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España: Protección al concebido, un paso adelante en la ley del aborto

España: Protección al concebido, un paso adelante en la ley del aborto

Por: Camineo.info

El Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, aprobado por el Consejo de Ministros de España el pasado 20 de diciembre, marca un cambio que se puede llamar sustancial, supone la derogación de la ley de 2010 y elimina el que se consideró derecho al aborto: que una madre sólo con su voluntad pueda eliminar a su hijo.

Vayamos al título: "Protección de  la vida del  concebido". Según la ciencia, un ser humano concebido empieza a existir en el momento de la fecundación, llamada singamia. Es el proceso que ocurre con la fusión de los pronúcleos de los gametos de la célula femenina –óvulo- y de la célula masculina -espermatozoide-, que intercambian los genes paterno y materno y dan lugar a la generación de un nuevo individuo humano con un genoma distinto al del de ambos padres.

Este acontecimiento ocurre de forma natural en la trompa de la mujer, aunque también es un ser humano concebido cuando se utilizan algunos medios que destruyen y desechan embriones en sus procedimientos, como la técnica de la FIV, en la que se transfieren embriones a la madre y los que sobran son congelados en nitrógeno líquido.

El debate sobre la naturaleza del embrión ha sido amplio y profundo, y se han posicionado las distintas disciplinas cada vez más numerosas y cualificadas: genética,  embriología, filosofía, antropología, teología, derecho, etcétera.
Con los recientes avances, la biología humana reconoce que en el zigoto resultante de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano.

Boecio, un filósofo del siglo VI, es el primero que da una definición de persona, término aceptado hoy para todos los humanos, y es la siguiente: “Substancia individual de naturaleza racional”, que equivale a naturaleza intelectual. Es así como se nos permite discernir, con los datos aportados por la ciencia y la filosofía, una presencia de naturaleza racional y personal desde este primer instante de la vida humana: ¿Acaso un individuo humano podría no ser persona?

A nivel jurídico, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 18 de octubre de 2011 Oliver Brüstle contra Greenpeace recuerda que el artículo 6, apartado 2, letra c) de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, nos dice lo que es un embrión, por  tanto nos está refiriendo lo que es una persona concebida, aunque aún no sea reconocido por la ley el embrión como persona. ¿Quién es un ser embrionario humano? El embrión humano es la primera etapa de la vida del ser personal y por tanto es digno de protección. Así nos lo señaló la Unión Europea:

1.   Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación.

2.   Todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura.

3. Todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

A la vez, en esta sentencia se  excluyen las patentes que requieran la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se encuentren.
 
Este  anteproyecto de ley se presenta para defender la vida del concebido desde la primera etapa de la vida. El artículo 15 de la Constitución Española dice: "Todos tienen derecho a la vida". Y este derecho también lo recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Se lee en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Así la vida humana constituye el derecho  humano fundamental y esencial sin el que los restantes derechos tendrían existencia possible.

Como este "bien jurídico" que es la persona humana en su estado embrionario y fetal está protegido por la Constitución, el Estado en sus obligaciones se abstiene de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación y debe establecer un sistema legal para la defensa de la vida humana embrionaria y fetal, para que esté protegida como derecho fundamental y, dado su valor, incluya garantías con normas penales. 

Y este ser humano que tiene vida, aunque incipiente, merece protección adecuada por las leyes del país en que vivimos, merece respeto. Y es obligación de todos los defensores de la vida darlo a conocer en los medios públicos, sociales, culturales y políticos, para que se apliquen los beneficios de la sentencia europea y ahora de la ley que protege a los seres humanos embrionarios.

Reconocer el embrión humano y su  defensa ante la ley es un paso. Definirlo como "bien jurídico protegido" es un cambio  de concepto para derogar el aborto. En ese sentido, el anteproyecto plantea un cambio cualitativo sustancial y significativo con esperanza que abre futuro y hace retroceder la cultura de muerte que imperaba hasta ahora.

A la vez, e indisolublemente relacionado con el derecho a la vida, se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la mujer. La Constitución, en el artículo 10.1, se refiere a "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad”. Este artículo carece de las garantías propias de los derechos fundamentales y no es suficiente alegarlo por sí solo, pero sirve para interpretar otros.

El aborto es delito y no derecho de la mujer

Y el aborto, que en la ley anterior era un derecho legal pero injusto para madre e hijo, ahora  deja de ser un derecho y se considera un delito. Por tanto, el cambio, si se arbitran los medios, es importante. También se excluyen los abortos eugenésicos debidos a malformaciones fetales .

Los centros de abortos no se pueden anunciar con sus actividades como industria abortista y  la nueva ley  puede afectar a los ingresos de sus negocios. Pero también habrá que tener en cuenta a los medios de comunicación y personas que vayan contra el concebido no nacido, ya que está protegido aún en el seno de su madre. No se debe permitir ir contra la vida de seres humanos por intereses ajenos a la propia vida, ya  que cualquiera de nosotros  fuimos concebidos.

Consentimiento de los padres y programas de Educación para la salud

Los padres de las adolescentes pueden ejercer su patria potestad, ya que las menores necesitan el consentimiento paterno si quisieran finalizar el embarazo.

También se contemplan medidas de educación sexual y afectiva, que tendrían que estar reguladas dentro de las Ciencias de la vida y de la salud para todos los ámbitos, tanto en centros escolares y principalmente dirigidas a los jóvenes, adolescentes y colectivos con especiales necesidades, como en centros de salud, con los programas de educación para la salud que promuevan la formación, información y prevención de embarazos no deseados y  de enfermedades de transmisión sexual. Y programas de orientación familiar, asesoramiento, apoyo y prestaciones a la mujer embarazada.

Serán los padres de alumnos, en los colegios  o en sus casas, los que decidan cómo quieran enfocar la educación relacional en temas de sexualidad con sus hijos.

Supuestos de la ley anterior que se mantienen con variantes

Los médicos y sanitarios podrán ejercer la objeción de conciencia en los centros donde trabajen y serán los médicos psiquiatras, y no los psicólogos, los que emitan el informe para  cesar el embarazo en caso de riesgo para la salud psíquica de la madre.

Se espera que las enfermedades psiquiátricas sean muy graves y estén plenamente diagnosticadas antes de ocurrir el embarazo. Se debe prever un control a distintos niveles, para evitar que ese supuesto se convierta en un coladero que permita la destrucción de miles de seres humanos no nacidos dando lugar a un fraude de ley.

Es más fácil ver cuándo hay un conflicto real de peligro de muerte por causa física, ya que las causas psíquicas se pueden  argumentar de varias formas, desde un problema de angustia y ansiedad, y no hay ninguna causa psíquica que ponga en peligro la vida de la madre.  

En caso de violación, la elección es de la madre. Se sabe que es un trauma y una fuerte agresión sexual a la mujer, pero en ningún caso si resulta un embarazo se debe desproteger a madre e hijo y sí actuar con todo lo que la ley permita contra el violador,  ya que es un atentado en este caso contra la libertad de la mujer y su dignidad, contra su cuerpo y su vida física y psíquica.

En este caso la ley deja  libertad de elección a la madre y se rompe el principio de protección al concebido. Al menos se puede plantear la adopción, ya que no es responsabilidad de la madre el elegir el embarazo pero tampoco la eliminación de su hijo inocente.

Cuando exista peligro de muerte para la madre, por ejemplo en el caso de un embarazo extrauterino, el aborto aparece como una prestación sanitaria del servicio de salud. Pero ¿cómo van a regular otras medidas no tan claras? Por ejemplo, en los casos en que los abortos se justifiquen por una razón relativa a la salud psíquica de la madre, ¿cómo no afectará a la conciencia de los demás ciudadanos financianciar con dinero público la violencia contra los no nacidos?

Es necesario convertir esta sociedad en la que vivimos en espacio de vida abierto para todos los hombres, sabiendo que surgen conflictos, pero que tienen solución positiva, estableciendo programas de protección al concebido, promoción de salud, prevención  de enfermedades y atención y ayudas a la madre en su embarazo, sin olvidar a muchas mujeres heridas por el síndrome post-aborto.

Por María de las Nieves Álvarez Peláez, médico del Proyecto Mujer Ecología y Cultura (ANDI)
Artículo publicado en Camineo.info