{"id":9181,"date":"2016-02-05T06:25:02","date_gmt":"2016-02-05T11:25:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concubinato\/"},"modified":"2016-02-05T06:25:02","modified_gmt":"2016-02-05T11:25:02","slug":"concubinato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concubinato\/","title":{"rendered":"CONCUBINATO"},"content":{"rendered":"<p>tip, LEYE COST TIPO<\/p>\n<p>ver, ANCIANO, DI\u00ed\u0081CONO, OBISPO<\/p>\n<p>vet, El concubinato era una forma m\u00e1s baja de poligamia. La concubina era una mujer de rango inferior, quiz\u00e1 una esclava o una prisionera de guerra (Gn. 16:3; 22:24; 36:12; Dt. 21:10-11; Jue. 5:30; 2 S. 5:13; etc.). Agar, p. ej. no ten\u00ed\u00ada la posici\u00f3n social de Sara (G\u00e1. 4:22, 23), y los hijos de las concubinas, aunque plenamente reconocidos, no ten\u00ed\u00adan el mismo derecho a la herencia que los hijos de la esposa principal (G\u00e1. 4:30; Gn. 25:6).<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico Ilustrado<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">El concubinato es el estado, m\u00e1s o menos permanente, de un hombre y una mujer que viven juntos en una relaci\u00f3n sexual il\u00edcita. En su sentido estricto se utiliza s\u00f3lo para  aquellas uniones en las que el hombre y la mujer est\u00e1n libres de cualquier obligaci\u00f3n derivada de un voto, el estado de matrimonio o de las \u00d3rdenes Sagradas, o el hecho de relaci\u00f3n o afinidad; no importa si las partes viven juntos o no, el elemento esencial es la repetici\u00f3n o continuaci\u00f3n de las relaciones il\u00edcitas entre las mismas personas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el significado expresado por el t\u00e9rmino no ha sido siempre el mismo; en el Antiguo Testamento, por ejemplo, al c\u00f3nyuge leg\u00edtimo, si era de una clase social inferior, o una esclava, a menudo se le daba la denominaci\u00f3n de concubina, no para cuestionar la validez de su matrimonio, sino para indicar que ella no compart\u00eda el rango o la propiedad de su marido, ni la administraci\u00f3n de la casa en la misma medida que la esposa principal.   Por G\u00e9n. 21,9-14, vemos que se permit\u00eda despedirla a ella y a sus hijos. Pero en aquellos tiempos b\u00edblicos, cuando se permit\u00eda, o al menos se toleraba, la poligamia, tal concubina no era la \u00fanica pareja del matrimonio.  As\u00ed, L\u00eda y Raquel, las dos primeras esposas de Jacob, ten\u00edan la plena posici\u00f3n social de esposas, mientras que Bilh\u00e1 y Zilp\u00e1, ambas esclavas, eran sus concubinas, casadas con el prop\u00f3sito de tener hijos para Raquel y L\u00eda (G\u00e9n. 30,3.9.13).  Aqu\u00ed, por lo tanto, la principal diferencia entre el estado de matrimonio leg\u00edtimo propiamente dicho y el de concubinato leg\u00edtimo se encuentra en la disparidad de rango que caracterizaba a \u00e9ste \u00faltimo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El significado del t\u00e9rmino en el derecho romano, y por lo tanto, en los primeros registros y escritos eclesi\u00e1sticos, era muy similar; una concubina era una cuasi-esposa, reconocida por la ley si no hubiera esposa legal.   Ella sol\u00eda ser de una clase social inferior a la de su marido; y aunque a  sus hijos no se les consideraba iguales a los de la esposa legal (uxor) eran, sin embargo, llamados naturales (naturales) para distinguirlos de los descendientes espurios (spurii).   Para este concubinato leg\u00edtimo el derecho romano no requer\u00eda la intenci\u00f3n de las dos partes a permanecer juntos hasta la muerte como marido y mujer; la Lex Julia y la Papia Popp\u00e6a ambas permit\u00edan el concubinato tanto temporal como permanente.  El primero ha sido condenado siempre como inmoral por la Iglesia, que excluye de las filas de sus catec\u00famenos a todos los que adopten este modo de vida, a menos que abandonen su uni\u00f3n il\u00edcita temporal y la conviertan en un matrimonio l\u00edcito permanente.   El concubinato permanente, aunque carec\u00eda de la forma jur\u00eddica ordinaria y no fue reconocido por el derecho civil como un matrimonio legal, no ten\u00eda en s\u00ed mismo ning\u00fan elemento de inmoralidad. Era un matrimonio real, incluyendo la intenci\u00f3n y el consentimiento de ambas partes para formar una uni\u00f3n de por vida.   La Iglesia permiti\u00f3 \u00e9ste desde el principio, mientras que el Papa San Calixto I rompi\u00f3 la barrera de la ley estatal, y elev\u00f3 a la dignidad de matrimonio cristiano las uniones permanentes entre esclavos y libres, y a\u00fan entre esclavos entre s\u00ed (contubernium).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio de Toledo, (400 d.C.), en su decimos\u00e9ptimo canon, legisla de la siguiente manera para los laicos (para la normativa eclesi\u00e1stica sobre este punto con respecto a los cl\u00e9rigos, vea el art\u00edculo celibato del clero): despu\u00e9s de pronunciar la sentencia de excomuni\u00f3n contra todo aquel que, adem\u00e1s de mantener a una esposa, tenga una concubina, dice: \u00abPero si un hombre no tiene esposa, sino una concubina en su lugar, que no se le niegue la comuni\u00f3n; y que se le permita estar contento de estar unido con una mujer, sea esposa o concubina\u00bb (Can. \u00abIs qui\u00bb, dist XXXIV; Mansi, III, col 1001).   Que los refractarios sean excomulgados hasta el momento en que obedezcan y hagan penitencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la destrucci\u00f3n del Imperio Romano y la consecuente disminuci\u00f3n del conocimiento del derecho romano, la instituci\u00f3n del concubinato leg\u00edtimo cay\u00f3 en desuso, y cada vez m\u00e1s el concubinato lleg\u00f3 a tener solamente el significado moderno, el de una uni\u00f3n il\u00edcita permanente, y como tal la Iglesia procedi\u00f3 de diversas maneras contra \u00e9l. Los matrimonios clandestinos, que poco a poco llegaron a ser tolerados en la Edad Media, ya que carec\u00edan de la formalidad de una sanci\u00f3n p\u00fablica por la Iglesia, pueden ser considerados como una especie de concubinato leg\u00edtimo.   El Concilio de Trento (1545-1563) (Ses. XXIV, cap. I) no s\u00f3lo renov\u00f3 las antiguas penas eclesi\u00e1sticas contra el concubinato, sino que le agreg\u00f3 otras nuevas; tambi\u00e9n prohibi\u00f3 y declar\u00f3 nulas e inv\u00e1lidas todas las uniones clandestinas, eliminando as\u00ed para siempre incluso la apariencia concubinato leg\u00edtimo. A partir de ese momento s\u00f3lo prevalece la irritante idea moderna de la palabra. Los decretos de Trento, sin embargo, entraron en vigor s\u00f3lo en los pa\u00edses estrictamente cat\u00f3licos; la nueva ley de matrimonio (Ne temere) de P\u00edo X (1908) extiende la prohibici\u00f3n contra los matrimonios clandestinos a los cat\u00f3licos de todo el mundo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  NOLDIN, Summa theologi moralis: de sexto (6th ed., Innsbruck, 1906); Dict. de droit canonique, s.v. Concubinage (Par\u00eds, 1901); Canones et Decreta Concilii Tridentini, ed. RICHTER (Leipzig, 1853); WANDINGER in Kirchenlex (2da. ed., Friburgo, 1891); DOLHAGARAY in Dict. de th\u00e9ol cath. (Par\u00eds, 1906).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Gaynor, H.A. \u00abConcubinage.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. 19 Dec. 2011<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/04207a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por  Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>tip, LEYE COST TIPO ver, ANCIANO, DI\u00ed\u0081CONO, OBISPO vet, El concubinato era una forma m\u00e1s baja de poligamia. La concubina era una mujer de rango inferior, quiz\u00e1 una esclava o una prisionera de guerra (Gn. 16:3; 22:24; 36:12; Dt. 21:10-11; Jue. 5:30; 2 S. 5:13; etc.). 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