{"id":7321,"date":"2016-09-28T02:15:02","date_gmt":"2016-09-28T07:15:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/noticias\/mexico-la-adopcion-de-menores-por-parejas-homosexuales\/"},"modified":"2016-09-28T02:15:02","modified_gmt":"2016-09-28T07:15:02","slug":"mexico-la-adopcion-de-menores-por-parejas-homosexuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/mexico-la-adopcion-de-menores-por-parejas-homosexuales\/","title":{"rendered":"M\u00e9xico: la adopci\u00f3n de menores por parejas homosexuales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">(ZENIT &#8211;\u00a0Guadalajara).- El viernes 23 de septiembre de 2016 uno de los monumentos m\u00e1s emblem\u00e1ticos de la Ciudad de M\u00e9xico se ti\u00f1\u00f3 simb\u00f3licamente con los colores del arco\u00edris. Juegos de luces iluminaron con los colores de la comunidad LGBT el \u00c1ngel de la Independencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ese mismo d\u00eda la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (M\u00e9xico) hab\u00eda publicado\u00a0jurisprudencia obligatoria para todo el pa\u00eds en la que determina que los homosexuales tambi\u00e9n tienen derecho a adoptar.\u00a0El s\u00e1bado\u00a0una multitud de personas se manifest\u00f3 por las calles de la capital del pa\u00eds en un hecho absolutamente sin precedentes. La decisi\u00f3n de la Suprema Corte ha pasado, sin embargo, desapercibida para la opini\u00f3n p\u00fablica. Para explicarnos el alcance de la determinaci\u00f3n entrevistamos a Roberto Ibarra L\u00f3pez, licenciado en derecho por la Universidad Panamericana con postgrado en derecho constitucional y amparo. El licenciado Ibarra es un abogado mexicano, litigante en materia de derechos humanos y amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">***<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el contexto en que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n sienta jurisprudencia en materia de adopci\u00f3n y cu\u00e1l es expl\u00edcitamente el alcance?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>&#8212; Roberto Ibarra L\u00f3pez:<\/strong>\u00a0La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n es el m\u00e1ximo tribunal y la \u00faltima voz e instancia en lo que respecta a la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y su aplicaci\u00f3n en M\u00e9xico.<br \/>\nUna de las v\u00edas para accionar o \u201cactivar\u201d la facultad interpretativa de la Corte es por medio de las\u00a0Acciones de Inconstitucionalidad, mismas que consisten en la impugnaci\u00f3n de una ley (ya sea de toda la ley o s\u00f3lo de algunos art\u00edculos o p\u00e1rrafos) por considerar que esa porci\u00f3n normativa resulta no apegada al orden constitucional. al orden convencional (tratados internacionales) o por contener violaciones a los derechos humanos.<br \/>\nOrdinariamente, la\u00a0Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad\u00a0est\u00e1 destinada a declarar \u00fanicamente la inconstitucionalidad de la porci\u00f3n normativa que se impugna de tal modo que esa norma deje de aplicarse (o se aplique con una interpretaci\u00f3n distinta de la que se desprende de la letra de la ley), y los efectos de este medio de control de constitucionalidad se limitan y constri\u00f1en \u00fanicamente a dicha ley y su campo concreto de acci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, cuando las razones o argumentos que llevan a declarar la inconstitucionalidad de la norma alcanzan una votaci\u00f3n favorable de por lo menos 8 ocho ministros, esas razones se convierten en razonamiento obligatorio para todos los jueces del pa\u00eds, en todos los niveles. Esas razones se plasman en \u201ctesis\u201d, que no son sino breves res\u00famenes que exponen las razones obligatorias, y que una vez publicadas constituyen la jurisprudencia obligatoria.<br \/>\nEs en el contexto de la resoluci\u00f3n de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 8\/2014, promovida por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del art\u00edculo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que se dictan las tesis de jurisprudencia P.\/J. 8\/2016 (10a.) con n\u00famero de registro\u00a02012587\u00a0y P.\/J. 13\/2016 (10a.) con n\u00famero de registro\u00a02012588, en que la Suprema Corte expone, esencialmente, que la orientaci\u00f3n sexual no puede ser considerada en s\u00ed misma como un impedimento para adoptar y que una persona con tendencias homosexuales no es ni puede ser considerada \u2013por esa sola circunstancia\u2013 como inid\u00f3nea. Asimismo, el que una pareja de adoptantes est\u00e9 o no casada \u2013a juicio de la Suprema Corte\u2013 tampoco es ni puede ser considerado\u00a0a priori\u00a0un impedimento para adoptar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfEsto significa que en adelante las personas homosexuales pueden adoptar al ser consideradas id\u00f3neas por la Suprema Corte? \u00bfNo es esto reconocer el derecho a adopci\u00f3n antes que el derecho del ni\u00f1o a ser adoptado?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>&#8212; Roberto Ibarra L\u00f3pez:<\/strong>\u00a0No tanto se desprende de estas jurisprudencias el que necesariamente una persona que se considera homosexual sea id\u00f3nea para adoptar, cuanto que, lo que impiden estas tesis es que la legislaci\u00f3n y los jueces obstaculicen las adopciones con base en esa condici\u00f3n de la persona o personas adoptantes. Por lo que, efectivamente, esto significa que una persona abiertamente homosexual (est\u00e9 o no casada o conviviendo en pareja) o una pareja de homosexuales (casados o no casados) puedan adoptar.<br \/>\nY por lo que respecta al reconocimiento de un \u201cderecho a adoptar\u201d por encima del derecho del ni\u00f1o a ser adoptado, la Suprema Corte le dio la vuelta a esta cuesti\u00f3n al manipular el contenido normativo del \u201cinter\u00e9s superior del menor\u201d con respecto al tema concreto de la adopci\u00f3n.<br \/>\nDicha manipulaci\u00f3n consiste en que la Corte estipul\u00f3 por \u201cdecreto de su opini\u00f3n y parecer\u201d lo que en M\u00e9xico se debe reconocer como el inter\u00e9s superior del menor en materia de adopci\u00f3n. Literalmente, dice la\u00a0tesis 2012587\u00a0en su rubro: \u201cADOPCI\u00d3N. EL INTER\u00c9S SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQU\u00c9L SER\u00c1 INTEGRADO, AS\u00cd COMO LA ORIENTACI\u00d3N SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE \u00c9STOS\u201d.<br \/>\nEsto quiere decir que, seg\u00fan la opini\u00f3n de nueve personas, es irrelevante y no tiene nada qu\u00e9 ver con el bienestar del menor, el estado civil de sus adoptantes (si est\u00e1n unidos mediante un v\u00ednculo jur\u00eddico que pretenda ser estable y duradero como el matrimonio o -por lo menos- que est\u00e9n jur\u00eddicamente vinculados mediante alg\u00fan contrato), e igualmente irrelevante resulta para esos nueve ministros la orientaci\u00f3n sexual de los adoptantes. Es as\u00ed como la Corte \u201csalv\u00f3\u201d ambas prerrogativas, la adjetiva de pedir adoptar, y la sustantiva de ser adoptado: decidi\u00f3 que \u201cel punto fundamental a considerar en una adopci\u00f3n es el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, con la intenci\u00f3n de que \u00e9ste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educaci\u00f3n y condiciones adecuadas para su desarrollo [1] \u201d, y que esas dos condiciones (la orientaci\u00f3n sexual o el estado civil de los adoptantes) no inciden y NO DEBEN ser consideradas como circunstancias relevantes.<br \/>\nSe le ha dado carta de naturalizaci\u00f3n definitiva a la Atracci\u00f3n al Mismo Sexo como una condici\u00f3n inocua del ser humano y, al mismo tiempo, se le ha puesto el \u00faltimo clavo al ata\u00fad del matrimonio, al menos por lo que ve al estado Mexicano.<br \/>\nAqu\u00ed lo que m\u00e1s indignaci\u00f3n causa es que se haya declarado como \u201cirrelevantes\u201d dichas circunstancias de los adoptantes, reduciendo a la m\u00ednima expresi\u00f3n posible los efectos que esas dos circunstancias \u201cabolidas\u201d v\u00eda sentencia, tienen, tendr\u00e1n y\/o puedan llegar a tener en el desarrollo integral de cada uno de esos ni\u00f1os a los que se someta a dichas circunstancias. No se cita en la sentencia de la\u00a0Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad\u00a0un solo estudio cient\u00edfico (ni estad\u00edstico ni biol\u00f3gico ni antropol\u00f3gico ni de ning\u00fan otro tipo) que respalde la dogm\u00e1tica declaraci\u00f3n de irrelevancia de estas dos circunstancias, de cara al menor que ser\u00e1 expuesto a ellas. En cambio, existe multiplicidad de estudios serios (tanto proclives como contrarios a dichas caracter\u00edsticas de los adoptantes) que demuestran que esas dos circunstancias (la orientaci\u00f3n sexual y el estado civil), pueden ser todo menos \u201cirrelevantes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>El texto de las sentencias parece subrayar el factor de la orientaci\u00f3n sexual como elemento de idoneidad para la adopci\u00f3n\u2026 Da la impresi\u00f3n de que un organismo que se dedica a interpretar leyes en realidad las est\u00e1 dictando.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>&#8212; Roberto Ibarra L\u00f3pez:<\/strong>\u00a0Los tribunales constitucionales alrededor del mundo han sido considerados \u2013en su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica\u2013 como \u201clegisladores negativos\u201d primero, cuando \u00fanicamente invalidaban la norma impugnada.<br \/>\nHoy d\u00eda, sin embargo, los \u00f3rganos de interpretaci\u00f3n constitucional y los tribunales internacionales de derechos humanos se han erigido en verdaderos legisladores sin ley, pues no s\u00f3lo interpretan las normas, contrast\u00e1ndolas con lo que dice la constituci\u00f3n de un pa\u00eds determinado o un tratado internacional, sino que incluso hacen decir a la ley o a la Constituci\u00f3n lo que ellos dicen que la ley o la Constituci\u00f3n dice, y eso no necesariamente refleja la mentalidad, la forma de pensar o de actuar de las mayor\u00edas.<br \/>\nSi uno de los rasgos de la democracia moderna en occidente consiste en que las mayor\u00edas \u201chagan las leyes\u201d por medio de votaciones libres y de elecci\u00f3n de representantes, no puede desconocerse que esas mismas mayor\u00edas decidieron que una \u00e9lite olig\u00e1rquica (compuesta por \u201clos mejores juristas\u201d) reescriba e interprete esas leyes cuando est\u00e1n mal escritas o no reflejan lo que esa oligarqu\u00eda de jueces opina. Efectivamente, dictan ley sin pasar por el consenso de las mayor\u00edas. Y la justificaci\u00f3n siempre es y ser\u00e1 que \u201clos derechos humanos no son negociables\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>En materia de familia y vida vemos que en los \u00faltimos a\u00f1os la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u201clegislando\u201d. Muchos estados blindaron sus propias constituciones precisamente en temas de vida y familia y la Suprema Corte las ha declarado inconstitucionales. \u00bfNo estamos de facto ante un gobierno de los jueces?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>&#8212; Roberto Ibarra L\u00f3pez:<\/strong>\u00a0La frase me agrada, \u201cgobierno de jueces\u201d, porque tiene ecos de Arist\u00f3teles y de Plat\u00f3n. Y m\u00e1s de un jurista, incluyendo al que responde, desear\u00edamos que as\u00ed fuera, pero de jueces sabios.<br \/>\nLa realidad es que fueron esas modificaciones a las constituciones y leyes locales las que dieron pie a que la Suprema Corte impusiera su ideolog\u00eda. Parad\u00f3jicamente, queriendo hacer algo bueno, los congresos locales \u2013mal asesorados\u2013 abrieron la puerta a las acciones de inconstitucionalidad que nos han llevado a donde estamos y por la v\u00eda r\u00e1pida o \u201cfast track\u201d.<br \/>\nAlgunos abogados dicen que habr\u00edamos llegado a donde estamos tarde o temprano por v\u00eda de los amparos (otro medio de control de constitucionalidad y convencionalidad) pero el que habla no est\u00e1 tan seguro de ello, pues por la v\u00eda del amparo no se cambia la ley tan r\u00e1pidamente, y ello hubiera permitido una reconfiguraci\u00f3n de la Corte con jueces m\u00e1s racionales y menos sentimentales.<br \/>\nNo me atrevo a considerar que en M\u00e9xico estemos ante un \u201cgobierno de jueces\u201d, sean buenos, mediocres o malos. Pero no puedo dejar de reconocer que la Suprema Corte de Justicia mexicana est\u00e1 viviendo su apogeo y se encuentra en el punto m\u00e1s alto de fama y de poder, como nunca antes en M\u00e9xico lo hab\u00eda disfrutado el poder judicial.<br \/>\nLa Suprema Corte ordena y el interpelado debe obedecer, sea particular o sea autoridad. La Corte destituye funcionarios, jueces, decide el destino de empresas, de personas y ahora, tambi\u00e9n de las familias en lo que les es m\u00e1s \u00edntimo.\u00a0Basta ver los \u00faltimos 8 ocho a\u00f1os de casos resueltos por la Suprema Corte para constatar este hecho. No tienen nadie por encima y la tendencia a nivel mundial es la de fortalecer a los jueces, tendencia positiva en mi opini\u00f3n, pero peligrosa cuando el dictado de la justicia no recae sobre personas \u201cid\u00f3neas\u201d (por utilizar su mismas palabras).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Usted ha referido que ahora queda la lucha (con manifestaciones como las del 24 de septiembre de 2016) por proteger a los propios hijos de quienes buscan robarles el derecho a los padres a educarlos seg\u00fan sus propias convicciones\u2026<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>&#8212; Roberto Ibarra L\u00f3pez:<\/strong>\u00a0 S\u00ed, sin embargo esa afirmaci\u00f3n probablemente necesita una explicaci\u00f3n m\u00e1s profunda.\u00a0Cuando escrib\u00ed ni\u00f1os \u201cajenos\u201d, literalmente me refer\u00eda a los que no son mis hijos, sobre los que tengo pleno poder de decisi\u00f3n. De los otros, los \u201cajenos\u201d, los que no tienen m\u00e1s que al Estado para que decida por ellos y por lo que es mejor para ellos, las marchas de estas \u00faltimas fechas en favor de ellos y de la familia en general, fueron un intento de preservar un \u201cbasti\u00f3n\u201d que ahora ya ha ca\u00eddo. Ahora los ni\u00f1os \u201cajenos\u201d est\u00e1n en manos del estado (como siempre lo han estado, esto no es nuevo), pero tambi\u00e9n de los intereses particulares de los adoptantes, que a trav\u00e9s del juicio de amparo pueden quitar del camino a los comit\u00e9s estatales encargados de dictaminar la idoneidad de los candidatos a adoptar. Y, como ya vimos, la Suprema Corte est\u00e1 dispuesta a poner en manos de esos adoptantes a los ni\u00f1os \u201cajenos\u201d. En este sentido, y haciendo un ejercicio meramente te\u00f3rico como jurista, llevando la redacci\u00f3n de la jurisprudencia que estamos analizando a sus \u00faltimas consecuencias o alcances, me pregunto: \u00bfqu\u00e9 suceder\u00eda si una persona que abiertamente expresara su \u201corientaci\u00f3n sexual\u201d como de atracci\u00f3n hacia las ni\u00f1as menores de ocho a\u00f1os, iniciara el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de una ni\u00f1a afirmando que la corte dijo expresamente que la ORIENTACI\u00d3N SEXUAL es irrelevante para efectos de declarar su idoneidad?<br \/>\nSabemos que a lo que la Corte se refer\u00eda era concretamente a la homosexualidad porque as\u00ed lo expres\u00f3 en la sentencia ejecutoria, pero al publicar las tesis, utilizaron el t\u00e9rmino gen\u00e9rico de \u201cOrientaci\u00f3n Sexual\u201d. Si el comit\u00e9 dictaminador tiene tres dedos de frente, negar\u00e1 la solicitud de esta persona. Pero esta persona, con fundamento en las tesis que estamos analizando, podr\u00eda acceder al juicio de amparo e impugnar esa resoluci\u00f3n, que bien podr\u00eda llegar a la Suprema Corte en el a\u00f1o 2018, para que la corte de esa \u00e9poca le d\u00e9 la raz\u00f3n, y la posibilidad de adoptar con un argumento similar a este: \u201cno hay pruebas de que una persona que se siente atra\u00edda a las ni\u00f1as menores de ocho a\u00f1os pero que nunca ha da\u00f1ado a nadie previamente, vaya a comenzar ahora, por lo que es inadmisible que se le niegue el derecho a ser considerado id\u00f3neo\u201d\u2026 es s\u00f3lo un ejercicio mental. Pero ya desde el lunes 26 de septiembre de 2016, jur\u00eddicamente posible y viable en M\u00e9xico.<br \/>\nNuestros ni\u00f1os \u201cajenos\u201d en manos del estado y de intereses particulares.<br \/>\nAhora bien, por lo que se relaciona con el propio derecho de los padres a educar a sus hijos, ese basti\u00f3n no ha ca\u00eddo a\u00fan, porque todav\u00eda al estado mexicano no le ha interesado ejercer un poder legal que ya posee, de imponer una cierta educaci\u00f3n en valores (o antivalores) y de obligar a aquellos disidentes a acatarlo. Ya la Ley General de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes est\u00e1 publicada y en vigor.<br \/>\nEn ella el estado se dio el poder y facultad de decidir, por encima de los padres, lo que es derecho de los menores de edad y lo que los padres est\u00e1n obligados a hacer o no hacer. Repito: en M\u00e9xico no hemos tenido el primer caso p\u00fablico de uso o abuso de esas facultades sancionadoras, pero la ley ya las prev\u00e9. Y el ejemplo de otros pa\u00edses en los que se arresta y encarcela a los padres de familia que no quisieron permitir a sus hijos asistir a las clases de sexualidad, o de antidiscriminaci\u00f3n impartidas por el estado, s\u00f3lo son una profec\u00eda de los tiempos que est\u00e1n por venir y de la guerra que est\u00e1 por iniciar en M\u00e9xico\u2026 s\u00f3lo que peor, porque lo que es malo en otros pa\u00edses (no s\u00e9 por qu\u00e9) en M\u00e9xico siempre es peor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ese basti\u00f3n es el que se debe sostener, ya no s\u00f3lo desde las calles (las marchas), sino tambi\u00e9n desde las palestras p\u00fablicas, los medios de comunicaci\u00f3n, la sociedad civil organizada, y particularmente, desde dentro de la pol\u00edtica e incluso el poder judicial. Es indispensable formar a los futuros pol\u00edticos y operadores judiciales para que act\u00faen con base en lo que es real y racional, y no con base en sentimientos. Ius oritur ex facto, el derecho debe nacer del hecho, entendido este como de la realidad objetiva, y no de la interpretaci\u00f3n subjetiva y sentimental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Quien conoce hechos como el que estamos tratando, sobre todo despu\u00e9s de las multitudinarias manifestaciones en todo el pa\u00eds, puede experimentar cierto des\u00e1nimo. \u00bfTiene sentido seguir la lucha por los derechos de los padres a educar a sus hijos seg\u00fan sus propias convicciones? \u00bfQu\u00e9 puede hacer un ciudadano \u201cde a pie\u201d frente a personas que ni siquiera son elegidas por el pueblo y desde un tribunal deciden las leyes del pa\u00eds? \u00bfDesaniman los fracasos?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>&#8212; Roberto Ibarra L\u00f3pez:<\/strong>\u00a0 S\u00ed, ciertamente. Pero hoy m\u00e1s que antes, m\u00e1s que siempre, se debe incrementar la fuerza de esa lucha por los derechos de los padres (que en definitiva son los pilares de la familia). Hoy m\u00e1s que nunca tiene sentido el defender la potestad y responsabilidad m\u00e1xima que viene dada con la vocaci\u00f3n a la paternidad: ense\u00f1ar, educar, formar.<br \/>\nEs indispensable hacer entender sobre todo a los indiferentes, a los despistados y a los que todav\u00eda no tienen hijos, que la lucha por los derechos de la familia apenas se va a empezar a pelear. Es la siguiente batalla ideol\u00f3gica y filos\u00f3fica y su estandarte y eslogan ser\u00e1: \u201c\u00bfPuede el estado definir por m\u00ed, lo que es bueno para mi hijo? \u00bfPuede el estado decidir por encima de m\u00ed, lo que es bueno para mi hijo?\u201d.<br \/>\nEl hecho es que ya est\u00e1 ocurriendo. El estado mexicano ya ha dado una primera \u201cdefinici\u00f3n\u201d de lo que es bueno para los menores de dieciocho a\u00f1os, y de lo que constituye el n\u00facleo de sus derechos humanos como ni\u00f1os. La batalla se pelea en cada \u00e1mbito: los ciudadanos \u201cde a pie\u201d pueden hacer la diferencia sustancial: sigan saliendo a marchar cuando se marche, y ejerzan su derecho al voto eligiendo en contra de aquellos partidos o candidatos abiertamente favorables a la ideolog\u00eda de g\u00e9nero. Pero tambi\u00e9n lleven la lucha al campo jur\u00eddico: en M\u00e9xico, a las autoridades se les combate mediante el juicio de amparo. Cada que una nueva ley sea publicada y cuyo contenido vulnere derechos de la familia debiera ser atacada por miles o cientos de miles de juicios de amparo, similar a lo que ocurre cada a\u00f1o, cuando son publicadas las reformas fiscales y esas leyes son atacadas por miles de contribuyentes v\u00eda juicio de amparo. Es una tarea pendiente para las ONG\u2019s como el Frente Nacional por la Familia e instituciones afines el poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda abogados constitucionalistas gratuitos. A diferencia de la firma puesta en una declaraci\u00f3n de protesta, la firma puesta al final de una demanda de amparo s\u00ed puede cambiar el rumbo de un pa\u00eds.<br \/>\nLos juicios se ganan. A veces tambi\u00e9n se pierden. Pero as\u00ed como las elecciones son la forma de mostrar a los pol\u00edticos que no nos agrada su rumbo, su ideolog\u00eda, el juicio de amparo es la forma de poner en el papel la fuerza medi\u00e1tica de una marcha multitudinaria para mostrar a los jueces cu\u00e1l es nuestra voluntad respecto de la interpretaci\u00f3n de las leyes. ***<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El engrose o sentencia de la\u00a0Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad, con el desarrollo completo de los argumentos y razones, <span style=\"color: #3366ff\"><a style=\"color: #3366ff\" href=\"http:\/\/www2.scjn.gob.mx\/ConsultaTematica\/PaginasPub\/DetallePub.aspx?AsuntoID=161680\">puede descargarse de este\u00a0v\u00ednculo.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/es.zenit.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">Fuente: es.zenit.org<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(ZENIT &#8211;\u00a0Guadalajara).- El viernes 23 de septiembre de 2016 uno de los monumentos m\u00e1s emblem\u00e1ticos de la Ciudad de M\u00e9xico se ti\u00f1\u00f3 simb\u00f3licamente con los colores del arco\u00edris. Juegos de luces iluminaron con los colores de la comunidad LGBT el \u00c1ngel de la Independencia. Ese mismo d\u00eda la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/mexico-la-adopcion-de-menores-por-parejas-homosexuales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abM\u00e9xico: la adopci\u00f3n de menores por parejas homosexuales\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-7321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}