, que es cabeza invisible de la Iglesia. Seg\u00fan la fe cat\u00f3lica, el papado se ha desarrollado a partir de la misi\u00f3n del ap\u00f3stol Pedro, el cual, a juzgar por testimonios seguros, aunque no indiscutidos, acab\u00f3 su vida en Roma.<\/p>\n<p>En la Escritura Pedro aparece como el primero entre los ap\u00f3stoles. Seg\u00fan los Evangelios, \u00e9l era el portavoz (Mc 8, 29; Mt 18, 21; Lc 12, 41; Jn 6, 67ss). En las listas sin\u00f3pticas de ap\u00f3stoles es nombrado siempre en primer lugar (Mc 3, 16-19; Mt 10, 1-4; Lc 6, 12-16; cf. Act 13; Mc 1,26; Lc 9, 32; Mt 16, 7). Es de gran importancia el hecho de que Pablo, en una f\u00f3rmula evidentemente tradicional, lo presente como el primero a quien se apareci\u00f3 el Sefior resucitado, aun cuando en orden cronol\u00f3gico no era el primero (1Cor 15, 5). La aparici\u00f3n de pascua es una revelaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n. Como quiera que la f\u00f3rmula de 1 Cor representa una pieza tradicional muy antigua, en ella se expresa la viej\u00ed\u00adsima convicci\u00f3n de que Pedro es el testigo principal de la resurrecci\u00f3n. El puesto singular de Pedro est\u00e1 atestiguado sobre todo en tres textos: Mt 16, 13-19; Lc 22, 31ss; Jn 21, 15ss. En el primer pasaje, cuya originalidad no puede ponerse seriamente en duda, aun cuando su ordenaci\u00f3n en el Evangelio sin duda haya de explicarse redaccionalmente, Jes\u00fas da a Sim\u00f3n un nombre nuevo y simb\u00f3lico al llamarle Pedro (Cefas = roca). Jes\u00fas promete al ap\u00f3stol que ser\u00e1 la roca o el fundamento de la Iglesia que \u00e9l proyecta. Pedro garantizar\u00e1 la firmeza y seguridad, la duraci\u00f3n y la unidad. Cristo mismo es desde luego el fundamento de la Iglesia, pero este fundamento se hace visible en Pedro. Tambi\u00e9n los restantes ap\u00f3stoles est\u00e1n incluidos en esta funci\u00f3n (Ef 2, 19ss). No debe pasarse por alto que, seg\u00fan el texto de la carta a los Efesios, la Iglesia est\u00e1 construida tambi\u00e9n sobre el fundamento de los profetas, es decir, de los carism\u00e1ticos. Ninguno de estos elementos puede ser omitido. Aun cuando \u00fanicamente a Pedro le fue confiado un mandato especial, es evidente que \u00e9l solo puede cumplirlo en unidad y conexi\u00f3n con los restantes ap\u00f3stoles y con la Iglesia universal.<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n de piedra fundamental la concreta Jes\u00fas como poder de las llaves y poder de atar y desatar. En la casa en que Jes\u00fas es el amo, le compete a Pedro como representante suyo la potestad de ordenar. La f\u00f3rmula incluye tambi\u00e9n la autoridad para ense\u00f1ar y obligar. La imagen de atar y desatar significa tanto como excluir de la comunidad y admitir de nuevo en ella, imponer una obligaci\u00f3n y levantarla de nuevo y, finalmente, declarar algo como prohibido o permitido. Jes\u00fas promete esta triple funci\u00f3n tambi\u00e9n a los dem\u00e1s ap\u00f3stoles (Mt 18, 18); pero, evidentemente, la promete a Pedro de manera singular. Mt no dice en qu\u00e9 consista la superioridad del poder de Pedro. Pero la doble trasmisi\u00f3n s\u00f3lo tiene sentido si se trata de una funci\u00f3n \u00fanica, aunque con distintos grados. Seg\u00fan Lc 22, 27-32, una disputa entre los disc\u00ed\u00adpulos, inspirada por la ambici\u00f3n y el af\u00e1n de poder, dio ocasi\u00f3n a Jes\u00fas para proclamar la ley del reino de Dios, que es el esp\u00ed\u00adritu de servicio a los hermanos. Jes\u00fas promete aqu\u00ed\u00ad a Pedro una misi\u00f3n especial, para cuyo cumplimiento le asegura su oraci\u00f3n. Seg\u00fan las palabras de Jes\u00fas, Sat\u00e1n pondr\u00e1 a prueba la fe de los disc\u00ed\u00adpulos. Esto sucedi\u00f3 en efecto por la ejecuci\u00f3n de Jes\u00fas. Tampoco Pedro fue preservado de la crisis de fe (cf. Lc 22, 33ss). Pero la oraci\u00f3n de Jes\u00fas, precisamente por \u00e9l, le ayuda a recuperarse de nuevo. Desde ese momento Pedro ha de confirmar o fortalecer a sus \u00abhermanos\u00bb, es decir, a toda la Iglesia. Al ser\u00e1 una fortaleza de la fe.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Juan, Jes\u00fas completa sus promesas y transmisiones de poder despu\u00e9s de la resurrecci\u00f3n. Se comprende que la confirmaci\u00f3n del poder tenga lugar despu\u00e9s de la resurrecci\u00f3n. La existencia y vida de la Iglesia est\u00e1n ligadas a la resurrecci\u00f3n del Se\u00f1or. Pedro es instituido como pastor del reba\u00f1o. Esta imagen, usual en el antiguo y el nuevo Testamento, tiene su origen en la civilizaci\u00f3n agraria, en la idea de que el pastor ha de buscar pastos y agua para su reba\u00f1o, rechazar los ataques contra \u00e9l y mantener el orden dentro del mismo. El sentido real es el siguiente: El Se\u00f1or, que en adelante ya no estar\u00e1 presente entre lossuyos de manera hist\u00f3rica y visible, nombra un representante, que (por la predicaci\u00f3n de la palabra y la administraci\u00f3n de los signos salv\u00ed\u00adficos) comunicar\u00e1 a los hombres la salvaci\u00f3n de Cristo, la vida de la gracia, y la proteger\u00e1 contra amenazas de dentro y de fuera.<\/p>\n<p>En los Hechos de los ap\u00f3stoles se presenta a Pedro como dirigente responsable, inspirado por el Esp\u00ed\u00adritu, de la naciente Iglesia; \u00e9l anuncia valerosamente el evangelio, est\u00e1 dotado de autoridad contra la conducta no santa dentro de la comunidad cristiana, y da los primeros pasos para romper las fronteras del juda\u00ed\u00adsmo hacia la universalidad del mensaje salv\u00ed\u00adfico y hacia la misi\u00f3n universal; aunque tampoco se silencian sus flaquezas (cf. p. ej., Act 1, 15-26; 2, 14-40; 3, 1-26; 4, 8; 5, 1-11; 5, 29; 8, 14-17; 8, 18-25; 9, 32-43; 10, 15). El peso y el limite de la autoridad de Pedro se expresan en la disputa entre \u00e9l y Pablo en Antioqu\u00ed\u00ada a prop\u00f3sito de la cuesti\u00f3n sobre la vigencia de la ley ritual veterotestamentaria (Act 15, 7-12; G\u00e1l 2, 11-21).<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, a la situaci\u00f3n sencilla, inicial y, por tanto, poco desarrollada todav\u00ed\u00ada de la primitiva Iglesia corresponde el hecho de que el ejercicio de la misi\u00f3n de Pedro se moviera en formas modestas. Adem\u00e1s, seg\u00fan las palabras de Jes\u00fas, los representantes del poder deb\u00ed\u00adan actuar como servidores y no como se\u00f1ores de los dem\u00e1s (Mt 20, 26ss; Lc 22, 25ss; Jn 13, 1-20). No contradice a la primac\u00ed\u00ada de Pedro el que \u00e9l ejerciera su autoridad de gobierno en contacto y en comuni\u00f3n de caridad con la Iglesia. Pedro sigui\u00f3 siendo pastor de la Iglesia cuando abandon\u00f3 Jerusal\u00e9n y march\u00f3 a Roma (cf. Act 12, 17; 1 Pe 2, 11; 5, 13; Heb 11, 13).<\/p>\n<p>III. Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica<br \/>\nJes\u00fas mismo no design\u00f3 sucesores de Pedro ni de los dem\u00e1s ap\u00f3stoles. Sin embargo, la sucesi\u00f3n resulta de la naturaleza de la cosa, a saber, de la misi\u00f3n de Pedro (Mt 28, 18ss), que debe extenderse hasta los confines de la tierra y durar hasta el fin de la historia. La sucesi\u00f3n de Pedro tiene otra estructura que la de los dem\u00e1s ap\u00f3stoles, en cuanto para \u00e9l s\u00f3lo puede haber en cada caso un sucesor. Este es, seg\u00fan la fe de la Iglesia, el respectivo obispo de Roma, porque Pedro estuvo en Roma y all\u00ed\u00ad sufri\u00f3 el martirio. El hecho est\u00e1 suficientemente atestiguado por Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada (IgnRom 4, 3), por Dionisio de Corinto, por el presb\u00ed\u00adtero romano Gayo y por Ireneo de Ly\u00f3n. Que Pedro marchara a Roma debe atribuirse tanto al impulso del Esp\u00ed\u00adritu que penetra la Iglesia, como a la propia decisi\u00f3n del ap\u00f3stol. Pero tambi\u00e9n cabr\u00ed\u00ada pensar que la conexi\u00f3n de la sucesi\u00f3n de Pedro con Roma se funda en una decisi\u00f3n de la Iglesia hacia fines de la era apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>El papado se ha desarrollado en Roma desde su forma inicial a su forma plena. En el curso de la historia el p. ha recibido muchas funciones extra\u00f1as a su misi\u00f3n, debidas a las circunstancias hist\u00f3ricas. Los p. posteriores se fueron desprendiendo o liberando de esas funciones por raz\u00f3n de los cambios pol\u00ed\u00adticos, culturales y sociales, aunque lentamente, poco a poco, con vacilaci\u00f3n y muchas veces de mala gana, por temor de que el abandono del poder terreno acarreara perjuicios para su misi\u00f3n espiritual. El cambio en la forma del poder papal corresponde al cambio de forma de toda la Iglesia. Est\u00e1 condicionado por los desplazamientos pol\u00ed\u00adticos y culturales en el curso de la historia, pero tambi\u00e9n por el car\u00e1cter personal del p. respectivo. Los elementos de orden profano (desde el emperador Constantino y, se\u00f1aladamente, desde Gregorio Magno) que fueron penetrando en el ejercicio de la potestad papal, trajeron consigo no s\u00f3lo una dilataci\u00f3n, sino tambi\u00e9n una determinada modificaci\u00f3n y, en ocasiones, incluso una enajenaci\u00f3n del poder espiritual del p. As\u00ed\u00ad, no es empresa temeraria examinar hasta qu\u00e9 punto pueden derivarse leg\u00ed\u00adtimamente del mandato de Cristo acciones concretas de gobierno; hasta qu\u00e9 punto \u00e9stas se hallan ligadas al tiempo y, consiguientemente, son transitorias y hasta formas extra\u00f1as de realizar el mandato de Cristo, ora porque la situaci\u00f3n hist\u00f3rica impusiera al p. funciones profanas, ora porque los p. las asumieran voluntariamente movidos por la idea que ten\u00ed\u00adan de s\u00ed\u00ad mismos, condicionada igualmente por el tiempo (Gregorio vii, Inocencio iii, Bonifacio viii). Precisamente esos p. dieron al papado un singular esplendor hist\u00f3rico, pero iniciaron a la vez una evoluci\u00f3n en sus formas de realizaci\u00f3n que no se segu\u00ed\u00ada necesariamente del oficio de Pedro.<\/p>\n<p>En los primeros siglos la conciencia cristiana de la primac\u00ed\u00ada del obispo de Roma (primado) est\u00e1 desde luego atestiguada de m\u00faltiples formas, pero con poca claridad y germinalmente. El primer testimonio lo ofrece una carta del obispo de Roma, Clemente, a la Iglesia de Corinto hacia fines del siglo t. Clemente trata de poner paz en las disensiones surgidas en Corinto. No interviene autoritariamente, pero manifiesta un profundo sentido de responsabilidad respecto de toda la Iglesia que le impulsa a tomar la iniciativa. En la carta se manifiestan el esp\u00ed\u00adritu, la fuerza y las pretensiones de autoridad del obispo de Roma. La carta goz\u00f3 durante todo el siglo II de extraordinario prestigio en la Iglesia universal.<\/p>\n<p>Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada dice de la Iglesia romana que \u00abpreside la caridad\u00bb, es decir, que es la primera en realizar el nuevo principio del amor, introducido por Cristo en la historia. Ignacio declara adem\u00e1s que la Iglesia romana ha ense\u00f1ado a muchos, pero que ella no recibe ense\u00f1anza de nadie. Le ruega que se encargue de la Iglesia de Siria. La raz\u00f3n de esta superioridad la ve Ignacio en que Pedro y Pablo estuvieron en la Iglesia de Roma y all\u00ed\u00ad predicaron el evangelio. Ireneo de Ly\u00f3n defiende la tradici\u00f3n contra el ->,gnosticismo. Para fijar la tradici\u00f3n se tienen en cuenta las Iglesias de oriente fundadas por los ap\u00f3stoles. La sucesi\u00f3n apost\u00f3lica garantiza la verdad de la doctrina. En este punto basta demostrar respecto de la Iglesia de Roma, la m\u00e1s grande, la m\u00e1s antigua, conocida de todos y fundada por los gloriosos ap\u00f3stoles Pedro y Pablo, que la serie de sus obispos se remonta a los ap\u00f3stoles y que su doctrina es, por ende, apost\u00f3lica. Ad hanc enim ecclesiam, propter potentiorem principalitatem, necesse est omnem convenire ecclesiam, &#8211; hoc est eos qui sunt undique fideles, &#8211; in qua semper, ab his qui sunt undique, conservata est ea quae est ab apostolis Traditio (Adv. haer. III 3, 2). Tertuliano e Hip\u00f3lito ven en Pedro el comienzo de la lista de obispos romanos. Cipriano ve la unidad de la Iglesia fundada en Pedro. Las Iglesias particulares son, seg\u00fan \u00e9l, representaci\u00f3n de la \u00fanica Iglesia fundada en Pedro. La conexi\u00f3n con Pedro fundada en la sucesi\u00f3n del oficio episcopal es seg\u00fan Cipriano la raz\u00f3n jur\u00ed\u00addica de toda potestad episcopal, y condiciona a la vez la unidad de la Iglesia universal. Cuando Pedro se estableci\u00f3 en Roma, se estableci\u00f3 all\u00ed\u00ad la Iglesia primitiva encarnada en \u00e9l. As\u00ed\u00ad, la Iglesia romana es ecclesia principalis. Optato de Mileve antes del 400) ense\u00f1aba que la comuni\u00f3n con la Iglesia romana garantiza la legitimidad y la autoridad divina de las otras Iglesias. Ambrosio (sobre el Sal 40, 30) declara: \u00abDonde est\u00e1 Pedro, all\u00ed\u00ad est\u00e1 la Iglesia.\u00bb<br \/>\nEn su lucha contra el -> pelagianismo, Agust\u00ed\u00adn busc\u00f3 con creciente intensidad ganar el asentimiento de Roma, porque, como \u00e9l dec\u00ed\u00ada, s\u00f3lo el voto de la sede apost\u00f3lica pod\u00ed\u00ada dar el debido peso a la decisi\u00f3n de los obispos africanos (Ep. 172, 29). Al obispo de Roma se acudi\u00f3 en el siglo ir para zanjar las cuestiones discutidas, p. ej., sobre la fecha de la pascua (cf. los relatos del historiador de la Iglesia Eusebio sobre los numerosos viajes a Roma). Desde el siglo iv hallamos el hecho de que los obispos acuden a Roma para que se protejan sus derechos en peligro, de que en cuestiones de derecho se apela a Roma y no se tiene por v\u00e1lida la apelaci\u00f3n contra su sentencia. El s\u00ed\u00admbolo bautismal romano vino a ser normativo. Roma tuvo parte esencial en la formaci\u00f3n definitiva del -> canon y desempe\u00f1\u00f3 papel decisivo en la lucha contra los gn\u00f3sticos, los marcionitas y los montanistas.<\/p>\n<p>En la edad media la cuesti\u00f3n del p. s\u00f3lo se trat\u00f3 de pasada en conexi\u00f3n con otros problemas, p. ej., en la exposici\u00f3n de la ordenaci\u00f3n sacerdotal, en la discusi\u00f3n del concepto de fe, sobre todo en el esclarecimiento de cuestiones que surgieron en el siglo xiii por raz\u00f3n de la fundaci\u00f3n de nuevas \u00f3rdenes religiosas. Las nuevas \u00f3rdenes, sobre todo en el aspecto financiero, quer\u00ed\u00adan ligarse \u00fanicamente al p. y no al obispo. As\u00ed\u00ad, los miembros de las \u00f3rdenes religiosas fueron de manera particular \u00abhijos del p.\u00bb, estado que s\u00f3lo en la actualidad inicia un movimiento de retroceso. En la baja escol\u00e1stica, por raz\u00f3n de las implicaciones hist\u00f3ricas del papado (-> cisma de occidente 1378-1417ss), y principalmente por la doble ocupaci\u00f3n de la sede apost\u00f3lica, se desarroll\u00f3 como remedio la teor\u00ed\u00ada conciliar, seg\u00fan la cual no es el p., sino el concilio el que tiene la suprema potestad de la Iglesia (-> conciliarismo). El antagonismo entre el conciliarismo y la doctrina del primado, no obstante la condenaci\u00f3n por el concilio de Florencia, perdur\u00f3 a lo largo de los siglos (-> galicanismo y febronianismo) hasta el concilio Vaticano I, en que la cuesti\u00f3n fue decidida a favor del primado papal. Sin embargo, el concilio Vaticano II ha creado una especie de s\u00ed\u00adntesis sin menoscabo del primado papal.<\/p>\n<p>Tom\u00e1s de Aquino fundaba el primado del p. gui\u00e1ndose no tanto por ideas b\u00ed\u00adblicas cuanto por la antigua concepci\u00f3n griega, en que la monarqu\u00ed\u00ada es la forma m\u00e1s perfecta de gobierno. Seg\u00fan Tom\u00e1s, el p. garantiza la unidad y la paz de la Iglesia. Seg\u00fan Buenaventura, hay en cada orden algo primero y superior a lo que se reduce todo lo dem\u00e1s y que, a la inversa, es origen y fuente de todo lo particular. El p. ser\u00ed\u00ada la c\u00faspide de toda la realidad de la Iglesia construida jer\u00e1rquicamente. De \u00e9l derivar\u00ed\u00ada toda potestad ordenada en la Iglesia. En estas consideraciones, nutridas de mentalidad neoplat\u00f3nica, Buenaventura representa una concepci\u00f3n del primado que se distingue considerablemente, por exageraci\u00f3n, de la doctrina de la Iglesia fijada posteriormente. Pedro Juan Olivi, en el curso de su defensa de los espirituales contra la curia, lleg\u00f3 a la opini\u00f3n de que el p. es el anticristo, con lo que se adelant\u00f3 a una tesis de los reformadores protestantes. En la teolog\u00ed\u00ada posterior al concilio de Trento, dentro de la elaboraci\u00f3n contrarreformatoria de la idea jer\u00e1rquica de la Iglesia, se\u00f1aladamente del magisterio, se sistematiz\u00f3 m\u00e1s y m\u00e1s la doctrina del primado hasta adquirir la forma que le dio el concilio Vaticano I.<\/p>\n<p>Es instructiva a este respecto la idea que los obispos de Roma tuvieron de su misi\u00f3n universal. Tales interpretaciones de s\u00ed\u00ad mismos en parte fueron recogidas en las declaraciones del concilio Vaticano I. As\u00ed\u00ad, p. ej., la declaraci\u00f3n de los legados pontificios ante el concilio de Efeso (431), que fue recibida un\u00e1nimemente por los all\u00ed\u00ad presentes, y la profesi\u00f3n de fe del p. Hormisdas, con cuya subscripci\u00f3n por unos 250 obispos orientales termin\u00f3 el cisma acaciano (484-519). Posteriormente fue aceptada tambi\u00e9n por el octavo concilio ecum\u00e9nico o cuarto de Constantinopla (869). Hemos de mencionar finalmente la profesi\u00f3n de fe que el emperador Miguel viii Pale\u00f3logo, como representante de la Iglesia oriental, hizo jurar por su legado ante el concilio ii de Ly\u00f3n (1274). Refir\u00e1monos tambi\u00e9n a una declaraci\u00f3n del p. Siricio (384-398), en que designa como funci\u00f3n de su cargo llevar las cargas de todos, porque en \u00e9l guarda su herencia el obispo de Roma, Pedro mismo. En una carta ocasionada por Agust\u00ed\u00adn, con fecha de 27-1-417, Inocencio I (402-417) en la disputa pelagiana escribe entre otras cosas a los obispos de Africa: \u00abEn la investigaci\u00f3n de las cosas de Dios, siguiendo los ejemplos de la antigua tradici\u00f3n, hab\u00e9is fortalecido razonablemente el vigor de vuestra fe, pues aprobasteis que el asunto deb\u00ed\u00ada remitirse a nuestro juicio, sabiendo qu\u00e9 es lo que se debe a la Sede Apost\u00f3lica, ya que, cuantos estamos puestos en este lugar, deseamos seguir al ap\u00f3stol, de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre\u00bb (Dz 100). Bonifacio viii declaraba en la bula Unam Sanctam: \u00abLa Iglesia, pues, que es una y \u00fanica, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro y su sucesor&#8230; Ahora bien, someterse al romano pont\u00ed\u00adfice es absolutamente necesario a todo hombre para su salvaci\u00f3n; lo declaramos, definimos y proclamamos\u00bb (Dz 468ss).<\/p>\n<p>De la concepci\u00f3n espiritualista de la Iglesia de Wiclef y de las opiniones de Juan Hus, en gran parte dependiente teol\u00f3gicamente de Wiclef, fue condenada una serie de tesis que negaban o menospreciaban el papado (Dz 633 635ss 646ss 649ss 652 655). Para la inteligencia del primado son tambi\u00e9n importantes el concilio de Florencia (1438-45), xvii concilio ecum\u00e9nico, el concilio de Letr\u00e1n (1512-17), XVIII concilio ecum\u00e9nico, la bula Exsurge Domine, del 5-7-1520, y la condenaci\u00f3n del galicanismo y del febronianismo, dos movimientos en que pervivi\u00f3 el sistema del conciliarismo condenado por el concilio de Florencia (DS 1309, Dz 698 1473 1500 2055).<\/p>\n<p>De las proposiciones de fe sobre el primado hay que distinguir el ejercicio del mismo, aun cuando fe y ejercicio est\u00e9n estrechamente unidos. En el primer milenio los papas ejercieron su primado como \u00e1rbitros. Posteriormente, ellos mismos toman m\u00e1s y m\u00e1s la iniciativa de las decisiones. Por mucho tiempo ejercen su autoridad en forma de exhortaciones. Pero ya desde el siglo II encontramos tambi\u00e9n la forma de prescripciones jur\u00ed\u00addicamente obligatorias. El p. V\u00ed\u00adctor (189-198) hace valer en\u00e9rgicamente la primac\u00ed\u00ada de Roma. V\u00ed\u00adctor excomulg\u00f3 a las Iglesias de Asia Menor, porque se negaban a aceptar la fecha romana de pascua y as\u00ed\u00ad sembraban desuni\u00f3n, y las excomulg\u00f3 de manera que no s\u00f3lo rompi\u00f3 \u00e9l mismo la comuni\u00f3n con ellas, sino que las excluy\u00f3 expresamente de la comuni\u00f3n con la Iglesia universal. Para ello apel\u00f3 a los sepulcros de los ap\u00f3stoles Pedro y Pablo, que est\u00e1n en Roma. El papa Esteban I (254-257), que, seg\u00fan nuestros conocimientos, fue el primero que se apoy\u00f3 en Mt 16, 18ss, exigi\u00f3 en la controversia sobre el bautismo de los herejes la aceptaci\u00f3n de su doctrina y amenaz\u00f3 a los penitentes con la excomuni\u00f3n, apelando para ello a los poderes concedidos al ap\u00f3stol Pedro, poderes que, seg\u00fan \u00e9l, pasaron a sus sucesores. Desde el siglo iv los obispos romanos, particularmente Siricio (384-398), Inocencio I (402-417) y Z\u00f3simo (417-418) reclamaron el primado con creciente decisi\u00f3n, y en forma especialmente clara y contundente Le\u00f3n Magno. Aun cuando en este punto influyeran tambi\u00e9n elementos subjetivos humanos, sin embargo la acci\u00f3n de los papas estaba sostenida primariamente por la convicci\u00f3n de que, como sucesores de Pedro, ten\u00ed\u00adan que cumplir una tarea impuesta por el Se\u00f1or de la Iglesia.<\/p>\n<p>Hasta qu\u00e9 punto la pretensi\u00f3n de Roma correspond\u00ed\u00ada a la conciencia universal de la Iglesia, se puso de manifiesto, p. ej., en el concilio de Calcedonia (451). Cuando se ley\u00f3 all\u00ed\u00ad la carta del p. Le\u00f3n I, los conciliares gritaron: \u00abEsta es la fe de los padres, \u00e9sta es la fe de los ap\u00f3stoles. Por boca de Le\u00f3n ha hablado Pedro.\u00bb En la carta que el concilio escribi\u00f3 al p., \u00e9ste es designado como int\u00e9rprete del ap\u00f3stol Pedro. Gelasio (492-496) desarroll\u00f3 aquellos rasgos fundamentales de la doctrina de las dos potestades que en la edad media condujo a la superioridad del poder espiritual sobre el temporal (Gregorio vii, Inocencio iii, Inocencio iv, Bonifacio viii). Si se comparan las afirmaciones de la antig\u00fcedad cristiana sobre el primado y las actuaciones del mismo con la doctrina del concilio Vaticano I y con la pr\u00e1ctica que le ha seguido, no puede pasar desapercibida la evoluci\u00f3n profunda. Pero existe a la vez una continuidad innegable entre la era apost\u00f3lica y la actualidad. En la actuaci\u00f3n, tanto los obispos romanos como la Iglesia universal han ido cobrando conciencia cada vez m\u00e1s clara de la posici\u00f3n preeminente de Roma. La estructura patriarcal, caracter\u00ed\u00adstica de la forma hist\u00f3rica de la Iglesia en las grandes provincias eclesi\u00e1sticas, fue desde luego modificada por la evoluci\u00f3n de la potestad papal, pero no qued\u00f3 abolida, pues en general el primado del p. se manifest\u00f3 solamente como suprema potestad judicial, que se extendi\u00f3 tambi\u00e9n a materias de fe. En el curso de la historia desde el comienzo del -> cisma oriental (1054), en la Iglesia de occidente la potestad patriarcal qued\u00f3 absorbida en la primacial. Los obispos son nombrados inmediatamente por el p. y est\u00e1n sometidos, sin la instancia intermedia del metropolita, al obispo de Roma.<\/p>\n<p>IV. Doctrina eclesi\u00e1stica<br \/>\nEl concilio Vaticano I fij\u00f3 frente a las tendencias episcopalistas, la plenitud del poder papal; y, frente a las ideas integralistas, los l\u00ed\u00admites del mismo. El concilio quiso dar una definici\u00f3n de fe en que se representara la idea total que la Iglesia tiene de s\u00ed\u00ad misma. Sin embargo, a consecuencia de influjos exteriores y de una eclesiolog\u00ed\u00ada todav\u00ed\u00ada no madura, s\u00f3lo pudo tratarse una parte del problema, a saber, lo relativo al primado. Respecto de los obispos el concilio se content\u00f3 con una cl\u00e1usula para asegurar que no se atentar\u00ed\u00ada contra el poder ordinario de los obispos, el cual procede de Cristo. La fuerte acentuaci\u00f3n del primado inici\u00f3 aquella evoluci\u00f3n que ha encontrado su expresi\u00f3n en el centralismo romano y actualmente incita a buscar un modo de realizaci\u00f3n del primado que, no s\u00f3lo en la teor\u00ed\u00ada sino tambi\u00e9n en la pr\u00e1ctica, conceda a los obispos la libertad de movimiento que les compete.<\/p>\n<p>El important\u00ed\u00adsimo texto del concilio Vaticano I suena as\u00ed\u00ad: \u00abEnse\u00f1amos, por ende, y declaramos que la Iglesia romana, por disposici\u00f3n del Se\u00f1or, posee el primado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicci\u00f3n del romano pont\u00ed\u00adfice, la cual tiene un car\u00e1cter verdaderamente episcopal, es inmediata. A esta potestad est\u00e1n obligados por el deber de subordinaci\u00f3n jer\u00e1rquica y de verdadera obediencia los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora todos juntamente, no s\u00f3lo en las materias que ata\u00f1en a la fe y a las costumbres, sino tambi\u00e9n en lo que pertenece a la disciplina y al gobierno de la Iglesia difundida por todo el orbe; de suerte que, guardada con el romano pont\u00ed\u00adfice esta unidad tanto de comuni\u00f3n como de profesi\u00f3n de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un solo reba\u00f1o bajo un solo pastor supremo&#8230; Ahora bien, esta potestad del sumo pont\u00ed\u00adfice de ning\u00fan modo da\u00f1a a aquella potestad ordinaria e inmediata de jurisdicci\u00f3n episcopal por la que los obispos, que puestos por el Esp\u00ed\u00adritu Santo sucedieron a los ap\u00f3stoles, apacientan y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fue designada. M\u00e1s bien esa potestad queda afirmada, roborada y garantizada por el pastor supremo y universal, seg\u00fan aquello de Gregorio Magno: \u00abMi honor es el honor de la Iglesia universal. Mi honor es el s\u00f3lido vigor de mis hermanos. Me siento verdaderamente honrado, cuando se da a cada uno el honor que le es debido.\u00bb Y porque el romano pont\u00ed\u00adfice preside la Iglesia universal por el derecho divino del primado apost\u00f3lico, ense\u00f1amos tambi\u00e9n y declaramos que \u00e9l es el juez supremo de los fieles y que, en todas las causas que pertenecen al fuero eclesi\u00e1stico, puede recurrirse al juicio del mismo. En cambio, el juicio de la sede apost\u00f3lica, que no tiene autoridad por encima de ella, no puede retractarse por nadie, a nadie es l\u00ed\u00adcito juzgar de su juicio. Por ello, se salen fuera de la recta senda de la verdad los que afirman que es l\u00ed\u00adcito apelar de los juicios de los romanos pont\u00ed\u00adfices al concilio ecum\u00e9nico, como a autoridad superior a la del romano pont\u00ed\u00adfice.<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed\u00ad, pues, si alguno dijere que el romano pont\u00ed\u00adfice tiene s\u00f3lo deber de inspecci\u00f3n y direcci\u00f3n, pero no plena y suprema potestad de jurisdicci\u00f3n sobre la Iglesia universal, no s\u00f3lo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino tambi\u00e9n en las de r\u00e9gimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe; o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles: sea anatema\u00bb (Dz 1827-1831).<\/p>\n<p>Otras declaraciones acerca del primado pontificio se encuentran en la enc\u00ed\u00adclica de P\u00ed\u00ado xii sobre el cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo y en muchos textos del concilio Vaticano II.<\/p>\n<p>El primado del p. definido por el concilio Vaticano I no se refiere a la potestad de orden, sino a la de jurisdicci\u00f3n. La potestad doctrinal, considerada muchas veces &#8211; aunque sin raz\u00f3n &#8211; como una potestad independiente, debe clasificarse dentro de la potestad de jurisdicci\u00f3n (cf. -> Iglesia, potestades de la; -> magisterio eclesi\u00e1stico). Respecto de la potestad de orden, el p. no es superior a los obispos. Sin embargo, la potestad de jurisdicci\u00f3n y la de orden est\u00e1n unidas en el p. de la manera m\u00e1s estrecha, pues la suprema potestad de jurisdicci\u00f3n del romano pont\u00ed\u00adfice tiene su raz\u00f3n en que \u00e9l, como obispo de Roma, es el sucesor del ap\u00f3stol Pedro. Aun cuando un bautizado elegido p. con la aceptaci\u00f3n de la elecci\u00f3n participe inmediatamente del poder papal, sin embargo, por raz\u00f3n de la solidaridad de la potestad de orden y de la de jurisdicci\u00f3n, la consagraci\u00f3n episcopal se relaciona esencialmente con la consecuci\u00f3n de la suprema potestad en la Iglesia. Ambas potestades constituyen una unidad org\u00e1nica, aun cuando no sea necesario que formen una unidad cronol\u00f3gica. En el campo de la potestad de jurisdicci\u00f3n el p. posee la autoridad universal, suprema y plena en la Iglesia. Esa potestad es verdaderamente episcopal y se refiere a cada miembro de la Iglesia. Su extensi\u00f3n est\u00e1 determinada por la revelaci\u00f3n acontecida en Jesucristo. En los asuntos profanos no compete autoridad al p. Las pretensiones que en este \u00e1mbito surgieron durante la edad media estuvieron condicionadas por la situaci\u00f3n hist\u00f3rica, no por el primado que le compete.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina del concilio Vaticano I, el papado debe entenderse como fundaci\u00f3n de Jesucristo, no como resultado de evoluciones hist\u00f3ricas, ni tampoco como producto de necesidades intraeclesi\u00e1sticas. El p. no es el encargado de la Iglesia universal, ni tampoco el delegado de los obispos, aun cuando obre en nombre de la Iglesia universal y en nombre de los obispos que la representan, incluso cuando act\u00faa por propia iniciativa. La elecci\u00f3n, cuya forma ha pasado por muchos cambios en el curso de la historia, pero est\u00e1 fijada desde hace mucho tiempo, sirve para el nombramiento del dignatario. El papado mismo se funda en el encargo dado al ap\u00f3stol Pedro, aun cuando el p. no es el ap\u00f3stol Pedro, como tampoco los obispos son ap\u00f3stoles. La diferencia radica sobre todo en que los ap\u00f3stoles fueron a la vez sujetos y testigos de la revelaci\u00f3n, mientras que los obispos son s\u00f3lo mediadores de la misma.<\/p>\n<p>El concilio no ofrece una explicaci\u00f3n formal sobre la manera c\u00f3mo la sucesi\u00f3n de Pedro se llev\u00f3 a cabo en el curso hist\u00f3rico de la Iglesia. Es de particular importancia la visi\u00f3n cristol\u00f3gica del p. La Iglesia, no tiene dos cabezas, sino una, en cuanto la cabeza invisible, que es Cristo, est\u00e1 representada por el p. como cabeza visible. El realce dado a la referencia a Cristo no excluye, sino que incluye la espontaneidad, la libertad y el car\u00e1cter individual de cada portador del primado. Cristo aparece en las acciones primaciales precisamente a trav\u00e9s de la refracci\u00f3n de lo humano. La importancia del car\u00e1cter personal de cada portador del primado tiene muchas consecuencias a pesar de su vocaci\u00f3n para ser instrumento de Cristo. Sin embargo la autoridad del p. es a la postre, dentro del campo de competencia papal, la autoridad de Cristo. Consecuentemente, debe prestarse obediencia interna y externa a los actos de potestad jurisdiccional. En cuanto es Cristo quien obra en las acciones primaciales del p., la potestad papal est\u00e1 enraizada en la sacramentalidad de la Iglesia universal (cf. p. ej., Jn 20, 21ss).<\/p>\n<p>Normalmente, s\u00f3lo los que se hallan unidos con Cristo en el Esp\u00ed\u00adritu Santo est\u00e1n llamados a trasmitir a otros la salvaci\u00f3n dada por Jesucristo. Seg\u00fan Jn 21, 15ss, el amor de Pedro a Cristo es la condici\u00f3n para que \u00e9l reciba el encargo de apacentar el reba\u00f1o de Jesucristo. Los portadores de poderes espirituales deben vivir en paz con Dios y en paz con sus hermanos. En el curso de su historia, la Iglesia ha tenido que hacer la experiencia de c\u00f3mo puede faltar la uni\u00f3n espiritual con Cristo sin que por ello se pierda la autoridad papal (contra Wiclef, Rus, Lutero). De hecho el primado ser\u00ed\u00ada in\u00fatil si hubiera de depender para bien y para mal del esp\u00ed\u00adritu de su representante.<\/p>\n<p>Sin embargo, la situaci\u00f3n normal es que el vicario de Jesucristo est\u00e9 unido con \u00e9l tambi\u00e9n en su vida. Lo contrario significar\u00ed\u00ada un peligro para la salvaci\u00f3n de la persona del primado y, adem\u00e1s, para la de toda la comunidad mesi\u00e1nica.<\/p>\n<p>Por eso, es convicci\u00f3n constante de la Iglesia que un p. ca\u00ed\u00addo en herej\u00ed\u00ada pierde su cargo, si bien queda abierta la cuesti\u00f3n de qui\u00e9n comprueba la herej\u00ed\u00ada. En todo caso, un p. pecador es un grave esc\u00e1ndalo. La solidaridad de potestad de orden y potestad de jurisdicci\u00f3n muestra que, aun en las acciones jur\u00ed\u00addicas del p., se trata de la gracia y de la santificaci\u00f3n. La raz\u00f3n por la que Cristo quiso juntar en un miembro de la Iglesia, en el obispo de Roma, la plena y suprema potestad pastoral est\u00e1 seguramente en que de esta manera se garantizan y representan la continuidad y la unidad de la Iglesia. En la uni\u00f3n con el p. se realiza de la forma m\u00e1s visible y fidedigna la plena pertenencia a la comunidad de la salvaci\u00f3n, la communio sanctorum, como comuni\u00f3n de los santos y en lo santo. La instituci\u00f3n del primado parece, por tanto, expresi\u00f3n de la solicitud de Jesucristo por la uni\u00f3n interna de la Iglesia y por la predicaci\u00f3n segura del mensaje de salvaci\u00f3n tanto dentro como fuera del pueblo de Dios.<\/p>\n<p>El episcopado universal del p. suscita naturalmente la cuesti\u00f3n sobre su relaci\u00f3n con el ministerio de los obispos.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n es tanto m\u00e1s importante cuanto que el concilio Vaticano I design\u00f3 la potestad papal como verdaderamente episcopal. Sin perjuicio de la divisi\u00f3n en comunidades parciales de estructura personal, el p. es obispo universal, de suerte que la Iglesia entera aparece como un obispado general. Consecuentemente, aunque respecto de la potestad de orden el p. no est\u00e1 por encima de los restantes obispos, en lo relativo a la potestad de jurisdicci\u00f3n es, en virtud del poder primacial, obispo sobre todos los miembros de la Iglesia, sobre los obispos y los dem\u00e1s fieles. De este poder episcopal puede hacer uso dondequiera en la Iglesia. Sin embargo, no hay dos obispos en cada di\u00f3cesis, el obispo local y el obispo universal. A pesar de la inmediatez del poder episcopal del p., el obispo local sigue siendo pastor inmediato del reba\u00f1o que le ha sido confiado. La relaci\u00f3n del episcopado universal del p. con la potestad episcopal local no puede reducirse a una f\u00f3rmula jur\u00ed\u00addica satisfactoria. Puede, sin embargo, decirse que su poder episcopal universal no autoriza al p. a intervenir arbitrariamente. En particular, el p. no podr\u00ed\u00ada gobernar la Iglesia sin obispos. \u00abS\u00ed\u00adguese que el derecho del p. a intervenir en el gobierno de un obispado no se funda en una competencia de igual especie, concurrente en todo aspecto con la del obispo diocesano, sino en un t\u00ed\u00adtulo superior que, seg\u00fan el principio de subsidiaridad, s\u00f3lo debe emplearse cuando falla el \u00f3rgano competente en forma ordinaria\u00bb (K. M\u00f6rsdorf). En todo caso, el juicio sobre cu\u00e1ndo se da esa situaci\u00f3n compete a su vez al p. El primado tiene car\u00e1cter obligatorio para el mismo que lo ostenta. El no es libre para callar cuando tiene que hablar, o para hablar cuando tiene que callar. Son muchos los asuntos que dependen del juicio del p., pero \u00e9l est\u00e1 ineludiblemente ligado al mandato de Jesucristo.<\/p>\n<p>Este mandato significa servicio al pueblo de Dios y, por eso mismo, servicio a la salvaci\u00f3n de los individuos. El p. como miembro de la Iglesia est\u00e1 puesto para la Iglesia. Su acci\u00f3n, en virtud de la ordenaci\u00f3n de Cristo, procede de la Iglesia y est\u00e1 a su vez al servicio de la Iglesia. El p. y la Iglesia no se comportan entre si como dos sujetos contrapuestos. M\u00e1s bien el p. habla como miembro de la Iglesia, dotado de poderes particulares y hasta de poderes supremos, a los restantes miembros de la Iglesia, la cual por su parte representa una comunidad fraternal, en medio de la cual vive el p. como padre y hermano. Cuanto m\u00e1s elevado se halla sobre los dem\u00e1s un miembro de la Iglesia en virtud del primado, tanto m\u00e1s profundamente est\u00e1 puesto al servicio de todos. As\u00ed\u00ad, el primado es desde luego la suprema potestad, pero su m\u00e1s intimo sentido es el servicio m\u00e1s intenso (servus servorum). El p. es responsable ante Cristo de este servicio a la salvaci\u00f3n de todos (1 Pe 5, 1-4). As\u00ed\u00ad, el primado representa tambi\u00e9n una forma de expresarse el amor, que, por obediencia al designio divino de salvaci\u00f3n eterna, se pone al servicio de los hombres (1 Cor 13, 13). Sin embargo, el amor aqu\u00ed\u00ad indicado tiene una forma tal que no puede ser una afirmaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n del hombre en su propia seguridad o comodidad, en su mundanidad o amor al mundo, sino que lo debe sacar de la cerraz\u00f3n en sf mismo, de la soberbia y del ego\u00ed\u00adsmo, para llevarle a la libertad de los hijos de Dios, a la liberaci\u00f3n del miedo y a la alegr\u00ed\u00ada. En muchos casos esto significa para el hombre una inquietud y una turbaci\u00f3n. El se espanta de salir de s\u00ed\u00ad mismo hacia Dios y, consiguientemente, siente esa invitaci\u00f3n como una exigencia excesiva. As\u00ed\u00ad, una instituci\u00f3n que le obliga jur\u00ed\u00addicamente a salir de s\u00ed\u00ad mismo y entregarse a Cristo, resulta para \u00e9l un esc\u00e1ndalo. Aun cuando todos los esfuerzos de la Iglesia puedan resultar escandalosos, sin embargo el car\u00e1cter de esc\u00e1ndalo se concentra en el papado como en un foco, pues de aqu\u00ed\u00ad parte aquella forma suprema de obligaciones que, si bien se ordenan a la salvaci\u00f3n de los hombres, no obstante pueden ser percibidas como amenaza contra la propia seguridad terrena y, no raras veces, aparecen en formas no del todo inteligibles, que pagan tributo a la humana fragilidad.<\/p>\n<p>Estas consideraciones muestran a la vez que el ejercicio del primado tiene su necesidad, su medida y sus l\u00ed\u00admites en la venida del reino de Dios y en la salvaci\u00f3n eterna de los hombres. El primado no puede servir para ejercitar a los hombres en la obediencia por la obediencia. No debe, por tanto, restringir la libertad del hombre &#8211; que es el supremo bien natural y en caso de duda tiene la prioridad, porque el hombre en su libertad representa anal\u00f3gicamente a Dios mismo -, en medida superior a la necesaria por raz\u00f3n de la salvaci\u00f3n eterna, ni imponerle pesos que no son exigidos por la gracia de Cristo.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n no resuelta por el concilio Vaticano i sobre la relaci\u00f3n entre primado y episcopado, ha sido esclarecida por el concilio Vaticano II con la tesis de la colegialidad de los obispos. La intenci\u00f3n del concilio Vaticano sr en esta tesis no es limitar el primado, sino completar las declaraciones del Vaticano r y suplir lo all\u00ed\u00ad omitido. La tesis de la colegialidad de los obispos debe entenderse en sentido lato. Con gran \u00e9nfasis y en formulaciones acumuladas el concilio Vaticano II dice que el obispo de Roma, el p., pertenece esencialmente al colegio episcopal, y pertenece a \u00e9l como presidente del mismo, de tal forma que sin el p. no hay colegio episcopal, y \u00e9ste s\u00f3lo posee potestad espiritual en cuanto el obispo de Roma es su miembro principal, que lo preside como cabeza. Sin el p. como miembro, el colegio s\u00f3lo ser\u00ed\u00ada una suma de obispos particulares. Una situaci\u00f3n excepcional surge cuando el p. se hace incapaz de realizar acciones papales, p. ej., a consecuencia de una enfermedad mental, de ca\u00ed\u00adda en herej\u00ed\u00ada o en cisma, o a consecuencia de la muerte. En tal caso de excepci\u00f3n el colegio episcopal no dejar\u00ed\u00ada de ser colegio. No se disgregar\u00ed\u00ada en una suma de obispos particulares, pues seguir\u00ed\u00adan actuando importantes factores de unidad, a saber, la unidad en la confesi\u00f3n de Cristo, en el Esp\u00ed\u00adritu, en el amor en la celebraci\u00f3n del sacrificio memorial. Estos factores son eficaces y desempe\u00f1an un papel decisivo aun en tiempos normales, en que el p. preside el colegio como cabeza. En ellos se ve claro que la unidad del colegio no tiene un fundamento puramente externo, sino que debe interpretarse sacramentalmente. La importancia constitutiva del p. para el colegio es la expresi\u00f3n visible de la unidad, que se funda a la postre en la dimensi\u00f3n sacramental. Por lo dem\u00e1s, en un caso an\u00f3malo de excepci\u00f3n, la Iglesia est\u00e1 obligada a darse de nuevo una cabeza, y esto lo hace por la elecci\u00f3n de un nuevo papa.<\/p>\n<p>La colegialidad de los obispos en su relaci\u00f3n con el poder primacial plantea un problema dif\u00ed\u00adcil a la teolog\u00ed\u00ada. El concilio Vaticano ii ha declarado que, en virtud de su cargo como vicario de Cristo y como pastor de la Iglesia universal, el p. tiene potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer en cualquier momento y dondequiera sin que necesite el asentimiento de los obispos. Sin embargo, a esta tesis, que corresponde al concilio Vaticano I, el concilio Vaticano II a\u00f1ade que el colegio de los obispos juntamente con el obispo de Roma como su cabeza es igualmente (quoque) representante de la suprema y plena potestad sobre toda la Iglesia. Con ello el concilio afirma sobre el colegio de los obispos lo que hasta ahora hab\u00ed\u00ada sido ya doctrina eclesi\u00e1stica respecto de los concilios universales. Si es cierto que en la declaraci\u00f3n sobre la potestad papal se a\u00f1ade la palabra \u00abuniversal\u00bb, que no se halla en la declaraci\u00f3n sobre la potestad del colegio episcopal, sin embargo objetivamente eso no significa una diferencia.<\/p>\n<p>Aun cuando ya se entiende por los textos del concilio, no obstante para eliminar toda posible tergiversaci\u00f3n respecto de la relaci\u00f3n entre el sujeto del primado y el colegio episcopal presidido por el p., la Nota previa explicativa ha resaltado: \u00abLa distinci\u00f3n no se establece entre el romano pont\u00ed\u00adfice y los obispos colectivamente considerados, sino entre el romano pont\u00ed\u00adfice separadamente y \u00e9ste junto con los obispos. Por ser el sumo pont\u00ed\u00adfice la cabeza del colegio, puede realizar por s\u00ed\u00ad solo algunos actos que de ning\u00fan modo competen a los obispos; p. ej., convocar y dirigir el colegio, aprobar las normas de acci\u00f3n, etc.\u00bb (cf. LThK Vat it 348-359, especialmente 355). Es de particular importancia que en la nota previa explicativa se expresa que el p. en estas decisiones suyas puede emplear diversos m\u00e9todos de acuerdo con las exigencias del tiempo y que, consiguientemente, el modo de procedimiento no tiene por qu\u00e9 fijarse en una forma escogida de una vez para siempre. Queda al juicio del p., a quien ha sido confiada la solicitud por todo el reba\u00f1o de Cristo, fijar de acuerdo con las exigencias variables en el curso del tiempo la manera de poner por obra esa solicitud, ora personal, ora colegialmente.<\/p>\n<p>Aun cuando no se dice en el texto definitivo del concilio, sin embargo, como hemos expuesto, debe admitirse que, aun en aquellos casos en que el p. ejerce su potestad plena para la Iglesia en virtud de propia decisi\u00f3n, sin cooperaci\u00f3n de los obispos y hasta sin su est\u00ed\u00admulo, obra como cabeza del colegio, porque habla siempre en nombre de la Iglesia y para la Iglesia. Cuando act\u00faa como p., no obra nunca como persona privada, sino como sucesor del ap\u00f3stol Pedro, a quien incumbe hacer eficaz lo que es tradicional en el pueblo de Dios. El colegio de los obispos posee la potestad suprema y plena no como don o concesi\u00f3n del p., sino por su propia competencia, en virtud de la disposici\u00f3n de Jesucristo. Pero, como el p. (o su condici\u00f3n de miembro cualificado) es constitutivo para la consistencia y eficacia del colegio, s\u00ed\u00adguese que para toda decisi\u00f3n del colegio episcopal se requiere el asentimiento o aprobaci\u00f3n del p., y se requiere en sentido propio, no como confirmaci\u00f3n posterior, sino de antemano, como un elemento inmanente a la decisi\u00f3n y constitutivo de la misma. Esto vale tambi\u00e9n en el caso de que la aprobaci\u00f3n del p. s\u00f3lo se d\u00e9 bajo la forma externa de una confirmaci\u00f3n posterior. Ello resulta tambi\u00e9n de la f\u00f3rmula con que a partir del concilio Vaticano ri son publicados los decretos conciliares. Por lo dem\u00e1s, la manera como el p. ejerce su funci\u00f3n de miembro principal del colegio de los obispos puede ser muy diversa. La situaci\u00f3n hist\u00f3rica es aqu\u00ed\u00ad de gran importancia. La participaci\u00f3n del p. puede graduarse desde una aceptaci\u00f3n voluntaria y hasta t\u00e1cita del decreto de los obispos hasta una publicaci\u00f3n solemne. El p. mismo puede determinar la forma que \u00e9l quiera escoger. Teniendo en cuenta los procesos hist\u00f3ricos, se\u00f1aladamente de los concilios antiguos, est\u00e1 justificada la hip\u00f3tesis de que la manera de ejercitar el derecho que le compete al p. en virtud de la disposici\u00f3n divina se halla determinada por factores hist\u00f3ricos humanos, en tal medida que quien no enjuicia tales procesos por la fe, s\u00f3lo puede ver lo hist\u00f3rico y humano.<\/p>\n<p>El hecho de que el p. con el colegio o el colegio con el p. como su presidente, por una parte, y el p. solo sin el colegio, por otra, posee la suprema y plena potestad en la Iglesia, plantea una cuesti\u00f3n que parece ser insoluble y hasta contradictoria en s\u00ed\u00ad misma, la cuesti\u00f3n de si hay en la Iglesia dos potestades supremas concurrentes entre s\u00ed\u00ad, o de si el colegio de los obispos no queda despojado de su autoridad por el hecho de que el p. puede ejercer sin \u00e9l la suprema potestad. El concilio ha dejado abierta la cuesti\u00f3n. La respuesta tradicional dice que se trata de dos \u00f3rganos inadecuadamente diversos de la suprema potestad eclesi\u00e1stica, inadecuadamente diversos en cuanto el p. mismo pertenece al colegio episcopal. Seg\u00fan otra tesis, s\u00f3lo hay un sujeto de la suprema potestad eclesi\u00e1stica, que es el colegio entendido como sujeto del primado bajo el p. Para que esa tesis no ponga en peligro el primado del p., sus defensores a\u00f1aden que, aun dentro de esta determinaci\u00f3n del sujeto de la potestad suprema, hay que distinguir entre acciones que el p. realiza solo sin el colegio, aun cuando en nombre del mismo, y acciones que bajo la participaci\u00f3n decisiva del p. tienen car\u00e1cter estrictamente colegial.<\/p>\n<p>Si se quiere proceder con pura l\u00f3gica jur\u00ed\u00addica, ser\u00ed\u00ada sin duda m\u00e1s exacto designar al p. como \u00f3rgano \u00fanico de la suprema potestad y a\u00f1adir que puede ejercer esta potestad solo o juntamente con los obispos en un acto colegial. En tal tesis aparecer\u00ed\u00ada mejor asegurada la unidad de la Iglesia por la potestad suprema que vive en ella. Sin embargo, tambi\u00e9n se halla garantizada por la hip\u00f3tesis de dos \u00f3rganos inadecuadamente diversos, porque ambos \u00f3rganos est\u00e1n unidos entre s\u00ed\u00ad por el hecho de que el p. es cabeza del colegio; y tampoco la tesis de la suprema potestad del colegio episcopal, formulada con la debida cautela, supone p\u00e9rdidas o amenaza para el primado. Tal vez en la decisi\u00f3n en pro de una u otra respuesta influyan consideraciones psicol\u00f3gicas y l\u00f3gico-jur\u00ed\u00addicas, m\u00e1s que teol\u00f3gicas en sentido estricto.<\/p>\n<p>En todo caso hemos de decir que el p. nunca obra por s\u00ed\u00ad solo, sino siempre en uni\u00f3n esencial con los obispos. Aun cuando no es posible negar que \u00e9l siempre puede ejercer libremente su suprema potestad, sin embargo, la responsabilidad que le ha sido impuesta sobre la unidad de la Iglesia le remite siempre a la uni\u00f3n colegial con los obispos. Lo mismo que el colegio de los obispos, \u00e9l debe atenerse a la revelaci\u00f3n divina, tal como est\u00e1 atestiguada en la Escritura y tradici\u00f3n y ha sido transmitida \u00ed\u00adntegra por la leg\u00ed\u00adtima sucesi\u00f3n de los ap\u00f3stoles y se\u00f1aladamente por la solicitud del obispo de Roma; tal como se ha guardado pura y expuesto fielmente en la Iglesia a la luz del Esp\u00ed\u00adritu de la verdad (concilio Vaticano II, Constituci\u00f3n sobre la Iglesia, n.0 25). La actividad del obispo de Roma debe estar dirigida al bien de la Iglesia (Nota previa explicativa, n\u00c2\u00b0 3). Por eso, no s\u00f3lo los obispos, sino tambi\u00e9n el sujeto del primado deben esforzarse (p. ej., pidiendo ayuda a la ciencia teol\u00f3gica e indagando la fe de los fieles) por fijar rectamente la -> revelaci\u00f3n atestiguada en la ->Escritura y tambi\u00e9n por exponerla de manera adecuada.<\/p>\n<p>Ese esfuerzo pertenece a la esfera del poder jur\u00ed\u00addico del p. De donde se sigue que este poder no es meramente formal, sino que est\u00e1 determinado en su contenido. Para que pueda ejercerse seg\u00fan la voluntad de Cristo, en cada caso debe ligarse &#8211; lo mismo que el acto de libertad que compete al hombre &#8211; al recto contenido, es decir, al que est\u00e1 atestiguado en la Escritura como procedente de Dios. Por lo dem\u00e1s, el -> Esp\u00ed\u00adritu Santo opera en toda la Iglesia y vincula en una unidad, no exenta de tensiones, a los creyentes que ejercen un oficio espiritual y a los que no lo ejercen (cf. tambi\u00e9n -> magisterio, -> infalibilidad).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA:<br \/>\n1. HISTORIA: Pastor; Caspar; Schmid\/1n PG; H. W. Klewitz, Die Kr\u00f6nung des Papstes ZSavRGkan 30 (1941) 96-130; E. Eichmann, Weihe und Kr\u00f6nung des Papstes im MA, bajo la dir. de K. M\u00f6rsdorf (Mn 1951); Haller (reimpr. Darmstadt 1962); Seppelt2 (QQ, bibl.); H. M. Klinkenberg, Der r\u00f6mische Primat im 10. 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Bacht, Primat und Episkopat im Spannungsfeld der beiden Vatikanischen Konzile: Wahrheit und Verk\u00fcndigung (homenaje a M. Schmaus) (Mn &#8211; Pa &#8211; W 1967) 1447-1466; K. Otmar von Aretin, El papado y el mundo moderno (Guad Ma 1970); A. Ani\u00f3n, Primado y colegialidad; sus relaciones a la luz del primer S\u00ed\u00adnodo extraordinario (Ed Cat Ma 1970).<\/p>\n<p>Michael Schmaus<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino \u00abPapa\u00bb se entiende, generalmente, como refiri\u00e9ndose al obispo de Roma, aunque en los primeros siglos se us\u00f3 como una forma de t\u00edtulo en varios episcopados e incluso se aplic\u00f3 a los sacerdotes de la Iglesia Ortodoxa Griega. Esto corresponde a una corrupci\u00f3n del nombre cl\u00e1sico \u00abpadre\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa, seg\u00fan los cat\u00f3licos romanos, es la cabeza de la iglesia sobre la tierra. Se le llama el \u00abVicario de Cristo\u00bb. Se afirma que sus prerrogativas derivan de la elecci\u00f3n de Pedro por parte de Cristo a esta posici\u00f3n, al subsecuente episcopado de Pedro en Roma, y a la transmisi\u00f3n de su autoridad a sus sucesores. Sin embargo no existe un apoyo para entender as\u00ed las palabras de Cristo dirigidas a Pedro, ni tampoco hay una evidencia clara que Pedro hubiera estado en Roma. Pero incluso si la ex\u00e9gesis estableciera el primer punto, y los descubrimientos arqueol\u00f3gicos confirmaran la tradici\u00f3n que Pedro fue martirizado en Roma bajo Ner\u00f3n, aun as\u00ed no hay pruebas que \u00e9l transmitiera su liderazgo a los dem\u00e1s ocupantes de la sede romana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La controversia papal es una de las m\u00e1s antiguas en la historia de la iglesia. Condujo en 1054, a la divisi\u00f3n de las iglesias de oriente y occidente, y, en el siglo XVI a la divisi\u00f3n de la iglesia occidental dando origen a las iglesias protestantes y a la presente iglesia de Roma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que algunos papas han sido hombres de una habilidad extraordinaria contribuyendo de esta manera al bienestar de toda la iglesia, otros han sido hombres de un car\u00e1cter totalmente censurable. Sin embargo, la doctrina de la \u00abinfalibilidad\u00bb del Papa ha sido definida como un dogma oficial de la Iglesia Cat\u00f3lica Romana, obligando a un cumplimiento total de sus declaraciones <em>ex cathedra<\/em> (v\u00e9ase el art\u00edculo <em>Infalibilidad<\/em>). En vista de este desarrollo, es inevitable que la pretensi\u00f3n de los obispos romanos tendientes a un papado universal se constituya en uno de los obst\u00e1culos m\u00e1s serios para la genuina unidad cristiana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T.G. Talland, <em>The Church and the Papacy<\/em>; J.P. Mcknight, <em>The Papacy<\/em>; G. Salmon, <em>The Infallibility of the Church<\/em>. En espa\u00f1ol: <em>El Catolicismo Romano a la luz de las Escrituras<\/em>, Dreyer-Weller (Editorial Moody); F. Lacueva, <em>Catolicismo Romano<\/em> (Ed. Clie).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">W.C.G. Proctor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (451). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>\n                                         (En lat\u00edn eclesi\u00e1stico papa, del griego papas, variante de pappas, padre; en lat\u00edn cl\u00e1sico, pappas: \u201cS\u00e1tiras\u201d- 6:633 &#8211; de Juvenal).El t\u00edtulo papa, que alguna vez fue utilizado con gran amplitud (v\u00e9ase abajo, secci\u00f3n V), actualmente se emplea exclusivamente para denotar al obispo de Roma quien, en virtud en su posici\u00f3n como sucesor de san Pedro, es el supremo pastor de toda la Iglesia, el vicario de Cristo sobre la tierra. Adem\u00e1s del obispado de la di\u00f3cesis romana, el Papa detenta varias otras dignidades junto con la de pastor universal y supremo. \u00c9l es el arzobispo de la provincia romana, primado de Italia e islas adyacentes, y \u00fanico patriarca de la Iglesia Occidental. La doctrina de la Iglesia acerca del Papa fue declarada por el Concilio Vaticano I en la Constituci\u00f3n Dogm\u00e1tica \u201cPastor Aeternus\u201d, el 18 de julio de 1870. Los cuatro cap\u00edtulos de esa constituci\u00f3n tratan respectivamente del oficio de cabeza suprema conferido a san Pedro, la perpetuidad de ese oficio en la persona del romano pont\u00edfice, la jurisdicci\u00f3n papal sobre todos los fieles y su autoridad suprema para definir cuestiones de fe y moral. Este \u00faltimo punto est\u00e1 bastante discutido en el art\u00edculo Infalibilidad, por lo que aqu\u00ed ser\u00e1 mencionado s\u00f3lo tangencialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente art\u00edculo est\u00e1 dividido como sigue:\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 I. Instituci\u00f3n por Cristo de una cabeza suprema<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Primac\u00eda de la Sede Romana<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Naturaleza y alcance del poder papal\n<ul>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-4\">3.1 La jurisdicci\u00f3n coercitiva universal del Papa<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-5\">3.2 La jurisdicci\u00f3n inmediata y ordinaria del Papa<\/li>\n<li class=\"toclevel-2 tocsection-6\">3.3 El derecho de escuchar apelaciones en todas las causas eclesi\u00e1sticas<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">4 Derechos jurisdiccionales y prerrogativas del Papa<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">5 Primac\u00eda de honor: t\u00edtulos e insignias<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">6 Enlaces internos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-10\">7 Enlaces externos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-11\">8 El Papa en youtube<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-12\">9 Tumba de San Pedro<\/li>\n<\/ul>\n<h2>I. Instituci\u00f3n por Cristo de una cabeza suprema<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prueba de que Cristo constituy\u00f3 a san Pedro cabeza de su Iglesia se encuentra en los dos famosos textos petrinos: Mt 16, 17-19 y Jn 21, 15-17.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el texto de Mateo, al ap\u00f3stol se le promete solemnemente ese oficio. En respuesta a su profesi\u00f3n de fe en la naturaleza divina del Maestro, Cristo se dirige a \u00e9l con las siguientes palabras: \u201cBienaventurado eres, Sim\u00f3n, hijo de Jon\u00e1s, porque no te ha revelado esto ni la carne ni la sangre, sino mi Padre que est\u00e1 en los cielos. Y yo a mi vez te digo que t\u00fa eres Pedro, y sobre esta piedra edificar\u00e9 mi Iglesia y las puertas del Hades no prevalecer\u00e1n contra ella. A ti te dar\u00e9 las llaves del Reino de los Cielos y lo que ates en la tierra quedar\u00e1 atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedar\u00e1 desatado en los cielos\u201d. Claramente se nota que estas prerrogativas se ofrecen personalmente a Pedro. Contrario a lo que ha sido afirmado en ocasiones, su profesi\u00f3n de fe no fue hecha a nombre de los dem\u00e1s Ap\u00f3stoles. Esta es evidente por las palabras de Cristo. El Maestro, distinguiendo a Pedro al utilizar su nombre de Sim\u00f3n, hijo de Jon\u00e1s, pronuncia sobre \u00e9l una bendici\u00f3n peculiar y personal en la que declara que el conocimiento que Pedro tiene de la filiaci\u00f3n divina surge de una revelaci\u00f3n especial que le fue concedida por el Padre (Cf. Mt 11, 27). Y procede a recompensar esa confesi\u00f3n de su divinidad entreg\u00e1ndole un premio propio de \u00c9l: \u201cT\u00fa eres Pedro [Cepha, trascrito tambi\u00e9n como Kipha], y sobre esta piedra edificar\u00e9 mi Iglesia\u201d. La palabra para \u201cPedro\u201d y para \u201croca\u201d en el arameo original es una e id\u00e9ntica. Esto hace evidente que los diferentes intentos de explicar el t\u00e9rmino \u201croca\u201d como haciendo referencia a algo distinto a Pedro son simples errores de interpretaci\u00f3n. Es Pedro quien es la roca sobre la que se asienta la Iglesia. La palabra ecclesia (ekklesia) empleada aqu\u00ed es la traducci\u00f3n griega del hebreo qahal, nombre con el que los jud\u00edos se refer\u00edan a la Iglesia de Dios (Cfr. LA IGLESIA, I). En ese texto Cristo deja en claro que en el futuro la Iglesia va a constituir la sociedad de aquellos que lo reconozcan a \u00c9l, y que esa Iglesia se edificar\u00e1 sobre Pedro. La expresi\u00f3n no presenta ninguna dificultad. Tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento se habla de la Iglesia con la met\u00e1fora de \u201ccasa de Dios\u201d (Nm 12, 7; Jer 12, 7; Os 8, 1; 9, 15; I Cor 3, 9-17; Ef 2, 20-22; I Tim 3, 5; Heb 3, 5; I Pe 2, 5). Pedro ser\u00e1 para la Iglesia lo que los cimientos son para una casa. \u00c9l ser\u00e1 el principio de unidad, de estabilidad y crecimiento. \u00c9l es el principio de unidad puesto que lo que no est\u00e1 unido a los cimientos no es parte de la Iglesia; de estabilidad, puesto que es sobre la firmeza de esta base que la Iglesia permanece inc\u00f3lume ante las tormentas que la azotan; de crecimiento, puesto que si ella crece es porque los nuevos ladrillos se colocan sobre ese cimiento. Es a trav\u00e9s de su uni\u00f3n con Pedro, afirma Cristo, que la Iglesia resultar\u00e1 vencedora en su larga lucha con el maligno: \u201cLas puertas del Hades no prevalecer\u00e1n contra ella\u201d. S\u00f3lo puede haber una explicaci\u00f3n para esta impresionante met\u00e1fora. La \u00fanica manera en que un hombre puede ubicarse en una relaci\u00f3n tal a un cuerpo es poseyendo autoridad sobre \u00e9l. Solamente la cabeza suprema de un cuerpo, bajo cuya dependencia toman su poder todas las autoridades subordinadas, puede ser considerada el principio de estabilidad, unidad y crecimiento. (Cfr. Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, nos. 881, 882, 895). La promesa, adem\u00e1s, adquiere solemnidad adicional cuando recordamos que tanto la profec\u00eda veterotestamentaria (Is 28, 16) como las palabras mismas de Cristo (Mt 7, 24) le hab\u00edan atribuido a \u00c9l el oficio de fundamento de la Iglesia. Por tanto, \u00c9l est\u00e1 otorgando a Pedro- de modo secundario, claro- una prerrogativa que le pertenece s\u00f3lo a si mismo, y consecuentemente, asociando al Ap\u00f3stol consigo mismo en una forma peculiar. En el vers\u00edculo siguiente (Mt 16, 19) Cristo promete a Pedro las llaves del Reino de los Cielos. Sin duda esas palabras hacen referencia a Is 22, 22, donde Dios declara que Eliaquim, hijo de Helc\u00edas, quedar\u00e1 investido de autoridad en sustituci\u00f3n del indigno Sebn\u00e1: \u201cPondr\u00e9 la llave de la casa de David sobre sus hombros; abrir\u00e1 y nadie cerrar\u00e1, cerrar\u00e1 y nadie abrir\u00e1\u201d. La llave es s\u00edmbolo de autoridad en cualquier parte del mundo. De ese modo, las palabras de Cristo constituyen una promesa de que \u00c9l conferir\u00e1 sobre Pedro la autoridad suprema para gobernar la Iglesia. Pedro ser\u00e1 su vicario, para reinar en su lugar (cfr. Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, no. 937). M\u00e1s adelante se indican el car\u00e1cter y la amplitud de la autoridad que ah\u00ed se otorga. Se trata del poder de \u201catar\u201d y \u201cdesatar\u201d, palabras que, como se explica m\u00e1s adelante, denotan la delegaci\u00f3n de autoridad legislativa y judicial. Y tal poder es otorgado en su medida m\u00e1s completa. El acto por el cual Pedro ata o desata alguna cosa en la tierra recibir\u00e1 la correspondiente ratificaci\u00f3n divina. Nunca ning\u00fan escritor puso en tela de duda el significado de ese pasaje hasta el nacimiento de las herej\u00edas del siglo XVII. A partir de entonces los opositores protestantes han publicado una gran variedad de interpretaciones al respecto. Si bien generalmente hay poco acuerdo entre ellos, siempre hay un punto en el que coinciden: el rechazo al significado evidente de las palabras de Cristo. Cierta interpretaci\u00f3n anglicana es de la opini\u00f3n que la recompensa prometida a Pedro consist\u00eda en la relevancia del papel que jug\u00f3 en las actividades iniciales de la Iglesia, pero que nunca fue m\u00e1s que un primus inter pares en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s Ap\u00f3stoles. Queda claro que esta versi\u00f3n es insuficiente para explicar las condiciones de la promesa de Cristo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La promesa hecha por Cristo en Mt 16, 16-19 recibi\u00f3 su cumplimiento despu\u00e9s de la resurrecci\u00f3n, en la escena descrita por Jn 21. En ella, el Se\u00f1or, quien est\u00e1 por abandonar este mundo, encarga al Ap\u00f3stol todo su reba\u00f1o, los corderos y las ovejas por igual. El t\u00e9rmino utilizado en 21, 16: \u201cApacienta [poimaine] mis ovejas\u201d indica que esa tarea no consiste \u00fanicamente en alimentar sino tambi\u00e9n en gobernar. Es la misma palabra que se usa en el Salmo 2, vers\u00edculo 9 (seg\u00fan los LXX): \u201cLos gobernar\u00e1s [poimaneis] con vara de hierro\u201d. La escena marca un paralelismo muy contrastante con Mt 16. Mientras que en este \u00faltimo texto la promesa fue hecha a Pedro a ra\u00edz de su profesi\u00f3n de fe, lo que lo singulariz\u00f3 ante los otros once, en aqu\u00e9l Cristo exige una profesi\u00f3n semejante pero de a\u00fan mayor virtud: \u201cSim\u00f3n, hijo de Jon\u00e1s, \u00bfme amas t\u00fa m\u00e1s que \u00e9stos?\u201d. Pero en ambos Cristo otorga al Ap\u00f3stol una misi\u00f3n que- en estricto sentido- es propia de \u00c9l exclusivamente. En aqu\u00e9l, Cristo hab\u00eda prometido hacer de Pedro la piedra basal de la casa de Dios; en \u00e9ste lo hace pastor del reba\u00f1o de Dios para que tome su lugar, el del Buen Pastor. El pasaje se hace merecedor de un admirable comentario por parte de san Juan Cris\u00f3stomo: \u201cLe dijo \u2018Alimenta mis ovejas\u2019. \u00bfPorqu\u00e9 no toma en cuenta a los dem\u00e1s y habla del reba\u00f1o s\u00f3lo a Pedro?. \u00c9l era el escogido entre los Ap\u00f3stoles, la boca de sus disc\u00edpulos, el l\u00edder del coro. Fue por esa raz\u00f3n que Pablo fue a buscarlo a \u00e9l antes que a los dem\u00e1s. Y tambi\u00e9n lo hizo el Se\u00f1or para demostrarle que deb\u00eda tener confianza, una vez que su negaci\u00f3n hab\u00eda sido perdonada. Le conf\u00eda el gobierno (prostasia) sobre sus hermanos&#8230;Si alguien preguntara \u2018\u00bfPorqu\u00e9 fue entonces Santiago quien recibi\u00f3 la sede de Jerusal\u00e9n&#160;?\u2019, yo le contestar\u00eda que Pedro fue constituido maestro no de una sede sino del mundo todo\u201d (Homilia 88 (87) in Joannem, I. Cf. Or\u00edgenes, \u201cIn epis. Ad Rom.\u201d, 5, 10; Efr\u00e9n de Siria \u201cHumn. In B. Petr.\u201d, en \u201cBibl.Orient. Assemani\u201d, 1, 95; Le\u00f3n I, \u201cSermo IV de Natale\u201d, 2). Incluso algunos comentaristas protestantes aceptan con franqueza que indudablemente Cristo deseaba conferir el puesto de supremo pastor a Pedro. Pero otros investigadores, fund\u00e1ndose en un pasaje de san Cirilo de Alejandr\u00eda (In Joan. 12, 1), sostienen que el prop\u00f3sito del triple encargo fue simplemente reinstalar a san Pedro en su cargo como ap\u00f3stol al que hab\u00eda perdido derecho por su triple negaci\u00f3n. Tal interpretaci\u00f3n carece de toda probabilidad. No hay nada en la Escritura, ni en la tradici\u00f3n patr\u00edstica, que sugiera que Pedro hab\u00eda perdido su puesto apost\u00f3lico, adem\u00e1s de que tal suposici\u00f3n queda cancelada por el hecho de que, en la noche de la resurrecci\u00f3n, \u00e9l recibi\u00f3 los mismos poderes apost\u00f3licos que los otros once. Esa frase solitaria de san Cirilo no tiene peso ante la enorme autoridad patr\u00edstica en apoyo de la otra opini\u00f3n. El que tal interpretaci\u00f3n haya sido defendida como cosa seria demuestra la gran dificultad que encuentran los protestantes en referencia este texto.La posici\u00f3n de san Pedro despu\u00e9s de la ascensi\u00f3n, seg\u00fan aparece en los Hechos de los Ap\u00f3stoles, lleva al m\u00e1ximo la gran misi\u00f3n que se le hab\u00eda encomendado. Desde el primer momento es \u00e9l el l\u00edder del grupo apost\u00f3lico- no primus inter pares, sino la cabeza indiscutible de la Iglesia (Cfr. LA IGLESIA, III). Si Cristo, como ya se vio, estableci\u00f3 entonces su Iglesia como una sociedad subordinada a una \u00fanica cabeza suprema, de ah\u00ed se sigue, por la naturaleza misma del caso, que ese oficio es perpetuo y no puede ser un detalle pasajero de la vida eclesi\u00e1stica. Pues la Iglesia debe preservar hasta el final la misma organizaci\u00f3n que Cristo estableci\u00f3. En una sociedad organizada es precisamente su constituci\u00f3n lo que constituye su car\u00e1cter esencial. Cualquier cambio en su constituci\u00f3n la transforma en una sociedad diferente. As\u00ed mismo, si la Iglesia hubiese de adoptar otra constituci\u00f3n, distinta a la que Cristo le dio, ya no ser\u00eda su obra; no ser\u00eda el Reino divino que \u00c9l estableci\u00f3. Como sociedad, habr\u00eda pasado por un proceso de transformaci\u00f3n esencial y ser\u00eda ya una sociedad puramente humana, no una instituci\u00f3n divina. Nadie que crea que Cristo vino al mundo a fundar una Iglesia, una sociedad organizada y destinada a perdurar siempre, puede admitir la posibilidad de un cambio en la organizaci\u00f3n que le dej\u00f3 su fundador. La misma conclusi\u00f3n se sigue de la consideraci\u00f3n del fin que, por declaraci\u00f3n de Cristo, debe lograrse por la supremac\u00eda de Pedro. \u00c9ste debe dar a la Iglesia la fuerza necesaria para resistir a sus enemigos, para que las puertas del infierno no prevalezcan contra ella. La lucha contra las fuerzas del mal no es algo que le corresponda \u00fanicamente a la era apost\u00f3lica; es una caracter\u00edstica permanente de la vida de la Iglesia. Consecuentemente, el oficio de Pedro debe ser desempe\u00f1ado en la Iglesia a trav\u00e9s de los siglos, para que ella pueda salir avante en su lucha perenne. Un an\u00e1lisis de las palabras de Cristo nos muestra que la perpetuidad del oficio de cabeza suprema debe ser reconocida como una de las verdades reveladas en la Escritura. La promesa a Pedro no implicaba solamente una prerrogativa personal, sino que establec\u00eda un cargo permanente en la Iglesia. Y, como aparecer\u00e1 en la siguiente secci\u00f3n, esas palabras fueron entendidas con ese sentido por los Padres latinos y griegos por igual.\n<\/p>\n<h2>Primac\u00eda de la Sede Romana<\/h2>\n<p>  Hemos mostrado en la secci\u00f3n anterior que Cristo confiri\u00f3 a Pedro el oficio de pastor supremo, y que la permanencia de ese oficio es esencial al bienestar de la Iglesia. Debemos ahora establecer que ese oficio pertenece por derecho a la sede de Roma. La prueba tiene dos partes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. que san Pedro fue obispo de Roma y<br \/>\nB. que los que lo suceden en esa sede tambi\u00e9n lo suceden en el cargo de cabeza suprema.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. San Pedro fue obispo de Roma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya ning\u00fan escritor de peso niega que san Pedro visit\u00f3 Roma y fue martirizado en esa ciudad (Harnack, \u201cChronol.\u201d I, 244, n. 2). Sin embargo, a\u00fan entre quienes admiten la estancia de san Pedro en Roma hay algunos que niegan que haya sido obispo ah\u00ed. Ejemplo: Lightfoot, \u201cClement of Rome\u201d, II, 50; Harnack, op. cit. I, 703. Mas no es dif\u00edcil demostrar que el hecho de su episcopado romano es algo tan bien atestiguado que podemos concluir que es hist\u00f3ricamente cierto. En este punto, convendr\u00eda comenzar con el siglo III, donde hay frecuentes referencias al respecto, y partir de ah\u00ed hacia los siglos anteriores. A mediados del siglo III san Cipriano expl\u00edcitamente llama \u201cSilla de san Pedro\u201d a la sede romana, diciendo que Cornelio ha sido elevado \u201cal sitio de Fabi\u00e1n, que es el sitio de Pedro\u201d (Ep 55:8; cf. 59:14). Firmiliano de Cesarea hace notar que Esteban aleg\u00f3 poder decidir la controversia sobre el rebautismo basado en que \u00e9l ocupaba la sucesi\u00f3n de Pedro (Cipriano, Epistola 75, 17). No niega Firmiliano tal afirmaci\u00f3n, cosa que hubiera hecho si hubiera podido. Ello significa que en el a\u00f1o 250 el episcopado romano de Pedro era aceptado por todos aquellos que eran capaces de reconocer la verdad no s\u00f3lo en la misma Roma, sino en las iglesias de \u00c1frica y de Asia Menor. En alg\u00fan momento de los primeros veinticinco a\u00f1os de ese siglo (cerca del 220) Tertuliano (De pudicitia, 21) menciona la afirmaci\u00f3n de Calixto acerca de que el poder de Pedro para perdonar los pecados le hab\u00eda sido heredado de una manera especial a \u00e9l. Si la iglesia romana simplemente hubiera sido fundada por Pedro, pero \u00e9l no hubiera sido su obispo, no habr\u00eda fundamento para hacer tal afirmaci\u00f3n. Tertuliano, como Firmiliano, ten\u00eda todo la libertad para haber rechazado esa afirmaci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, \u00e9l hab\u00eda residido en Roma, y hubiera estado perfectamente posicionado para contradecir eso y argumentar que el episcopado petrino era, seg\u00fan los opositores, una novedad que ven\u00eda de los primeros d\u00edas del siglo III y que hab\u00eda suplantado una tradici\u00f3n m\u00e1s antigua seg\u00fan la cual Pedro y Pablo hab\u00edan sido los cofundadores y Lino el primer obispo. Por ese mismo tiempo, Hip\u00f3lito (Lightfoot ciertamente tiene raz\u00f3n al atribuirle la autor\u00eda de la primera parte del \u201cCat\u00e1logo Liberiano\u201d&#160;: \u201cClemente Romano\u201d, 1, 259) coloca a Pedro en el primer lugar de la lista de obispos romanos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos un poema, \u201cAdversus Marcionem\u201d, aparentemente escrito en ese mismo per\u00edodo, en el que se afirma que Pedro entreg\u00f3 a Lino \u201cla silla en la que \u00e9l mismo se hab\u00eda sentado\u201d (P.L. II, 1077). Esos testigos nos llevan al inicio del siglo III. No encontramos muchas evidencias en el siglo II. Excepci\u00f3n hecha de Ignacio, Policarpo y Clemente de Alejandr\u00eda, todos los autores cuyos escritos han llegado a nosotros son apologistas en contra de jud\u00edos o paganos. En tales obras no hab\u00eda motivo para referirse a asuntos como el episcopado romano de Pedro. Ireneo, sin embargo, nos brinda un argumento muy poderoso. En dos pasajes (Adversus Haereses, I, 27, 1 y III, 4, 3) \u00e9l habla de Higinio como noveno obispo de Roma, empleando una numeraci\u00f3n que incluye a Pedro como primer obispo (Lightfoot indudablemente err\u00f3 al suponer que hab\u00eda alguna duda respecto a la lectura de estos pasajes). En III, 4, 3, la versi\u00f3n latina, es cierto, se lee \u201coctavus\u201d, pero en el texto griego citado por Eusebio se lee enatos. Se sabe que Ireneo visit\u00f3 Roma en 177. Apenas hab\u00eda pasado un poco m\u00e1s de un siglo desde la muerte de Pedro y bien pudo haber entrado en contacto con personas cuyos padres habr\u00edan hablado con el Ap\u00f3stol. Una tradici\u00f3n sustentada de ese modo debe ser aceptada como libre de toda duda leg\u00edtima. La sugerencia de Lightfoot (Clemente, 1,64), de que dicha tradici\u00f3n hab\u00eda tenido su origen en el romance clementino, result\u00f3 particularmente desafortunada ya que hoy d\u00eda se sabe que esa obra no pertenece al siglo II sino al IV. Tampoco hay sustento alguno para defender que el lenguaje de Ireneo, III, 3, 3, implica que Pedro y Pablo compart\u00edan el obispado de Roma en forma dividida, cosa que jam\u00e1s ha sucedido en la Iglesia en tiempo alguno. S\u00ed habla, es cierto, de los dos Ap\u00f3stoles transmitiendo juntos el episcopado a Lino. Pero esa expresi\u00f3n queda explicada si se atiende al prop\u00f3sito de ese argumento, que es defender la doctrina ense\u00f1ada en la iglesia romana en contra los gn\u00f3sticos. Por eso Ireneo se vio en la necesidad de acentuar el hecho que la Iglesia hab\u00eda heredado la ense\u00f1anza de ambos Ap\u00f3stoles. Epifanio (\u201cHaer\u201d 27, 6) s\u00ed parece insinuar un episcopado dividido, pero lo hace porque aparentemente entendi\u00f3 mal las palabras de Ireneo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. Quienes sucedieron a Pedro en esa silla tambi\u00e9n lo sucedieron en el primado\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La historia da testimonio de que desde los primeros tiempos la sede romana siempre ha reclamado para si el primado, y que ese primado ha sido siempre y libremente reconocido por la Iglesia universal. Aqu\u00ed nos limitaremos a considerar la evidencia aportada por los tres primeros siglos. El primer testigo es san Clemente, un disc\u00edpulo de los Ap\u00f3stoles, quien, luego de Lino y Anacleto, sucedi\u00f3 a san Pedro como el cuarto en la lista de papas. En su \u201cEp\u00edstola a los corintios\u201d (Ep. 59), escrita en 95 \u00f3 96, \u00e9l suplica a \u00e9stos que reciban a los obispos a quienes hab\u00eda expulsado una facci\u00f3n violenta. \u201cSi alg\u00fan hombre- dice- desobedeciera las palabras que Dios ha pronunciado a trav\u00e9s de nosotros, sepan que ese tal habr\u00e1 cometido una grave transgresi\u00f3n y se ver\u00e1 en grave peligro\u201d (Ep.59). Adem\u00e1s, los exhorta a \u201cobedecer las cosas escritas por nosotros a trav\u00e9s del Esp\u00edritu Santo\u201d. El tono de autoridad que inspira esa carta es tan evidente que Lightfoot no duda en hablar de ella como \u201cel primer paso hacia la dominaci\u00f3n papal\u201d (Clemente, 1, 70). Al comienzo mismo de la historia de la Iglesia, antes de que el \u00faltimo sobreviviente de los Ap\u00f3stoles hubiese muerto, encontramos a un obispo de Roma, disc\u00edpulo \u00e9l mismo de Pedro, interviniendo en los asuntos de otra iglesia y afirmando que \u00e9l los solucionar\u00e1 con una decisi\u00f3n tomada bajo la inspiraci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo. Ese hecho \u00fanicamente tiene una explicaci\u00f3n: que en los tiempos en que la predicaci\u00f3n apost\u00f3lica estaba fresca a\u00fan en las mentes de los fieles, ya la Iglesia universal reconoc\u00eda en el obispo de Roma el oficio de cabeza suprema.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos a\u00f1os despu\u00e9s (cerca del 107) san Ignacio de Antioqu\u00eda, en el inicio de su carta a la iglesia romana, se refiere a su primac\u00eda sobre todas las otras iglesias. \u00c9l la describe como \u201cpresidiendo la hermandad de amor [prokathemene tes agapes]. Como bien hace notar Funk, esa expresi\u00f3n no es compatible gramaticalmente con la traducci\u00f3n defendida por algunos escritores no cat\u00f3licos: \u201cpreeminente en las obras del amor\u201d. El mismo siglo nos trae el testimonio de san Ireneo, un hombre estrechamente ligado con la edad apost\u00f3lica puesto que fue disc\u00edpulo de san Policarpo, quien fue nombrado obispo de Esmirna por san Juan. En su obra \u201cAdversus haereses\u201d (III, 3, 2) vuelve a argumentar en contra de los agn\u00f3sticos de su tiempo dici\u00e9ndoles que sus doctrinas no tienen apoyo en la tradici\u00f3n apost\u00f3lica que ha sido conservada fielmente por las iglesias, cuyos obispos vienen en sucesi\u00f3n desde los Doce. Escribe: \u201cPero como ser\u00eda demasiado largo enumerar las sucesiones de todas las iglesias en este volumen, indicaremos sobre todo las m\u00e1s antiguas y de todos conocidas, la de la iglesia fundada y constituida en Roma por los dos glorios\u00edsimos Ap\u00f3stoles Pedro y Pablo, la que desde los Ap\u00f3stoles conserva la tradici\u00f3n y la fe anunciada a los hombres por los sucesores de los Ap\u00f3stoles que llegan hasta nosotros. As\u00ed confundimos a todos aquellos que de un modo o de otro, o por agradarse a si mismos, o por ceguera, o por una falsa opini\u00f3n, acumulan falsos conocimientos. Es necesario que cualquier iglesia est\u00e9 en armon\u00eda con esta iglesia, cuya fundaci\u00f3n es la m\u00e1s garantizada- me refiero a todos los fieles de cualquier lugar- porque en ella todos los que se encuentran en todas partes han conservado la tradici\u00f3n apost\u00f3lica [Ad hanc enim ecclesiam propter potentiorem principalitatem necesse est omnem convenire ecclesiam, hoc est eos qui sunt undique fideles, in qua semper ab his qui sunt undique, conservata est ea qua est ab apostolis traditio]\u00bb. Enseguida procede a enumerar la sucesi\u00f3n romana desde Lino a Eleuterio, el duod\u00e9cimo despu\u00e9s de los Ap\u00f3stoles, quien ocupaba entonces la sede. Algunos escritores no cat\u00f3licos han intentado quitarle importancia al pasaje a base de traducir la palabra convenire como \u201crecurrir a \u201c, y entendiendo de ese modo \u00fanicamente que los fieles de todos lados (undique) recurr\u00edan a Roma para que el flujo de la doctrina de la Iglesia se mantuviera inmune al error. Esa traducci\u00f3n, sin embargo, queda rebatida por la conclusi\u00f3n del argumento, el cual est\u00e1 basado enteramente en la afirmaci\u00f3n de que la doctrina romana se mantiene pura gracias a que tiene su origen en los dos Ap\u00f3stoles fundadores de dicha iglesia, Pedro y Pablo. Las frecuentes visitas de miembros de las otras iglesias cristianas a Roma no a\u00f1ad\u00edan nada a eso. Por otra parte, la traducci\u00f3n tradicional es exigida por el mismo contexto, por sobre la cual, aunque ha sido objeto de innumerables ataques, no se ha encontrado ninguna otra con mejores probabilidades reales (v\u00e9ase Dom J. Champman en \u201cRevue Benedictine\u201d, 1895, p. 48).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afirmaci\u00f3n m\u00e1s expl\u00edcita respecto a la supremac\u00eda de la sede romana frente a las otras iglesias se dio en el pontificado de san V\u00edctor (189-198). El Papa se vio forzado a actuar a ra\u00edz de una diferencia en la pr\u00e1ctica de la fiesta de la Pascua en las iglesias de Asia Menor y el resto del mundo cristiano. Existen elementos que hacen suponer que los herejes montanistas alegaban que la costumbre asi\u00e1tica (o Quartodeciman) era la verdadera y eso hac\u00eda indeseable a los ojos del Papa la presencia de comunidades cristianas en las fiestas que se celebraban bajo ese rito porque parecer\u00eda que con ello las avalaban. Pero, adem\u00e1s, en cualquier otra circunstancia, razonaba V\u00edctor, la existencia de una diversidad tan grande en la vida eclesi\u00e1stica de los diferentes pa\u00edses podr\u00eda haberse convertido en una caracter\u00edstica lamentable de la Iglesia; su misi\u00f3n es precisamente dar testimonio de la unidad y unicidad de Dios (Jn 17, 21). V\u00edctor exhort\u00f3 entonces a las iglesias asi\u00e1ticas a que se conformaran a la costumbre del resto de la Iglesia, pero encontr\u00f3 gran resistencia en Pol\u00edcrates de \u00c9feso, quien afirmaba que sus costumbres proced\u00edan del propio San Juan. V\u00edctor contest\u00f3 a ello con la excomuni\u00f3n. Hubo de intervenir san Ireneo para suplicarle a V\u00edctor que no cortara sus v\u00ednculos con tantas iglesias a causa de un punto que ni siquiera era asunto de fe. \u00c9l sab\u00eda que el Papa tiene el derecho de ejercer su autoridad, pero le suplica que no lo haga. Del mismo modo, la resistencia de los obispos asi\u00e1ticos no constituye un rechazo de la supremac\u00eda de Roma; \u00fanicamente significa que los obispos cre\u00edan que san V\u00edctor estaba abusando de su poder al quererlos forzar a renunciar a una costumbre para la que ellos contaban con autorizaci\u00f3n apost\u00f3lica. Era inevitable que, con el desarrollo y expansi\u00f3n de la Iglesia, se presentaran problemas y cuestionamientos acerca de las condiciones y los casos en que se deber\u00eda y se podr\u00eda ejercer leg\u00edtimamente la autoridad suprema. San V\u00edctor, habiendo visto que su insistencia podr\u00eda provocar m\u00e1s da\u00f1o que beneficio, retir\u00f3 el castigo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hace mucho tiempo que una nueva evidencia acerca de ese per\u00edodo sali\u00f3 a la luz en Asia Menor. La inscripci\u00f3n mortuoria del sepulcro de Abercio, obispo de Hier\u00f3polis (+ alrededor del a\u00f1o 200), contiene una narraci\u00f3n de sus viajes en lenguaje aleg\u00f3rico. El habla as\u00ed de la iglesia romana: \u201c\u00c9l [Cristo] me envi\u00f3 a Roma a contemplar la majestad y a ver a una reina cubierta con un manto de oro y calzada con sandalias de oro\u201d. Es dif\u00edcil no reconocer en ese texto la descripci\u00f3n de la supremac\u00eda de la sede romana. La amarga pol\u00e9mica de Tertuliano, \u201cDe pudicitia\u201d (cerca del a\u00f1o 220), fue originada por el ejercicio de una prerrogativa papal. El Papa Calixto hab\u00eda decidido que la r\u00edgida disciplina que hab\u00eda estado vigente en muchas iglesias deber\u00eda ser relajada un tanto. Tertuliano, que ya hab\u00eda ca\u00eddo en la herej\u00eda, ataca duramente \u201cel edicto perentorio\u201d, que hab\u00eda sido promulgado por \u201cel supremo pont\u00edfice, obispo de obispos\u201d. Las palabras, claro, pretenden ser un sarcasmo, pero igualmente subrayan claramente la posici\u00f3n de autoridad de Roma. Curiosamente la respuesta a este texto proviene no de un obispo cat\u00f3lico sino de monje hereje.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las opiniones de san Cipriano (+258) respecto a la autoridad papal han sido fuente de muchos debates. Indudablemente que \u00e9l s\u00ed sosten\u00eda algunas ideas exageradas sobre la independencia de los obispos individuales, cosa que lo situ\u00f3 en posici\u00f3n de conflicto serio con Roma. Sin embargo, su posici\u00f3n es clara en lo tocante al principio fundamental. \u00c9l atribu\u00eda un primado efectivo del papa como sucesor de Pedro. Est\u00e1 en comuni\u00f3n con la sede de Roma, lo cual es esencial para mantener la comuni\u00f3n cat\u00f3lica, describi\u00e9ndola como \u201cla iglesia principal donde nace la unidad episcopal\u201d (ad Petri cathedram et ad ecclesiam principalem unde unitas sacerdotalis exorta est). La fuerza de esa expresi\u00f3n se percibe mejor cuando se ve a la luz de su doctrina sobre la unidad de la Iglesia. El ense\u00f1a que \u00e9sta fue establecida cuando Cristo fund\u00f3 su Iglesia sobre Pedro. Mediante ese acto, al dar unidad al cimiento, qued\u00f3 asegurada la unidad del colegio apost\u00f3lico. A trav\u00e9s de los siglos, los obispos han formado un colegio semejante y est\u00e1n unidos por la misma unidad indivisible. La fuente de esa unidad es la sede de Pedro. Ella desempe\u00f1a el mismo oficio que desempe\u00f1\u00f3 Pedro durante su vida: ser principio de unidad. Mantener la comuni\u00f3n con un antipapa como Novaciano ser\u00eda caer en un cisma (Ep. 68, 1). Tambi\u00e9n sostiene que el papa tiene autoridad para deponer a un obispo her\u00e9tico. Cuando Marciano de Arles cay\u00f3 en la herej\u00eda, Cipriano, a petici\u00f3n de los obispos de esa provincia, escribi\u00f3 al Papa Esteban para solicitarle que \u201cescribiera cartas para excomulgar a Marciano y hacer que alguien tomara su lugar\u201d (Ep. 68, 3). Es evidente que alguien que ve\u00eda la sede romana bajo esa luz ciertamente cre\u00eda que el papa posee un primado real y efectivo. Al mismo tiempo, no se puede negar que eran poco adecuadas sus ideas respecto al derecho del papa para intervenir en el gobierno de las di\u00f3cesis gobernadas por obispos leg\u00edtimos y ortodoxos. En la controversia sobre el rebautismo, el lenguaje empleado por Cipriano ante el Papa Esteban fue agrio e inmoderado. Su error en este asunto no contradice el hecho de que s\u00ed admite una primac\u00eda que trascend\u00eda el simple honor o jurisdicci\u00f3n. Ni debe sorprendernos mucho su error. Es algo normal tanto en la Iglesia como en cualquier organizaci\u00f3n humana que las implicaciones de un principio general a veces s\u00f3lo se entienden gradualmente. Frecuentemente, se rechaza al inicio la aplicaci\u00f3n dicho principio sobre un asunto particular aunque las generaciones posteriores se preguntan c\u00f3mo fue posible que alguien se opusiera a ello.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">San Dionisio de Alejandr\u00eda era contempor\u00e1neo de san Cipriano. Hay dos incidentes que versan sobre la presente cuesti\u00f3n y que est\u00e1n relacionados con \u00e9l. Eusebio (Historia ecclesiastica 7, 9) nos ofrece una carta que Dionisio dirigi\u00f3 a san Sixto II acerca de un hombre que, seg\u00fan parece, hab\u00eda sido bautizado inv\u00e1lidamente por herejes pero que por muchos a\u00f1os hab\u00eda estado frecuentando los sacramentos de la Iglesia. En la carta dice que necesita el consejo de san Sixto y solicita su decisi\u00f3n (gnomen), para no caer en el error (dedios me hara sphallomai). De nuevo, algunos a\u00f1os despu\u00e9s, el mismo patriarca produjo ansiedad a algunos de los hermanos por haber utilizado algunas expresiones que aparentemente eran incompatibles con la fe en la divinidad de Cristo. Esos hermanos inmediatamente recurrieron a la Santa Sede y lo acusaron de inclinaciones her\u00e9ticas ante su tocayo, san Dionisio de Roma. El Papa respondi\u00f3 con toda su autoridad para dejar en claro la verdadera doctrina sobre el tema. Ambos acontecimientos son iluminadores para ense\u00f1arnos c\u00f3mo Roma era reconocida por la segunda sede de la cristiandad como poseedora del poder para hablar con autoridad en asuntos doctrinales (cfr. San Atanasio, \u201cDe sententia Dionysii\u201d, en P.G. XXV, 500). Igualmente digna de menci\u00f3n es la acci\u00f3n del Emperador Aureliano en el 270. Un s\u00ednodo de obispos hab\u00eda condenado a Pablo de Samosata, patriarca de Alejandr\u00eda, bajo cargos de herej\u00eda y hab\u00eda elegido a Domnus en su lugar. Pablo se neg\u00f3 a abandonar la sede y se hubo de acudir a las autoridades civiles. El Emperador decret\u00f3 que quien fuera reconocido por los obispos de Italia y por el obispo de Roma deber\u00eda ser reconocido como el leg\u00edtimo ocupante de la sede. Ese acontecimiento prueba que a\u00fan los paganos sab\u00edan que la comuni\u00f3n con la sede romana era la se\u00f1al distintiva de todas las iglesias cristianas. El que el gobierno imperial estuviese plenamente consciente de la posici\u00f3n del papa entre los cristianos obtiene confirmaci\u00f3n adicional a partir del dicho de san Cipriano de que para Decio hubiera sido m\u00e1s f\u00e1cil aceptar la proclamaci\u00f3n de un emperador que la elecci\u00f3n de un nuevo papa para ocupar el lugar del m\u00e1rtir Fabi\u00e1n (Ep. 55, 9).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los l\u00edmites del presente art\u00edculo nos impiden ahondar en el argumento hist\u00f3rico m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 300. Pero tampoco hace falta que lo hagamos. Desde el comienzo del siglo IV la supremac\u00eda de Roma est\u00e1 escrita en las p\u00e1ginas de la historia. Las preguntas s\u00f3lo surgen acerca de la primera edad de la Iglesia. Mas los hechos que hemos descrito son m\u00e1s que suficientes para probar ante las mentes sin prejuicios que el primado fue ejercido y reconocido desde los d\u00edas de los Ap\u00f3stoles. Claro que el primado no fue ejercido del mismo modo que en tiempos posteriores. La Iglesia estaba a\u00fan en su infancia; ser\u00eda il\u00f3gico buscar en ella un proceso totalmente desarrollado de relaciones entre el Sumo Pont\u00edfice y los obispos de otras sedes. Fue obra del tiempo el establecer un sistema tal, y su incorporaci\u00f3n a los c\u00e1nones fue algo gradual. Tampoco hubo, adem\u00e1s, mucha necesidad de usar el primado cuando la tradici\u00f3n apost\u00f3lica estaba a\u00fan estaba fresca y vigorosa en toda la cristiandad. Es por ello que fue poco frecuente el ejercicio de las prerrogativas papales. Pero cuando la fe se vio amenazada, o cuando la salud de las almas exig\u00eda alguna acci\u00f3n, entonces s\u00ed intervino Roma. Tales fueron las causas que llevaron a la intervenci\u00f3n de san Dionisio, san Esteban, san Calixto, san V\u00edctor y san Clemente, y nadie jam\u00e1s discuti\u00f3 su primac\u00eda como ocupantes de la Silla de Pedro. Si se tiene a la vista aquellos \u00fanicos motivos por los que los primeros papas ejercieron su poder supremo, desaparece la afirmaci\u00f3n tan firmemente sostenida por los protestantes de que el primado romano tuvo sus or\u00edgenes en la ambici\u00f3n de los papas. El motivo que inspir\u00f3 a esos hombres no fue la ambici\u00f3n terrena sino el celo por la fe y la conciencia de que eran ellos a quienes se les hab\u00eda encargado la responsabilidad de su protecci\u00f3n. Los opositores en cuesti\u00f3n llegan incluso a afirmar que es justificable rechazar como evidencia del primado papal cualquier afirmaci\u00f3n emanada de Roma, bajo la premisa de que, cuando est\u00e1n en juego los intereses de una persona, no deben aceptarse sus declaraciones como evidencia. Tal afirmaci\u00f3n es abiertamente falaz. No estamos tratando aqu\u00ed acerca de los intereses de un individuo sino acerca de la tradici\u00f3n de una Iglesia; de la Iglesia que, desde los tiempos primeros, es reconocida por la pureza de su doctrina y que tuvo como fundadores y maestros a dos de los Ap\u00f3stoles principales, san Pedro y san Pablo. Esa tradici\u00f3n, por otra parte, ha permanecido inquebrantada, como lo demuestran una extensa serie de pronunciamientos de papas. Ni est\u00e1 sola. Las ense\u00f1anzas sobre las cuales los papas basan su exigencia de obediencia a todas las iglesias cristianas forman parte de un gran cuerpo de testimonios referentes a los privilegios petrinos, y tienen su origen no \u00fanicamente en los Padres occidentales sino tambi\u00e9n en los griegos, sirios y egipcios. El reclamo para rechazar la evidencia que nos llega de Roma puede verse como algo astuto, como parte de un recurso especial, pero no tiene ning\u00fan otro valor. Los primeros en emplear este argumento fueron algunos galicanos. Pero ya Bossuet en su \u201cDefensio cleri gallicani\u201d (II, 1. XI, c. VI) lo hab\u00eda repudiado como falaz y carente de m\u00e9ritos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primac\u00eda de san Pedro y la perpetuidad del primado de la sede romana est\u00e1n definidos dogm\u00e1ticamente en los c\u00e1nones anexos de los dos primeros cap\u00edtulos de la Constituci\u00f3n \u201cPastor Aeternus\u201d:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi alguien dijese que el Bienaventurado Ap\u00f3stol Pedro no fue constituido por Cristo el Se\u00f1or como pr\u00edncipe de todos los Ap\u00f3stoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que era \u00e9ste s\u00f3lo un primado de honor y no uno de verdadera y propia jurisdicci\u00f3n que recibi\u00f3 directa e inmediatamente de nuestro Se\u00f1or Jesucristo mismo, sea anatema\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi alguien dijese que no fue por instituci\u00f3n del mismo Cristo nuestro Se\u00f1or, ni por un derecho divinamente instituido, que el Bienaventurado Pedro tiene sucesi\u00f3n perpetua en su primado sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pont\u00edfice no es el sucesor del Bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema\u201d (Denzinger-Bannwart, \u00abEnchiridion\u00bb, nn. 1823, 1825). (Cfr. tambi\u00e9n \u201cLumen Gentium\u201d, III parte; \u201cCatecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica\u201d, 862, 863, 869, 880, 881, 882, 883, 884, 891, 892, 936, 937, 1594; C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, Parte II, Secci\u00f3n. I, cap\u00edtulo I: C\u00e1nones 330 y ss., N.T.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede preguntar qu\u00e9 tanto valor dogm\u00e1tico pueda tener la cl\u00e1usula del segundo cap\u00edtulo, en el que se asienta que el Romano Pont\u00edfice es el sucesor de Pedro. La verdad es definida infaliblemente. Pero la Iglesia no \u00fanicamente tiene poder para definir aquellas verdades que forman parte del dep\u00f3sito original de la revelaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n aquellas que est\u00e1n necesariamente conectadas con ese dep\u00f3sito. Las primeras deben sostenerse fide divina; las \u00faltimas, fide infallibili. Si bien Cristo estableci\u00f3 el oficio de cabeza suprema, la Escritura no nos dice que \u00c9l haya establecido tambi\u00e9n la ley por la que debe continuarse el primado. Si concedemos que Cristo dej\u00f3 que esto fuera determinado por san Pedro, queda claro que el Ap\u00f3stol no ten\u00eda porqu\u00e9 haber anexado la primac\u00eda a su propia sede; la pod\u00eda haber anexado a otra. Algunos creen que la ley que estableci\u00f3 la sucesi\u00f3n del episcopado romano se hizo patente a la Iglesia Apost\u00f3lica como un hecho hist\u00f3rico. En ese supuesto, el dogma de que el Romano Pont\u00edfice es para siempre el pastor supremo de la Iglesia deber\u00eda ser la conclusi\u00f3n de dos premisas: la verdad revelada de que la Iglesia debe tener una cabeza suprema, y el hecho hist\u00f3rico de que san Pedro anex\u00f3 ese oficio a la sede romana. Esta conclusi\u00f3n, aunque est\u00e1 necesariamente vinculada con la revelaci\u00f3n, no es parte de \u00e9sta y se acepta fide infallibili. Seg\u00fan otros te\u00f3logos, la proposici\u00f3n que nos ocupa s\u00ed es parte del dep\u00f3sito mismo de la fe. En este caso, los Ap\u00f3stoles debieron haber conocido la ley que determina la sucesi\u00f3n del obispo de Roma, no basados en testimonios humanos, sino por revelaci\u00f3n divina, y deben haber ense\u00f1ado eso a sus disc\u00edpulos como una verdad revelada. Esta es la posici\u00f3n m\u00e1s aceptada. La definici\u00f3n vaticana que dice que el sucesor de san Pedro es siempre el Romano Pont\u00edfice es sostenida casi universalmente como una verdad revelada por el Esp\u00edritu Santo a los Ap\u00f3stoles y transmitida por ellos a la Iglesia.\n<\/p>\n<h2>Naturaleza y alcance del poder papal<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente secci\u00f3n se divide como sigue:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. La jurisdicci\u00f3n coercitiva universal del Papa<br \/>\nB. La jurisdicci\u00f3n inmediata y ordinaria del Papa en relaci\u00f3n a los fieles, ya individual ya colectivamente<br \/>\nC. El derecho de aceptar apelaciones en todas las causas eclesi\u00e1sticas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El asunto de la relaci\u00f3n entre la autoridad papal y los concilios ecum\u00e9nicos, y las autoridades civiles, se ver\u00e1n en otros art\u00edculos (Cfr. Concilios Generales; Obediencia Civil).\n<\/p>\n<h3>La jurisdicci\u00f3n coercitiva universal del Papa<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cristo no solamente constituy\u00f3 a san Pedro cabeza de la Iglesia, sino que en las palabras \u201clo que atares en la tierra ser\u00e1 atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra ser\u00e1 tambi\u00e9n desatado en el cielo\u201d tambi\u00e9n indic\u00f3 el \u00e1mbito de su liderazgo. Las expresiones \u201catar\u201d y \u201cdesatar\u201d que se utilizan aqu\u00ed est\u00e1n tomadas de la terminolog\u00eda de las escuelas rab\u00ednicas de ese entonces. Se dec\u00eda que cuando un doctor declaraba que algo estaba prohibido por la ley estaba \u201catando\u201d, pues con ello impon\u00eda una obligaci\u00f3n de conciencia. Y de quien declaraba que algo no estaba prohibido, se dec\u00eda que \u201cdesataba\u201d. De ese modo esos t\u00e9rminos hab\u00edan llegado en general a significar permiso o prohibici\u00f3n oficial, respectivamente. Las palabras de Cristo, por tanto, seg\u00fan fueron captadas por quienes las escucharon, hac\u00edan que la promesa a san Pedro llevase consigo la autoridad legislativa dentro del reino a cuya cabeza hab\u00eda sido colocado. Y la autoridad legislativa lleva consigo, a su vez, como compa\u00f1\u00eda necesaria, la autoridad judicial. M\u00e1s a\u00fan, los poderes otorgados en esos aspectos son plenarios. Esto queda indicado por la generalidad de los t\u00e9rminos usados: \u201cLo que ates&#8230; lo que desates\u201d. Nada queda excluido. Y la autoridad de Pedro no est\u00e1 subordinada a ning\u00fan superior terrenal. Las sentencias que \u00e9l pronuncie ser\u00e1n ratificadas en el cielo. No requieren antecedentes ni aprobaci\u00f3n de ning\u00fan otro tribunal. Es totalmente independiente de todos excepto del Maestro que lo nombr\u00f3. Las palabras acerca de atar y desatar son, por tanto, explicativas de la promesa de las llaves que antecede inmediatamente. Ellas explican en qu\u00e9 sentido es Pedro gobernante y cabeza del reino de Cristo, la Iglesia: a \u00e9l se le prometi\u00f3 la plena autoridad legislativa y judicial. En otras palabras, Pedro y sus sucesores tienen el poder de imponer leyes preceptivas y prohibitivas, para dispensar de esas mismas leyes y, cuando sea necesario, para anularlas. A ellos les corresponde juzgar acerca de las violaciones a esas leyes, e imponer o condonar castigos. Esta autoridad judicial incluye el poder de perdonar el pecado. El pecado es un quebrantamiento de las leyes del reino sobrenatural y cae bajo el \u00e1mbito de sus jueces constituidos. El don de este poder particular, sin embargo, no queda claramente expresado en el pasaje en cuesti\u00f3n. Se requirieron las palabras de Cristo (Jn 20, 23) para quitarles toda ambig\u00fcedad. M\u00e1s a\u00fan, dado que la Iglesia es el reino de la verdad, y que una nota esencial de sus miembros es el acto de sometimiento por el que ellos aceptan totalmente la doctrina de Cristo, el supremo poder de ese reino conlleva un magisterium supremo, una autoridad que declare la doctrina y prescriba una regla de fe universalmente obligatoria. Tampoco en eso est\u00e1 Pedro subordinado a nadie que no sea su Maestro. Es el supremo maestro y el supremo gobernante. Empero, los enormes poderes que le fueron otorgados tienen un \u00e1mbito limitado exclusivamente a los fines del reino. La autoridad de Pedro y sus sucesores no se extiende m\u00e1s all\u00e1 de esa esfera. No tienen nada que ver con asuntos radicalmente externos a la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los oponentes protestantes en\u00e9rgicamente alegan que las palabras \u201cLo que ates, etc.\u201d no otorgan prerrogativas especiales a Pedro, puesto que se otorg\u00f3 exactamente el mismo don a todos los Ap\u00f3stoles (Mt 18, 18). Es un hecho que en ese pasaje se dirigen las mismas palabras a los Doce. Pero hay una diferencia patente entre el don que se otorga a Pedro y el que se otorga a los dem\u00e1s. En el caso del primero, el don est\u00e1 relacionado con el poder de las llaves y este poder, como hemos visto, significaba la m\u00e1xima autoridad sobre todo el reino. Ese poder no le fue otorgado a los otros once. El don que Cristo les dio est\u00e1 en Mt 18, 18, y fue recibido por ellos en cuanto s\u00fabditos del reino, sujetos a la autoridad de aquel a quien Cristo hab\u00eda nombrado su vicario en la tierra. De hecho hay un notable paralelo entre Mt 16, 19 y las palabras empleadas acerca del mismo Cristo en Ap 3, 7: \u201cEl tiene la llave de David: si \u00e9l abre, nadie puede cerrar; si \u00e9l cierra, nadie puede abrir\u201d. En ambos casos la segunda cl\u00e1usula aclara el significado de la primera, y es supremo el poder significado en la primera cl\u00e1usula por la met\u00e1fora de las llaves. Debe hacerse notar que la Escritura atribuye el poder de las llaves exclusivamente a Cristo y a su vicario elegido. Los no cat\u00f3licos utilizan algunos pasajes de los Padres como argumento para contradecir lo que la Iglesia dice acerca de Mt 16, 19. En varios lugares afirma san Agust\u00edn que Pedro recibi\u00f3 las llaves en representaci\u00f3n de la Iglesia. Por ejemplo, en \u201cIn Joannem\u201d, 1, 12: \u201cSi hoc Petro tantum dictum est, non facit hoc Ecclesia . . .; si hoc ergo in Ecclesia fit, Petrus quando claves accepit, Ecclesiam sanctam significavit\u201d. (Si eso s\u00f3lo se hubiera dicho a Pedro, la Iglesia no ejerce ese derecho&#8230; si ese poder es ejercido por la Iglesia, entonces Pedro significaba a la santa Iglesia cuando recibi\u00f3 las llaves). Cfr. Tr. 124, 5; Sermo 295. Se arguye que, seg\u00fan Agust\u00edn, el poder significado por las llaves no reside primariamente en Pedro sino en la Iglesia; que el don de Cristo a su pueblo fue meramente otorgado a Pedro en cuanto representante de todo el cuerpo de los fieles. El derecho de perdonar pecados, de excluir de la comuni\u00f3n y ejercitar otros actos de autoridad constituye una prerrogativa de toda la comunidad cristiana. Si el ministro realiza esos actos es porque es un delegado de la comunidad. Ese argumento, que fue inicialmente utilizado por los oponentes galicanos (Cfr. Febronio \u201cDe statu eccl.\u201d, 1, 76), descansa, sin embargo, en un malentendido sobre esos pasajes. Agust\u00edn est\u00e1 respondiendo a los herejes novacianos, los cuales afirman que la autoridad para perdonar los pecados fue una prerrogativa exclusiva de Pedro; que desapereci\u00f3 con \u00e9l. Consecuentemente, \u00e9l afirma que Pedro la recibi\u00f3 de tal forma que pudiera permanecer en la Iglesia para siempre y ser utilizada para su beneficio. Es en ese sentido, y \u00fanicamente en ese sentido, que Agust\u00edn afirma que Pedro representaba a la Iglesia. No existe fundamento alguno para decir que \u00e9l deseaba afirmar que el verdadero recipiente de la autoridad era la Iglesia. Tal visi\u00f3n de las cosas contrar\u00eda abiertamente la totalidad de la tradici\u00f3n patr\u00edstica y est\u00e1 expl\u00edcitamente reprobada en el cap\u00edtulo 1 del documento vaticano mencionado m\u00e1s arriba.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dicho hasta el momento parece ser que cuando los papas legislan a favor de los fieles, o juzgan a violadores de la ley en procesos judiciales, o ponen en pr\u00e1ctica sus sentencias a trav\u00e9s de censuras o excomuniones, ellos simplemente est\u00e1n haciendo uso de los poderes que Cristo les deleg\u00f3. Su autoridad para ejercer su jurisdicci\u00f3n de ese modo no nace de la concesi\u00f3n de ning\u00fan gobernante civil. La Iglesia siempre ha afirmado y ejercido esos poderes desde su inicio. Cuando los Ap\u00f3stoles, luego del Concilio de Jerusal\u00e9n, promulgaron su decreto como algo revestido de autoridad divina (Hech 15, 28), ellos estaban imponiendo una ley a los fieles. Cuando san Pablo pide a Timoteo que no acepte acusaciones en contra de ning\u00fan presb\u00edtero a menos que vayan acompa\u00f1adas de dos o tres testigos, definitivamente sabe que Timoteo tiene el poder de juzgar in foro externo. Claro que, como es de esperarse, esta afirmaci\u00f3n de tener jurisdicci\u00f3n coercitiva ha sido contestada por escritores heterodoxos. Marsilio Patavino (Defensor pacis 2, 4), Antonio de Dominis (De rep. Eccl. 4, 6-7, 9), Richer (De eccl et pol,. Potestate 11-12) y, despu\u00e9s el S\u00ednodo de Pistoia, etc. mantienen que la jurisdicci\u00f3n coercitiva de cualquier tipo s\u00f3lo pertenece a la autoridad civil, y buscan forzar a la Iglesia a usar medios morales. Este error siempre ha sido condenado por la Santa Sede. En la bula \u201cAuctorem Fidei\u201d, Pio VI hace el siguiente pronunciamiento respecto a las proposiciones pistoianas: \u201c[Las proposiciones antes dichas] respecto a la insinuaci\u00f3n de que la Iglesia no tiene otra autoridad para exigir sumisi\u00f3n a sus decretos que los medios dependientes de la persuasi\u00f3n. Como esa posici\u00f3n significa que la Iglesia \u2018no ha recibido de Dios el poder para ordenar a trav\u00e9s de leyes y no \u00fanicamente a trav\u00e9s del consejo o el convencimiento, y para obligar al delincuente y al contumaz a trav\u00e9s de castigos externo y saludables\u2019[del breve &#8216;Ad assiduas&#8217; (1755) de Benedicto XIV], nos conduce a un sistema ya anteriormente condenado como her\u00e9tico\u201d. Tampoco es sostenible afirmar que las leyes papales exclusivamente pueden versar sobre asuntos espirituales y que sus castigos deben ser de car\u00e1cter espiritual. La Iglesia es una sociedad perfecta (Cfr. IGLESIA, XIII). Ella no depende de alg\u00fan permiso del Estado para existir, sino que tiene su carta constitutiva de Dios. En su car\u00e1cter de sociedad perfecta, la Iglesia tiene derecho a todos los medios que le sean necesarios para lograr sus fines. Pero estos incluyen algunos que van m\u00e1s all\u00e1 de las metas o los castigos espirituales; requiere posesiones materiales, como por ejemplo templos, escuelas, seminarios, y todo lo necesario para su mantenimiento. La administraci\u00f3n y apropiada protecci\u00f3n de esos bienes requiere normas distintas a aquello que se limita a la esfera espiritual. (Cfr. Decreto \u201cChristus Dominus\u201d, del Concilio Vaticano II, del 28 de octubre de 1965, N.T.) Es inevitable formar un enorme canon de leyes para determinar las condiciones de esa administraci\u00f3n (Cfr. C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, Libro V, Enero 25, de 1983, N.T.). Hay una falacia en la afirmaci\u00f3n que la Iglesia es una sociedad espiritual. Es espiritual en lo tocante al fin al que est\u00e1n dirigidas todas sus actividades, mas no en cuanto a su constituci\u00f3n actual ni en cuanto a los medios de que dispone. Se ha cuestionado a veces la legalidad de las sentencias dictadas por la Iglesia en contra de delincuentes, conden\u00e1ndoles a castigos corporales, y para infligir ella dichos castigos (Cfr. Libros VI y VII del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, N.T.). A este respecto, basta indicar que Bonifacio VIII, en la bula \u201cUnam Sanctam\u201d, deja claramente asentado el derecho de la Iglesia a solicitar apoyo del poder civil para ejecutar sus sentencias. Esa declaraci\u00f3n, si bien no pertenece a esas partes de la bula en las que el Papa define asuntos de fe, est\u00e1 tan patentemente conectada con las partes donde expresamente se afirma que poseen tal car\u00e1cter, que los te\u00f3logos la tienen como teol\u00f3gicamente cierta (Palmieri, \u201cDe Romano Pontifice\u201d, tesis 21). La cuesti\u00f3n, m\u00e1s que de importancia pr\u00e1ctica, es te\u00f3rica, puesto que ya hace mucho tiempo que los gobiernos civiles dejaron de tener la obligaci\u00f3n de poner en pr\u00e1ctica las decisiones de cualquier autoridad eclesi\u00e1stica. Esto result\u00f3 inevitable cuando grandes porciones de la poblaci\u00f3n dejaron de ser cat\u00f3licas. La circunstancia anterior \u00fanicamente pod\u00eda darse cuando toda una naci\u00f3n era cat\u00f3lica en esp\u00edritu y las decisiones papales eran reconocidas como algo que obligaba en conciencia.\n<\/p>\n<h3>La jurisdicci\u00f3n inmediata y ordinaria del Papa<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Constituci\u00f3n \u201cPastor Aeternus\u201d, cap\u00edtulo 3, se declara que el papa posee jurisdicci\u00f3n ordinaria, inmediata y episcopal sobre todos los fieles: \u201cEnse\u00f1amos, adem\u00e1s, y declaramos que, por disposici\u00f3n de Dios, la iglesia de Roma tiene autoridad ordinaria suprema sobre todas las dem\u00e1s iglesias, y que la jurisdicci\u00f3n del Romano Pont\u00edfice, que es verdadera jurisdicci\u00f3n episcopal, es inmediata en su car\u00e1cter\u201d (Enchiridion, n. 1827). A eso se a\u00f1ade que esa autoridad se extiende a todos por igual, pastores y fieles, individual o colectivamente. Una jurisdicci\u00f3n ordinaria es aquella que es ejercida por quien la posee, no gracias a una delegaci\u00f3n, sino en virtud del oficio que esa persona desempe\u00f1a. Todos los que aceptan en el papa un primado de jurisdicci\u00f3n tambi\u00e9n admiten que se trata de una jurisdicci\u00f3n ordinaria. Este punto, en realidad, no est\u00e1 a discusi\u00f3n. Sin embargo a veces se ha cuestionado el que la autoridad del papa sea tambi\u00e9n inmediata. Jurisdicci\u00f3n inmediata existe cuando su poseedor est\u00e1 directamente relacionado con aquellos a quien est\u00e1 encargado de dirigir. Si la autoridad suprema solamente pudiera ser ejercida a trav\u00e9s de los superiores inmediatos y no directamente con los sujetos, su poder no ser\u00eda inmediato sino mediato. Del an\u00e1lisis que se hizo m\u00e1s arriba de las palabras que Cristo dirigi\u00f3 a Pedro se ve que la jurisdicci\u00f3n del papa no est\u00e1 restringida de esa manera. Se ha demostrado que Jes\u00fas le confiri\u00f3 un primado sobre toda la Iglesia, que tiene alcance universal, extensible a todos los miembros de la Iglesia y que no necesita apoyo de ninguna otra autoridad. Un primado de esa naturaleza le da al papa y a sus sucesores una autoridad directa sobre todos los fieles. Esto tambi\u00e9n est\u00e1 impl\u00edcito en el encargo pastoral: \u201cApacienta mis ovejas\u201d. El pastor tiene autoridad directa sobre todas sus ovejas. Todos y cada uno de los miembros de la Iglesia est\u00e1n al cuidado de Pedro y de quienes lo sucedan. La Santa Sede siempre ha reclamado esa autoridad para s\u00ed. Sin embargo, Febronio la neg\u00f3 (op. cit. 7, 7). Ese autor alegaba que el deber del papa era ejercer una supervisi\u00f3n general sobre la Iglesia y dirigir a los obispos con sus consejos; en caso de necesidad, cuando un leg\u00edtimo pastor es culpable de alg\u00fan delito grave, el papa puede emitir una sentencia de excomuni\u00f3n en su contra y proceder seg\u00fan los c\u00e1nones, pero no puede deponerlo basado solamente en su autoridad (op. cit. 2, 4, 9). Las doctrinas febronianas, si bien no cuentan con argumentos hist\u00f3ricos, ejercieron una poderosa y maligna influencia en la vida cat\u00f3lica alemana en el siglo XVIII y parte del XIX. Por ello fue necesario condenar esa doctrina definitivamente. No hace falta probar que el poder del papa es episcopal. Se sigue del hecho que \u00e9l goza de autoridad pastoral ordinaria, tanto legislativa como judicial, y de autoridad inmediata en relaci\u00f3n a sus s\u00fabditos. Adem\u00e1s, dado que ese poder incluye a pastores y fieles, es correcto llamarlo Pastor pastorum y Episcopus episcoporum.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los escritores de la escuela anglicana frecuentemente objetan que, al declarar que el papa tiene jurisdicci\u00f3n inmediata sobre todos los fieles, el Concilio Vaticano I aniquil\u00f3 la autoridad de los obispos diocesanos. Se se\u00f1ala, adem\u00e1s, que san Gregorio Magno repudi\u00f3 expresamente ese t\u00edtulo (Ep. 7, 27; 8, 30). A esto se responde diciendo que el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n inmediata de dos gobernantes sobre el mismo s\u00fabdito no significa ning\u00fan problema, con la condici\u00f3n que uno de ellos se encuentre en posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n respecto al otro. Ese sistema opera frecuentemente. En el ej\u00e9rcito, el oficial del regimiento y el general poseen ambos jurisdicci\u00f3n inmediata sobre los soldados, y nadie puede afirmar que la autoridad inferior queda anulada por ello. La objeci\u00f3n simplemente no tiene peso. El Concilio Vaticano I dice, correctamente (cap. III): \u201cEste poder del Soberano Pont\u00edfice en ning\u00fan modo deroga la autoridad ordinaria e inmediata de la jurisdicci\u00f3n episcopal, en virtud de la cual los obispos, quienes, habiendo sucedido a los Ap\u00f3stoles por designio del Esp\u00edritu Santo en su puesto de verdaderos pastores (Hech 20, 28), apacientan y gobiernan individualmente sus reba\u00f1os, cada cual el que le ha sido asignado. De modo que esta potestad es afirmada, apoyada y defendida por el supremo y universal Pastor\u201d (Enchir. N. 1828). Es un hecho irrefutable que san Gregorio Magno repudiaba fuertemente el t\u00edtulo de obispo universal, y relata que san Le\u00f3n lo repudi\u00f3 tambi\u00e9n cuando le fue ofrecido por los padres conciliares en Calcedonia. Pero la forma en que \u00e9l lo usaba difiere mucho en su significado de aqu\u00e9l con el que lo emplean los dos concilios vaticanos celebrados hasta el momento. San Gregorio lo entend\u00eda como la negaci\u00f3n de la autoridad diocesana (Ep. 5, 21) y por eso lo rechazaba. Nadie tiene el derecho- \u00e9l afirma- de llamarse a si mismo obispo universal si con ello usurpa la autoridad constituida apost\u00f3licamente. Pero, al mismo tiempo, \u00e9l es un defensor en\u00e9rgico de la jurisdicci\u00f3n inmediata sobre todos los fieles, seg\u00fan el significado del t\u00edtulo en el decreto vaticano. En ese talante, \u00e9l revirti\u00f3 una sentencia (Ep. 6, 15) que hab\u00eda sido dictada a un sacerdote por el Patriarca de Constantinopla, configurando as\u00ed un acto de aceptaci\u00f3n de su autoridad universal, y expl\u00edcitamente declara que la Iglesia de Constantinopla est\u00e1 sujeta a la Sede Apost\u00f3lica (Ep. 9, 12). El t\u00edtulo de obispo universal ya aparec\u00eda desde el siglo VIII, y en 1413 la facultad de Par\u00eds rechaz\u00f3 la teor\u00eda de Juan Hus de que el papa no era obispo universal (Natalis Alexander, &#8216;Hist. eccl.\u00bb, saec. XV and XVI, c. ii, art. 3, n. 6).\n<\/p>\n<h3>El derecho de escuchar apelaciones en todas las causas eclesi\u00e1sticas<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio Vaticano I va m\u00e1s all\u00e1, y declara que el papa es el juez supremo de los fieles y que se le pueden dirigir apelaciones en todas las causas eclesi\u00e1sticas. El derecho de apelaci\u00f3n es corolario necesario de la doctrina del primado. Si el papa realmente posee jurisdicci\u00f3n suprema sobre toda la Iglesia, cualquier otra autoridad, episcopal o sinodal, le est\u00e1 sujeta y consecuentemente debe ser posible dirigirle apelaciones desde todos los tribunales inferiores. Esta cuesti\u00f3n, empero, ha sido objeto de innumerables controversias. Los galicanos de Marca y Quesnel, y el alem\u00e1n Febronio, buscaron demostrar que el derecho de apelaci\u00f3n al papa era una mera concesi\u00f3n derivada de los c\u00e1nones eclesi\u00e1sticos, y que la influencia de los decretales del Pseudo Isidoro hab\u00eda llevado a muchas exageraciones injustificables acerca de las facultades del papa. Los argumentos de esos escritores son actualmente utilizados por opositores francamente anticat\u00f3licos que tienen en mente mostrar que el primado es una instituci\u00f3n meramente humana. Se alega que el derecho de apelaci\u00f3n fue concedido por primera vez en el concilio de S\u00e1rdica (tambi\u00e9n Serdica, hoy Sof\u00eda, Bulgaria) (343) y que se pueden detectar f\u00e1cilmente todos los pasos subsecuentes. La historia, sin embargo, deja en claro que el derecho de apelaci\u00f3n ha sido conocido desde los primeros tiempos y que el prop\u00f3sito de los c\u00e1nones de S\u00e1rdica era simplemente ratificar conciliarmente una costumbre ya en uso. Ser\u00e1 bueno, primero, mencionar la cuesti\u00f3n de S\u00e1rdica y posteriormente examinar la evidencia referente a la pr\u00e1ctica previa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los a\u00f1os directamente anteriores a S\u00e1rdica, san Atanasio hab\u00eda apelado a Roma en contra de la decisi\u00f3n del Concilio de Tiro (335). El Papa Julio hab\u00eda anulado los actos de dicho concilio y hab\u00eda restituido a sus sedes a Atanasio y a Marcelo de Ancira. Mas los eusebianos hab\u00edan puesto en duda su derecho a cuestionar una decisi\u00f3n de un concilio. Los padres que se reunieron en S\u00e1rdica, y que inclu\u00edan a los ortodoxos m\u00e1s eminentes del Este y del Oeste, deseaban afirmar ese derecho a trav\u00e9s de sus decretos y establecer una forma can\u00f3nica de proceder en esos casos. Los principales elementos de los c\u00e1nones que tratan de ese asunto son:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 Que un obispo condenado por los dem\u00e1s obispos de su provincia puede apelar al papa por su propia iniciativa o a trav\u00e9s de sus jueces;<br \/>\n\u00b7 Que si el papa admite esa apelaci\u00f3n, \u00e9l nombrar\u00e1 un tribunal de segunda instancia con obispos de las provincias vecinas y enviar, si lo juzga necesario, enviar a jueces para que se sienten con esos obispos en el tribunal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay nada que haga pensar que se trata de otorgar al papa nuevos privilegios. San Julio hab\u00eda recientemente no s\u00f3lo ejercitado el derecho de escuchar apelaciones en la manera m\u00e1s formal, sino que hab\u00eda censurado duramente a los eusebianos su negativa a respetar los m\u00e1ximos derechos judiciales de la sede romana: \u201cPues- dice- si ellos [Atanasio y Marcelo] realmente obraron mal, como ustedes dicen, el juicio debi\u00f3 ser realizado de acuerdo a los c\u00e1nones eclesi\u00e1sticos y no de esa manera&#8230; \u00bfNo saben que la costumbre es que primero nos dirijan cartas a nosotros (plural mayest\u00e1tico) y despu\u00e9s procedan seg\u00fan se defina entonces?\u201d (Atanasio, \u201cApologia\u201d, 35). Tampoco hay fundamento alguno para asentar que la acci\u00f3n del papa debe circunscribirse a ciertos l\u00edmites estrechos, afirmando que no puede el papa hacer m\u00e1s que ordenar una segunda audiencia en el mismo lugar. Los padres conciliares nunca dudaron del derecho del papa a conocer del caso en Roma. El objetivo de los padres conciliares era quitar a los eusebianos la excusa f\u00e1cil de decir que era in\u00fatil apelar a Roma puesto que nunca llegar\u00eda all\u00e1 la evidencia requerida. En consecuencia, establecieron un procedimiento can\u00f3nico que no pudiera convertirse en blanco de cr\u00edticas parecidas. Habiendo establecido que no hay fundamento para afirmar que el derecho de apelaci\u00f3n fue inicialmente establecido en S\u00e1rdica, debemos ahora considerar las pruebas de su existencia en tiempos anteriores. Los testimonios del siglo II son tan escasos que poca es la luz que nos pueden dar al respecto. Empero, parece ser que Montano, Prisca y Maximila apelaron a Roma en contra de las decisiones de los obispos frigios. Tertuliano (Con. Prax. 1), nos cuenta que el papa inicialmente acept\u00f3 la autenticidad de sus profec\u00edas y que estaba a punto de \u201cotorgar la paz a las iglesias de Asia y Frigia\u201d cuando informaci\u00f3n posterior lo oblig\u00f3 a detener el env\u00edo de las cartas de paz que hab\u00eda escrito. Es bastante significativo el hecho de que la decisi\u00f3n papal ten\u00eda suficiente peso como para resolver todo el problema de la ortodoxia de dichos personajes. En la correspondencia de san Cipriano encontramos clara e inequ\u00edvoca evidencia de un sistema de apelaciones. Bas\u00edlides y Marcial, obispos de las ciudades espa\u00f1olas de Le\u00f3n y M\u00e9rida, respectivamente, hab\u00edan aceptado certificados de idolatr\u00eda durante la persecuci\u00f3n. Ellos confesaron su culpa y, a resultas de ello, fueron depuestos de sus sedes. Otros obispos fueron nombrados en su lugar. Esperando ser reinstalados, aquellos apelaron a Roma y tuvieron \u00e9xito: tergiversaron los acontecimientos y convencieron a san Esteban, quien orden\u00f3 su reinstalaci\u00f3n. Se ha dicho que san Cipriano no reconoci\u00f3 la validez de la decisi\u00f3n papal y exhort\u00f3 a la feligres\u00eda a mantenerse firme en la sentencia de deposici\u00f3n (Epistola 67,6). Pero ese comentario pierde de vista el sentido de la carta de san Cipriano. En el caso del que hablamos ciertamente no hab\u00eda excusa para apelar leg\u00edtimamente, puesto que los dos obispos hab\u00edan confesado su culpa. No era v\u00e1lida una declaraci\u00f3n de inocencia cuando hab\u00eda ya una confesi\u00f3n espont\u00e1nea. Se alega adem\u00e1s que en el caso de Fortunato (Ep. 58, 10), Cipriano niega su derecho a apelar a Roma y afirma que el tribunal africano bastaba. Pero tambi\u00e9n en este caso la objeci\u00f3n se sustenta en un malentendido. Fortunato hab\u00eda logrado que un obispo hereje lo consagrara obispo de Cartago y san Cipriano afirma la competencia del s\u00ednodo local en ese caso basado en que en realidad no hay un verdadero obispo, sino un pseudo episcopus. Considerado jur\u00eddicamente, esa persona no era m\u00e1s que un presb\u00edtero insubordinado que deb\u00eda someterse a su propio obispo. En ese tiempo la costumbre eclesial negaba el derecho de apelaci\u00f3n al clero inferior. Por otra parte, la acci\u00f3n de Fortunato deja ver que \u00e9l basaba su derecho- a llevar ante el papa la cuesti\u00f3n de su posici\u00f3n- sobre el supuesto de que \u00e9l era un obispo leg\u00edtimo. El obispo que consagr\u00f3 a Fortunato, Privado de Lambese, hab\u00eda sido tambi\u00e9n \u00e9l previamente condenado por un s\u00ednodo de 90 obispos (Ep. 59, 10) y hab\u00eda apelado infructuosamente a Roma (Ep. 36, 4).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las dificultades en Cartago que dieron pie al cisma donatista nos ofrecen otro ejemplo. Cuando los setenta obispos de Numidia que hab\u00edan condenado a Ceciliano invocaron el apoyo del emperador, \u00e9ste los refiri\u00f3 a Roma para que el caso fuera decidido por el Papa Milc\u00edades (313). San Agust\u00edn cita frecuentemente las circunstancias que rodearon ese caso y se\u00f1ala abiertamente que su opini\u00f3n era que Ceciliano ten\u00eda indudablemente derecho a solicitar un juicio ante el papa. Afirma que Segundo nunca debi\u00f3 atreverse a condenar a Ceciliano cuando est\u00e9 declin\u00f3 someter su caso ante los obispos africanos, puesto que \u00e9l ten\u00eda el derecho de \u201creservar su caso para el juicio de otros colegas, especialmente el de las iglesias apost\u00f3licas\u201d (Epistolae 43, 7). Poco tiempo despu\u00e9s (367), otro concilio, realizado en Tyana, en Asia Menor, reinstal\u00f3 en su sede a Eustacio, obispo de dicha ciudad, sin m\u00e1s fundamento que una exitosa apelaci\u00f3n a Roma. San Basilio (Ep 263, 3) nos cuenta que ellos no sab\u00edan qu\u00e9 tipo de prueba de ortodoxia hab\u00eda sido requerida a Liberio. El aport\u00f3 una carta del papa donde se exig\u00eda su reinstalaci\u00f3n y eso fue aceptado por el concilio como palabra decisoria. Debe observarse aqu\u00ed que no se trata para nada de prerrogativas otorgadas al papa en S\u00e1rdica, pues no sigui\u00f3 los procedimientos que este concilio estableci\u00f3. Es m\u00e1s, ni siquiera hay datos que nos hagan pensar que los procedimientos de S\u00e1rdica fueron puestos en pr\u00e1ctica alguna vez, ni en Oriente ni en Occidente. En 378 la jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n del papa recibi\u00f3 el reconocimiento civil del Emperador Graciano. Seg\u00fan \u00e9ste, cualquier acusaci\u00f3n en contra de un obispo metropolitano deb\u00eda llegar directamente al papa o a un tribunal de obispos designado por \u00e9l, mientras que todos los obispos (occidentales) ten\u00edan el derecho de apelaci\u00f3n al papa partiendo del s\u00ednodo provincial (Mansi, III, 624). En forma semejante Valentiniano III, en 445, concedi\u00f3 al papa el derecho de referir a Roma cualquier asunto que \u00e9l juzgara pertinente (Cod. Theod. Novell., tit. 24, De episcoporum ordin.). Tales ordenamientos no fueron, sin embargo, la fuente de la jurisdicci\u00f3n papal, ya que \u00e9sta descansa en la instituci\u00f3n divina. Fueron simples reconocimientos civiles que posibilitaban el que el papa usara la maquinaria civil del imperio para desempe\u00f1ar los deberes de su oficio. Lo que el Papa Nicol\u00e1s I dijo de las declaraciones sinodales concernientes a los privilegios de la Santa Sede tambi\u00e9n se aplica aqu\u00ed: \u201cIsta privilegia huic sanctae Ecclesiae a Christo donata, a synodis non donata, sed jam solummodo venerata et celebrata\u201d (Estos privilegios han sido otorgados a esta Santa Iglesia por Cristo, no por los s\u00ednodos, a los cuales s\u00f3lo corresponde respetarlos y proclamarlos. \u00abEp. ad Michaelem Imp.\u00bb en P. L., CXIX, 948).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los escritores anticat\u00f3licos han utilizado desmedidamente la famosa carta \u201cOptaremus\u201d, dirigida en 426 a los obispos africanos por el papa san Celestino, al final del asunto relacionado con el presb\u00edtero Apiario. Ese asunto est\u00e1 discutido m\u00e1s detalladamente en el art\u00edculo APIARIO DE SICCA, por lo que bastar\u00e1 aqu\u00ed hacer una breve rese\u00f1a. Los oponentes protestantes sostienen que en dicha carta los obispos de \u00c1frica abiertamente repudian el reclamo de Roma a tener jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n. El repudio fue consecuencia del hecho de que, en 419, ellos hab\u00edan quedado satisfechos con el reconocimiento de que el Papa S\u00f3simo se hab\u00eda equivocado al invocar la autoridad de Nicea para los c\u00e1nones de S\u00e1rdica. Eso es un error. Es cierto que la carta s\u00ed tiene un tono de enojo al sugerir que ser\u00eda m\u00e1s razonable y m\u00e1s en congruencia con el quinto canon de Nicea- referente al clero inferior y al laicado- si a\u00fan los casos en que hubiese obispos involucrados se dejaran a la decisi\u00f3n del s\u00ednodo africano. La autoridad del papa se mantiene a salvo, no se la niega, y se afirma la pertinencia de los tribunales locales. Indudablemente que la iglesia africana libremente reconoci\u00f3 el derecho del papa a atender los casos episcopales incluso despu\u00e9s de que qued\u00f3 demostrado que los c\u00e1nones de S\u00e1rdica no hab\u00edan emanado de Nicea. Antonio, obispo de Fusala, present\u00f3 una apelaci\u00f3n a Roma en contra de san Agust\u00edn, en 423, y dicha apelaci\u00f3n fue apoyada por el primado de Numidia (Ep. CCIX). M\u00e1s a\u00fan, el mismo san Agust\u00edn, en su carta al Papa Celestino donde trata ese asunto, afirma que papas anteriores hab\u00edan tratado casos parecidos de la misma manera, a veces por medio de decisiones independientes, a veces confirmando las decisiones locales previamente adoptadas (ipsa sede apostolica judicante vel aliorum judicata firmante), y que \u00e9l podr\u00eda citar ejemplos antiguos o m\u00e1s recientes (Ep. 209, 8). Tales eventos parecen ser absolutamente determinantes en lo tocante a los procedimientos africanos tradicionales. La carta \u201cOptaremus\u201d no signific\u00f3 ning\u00fan cambio y ello queda evidenciado en una carta de san Le\u00f3n, del a\u00f1o 446, en la que se\u00f1ala qu\u00e9 se debe hacer en el caso de un tal Lupicino, que hab\u00eda apelado a \u00e9l (Ep. 12, 13). En ocasiones se alega que si el papa realmente poseyera jurisdicci\u00f3n suprema iure divino, los obispos africanos ni hubieran presentado ninguna cuesti\u00f3n en 419 respecto a la autenticidad de los c\u00e1nones, ni hubieran pedido, en 426, que el papa adoptara el canon de Nicea como norma para sus acciones. Quienes as\u00ed razonan no pueden ver que, cuando se han establecido c\u00e1nones que norman los procedimientos que la Iglesia debe seguir, la recta raz\u00f3n pide que la autoridad suprema no los modifique sino en casos de suma gravedad, y que debe atenerse a ellos mientras contin\u00faen siendo la ley de la Iglesia. El papa, en cuanto vicario de Dios, debe gobernar seg\u00fan la raz\u00f3n, no arbitraria ni caprichosamente. Esto, sin embargo, es muy distinto de decir, como lo hicieron los g\u00e1licos, que el papa est\u00e1 sujeto a los c\u00e1nones. El papa no est\u00e1 sujeto a ellos porque tiene la autoridad para modificarlos o abrogarlos cuando \u00e9l piense que as\u00ed conviene para el bien de la Iglesia.\n<\/p>\n<h2>Derechos jurisdiccionales y prerrogativas del Papa<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de su oficio como supremo maestro y gu\u00eda de los fieles, al papa corresponde el control \u00faltimo de todos los departamentos de la vida de la Iglesia. En esta secci\u00f3n se enumerar\u00e1n brevemente los derechos y obligaciones que le corresponden. Se ver\u00e1 que, en relaci\u00f3n a un considerable n\u00famero de asuntos, se reserva para la Santa Sede no meramente el control supremo sino la totalidad de su desempe\u00f1o y \u00fanicamente se cede a otros por delegaci\u00f3n expresa. Este sistema de reserva es posible porque el papa mismo es la fuente universal de toda jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica. Le corresponde s\u00f3lo a \u00e9l determinar en qu\u00e9 grado \u00e9l deba conferir jurisdicci\u00f3n a otros obispos y prelados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) En cuanto maestro supremo de la Iglesia, a quien corresponde determinar lo que debe ser cre\u00eddo por los fieles y adoptar las medidas necesarias para la preservaci\u00f3n y propagaci\u00f3n de la fe, he aqu\u00ed los derechos que pertenecen al papa:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 Establecer credos y determinar cu\u00e1ndo y qui\u00e9n debe hacer profesi\u00f3n expl\u00edcita de la fe (Cfr. Concilio de Trento, Ses. 24, CC, 1 y 12);<br \/>\n\u00b7 Determinar los libros para la instrucci\u00f3n religiosa de los fieles. Es en ese sentido, por ejemplo, que Clemente XIII recomend\u00f3 el Catecismo Romano a todos los obispos (y que Juan Pablo II orden\u00f3, en 1992, la creaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n del Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica. N.T.);<br \/>\n\u00b7 Establecer universidades que posean el car\u00e1cter y los privilegios de una universidad cat\u00f3lica erigida can\u00f3nicamente (Cfr. canon 810 y ss. del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, revisado en 1986, N.T.);<br \/>\n\u00b7 Dirigir las misiones cat\u00f3licas en todo el mundo. Esta funci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de la Congregaci\u00f3n de Propaganda Fide (Evangelizaci\u00f3n de los Pueblos);<br \/>\n\u00b7 Prohibir la lectura de libros que afecten negativamente la fe o las costumbres, y determinar las condiciones en que algunos libros pueden ser publicados por cat\u00f3licos (el canon 823 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico hace a los obispos y conferencias episcopales colaboradores en esta funci\u00f3n, N.T.);<br \/>\n\u00b7 Condenar teor\u00edas que sean consideradas her\u00e9ticas o merecedoras de alg\u00fan grado de censura (a trav\u00e9s de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe);<br \/>\n\u00b7 Interpretar v\u00e1lidamente la ley natural. O sea, el papa puede decir qu\u00e9 es correcto o incorrecto en el aspecto social y familiar, en la pr\u00e1ctica de la usura, etc.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) Estrechamente relacionados con los derechos papales respecto al oficio de ense\u00f1ar est\u00e1n aquellos acerca del culto divino. Pues es la ley de la oraci\u00f3n la que fija la ley de la fe. En este campo es mucho lo que est\u00e1 reservado exclusivamente para ser reglamentado por la Santa Sede (a trav\u00e9s de la Congregaci\u00f3n para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos). S\u00f3lo el papa puede determinar los ritos lit\u00fargicos empleados en la Iglesia (los c\u00e1nones 838 y 841 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico aclaran lo que corresponde a la Santa Sede y a los obispos locales en materia de culto, N.T.). De surgir alguna duda respecto al ceremonial de la liturgia, el obispo local no puede decidir con su sola autoridad; debe recurrir a Roma. De la misma manera, la Santa Sede establece las reglas que han de observarse en las devociones de los fieles, para poder mantener el control del crecimiento de lo que pudiese ser novedoso pero no autorizado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 En \u00e9pocas anteriores la instituci\u00f3n y abrogaci\u00f3n de festividades se hac\u00eda libremente en cada di\u00f3cesis. Roma centraliz\u00f3 posteriormente esa funci\u00f3n (la reglamentaci\u00f3n contempor\u00e1nea al respecto est\u00e1 contenida en los c\u00e1nones 1244 y 1245 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, N.T.);<br \/>\n\u00b7 L a canonizaci\u00f3n solemne de un santo es funci\u00f3n propia del papa, porque se considera que en ella se da un ejercicio de la infalibilidad papal. Tambi\u00e9n est\u00e1n reservadas a su decisi\u00f3n la beatificaci\u00f3n y cualquier tipo de permiso para venerar p\u00fablicamente a los siervos de Dios;<br \/>\n\u00b7 Exclusivamente \u00e9l puede conceder a alguien el privilegio de una capilla privada donde se pueda celebrar misas;<br \/>\n\u00b7 \u00c9l administra la tesorer\u00eda de la Iglesia, y se reserva la concesi\u00f3n de indulgencias plenarias;<br \/>\n\u00b7 Si bien no tiene autoridad acerca de la parte substancial de los rituales de sacramentos, y est\u00e1 obligado a preservarlos como le fueron dados a la Iglesia por Cristo y los Ap\u00f3stoles, s\u00ed tiene algunos poderes relativos a ellos;<br \/>\n\u00b7 Puede otorgar a los presb\u00edteros autorizaci\u00f3n para celebrar el sacramento de la confirmaci\u00f3n, bendecir el \u00f3leo de los catec\u00famenos y enfermos (la confirmaci\u00f3n ya tambi\u00e9n puede ser delegada a alg\u00fan sacerdote por el obispo local; cfr. c\u00e1nones 880-884, N.T.);<br \/>\n\u00b7 Puede establecer impedimentos impedientes y dirimentes al matrimonio (Cfr. c\u00e1nones 1075-1078 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico)<br \/>\n(3) La autoridad legislativa del papa conlleva los siguientes derechos:<br \/>\n\u00b7 Puede legislar para toda la Iglesia, con o sin la asistencia de un concilio general;<br \/>\n\u00b7 Si legisla con el apoyo de un concilio, \u00e9l es quien debe convocarlo, presidirlo, dirigir sus deliberaciones y confirmar sus acuerdos (Cfr. Lumen Gentium, cap\u00edtulo III; \u201cPope\u201d, Michael Schmaus, en \u201cSacramentum Mundi\u201d, 1969);<br \/>\n\u00b7 Tiene total autoridad para interpretar, alterar y abrogar sus propias leyes y las que hayan sido establecidas por sus predecesores. Tiene la misma plenitud de poder que ellos, y tiene frente a las leyes que ellos establecieron la misma posici\u00f3n que tiene frente a las promulgadas por \u00e9l mismo;<br \/>\n\u00b7 Puede conceder dispensa a las personas individuales en referencia a todas las leyes puramente eclesi\u00e1sticas y conceder privilegios y exenciones en ese aspecto. A este respecto se puede mencionar su autoridad para dispensar de votos cuando as\u00ed lo pide la mayor gloria de Dios;<br \/>\n\u00b7 Los obispos tienen amplios poderes de dispensa, e incluso, en medida restringida, algunos sacerdotes, pero existen algunos votos cuya dispensa est\u00e1 reservada a la Santa Sede:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(4) En virtud de su autoridad judicial suprema:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 \u00c9l se reserva las causae maiores. Bajo este concepto se entienden los casos que versan sobre asuntos de gran importancia o aquellos en los que est\u00e1n involucrados personajes de eminente dignidad.<br \/>\nYa se habl\u00f3 en la secci\u00f3n anterior sobre su jurisdicci\u00f3n de apelaci\u00f3n. Debe notarse, sin embargo, que:<br \/>\n\u00b7 El papa tiene completo derecho, si as\u00ed lo juzga pertinente, a atender causae minores de primera instancia y no simplemente por motivos de apelaci\u00f3n (Trento, sesi\u00f3n XXIV, cap. 20).<br \/>\n\u00b7 En lo tocante a penalizaciones, \u00e9l puede censurar, ya por medio de sentencia judicial, ya por medio de leyes generales que operan sin necesidad de tal sentencia.<br \/>\n\u00b7 Puede reservar algunos casos a su propio tribunal. Todos los casos de herej\u00eda llegan a la Congregaci\u00f3n de la Inquisici\u00f3n (actualmente: Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe). Una reserva semejante rige cuando la parte acusada es un obispo o un gobernante en funciones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(5) En su car\u00e1cter de gobernante supremo de la Iglesia, el papa tiene autoridad sobre todos los nombramientos a los puestos p\u00fablicos de la misma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b7 Es derecho suyo nombrar obispos o, cuando ese derecho se ha delegado en otros, confirmar tales nombramientos. Exclusivamente \u00e9l puede decidir el traslado de un obispo de una sede a otra, aceptar su renuncia y- habiendo causa justificante- emitir sentencia de deposici\u00f3n.<br \/>\n\u00b7 Puede establecer di\u00f3cesis nuevas, modificando- si fuere necesario- las condiciones de alguna ya existente. Igualmente, es derecho exclusivo suyo erigir catedrales y cap\u00edtulos colegiados.<br \/>\n\u00b7 Puede aprobar nuevas \u00f3rdenes religiosas y, si lo juzga conveniente, eximirlas de la autoridad de los ordinarios locales.<br \/>\n\u00b7 Su oficio de gobernante supremo le impone la obligaci\u00f3n de hacer cumplir los c\u00e1nones, por lo que es necesario que est\u00e9 al d\u00eda de las condiciones de las distintas di\u00f3cesis. Puede obtener esa informaci\u00f3n a trav\u00e9s de enviados o convocando a Roma a los obispos. Actualmente este jus relationum se lleva a cabo a trav\u00e9s de las visitas ad limina que se exigen a todos los obispos. Este sistema fue iniciado por Sixto V en 1585 (Constituci\u00f3n \u201cRomanus Pontifex\u201d) y confirmado por Benedicto XIV en 1740 (Constituci\u00f3n \u201cQuod Sancta\u201d).<br \/>\n\u00b7 Es necesario hacer notar que el oficio papal de supremo gobernante de la Iglesia conlleva jure divino el derecho de interactuar libremente con los pastores y los fieles. El placitum regium, por el que tal derecho lleg\u00f3 a ser limitado y hasta prohibido, constituy\u00f3 una violaci\u00f3n de un derecho sagrado y, como tal, fue solemnemente condenado por el Concilio Vaticano I (Constituci\u00f3n \u201cPastor Aeternus\u201d, cap\u00edtulo III).<br \/>\n\u00b7 Al papa tambi\u00e9n corresponde la administraci\u00f3n de los bienes de la Iglesia. \u00danicamente \u00e9l puede, de darse una causa que lo justifique, enajenar cualquier cantidad considerable de esas propiedades. Por ejemplo, Julio III, en tiempos de la restauraci\u00f3n de la religi\u00f3n en Inglaterra, bajo el reinado de la Reina Mar\u00eda, valid\u00f3 los t\u00edtulos de posesi\u00f3n de los seglares que hab\u00edan adquirido tierras de la Iglesia durante las expropiaciones realizadas por los reyes anteriores.<br \/>\n\u00b7 El papa puede decretar el pago de impuestos por parte del clero o de los fieles para el logro de finalidades eclesiales (Cfr. Trento, sesi\u00f3n XXI, cap\u00edtulo IV, de Ref.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien el poder papal, seg\u00fan lo hemos descrito, es muy amplio, no se sigue de ello que ese poder sea arbitrario e irrestricto. \u201cEl papa- como dice el Cardenal Hergenr\u00f6ther- est\u00e1 circunscrito por la conciencia de la necesidad de hacer uso correcto y ben\u00e9fico de las obligaciones conexas con sus privilegios&#8230; Tambi\u00e9n est\u00e1 circunscrito por el esp\u00edritu y la pr\u00e1ctica de la Iglesia, por el respeto que se debe a los concilios generales y a las antiguas costumbres y normas, por los derechos de los obispos, por su relaci\u00f3n con las autoridades civiles, por el tradicional tono amable de gobierno exigido por la misma finalidad del papado: \u201capacentar\u201d, y por \u00faltimo, por el respeto debido al esp\u00edritu y a la mente de las naciones por parte de un poder espiritual\u201d (\u201cCatholic Church and Christian State\u201d, I, 197).\n<\/p>\n<h2>Primac\u00eda de honor: t\u00edtulos e insignias<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay algunos t\u00edtulos y distintivos honor\u00edficos peculiares del papa. Ellos constituyen lo que se llama el primado de honor. Tales prerrogativas no son, a diferencia de sus derechos jurisdiccionales, algo que pertenezca iure divino a su oficio. Son cosas que se han venido incorporando en el transcurso de los siglos y han quedado consagrados por el uso. Pero eso no los hace inmutables.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) T\u00edtulos\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los m\u00e1s destacados son Papa, Summus Pontifex, Pontifex Maximus y Servus servorum Dei. El t\u00edtulo papa, como ya se ha comentado, fue usado en otro tiempo con mayor amplitud. En Oriente siempre se ha utilizado para dirigirse a los sacerdotes. En Occidente, empero, parece que desde el principio s\u00f3lo se us\u00f3 para indicar a los obispos (Tertuliano, \u201cDe pudicitia\u201d, 13). Fue en el siglo IV cuando ese t\u00edtulo empez\u00f3 a usarse exclusivamente para el romano pont\u00edfice. Parece ser que el Papa Siricio (+ 398) ya lo utilizaba (Ep. vi in P. L., XIII, 1164) y Enodio de Pavia (+ 473) lo usa en forma m\u00e1s clara con ese sentido en una carta al Papa S\u00edmaco (P.L. LXIII, 69). Con todo, todav\u00eda en el siglo VII, san Galo (+ 640) se dirige a Desiderio de Cahors con el t\u00edtulo de papa (P.L. LXXXVII, 265). Fue finalmente Gregorio VII quien orden\u00f3 que su uso fuera exclusivo del los sucesores de Pedro. Los t\u00e9rminos Pontifex Maximus y Summus Pontifex fueron sin duda originalmente utilizados para indicar al sumo sacerdote jud\u00edo, cuyo papel desempe\u00f1an los obispos cat\u00f3licos en sus di\u00f3cesis (I Clemente 40). En cuanto a Pontifex Maximus, sobre todo en su aplicaci\u00f3n al papa, hay una cierta reminiscencia de la dignidad que conllevaba ese t\u00edtulo en la Roma pagana. Ya se dijo antes que Tertuliano usa ese t\u00edtulo en referencia al Papa Calixto y si bien sus palabras est\u00e1n llenas de sarcasmo, ellas mismas nos indican que ya los cat\u00f3licos las utilizaban en referencia al papa. Pero tambi\u00e9n en ese caso las palabras tuvieron alguna vez un significado menos estrecho. Pontifex Summus era el t\u00edtulo que se daba a un obispo de una sede m\u00e1s notable en comparaci\u00f3n con los de sedes menos importantes. As\u00ed llama Euquerio de Lyon (P.L. L, 733) a Hilario de Arles (+ 449), y Lanfranc es llamado \u201cprimus et pontifex summus\u201d por su bi\u00f3grafo, Milo Crispin (P.L. CL, 10). Arsenio, legado del Papa Nicol\u00e1s I, lo llama \u201csummus pontifex et universalis papa\u201d (Hardouin, \u201cConcilia\u201d, V, 280) y ejemplos como esos son comunes. Ya para el siglo XI se nota que esos t\u00e9rminos eran usados solamente respecto a los papas. La frase \u201cServus servorum Dei\u201d est\u00e1 hoy d\u00eda tan identificada como t\u00edtulo del papa que una bula en la que no apareciera instant\u00e1neamente ser\u00eda considerada un fraude. Mas ese t\u00edtulo tambi\u00e9n fue alg\u00fan d\u00eda aplicado a otras personas. Agust\u00edn (Ep. 217 ad Vitalem) se nombra a si mismo \u201cServus Christi et per ipsum servus servorum ipsius\u201d (Siervo de Cristo y por \u00c9l siervo de sus siervos). Tambi\u00e9n lo us\u00f3 Desiderio de Cahors (Thomassin, \u201cEcclesiae novae et veterae disc.\u201d, pt I, I.I, c. IV, n. 4), y san Bonifacio (740), el ap\u00f3stol de Alemania (P.L. LXXIX, 700). Parece ser que el primer papa que lo adopt\u00f3 fue Gregorio I. Aparentemente lo hizo para contrastar con el reclamo del Patriarca de Constantinopla del t\u00edtulo de obispo universal (P.L. LXXV, 87). El uso de ese t\u00e9rmino en forma restringida al papa aparece en el siglo IX.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) Insignias y distintivos honor\u00edficos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El papa se distingu\u00eda por el uso de la tiara o corona triple (Pablo VI fue el \u00faltimo papa que la utiliz\u00f3, y s\u00f3lo al tomar posesi\u00f3n de la Sede Pontificia). No se conoce la fecha en que se inici\u00f3 la costumbre de coronar a los papas. Ciertamente fue anterior a la falsa donaci\u00f3n de Constantino, que data del inicio del siglo IX, pues en ella se hace menci\u00f3n de la coronaci\u00f3n del papa. La triple corona es de origen muy posterior. Por otro lado, mientras los obispos usan b\u00e1culos pastorales con el extremo superior doblado hacia abajo, el papa utiliza una cruz erecta. Esta costumbre se introdujo antes del pontificado de Inocencio III (1198-1216) (cap. Un. De sacra unctione, I, 15). El papa tambi\u00e9n hace uso del pallium en todas las celebraciones lit\u00fargicas, y sin las restricciones que limitan a los arzobispos a los que el papa se los confiere. El besar el pie del papa, acto caracter\u00edstico de reverencia con el que todos los fieles sol\u00edan honrarlo en su car\u00e1cter de vicario de Cristo, ya aparece en el siglo VIII. Leemos que el Emperador Justiniano rindi\u00f3 ese honor al Papa Constantino (708- 716) (Anastasius Bibl. in P. L., CXXVIII, 949). Ya en fecha tan temprana el Emperador Justino se hab\u00eda postrado ante el Papa Juan I (523-5266; op. cit., 515), y Justiniano I ante Agapito (535-536; op. cit., 551). Debe a\u00f1adirse que el papa es el primero entre los pr\u00edncipes cristianos, y en los pa\u00edses cat\u00f3licos sus nuncios tienen precedencia sobre todos los dem\u00e1s miembros del cuerpo diplom\u00e1tico. (Vea la lista completa de los hombres que han desempe\u00f1ado ese cargo en LISTA DE LOS PAPAS).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bibliograf\u00eda: Michael Schmaus, \u201cPope\u201d, en \u201cSacramentum Mundi\u201d, 1969; P. Arato, \u201cBibliographia historia pontificiae\u201d, en \u201cArchivum historiae pontificiae\u201d, 1963; S. H. Scott, \u201cThe Eastern Churches and the papacy\u201d, 1928; M. J. Wilks, \u201cPapa est nomen jurisdictionis\u201d, JTS, nueva serie, 8, 1957; G. Thils, \u201cPrimaut\u00e9 pontificale et prerogatives episcopales\u201d, 1961; Yves Congar, \u201cLa collegialit\u00e9 episcopale. Histoire et theologie\u201d, 1965.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G. H. JOYCE<br \/>\nTranscrito por Gerard Haffner<br \/>\nTraducido por Javier Algara Coss\u00edo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>Enlaces internos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] Ceremonial tras la muerte del Sumo Pont\u00edfice.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[2] Decreto Papal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[3] Papas de origen humilde.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[4] Elecciones papales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[5] Expediciones auxiliadoras a los Papas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[6] Papas expulsados de Roma.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[7] Papas fallecidos y Sede vacante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[8] Lista de Papas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[9] Papas muertos por declinaci\u00f3n senil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[10] Papas muertos por enfermedad\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[11] Papas muertos por enfermedad (II).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[12] Papas muertos por martirio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[13] Papas muertos por asesinato.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[14] Papas muertos por muerte s\u00fabita.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[15] Nacionalidad de los Papas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[16] Parentesco de los Papas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[17] Papas Santos o beatificados.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[18] T\u00edtulos can\u00f3nicos de los Papas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[19] Papas y antipapas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[20]   Casa de Moneda Papal\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[21] Lista completa de Papas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[22] Vestiduras del Papa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[23] Santa Sede.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[24] Papa P\u00edo XII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[25] Vacante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[26] Centro televisivo vaticano: Archivos Sede Vacante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>Enlaces externos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">[27] Santa Sede\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[28] Constituci\u00f3n apsot\u00f3lica sobre la Sede Vacante.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[29] Archivos Sede vacante (muerte de Juan Pablo II)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[30] Apolog\u00e9tica sencilla sobre el Papa (Buscar \u00abEl Papa\u00bb)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>El Papa en youtube<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">[31] Filmaci\u00f3n hist\u00f3rica de Le\u00f3n XIII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[32] Voz de Le\u00f3n XIII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[33] P\u00edo X.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[34] San P\u00edo X.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[35] Canonizaci\u00f3n De P\u00edo X.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[36] Sancte Pie Decime II\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[37] Hollywood llevar\u00e1 a la pantalla la vida de P\u00edo XII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[38] Benedicto XV\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[39] S.S. Benedicto XV.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[40] Benedicto XV concede indulgencia al escapulario de la Virgen del Carmen.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[41] P\u00edo XI en la inauguraci\u00f3n de Radio Vaticano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[42] P\u00edo XI en silla gestatoria.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[43] P\u00edo XI: Bendici\u00f3n Urbi et Orbi.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[44] Audiencia con Juan XXIII.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[45] Tiara papal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[46]  Silla gestaroria.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[47] Coronaci\u00f3n de Juan XXIII (I)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[48] Coronaci\u00f3n de Juan XXIII\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[49] Coronaci\u00f3n de Pablo VI.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[50] Juan XXIII en la silla gestatoria.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[51] Juan XXIII en la capilla del Sant\u00edsimo Sacramento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[52] Juan XXIII en la Capilla de San Gregorio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[53] Juan XXXIII: Deus in adjutorium.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[54] Juan XXIII Coronado con la tiara. (Corona aurea super caput eum)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[55] Concilio Vaticano II.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[56] Juan XXIII inaugura el Concilio Vaticano II.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[57] Habemus Papam: Juan XXIII\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[58] Habemus Papam: Pablo VI.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[59]  Habemus Papam: Juan Pablo I.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[60] Habemus Papam: Juan Pablo II.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[61]  Habemus Papam: Benedicto XVI\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[62] Atentado contra Juan Pablo II. Plaza de San Pedro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[63] Atentado contra Juan Pablo II en Portugal\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[64] Atentado contra Benedicto XVI. (Enfoque frontal).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[65] Atentado contra Benedicto XVI. (Enfoque posterior)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[66] Benedicto XVI asaltado por una mujer insana.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[67] Una ara\u00f1a grande camina sobre el h\u00e1bito de Benedicto XVI\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[68] \u00daltima aparici\u00f3n de Juan Pablo II.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[69] Juan Pablo II riendo a carcajadas&#160;: Payaso Japo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[70] \u00daltimos d\u00edas de Juan Pablo II\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[71] Humo blanco\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2>Tumba de San Pedro<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">[72] IDENTIFICACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA DE LA TUMBA Y DE LOS RESTOS DE SAN PEDRO EN EL VATICANO\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[73] Tumba de San Pedro (I). Jorge Loring\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[74] Tumba de San Pedro (II). Jorge Loring.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[75] Tumba de San Pedro. Documental.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[76] San Pedro.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSelecci\u00f3n de enlaces: Jos\u00e9 G\u00e1lvez Kr\u00fcger\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Su Santidad el Papa, Pont\u00ed\u00adfice Romano). Es el sucesor de S. Pedro, con sus mismos \u00abpoderes\u00bb y \u00abdeberes\u00bb. Lo primero que hicieron los Ap\u00f3stoles, fue nombrar un sustituto de Judas, que tuviera sus mismos deberes y derechos, en Hec 1:15-26; lo mismo hicieron cuando muri\u00f3 S. 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