{"id":8296,"date":"2016-02-05T04:24:48","date_gmt":"2016-02-05T09:24:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/primado\/"},"modified":"2016-02-05T04:24:48","modified_gmt":"2016-02-05T09:24:48","slug":"primado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/primado\/","title":{"rendered":"PRIMADO"},"content":{"rendered":"<p>(primero en rango).<\/p>\n<p> Primado de Pedro: Ver \u00abPapa\u00bb, \u00abPedro\u00bb.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>[265]<\/p>\n<p>    Primado significa primac\u00ed\u00ada, preeminencia, prioridad. Seg\u00fan sea lo que se sit\u00faa detr\u00e1s de esa palabra, hay una u otra manera de entender el Primado de Pedro y del Obispo de Roma en la Iglesia.<\/p>\n<p>   &#8211;  Si se entiende un primado de honor, un reconocimiento social de dignidad, el \u00abPrimado\u00bb queda reducido a una dimensi\u00f3n social irrelevante. As\u00ed\u00ad lo entienden y pretendieron los racionalistas, los reformados protestantes y algunas de las Iglesias no cat\u00f3licas de Oriente.<\/p>\n<p>   &#8211;  Si se entiende verdadera primac\u00ed\u00ada de responsabilidad, de autoridad y de dignidad real, como lo entiende la Iglesia cat\u00f3lica, las dimensiones y las consecuencias son otras.<\/p>\n<p>    La Iglesia entiende que Jes\u00fas quiso una Iglesia jer\u00e1rquica y que en ella estableci\u00f3 una autoridad radical que se la confi\u00f3 a Pedro. Entiende tambi\u00e9n que los sucesores de Pedro recogieron esa enorme labor ministerial por voluntad de Jes\u00fas y deben ejercerla.<\/p>\n<p>    Algunos te\u00f3logos diferencian entre la voluntad divina respecto a Pedro (hecho revelado) y la voluntad divina sobre el hecho de que sea el Obispo de Roma el sucesor. (Es hecho hist\u00f3rico no revelado)<\/p>\n<p>     1. Doctrina cat\u00f3lica<br \/>\n    Cristo quiso constituir al Ap\u00f3stol Pedro como primera autoridad entre los Ap\u00f3stoles y que fuera la cabeza visible de toda la Iglesia. Para ello le otorg\u00f3 poderes de mando, de juicio y de misi\u00f3n.<\/p>\n<p>    1.1. La formulaci\u00f3n<br \/>\n    El Concilio del Vaticano defini\u00f3: \u00abSi alguno dice que el Bienaventurado Pedro Ap\u00f3stol no ha sido constituido por el Se\u00f1or Jes\u00fas como pr\u00ed\u00adncipe y cabeza de toda la Iglesia visible o que su dignidad es s\u00f3lo de honor y no de verdadera jurisdicci\u00f3n, es decir poseedor de una autoridad recibida del mismo Se\u00f1or Je\u00fas, sea condenado.\u00bb (Denz. 1823)   Y el Concilio Vaticano II refrendaba esta primac\u00ed\u00ada diciendo: \u00abEl Colegio o cuerpo Episcopal no tiene por su parte autoridad, si no se considera incluido el romano Pont\u00ed\u00adfice, sucesor de Pedro como cabeza del mismo, siempre quedando a salvo el poder primacial de \u00e9ste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. Porque el Pont\u00ed\u00adfice Romano tiene, en virtud de su cargo y como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia, potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente\u00bb. (Lum. Gent. 22)<\/p>\n<p>    Ciertamente la cabeza de la Iglesia es Cristo glorioso y resucitado. Pero la Iglesia terrena precisa tambi\u00e9n una cabeza o autoridad visible, que se encargue del gobierno. Precisamente por eso se suele llamar al Obispo de Roma, Vicario de Cristo, o representante que act\u00faa en lugar de la verdadera autoridad, que es la de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>    En sus leyes la Iglesia as\u00ed\u00ad lo reconoce: \u00abEl Obispo de Roma, en quien permanece la funci\u00f3n que el Se\u00f1or encomend\u00f3 singularmente a Pedro, Primero entre los Ap\u00f3stoles y que deb\u00ed\u00ada transmitirse a sus sucesores, es Cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal en la tierra. El tiene, en virtud de su funci\u00f3n, potestad ordinaria, la cual es suprema, plena, inmediata y universal, en la Iglesia y puede siempre ejercerla libremente.\u00bb (C\u00f3digo de Der. Can. c. 331)<\/p>\n<p>    1.2. Los adversarios<br \/>\n    La Iglesia ortodoxa griega y otras iglesias orientales se oponen a este principio, convertido en dogma por la Iglesia Cat\u00f3lica. No es extra\u00f1o que haya suscitado hist\u00f3ricas y peri\u00f3dicas oposiciones en tiempos antiguos (Focio, Miguel Cerulario, Marsilo de Padua, Wicleff y Hus, etc.) y sistem\u00e1ticas aversiones en los m\u00e1s recientes (protestantes, galicanos, febronianos, Viejos Cat\u00f3licos, modernistas recientes), pues cuentan con determinados datos hist\u00f3ricos en que apoyan, como el hecho de que Pedro tambi\u00e9n viviera en Jerusal\u00e9n y en Antioqu\u00ed\u00ada, adem\u00e1s de Roma.<\/p>\n<p>    Los argumentos en contra suelen centrarse en la diferencia entre autoridad espiritual (ministerio pastoral) y autoridad real (jerarqu\u00ed\u00ada y mando concreto) que se superponen en la idea de Primado.<\/p>\n<p>    Los galicanos, como E. Richer, y los febronianos, como N. Hontheim, diferencian ambas realidades y afirman que el poder espiritual fue concedido por Cristo a la Iglesia en s\u00ed\u00ad, no a Pedro ni a los Ap\u00f3stoles. Fueron los miembros de la Iglesia, todos los seguidores, los que entregaron esa autoridad a Pedro, designado por la comunidad para ejercerla.<\/p>\n<p>    Quiere ello decir que el Primado no fue establecido por Cristo (de derecho divino), sino por la comunidad (de derecho eclesi\u00e1stico). Por lo tanto, cambia o puede cambiar con el tiempo y con la voluntad mayoritaria de la Iglesia.<\/p>\n<p>   El conjunto de adversarios poseen un com\u00fan denominador: la visi\u00f3n l\u00f3gica del tema, m\u00e1s all\u00e1 del planteamiento teol\u00f3gico, esto es, de lo que sale de la Sagrada Escritura.<\/p>\n<p>    2. Fundamentos b\u00ed\u00adblicos<br \/>\n    Por eso es importante explorar los textos que reflejan cu\u00e1l es la voluntad de Jes\u00fas en este terreno.<\/p>\n<p>    2.1. Textos contundentes<br \/>\n    Con objetividad hay que ser ciego para no aceptar la conciencia clara que hay en los evangelistas de que Pedro no se comport\u00f3 como uno m\u00e1s de los Ap\u00f3stoles, sino que se mostr\u00f3 como el principal: se le nombra el primero, aparece el primero, recibe el cambio de nombre, de Sim\u00f3n en Cefas, se le llama roca, piedra, Pedro: \u00abT\u00fa eres Sim\u00f3n, el hijo de Juan; t\u00fa ser\u00e1s llamado Cefas.\u00bb (Jn. 1. 42; Mc. 3. 16). La idea de su singularidad se est\u00e1 repitiendo continuamente en los Evangelios: Mt. 16. 18; Mt. 10, 2); Mc. 5. 37; Mt. 17. 1; Mt. 26. 37.<\/p>\n<p>    Y los gestos son persistentes en el sentido de la primac\u00ed\u00ada del Ap\u00f3stol: Jes\u00fas predica desde su barca: Lc. 5. 3; paga el tributo por s\u00ed\u00ad mismo y por el Maestro: Mt. 17. 27; le encarga fortalecer la fe de los otros cuando la prueba llegue: Lc. 22. 32; se le aparece personalmente despu\u00e9s de la resurrecci\u00f3n: Lc. 24. 34; 1 Cor. 15. 5.<\/p>\n<p>    Algunos textos son tan contundentes que resulta dif\u00ed\u00adcil negar su primac\u00ed\u00ada, si se recogen con serenidad las palabras transmitidas en el Evangelio: \u00abBienaventurado t\u00fa, Sim\u00f3n, hijo de Jon\u00e1s, porque no es la carne ni la sangre quien eso te ha revelado, sino mi Padre, que est\u00e1 en los cielos. Y yo te digo a ti que t\u00fa eres Pedro (Cefas) y sobre esta roca edificar\u00e9 yo mi Iglesia; y las puertas del infierno no prevalecer\u00e1n contra ella. Yo te dar\u00e9 las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra ser\u00e1 atado en los cielos y cuanto desataras en la tierra ser\u00e1 desatado en los cielos.\u00bb (Mt. 16, 17-19)<\/p>\n<p>    2.2. Los hecho claros<br \/>\n    Los primeros disc\u00ed\u00adpulos no tuvieron duda adecua de su preeminencia. La idea de las llaves de los cielos empalmaba ya con el poder venido del cielo y algunas alusiones de los profetas: Is. 22. 22; Apoc 1, 18 y 3, 7. Los que posteriormente han pretendido minimizar el sentido del texto b\u00ed\u00adblico chocan con la unanimidad de la tradici\u00f3n y con la claridad de la decisi\u00f3n de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>    Tambi\u00e9n ha sido tradicional enlazar esa voluntad de Cristo con la \u00faltima de las apariciones en el lago de Genezareth, despu\u00e9s de la resurrecci\u00f3n, por la triple pregunta sobre su amor y la triple alusi\u00f3n al deber de apacentar corderos y ovejas. (Jn. 21. 15-17).<\/p>\n<p>    La rapidez con la que, despu\u00e9s de Pentecost\u00e9s, Pedro ejerci\u00f3 el mando de la comunidad es dato interesante. Sus decisiones y sus discursos constituyen el eje de la Nueva Comunidad de Jes\u00fas: decide la elecci\u00f3n de Mat\u00ed\u00adas (Hech. 1. 15); anuncia a Jes\u00fas con motivo del gent\u00ed\u00ado que acude ante el ruido del Esp\u00ed\u00adritu que ha venido (2. 14); es citado y habla ante el Sanedr\u00ed\u00adn (4. 8); recibe en la Iglesia al primer gentil convertido, a Cornelio, el centuri\u00f3n (10, 1).<\/p>\n<p>    Sobre todo resaltan los hechos pastorales: habla en el primer \u00abconcilio\u00bb de los Ap\u00f3stoles (15. 17); recibe la primera visita de Pablo en Jerusal\u00e9n. (Gal. 1. 18); es detenido y liberado por Herodes como jefe del grupo que comienza a difundirse: (Hech. 12, 1.23)<\/p>\n<p>     3. Testimonios eclesiales<br \/>\n    Los primeros escritores cristianos son un\u00e1nimes en reconocer esa autoridad significativa de Pedro. Los testimonios se multiplican.<\/p>\n<p>    Tertuliano dice de la Iglesia: \u00abFue edificada sobre \u00e9l,\u00bb (De monog. 5). Clemente de Alejandr\u00ed\u00ada reconoce: \u00abFue el elegido, el escogido, el primero entre los disc\u00ed\u00adpulos, el \u00fanico por el cual, adem\u00e1s de por s\u00ed\u00ad mismo, pag\u00f3 tributo el Se\u00f1or.\u00bb (Quis dives salvetur 21. 4). Y S. Cirilo de Jerusal\u00e9n declara: \u00abEs el sumo pr\u00ed\u00adncipe de los Ap\u00f3stoles.\u00bb. (Cat. 2. 19).<\/p>\n<p>    Los textos de los escritores son reiterativos en reconocer su autoridad. \u00abPedro fue el \u00fanico escogido entre todo el mundo para ser la cabeza de todos los pueblos llamados, de todos los ap\u00f3stoles y de todos los padres de la Iglesia.\u00bb (S. Le\u00f3n Magno Serm. 4. 2).<\/p>\n<p>    Algunos escritores parecen hablar del \u00abapostolado\u00bb m\u00e1s que de la \u00abautoridad\u00bb en sus comentarios, como los que insisten en el paralelismo entre Pablo y Pedro en la tarea misional de la Iglesia, pero dejan la idea clara. Comentando el texto de Pablo en que afirma ser el primero en el apostolado (1. cor 15. 10), el escritor primitivo Venancio Fortunato dice: \u00abA Pedro le corresponde el primado de la autoridad; a Pablo, el de la predicaci\u00f3n de la fe.\u00bb (Misc. IX 2. 35)<\/p>\n<p>    Incluso llegan a recordar la misma confidencia de Pablo, cuando habla de su enfrentamiento con Pedro con motivo del trato con los gentiles: \u00abLe resist\u00ed\u00ad en su misma cara\u00bb (Gal. 2. 11), no es otra cosa que expresi\u00f3n de la primac\u00ed\u00ada del ministerio sobre la figura del Ap\u00f3stol. Una buena ex\u00e9gesis de este recuerdo expresado por Pablo en nada compromete la autoridad de Pedro; s\u00f3lo refleja la discrepancia en un punto concreto de \u00abprocedimiento\u00bb pastoral.<\/p>\n<p>    4. Permanencia del Primado<br \/>\n    La Iglesia considera como dogma indiscutible que la autoridad y jerarqu\u00ed\u00ada de Pedro no era personal sino ministerial. Estaba en funci\u00f3n de la Iglesia, no era una prerrogativa de la persona. Por lo tanto no pod\u00ed\u00ada desaparecer con la muerte del primero que la ejerci\u00f3.<\/p>\n<p>    Por eso afirma que \u00abpor instituci\u00f3n del mismo Cristo\u00bb, no por tradici\u00f3n o mera conveniencia, San Pedro tendr\u00e1 en todos los tiempos sucesores de su primado de jurisdicci\u00f3n en la Iglesia.<\/p>\n<p>    El Concilio del Vaticano lleg\u00f3 a definirlo con estas palabras: \u00abSi alguno dice que no es de instituci\u00f3n divina, es decir querido por el mismo Cristo, que el Bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el ejercicio de su primado, que sea condenado.\u00bb (Denz 825)<\/p>\n<p>    La prolongaci\u00f3n del Primado no consta expl\u00ed\u00adcitamente en las palabras de Jes\u00fas a Pedro. Pero se desprende de la intenci\u00f3n con la que se establece, que es gobernar y santificar a la Comunidad, la cual seguir\u00e1 despu\u00e9s de la muerte de aquel que recibe esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>    Dec\u00ed\u00ada S. Pedro Cris\u00f3logo en una carta a Eutiques: \u00abEl bienaventurado Pedro, que sigue viviendo y presidiendo en su sede episcopal, ofrece la fe verdadera a los que la buscan\u00bb (Seg\u00fan S. Le\u00f3n. Ep. 25. 2). Y este mismo santo confirma: \u00abAs\u00ed\u00ad como perdura para siempre lo que, en Cristo, Pedro crey\u00f3, de la misma manera perdurar\u00e1 para siempre lo que, en la persona de Pedro, Cristo instituy\u00f3.\u00bb (Serm. 3. 2).<\/p>\n<p>    4.1. Poseedor del Primado<br \/>\n    Los Obispos de Roma se han declarado siempre los sucesores de ese Primado de Pedro. Y la Iglesia ha refrendado su autoridad, a pesar de las disensiones surgidas con relaci\u00f3n a otras sedes episcopales significativas de Oriente: Constantinopla, Antioqu\u00ed\u00ada, Alejandr\u00ed\u00ada, Jerusal\u00e9n.<\/p>\n<p>    Esta doctrina fue admitida en la pr\u00e1ctica a lo largo del primer milenio del cristianismo y comenz\u00f3 a ser definida con solemnidad en el Concilio de Lyon (1274) y Florencia (1439), para llega a ser plenamente formulada en el de Trento y en Vaticano I y recordada y asumida posteriormente en el Vaticano II.<\/p>\n<p>    El dogma alude \u00fanicamente que el Obispo de Roma es el sucesor de Pedro en el ejercicio del Primado, sin entrar a definir su esencia, su extensi\u00f3n eclesial o su exclusividad. En el movimiento ecum\u00e9nico se pretende desenterrar las viejas argumentaciones de los tiempos antiguos y aclarar que no es la \u00abdignidad social\u00bb lo que define el Primado, sino la funci\u00f3n ministerial.<\/p>\n<p>    Nada obsta a compartir, que no a repartir, con las cabezas de la Iglesia de Oriente, aspectos de ese ejercicio primacial, pues de lo que se trata no es sostener t\u00ed\u00adtulos honor\u00ed\u00adficos en tiempos de alta sensibilidad democr\u00e1tica, sino de explorar cu\u00e1l fue y sigue siendo la verdadera voluntad de Cristo y el sentido del ejercicio primacial en los tiempos apost\u00f3licos.<\/p>\n<p>    4.2. La primac\u00ed\u00ada romana<br \/>\n    Del mismo modo, no entra dentro de la misma naturaleza dogm\u00e1tica del Primado la vinculaci\u00f3n necesaria a la ciudad o sede episcopal de Roma. Esta incidencia geogr\u00e1fica es de \u00ed\u00adndole hist\u00f3rica; de forma que, en una hipot\u00e9tica desaparici\u00f3n de la ciudad, el primado seguir\u00ed\u00ada siendo tan ministerial como en el presente.<\/p>\n<p>    De hecho, en la historia han existido momentos prolongados en que los Obispos de Roma no han residido en la ciudad (Cisma de Occidente, Corte de Avignon), aunque haya mantenido el t\u00ed\u00adtulo, m\u00e1s que la acci\u00f3n pastoral, de Obispos romanos. No por ello se han aminorado los deberes primordiales y la significaci\u00f3n eclesial de los tales Papas, de los cuales es dif\u00ed\u00adcil hist\u00f3ricamente definir en quienes se encontraba la legitimidad, la raz\u00f3n, la eclesialidad, aunque los canonistas traten de zanjarla con criterios m\u00e1s bienes humanos.<\/p>\n<p>    4.2.1. Escritores antiguos<br \/>\n    Son un\u00e1nimes en reconocer la estancia y muerte de Pedro Roma. Ello justifica que el Primado, en el sentir cat\u00f3lico, haya resultado inseparable de la capital romana. Pero una cosa es la realidad hist\u00f3rica y otra la eclesiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>     La doctrina sobre el Primado de los obispos de Roma, igual que otras doctrinas, ha seguido una evoluci\u00f3n por la cual se fueron conociendo con m\u00e1s claridad y con mayor abundancia los fundamentos del Evangelio. Desde fines del siglo primero, aparecen indicios claros de la persuasi\u00f3n que los Obispos romanos tienen de poseer el primado y de su aceptaci\u00f3n por las dem\u00e1s iglesias.<\/p>\n<p>     En el siglo II, el obispo Policarpo de Esmirna, consultaba al papa Aniceto (154-165) la fecha para la celebraci\u00f3n de la Pascua (Eusebio, H. Eccl. IV. 14. 1) y aceptaba su decisi\u00f3n, cuesti\u00f3n que se repetir\u00ed\u00ada en los pontificados posteriores (V\u00ed\u00adctor I: 189-198), dirimiendo el Papa, por v\u00ed\u00ada de autoridad, las disensiones de diversas iglesias del Oriente.<\/p>\n<p>    Tertuliano dec\u00ed\u00ada sobre Roma: \u00abSi est\u00e1s cercano a Italia, tienes a Roma, donde est\u00e1 pronta, tambi\u00e9n para nosotros, la autoridad.\u00bb (De praescr. 36).<\/p>\n<p>    Y S. Cipriano de Cartago reconoc\u00ed\u00ada la preeminencia de la iglesia romana \u00abpues es y se llama madre y ra\u00ed\u00adz de la Iglesia cat\u00f3lica.\u00bb (Ep. 48, 3) En el desacuerdo que este santo tuvo con el Papa Esteban I acerca del nuevo bautismo de los herejes que regresaban a la Iglesia cat\u00f3lica, se someti\u00f3 a la opini\u00f3n del Obispo de Roma, \u00abpor ser el sucesor de Pedro.\u00bb (Ep. 75, 17). San Ambrosio dec\u00ed\u00ada: \u00abDonde est\u00e1 Pedro, all\u00ed\u00ad est\u00e1 la Iglesia.\u00bb (Enarr. in Salm. 40, 30).<\/p>\n<p>    Y hasta S. Agust\u00ed\u00adn, con motivo de la controversia pelagiana, consider\u00f3 zanjada la cuesti\u00f3n con la postura expresada por Inocencio I, Obispo de Roma: \u00abSobre este asunto se han enviado a la Sede Apost\u00f3lica de Roma las conclusiones de dos concilios: de ella han venido tambi\u00e9n rescriptos. La causa est\u00e1 terminada (causa finita est). Ojal\u00e1 termine tambi\u00e9n el error\u00bb. (Serm 131. 10)<\/p>\n<p>     Al llegar la floraci\u00f3n teol\u00f3gica de la Escol\u00e1stica (s. XII a XIX) el reconocimiento del primado result\u00f3 casi un\u00e1nime, salvo la excepci\u00f3 de algunos movimientos heterodoxos que preanunciaban la revoluci\u00f3n protestante.<\/p>\n<p>    4.2.2. Los tiempos posteriores<\/p>\n<p>     Los argumentos de Sto. Tom\u00e1s de Aquino se hicieron cl\u00e1sicos en la Iglesia durante los siguientes siglos: no hay m\u00e1s que una Iglesia; no puede haber m\u00e1s que una sola cabeza; la unidad de la fe no es posible sin una sola autoridad; Cristo quiso una autoridad, una cabeza y una sola fuente de ense\u00f1anza y de clarificaci\u00f3n doctrinal; la paz y unidad de los s\u00fabditos s\u00f3lo es posible con un solo rector; la Iglesia militante es imagen de la Iglesia triunfante y en la del cielo s\u00f3lo hay una cabeza que es Cristo. (Summa c. Gent. IV. 76)<\/p>\n<p>    Los argumentos se fueron desarrollando hasta la definici\u00f3n del Concilio Vaticano I: \u00abSi alguno dijere que el Obispo de Roma tiene \u00fanicamente el oficio de inspecci\u00f3n o direcci\u00f3n, y no la plena y suprema potestad de jurisdicci\u00f3n sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y costumbres, sino tambi\u00e9n en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra;<br \/>\n   &#8211; o que tiene la parte m\u00e1s importante pero no la plenitud total de este supremo poder;<br \/>\n   &#8211; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles,<br \/>\n    sea anatema.\u00bb (Denz 1831; 1827)  Los t\u00e9rminos de la definici\u00f3n quedan claros en cuanto al alcance y en cuanto al significado.<\/p>\n<p>    5. Alcance del Primado<br \/>\n    El Papa posee la plena y suprema potestad en la Iglesia, en primer lugar en todo lo relativo con el mensaje de Jes\u00fas, en lo que se refiere a la doctrina y a las normas de vida cristiana; pero tambi\u00e9n es gobernante de un pueblo que vive en este mundo y su autoridad llega a cuantas competencias tienes que ver de alguna manera con la disciplina y la vida de  los cristianos.<\/p>\n<p>    Esto significa que el poder ordinario del Papa, en cuanto Primer gobernante de la Iglesia, llega a orientar todo lo que tiene que ver con la vida cristiana.<\/p>\n<p>    Pero su gobierno no es \u00absocial y legal\u00bb, como lo es el ejercido de cualquier monarca, general o director de una empresa, corporaci\u00f3n o sociedad internacional. Su gobierno es moral, eclesial, espiritual.<\/p>\n<p>    Y se ejerce en el triple orden del magisterio: el docente, el legislativo, el gubernativo: Ense\u00f1a la verdad cristiana de forma decisiva. Es el \u00faltimo responsable en el Magisterio en toda la Iglesia, sin que nadie, ni el Concilio Ecum\u00e9nico, como quieren los \u00abconciliaristas\u00bb, se hallen por encima de su Magisterio en doctrina o en moral.<\/p>\n<p>    Es supremo legislador y juez de la Iglesia. Ninguna otra instancia o juez terreno puede tener ninguna atribuci\u00f3n religiosa superior a la suya, ni en sus decisiones y sentencias cabe apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>    Es gobernante de la comunidad eclesial sin nadie superior. Sus decisiones son inapelables: las administrativas, las delegaciones, los nombramientos de personas, el establecimiento de relaciones, la administraci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>    5.1. Formas de ejercerlo<br \/>\n    En cuanto Primado, sucesor de Pedro, el Papa tiene su \u00faltima palabra en las cuestiones de fe y costumbres, no en las dem\u00e1s en las que es tan falible como cualquier soci\u00f3logo, historiador o economista. Ejerce su primac\u00ed\u00ada de forma solemne y extraordinaria o de forma habitual y ordinaria.<\/p>\n<p>    5.1.1. Forma extraordinaria<br \/>\n    Lo hace cuando, de forma solemne define \u00abex cathedra\u00bb, es decir con autoridad, con expl\u00ed\u00adcita intenci\u00f3n y con publicidad manifiesta una decisi\u00f3n \u00abreligiosa\u00bb. La infalibilidad doctrinal y moral est\u00e1 definida como dogma de fe por el Concilio Vaticano I. Es excepcional y emergente. Supone una preparaci\u00f3n especial en aspectos o cuestiones graves y de consecuencias para la Iglesia. Implica una asistencia especial del Esp\u00ed\u00adritu Santo.<\/p>\n<p>    5.1.2. Forma ordinaria<br \/>\n    Pero m\u00e1s frecuente y ordinaria es la forma pastoral de ejercicio. El Papa la ejerce cuando, como autoridad suprema de la Iglesia, ofrece un documento escrito (Enc\u00ed\u00adclica, Exhortaci\u00f3n, Bula, Carta pastoral) o cuando pronuncia una homil\u00ed\u00ada o env\u00ed\u00ada un mensaje oral.<\/p>\n<p>    Sus criterios, consignas, recomendaciones y orientaciones no son las de un Obispo cualquiera, sea cual sea su cultura, oportunidad o acierto humano.<\/p>\n<p>    Mal hacen los cristianos cuando desconocen esta singularidad y rebajan su discurso al de cualquier pastor, moralista, te\u00f3logo o fil\u00f3sofo, por grande que sea su prestigio social y el eco que posea en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>    Si la primera forma es \u00abexcepcional\u00bb y poco frecuente en la Iglesia, la segunda es la m\u00e1s ordinaria y natural. Depende de cada Papa y de las circunstancias en que se mueve. Y reclama el mayor respeto y consideraci\u00f3n. Exige obediencia en los cristianos, pues se trata de la autoridad suprema en la Iglesia. Y abarca por igual a todo el mundo, no s\u00f3lo a los m\u00e1s cercanos por geograf\u00ed\u00ada o afinidad cultural.<\/p>\n<p>    5.2. Delegaci\u00f3n y limitaciones<br \/>\n    En cuanto a las formas de gobierno, la Iglesia cuenta con instituciones humanas, personas y organismos, que se han ido configurando en torno al Obispo de Roma para ayudar en la labor de gobierno del Primado.<\/p>\n<p>    Quienes las organizan o dirigen ejercen una labor disciplinar por lo general muy importante; y en ocasiones afecta a las orientaciones doctrinales y lit\u00fargicas de toda la Iglesia. Suelen estar presididas por autoridades subalternas y delegadas del Papa, que contribuyen a la organizaci\u00f3n interna de la Iglesia y a su representaci\u00f3n en el mundo.<\/p>\n<p>    Tal es el caso de los Cardenales que presiden Congregaciones o Dicasterios romanos o de los Nuncios que representan al Papa en diversos lugares.<\/p>\n<p>    Aun cuando estos organismos o personas suelen acogerse a t\u00ed\u00adtulos sacralizados y heredados del pasado, que dicen poco en los entornos seculares de la cultura moderna, ejercen una labor vicaria de importancia, si bien no superan el nivel administrativo.<\/p>\n<p>    Es evidente que sus orientaciones y decisiones doctrinales o lit\u00fargicas ayudan en la Iglesia, pero no alcanzan el grado eclesial de las emanadas directamente del Papa. Son falibles y humanas, en cuanto a oportunidad y a profundidad. Pero deben ser acogidas con respeto por su significado eclesial.<\/p>\n<p>    El gobierno del Papa o magisterio ordinario en la Iglesia, al igual que el de las autoridades subalternas, puede en ocasiones ser motivo de discusi\u00f3n o perplejidad, sobre todo cuando se juzga a distancia de siglos o con ojos culturales diferentes al contexto en que fue ejercido. Es bueno reconocer, pero no exagerar, sus insuficiencias, sin desenfocar las consecuencias o sin prejuzgar las intenciones.<\/p>\n<p>    La autoridad humana del Papa, no su autoridad divina y primacial, se halla tambi\u00e9n supeditada a las restricciones culturales y personales de todo lo terreno. Puede haber decisiones inoportunas o afortunadas, rigoristas o liberales, m\u00e1s o menos condicionadas por consejos ajenos desacertados o alteradas por intereses humanos menos nobles.<\/p>\n<p>    El hecho de que los factores humanos se introduzcan en el gobierno eclesial no perjudica a la autoridad primacial ordinaria, su dignidad y su grandeza eclesial, sino que hace comprender mejor a los creyentes honestos la dimensi\u00f3n humana de la Iglesia encarnada en el mundo.<\/p>\n<p>    5.3. Relaciones humanas   En cuanto sociedad humana, la Iglesia tiene que relacionarse con las otras potestades de este mundo, sean pol\u00ed\u00adticas, econ\u00f3micas, culturales o sociales. En cuanto Jerarqu\u00ed\u00ada suprema, el Papa requiere libertad humana de acci\u00f3n y recursos terrenos para un ejercicio independiente del gobierno.<\/p>\n<p>    Este aspecto de libertad ha estado condicionado, a lo largo de la Historia, por diversos factores adversos. A veces se ha movido en la independencia de decisiones; y en ocasiones ha estado amortiguado por intereses ocasionales.<\/p>\n<p>    Es bueno recordar que el poder humano del papa teol\u00f3gicamente no tiene nada de religioso, aunque se le denomine santo, ni pueden confundirse sus decisiones de se\u00f1or terreno con su comportamiento de Primado eclesial. En cada \u00e9poca la libertad del Primado se ha promovido de una manera diferente.<\/p>\n<p>    El sistema de se\u00f1or\u00ed\u00ado sobre territorios geogr\u00e1ficos y personas (Estados Pontificios) dur\u00f3 casi un milenio, desde la donaci\u00f3n el a\u00f1o 756 de Pipino el Breve (715-768) hasta la ocupaci\u00f3n por la monarqu\u00ed\u00ada del Piamonte el 1870. En 1929 se firm\u00f3 entre Italia (B. Musolini como gobernante) y el Vaticano (P\u00ed\u00ado XI) el Tratado de Letr\u00e1n que reconoc\u00ed\u00ada el nuevo orden social y consagraba el pleno se\u00f1or\u00ed\u00ado pontificio sobre el Estado el Vaticano. Ni fueron malos ni buenos los poderes temporales del Primado, sino meros instrumentos al servicio de su libertad como Pont\u00ed\u00adfice.<\/p>\n<p>    Si como se\u00f1or temporal el Papa se vio envuelto en la Historia en guerras, presiones, leyes, pactos, transaciones y proyectos materiales, en nada afect\u00f3 su gobierno terreno al ejercicio como Obispo de Roma y como Sucesor de Pedro en el Primado.<\/p>\n<p>    Hoy el Papa, siendo Obispo de Roma, es tambi\u00e9n gobernante civil de un miniestado de unos centenares de metros cuadrados y de unas centenas de personas en calidad de s\u00fabditos. Con el tiempo podr\u00ed\u00adan varias estas formas sin que se afectara para nada su gobierno religioso, siempre que tuviera libertad como persona responsable de toda la Iglesia.<\/p>\n<p>     6. Infalibilidad del Primado<br \/>\n    Que el Papa es infalible siempre que habla ex cathedra es un dogma definido. Y que no se equivoca, cuando ejerce como Pont\u00ed\u00adfice de toda la Iglesia, es una doctrina reclamada por el sentido com\u00fan de los creyentes.<\/p>\n<p>    La infalibilidad es una condici\u00f3n del ministerio, pues tiene que ense\u00f1ar con garant\u00ed\u00ada absoluta de acierto a aquellos a quienes obliga en conciencia a aceptar sus opciones y decisiones.<\/p>\n<p>    Despu\u00e9s de que los concilios de Constantinopla (869\/870), Lyon (1274) y Florencia (1438\/45) declararon el primado doctrinal del Papa, que comprende objetivamente la infalibilidad, el Concilio del Vaticano I defini\u00f3 el dogma con precisi\u00f3n y claridad de t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>    \u00abCuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempe\u00f1ando el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos y usando de su suprema autoridad apost\u00f3lica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fue prometida en San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando esta diese una definici\u00f3n en materia de fe o costumbres. Por eso, tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables por s\u00ed\u00ad mismas y no por raz\u00f3n del consentimiento de la Iglesia.\u00bb (Denz. 1839).<\/p>\n<p>    La doctrina clara y clarificadora de este Concilio fue recogida en Vaticano II: \u00abLa infalibilidad compete en primer lugar al romano Pont\u00ed\u00adfice, Cabeza del Colegio Episcopal, en raz\u00f3n de su oficio, cuando proclama como definitiva una doctrina de fe y de costumbre en calidad de Supremo Pastor.\u00bb (Lumen Gent. 25)   La infalibilidad es una cualidad del Primado que afecta a toda la labor de Magisterio de quien lo ejerce.<\/p>\n<p>    7. El conciliarismo.<\/p>\n<p>    Las discrepancias entre el Primado y los poderes civiles en algunos momentos hist\u00f3ricos y los afanes independentistas de algunos episcopados nacionales, puso en crisis en ocasiones la aceptaci\u00f3n de la primac\u00ed\u00ada del Papa, en el orden disciplinar y hasta en el orden doctrinal.<\/p>\n<p>    Sobre todo desde el siglo XIV, surgieron actitudes opuestas a tal primac\u00ed\u00ada y se multiplicaron algunos adversarios.<\/p>\n<p>    El primero que sugiri\u00f3 la supremac\u00ed\u00ada del Concilio sobre el Papa como Primado fue el fil\u00f3sofo franciscano de Oxford Guillermo de Ockham (Occam 1295-1350), que hubo de refugiarse en la Corte de Luis de Baviera para no presentarse ante los tribunales inquisitoriales de Roma en tiempos de Juan XXII. Alentado por los poderes civiles (Defende mihi gladio et ego defendo tibo c\u00e1lamo: defi\u00e9ndeme con la espada y yo te defender\u00e9 con la pluma, le dijo al Emperador), impugn\u00f3 la supremac\u00ed\u00ada pontificia en libros del estilo de \u00abCompendio de errores del Papa Juan.\u00bb<br \/>\n    Propiamente la primera formulaci\u00f3n de la teor\u00ed\u00ada conciliarista, o predominio del Concilio sobre el Papa, la propone y divulga el Rector de la Universidad de Par\u00ed\u00ads Marsilio de Padua (1275-1373), que escribi\u00f3 con el averro\u00ed\u00adsta Juan de Jandun su obra \u00abDefensor pacis\u00bb, en la que ambos negaron directamente el primado como autoridad, aunque lo aceptaron como honor. Atribuyeron al Concilio la suprema potestad de jurisdicci\u00f3n y magisterio.<\/p>\n<p>    Durante el cisma de Occidente (1378-1417) muchos te\u00f3logos de prestigio, como Enrique de Langenstein, Conrado de Gelnhausen, Pedro de Ailly y Juan Gerson consideraron la teor\u00ed\u00ada de la superioridad del concilio universal sobre el Papa (teor\u00ed\u00ada conciliarista) como el \u00fanico medio para remediar la escisi\u00f3n de la Iglesia. Surgi\u00f3 la opini\u00f3n de que la Iglesia universal era infalible, pero que la Iglesia romana pod\u00ed\u00ada errar y caer incluso en el cisma y la herej\u00ed\u00ada. Los concilios de Constanza (sesi\u00f3n IV y V) y de Basilea (Sesi\u00f3n II) se declararon en favor de la superioridad del concilio sobre el Papa. Pero estas conclusiones no obtuvieron la aprobaci\u00f3n pontificia y quedaron sin fuerza jur\u00ed\u00addica\u00bb (Denz 657)<\/p>\n<p>    El galicanismo en el siglo XVII renov\u00f3 tal actitud sobre la teor\u00ed\u00ada conciliarista. La Iglesia lo rechaz\u00f3 en diversas decisiones magisteriales, sobre todo en la Constituci\u00f3n \u00abInter Multiplices\u00bb, del Papa Alejandro VII, del 4 de Agosto de 1690. En ella condenaban diversos art\u00ed\u00adculos del clero galicano.  (Denz. 1323 y 1325.). Ese esp\u00ed\u00adritu ha quedado latente en algunos movimientos posteriores en la Iglesia.<\/p>\n<p>   Resulta interesante, o relativamente importante, en la educaci\u00f3n de la fe del creyente el situar la cuesti\u00f3n de la infalibilidad pontificia y la autoridad primacial del Papa en su verdadero sentido ministerial, sobre todo en una cultura como la presente en la que se prima lo democr\u00e1tico sobre los jer\u00e1rquico y se entiende por democr\u00e1tico s\u00f3lo lo que depende de una estad\u00ed\u00adstica de opiniones o sufragios.<\/p>\n<p>   Importa dejar en claro que el Ap\u00f3stol Pedro, por voluntad expl\u00ed\u00adcita de Jes\u00fas,  fue constituido cabeza de los dem\u00e1s ap\u00f3stoles y supremo rector de su Iglesia (Mt. 16. 18; Jn. 21, 15-17). Y por lo tanto hay que ver lo que Cristo dese\u00f3 y decidi\u00f3 y no lo que sociol\u00f3gicamente parece m\u00e1s concorde con los gustos o los usos de los hombres actuales.<\/p>\n<p>    Por lo dem\u00e1s, es conveniente tambi\u00e9n resaltar la diferencia que existe entre lo opinable y lo indiscutible, lo probable y lo seguro en todo lo que se refiere a los misterios religiosos, ya sean doctrinales ya culturales o morales.<\/p>\n<p>    Bajo la luz y la fuerza de una Iglesia que tiene autoridad ser\u00ed\u00ada, estable, firme, seguir\u00e1 caminando en los nuevos tiempos con esperanza y la seguridad de que Cristo sigue presente en medio de sus disc\u00ed\u00adpulos. Bajo la carism\u00e1tica direcci\u00f3n de Pedro, la Iglesia seguir\u00e1 siempre caminado. Lo dijo Juan Pablo Ii al comenzar el tercer milenio de la cultura y de la fe cristiana: \u00abCaminemos con esperanza. Un nuevo milenio se abre ante la Iglesia, como un oc\u00e9ano inmenso en el cual hay que aventurarse, contando con la ayuda e Cristo, encarnado por amor al hombre.\u00bb (Novo Millennio 58)<\/p>\n<p>    (Ver Ortodoxia 3.7)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>(v. Papa)<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Con este t\u00e9rmino se designa la potestad en la Iglesia que la doctrina cat\u00f3lica reconoce al obispo de Roma, sucesor de Pedro. La doctrina sobre cl primado fue enunciada dogm\u00e1ticamente en la Constituci\u00f3n Pastor aeternus del concilio Vaticano I (1870). Se reconoce la instituci\u00f3n del primado en la elecci\u00f3n que hizo Cristo de Pedro como primero entre los Doce (cf Mt 16,16-19; Jn 21,15-17). Se reconoce su superioridad sobre todos y sobre cada uno de los Doce y . se expresa en t\u00e9rminos de un primado no solamente de honor, sino de &#8216;\u00bbverdadera y propia jurisdicci\u00f3n\u00bb, t\u00e9rmino que en el lenguaje eclesi\u00e1stico indica la potestad, recibida inmediatamente de Cristo, de apacentar y de gobernar su grey y en todo lo que ata\u00f1e a su vida cristiana. Tambi\u00e9n pertenece a la fe de la Iglesia cat\u00f3lica el hecho de que Pedro tiene que tener perpetuos sucesores en el primado por derecho divino y que concretamente el sucesor de Pedro en el primado es el obispo de Roma. Esta sucesi\u00f3n se realiza por v\u00ed\u00ada jur\u00ed\u00addica: por esto los sucesores de Pedro reciben de Cristo todo aquello que fue \u00e9l el primero en recibir de Cristo como transmisible a sus sucesores. Considerando la naturaleza del primado de jurisdicci\u00f3n que se reconoce al romano pont\u00ed\u00adfice, el dogma indica sus caracter\u00ed\u00adsticas. En primer lugar, se trata de una potestad \u00abplena y suprema\u00bb: se entiende que la potestad del obispo de Roma no puede limitarse por ninguna otra potestad eclesi\u00e1stica que le sea superior, sino solamente por el derecho natural y por el derecho divino: y . que el papa posee esta potestad respecto a toda la vida de la Iglesia en todo lo que \u00e9sta lleva consigo. La potestad del romano pont\u00ed\u00adfice incluida en la doctrina del primado es igualmente \u00abuniversal\u00bb, ya que se ejerce sobre toda la Iglesia y sobre todas las personas, pastores y fieles. De aqu\u00ed\u00ad se sigue que todos los miembros de la Iglesia, tomados singular y globalmente, est\u00e1n ligados al papa por un v\u00ed\u00adnculo de obediencia religiosa y jer\u00e1rquica: adem\u00e1s, que el papa puede comunicar libremente con toda la Iglesia Y hacer que se apliquen sus decretos sin interferencia alguna de los poderes seculares. La potestad incluida en el primado se llama tambi\u00e9n \u00abordinaria\u00bb, en cuanto que va unida al mismo oficio de sucesor de Pedro: por consiguiente, no es una potestad delegada, ya que el papa la ejerce en nombre propio y sin que est\u00e9 limitada s\u00f3lo a las situaciones excepcionales o de emergencia en la vida de la Iglesia. En cuanto \u00abinmediata, la potestad del papa no solamente se der\u00ed\u00adva inmediatamente de Cristo, sino que puede ejercerse sin que se interponga ning\u00fan intermediario. Finalmente, al suponer la mismo funci\u00f3n pastoral de los obispos, la potestad del papa se llama tambi\u00e9n \u00abepiscopal\u00bb.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza Y el alcance del primado en los t\u00e9rminos que acabamos de describir, se plantea la pregunta de si una potestad semejante del sucesor de Pedro no har\u00e1 in\u00fatil y simplemente nominal la de los obispos en sus propias Iglesias particulares. A esta cuesti\u00f3n va el texto del Vaticano I responde en estos t\u00e9rminos: \u00abAhora bien, tan lejos est\u00e1 esta potestad del sumo pont\u00ed\u00adfice de da\u00f1ar a aquella ordinaria e inmediata potestad de jurisdicci\u00f3n episcopal por la que los obispos que, puestos por el Esp\u00ed\u00adritu Santo, sucedieron a los ap\u00f3stoles, apacientan y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fue designada, que m\u00e1s bien esa misma es afirmada, robustecida y vindicada por el pastor supremo y universal, seg\u00fan aquello de san Gregorio Magno: \u00abMi honor es el honor de la Iglesia universal; mi honor es el s\u00f3lido vigor de mis hermanos: entonces soy yo verdaderamente honrado, cuando no se niega el honor que a cada uno es debido\u00bb\u00bb (DS 3061).<\/p>\n<p>Puede encontrarse una explicitaci\u00f3n ulterior en la carta colectiva del episcopado alem\u00e1n de enero-febrero 1875, en respuesta al canciller Bismark, alabada y . confirmada por p\u00ed\u00ado IX en dos ocasiones, en marzo de aquel mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>El concilio Vaticano II, en el cap\u00ed\u00adtulo tercero de su Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la Iglesia (Lumen gentium), volvi\u00f3 a proponer la doctrina definida por el Vaticano I, pero quiso completarla dentro de un marco eclesiol\u00f3gico m\u00e1s amplio. Al inaugurar el tercer per\u00ed\u00adodo conciliar (14 de septiembre de 1964), Pablo VI, despu\u00e9s de recordar el dogma sobre el primado. a\u00f1adi\u00f3: \u00ab,Este reconocimiento pudo parecer a algunos que limitaba la autoridad de los obispos, sucesores de los ap\u00f3stoles, y . que hac\u00ed\u00ada superflua e innecesaria la convocatoria de un concilio ecum\u00e9nico posterior al que sin embargo el derecho can\u00f3nico reconoce una autoridad suprema sobre toda la Iglesia. Este s\u00ed\u00adnodo se dispone a confirmar ciertamente la doctrina anterior sobre las prerrogativas del romano pont\u00ed\u00adfice; pero tendr\u00e1 igualmente como principal objetivo el de describir y honrar las prerrogativas del episcopado\u00bb. Al prepararse luego, el 21 de noviembre de 1964, a promulgar una cum patribus el texto de la Lumen gentium, el mismo Pablo VI afirmaba que de esta manera \u00abse completaba la obra doctrinal del concilio ecum\u00e9nico Vaticano I\u00bb. La doctrina expuesta por la Lumen gerltium sobre el colegio episcopal y su autoridad plena y . suprema no va ni mucho menos en contra, sino que \u00abconcuerda justa y constitucionalmente\u00bb con la doctrina sobre el primado del obispo de Roma, que es cabeza del colegio episcopal. Esta relaci\u00f3n \u00ed\u00adntima y esencial hace del episcopado un cuerpo unitario que encuentra en el obispo sucesor de Pedro, no ya una potestad diversa y extra\u00f1a, sino su centro y su cabeza.<\/p>\n<p>M. Semeraro<\/p>\n<p>Bibl.: G. Alberigo &#8211; S Dianich, Papa, en NDT, 1279-1296; J. M. Tillard, El obispo de Roma, Sal Terrae, Santander 1986; y. Congar Eclesiolog\u00ed\u00ada, Ed. Cat\u00f3lica. Madrid 1976; K. Rahner &#8211; J. Ratzinger, Episcopado y primado, Herder, Barcelona 1965; A. Ant\u00f3n, Primado y colegialidad, Ed. Cat\u00f3lica, Madrid 1970. .<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>Notas: (1) Para proteuo, traducido \u00abel primado\u00bb en Col 1:18 (RV), referido a la preeminencia de Cristo \u00aben todo\u00bb, v\u00e9ase PREEMINENCIA, N\u00c2\u00ba 1;\u00c2\u00b6 (2) para filoproteuo, traducido \u00abque ama tener el primado\u00bb (3 Joh_9, RV), v\u00e9ase PREEMINENCIA, N\u00c2\u00ba 2; v\u00e9anse asimismo bajo LUGAR y PRIMER LUGAR.\u00c2\u00b6<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(primero en rango). Primado de Pedro: Ver \u00abPapa\u00bb, \u00abPedro\u00bb. Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano Dr. J. Dominguez http:\/\/biblia.com\/diccionario\/ Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano [265] Primado significa primac\u00ed\u00ada, preeminencia, prioridad. Seg\u00fan sea lo que se sit\u00faa detr\u00e1s de esa palabra, hay una u otra manera de entender el Primado de Pedro y del Obispo de Roma en la Iglesia. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/primado\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPRIMADO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-8296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}