{"id":8444,"date":"2016-02-05T04:29:19","date_gmt":"2016-02-05T09:29:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/votos\/"},"modified":"2016-02-05T04:29:19","modified_gmt":"2016-02-05T09:29:19","slug":"votos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/votos\/","title":{"rendered":"VOTOS"},"content":{"rendered":"<p>Promesa voluntaria hecha a Dios de algo que le agrada.<\/p>\n<p> &#8211; de Jacob,  Gen 28:20.<\/p>\n<p> &#8211; de los israelitas, Num 21:2.<\/p>\n<p> &#8211; de Jeft\u00e9, Jue 11:30.<\/p>\n<p> &#8211; de Anna, 1Sa 1:11.<\/p>\n<p> &#8211; de Sa\u00fal, 1Sa 14:24.<\/p>\n<p> &#8211; de David, Sal 132:2.<\/p>\n<p> &#8211; de la Virgen Mar\u00ed\u00ada y Jos\u00e9, de castidad, Luc 1:34.<\/p>\n<p> (Ver \u00abVirgen Mar\u00ed\u00ada\u00bb).<\/p>\n<p> Votos de pobreza, castidad y obediencia: Hoy d\u00ed\u00ada hay m\u00e1s de un mill\u00f3n de cistianos que tienen hechos votos de pobreza, castidad y obediencia en distintas \u00ed\u201crdenes Religiosas: (Ver \u00ab\u00ed\u201crdenes Religiosas\u00bb, \u00abConsejos Evang\u00e9licos\u00bb).<\/p>\n<p> &#8211; \u00abPobreza\u00bb, Mat 19:21, Luc 14:33, Mc.10.<\/p>\n<p> &#8211; \u00abCastidad\u00bb, Mat 19:10-12, 1Co 7:32, 1Co 7:38.<\/p>\n<p> &#8211; \u00abObediencia\u00bb, Jua 5:30, Luc 10:16, Mat 16:19, Mat 18:18, Jua 21:15-17.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>Pr\u00e1cticamente en todas las religiones existe la costumbre de hacer \u00abpromesas\u00bb a Dios o tambi\u00e9n de comprometerse a cumplir alg\u00fan deber invocando su nombre (\u00abjuramento\u00bb). Las promesas hechas a Dios, en virtud de la religi\u00f3n, se llaman votos. Por las promesas hechas a otras personas en nombre de Dios, uno se compromete invocando \u00abel honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divina\u00bb (CEC 2147). \u00abEl juramento, es decir, la invocaci\u00f3n del nombre de Dios como testigo de la verdad, s\u00f3lo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia\u00bb (can. 1199; CEC 2154).<\/p>\n<p>\tEl voto propiamente dicho es \u00abla promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor&#8230; por virtud de la religi\u00f3n\u00bb (can. 1191). Es, pues, \u00abun acto de devoci\u00f3n en el que el cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena\u00bb (CEC 2102). Debe ser un acto libre, consciente y personal, que pueda compaginarse con las obligaciones del propio estado; en caso contrario ser\u00ed\u00ada inv\u00e1lido. Es un acto de culto, por el que lo que se ofrece a Dios (o la persona ofrecida) pasa a ser propiedad suya a modo de consagraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\tPor este sentido de \u00abconsagraci\u00f3n\u00bb o de entrega, \u00abla Iglesia reconoce un valor ejemplar a los votos de practicar los consejos evang\u00e9licos\u00bb (CEC 2103; cfr. can. 654). Precisamente por ello, se llama \u00abvida consagrada\u00bb a la \u00abprofesi\u00f3n\u00bb de estos votos (o compromisos semejantes) ante la Iglesia (cfr. VC 16,20-22). Por estos votos, \u00abel fiel cristiano se obliga a la pr\u00e1ctica de los tres consejos evang\u00e9licos, entreg\u00e1ndose totalmente al servicio de Dios sumamente amado, en una entrega que crea en \u00e9l una especial relaci\u00f3n con el servicio y la gloria de Dios\u00bb (LG 44).<\/p>\n<p>\tLos votos (o compromisos semejantes) ayudan al ap\u00f3stol a hacerse disponible para la misi\u00f3n. Entonces su \u00abconsagraci\u00f3n\u00bb aparece como eminentemente \u00abfecunda\u00bb, dejando entrever \u00abla dimensi\u00f3n intr\u00ed\u00adnsecamente misionera de la consagraci\u00f3n\u00bb (VC 67).<\/p>\n<p>Referencias Consejos evang\u00e9licos, culto, vida consagrada.<\/p>\n<p>Lectura de documentos LG 44; CEC 2101-2103, 2147, 2151-2155; CIC 1191-1204; VC 16,20-22.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada S.M\u00c2\u00aa ALONSO, Votos religiosos, en Diccionario teol\u00f3gico de la vida consagrada (Madrid, Pub. Claretianas, 1989) 1887-1921. Ver otros estudios citados en las referencias.<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>(PRIVADOS Y RELIGIOSOS)<br \/>\nTEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. El voto: caracter\u00ed\u00adsticas fundamentales.<br \/>\nII. El voto en la piedad popular:<br \/>\n1. Elemento central;<br \/>\n2. El necesario discernimiento.<br \/>\nIII. Los votos religiosos.<br \/>\n1. De los consejos evang\u00e9licos a los votos religiosos;<br \/>\n2. La perspectiva del Vat. II;<br \/>\n3. En el misterio de Cristo.<\/p>\n<p>I. El voto: caracter\u00ed\u00adsticas fundamentales<br \/>\nPromesa de un bien mayor hecha a Dios libremente, el voto ocupa un amplio espacio en las varias experiencias religiosas como momento de culto de latr\u00ed\u00ada particular y destacado. En efecto, en virtud del voto la cosa o el gesto prometido adquiere una especie de consagraci\u00f3n, que lo convierte en proclamaci\u00f3n cualificada de la fe en Dios, se\u00f1or de toda la realidad y cercano al hombre en lo concreto de su historia. Las caracter\u00ed\u00adsticas propias de las diversas experiencias religiosas confieren a este contenido central acentos y perspectivas concretas que no siempre dejan ver enseguida su valor c\u00faltico esencial.<\/p>\n<p>La teolog\u00ed\u00ada moral cl\u00e1sica consider\u00f3 detenidamente la problem\u00e1tica de los votos, si bien con una preocupaci\u00f3n casu\u00ed\u00adstica, a veces incluso demasiado minuciosa. As\u00ed\u00ad profundiz\u00f3 tanto las caracter\u00ed\u00adsticas que deben ser propias del objeto (s\u00f3lo un bien mejor), como la libertad y la conciencia necesarias en quien decide hacer un voto (no es v\u00e1lido el hecho con ignorancia sustancial de sus efectos y sin la debida libertad). Tambi\u00e9n detall\u00f3 sus consecuencias: la obligatoriedad que un voto establece est\u00e1 determinada por la libre voluntad de quien lo hace, y por tanto puede ser m\u00e1s o menos grave. A1 mismo tiempo puso de manifiesto las competencias propias de la jerarqu\u00ed\u00ada eclesial respecto a los votos para su reconocimiento comunitario y para la dispensa de los mismos en caso de particular dificultad.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico se preocupa de precisar la capacidad subjetiva requerida para la validez: \u00abSon capaces de emitir el voto todos los que tienen un uso conveniente de raz\u00f3n, a menos que lo tengan prohibido por el derecho mismo\u00bb (can. 1191, \u00c2\u00a7 2). Distingue entre voto privado y p\u00fablico, recordando que el segundo es el \u00abaceptado por el leg\u00ed\u00adtimo superior en nombre de la Iglesia\u00bb; entre voto solemne y simple, seg\u00fan el reconocimiento de la Iglesia; entre voto personal (el objeto de la promesa est\u00e1 constituido por la acci\u00f3n de quien emite el voto), real (el objeto est\u00e1 constituido por una cosa) y mixto (cuando el objeto une a la vez los dos aspectos) (can. 1192).<\/p>\n<p>En cuanto a la cesaci\u00f3n del voto, el C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico especifica que se verifica \u00abcuando ha transcurrido el tiempo fijado para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, cuando cambia sustancialmente la materia de la promesa, cuando falta la condici\u00f3n de la cual depende el voto o su causa final, con la dispensa y con la conmutaci\u00f3n\u00bb (can. 1194).<\/p>\n<p>La dispensa, por una causa justa, de los votos privados es competencia del santo padre; del obispo y del p\u00e1rroco (relativamente a los propios fieles y tambi\u00e9n a los forasteros); del superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apost\u00f3lica si es clerical de derecho pontificio (relativamente a los miembros de la respectiva comunidad, a los novicios y a las personas que viven establemente en una casa del instituto o de la sociedad); de quienes han recibido la potestad delegada de la sede apost\u00f3lica o del Ordinario del lugar (can. 1196).<\/p>\n<p>La conmutaci\u00f3n de una obra prometida con voto privado puede hacerse, si se trata de un bien menor, por aquellos que tienen la potestad de dispensar; si, en cambio, se trata de un bien mayor o igual, tambi\u00e9n por quien ha emitido el voto (can. 1197).<\/p>\n<p>II. El voto en la piedad popular<br \/>\n1. ELEMENTO CENTRAL. La presencia de los votos en la religiosidad y en la piedad popular ha adquirido tal importancia que hace incomprensible su din\u00e1mica a quien quisiera prescindir de ellos. Baste recordar el n\u00famero y la calidad de los exvotos conservados en las paredes y en los archivos de los mayores santuarios populares: con ello es posible reconstruir la historia, no s\u00f3lo religiosa, sino tambi\u00e9n cultural, sobre todo de los estratos m\u00e1s populares.<\/p>\n<p>Pero no siempre en la piedad popular el voto consigue conservar y hacer que se transparente con toda claridad que es esencialmente culto de latr\u00ed\u00ada. La mayor\u00ed\u00ada de las veces se hace a un santo o a la virgen Mar\u00ed\u00ada; y no siempre est\u00e1 guiado por la conciencia de que el deseo de honrar a un santo y a la Virgen o de obtener su intercesi\u00f3n no debe hacer perder de vista que un voto se hace siempre a Dios, aunque sea en honor de la Virgen o de un santo. Tampoco consigue siempre la piedad popular escapar del todo a la acechanza de traficar o chantajear a Dios, a la Virgen y a los santos. Sin embargo, a pesar de todo esto, el voto popular es siempre testimonio elocuente del car\u00e1cter concreto con que sobre todo los m\u00e1s pobres y marginados sienten a Dios como \u00faltima esperanza y quieren hacerle sitio, incluso entre mil contradicciones, en su propia vida.<\/p>\n<p>Entre los votos que privilegia la piedad popular, merece una menci\u00f3n particular la peregrinaci\u00f3n por la dimensi\u00f3n comunitaria que postula y desarrolla y por la de conversi\u00f3n personal que tiende a promover. A pesar de los contenidos tur\u00ed\u00adsticos que va asumiendo en nuestro tiempo, la peregrinaci\u00f3n, por las dos dimensiones que acabamos de recordar, constituye todav\u00ed\u00ada hoy una posibilidad pastoral que no debe subestimarse, sino que hay que favorecer sabiamente en orden a un sentido comunitario m\u00e1s fuerte de la vida cristiana.<\/p>\n<p>En otras formas de votos de la piedad popular est\u00e1n presentes elementos mortificativos y aflictivos, cuyas ra\u00ed\u00adces- se remontan lejos en el tiempo. Se han afirmado en momentos en que la incertidumbre del futuro y la dureza- del presente eran particularmente agudas, permaneciendo luego en la tradici\u00f3n popular. Ante tales formas, la sensibilidad contempor\u00e1nea formula justamente interrogantes en nombre de la dignidad del cuerpo humano y de la imagen misma de Dios que, sin quererlo, se corre el riesgo de proponer. Resulta indispensable una obra atenta de discernimi\u00e9nto y de purificaci\u00f3n para no correr el riesgo de perder en el clamor de lo folcl\u00f3rico los contenidos de fe que all\u00ed\u00ad se encuentran.<\/p>\n<p>2. EL NECESARIO DISCERNIIvIIENTO. Hoy se impone un atentado discernimiento para cualquier decisi\u00f3n de voto a la luz de un contexto social tan din\u00e1mico y mutable como \u00e9ste en que vivimos. En realidad, nuestra situaci\u00f3n da un nuevo relieve al voto: en un tiempo de dif\u00ed\u00adcil fidelidad se percibe con mayor claridad el significado explosivo de quien se compromete para el futuro en virtud de la fe en Dios presente en la historia, convirti\u00e9ndose en claro anuncio suyo. Mas, al mismo tiempo, nuestra situaci\u00f3n exige que se valoren con verdadera prudencia todas las consecuencias que de ah\u00ed\u00ad se derivan, tanto a nivel personal como comunitario; sobre todo exige que cuanto se intenta prometer se proyecte sabiamente en el futuro para el cual debe seguir siendo un bien mejor y posible.<\/p>\n<p>Orienta en este sentido tambi\u00e9n el silencio de los evangelios respecto de los votos. A diferencia del AT, en el cual son frecuentes las referencias a su valor y la preocupaci\u00f3n por precisar su normativa (cf G\u00e9n 28:20-22; Sal 132:2-5; Lev 27:2-25), en los evangelios encontramos una sola referencia expl\u00ed\u00adcita y en sentido cr\u00ed\u00adtico: no se puede ofrecer a Dios lo que por justicia se debe a otros (Mar 7:11). Semejante silencio parece a\u00fan m\u00e1s sorprendente si se tiene presente la frecuencia de los votos no s\u00f3lo entre los jud\u00ed\u00ados, sino tambi\u00e9n entre los griegos y romanos del tiempo.<\/p>\n<p>Mas todo esto no hay que interpretarlo como una condena indiscriminada del voto. Adem\u00e1s del rechazo de su uso descaminado, la ex\u00e9gesis y la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica descubre ah\u00ed\u00ad la exigencia y la voluntad de subrayar que el culto del NT no est\u00e1 unido en primer lugar a gestos rituales, sino al coraz\u00f3n, seg\u00fan las perspectivas propias ya de los profetas del AT.<\/p>\n<p>Por otra parte, la relevancia que han asumido en nuestra cultura la libertad, la inmediatez y la espontaneidad nos lleva lejos del contexto cultural y espiritual en el cual madur\u00f3 un recurso cada vez m\u00e1s frecuente a los votos. La vida de algunos santos, incluso de la \u00e9poca moderna, es un testimonio elocuente, que, sin embargo, se corre el riesgo de tergiversar cuando no se valoran adecuadamente los supuestos culturales y espirituales de su ambiente (p.ej., la identificaci\u00f3n de la perfecci\u00f3n con la necesidad moral).<\/p>\n<p>En nuestro contexto ser\u00e1 precisa una nueva comprensi\u00f3n del voto que supere los residuos culturales que indican desconfianza hacia la libertad y que testimonia claramente que es expresi\u00f3n, fuerte y expl\u00ed\u00adcita, de la libertad como \u00absigno alt\u00ed\u00adsimo de la imagen divina\u00bb (GS 17). En estas perspectivas la oblijaci\u00f3n que el voto establece ha de vivirse no tanto como l\u00ed\u00admite de la verdad cuanto m\u00e1s bien como fidelidad gozosa y grata de una libertad que se descubre y se realiza como alabanza e invocaci\u00f3n de Dios libertad.<\/p>\n<p>III. Los votos religiosos<br \/>\nLos tres votos de castidad, pobreza y obediencia, que constituyen la profesi\u00f3n religiosa, se afirman con tal densidad y profundidad que a primera vista cuesta relacionarlos con todos los dem\u00e1s votos. Por ellos la persona entera y la vida toda quedan consagradas a la alabanza del Se\u00f1or y al servicio de los hermanos. Viene as\u00ed\u00ad a realizarse \u00abuna nueva consagraci\u00f3n: la consagraci\u00f3n y la donaci\u00f3n de la persona humana a Dios, amado sobre todas las cosas\u00bb (JUAN PABLO II, Redemptionis donum, n. 7).<\/p>\n<p>1. DE LOS \/CONSEJOS EVANGELICOS A LOS VOTOS RELIGIOSOS. Los votos religiosos sancionan una modalidad de vida cristiana cargada de una calidad espec\u00ed\u00adfica y de un valor particular propio. La reflexi\u00f3n teol\u00f3gico-espiritual ha recorrido, para precisarlos, un camino largo y no siempre f\u00e1cil. Ante todo ha tenido que precisar la relaci\u00f3n entre la forma de vida determinada por los votos religiosos y las otras modalidades de vida cristiana. La respuesta se articula de acuerdo con la distinci\u00f3n entre consejo y precepto: el evangelio presentados caminos para quien quiera entrar en el reino de los cielos: el de los preceptos, o sea el exigido a todo creyente para la salvaci\u00f3n, y el de los consejos para quien no quiere la sola salvaci\u00f3n, sino que busca la perfecci\u00f3n. Al establecer y precisar esta distinci\u00f3n, se confiere particular relieve ya por los Padres a algunos pasajes del NT: la per\u00ed\u00adcopa evang\u00e9lica relativa a los eunucos por el reino de los cielos (Mat 19:1-12) y el consejo paulino de virginidad (1Co 7:1-40); el episodio del joven rico (Mat 19:1630); las afirmaciones sobre el estado de los resucitados (Lev 20:27-40). Esta visi\u00f3n se afirm\u00f3 muy pronto sobre la otra, presente en los documentos m\u00e1s antiguos de la vida mon\u00e1stica, seg\u00fan la cual el monje es el verdadero creyente que vive a fondo las exigencias evang\u00e9licas [\/ Ascesis y disciplina].<\/p>\n<p>Paralelamente, los varios consejos evang\u00e9licos ser\u00e1n resumidos en los votos de pobreza, castidad y obediencia. Semejante visi\u00f3n se hizo com\u00fan a partir del siglo xii, aunque con los acentos propios de las diversas experiencias concretas de vida religiosa.<\/p>\n<p>Son las perspectivas en que se mueve la s\u00ed\u00adntesis de Tom\u00e1s de Aquino. En su centro est\u00e1 la relaci\u00f3n \u00abessentialiter\/ secundario-instrumentaliter\u00bb entre los preceptos y los consejos: \u00abEsencialmente la perfecci\u00f3n de la vida cristiana consiste en la caridad: de manera principal en el amor de Dios y de manera secundaria en el amor del pr\u00f3jimo, sobre el cual se dan los principales mandamientos de la ley divina&#8230; Secundaria e instrumentalmente, la perfecci\u00f3n consiste en los consejos, los cuales como los mismos preceptos, est\u00e1n ordenados a la caridad, pero de manera diversa\u00bb. En efecto, mientras que los preceptos \u00abest\u00e1n ordenados a eliminar las cosas incompatibles con la caridad\u00bb, los consejos miran a \u00abeliminar aquellos obst\u00e1culos al ejercicio de la caridad que son incompatibles con ella\u00bb (S. Th., Il-Il, q. 184, a. 3).<\/p>\n<p>De los votos brota el estado de perfecci\u00f3n, que para Tom\u00e1s es tal porque el que lo decide \u00abse obliga perpetuamente, con una solemnidad, a lo que se refiere a la perfecci\u00f3n\u00bb. Pero \u00abnada impide que haya perfectos que no est\u00e1n en estado de perfecci\u00f3n, y que en el estado de perfecci\u00f3n haya algunos que no son perfectos\u00bb (ib, a. 4).<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n entre vida religiosa como estado de perfecci\u00f3n y vida cristiana com\u00fan se har\u00e1 luego m\u00e1s radical en virtud de la relaci\u00f3n de obligatoriedad respecto a la misma perfecci\u00f3n. \u00abEl estado de perfecci\u00f3n -escribir\u00e1 F. Su\u00e1rez-, se refiere al estado de la vida cristiana como por adici\u00f3n&#8230;, como la perfecci\u00f3n a lo que es perfectible o como la determinaci\u00f3n a lo que puede determinarse\u00bb (Opera omnia, t. 15, Viv\u00e9s, Par\u00ed\u00ads 1859, 11). Entre otras, se impondr\u00e1n dos consecuencias: un debilitamiento del sentido mist\u00e9rico de los votos religiosos por una acentuaci\u00f3n del valor instrumental en orden a la perfecci\u00f3n de los individuos (la vida religiosa como b\u00fasqueda de seguridad personal para la salvaci\u00f3n, y consiguientemente la comunidad religiosa como espacio que garantiza de los peligros del mundo); una ca\u00ed\u00adda del car\u00e1cter central de la intencionalidad en la din\u00e1mica de la vida cristiana para subrayar el m\u00e9todo y la repetici\u00f3n de los gestos de perfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. LA PERSPECTIVA DEL VAT. II. Las indicaciones del Vat. II sobre los votos religiosos son m\u00faltiples. Sin embargo, su correcta lectura no puede detenerse en el an\u00e1lisis de cada uno de los textos; debe, por el contrario, esforzarse en captar el movimiento que han intentado imprimir a la reflexi\u00f3n y a la praxis eclesial. La perspectiva que as\u00ed\u00ad destaca est\u00e1 todav\u00ed\u00ada cargada de significado y de inspiraci\u00f3n para la actual propuesta de la vida religiosa. Esa lectura permite tambi\u00e9n resolver positivamente algunas incertidumbres del lenguaje y la complejidad de algunas afirmaciones conciliares que intentan unir datos no siempre f\u00e1cilmente convergentes.<\/p>\n<p>\u00abEl cristiano, mediante los votos u otros v\u00ed\u00adnculos sagrados -por su propia -naturaleza semejantes a los votos-, con los cuales se obliga a la pr\u00e1ctica de los tres susodichos consejos evang\u00e9licos, hace una total consagraci\u00f3n de s\u00ed\u00ad mismo a Dios, amado sobre todas las cosas, de manera que se ordena al servicio de Dios y a su gloria por un t\u00ed\u00adtulo nuevo y especial\u00bb (LG 44). A1 especificar ese don, el concilio se coloca en continuidad con la propuesta tradicional que relacion\u00f3 con la castidad, la pobreza y la obediencia los elementos esenciales de los consejos evang\u00e9licos para la vida religiosa: \u00abLos consejos evang\u00e9licos de castidad consagrada a Dios, de pobreza y de obediencia, como fundados en las palabras y ejemplos del Se\u00f1or y recomendados por los ap\u00f3stoles y padres, as\u00ed\u00ad como por los doctores y pastores de la Iglesia, son un don divino que la Iglesia recibi\u00f3 de su Se\u00f1or y que con su gracia conserva siempre\u00bb (LG 43). Sin embargo, al mismo tiempo se insiste para que se los entienda y se los funde en clave bautismal: \u00abPara traer de la gracia bautismal fruto copioso, pretende (el religioso), por la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos, liberarse de los impedimentos que podr\u00ed\u00adan apartarle del fervor de la caridad y de la perfecci\u00f3n del culto divino y se consagra m\u00e1s \u00ed\u00adntimamente al servicio de Dios\u00bb (LG 44).<\/p>\n<p>En cuanto especificaci\u00f3n de la consagraci\u00f3n bautismal, la propia de la profesi\u00f3n de los votos religiosos exige que se la entienda en el contexto de las otras especificaciones de la misma com\u00fan dignidad y vocaci\u00f3n bautismal. Aunque en algunas expresiones es todav\u00ed\u00ada posible advertir alg\u00fan influjo, parece que la visi\u00f3n conciliar exige la superaci\u00f3n de la perspectiva del estado de perfecci\u00f3n contrapuesto a estado de vida com\u00fan. Por eso \u00abes completamente claro que todos los fieles, de cualquier estado o condici\u00f3n, est\u00e1n llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfecci\u00f3n de la caridad, y esta caridad suscita un nivel de vida m\u00e1s humano incluso en la sociedad terrena\u00bb (LG 40). Llamado bautismalmente a la santidad, o sea a la perfecci\u00f3n de la caridad, el creyente, con la profesi\u00f3n de la castidad, pobreza y obediencia, da a esta llamada un car\u00e1cter espec\u00ed\u00adfico, que es posible captar en su verdadero significado partiendo de las perspectivas del signo y del ministerio.<\/p>\n<p>En virtud del especial enlace con la Iglesia y con su misterio, tambi\u00e9n la vida espiritual de los religiosos \u00abes necesario que se consagre tambi\u00e9n al provecho de toda la Iglesia. De aqu\u00ed\u00ad nace el deber de trabajar seg\u00fan sus fuerzas y seg\u00fan la forma de la propia vocaci\u00f3n, sea con la oraci\u00f3n, sea tambi\u00e9n con el ministerio apost\u00f3lico, para que el reino de Dios se asiente y consolide en las almas\u00bb (LG 44). Resulta imprescindible la superaci\u00f3n de aquella perspectiva individualista que pretend\u00ed\u00ada colocar los votos religiosos s\u00f3lo o preferentemente en el \u00e1mbito de la ascensi\u00f3n personal hacia la perfecci\u00f3n: son una forma y una especificaci\u00f3n del misterio de la Iglesia, en cuanto ministerio de salvaci\u00f3n para el mundo entero. Las perspectivas sacramentales en las cuales se mueve LG, desde las primeras afirmaciones, exigen una lectura \u00absacramental\u00bb tambi\u00e9n de los votos religiosos que lleve a una apertura efectivamente ministerial. Las nostalgias dualistas (vida espiritual y actividad) no tienen sentido: es necesario continuar con valor en la perspectiva de aquella unidad sacramental de vida evidenciada como esencial a toda la vida de la Iglesia por LG (cf particularmente n. 8).<\/p>\n<p>Con especial insistencia hay que subrayar la ministerialidad de signos propia de los votos religiosos: \u00abLa profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos aparece como un s\u00ed\u00admbolo que puede y debe atraer eficazmente a todos los miembros de la Iglesia a cumplir sin desfallecimiento los deberes de la vida cristiana\u00bb. Particularmente en la perspectiva de sentirse efectivamente pueblo de Dios en camino hacia el mundo de la resurrecci\u00f3n, de la radicalidad del seguimiento de Cristo, de la elevaci\u00f3n y de las exigencias supremas del reino, de la virtud y del poder de Cristo y de su Esp\u00ed\u00adritu (LG 44).<\/p>\n<p>3. EN EL MISTERIO DE CRISTO. La perspectiva del Vat. II plantea una exigencia a la cual la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica y espiritual ha de seguir dando una respuesta cada vez m\u00e1s significativa: la plena recuperaci\u00f3n teologal de los votos religiosos. Evidentemente esto no significa acantonar los enfoques m\u00e1s expl\u00ed\u00adcitamente asc\u00e9ticos, sobre todo en lo que se refiere a los contenidos de experiencia y de prudencia que han acumulado; significa, por el contrario, no darles una preferencia o una exclusividad, sino fundarlos y regularlos con los datos m\u00e1s espec\u00ed\u00adficamente teologales. En otras palabras, se trata de recorrer hasta el fin la lectura de los votos a la luz del misterio de Cristo.<\/p>\n<p>A esta luz, pobreza; castidad y obediencia han de verse antes de nada como don: son experiencia fuerte (carisma) del Cristo salvador, en cuanto plenitud, amor y libertad del hombre. Este aspecto positivo hay que evidenciarlo como fundamental: los votos dicen gracia, aquella gracia que es la respuesta salv\u00ed\u00adfica del Padre en Cristo por el Esp\u00ed\u00adritu a la profundidad y a las expectativas m\u00e1s decisivas del hombre. De ah\u00ed\u00ad se deriva que se .afirman, no como una profesi\u00f3n en el sentido de significar el comienzo de una vida profesional y moralmente vinculante de perfecci\u00f3n, sino como profesi\u00f3n m\u00e1s fuerte de fe, que dice no s\u00f3lo de palabra, sino con toda la vida, que Cristo es el verdadero y el \u00fanico salvador.<\/p>\n<p>Este aspecto positivo ha de traducirse en estilos de vida efectivamente significativos y comprensibles para los hombres de hoy. El Vat. II ha recordado que \u00abla profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos, aunque implica la renuncia de los bienes que indudablemente han-de ser estimados en mucho, no es, sin embargo, un impedimento para el verdadero desarrollo de la persona humana, antes por su propia naturaleza lo favorece en gran medida\u00bb (LG 46). Una responsabilidad particular a este respecto incumbe a los proyectos formativos de cada uno de los institutos, pero tambi\u00e9n a la manera en que es estructurada y practicada la vida comunitaria.<\/p>\n<p>Esto no debe significar olvido de los aspectos de renuncia propios de los votos religiosos. Pero, m\u00e1s que como exigencias de un camino espiritual, .sospechoso a veces de estar contra el cuerpo y contra las realidades humanas, hay que fundarlos en la necesidad de continuar la k\u00e9nosis de Cristo: castidad, pobreza y obediencia son la forma ken\u00f3tica que el amor, la plenitud y la libertad cristiana asumen para realizar y anunciar al Cristo que se hace presente y comunicaci\u00f3n del Padre a todos, comenzando por los \u00faltimos y por los m\u00e1s pobres, en virtud del Esp\u00ed\u00adritu. Adquieren as\u00ed\u00ad el impulso de la participaci\u00f3n y de- la comuni\u00f3n con los hermanos, reconociendo en ello el criterio de proyecci\u00f3n de las modalidades concretas en orden a una significatividad verdadera y clara.<\/p>\n<p>Como la obediencia, la castidad y la pobreza de la Iglesia, tambi\u00e9n las decididas con los votos religiosos son fundamentalmente comunitarias: en la comunidad y para la comunidad es donde se convierten en signos m\u00e1s convincentes, y al mismo tiempo de ellos sacan vigor e impulso. Pero esto no debe significar un intento m\u00e1s o menos velado de masificar o de controlar: es dar a los votos religiosos aquel aliento comunitario que, dentro del respeto del car\u00e1cter espec\u00ed\u00adfico de cada uno de los institutos, permite esquivar la acechanza de la reducci\u00f3n asc\u00e9tico-individualista.<\/p>\n<p>La fidelidad a los compromisos asumidos se convierte as\u00ed\u00ad para los religiosos en expresi\u00f3n de una vida de comuni\u00f3n con Cristo y con los hermanos, que el Esp\u00ed\u00adritu renueva de d\u00ed\u00ada en d\u00ed\u00ada; ser\u00e1 no tanto mirar a compromisos tomados precedentemente cuanto seguir dej\u00e1ndose guiar carism\u00e1ticamente por el Esp\u00ed\u00adritu, en la novedad y en la creatividad sugeridas por la atenta lectura y por el discernimiento valiente de los signos de los tiempos y de las necesidades concretas de los hermanos del mundo entero.<\/p>\n<p>De aqu\u00ed\u00ad tambi\u00e9n la sincera respuesta de la comuni\u00f3n y de la confrontaci\u00f3n con las otras realidades de la comunidad eclesial: una comuni\u00f3n y una confrontaci\u00f3n que no deben hacer que se pierda el car\u00e1cter espec\u00ed\u00adfico propio de la consagraci\u00f3n religiosa, seg\u00fan el carisma de cada instituto, sino llevar a descubrirla y a ejercerla como reciprocidad en el cuerpo \u00fanico de Cristo.<\/p>\n<p>[l Ascesis y disciplina; l Consejos evang\u00e9licos (del cristiano); l Promesa y juramento; l Santificaci\u00f3n y perfecci\u00f3n; l Virginidad consagrada].<\/p>\n<p>BIBL.: HARING B., La ley de Cristo I Herder, Barcelona 19654, 830-842; HURMANN K., Votos, en Diccionario de moral cristiana, Herder, Barcelona 1975, 1334-1343; MALDONADO L., Para comprender el catolicismo popular, Verbo Divino, Estella 1990; MARECHAL Cl., Fid\u00e9les \u00e1 I Evangile. Les chances d \u00e1venir de la vie refigieuse, Le Centurion, Par\u00ed\u00ads 1980; MATURA Th., Da\u00c2\u00a1 consigli di perfezione al radicalismo evangelico, en AA.VV., Pro\u00f3lemi e prospettive di spiritualit\u00e1, Queriniana, Brescia 1983, 305-326; METZ J. B., Las \u00f3rdenes religiosas, Herder, Barcelona 1978; MOLINARI P. y GUMPEL P., La doctrina della costituzione dogmatica Lumen Gent\u00c2\u00a1um Bulla vira consacrata, en \u00abVita consacrata\u00bb 21 (1985) 1-137; PROVERA P., Catecismo de los votos religiosos, Herder, Barcelona 1967; RIDICK J., Ivot\u00c2\u00a1. Un tesoro in vas\u00c2\u00a1 di argilla. Riflessioni psicologico-spirituali, Marietti, Roma 1983; SELADoc, Religiosidad popular, Asociaci\u00f3n para los estudios y la documentaci\u00f3n de los problemas socio-religiosos de Am\u00e9rica Latina, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1976; TILLARD J.-M. R., En el mundo sin ser del mundo, Sal Terrae, Santander 1982; VAZQUEz A., Votos religiosos, en Diccionario teol\u00f3gico de la vida consagrada, Claretianas, Madrid 1989, 1887-1936; Votos, pero no muros. An\u00e1lisis de la vida religiosa, Sal Terrae, Santander 1970.<\/p>\n<p>S. Majorano<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n<p>1. Los v. son un fen\u00f3meno muy extendido en la historia de las religiones. Se emiten como promesa a la divinidad, generalmente para hacerla propicia a trav\u00e9s de ellos o para conseguir a cambio un don, pero tambi\u00e9n por razones de purificaci\u00f3n moral, de acci\u00f3n de gracias, de reconocimiento o de propia entrega a Dios. De acuerdo con esto la teolog\u00ed\u00ada moral define el v. como un acto de culto a Dios, por el que el hombre se obliga libremente a la prestaci\u00f3n de una obra buena que no obliga de forma general y que es mejor que su contraria (bonum possibile et melius). Para la validez del v. se requiere, seg\u00fan eso, la correspondiente capacidad de imputabilidad moral. Aqu\u00ed\u00ad debe ponderarse prudentemente si un determinado v. sirve a su prop\u00f3sito, e incluso hay que prevenir contra una emisi\u00f3n demasiado precipitada de votos. Ya los profetas se alzan contra los abusos (Mal 1, 14; Jer 44, 25; cf. Dt 23, 19), y tambi\u00e9n Jes\u00fas condena duramente el abuso de f\u00f3rmulas votivas, que serv\u00ed\u00adan para sustraerse a la obligaci\u00f3n de mantener a los padres (Mc 7, 9-13; cf. Mt 5, 33s). Sin embargo, los v. encuentran un suelo f\u00e9rtil en la visi\u00f3n judeo-cristiana de la alianza con Dios. Se tienen en alta estima (Sal 61, 6; Lc 1, 15) y se cumplen a conciencia (2 Sam 15, 8s; Act 18, 18; cf. 1 Cor 8, 13).<\/p>\n<p>2. El sentido del v. es una especial consagraci\u00f3n del hombre mismo, de actos determinados o de ciertos dones a Dios, de manera que aqu\u00e9l por el v. se pone libremente a s\u00ed\u00ad mismo &#8211; o algo suyo &#8211; al servicio de Dios, en un grado no exigido de modo general por la -> ley divina bajo pecado. Esto tiene lugar de manera radical en el caso del v. de vivir en conformidad con los -> consejos evang\u00e9licos, por el cual quien lo emite consagra toda su vida de manera espec\u00ed\u00adfica a Dios y erige un dique contra los grandes impedimentos en el camino de la ->. santidad; concupiscencia de los ojos y de la carne, soberbia de la vida. Adem\u00e1s es fin del v. protegerse, mediante la obligaci\u00f3n que uno se impone a s\u00ed\u00ad mismo, frente a la vacilaci\u00f3n en la propia entrega libremente realizada en el pasado.<\/p>\n<p>3. El car\u00e1cter obligatorio del v. brota ante todo del aspecto cultual de la adoraci\u00f3n de Dios, para lo que el cristiano queda plenamente capacitado en virtud de su Bautismo y de su sacerdocio general o especial. La gravedad de la obligaci\u00f3n depende objetivamente de la voluntad consecrante del que emite el v. y de la importancia de lo prometido, subjetivamente depende de sus posibilidades individuales y sobre todo de su imputabilidad moral. Ya que el v. de alguna manera es una ley que el hombre se impone a s\u00ed\u00ad mismo, la medida de su obligaci\u00f3n debe explicarse de acuerdo con las mismas normas y reglas de prudencia que la -> ley. Cuando se trata de un v. privado, el mismo que lo emite puede decidir si su cumplimiento es posible o imposible, perjudicial o \u00fatil, obligatorio o il\u00ed\u00adcito en virtud de las circunstancias. Pero como para enjuiciar correctamente la naturaleza del v. se necesita una gran madurez religioso-moral, en muchos casos es muy recomendable que se pida consejo a un director espiritual experimentado. Pero el hombre, incluso en su actuaci\u00f3n religiosa totalmente personal, tiene una dependencia y una vinculaci\u00f3n sociales. Aquel que tiene potestad dom\u00e9stica sobre alguien, puede irritar su v. en la medida en que puede disponer de la voluntad de la persona que le ha sido confiado (CIC can. 3312 \u00c2\u00a7 1; cf. N\u00fam 30, 4-17); cuando se trata de votos sobre cosas materiales, la obligaci\u00f3n pasa a los herederos (CIC can. 1310 \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto la Iglesia, como instituci\u00f3n salv\u00ed\u00adfica puesta por Dios, exige el derecho de regular el orden de los v. de sus fieles, de manera que pueda decidir obligatoriamente sobre el alcance del v. emitido personalmente. As\u00ed\u00ad, en inter\u00e9s de la salvaci\u00f3n de quien emite el v. o del bien general de la Iglesia &#8211; por tanto, no arbitrariamente -, puede dispensar de los v. o conmutarlos adecuadamente (ya Lev 27 regula tambi\u00e9n la conmutaci\u00f3n). La Iglesia est\u00e1 tanto m\u00e1s autorizada para ordenar oficialmente los v. por el hecho de que: a) el v. de los cristianos tiene un aspecto cultual (entrega de la propia persona o de su propiedad a Dios) y con ello es una actualizaci\u00f3n del sacerdocio universal de los cristianos; y, b) la Iglesia en la tierra ha recibido la potestad religiosa de atar y desatar (cf. potestades de la -> Iglesia).<\/p>\n<p>Por esto los v. de los fieles est\u00e1n vinculados a las disposiciones del derecho can\u00f3nico (especialmente CIC can. 1307-1315). Seg\u00fan esas disposiciones, entre otras cosas, para la validez de un v. se requiere libertad de toda violencia externa; los v. solemnes son impedimento invalidante para la propiedad y el matrimonio, y su dispensa es m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil que en los v. simples, los cuales hacen s\u00f3lo \u00abil\u00ed\u00adcitos\u00bb el matrimonio y la propiedad. La decisi\u00f3n sobre la validez y el alcance de los v. solemnes en principio est\u00e1 reservada a la Iglesia jer\u00e1rquica. Cuando hay una raz\u00f3n suficiente, de los v. privados pueden dispensar los ordinarios; pero de los v. privados de perfecta y perpetua castidad y de entrar en una orden religiosa con votos solemnes, cuando se trata de mayores de dieciocho a\u00f1os, los ordinarios s\u00f3lo pueden dispensar con permiso de la Santa Sede.<\/p>\n<p>De todo esto resulta claro que los v. de los fieles deben verse dentro de la relaci\u00f3n tensa entre -> oficio y carisma, y han de entenderse a partir de ah\u00ed\u00ad. Eso significa: de la estructura religioso-cultual del v., con su referencia al oficio, deriva forzosamente su ordenaci\u00f3n a una regulaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica de la Iglesia. Lo cual significa a su vez que quien hace un v. ante Dios se vincula de antemano a la manera como lo regula e interpreta el derecho can\u00f3nico. As\u00ed\u00ad el Vaticano II en la constituci\u00f3n Lumen gentium dice: \u00abEsta consagraci\u00f3n ser\u00e1 tanto m\u00e1s perfecta cuanto por v\u00ed\u00adnculos m\u00e1s firmes y m\u00e1s estables se represente mejor a Cristo, unido con v\u00ed\u00adnculo indisoluble a su esposa, la Iglesia\u00bb (n\u00c2\u00ba. 44). Seg\u00fan esto, por los v. solemnes el que los emite adquiere una vinculaci\u00f3n consecrante m\u00e1s fuerte que por la profesi\u00f3n de v. simples. Precisamente por esto aumenta, a la inversa, para la jerarqu\u00ed\u00ada eclesi\u00e1stica la grave obligaci\u00f3n de regular can\u00f3nicamente los v. con prudencia humana y con sincero culto a Dios, de tal manera que por medio de estos v. se fomente en verdad la salvaci\u00f3n de los fieles y el bien general de la Iglesia. Por tanto, las disposiciones del derecho can\u00f3nico sobre los v. deben ordenarse a fines pastorales. Para obrar en consonancia con \u00e9stos, se debe tomar en serio al hombre en su debilidad, que s\u00f3lo puede ser sanada por la gracia de Dios, y se le debe apoyar fraternal y, llegado el caso, paternalmente con la confianza puesta en la fuerza de la gracia liberadora de Dios.<\/p>\n<p>Si se descuida este fin pastoral del derecho can\u00f3nico, se corre el gran peligro de que por la ley, en lugar de facilitarse, se dificulte la ordenaci\u00f3n a Dios, pues \u00e9l s\u00f3lo puede querer objetivamente el cumplimiento de una ley en tanto \u00e9sta contribuye de hecho al perfeccionamiento de la persona.<\/p>\n<p>Pero como, adem\u00e1s, la materia de lo meramente aconsejado, a lo que en esencia se refiere el v., se relaciona objetivamente con el perfeccionamiento del hombre en forma distinta que la materia del pecado grave y leve; en consecuencia, la ordenaci\u00f3n del sujeto al v., aparte de que ha de quererse con libertad, debe ser juzgada distintamente que en el caso de dicha materia por la jerarqu\u00ed\u00ada eclesi\u00e1stica, a la cual est\u00e1 referido a su manera el carisma.<\/p>\n<p>4. Esa ordenaci\u00f3n del carisma personal a la jerarqu\u00ed\u00ada eclesi\u00e1stica tiene lugar de manera especial en los v. de las \u00f3rdenes religlosas. A trav\u00e9s de estos v. se institucionaliza un carisma operante en la Iglesia, para que, al ser aceptado por una comunidad: a) quede asegurado y fortalecido en su acci\u00f3n ulterior (-> religiosos, -> institutos seculares). Y adem\u00e1s, mediante la institucionalizaci\u00f3n de la vida en conformidad con los consejos evang\u00e9licos, con su orientaci\u00f3n escatol\u00f3gica, que va siempre vinculada a la vida de las \u00f3rdenes religiosas. b) Se concrete como en un signo y ejemplo la estructura escatol\u00f3gica de la &#8211; Iglesia (->sacramentos, -> sacramentales, ->liturgia) y se asegure y apoye institucionalmente la vida seg\u00fan los consejos evang\u00e9licos. Y finalmente, de este modo, c) el carisma se ponga conscientemente al servicio de la jerarqu\u00ed\u00ada en la Iglesia y sea comprobado y dirigido por ella. Seg\u00fan esto, los v. en las \u00f3rdenes religiosas tienen como objetivo una consagraci\u00f3n libre a Dios, poniendo toda la vida al servicio de la Iglesia, y por cierto, en uni\u00f3n con una determinada misi\u00f3n carism\u00e1tica, de manera que el religioso dentro de este marco est\u00e1 dispuesto a que la Iglesia jer\u00e1rquica disponga de \u00e9l en toda la extensi\u00f3n de su realizaci\u00f3n humana. En consecuencia, la funci\u00f3n de los v. religiosos ha de enjuiciarse: directamente, desde el fin carism\u00e1tico de la orden respectiva; e, indirectamente, desde la finalidad de la orden dentro de la Iglesia en el camino hacia Dios, o sea, desde la referencia a la salvaci\u00f3n.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Cf. Bibliogr. de consejos evang\u00e9licos, -> pobreza, -> obediencia, -> virginidad, -> \u00f3rdenes, institutos seculares.<\/p>\n<p>&#8211; 1. DOCUMENTOS RECIENTES DEL MAGISTERIO: Vaticano II: Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la Iglesia \u00abLumen gentium\u00bb, cap. VI: Los religiosos (R 1964); Vaticano II: Decreto sobre la conveniente renovaci\u00f3n de la vida religiosa \u00abPerfectae caritatis\u00bb (R. 1965).<\/p>\n<p>&#8211; 2. MONOGRAFfAS: G. Gold, Gel\u00fcbde nach Bibel und Talmud (W\u00fc 1926); A. Wendel, Das israelitisch-j\u00fcdische Gel\u00fcbde (B 1932); P. S\u00e9journ\u00e9, Voeu: DThC XV 3182-3234; E. M. Heufelder, Die evangelischen R\u00e4te (W 1953); J. Z\u00fcrcher (dir.), Die Gel\u00fcbde im Ordensleben (Ei &#8211; K\u00f6 1956); K. M\u00f6rsdorf, Lehrbuch des Kirchenrechts II (Pa 101958) 367-372; RGG&#8217; II 1321-1325; H\u00e4ring II 270-283 (bibl.); W. Pesch, Zur biblischen Begr\u00fcndung des Ordenslebens: Ordenskorrespondenz 6 (K\u00f6 1965) 31-47 (bibl.); J. G. Gerhartz, \u00abInsuper promitto\u00bb. Die feierlichen Sondergel\u00fcbde katholischer Orden (R 1966); R. Metignon, Vida religiosa, celibato y equilibrio ps\u00ed\u00adquico (N Terra Ba 1968); O. Melancon, Vida religiosa y desarrollo de la personalidad (Paulinas M\u00e9x 1970); Votos pero no muros. An\u00e1lisis de la vida religiosa (S Terrae Sant 1970).<\/p>\n<p>Waldemar Molinski<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Promesa voluntaria hecha a Dios de algo que le agrada. &#8211; de Jacob, Gen 28:20. &#8211; de los israelitas, Num 21:2. &#8211; de Jeft\u00e9, Jue 11:30. &#8211; de Anna, 1Sa 1:11. &#8211; de Sa\u00fal, 1Sa 14:24. &#8211; de David, Sal 132:2. &#8211; de la Virgen Mar\u00ed\u00ada y Jos\u00e9, de castidad, Luc 1:34. 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