{"id":8463,"date":"2016-02-05T04:30:52","date_gmt":"2016-02-05T09:30:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/absolucion\/"},"modified":"2016-02-05T04:30:52","modified_gmt":"2016-02-05T09:30:52","slug":"absolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/absolucion\/","title":{"rendered":"ABSOLUCION"},"content":{"rendered":"<p>Palabra de uso eclesi\u00e1stico, pero que no aparece en la Biblia. Se refiere al acto de declarar perdonados los pecados. Entre los cat\u00f3licos es considerado como un \u2020\u0153sacramento\u2020\u009d y tiene que ser realizado por un sacerdote. En sentido estrictamente b\u00ed\u00adblico, la a. la concede Cristo al pecador, perdonando sus pecados por medio de su muerte en la cruz (Mat 9:5-6; Luc 5:20; Col 2:13-14).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano<\/b><\/p>\n<p>[432]<br \/>\n  Acci\u00f3n y efecto de absolver o de romper, disolver y anular una sentencia, culpa o pecado. En referencia al Sacramento de la penitencia es la acci\u00f3n sacerdotal de perdonar, en nombre de Cristo, los pecados cometidos y confesados con arrepentimiento.<\/p>\n<p>     (Ver Penitencia 2,4.3)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>(v. perd\u00f3n, penitencia, reconciliaci\u00f3n)<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Se deriva del lat\u00ed\u00adn absolutio (verbo absolvere = desatar). En la praxis del sacramento de la penitencia la absoluci\u00f3n es la \u2020\u0153sentencia\u2020\u009d pronunciada por el sacerdote competente (con las debidas facultades) en orden al perd\u00f3n de los pecados. Por tanto, es una palabra eficaz de perd\u00f3n y de reconciliaci\u00f3n, que lleva a su cumplimiento el itinerario penitencial del pecador.<\/p>\n<p>       En Jn 20,22-23 es Jes\u00fas resucitado el que da el Esp\u00ed\u00adritu Santo a los ap\u00f3stoles y les dice: \u00abA quienes les perdon\u00e9is los pecados, Dios se los perdonar\u00e1; y a quienes se los reteng\u00e1is, Dios se los retendr\u00e1n Este texto (al que hay que unir el de Mt 18,18: \u00abLo que at\u00e9is en la tierra quedar\u00e1 atado en el cielo; y lo que desat\u00e9is en la tierra quedar\u00e1 desatado en el cielo\u00bb) ha sido interpretado siempre por la tradici\u00f3n cat\u00f3lica como texto \u2020\u0153institucional\u2020\u009d del sacramento de la penitencia, donde el acto del confesor que  \u2020\u0153absuelve\u2020\u009d concurre con los tres actos del penitente (contrici\u00f3n, confesi\u00f3n, satisfacci\u00f3n).<\/p>\n<p>       En el per\u00ed\u00adodo de la penitencia can\u00f3nica de la Iglesia (hasta el s. VI) la absolutio paenitentiae serv\u00ed\u00ada para significar la reconciliaci\u00f3n del pecador al final de su per\u00ed\u00adodo penitencial (pod\u00ed\u00ada hacerse de una forma solemne p\u00fablica tan s\u00f3lo una vez en la vida). El pecador era reconciliado mediante un rito lit\u00fargico solemne que comprend\u00ed\u00ada la imposici\u00f3n de manos por parte del obispo, acompa\u00f1ada de una oraci\u00f3n. Con el cambio de la praxis penitencial a partir del s. VI, en la llamada \u2020\u0153penitencia tarifada\u2020\u009d (que pod\u00ed\u00ada repetirse varias veces) la absoluci\u00f3n serv\u00ed\u00ada para indicar el cumplimiento (absolutio) de las obras penitenciales impuestas por el confesor. Pero en casos excepcionales se pod\u00ed\u00adan recitar tambi\u00e9n las plegarias de absoluci\u00f3n inmediatamente despu\u00e9s de la confesi\u00f3n, incluso antes de cumplir la \u2020\u0153penitencia\u2020\u009d. Esta era la pr\u00e1ctica com\u00fan en el s. XII. En relaci\u00f3n con esto se discuti\u00f3 por mucho tiempo si los pecados se perdonaban mediante el dolor Y las obras penitenciales del fiel penit\u00e9nte, y en caso afirmativo qu\u00e9 sentido ten\u00ed\u00ada la absoluci\u00f3n (\u00bftan s\u00f3lo una funci\u00f3n declarativa\u00c2\u00a0?). Es significativo el hecho de que desde el s. XI la f\u00f3rmula de absoluci\u00f3n dej\u00f3 de ser deprecatoria (suplicatoria y optativa: \u00abDios te absuelvan), para ser indicativa (\u2020\u0153yo te absuelvo\u2020\u009d).<\/p>\n<p>       Tom\u00e1s de Aquino intent\u00f3 una s\u00ed\u00adntesis entre las diversas posiciones teol\u00f3gicas: los actos del penitente son la \u2020\u0153cuasi-materia\u2020\u009d del sacramento; la absoluci\u00f3n es la forma. el elemento determinante sin el cual los actos del penitente quedar\u00ed\u00adan privados de eficacia salv\u00ed\u00adfica. La contrici\u00f3n perfecta justifica ya al pecador, pero no sin su intenci\u00f3n (al menos impl\u00ed\u00adcita) de recibir en plenitud el sacramento de la penitencia, y por tanto la absoluci\u00f3n. Los actos del penitente y la absoluci\u00f3n forman una unidad moral. Pero la absoluci\u00f3n es decisiva, en cuanto forma sacramental, para la causalidad eficiente. Es lo que ense\u00f1\u00f3 luego el concilio de Trento (DS 1673), que condena la afirmaci\u00f3n de que \u2020\u0153la absoluci\u00f3n sacramental del sacerdote no es un acto judicial, sino el simple ministerio de pronunciar y declarar que se le han perdonado los pecados al penitente\u2020\u009d (DS 1709). \u2020\u0153Acto judicial\u2020\u009d es una categor\u00ed\u00ada que evidentemente debe entenderse en sentido anal\u00f3gico, relacion\u00e1ndola con el concepto b\u00ed\u00adblico del juicio divino de salvaci\u00f3n. En efecto, el sentido profundo y verdadero de la absoluci\u00f3n es el de acoger al hermano, en nombre de Dios que lo perdona, y decidir su readmisi\u00f3n en la Iglesia. Por consiguiente, la absoluci\u00f3n indica la liberaci\u00f3n pascual y &#8211; es un discernimiento autorizado, en cuanto juicio, de la situaci\u00f3n del cristiano arrepentido, que, con la fuerza de Cristo Jes\u00fas, queda liberado del mal y recibe el don de la gracia. .<\/p>\n<p>R. Gerardi<\/p>\n<p>Bibl.: G. Manise, Absoluci\u00f3n, en DTM 15- 16: J Ramos Regidor, El sacramento de la penitencia, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1991, 338-344.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">La palabra viene del lat\u00edn, <em>absolvo<\/em>, \u00abdejar en libertad\u00bb. En teolog\u00eda se usa para referirse al perd\u00f3n de los pecados, y es usada espec\u00edficamente por los cat\u00f3licos romanos para la remisi\u00f3n dada a trav\u00e9s o por la iglesia. Es una palabra muy apropiada ya que el hombre verdaderamente libre es aquel contra quien no se puede hacer ninguna acusaci\u00f3n de pecado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Biblia nos ense\u00f1a de que Dios est\u00e1 presto a perdonar el pecado del hombre, y nos habla de su provisi\u00f3n mediante la cual se reconcilian la justicia y la misericordia en dicha transacci\u00f3n. Este estudio corresponde propiamente bajo el tema de la expiaci\u00f3n (v\u00e9ase). Aqu\u00ed simplemente haremos notar que todo pecado es pecado contra Dios (\u00abContra ti, contra ti solo he pecado\u00bb, Sal. 51:4), y que, por tanto, el pecado puede ser perdonado solamente si es perdonado por Dios. As\u00ed que, en \u00faltimo an\u00e1lisis, la absoluci\u00f3n es la sola prerrogativa de Dios. Esto es b\u00e1sico en la totalidad del concepto de la absoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el pecado no s\u00f3lo ofende a Dios, pero afecta a los dem\u00e1s hombres tambi\u00e9n; y, en particular, los pecados de un cristiano afectan a toda la iglesia y a su relaci\u00f3n con la iglesia. Este hecho nos lo revela la ense\u00f1anza que nuestro Se\u00f1or nos dio respecto al perd\u00f3n. El uni\u00f3 el perd\u00f3n de un hermano para con el otro con el perd\u00f3n que Dios les da a ambos: \u00abperd\u00f3nanos nuestras deudas, as\u00ed como nosotros tambi\u00e9n perdonamos a nuestros deudores\u00bb. Muchas de sus par\u00e1bolas ense\u00f1an la misma lecci\u00f3n (por ejemplo, la de los dos deudores). Y en las palabras de nuestro Se\u00f1or (dirigidas primero a Pedro y despu\u00e9s a todos sus disc\u00edpulos), \u00abTodo lo que at\u00e9is en la tierra ser\u00e1 atado en el cielo, y todo lo que desat\u00e9is en la tierra ser\u00e1 desatado en el cielo\u00bb (Mt. 16:18 y 18:18), \u00e9l claramente les da una participaci\u00f3n en el perd\u00f3n de los pecados. Finalmente, las palabras dirigidas a los disc\u00edpulos en el aposento alto despu\u00e9s de la resurrecci\u00f3n dan expresi\u00f3n inequ\u00edvoca del hecho de que la iglesia tiene un papel que desarrollar en el proceso de comunicar al alma penitente el sentimiento de saberse perdonada: \u00abEntonces Jes\u00fas les dijo otra vez: Paz a vosotros. Como me envi\u00f3 el Padre as\u00ed tambi\u00e9n yo os env\u00edo. Y habiendo dicho esto, sopl\u00f3, y les dijo: Recibid el Esp\u00edritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos\u00bb (Jn. 20:21\u201323).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, concluimos que seg\u00fan la ense\u00f1anza b\u00edblica el perd\u00f3n viene de Dios solo; pero porque la iglesia tiene que ver con los pecados de sus miembros, ella tambi\u00e9n tiene una misi\u00f3n y ministerio en esta materia, habi\u00e9ndosele dado una \u00abinspiraci\u00f3n\u00bb especial del Esp\u00edritu Santo para este prop\u00f3sito. \u00bfC\u00f3mo es que ha sido llevado a cabo esto por la iglesia a trav\u00e9s de la historia?<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Existe abundante evidencia que muestra que, en la iglesia antigua, la pr\u00e1ctica era que el penitente hiciera una confesi\u00f3n p\u00fablica de su pecado delante de la congregaci\u00f3n, por medio de la cual era recibido otra vez por la congregaci\u00f3n, como un todo, con la oraci\u00f3n e imposici\u00f3n de manos del obispo. A medida que el tiempo transcurr\u00eda, una alternativa natural para esa confesi\u00f3n p\u00fablica era que el penitente se confesara privadamente delante de un ministro, obispo o presb\u00edtero de la iglesia. En ambos m\u00e9todos se usaba una oraci\u00f3n para la absoluci\u00f3n, pidiendo a Dios que perdonase los pecados confesados y que restaurase al penitente \u00abal seno de la santa iglesia\u00bb (sacado de la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del octavo siglo en adelante, cuando la iglesia Oriental y Occidental comenzaron a separarse, encontramos un desarrollo en la iglesia latina, por el cual el presb\u00edtero (esto es, el sacerdote) al escuchar la confesi\u00f3n, asum\u00eda m\u00e1s y m\u00e1s la posici\u00f3n de juez, investigando dentro de cada departamento de la vida del penitente y finalmente dando la absoluci\u00f3n en una forma declaratoria distinta de la antigua forma de oraci\u00f3n. Tom\u00e1s de Aquino (1227\u201374) fue el primero en defender este tipo de absoluci\u00f3n, que ahora se usa en la iglesia de Roma, en la siguiente forma: <em>Ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los reformadores del siglo diecis\u00e9is buscaron restaurar el asunto a su uso en conformidad con la ense\u00f1anza de las Escrituras y seg\u00fan la costumbre de la antigua iglesia. Todas las iglesias protestantes abolieron la costumbre de la confesi\u00f3n con su forma declaratoria de absoluci\u00f3n. Entre las diversas denominaciones se levantaron diferencias en el procedimiento, pero se puede encontrar en ellas la misma idea b\u00e1sica, esto es, incitar a la consciencia a un reconocimiento interior de su pecado, de tal forma que, habi\u00e9ndolo confesado a Dios, pueda ser absuelta directamente por Dios mismo. Esta inducci\u00f3n de la consciencia es efectuada por la predicaci\u00f3n y la oraci\u00f3n; y si ha de haber alguna declaraci\u00f3n de perd\u00f3n tiene la forma de una proclamaci\u00f3n de las promesas de Dios. En la mayor parte de los casos, se da la oportunidad para una confesi\u00f3n p\u00fablica dentro del culto a Dios, sea representativamente por el ministro o corporativamente por la congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el pensamiento protestante en general no pasa por alto la necesidad que a veces se presenta de confesar un pecado que est\u00e1 pesando en la consciencia de un individuo. En el anglicanismo se provee para esto mediante la invitaci\u00f3n a acercarse a \u00abun ministro erudito en la Palabra de Dios\u00bb; y en otros cuerpos, y a menudo en misiones evangel\u00edsticas, se da oportunidad para consultas privadas con un \u00abconsejero\u00bb u otro amigo cristiano. En cada caso, las Escrituras son la base de instrucci\u00f3n, y la oraci\u00f3n se usa para traer paz a la mente afligida y para encender una renovada fe en Cristo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para terminar, la absoluci\u00f3n es ante todo id\u00e9ntica con la remisi\u00f3n divina. Se usa especialmente para la declaraci\u00f3n de perd\u00f3n, esto es, para asegurarle al pecador penitente que \u00e9l es perdonado. Se recibe al confesar los pecados a Dios, y su declaraci\u00f3n es una parte integral del ministerio evangel\u00edstico de la iglesia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase tambi\u00e9n. <em>Penitencia<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M.H. Seymour, <em>The Confessional<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">W.C.G. Proctor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (5). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Introducci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 \u00c9poca patr\u00edstica tard\u00eda<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 \u00c9poca escol\u00e1stica<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Ministro<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 Tiempo<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 Forma<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 Absoluci\u00f3n condicional<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 Absoluci\u00f3n indirecta<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">9 Concesi\u00f3n de la absoluci\u00f3n<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-10\">10 Absoluci\u00f3n fuera de la Iglesia Latina<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Absoluci\u00f3n es la remisi\u00f3n del pecado, o de la pena debida al pecado, concedida por la Iglesia. (Para la remisi\u00f3n o la pena debida al pecado, ver CENSURA, EXCOMUNI\u00d3N, Indulgencias)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Absoluci\u00f3n propiamente es el acto del sacerdote por medio del cual, en el Sacramento de la Penitencia, libera al hombre del pecado. Presupone, por parte del penitente, contrici\u00f3n, confesi\u00f3n, y al menos la promesa de satisfacci\u00f3n; por parte del ministro, haber recibido v\u00e1lidamente el Orden del Presbiterado y la jurisdicci\u00f3n, concedida por la autoridad competente, sobre la persona que recibe el sacramento. Que existe en la Iglesia poder para absolver los pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo, lo declara as\u00ed el Concilio de Trento: \u201cMas el Se\u00f1or, entonces principalmente instituy\u00f3 el sacramento de la penitencia, cuando, resucitado de entre los muertos, insufl\u00f3 en sus disc\u00edpulos diciendo: \u201cRecibid el Esp\u00edritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Jn 20, 22 s].\u201d Por este hecho tan insigne y por tan claras palabras, el com\u00fan sentir de todos los Padres entendi\u00f3 siempre que fue comunicada a los Ap\u00f3stoles y a sus leg\u00edtimos sucesores la potestad de perdonar y retener los pecados, para reconciliar a los fieles ca\u00eddos despu\u00e9s del bautismo\u201d (Denz. 894; Ses. XIV, 1). Tampoco faltan en la divina revelaci\u00f3n pruebas de tal poder; los textos cl\u00e1sicos se encuentran en Mt XVI, 19; XVIII, 18, y en Jn XX, 21-23. A Pedro se le dan las llaves del Reino de los cielos. El pecado es el gran obst\u00e1culo para entrar en el Reino, y Pedro tiene la suprema potestad sobre el pecado. A Pedro y a todos los ap\u00f3stoles se les da el poder de atar y desatar, y esto implica, una vez m\u00e1s, el supremo poder a la vez legislativo y judicial: poder para perdonar pecados, poder para liberar de las penas del pecado. Esta interpretaci\u00f3n se hace m\u00e1s clara al estudiar la literatura rab\u00ednica, especialmente la contempor\u00e1nea a nuestro Se\u00f1or, en la cual la frase \u201catar y desatar\u201d era de uso frecuente. (Lightfoot, Hor\u00e6 Hebraic\u00e6; Buxtorf, Lexicon Chald.; Knabenbauer, Comentario a Mateo, II, 66; particularmente Maas, S. Mateo, 183, 184). La concesi\u00f3n del poder para absolver es relatado con inequ\u00edvoca claridad el evangelio de san Juan: \u201cEspir\u00f3 sobre ellos y dijo: \u2018Recibid el Esp\u00edritu Santo. A quienes les perdon\u00e9is los pecados les quedan perdonados; y a quienes les reteng\u00e1is los pecados, les quedan retenidos\u2019\u201d (XX, 22-23). Ser\u00eda absurdo afirmar que el poder concedido aqu\u00ed por Cristo fue simplemente un poder de anunciar el evangelio (Concilio de Trento, Ses. XIX, can. 3), y bastante desacertado pretender que aqu\u00ed no se refiere a m\u00e1s poder que el poder de perdonar los pecados en el sacramento del bautismo (Ibid., Ses. XIV); el propio contexto es contrario a tal interpretaci\u00f3n, y las palabras del texto implican un cto judicial estricto, ya que el poder de retener pecados es simplemente incomprensible aplic\u00e1ndolo \u00fanicamente al bautismo, y no a una acci\u00f3n que exija un juicio discrecional. Pero una cosa es afirmar que el poder de absolver fue concedido a la Iglesia, y otra decir que la plena realizaci\u00f3n de este don estaba en la conciencia de la Iglesia desde el principio. El bautismo fue el primero, el gran sacramento, el sacramento de la iniciaci\u00f3n en el Reino de Cristo. A trav\u00e9s del bautismo se obten\u00eda no s\u00f3lo el perd\u00f3n total del pecado, sino tambi\u00e9n de la pena temporal debida al pecado. El hombre nacido de nuevo, el ideal cristiano, imped\u00eda incluso el pensamiento de su retorno al pecado. Como consecuencia, la primitiva disciplina cristiana era reacia a conceder siquiera una vez la restauraci\u00f3n a la gracia a trav\u00e9s del ministerio de reconciliaci\u00f3n concedido a la Iglesia. Esta severidad estaba en vigor cuando San Pablo declara en la Carta a los Hebreos: \u201cPorque es imposible que los que han sido una vez iluminados, han gustado el don celestial y han sido hechos part\u00edcipes del Esp\u00edritu Santo, y adem\u00e1s han saboreado la hermosa Palabra de Dios, y los poderes del mundo venidero, y han ca\u00eddo, sean renovados una vez m\u00e1s en la penitencia\u201d, etc. (VI, 4-6). La persistencia de este ideal cristiano es muy clara en el \u201cPastor\u201d de Hermas, donde el autor sostiene, contra una escuela rigorista, que la Iglesia debe dar al menos una oportunidad para la penitencia (III Sim., VIII, 11). Concede solamente una ocasi\u00f3n, pero es suficiente para fundamentar la convicci\u00f3n de que la Iglesia tiene el poder de perdonar los pecados cometidos tras el bautismo.  San Ignacio de Antioquia, los primeros d\u00edas del segundo siglo, parece asegurar el poder de perdonar los pecados cuando declara en su Carta a los Filadelfios que el obispo preside en la penitencia. Esta tradici\u00f3n contin\u00faa en la Iglesia sir\u00edaca, como consta por los textos que se encuentran en Afaatres y Efr\u00e9n, y San Juan Cris\u00f3stomo se hace eco de la misma tradici\u00f3n sir\u00edaca cuando escribe \u201cDe Sacerdotio\u201d (Migne PG, LXVII, 643), que \u201cCristo ha dado a sus sacerdotes un poder que no quiso conceder a los \u00e1ngeles, puesto que a ellos no les dijo \u201cLo que at\u00e9is, ser\u00e1 atado\u201d\u201d,  etc.; y m\u00e1s adelante a\u00f1ade: \u201cEl Padre ha puesto todo juicio en manos del Hijo, y el Hijo a su vez ha concedido este poder a sus sacerdotes\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Clemente de Alejandr\u00eda, quien quiz\u00e1 se inspir\u00f3 en el \u201cPastor\u201d de Hermas, cuenta la historia del joven bandido al cual San Juan busc\u00f3 y llev\u00f3 de nuevo a Dios, y en la historia habla del \u00c1ngel de la Penitencia, refiri\u00e9ndose al obispo o sacerdote que preside la penitencia p\u00fablica. Or\u00edgenes (230) sigue a Clemente en la Escuela catequ\u00e9tica de Alejandr\u00eda. En el comentario a las palabras del Padrenuestro, \u201cPerdona nuestras ofensas\u201d, alude a la pr\u00e1ctica de la penitencia en la Iglesia, citando el texto de Juan, XX, 21. Asegura que este texto es una prueba del poder del perdonar pecados conferido por Cristo a la Iglesia en la persona de sus Ap\u00f3stoles y sus sucesores. Es verdad que al escribir sobre la extensi\u00f3n del poder conferido, except\u00faa los pecados de idolatr\u00eda y adulterio, que califica de irremisibles, aunque Dionisio de Corinto (170) sostuvo a\u00f1os antes que ning\u00fan pecado quedaba fuera del poder de las llaves concedido por Cristo a su Iglesia. (Eusebio, Hist. Eccl. IV, XXIII). En la Iglesia de Alejandr\u00eda tenemos tambi\u00e9n el testimonio de Atanasio, quien en un fragmento contra los Novacianos afirma intencionadamente que: \u201cEl que confiesa sus pecados, recibe del sacerdote el perd\u00f3n de su falta, en virtud de la gracia de Cristo (de igual manera que aquel que es bautizado)\u201d. Asia Menor es testigo primitivo de este poder para absolver. San Ferm\u00edn Firmiliano, en su famosa carta a San Cipriano, asegura que el poder de perdonar pecados fue dado a los Ap\u00f3stoles y a sus sucesores (Epp. Cyp. LXXV), y esta tradici\u00f3n viene expresada con m\u00e1s claridad en San Basilio y San Gregorio Nacianceno (P. G., XXXI, 1284; XXXVI, 356, 357). La tradici\u00f3n romana est\u00e1 clara en el \u201cPastor\u201d de Hermas, donde se defiende el poder de perdonar los pecados cometidos despu\u00e9s del bautismo (Sim., VIII, 6, 5; ibid., IX, 19). La misma tradici\u00f3n es manifestada en los C\u00e1nones de Hip\u00f3lito, en los que el prelado que consagra a un obispo tiene que orar as\u00ed: \u201cConc\u00e9dele, \u00a1oh, Se\u00f1or!, el poder de perdonar pecados\u201d (XXII). Esto est\u00e1 a\u00fan m\u00e1s claramente expresado en las \u201cConstitutiones Apost\u00f3lic\u00e6\u201d (P. G., I, 1073): \u201cConc\u00e9dele, \u00a1OH Dios Omnipotente!, por tu Cristo, la plenitud de tu Esp\u00edritu, para que \u00e9l tenga el poder de perdonar el pecado, seg\u00fan tu mandato, de que puede desatar cualquier atadura que ate el pecador, por raz\u00f3n del poder que concediste a tus Ap\u00f3stoles\u201d.  (Ver tambi\u00e9n Duchesne, \u201cChristian Worship\u201d, 439, 440). Ciertamente, para Hermas este poder estar\u00eda limitado en raras ocasiones, mientras Or\u00edgenes, Tertuliano, y los seguidores de los principios de Novaciano no aceptar\u00edan conceder que la Iglesia tuviera derecho de absolver de pecados como apostas\u00eda, crimen y adulterio. Sin embargo, Calixto dirimi\u00f3 la cuesti\u00f3n definitivamente cuando declar\u00f3 que en virtud del poder de las llaves, pod\u00eda conceder el perd\u00f3n a todos aquellos que hicieran penitencia \u2013Ego&#8230; delicta p\u00e6nitenti\u00e2 functis dimito, o en otro lugar, Habet potestatem ecclesia delicta donandi (De Pud., XXI). Sobre este asunto, ver Tertuliano, \u201cDe Pudiciti\u00e2\u201d, que es ni m\u00e1s ni menos que una vehemente protesta contra la acci\u00f3n del Papa, al que Tertuliano acusa de presunci\u00f3n al atreverse a perdonar pecados, y especialmente los grandes cr\u00edmenes de asesinato, idolatr\u00eda, etc.\u2013 \u201cIdcirco pr\u00e6sumis et ad te derivasse solvendi et alligandi potestatem, id est, ad omnem Ecclesiam Petri propinquam\u201d. El mismo Tertuliano, antes de ser montanista, asegura con palabras inequ\u00edvocas que el poder de perdonar pecados reside en la Iglesia. \u201cCollocavit Deus in vest\u00edbulo poenitentiam januam secundam, qu\u00e6 pulsantibus patefaciat [januam]; sed jam semel, quia jam secundo, sed amplius nunquam, quia proxime frustra\u201d (De Poenitenti\u00e2, VII, 9, 10). Aunque Tertuliano limita el ejercicio de este poder, afirma decididamente su existencia, y establece con claridad que el perd\u00f3n obtenido de este modo reconcilia al pecador no s\u00f3lo con la Iglesia, sino tambi\u00e9n con Dios (Harnack, Dogmengeschichte, I, nota 3, 407). Toda la controversia montanista es una prueba de la posici\u00f3n tomada por la Iglesia y los Obispos de Roma; y los grandes doctores orientales afirman con los t\u00e9rminos m\u00e1s contundentes el poder de absolver concedido por Cristo a los sacerdotes de la Iglesia. (S. Le\u00f3n Magno, P. L. LIV, 1011-1013; S. Gregorio Magno, P. L., LXVI, 1200; S. Ambrosio, P. L. XV, 468, 477, etc.; S. Agust\u00edn, P. L., XXXIX, 1549-59).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consiguientemente, desde los tiempos de Calixto el poder de absolver los pecados cometidos tras el bautismo es reconocido como dado a los sacerdotes de la Iglesia en virtud del mandamiento de Cristo de atar y desatar, y del poder de las llaves. En un primer momento, este poder es afirmado t\u00edmidamente contra la facci\u00f3n rigorista; despu\u00e9s es fuertemente defendido. En un principio al pecador se le da una oportunidad para el perd\u00f3n, y esta indulgencia es ampliada gradualmente; ciertamente, algunos doctores pensaron que ciertos pecados eran imperdonables, excepto por solo Dios, pero esto era as\u00ed porque consideraban que la disciplina existente marcaba los l\u00edmites del poder concedido por Cristo. Desde la segunda mitad del siglo cuarto, la pr\u00e1ctica universal de la penitencia p\u00fablica exclu\u00eda cualquier negaci\u00f3n de la creencia en el poder de la Iglesia para perdonar al pecador, aunque la doctrina y la pr\u00e1ctica de la penitencia estaban destinadas a tener a\u00fan un posterior desarrollo.\n<\/p>\n<h2>\u00c9poca patr\u00edstica tard\u00eda<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la edad dorada de los Padres, la afirmaci\u00f3n del derecho de absolver y la extensi\u00f3n del poder de las llaves se remarcan a\u00fan m\u00e1s. Los antiguos sacramentarios \u2013leonino, gelasiano, gregoriano, el \u201cMissale Francorum\u201d \u2013 lo testifican especialmente en la ceremonia de la ordenaci\u00f3n; cuando el obispo ora diciendo que \u201ctodo lo que ataren, quedar\u00e1 atado\u201d, etc. (Duchesne, Christian Worship, 360, 361). Los misioneros enviados por Roma a Inglaterra en el siglo diecisiete no establecieron una forma p\u00fablica de penitencia, pero la afirmaci\u00f3n del poder de los sacerdotes viene claramente afirmada en el \u201cP\u00e6nitentiale Theodori\u201d, y en la legislaci\u00f3n del continente, que fue puesta en pr\u00e1ctica por los monjes que vinieron de Inglaterra e Irlanda (Concilio de Reims, can. XXXI. Harduin). Las falsas decretales (hacia el 850) acentuaron el derecho de absoluci\u00f3n; y en un serm\u00f3n del mismo siglo, quiz\u00e1s err\u00f3neamente atribuido a San Eligio, se encuentra un desarrollo doctrinal completo. El santo habla de la reconciliaci\u00f3n de los penitentes y les avisa que est\u00e9n seguros de sus disposiciones, su dolor, su prop\u00f3sito de enmiendan; puesto que \u201cno tenemos ning\u00fan poder\u201d, dice, \u201cpara conceder el perd\u00f3n, a menos que t\u00fa eches fuera al hombre viejo; pero si por un sincero arrepentimiento, alejas de ti al hombre viejo con sus obras, entonces sabe que est\u00e1s reconciliado con Dios por Cristo, y tambi\u00e9n por nosotros, a quienes \u00c9l concedi\u00f3 el ministerio de la reconciliaci\u00f3n\u201d. Y este ministerio de reconciliaci\u00f3n que afirma para los sacerdotes es ese ministerio y poder que Cristo concedi\u00f3 a los Ap\u00f3stoles cuando dijo \u201cTodo lo que at\u00e9is en la tierra, quedar\u00e1 atado en el cielo\u201d (P. L.. LXXXVII, 609, 610). Los te\u00f3logos del per\u00edodo medieval, desde Alcuino a San Bernardo, insten en que el derecho de absolver los pecados fue dado a los obispos y sacerdotes sucesores del oficio apost\u00f3lico (Alcuino, P. L., CI, 652-656; Benito el Levita, P. L., C, 357; Jonas de Orleans, P. L., CVI, 152; Pseudo-Egbert, P. L., LXXXIX, 415; Haymo de Halberstadt, P. L., CXVIII, 762 sqq.). Siguiendo a los te\u00f3logos, los canonistas, como Regino de Pr\u00fcm, Burchard de Worms, Ivo de Chartres, nos proveen de multitud de pruebas del mismo poder, y Harduin (Concilios, VI, I, 544) cita el canon decimoquinto del Concilio de Trosl\u00e9 (909), que establece expresamente que la penitencia obtenida a trav\u00e9s del ministerio de los sacerdotes de Cristo es \u201cfecunda para el perd\u00f3n de los pecados\u201d. Esta \u00e9poca termina con San Bernardo, quien trabaja sobre los escritos de Pedro Abelardo, ya que \u00e9ste se atrev\u00eda a afirmar que Cristo dio el poder de perdonar pecados tan s\u00f3lo a sus disc\u00edpulos, y por consiguiente, que los sucesores de los ap\u00f3stoles no disfrutaban de los mismos privilegios (P. L., CLXXXII, 1054; Denz. 379). Pero mientras Bernardo insiste en que el poder de las llaves dado a los ap\u00f3stoles reside en el obispo y en los sacerdotes, insiste con igual firmeza en que tal poder no puede ser ejercido a menos que el penitente haga una confesi\u00f3n completa de los errores cometidos (ibid., 938). Cuando comienza la gran \u00e9poca escol\u00e1stica, la doctrina legada era la de un poder para absolver los pecados y este poder claramente reconocido en virtud del poder concedido por Cristo a sus ap\u00f3stoles. Por parte del penitente, eran necesarios el poder y la promesa de una vida mejor, y tambi\u00e9n una declaraci\u00f3n del pecado hecha ante aquel al que Cristo hab\u00eda nombrado juez.\n<\/p>\n<h2>\u00c9poca escol\u00e1stica<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al comienzo de la \u00e9poca escol\u00e1stica, se hace un especial hincapi\u00e9 en el poder de la contrici\u00f3n para asegurar el perd\u00f3n. San Anselmo de Canterbury, en un comentario a Lucas XVII, 14, compara este poder al pose\u00eddo antiguamente por el sacerdote jud\u00edo en caso de lepra (P. L., CLVIII, 662; ibid., 361-430). A primera vista, la doctrina de San Anselmo parece anular el poder de absolver que la antig\u00fcedad hab\u00eda dado a los presb\u00edteros, y reduce el oficio de la reconciliaci\u00f3n a una mera declaraci\u00f3n de que el pecado ha sido perdonado. Hugo de San V\u00edctor (1097-1141) escribe contra Anselmo, no porque Anselmo insistiera en la contrici\u00f3n, sino porque parece no dar lugar al poder de las llaves. Pero, \u00bfc\u00f3mo admitir el uno sin el otro? Hugo dice que el pecador est\u00e1 \u201catado por la dureza del alma y por la pena del castigo eterno\u201d; la gracia de Dios libera al hombre de la oscuridad causada por el pecado, mientras que la absoluci\u00f3n del sacerdote le libera de pena que impone el pecado \u2013\u201cLa malicia del pecado viene descrita mejor como dureza del coraz\u00f3n, que es primeramente roto por el dolor, y luego, en la confesi\u00f3n, el pecado mismo, es decir, la pena de la condena, ser\u00e1 remitido\u201d. Hay cierta oscuridad en el texto, pero Hugo parece inclinado a sostener que el sacerdote absuelve de la pena debida al pecado, m\u00e1s bien que del pecado mismo. El Maestro de las Sentencias, Pedro Lombardo, entra en discusi\u00f3n con Hugo, y afirma con claridad que la caridad no s\u00f3lo limpia la mancha del pecado, sino que tambi\u00e9n libera al pecador del castigo debido al pecado. No entendiendo, sin embargo, que la penitencia como sacramento es una unidad moral, Pedro Lombardo utiliza un lenguaje que est\u00e1 lejos de ser exacto. Parece defender que la contrici\u00f3n borra el pecado y sus consecuencias, y cuando se pregunta sobre el poder concedido al sacerdote, parece recurrir a la opini\u00f3n de Anselmo de que es declarativo. \u201cPerdonan o retienen pecados cuando los juzgan y declaran perdonados o retenidos por Dios\u201d (P. L. CXCII, 888). Tambi\u00e9n concede al sacerdote cierto poder sobre la pena temporal debida al pecado (ibid.). Ricardo de San V\u00edctor, aunque califica de poco seria la opini\u00f3n de Pedro Lombardo, en realidad difiere bastante poco del Maestro de las Sentencias. Con todo, la opini\u00f3n de Pedro ejerci\u00f3 gran influencia en el pensamiento de sus contempor\u00e1neos y en el de la siguiente generaci\u00f3n. Con Guillermo de Auvernia (quien dio clases hasta el a\u00f1o 1228, en que fue nombrado arzobispo de Par\u00eds) hace la distinci\u00f3n entre contrici\u00f3n y atrici\u00f3n en el sacramento de la penitencia. La contrici\u00f3n borra toda mancha de culpa, mientras que la atrici\u00f3n prepara el camino para la remisi\u00f3n real del pecado en el sacramento. Los te\u00f3logos hab\u00edan reconocido la distinci\u00f3n entre contrici\u00f3n y atrici\u00f3n ya antes de Guillermo de Par\u00eds, pero ni Alejandro de Hal\u00e9s, ni Alberto, el maestro del Aquinate, avanzaron mucho m\u00e1s en la ense\u00f1anza de Pedro Lombardo. Ambos insist\u00edan de modo similar en la contrici\u00f3n real antes de la absoluci\u00f3n, y tambi\u00e9n ambos defend\u00edan que tal contrici\u00f3n borraba realmente el pecado mortal. Sin embargo, no negaban el oficio del ministro, puesto que sosten\u00edan que tal contrici\u00f3n inclu\u00eda la promesa de la confesi\u00f3n. [Alb. Mag., IV Sent., Dist. XVI-XVII (Paris, 1894), XXIX, 559, 660, 666, 670, 700]. San Buenaventura (IV, Dist. XVII) admite tambi\u00e9n la distinci\u00f3n entre contrici\u00f3n y atrici\u00f3n; afirma el poder de la contrici\u00f3n para borrar todo pecado, incluso sin la absoluci\u00f3n del sacerdote, siendo la confesi\u00f3n necesaria solamente cuando es posible. Respecto al poder del sacerdote para perdonar pecados, no s\u00f3lo lo admite, no s\u00f3lo afirma que la absoluci\u00f3n perdona el pecado y sus consecuencias eternas, sino que lo llama forma sacramenti. Incluso va m\u00e1s all\u00e1 al decir que la atrici\u00f3n es suficiente para el perd\u00f3n si va acompa\u00f1ada por la absoluci\u00f3n (ibid., Dist. XVIII). Cuando es preguntado por el modo en el que la absoluci\u00f3n produce su efecto sacramental, distingue entre dos formas de absoluci\u00f3n empleadas por el sacerdote: una deprecativa, \u201cMisereatur tui\u201d, etc., y la otra indicativa, \u201cEgo te absolvo\u201d. En la primera el sacerdote intercede por el pecador, y esta intercesi\u00f3n cambia su atrici\u00f3n en contrici\u00f3n verdadera y asegura el perd\u00f3n por el pecado cometido. En la segunda, que es indicativa y personal, el sacerdote ejercita el poder de las llaves, pero remite solamente la pena temporal debida a\u00fan por el pecado. Despu\u00e9s de todo no es sino un nuevo modo de exponer la teor\u00eda de Pedro Lombardo (ibid., Dist XVIII). Santo Tom\u00e1s de Aquino trata esta materia en su Comentario al Maestro de las Sentencias (IV, Dist. XVII, XVIII. XIX; Summa Theologica III, qq. LXXXIV-XC; Supplementum, qq. I-XX; Opuscula De form\u00e2 absolutionis). Tomando las varias teor\u00edas err\u00f3neas de los maestros con su verdad parcial, las re\u00fane en un solo bloque. En el comentario a los \u201cLibri Sententiarum\u201d muestra claramente que el ministerio del sacerdote es directamente instrumental en el perd\u00f3n de los pecados; porque \u201csi las llaves no hubieran sido ordenadas al perd\u00f3n del pecado, sino solamente para liberar de la pena (como pensaban los antiguos escol\u00e1sticos), no ser\u00eda necesaria la intenci\u00f3n de obtener el efecto de las llaves para la remisi\u00f3n del pecado\u201d; y en el mismo lugar establece claramente: \u201cDe aqu\u00ed que si antes de la absoluci\u00f3n uno no se ha dispuesto perfectamente para recibir la gracia, podr\u00eda recibirla en la confesi\u00f3n y absoluci\u00f3n sacramentales, si no fuera puesto ning\u00fan obst\u00e1culo en el camino\u201d (Dist. XVII, 2, I, art. 3, qu\u00e6stiuncula IV). Ve claramente que solo Dios puede perdonar pecados, pero Dios usa la instrumentalidad de la absoluci\u00f3n que, con la confesi\u00f3n, contrici\u00f3n y satisfacci\u00f3n, concurre para obtener el perd\u00f3n, en limpiar la mancha, en abrir el Reino de los Cielos, al cancelar la sentencia del castigo eterno. Esta doctrina es expresada nuevamente con igual claridad en la \u201cSumma\u201d y en el \u201cSupplementum\u201d. En la \u201cSumma\u201d, q. LXXXIV, art. 3, establece que la absoluci\u00f3n del sacerdote es la forma sacramenti, y consiguientemente, la confesi\u00f3n, contrici\u00f3n y satisfacci\u00f3n pueden constituir, \u201cen cierta forma, la materia del sacramento\u201d. Cuando se pregunta si la contrici\u00f3n perfecta asegura el perd\u00f3n del pecado incluso fuera del sacramento de la penitencia, Santo Tom\u00e1s contesta afirmativamente; pero entonces la contrici\u00f3n ya no es una parte integral del sacramento; asegura el perd\u00f3n porque el perd\u00f3n proviene de la caridad perfecta, independientemente de la instrumentalidad del rito sacramental (Supplementum q. V, a. 1). Duns Scoto no s\u00f3lo concede el poder de absolver en el perd\u00f3n del pecado, sino que va m\u00e1s all\u00e1 y asegura que el sacramento consiste principalmente en la absoluci\u00f3n del sacerdote, porque la confesi\u00f3n, contrici\u00f3n y satisfacci\u00f3n no son partes integrales o unidades en el sacramento, sino solamente disposiciones previas para la recepci\u00f3n de la gracia divina y el perd\u00f3n. \u201cNo hay semejanza, por tanto, entre el sacerdote de la Ley en lo tocante a la lepra y el sacerdote del Evangelio en lo tocante al pecado\u201d, y a\u00f1ade que el sacerdote de la Ley Nueva, \u201cexercet actum qui es signum prognosticum, efficax mundationis sequientis\u201d, etc. (edit. Viv\u00e8s, XVIII, 649, 650, in Dist. XIX; ibid., 420, 421). Algunos piensan que esta opini\u00f3n de Scoto est\u00e1 en m\u00e1s conformidad con el Concilio de Trento, que llama a la contrici\u00f3n, confesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n no \u201cla materia\u201d, sino la quasi materia del sacramento; otros dudan si el Concilio pretende clasificar la contrici\u00f3n, confesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n como meras disposiciones necesarias. Esta doctrina, como ense\u00f1ada por Santo Tom\u00e1s y Scoto encuentra su eco en el Concilio de Florencia, en el decreto de Eugenio IV, como hace en el Concilio de Trento, que define (Sess. XIV, cap. III) \u201cque la forma del sacramento de la penitencia, en que est\u00e1 principalmente puesta su virtud, consiste en aquellas palabras del ministro: Yo te absuelvo, etc. Y son cuasi materia de este sacramento, los actos del mismo penitente\u201d (D 896).\n<\/p>\n<h2>Ministro<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los \u00faltimos a\u00f1os del siglo primero, San Ignacio de Antioquia afirma que la penitencia est\u00e1 en manos del obispo; pronto el mismo poder es reconocido en los sacerdotes, y en San Cipriano, el di\u00e1cono realizaba en ocasiones extraordinarias el oficio de la reconciliaci\u00f3n (Batiffol, Th\u00e9ol. pos., 145 sqq.). El poder del di\u00e1cono es reconocido m\u00e1s tarde por Alcuino, en un concilio habido en York, 1194, y el Concilio de Londres, 1200 (cap. III).\n<\/p>\n<h2>Tiempo<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El rito utilizado para el sacramento de la reconciliaci\u00f3n tambi\u00e9n ha variado al cambiar la disciplina de la Iglesia. La tradici\u00f3n m\u00e1s primitiva apunta a una penitencia p\u00fablica \u2013vide tradici\u00f3n supra\u2013 pero muy pronto aparece la figura del Presbyter P\u00e6nitentiarius; con certeza, tan pronto como en el a\u00f1o 309 el Papa Marcelo divide Roma en veinticinco distritos propter baptismum et p\u00e6nitentiam, e Inocencio I (416) menciona al \u201csacerdote cuyo oficio es juzgar los pecados, recibir la confesi\u00f3n del penitente, vigilar sobre su satisfacci\u00f3n, y presentarle para ser reconciliado en el tiempo adecuado\u201d. Es cl\u00e1sico el caso de Nectario, quien aboli\u00f3 la figura del Presbyter P\u00e6nitentiarius (381\u2013398). Esta reconciliaci\u00f3n ten\u00eda lugar normalmente el Jueves Santo, y era presidida por el obispo. Seguramente, la absoluci\u00f3n era pronunciada el Jueves Santo. Esto lo atestiguan todos los sacramentarios (Duchense, Christian Worship, 439, 440); pero la pr\u00e1ctica de la penitencia p\u00fablica ha sacado a la luz una cuesti\u00f3n importante y dif\u00edcil: si la absoluci\u00f3n concedida en la funci\u00f3n p\u00fablica del Jueves Santo era o no realmente la absoluci\u00f3n sacramental. Los te\u00f3logos se lo han preguntado, y muchos prefieren creer que la absoluci\u00f3n sacramental era realmente impartida por el Presbyter P\u00e6nitentiarius como primera fase de la penitencia p\u00fablica, incluso antes de que la satisfacci\u00f3n hubiera sido completada. Alegan la larga dilaci\u00f3n que de otra manera habr\u00eda sido necesaria y el hecho de que el obispo absolviera el Jueves Santo, mientras que la confesi\u00f3n habr\u00eda sido o\u00edda previamente por el Presbyter P\u00e6nitentiarius.(Palmieri, De poenit. App. II, nn. 8, 9). Pero hay muchos otros que piensan que  la verdad tradicional sobre el sacramento de la penitencia no puede ser salvaguardada a menos que se admita que, generalmente hablando, la absoluci\u00f3n sacramental era impartida solamente despu\u00e9s de haber cumplido la penitencia impuesta en la sesi\u00f3n p\u00fablica del Jueves Santo. \u00bfQu\u00e9 se hac\u00eda, preguntan, antes de la instituci\u00f3n del Presbyter P\u00e6nitentiarius, o donde no hab\u00eda tal ministro? Y contestan que las objeciones llevan a decir que no hay evidencia en la historia primitiva de que existiera una primera absoluci\u00f3n impartida por los sacerdotes que determinaban la necesidad de realizar una satisfacci\u00f3n p\u00fablica, ni se nos permite juzgar a priori los modos antiguos a la luz de nuestra pr\u00e1ctica moderna (Boudinhon, Revue d\u2019histoire de litt\u00e9rature relg., II, sec. iii, 329, 339, etc.: Battifol, Th\u00e9olog. posit., Les origines de la p\u00e9nitence, IV, 145 sqq). M\u00e1s a\u00fan, hay una completa evidencia de una reconciliaci\u00f3n el Jueves Santo; hay c\u00e1nones todav\u00eda en el siglo sexto que proh\u00edben a los sacerdotes reconciliar a los penitentes inconsulto episcopo (Battifol, ibid, 192, 193), e incluso en el siglo noveno hay a\u00fan el claro testimonio de que la absoluci\u00f3n no era dada hasta despu\u00e9s de que la penitencia impuesta hubiera sido completada. (Benedicto Levita, P. L. XCVII, 715; R\u00e1bano Mauro, P. L. CVII, 342; Harduin, Councils, V, 342); y cuando la absoluci\u00f3n era dada antes del Jueves santo era a la manera de una excepci\u00f3n (Pseudo Alcuino, CI, 1192).: \u201cDenique admonendi sunt et coenam Domini redeant ad reconciliationem: si vero interest causa itineris&#8230; reconciliet eum statim\u201d, etc. Esta excepci\u00f3n gradualmente se convirti\u00f3 en regla, especialmente despu\u00e9s de que los escol\u00e1sticos medievales comenzaran a distinguir claramente las diferentes partes del Sacramento de la Penitencia.\n<\/p>\n<h2>Forma<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ense\u00f1a adem\u00e1s el santo Concilio \u201cque la forma del sacramento de la penitencia, en que est\u00e1 principalmente puesta su virtud, consiste en aquellas palabras del ministro: \u201cYo te absuelvo, etc.\u201d, a las que ciertamente se a\u00f1aden laudablemente por costumbre de la santa Iglesia algunas preces\u201d  (Denz 896; ses. XVI, iii). Que la penitencia p\u00fablica conclu\u00eda con alguna clase de oraci\u00f3n pidiendo el perd\u00f3n, es doctrina de la antig\u00fcedad, particularmente seg\u00fan est\u00e1 contenida en los sacramentarios m\u00e1s antiguos (Duchesne, Christian Worship, 440, 441). San Le\u00f3n Magno (450) no duda en afirmar que el perd\u00f3n es imposible sin la oraci\u00f3n del sacerdote (\u201cut indulgentia nisi supplicationibus sacerdotum nequeat obtineri\u201d). En tiempos m\u00e1s recientes de la Iglesia estas formas ciertamente han variado (Duchesne, loc. cit.). Seguramente, todos los sacramentarios afirman que la forma era deprecatoria, y es s\u00f3lo en el siglo once cuando encontramos una tendencia a pasar a las f\u00f3rmulas indicativas y personales (Duchesne, loc. cit.). Algunas de las formas utilizadas en el periodo de transici\u00f3n son interesantes: \u201cQue Dios te absuelva de todos tus pecados, y a trav\u00e9s de la penitencia impuesta puedas ser absuelto por el Padre, el Hijo, el Esp\u00edritu Santo, por los \u00e1ngeles, por los santos, y por m\u00ed, miserable pecador\u201d (Garofali, Ordo ad dandam p\u00e6nitentiam, 15). M\u00e1s tarde encontramos f\u00f3rmulas realmente indicativas y personales, a menudo precedidas por la oraci\u00f3n suplicatoria, \u201cMisereatur tui\u201d, etc. Estas f\u00f3rmulas, aunque en la sustancia fueran id\u00e9nticas, variaron no poco en su expresi\u00f3n verbal (Vacant, Dict. de th\u00e9ol. 167). No fue sino cuando la doctrina escol\u00e1stica de \u201cmateria y forma\u201d sacramentales alcanza su pleno desarrollo, que la f\u00f3rmula de la absoluci\u00f3n fue fijada tal cual la tenemos en la actualidad. La forma en uso en el presente* en la Iglesia Romana no ha cambiado desde tiempo antes del Concilio de Florencia. Est\u00e1 dividida en cuatro partes del siguiente modo:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) Oraci\u00f3n deprecatoria: \u201cDios todopoderoso tenga misericordia de ti, perdone tus pecados y te lleve a la vida eterna. Am\u00e9n\u201d. Despu\u00e9s, extendiendo la mano derecha hacia el penitente, el sacerdote contin\u00faa: \u201cDios todopoderoso y lleno de misericordia te conceda el perd\u00f3n, absoluci\u00f3n y remisi\u00f3n de tus pecados\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) \u201cQue Nuestro Se\u00f1or Jesucristo te absuelva, y yo, con su autoridad, te absuelvo de todo v\u00ednculo de excomuni\u00f3n [suspensi\u00f3n, s\u00f3lo en el caso de un cl\u00e9rigo] y entredicho tanto como yo pueda y t\u00fa tengas necesidad\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) \u201cYo te absuelvo de tus pecados en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp\u00edritu Santo. Am\u00e9n\u201d.  (Mientras repite los nombres de la Trinidad, el sacerdote hace la se\u00f1al de la cruz sobre el penitente).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(4) \u201cLa Pasi\u00f3n de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo, los m\u00e9ritos de la Bienaventurada Virgen Mar\u00eda y de todos los Santos, el bien que hagas y el mal que puedas sufrir, te sirvan como remedio de tus pecados, aumento de gracia y premio de vida eterna. Am\u00e9n\u201d. En el decreto \u201cPro Amernis\u201d, en 1439, Eugenio IV ense\u00f1a que la \u201cforma\u201d del sacramento reside realmente en estas palabras del sacerdote: \u201cEgo absolvo te a peccatis tuis in nomine Patris\u201d, etc., y los te\u00f3logos ense\u00f1an que la absoluci\u00f3n podr\u00eda ser v\u00e1lida si el sacerdote utilizara las palabras \u201cAbsolvo te\u201d, \u201cAbsolvo te a peccatis tuis\u201d, o palabras que sean exactamente equivalentes (Su\u00e1rez, Disp., XIX, i, n. 24; Lugo, Disp., XIII, i, nn. 17, 18; Lehmkuhl, de P\u00e6nit., 9\u00aa ed., 199).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las Iglesias orientales las presentes f\u00f3rmulas son deprecatorias, aunque no excluyen en absoluto la idea de un pronunciamiento judicial por parte del ministro.  Tales son las f\u00f3rmulas de absoluci\u00f3n entre Griegos, Rusos, Sirios, Armenios, Coptos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs necesaria la forma indicativa? Muchos estudiosos cat\u00f3licos parec\u00edan sostener que la forma indicativa tal cual es usada en la actualidad por la Iglesia Romana es necesaria incluso para la validez del sacramento de la penitencia. El gran doctor de este sacramento, San Alfonso Mar\u00eda de Ligorio (De Sac. P\u00e6nit., n. 430), declara que no importa cu\u00e1l sea el veredicto desde el punto de vista de la historia, porque es de fe desde el Concilio de Trento que la forma indicativa es necesaria. Igualmente, otros entendidos, y quiz\u00e1 m\u00e1s versados en historia, sostuvieron que a la luz de la instituci\u00f3n divina la forma deprecativa no debe ser excluida, y que el Concilio de Trento en su decreto no pretende hacer un pronunciamiento final sobre las premisas. Se\u00f1alan, con Morinus (De P\u00e6nit., lib. VIII) que hasta el siglo doce la f\u00f3rmula deprecatoria fue utilizada tanto en el Este como en el Oeste: que est\u00e1 a\u00fan vigente entre los griegos y orientales en general. A la luz, por tanto, de la historia y de la opini\u00f3n teol\u00f3gica, es perfectamente razonable concluir que la forma deprecatoria no es ciertamente inv\u00e1lida, con tal que no excluya la idea de un pronunciamiento judicial (Pamieri, Parergon, 127; Hurter, De P\u00e6nit.; Duchesne, loc. cit.; Soto, V\u00e1zquez, Estius, et al.). Hay sin embargo te\u00f3logos, que han cuestionado si la f\u00f3rmula deprecatoria ser\u00eda o no v\u00e1lida en la actualidad en la Iglesia Latina, y se\u00f1alan que Clemente VIII y Benedicto XIV han prescrito que los sacerdotes griegos deben utilizar la f\u00f3rmula indicativa siempre que absuelvan a penitentes del rito latino. Pero esto es s\u00f3lo materia disciplinar, y tales decretos no dan una decisi\u00f3n definitiva a la cuesti\u00f3n teol\u00f3gica, puesto que en materia de administraci\u00f3n de sacramentos los que tienen autoridad simplemente siguen las opiniones m\u00e1s seguras y tradicionales. Morinus es seguido por Tournely al afirmar que s\u00f3lo la forma indicativa es v\u00e1lida hoy en la Iglesia Latina (Morinus, De P\u00e6nit. , Lib. VIII; Tournely, ibid., De absolutionis form\u00e2); pero muchos sostienen que si la forma deprecativa no excluye el pronunciamiento judicial del sacerdote, y en consecuencia es realmente equivalente al ego te absolvo, seguramente no es inv\u00e1lida, aunque todos ellos afirman que ser\u00eda il\u00edcita si contraviniera la ley y disciplina actuales de la Iglesia Romana. Algunos, sin pronunciar juicios sobre los fundamentos reales de esta cuesti\u00f3n, piensan que la Santa Sede ha retirado las facultades a aqu\u00e9llos que no usan la forma indicativa, pero en ausencia de un pronunciamiento formal, esto no es en absoluto cierto.\n<\/p>\n<ul>\n<li>Este art\u00edculo se refiere a la f\u00f3rmula de la absoluci\u00f3n anterior al nuevo Ritual de la Penitencia. La actual forma dice as\u00ed:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) \u201cDios, Padre misericordioso, que reconcili\u00f3 consigo al mundo por la muerte y la resurrecci\u00f3n de su Hijo, y derram\u00f3 el Esp\u00edritu Santo para la remisi\u00f3n de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perd\u00f3n y la paz.<br \/>\n(2) Y yo te absuelvo de tus pecados en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp\u00edritu Santo\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las oraciones siguientes (La pasi\u00f3n de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo, etc.) se pueden recitar tras la absoluci\u00f3n, pero no forman parte esencial de \u00e9sta.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos, por tanto, como la primera parte de la f\u00f3rmula actual es deprecativa, y la segunda, personal e indicativa. (Nota del traductor)\n<\/p>\n<h2>Absoluci\u00f3n condicional<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La antig\u00fcedad no hace menci\u00f3n a la absoluci\u00f3n condicional. Benedicto XIV alude a ella en \u201cDe S\u00ednodo\u201d (Lib. VII, cap. XV) en un pasaje de Gandavensis (m. 1293), pero es dudoso sin el letrado pont\u00edfice capt\u00f3 el significado de las palabras del te\u00f3logo de Ghent. Gers\u00f3n, en el siglo XV, tanto en \u201cDe schismate tollendo\u201d como en \u201cDe unitate ecclesi\u00e6\u201d, se muestra partidario de la absoluci\u00f3n condicional, aunque Cayetano, un siglo m\u00e1s tarde, tilda la posici\u00f3n de Gers\u00f3n como de mera superstici\u00f3n. Pero la posici\u00f3n de Gers\u00f3n fue aceptada gradualmente, y en nuestros d\u00edas todos los te\u00f3logos conceden que bajo ciertas circunstancias tal absoluci\u00f3n es no s\u00f3lo v\u00e1lida, sino incluso l\u00edcita (Lehmkuhl\u2013Hur\u00ed, De p\u00e6nit., absol. sub conditione); v\u00e1lida, porque los pronunciamientos judiciales a menudo son emitidos con ciertas condiciones, y el Sacramento de la Penitencia es esencialmente un acto judicial (Conc. de Trento, sess. XIV); tambi\u00e9n, porque Dios absuelve en el cielo cuando aqu\u00ed en la tierra se cumplen ciertas condiciones. El cumplimiento puede escapar al juicio humano, pero a Dios nadie le enga\u00f1a. Esta duda insalvable hace posible la absoluci\u00f3n condicional. Las condiciones pueden ser: presentes, pasadas o futuras.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo una ley com\u00fan, siempre que la condici\u00f3n deja en suspenso el efecto perseguido por el Sacramento, el mismo Sacramento es nulo e inv\u00e1lido. Si la condici\u00f3n no suspende la eficacia sacramental, el Sacramento puede ser v\u00e1lido. En consecuencia, todas las condiciones futuras hacen inv\u00e1lida la absoluci\u00f3n: \u201cYo te absuelvo si tu mueres hoy\u201d. Esto no ocurre con las condiciones pasadas o presentes, y la absoluci\u00f3n dada, por ejemplo, bajo condici\u00f3n de que el sujeto est\u00e9 bautizado, o que est\u00e9 a\u00fan vivo, ciertamente no invalidar\u00edan el sacramento. Lo que en s\u00ed mismo es v\u00e1lido, pueden no ser l\u00edcito, y en esta importante materia, la reverencia debida al santo Sacramento debe ser siempre tenida en cuenta, y tambi\u00e9n la necesidad espiritual del penitente. La doctrina recibida com\u00fanmente es que siempre que la absoluci\u00f3n sacramental salvaguarde la santidad y dignidad del Sacramento, puede ser utilizada, o siempre que la necesidad espiritual del penitente sea clara, pero al mismo tiempo las disposiciones necesarias para la recepci\u00f3n v\u00e1lida del sacramento sean dudosas, entonces ser\u00eda un acto de caridad impartir la absoluci\u00f3n incluso bajo condici\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>Absoluci\u00f3n indirecta<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy relacionada con la condicional es la llamada absoluci\u00f3n indirecta. Tiene lugar cuando la absoluci\u00f3n es concedida para una falta que no ha sido sometida al juicio del ministro en el tribunal de la penitencia. El olvido por parte del penitente es en la mayor\u00eda de los casos el responsable de la absoluci\u00f3n indirecta, aunque algunas veces lo puede ser la reserva (ver CASOS RESERVADOS).\n<\/p>\n<h2>Concesi\u00f3n de la absoluci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de la dispensaci\u00f3n de Cristo, los obispos y sacerdotes son constituidos jueces en el Sacramento de la Penitencia. El poder de atar y desatar ha sido dado por Cristo. El ministro debe, por tanto, tener en cuenta no s\u00f3lo sus propios poderes, a saber, el de orden y el de jurisdicci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n debe fijarse en las disposiciones del penitente. Si:<br \/>\n(a) el penitente est\u00e1 bien dispuesto, debe absolverle:<br \/>\n(b) si al penitente le faltan las disposiciones requeridas, debe animarle a crear el estado de \u00e1nimo adecuado, ya que no puede ni debe absolver a nadie que carezca de las debidas disposiciones, si las disposiciones son dudosas, emplea el privilegio expuesto arriba, al tratar de la absoluci\u00f3n condicional.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el ministro ve que se cumplen las condiciones para absolver, pronuncia las palabras de la forma (supra) sobre el penitente. Es sentencia com\u00fan que el penitente debe estar f\u00edsicamente presente; en consecuencia, la absoluci\u00f3n telegr\u00e1fica ha sido declarada inv\u00e1lida, y cuando se pregunt\u00f3 respecto de la absoluci\u00f3n telef\u00f3nica la Sagrada Congregaci\u00f3n respondi\u00f3: Nihil respondendum (1 de julio de 1884).\n<\/p>\n<h2>Absoluci\u00f3n fuera de la Iglesia Latina<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En la Iglesia Griega<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La postura de la antigua Iglesia Griega ha sido tratada m\u00e1s arriba. Que los griegos hayan cre\u00eddo siempre que la Iglesia tiene el poder para perdonar los pecados, como lo creen en la actualidad, es claro por las f\u00f3rmulas de la absoluci\u00f3n utilizadas en todas las ramas de esta Iglesia; tambi\u00e9n por los decretos de los s\u00ednodos que desde la Reforma han expresado esta convicci\u00f3n una y otra vez (Alzog sobre Cirilo Lucraris III, 465; S\u00ednodo de Constantinopla, 1638; S\u00ednodo de Jassy, 1642; S\u00ednodo de Jerusal\u00e9n, 1672). En el S\u00ednodo de Jerusal\u00e9n la Iglesia reitera su fe en los siete sacramentos, entre los que se encuentra la Penitencia, que el Se\u00f1or estableci\u00f3 cuando dijo: \u201cA quienes les perdon\u00e9is los pecados, les quedan perdonados, y a quienes se los reteng\u00e1is, les quedan retenidos\u201d. Las f\u00f3rmulas de la absoluci\u00f3n son generalmente deprecatorias, y si ahora como entonces aparecen las formas indicativas, puede ser por influencia de las fuentes latinas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Iglesia Rusa<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fe de la Iglesia Griega es naturalmente igual que la de la Rusa. Todos los te\u00f3logos rusos sostienen que la Iglesia posee el poder de perdonar pecados, cuando se da un verdadero arrepentimiento y una sincera confesi\u00f3n. La forma en uso es como sigue: \u201cHijo m\u00edo, N. N., que Nuestro Dios y Se\u00f1or Jesucristo por la piedad de su amor te absuelva de tus pecados; y yo, su in\u00fatil sacerdote, en virtud de la autoridad que me ha sido concedida, te absuelvo y declaro absuelto de tus pecados en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp\u00edritu Santo. Am\u00e9n\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Armenios<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Denzinger, en su \u201cRitus Orientalium\u201d (1863), nos da una trascripci\u00f3n completa del ritual de la penitencia utilizado por los Armenios. La presente versi\u00f3n es del siglo noveno. La forma de la absoluci\u00f3n es declarativa, aunque est\u00e1 precedida por una oraci\u00f3n implorando misericordia y perd\u00f3n. Es como sigue: \u201cQue Dios misericordioso tenga piedad de ti y te perdone tus faltas; en virtud de mi poder sacerdotal, por la autoridad y mandato de Dios expresado en estas palabras: \u2018lo que at\u00e9is en la tierra quedar\u00e1 atado en el cielo\u2019, yo te absuelvo de tus pecados, te absuelvo de tus pensamientos, de tus palabras, de tus obras, en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp\u00edritu Santo, y te readmito al Sacramento de la Santa Iglesia. Que todas tus buenas te sirvan como aumento de m\u00e9rito, que te sirvan para la gloria de la vida sin fin. Am\u00e9n.\u201d\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Coptos<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Dr. Hyvernat asegura que los libros lit\u00fargicos de los coptos no tienen ninguna f\u00f3rmula penitencial, y no es de extra\u00f1ar, ya que ellos insertan en el ritual solamente las cosas que no se encuentran en otros rituales. El P. du Bernat, escribiendo al P. Fleurian (Lettres \u00e9difiantes), dice, en referencia al Sacramento de la Penitencia entre los coptos, que los coptos se creen obligados a una completa confesi\u00f3n de sus pecados. Cuando han concluido, el sacerdote recita sobre ellos la oraci\u00f3n que se dice al principio de la Misa, la oraci\u00f3n implorando a Dios perd\u00f3n e indulgencia; a esta se a\u00f1ade la as\u00ed llamada \u201cBenediction\u201d, que el P. Bernat dice ser como la oraci\u00f3n dicha en la Iglesia latina una vez impartida la absoluci\u00f3n. El Dr. Hyvernat, sin embargo, asegura que el P. Bernat se equivoca cuando compara la Bendici\u00f3n a nuestra Passio Domini, puesto que es como la oraci\u00f3n latina solamente en cuanto se recita despu\u00e9s de la absoluci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Jacobitas<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la tradici\u00f3n m\u00e1s antigua en la Iglesia Siria ver m\u00e1s arriba, Absoluci\u00f3n en la \u00e9poca patr\u00edstica.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los sirios que est\u00e1n unidos a la Sede Romana utilizan en la actualidad la forma declarativa al impartir la absoluci\u00f3n. Esta f\u00f3rmula es, sin embargo, reciente. La actual Iglesia Jacobita no s\u00f3lo defiende y ha defendido el poder de absolver los pecados, sino que su ritual es expresivo de este mismo poder. Denzinger (Ritus Orientalium) ha preservado para nosotros un documento de doce siglos que muestra en su totalidad el ordinario de la absoluci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Nestorianos<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los nestorianos siempre han cre\u00eddo en el poder del absolver en el Sacramento de la Penitencia. Assemani, Renaudot, Badger (Nestorians and their Rituals), y tambi\u00e9n Denzinger, contienen la m\u00e1s completa informaci\u00f3n sobre este punto. Hay que notar que su f\u00f3rmula de absoluci\u00f3n es deprecatoria, no indicativa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Protestantes<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los primeros reformadores atacaron virulentamente la pr\u00e1ctica penitencial de la Iglesia Cat\u00f3lica, particularmente la confesi\u00f3n de los pecados al sacerdote. Sus opiniones expresadas en sus posteriores trabajos teol\u00f3gicos no difieren tanto de la antigua posici\u00f3n como uno podr\u00eda suponer. La tesis luterana de la justificaci\u00f3n por la sola fe har\u00eda todas las absoluciones meramente declarativas, y reducir\u00edan el perd\u00f3n concedido por la iglesia al simple anuncio del Evangelio, especialmente de la remisi\u00f3n de los pecados por Cristo. Zwinglio sostuvo que s\u00f3lo Dios perdonaba los pecados, y no vio sino idolatr\u00eda en la pr\u00e1ctica de esperar el perd\u00f3n de una simple criatura. Si algo bueno hubiera en la confesi\u00f3n ser\u00eda meramente como direcci\u00f3n. Calvino neg\u00f3 toda idea de sacramento en la Penitencia; pero sostuvo que el perd\u00f3n expresado por el ministro de la Iglesia daba al penitente una mayor garant\u00eda de haber sido perdonado. La Confesi\u00f3n denominada \u201cHelv\u00e9tica\u201d se limita a negar la necesidad de confesi\u00f3n a un sacerdote, pero sostiene que el poder dado por Cristo para absolver es simplemente el poder de predicar a las gentes el Evangelio de Jes\u00fas, y como consecuencia la remisi\u00f3n de los pecados: \u201cRite itaque et efficaciter ministri absolvunt dum evangelium Christi et in hoc remissionem peccatorum pr\u00e6dicant\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Iglesia Anglicana<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u201cBook of Common Prayer\u201d se contiene una f\u00f3rmula de Absoluci\u00f3n en Maitines, al dar la Comuni\u00f3n, y en la visita a los enfermos. Las dos primeras son generales, similares a la absoluci\u00f3n lit\u00fargica utilizada en la Iglesia Romana; la tercera es individual por la misma naturaleza del caso. De la tercera absoluci\u00f3n las r\u00fabricas dicen as\u00ed: \u201cAqu\u00ed el enfermo ser\u00e1 animado a hacer una especial confesi\u00f3n de sus pecados si su conciencia estuviera atormentada por materia grave. Despu\u00e9s de esta confesi\u00f3n, el sacerdote lo absolver\u00e1 (si \u00e9l humildemente y de coraz\u00f3n lo desea) con estas palabras: Nuestro Se\u00f1or Jesucristo, que ha concedido el poder a su Iglesia para absolver a todos los pecadores que est\u00e9n sinceramente arrepentidos y crean en \u00c9l, por su gran bondad te perdone tus ofensas y por su autoridad, que me ha sido concedida, yo te absuelvo de todos tus pecados en el Nombre el Padre, y del Hijo, y del Esp\u00edritu Santo. Am\u00e9n.\u201d Esta es la forma com\u00fanmente utilizada por los cl\u00e9rigos anglicanos cuando absuelven despu\u00e9s de haber o\u00eddo confesiones privadas. Estas f\u00f3rmulas, incluso la \u00faltima, son sin embargo vagas, y a la luz de la interpretaci\u00f3n anglicana (siempre exceptuando los Ritualistas avanzados) dan a entender poco m\u00e1s que el poder de declarar perdonados los pecados (Convocation, 1873; Conferencia de Lambeth, 1877; Lidon \u201cLife of Pusey\u201d).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Ritualistas, desde el serm\u00f3n pronunciado por Pusey en 1846, han sostenido con mayores o menores variantes que Cristo ha concedido a sus sacerdotes el poder de perdonar pecados. Tambi\u00e9n sostienen que este poder debe ser ejercido despu\u00e9s que se ha hecho la confesi\u00f3n al ministro de la Iglesia. Entre los Ritualistas mismos algunos han insistido en que la confesi\u00f3n al sacerdote es necesaria in re o in voto, y otros no han llegado a estos extremos. En la discusi\u00f3n del a\u00f1o 1898, el Dr. Temple escribi\u00f3 una pastoral. Se puede consultar con provecho el libro de Mashell \u201cEnquiry upon the Doctrine of the Anglican Church on Absolution\u201d; Boyd, \u201cConfession, Absolution and Real Presence\u201d; P. Gallwey \u201cTwelve Lectures on Ritualism\u201d (Londres, 1879).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Fuente<\/b>:  Hanna, Edward. \u00abAbsolution.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/01061a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Fr. Roberto Mar\u00eda de Sta.Teresita, CCI.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Palabra de uso eclesi\u00e1stico, pero que no aparece en la Biblia. Se refiere al acto de declarar perdonados los pecados. Entre los cat\u00f3licos es considerado como un \u2020\u0153sacramento\u2020\u009d y tiene que ser realizado por un sacerdote. En sentido estrictamente b\u00ed\u00adblico, la a. la concede Cristo al pecador, perdonando sus pecados por medio de su muerte &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/absolucion\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abABSOLUCION\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-8463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}