{"id":9707,"date":"2016-02-05T07:05:53","date_gmt":"2016-02-05T12:05:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/absolutismo\/"},"modified":"2016-02-05T07:05:53","modified_gmt":"2016-02-05T12:05:53","slug":"absolutismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/absolutismo\/","title":{"rendered":"ABSOLUTISMO"},"content":{"rendered":"<p>[870]<\/p>\n<p>     Teor\u00ed\u00ada y pr\u00e1ctica de gobierno en donde toda voluntad de los gobernados queda supeditada a la voluntad expl\u00ed\u00adcita, justa o injusta, del gobernante. En la historia se han dado con frecuencia actitudes absolutistas en los gobernantes impositivos tratando de justificar los gobiernos \u00abpor la gracia de Dios\u00bb, esto es, por unos pretendidos derechos divinos transmitidos por concesi\u00f3n teocr\u00e1tica o por herencia geneal\u00f3gica.<\/p>\n<p>    El concepto de absolutismo es equivalente al de totalitarismo, autarqu\u00ed\u00ada, dictadura, coacci\u00f3n, opresi\u00f3n, despotismo, incluso ilustrado, etc.Son frecuentes los sistemas absolutistas que se han dado en \u00f1a Historia de los pueblos. Y es frecuente el uso de la fuerza para imponer la voluntad minoritar\u00ed\u00ada a las mayor\u00ed\u00adas.<\/p>\n<p>    En general, la moral cristiana es  opuesta al absolutismo pol\u00ed\u00adtico, al econ\u00f3mico, incluso militar, por ir contra la dignidad y la libertad de los pueblos o personas sometidas. Como mal menor, se podr\u00ed\u00ada justificar s\u00f3lo su existencia cuando supone la eliminaci\u00f3n de un mal mayor: desorden, anarqu\u00ed\u00ada, abusos, destrucci\u00f3n, violencia.<\/p>\n<p>    Pero la moral rechaza otros absolutismos manipuladores: cient\u00ed\u00adfico, econ\u00f3mico, ideol\u00f3gico y hasta religioso (llamado integrismo), que no tienen en cuenta la dignidad de la persona, su libertad, los imperativos de la conciencia y hasta el derecho al error, si es que no perjudica a terceros.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>I. Concepto y formas<\/p>\n<p>Absolutismo designa el gobierno de un individuo cuya legitimidad se funda exclusivamente en su origen seg\u00fan la sangre (monarqu\u00ed\u00ada hereditaria); su ejercicio es fundamentalmente imparticipable y no consiente ning\u00fan poder intermedio que sea relativamente aut\u00f3nomo; su competencia es regulada \u00fanicamente por el mismo que ostenta el poder. Las formas de dominio absoluto aparecieron por primera vez en las culturas superiores antiguas y fundaron la autoridad sobre todo en la dimensi\u00f3n divina del poder; el soberano se ten\u00ed\u00ada por representante de Dios, o por hijo suyo, o por una manifestaci\u00f3n de la divinidad. El cristianismo se encontr\u00f3 con el absolutismo primeramente durante la \u00e9poca de las persecuciones, al imponerse el culto romano al C\u00e9sar, y despu\u00e9s en la concepci\u00f3n sagrada del poder que tuvieron Constantino el Grande y sus sucesores, los cuales se arrogaron un lugar religioso especial en la liturgia cr\u00ed\u00adstiana y ejercieron derechos de importancia en la direcci\u00f3n de la Iglesia (era de -> Constantino).<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n cambi\u00f3 gracias a la creciente autonom\u00ed\u00ada jer\u00e1rquica de la Iglesia, especialmente en occidente, donde, juntamente con la monarqu\u00ed\u00ada germ\u00e1nica de los pueblos transmigrantes, surgi\u00f3 un mundo pol\u00ed\u00adtico en el que la monarqu\u00ed\u00ada hereditaria desempe\u00f1aba, sin duda, un gran papel, aunque el rey fue elegido durante mucho tiempo por sus compa\u00f1eros de la nobleza, que participaban en la gloria de la estirpe, y, con los feudos, se desarroll\u00f3 un sistema de poder profundamente desmembrado. La realeza sagrada recibi\u00f3 un car\u00e1cter laico con la reforma gregoriana dentro de la Iglesia, sin que por ello perdiera su significado religioso en el mundo pol\u00ed\u00adtico. Pero el desarrollo de la libertas ecclesiae, el auge de unos episcopados nacionales conscientes de s\u00ed\u00ad mismos y el esplendor del papado desde Gregorio vii hasta Inocencio iii, condujeron en occidente a un dualismo del poder espiritual y del pol\u00ed\u00adtico, dualismo que se opon\u00ed\u00ada a un absolutismo de la misma forma que se opon\u00ed\u00adan entre s\u00ed\u00ad el rey y la nobleza. De cara a la constituci\u00f3n de la sociedad medieval, la formaci\u00f3n del absolutismo de los pr\u00ed\u00adncipes tiene que ser calificada como el primer vuelco revolucionario, como la revoluci\u00f3n desde arriba, que sirvi\u00f3 de condici\u00f3n hist\u00f3rica para que en el s. xix le siguiera la revoluci\u00f3n burguesa desde abajo.<\/p>\n<p>Los adversarios contra los cuales tuvo que imponerse el absolutismo fueron la nobleza feudal &#8211; dotada de propios derechos p\u00fablicos, pero transformada despu\u00e9s en una nobleza oficial, despojada de sus privilegios pol\u00ed\u00adticos y dependiente de la corona-, y la jerarqu\u00ed\u00ada aut\u00f3noma de la Iglesia, cuya posici\u00f3n polar frente al Estado hab\u00ed\u00ada de desaparecer a causa de su transformaci\u00f3n en Iglesia nacional, situaci\u00f3n que no afectaba necesariamente al primado del papa en los Estados cat\u00f3licos con tal que el ejercicio del poder papal no se opusiera a los intereses del Estado.<\/p>\n<p>Los medios con que se form\u00f3 el sistema de poder del absolutismo fueron una r\u00ed\u00adgida burocracia centralista, un ej\u00e9rcito permanente a las \u00f3rdenes exclusivas del monarca y un impulso econ\u00f3mico por parte del Estado al comercio y a la industria, que a la vez ayudaron con sus tributos a sostener la burocracia y el ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>La meta del absolutismo fue el desarrollo de un poder ilimitado que penetrara en todos los sectores de la vida de los s\u00fabditos y que movilizara hasta lo \u00faltimo los recursos econ\u00f3micos, las relaciones de la producci\u00f3n y los rendimientos laborales. Ese poder deb\u00ed\u00ada estar concentrado incondicionalmente en el soberano y, de cara al exterior, se hallaba asegurado por un ej\u00e9rcito preparado en todo momento para intervenir y por una pol\u00ed\u00adtica de alianzas que rodeaba a cualquier enemigo potencial con frentes que cambiaban seg\u00fan lo exigiera la ocasi\u00f3n. Al principio de un continuo crecimiento de todo el organismo estatal en lo interior, correspond\u00ed\u00ada en la pol\u00ed\u00adtica exterior una tendencia a la expansi\u00f3n, sobre todo por el camino de la sucesi\u00f3n hereditaria, tendencia que quedaba limitada por la racionalidad pol\u00ed\u00adtica y, hasta cierto punto, por el principio universalmente v\u00e1lido de la legitimidad dentro de la <familia\" din\u00e1stica. Se concibi\u00f3 como suprema forma de poder la unidad perfecta de una sociedad id\u00e9ntica con el Estado -un roi, une loi une fo\u00c2\u00a1-, organizada burocr\u00e1ticamente seg\u00fan puntos de vista raciales ,en cuyas aras, ora se sacrificaron, ora se utilizaron los productos hist\u00f3ricos de la sociedad antigua. All\u00ed\u00ad donde se conservaron las instituciones nacidas de la sociedad feudal, esto aconteci\u00f3, no en virtud de un justo derecho antiguo, sino gracias a la utilidad que tales instituciones ten\u00ed\u00adan para el Estado universal racionalmente planificado. Unicamente a \u00e9ste se le atribuy\u00f3 la capacidad de garantizar el mayor bien posible de todos. Esa garant\u00ed\u00ada estaba personificada en el soberano absoluto, dado por Dios a los hombres como su lieutenant (Luis xiv) o, en el despotismo ilustrado, como abogado de la raz\u00f3n suprema, que est\u00e1 encarnada en el Estado. El ser premier domestique (Federico el Grande) de ese Estado constituye una variante -ciertamente esencial, pues incluye plenamente el movimiento espiritual de la ilustraci\u00f3n - de aquel carisma exclusivo en virtud del cual el soberano absoluto es el \u00fanico regente, legislador y juez, as\u00ed\u00ad como el primer jefe del ej\u00e9rcito. El absolutismo, con su progresivo aumento de las posibilidades humanas, introdujo la edad moderna en todos los Estados, fue la \u00e9poca de la cultura cl\u00e1sica de todos los pueblos europeos y puso las bases de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n modernas con la promoci\u00f3n de la ilustraci\u00f3n (--> barroco).<\/p>\n<p>El fundamento te\u00f3rico del absolutismo fue suministrado por el concepto de soberan\u00ed\u00ada tal como se hab\u00ed\u00ada desarrollado desde finales de la edad media, con apoyo en las concepciones jur\u00ed\u00addicas del Estado existentes a finales de la edad antigua, sobre todo por obra de los juristas franceses (Pierre d&#8217;Ailly [+ 1420], Jean Gerson [ + 1429 ] ), culminando en la doctrina sobre el Estado de Jean Bodin (+ 1596), quien define la soberan\u00ed\u00ada como summa in cives ac subditos legibus soluta potestas y permite a la maiestas del pr\u00ed\u00adncipe determinarse por s\u00ed\u00ad misma, independientemente de todo poder superior, de toda ley y de toda condici\u00f3n hist\u00f3rica, siendo \u00fanicamente responsable ante Dios sin mediaci\u00f3n alguna. En algunos rasgos esta doctrina se aproxima al absolutismo precristiano, si bien en conjunto no puede disolver la concepci\u00f3n cristiana de la dignidad del individuo y la igualdad de todos ante Dios, y luego, en el proceso de secularizaci\u00f3n, encontrar\u00e1 sus l\u00ed\u00admites en los principios de la racionalidad (v\u00e9ase m\u00e1s adelante). En teor\u00ed\u00ada el s\u00fabdito conservaba tambi\u00e9n el derecho de ser tratado seg\u00fan la ley (constitucionalidad del Estado), sin que ciertamente se excluyera con ello la arbitrariedad en la pr\u00e1ctica, lo cual, sin embargo, por contradecir a los intereses racionales del Estado, no pertenec\u00ed\u00ada a la esencia del absolutismo real.<\/p>\n<p>II. Historia del absolutismo europeo<br \/>\nLa historia del absolutismo comienza en la transici\u00f3n del s. xv al xvi, puesto que algunas manifestaciones anteriores, como el estado absolutista y bur\u00f3crata de Federico II Hohenstaufen (t 1250) en el sur de Italia, o como la concepci\u00f3n estatal de Felipe IV el Hermoso (t 1314) en Francia &#8211; respaldada por juristas inspirados en el derecho romano como G. de Nogaret -, est\u00e1n completamente marcadas por rasgos premodernos (pol\u00ed\u00adtica imperial de Federico II, plan de cruzada de Felipe); \u00abla vigorosa corriente de aire moderno\u00bb de que habla Ranke, s\u00f3lo actuaba all\u00ed\u00ad en forma de golpes aislados, que no caracterizan la situaci\u00f3n total. Puesto que el dualismo entre el poder espiritual y el po\u00ed\u00adtico representaba, junto con la nobleza, la resistencia m\u00e1s fuerte a la tendencia absolutista y ten\u00ed\u00ada su apoyo en la validez universal de las normas religiosas y eclesi\u00e1sticas, el paso m\u00e1s importante hacia el absolutismo fue la formaci\u00f3n de las Iglesias nacionales, cuyos primeros brotes aparecieron ya antes de la reforma. Entre otras fuentes propulsoras, estas Iglesias nacionales recibieron un impulso de los concordatos firmados para defenderse del conciliarismo, los cuales conced\u00ed\u00adan privilegios a los reyes en la designaci\u00f3n de obispos y en la administraci\u00f3n de los asuntos temporales. En Inglaterra la acci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica de la radical Iglesia nacional de Enrique viii precedi\u00f3 a la reforma religiosa y eclesi\u00e1stica; la situaci\u00f3n as\u00ed\u00ad creada fue una base esencial del absolutismo de la casa Tudor (1485-1603) y un motivo de las luchas entre el absolutismo de la casa Estuardo (16031688) y la oposici\u00f3n puritana. Pero las limitaciones de los reyes ingleses desde el s. XIII se hab\u00ed\u00adan enraizado demasiado profundamente y a pesar de la fuerza de la Iglesia nacional anglicana, el absolutismo no pudo mantenerse en Inglaterra, aunque \u00e9l hab\u00ed\u00ada introducido la edad moderna tanto all\u00ed\u00ad como en todos los Estados europeos.<\/p>\n<p>En el imperio alem\u00e1n la competencia eclesi\u00e1stica que se atribuy\u00f3 a los pr\u00ed\u00adncipes de cada pa\u00ed\u00ads en virtud de la reforma protestante foment\u00f3 las Iglesias regionales; y en las naciones que siguieron siendo cat\u00f3licas se desarroll\u00f3 la Iglesia estatal. Con el principio cuius regio, eius religio de la paz religiosa de Augsburgo (1555), se entregaba pr\u00e1cticamente a la omnipotencia del soberano la decisi\u00f3n confesional de los s\u00fabditos. El absolutismo se convirti\u00f3 en el estilo de gobierno en todos los Estados soberanos alemanes, incluso en los territorios regidos por eclesi\u00e1sticos; pero las condiciones en que pod\u00ed\u00adan crecer grandes potencias absolutistas se dieron \u00fanicamente en el imperio de los Habsburgos (no sin la competencia del absolutismo b\u00e1varo) y en Prusia.<\/p>\n<p>El fundador del absolutismo en Austria fue Fernando II (+ 1637), quien quiso renovar aquel Imperio que fue posible hist\u00f3ricamente s\u00f3lo por su conexi\u00f3n con la Iglesia romano-cat\u00f3lica; pero su intento fracas\u00f3 en la guerra de los treinta a\u00f1os. Con todo, el luteranismo qued\u00f3 plenamente reprimido en los pa\u00ed\u00adses de sucesi\u00f3n hereditaria. Con el emperador Leopoldo I, Austria se afirmaba como gran potencia entre los Estados europeos. Finalmente, Mar\u00ed\u00ada Teresa (1740-1780) pudo desarrollar la especial forma austr\u00ed\u00adaca de absolutismo confesionalmente cat\u00f3lico, no sin elementos conservadores, pero oponi\u00e9ndose decididamente a los intereses familiares y nacionales de los nobles en la constituci\u00f3n de la autoridad central. Consciente del favor divino, Mar\u00ed\u00ada Teresa ve\u00ed\u00ada en sus ministros solamente los \u00abpeones\u00bb de su poder, que supo basar no menos en una severa pol\u00ed\u00adtica financiera que en un sistema escolar creado por ella. En Mar\u00ed\u00ada Teresa, contempor\u00e1nea del odiado Federico I el Grande, de Prusia, sobrevivi\u00f3 aquella forma de absolutismo que propiamente hab\u00ed\u00ada fundado y desarrollado hasta la perfecci\u00f3n del sistema Felipe II de Espa\u00f1a. Ciertamente, a pesar de respetar los derechos de los protestantes, tambi\u00e9n la Austr\u00ed\u00adaca ve\u00ed\u00ada en ellos a los enemigos destructores del orden querido por Dios; pero supo distinguir sabiamente entre los pa\u00ed\u00adses de sucesi\u00f3n hereditaria y Hungr\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>El Habsburgo espa\u00f1ol hab\u00ed\u00ada servido con todo su poder a la unidad de la santa fe en todos sus dominios y hab\u00ed\u00ada utilizado para ello la inquisici\u00f3n, con cuya ayuda -cosa t\u00ed\u00adpica del absolutismo confesional- venci\u00f3 al mismo tiempo la oposici\u00f3n del reino aragon\u00e9s. Entender\u00ed\u00adamos falsamente el absolutismo si juzg\u00e1ramos que para \u00e9l la fe religiosa constitu\u00ed\u00ada una superestructura ideol\u00f3gica del poder pol\u00ed\u00adtico; ahora bien, la soberan\u00ed\u00ada real era tan inviolable como la fe religiosa, y as\u00ed\u00ad se explica la cl\u00e1usula de salvedad de Felipe al aceptar las decisiones conciliares de Trento, la cual es un ejemplo t\u00ed\u00adpico de la relaci\u00f3n del absolutismo cat\u00f3lico con la Iglesia.<\/p>\n<p>EL absolutismo franc\u00e9s se caracteriz\u00f3 de modo especial por la relaci\u00f3n entre las luchas religiosas y la oposici\u00f3n de los nobles, no s\u00f3lo hugonotes sino tambi\u00e9n cat\u00f3licos; pero, en su desarrollo, el principio une foi tampoco fue sencillamente una funci\u00f3n del principio un roi. Fueron razones pol\u00ed\u00adticas las que impulsaron a Richelieu, con la conquista de La Rochelle (1628), a romper el estatuto de los hugonotes establecido en el edicto de Nantes (1598 ), y fueron tambi\u00e9n razones de este tipo las que no le permitieron derogar el edicto mismo, en contra de la tendencia de su hombre de confianza, el capuchino padre Jos\u00e9, no menos significativo que Richelieu para el absolutismo franc\u00e9s. Dotado de una naturaleza religiosa con inclinaciones m\u00ed\u00adsticas, \u00e9l luch\u00f3 fan\u00e1ticamente por la unidad de la fe, y, sin embargo, defendi\u00f3 incondicionalmente la pol\u00ed\u00adtica de Richelieu en favor del poder\u00ed\u00ado franc\u00e9s, llegando hasta la alianza con Suecia (1634) y la declaraci\u00f3n de guerra a Espa\u00f1a (1635), que signific\u00f3 la debilitaci\u00f3n decisiva del partido cat\u00f3lico en la guerra de los treinta a\u00f1os. Cuando finalmente Luis xiv derog\u00f3 en 1685 el edicto de Nantes, realiz\u00f3 un acto de absolutismo pol\u00ed\u00adtico. El absolutismo \u00abpalaciego\u00bb del \u00abRey Sol\u00bb, a pesar de su glorificaci\u00f3n pagana y cultual del monarca y de su exuberante estilo de vida, es inconcebible sin los presupuestos hist\u00f3ricos del absolutismo cat\u00f3lico.<\/p>\n<p>De todas formas la unidad confesional del poder absolutista se fue disolviendo paulatinamente desde la paz de Westfalia (1648), lo cual fue una circunstancia propicia para la expansi\u00f3n de la ilustraci\u00f3n. Esta ciertamente llevaba en s\u00ed\u00ad la carga explosiva que acabar\u00ed\u00ada un d\u00ed\u00ada con el absolutismo mon\u00e1rquico, pero al principio pudo ser acogida favorablemente por el absolutismo, como sucedi\u00f3 de forma ejemplar en el Estado de Federico el Grande de Prusia (1740-1786), a quien la tolerancia religiosa, entendida como escepticismo ilustrado, dejar\u00ed\u00ada libre el camino para una unificaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica del Estado bajo el signo de su propia raz\u00f3n. Este modelo fue imitado por Jos\u00e9 II (1765-1790) que, por una parte con tolerancia y por otra con la expansi\u00f3n del centralismo absolutista, llev\u00f3 a los Pa\u00ed\u00adses Bajos y a Hungr\u00ed\u00ada la l\u00ed\u00adnea de su madre. El episcopalismo, desarrollado en 1763 por el obispo trevirense J.N. von Hontheim (Febronius), por la adhesi\u00f3n a la Iglesia estatal del absolutismo deb\u00ed\u00ada dar independencia a los obispos frente al absolutismo curial, pero con relaci\u00f3n al imperio alem\u00e1n se qued\u00f3 en teor\u00ed\u00ada y dentro de los territorios particulares se practic\u00f3 bajo formas muy varias. Jos\u00e9 II, en cambio, puso la Iglesia cat\u00f3lica sistem\u00e1ticamente al servicio del Estado absolutista y de su programa educativo; y para este fin la creaci\u00f3n de parroquias le pareci\u00f3 m\u00e1s importante que los monasterios, suprimidos en gran n\u00famero.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad como no se puede calificar sin m\u00e1s de anticlerical al josefinismo, tampoco cabe afirmar de modo general que la ilustraci\u00f3n influyera s\u00f3lo negativamente en la vida de la Iglesia. La ilustraci\u00f3n foment\u00f3 un despertar cultural y religioso, y pastoral en particular, especialmente en los territorios de los se\u00f1ores eclesi\u00e1sticos del imperio, los cuales, aun permaneciendo encuadrados en el absolutismo, en virtud de las limitaciones impuestas por los cabildos y por gastar menos en empresas militares &#8211; en beneficio de la vida civil-, adoptaron una forma popular de gobierno (siendo la m\u00e1s c\u00e9lebre la dinast\u00ed\u00ada clerical de los Sch\u00e1nborn).<\/p>\n<p>Pero en \u00faltimo t\u00e9rmino la ilustraci\u00f3n conten\u00ed\u00ada aquellos elementos que llevar\u00ed\u00adan a la disoluci\u00f3n del absolutismo. No s\u00f3lo destruy\u00f3 el nimbo carism\u00e1tico del se\u00f1or absoluto, sino que adem\u00e1s desarroll\u00f3 una teor\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica que, en nombre del derecho natural, argument\u00f3 contra la concentraci\u00f3n del poder y en favor de la divisi\u00f3n de potestades, y bas\u00f3 en los postulados de los derechos humanos la revoluci\u00f3n contra la revoluci\u00f3n del absolutismo (&#8211;> revoluci\u00f3n francesa). Desde John Locke (+ 1704) hasta Montesquieu (+ 1775), la cr\u00ed\u00adtica a la monarqu\u00ed\u00ada absoluta exig\u00ed\u00ada primero su limitaci\u00f3n, pero luego condujo a su ca\u00ed\u00adda revolucionaria. Y aunque el fisi\u00f3crata ordre naturel de F. Quesnay (1774) en su racionalidad parec\u00ed\u00ada conciliarse con la racionalidad del despotismo ilustrado, a fin de cuentas desemboc\u00f3 en los principios del liberalismo. En la Iglesia cat\u00f3lica, algunos representantes aislados de la escol\u00e1stica barroca desarrollaron una cr\u00ed\u00adtica pol\u00ed\u00adtica del absolutismo, especialmente mediante la pol\u00e9mica sobre el derecho de oposici\u00f3n y mediante la fundamentaci\u00f3n del derecho de gentes, que intentaba restringir la expansi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica exterior. Pero el inter\u00e9s esencial se centraba en la lucha con la Iglesia nacional (-> galicanismo, regalismo espa\u00f1ol, -> josefinismo), con la cual, sin embargo, se pudo en caso necesario llegar a compromisos dentro de la perspectiva de la contrarreforma (->reforma cat\u00f3lica). La resistencia propiamente religiosa contra el secularismo del absolutismo transcurri\u00f3 al margen o fuera de la ortodoxia: dentro de la Iglesia cat\u00f3lica en el &#8211;>jansenismo y dentro de las Iglesias protestantes en el -> pietismo. La lucha victoriosa contra el Estado absolutista y en favor de una separaci\u00f3n entre el Estado y la sociedad como condici\u00f3n de la libertad moderna se realiz\u00f3 fuera de la Iglesia y contra ella. La Iglesia en la \u00e9poca de la restauraci\u00f3n, hasta muy entrado el s. xix, se aferr\u00f3 a la uni\u00f3n entre trono y altar.<\/p>\n<p>Una norma cr\u00ed\u00adtica para enjuiciar hist\u00f3ricamente la postura de la Iglesia se puede encontrar en la comparaci\u00f3n de la censura que, sobre la base de la doctrina social cristiana, habr\u00ed\u00ada debido lanzarse (y pocas veces se lanz\u00f3 de hecho) contra el absolutismo, sin perjuicio de su significaci\u00f3n hist\u00f3rica, con aquella cr\u00ed\u00adtica ilimitada que se hizo entonces -hasta el cambio que trajo Le\u00f3n xiii &#8211; contra la sociedad liberal y democr\u00e1tica (cf. historia de la Iglesia en la &#8211;>edad moderna).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: H. v. Treitschke, Politik 11 (L 21900); G. 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Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[870] Teor\u00ed\u00ada y pr\u00e1ctica de gobierno en donde toda voluntad de los gobernados queda supeditada a la voluntad expl\u00ed\u00adcita, justa o injusta, del gobernante. 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