Rescripto del Papa Francisco sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial
Rescripto del Papa Francisco sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial
El Santo Padre firmó, en la tarde del 7 de diciembre, el siguiente Rescripto ex audientia sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial.
”La entrada en vigor – en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la Misericordia – de las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et Misericors Iesus” del 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de los que han experimentado el fracaso matrimonial, plantea, entre otras cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento renovado de los procesos matrimoniales con las reglas propias de la Rota Romana, en espera de su reforma.
El Sínodo de los Obispos, recientemente concluído exhortó con fuerza a la Iglesia a inclinarse sobre “sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y extraviado” (Relatio finalis, n. 55), a los que debe devolver la confianza y la esperanza.
Las leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de la Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de Cristo a través de las estructuras eclesiales con la esperanza de que se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para con los otros hermanos, en beneficio de la institución familiar.
Reconociendo a la Rota Romana, además del ”munus” que le es propio de Apelación ordinaria normal de la Sede Apostólica, también el de defensa de la unidad de la jurisprudencia (Art. 126 § 1 Pastor Bonus) y el de ayuda a la formación permanente de los agentes pastorales en los tribunales de las Iglesias locales, establecezco lo siguiente:
I.- Las leyes de reforma del proceso matrimonial más arriba citadas abrogan o derogan cualquier ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente aprobada también en forma específica (por ejemplo, el Motu Proprio ”Qua cura”, dado por mi predecesor Pío XI en tiempos muy distintos de los actuales)
II.-
Que los fieles, sobre todo a los heridos e infelices, miren a la nueva Jerusalén, que es la Iglesia como “Paz de la justicia y gloria de la piedad” (Baruc 5: 4) y que puedan, volviendo a encontrar los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, cantar el Salmo de los exiliados (126, 1-2): “Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, como soñando nos quedamos Entonces se llenó de risa nuestra boca, y nuestros labios de gritos de alegría”.
Ciudad del Vaticano, 11 de diciembre de 2015 (Vis).-