Una vida ordenada Levítico 25:1–55; 27:1–34
Es inconcebible que haya orden y progreso sin la existencia de las leyes. Mediante éstas se explica y define la libertad, así como los derechos y obligaciones de todos. Si esto es cierto en los asuntos humanos, cuánto más en los espirituales. Dios no nos ha revelado sus leyes con el fin de esclavizarnos, privarnos de nuestra libertad o reglamentar excesivamente nuestra vida, sino para que podamos disfrutar plenamente de nuestra libertad en Cristo y para que nuestra vida se organice y progrese en todo sentido.
Así pues, los cristianos necesitamos conocer y practicar todos los mandamientos de Dios para que haya orden y crecimiento en nuestra vida. Para que seamos buenos mayordomos de todo lo que somos y tenemos, debemos andar en obediencia.
La Biblia afirma que la ley de Dios es perfecta (Salmos 19:7) santa, buena y espiritual (Romanos 7:12–16). No es exactamente cierto que los cristianos ya no vivimos bajo la ley sino bajo la gracia. El Señor nos ha dado su ley a los cristianos también (1 Corintios 9:21) para conocer y cumplir nuestros privilegios y deberes. La gracia también se expresa en exigencias para que andemos como es digno del Señor (Tito 2:11–12).
PORQUE LA GRACIA DE DIOS
SE HA MANIFESTADO…
ENSEÑÁNDONOS QUE, RENUNCIANDO
A LA IMPIEDAD Y A LOS DESEOS MUNDANOS,
VIVAMOS EN ESTE SIGLO SOBRIA,
JUSTA Y PIADOSAMENTE
(TITO 2:11–12).
La ley de Dios tenía la finalidad de reglamentar todos los aspectos de la vida del pueblo escogido. Por medio de ella, el Señor quería establecer un orden sagrado en el que él tuviera control sobre todo y para que su gente recibiera los máximos beneficios de la obediencia a sus mandatos.
Cuando los creyentes nos dejamos guiar por y cumplimos en verdad los mandamientos del Señor, entonces él tiene el control completo de nuestra vida. Por consecuencia, ese hecho redunda en numerosas y hermosas bendiciones de lo alto.
Israel debía comprobar su obediencia y buena mayordomía en cada una de las leyes que Dios le había revelado. En el pasaje que a continuación estudiaremos, están las que tienen que ver con el año sabático o jubileo. Parte de la legislación mosaica se refería a la tenencia y uso de la tierra, el diezmo y las propiedades, así como el procedimiento para dar libertad a los cautivos. El Señor, como dueño de la tierra y de las personas, dio instrucciones a su pueblo para hacer el mejor uso de sus propiedades y vivir dedicados a él. Haciendo esto, la bendición de Dios estaba asegurada.
LEYES ACERCA DE LOS AÑOS SABÁTICOS 25:1–55
El reposo de la tierra 25:1–7, 19–22
Cada siete años, la tierra debía tener un descanso sabático. Durante él, no debía labrarse ni recogerse nada. Dios ordenó esto para cumplir varios propósitos:
- Prolongar la fertilidad de la tierra. Está demostrado que la sobreexplotación del suelo lo hace estéril. De la tierra viene todo lo necesario para la vida humana, por eso hay que cuidarla. En la Escritura siempre ha habido una preocupación por el medio ambiente. En la Biblia encontramos a un Dios ecológico.
- Que el ser humano aprendiera a confiar en el Señor para suplir todas sus necesidades (v. 6). Además, era una prueba de la mayordomía de los bienes. Si éstos eran bien administrados durante seis años, no había razón para padecer necesidad en el séptimo. En ese año (y aún más, v. 21), a las familias debía bastarles lo que hubieran cosechado en el sexto año (vv. 19–21).
- Dar a los más necesitados la oportunidad de beneficiarse de lo que “de suyo naciere en tu tierra” (v. 5, compárese con 19:10; 23:22; Deuteronomio 24:19–22 y Rut 2:2). Era también un mandato permanente dejar algo de la producción agrícola de todos los años para el sustento de los menesterosos. En el plan de Dios, no debía haber pobres en Israel, porque la bondad de algunos debía compensar las necesidades de otros (Deuteronomio 15:4). Este es un principio vigente para la iglesia (2 Corintios 8:13–15; Gálatas 6:10; 2 Tesalonicenses 3:13), aunque no todos los necesitados merecen siempre que se les ayude (2 Tesalonicenses 3:10–12).
- Que fuera un tiempo dedicado a la instrucción especial en la ley de Dios (Deuteronomio 31:10–13). Siempre que se ordenaba un descanso sabático se suspendía todo trabajo para concentrarse exclusivamente en las actividades espirituales.
- Perdonar las deudas y liberar a los cautivos (Deuteronomio 15).
Las leyes del año sabático servían para probar la mayordomía y la fe de los israelitas, como ya se mencionó líneas arriba. La pregunta de algunos (que todo israelita haría, pero quizá más los niños, esposas y personas dependientes) “¿Qué comeremos el séptimo año?” era más que una interrogante (compárese con Deuteronomio 6:20). Era una magnífica oportunidad para enseñar mayordomía a las personas (el buen uso de los bienes, el ahorro, la previsión, etc.) y la fe en Dios y su provisión (que satisfaría fielmente las necesidades de su pueblo obediente).
BIENAVENTURADO EL QUE PIENSA
EN EL POBRE; EN EL DÍA MALO
LO LIBRARÁ JEHOVÁ
(SALMOS 41:1).
El año de jubileo: el rescate de la tierra 25:8–18, 23–34
Cada cincuenta años (siete semanas de años) era tiempo de jubileo en Israel. Durante ese año, no debía haber siega ni siembra (v. 11). Además debía darse oportunidad de que la tierra fuera restituida a los propietarios originales (v. 13). Por supuesto que quien quisiere redimir la tierra debía pagar un precio a cambio de ella. Dicho precio se calculaba de acuerdo al período que el vendedor la hubiere usado tomando como punto de referencia el tiempo que faltaba por transcurrir hasta el año de jubileo (vv. 14–16).
Las transacciones de tierras debían hacerse honestamente (v. 17). Esto significa que no debían engañarse ni el comprador ni el vendedor, imponiendo condiciones excesivamente ventajosas (por ejemplo, la usura).
Un aspecto interesante de esta legislación es que la tierra no se podía vender a perpetuidad (v. 23a). Se tenía que dar la oportunidad a otros de poseerla mediante la rotación de dueños que ordenaba esta legislación. La razón de esta instrucción es lo que Dios mismo afirma: “porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo” (v. 23b).
Siendo Dios el dueño de todo, tiene derechos absolutos sobre la tierra y a él le corresponde indicar cómo se debe usar. Tenemos un ejemplo conmovedor de esta verdad en Bernabé, que por cierto demuestra que el jubileo es un principio vigente para la iglesia, (Hechos 4:36–37) al poner todos sub bienes al servicio de la obra.
La tierra era dada en cierta forma en arrendamiento a las familias israelitas. El propietario ejercía una mayordomía de ella y sus frutos. El diezmo de la producción agrícola y de todas las propiedades debía ser entregado a Jehová. La fidelidad en la entrega del diezmo atraería abundantes bendiciones de parte de Dios (Malaquías 3:10). Por lo tanto, cada familia tenía que darle el mejor uso (el indicado por Dios) a todo cuanto poseía. De eso dependía su bienestar y su futuro.
¡PENSEMOS! |
Todo cuanto tenemos proviene de Dios y le pertenece a él. Debemos usar las cosas tomando en cuenta este principio. Cuando creemos que lo que tenemos es sólo nuestro o los hemos obtenido por nuestras propias fuerzas, entonces comienzan muchos de los problemas graves en la vida (Deuteronomio 6:10–12). El afán de las riquezas es muy destructivo (1 Timoteo 6:9–10). Esta es un área en la que también los cristianos somos tentados muy frecuentemente. Los afanes de la vida pueden robarnos el gozo y el contentamiento que tenemos por saber que somos hijos de Dios. Debemos darle a las cosas materiales su justo valor u dar prioridad a las espirituales (Mateo 6:33; Lucas 10:20; 1 Timoteo 6:6–8). |
LA SUMA DE LA INMADUREZ
EN EL SER HUMANO
ES LA INSACIABLE SED DE POSEER.
UN SIGNO DE MADUREZ
ES EL CONTENTAMIENTO.
Una persona que habiéndose visto obligada a vender su tierra por necesidad (por haber empobrecido) y quisiera rescatarla, podía hacerlo comprándola en un precio estimado según el tiempo que faltaba hasta el año de jubileo. También podía pedir a un pariente cercano que lo hiciera (en el hebreo goel o redentor, Rut 3:2, 9). Obviamente tenía que ser alguien con recursos económicos.
En la anterior legislación había sólo dos excepciones:
- Las propiedades dentro de ciudades amuralladas debían rescatarse dentro del término de un año. De lo contrario, no podían ser redimidas ni siquiera en año de jubileo (vv. 29–30).
- Aunque los levitas no poseían territorio como las once tribus restantes, sí podían tener ciudades y casas. Estas últimas podían redimirlas en cualquier tiempo (v. 32). Sin embargo, la “tierra del ejido de sus ciudades” (v. 34) no podía venderse jamás.
El año de jubileo: Libertad a los cautivos 25:35–55
Aunque a un hebreo le estaba prohibido esclavizar a un hermano de raza (vv. 39b; 46b); si un israelita empobrecía podía pagar sus deudas vendiéndose a su acreedor y sirviéndole a manera de esclavo (v. 39a).
Debe aclararse que en Israel no había esclavos en el sentido normal que tenía el concepto entre las naciones paganas del mundo antiguo. En cambio, los israelitas sí podían comprar esclavos extranjeros (vv. 44–46a). Sin embargo, el trato al extranjero debía ser humanitario (19:33–34). En esto, los israelitas debían ser diferentes a los paganos.
En el año de jubileo (y en el séptimo año también según Deuternomio 15:12) quien estuviera al servicio de otro israelita podía obtener completa libertad (vv. 40–41). El amo debía despedirlo con provisiones (Deuteronomio 15:14). Esto era una especie de indemnización o compensación por su tiempo de servicio. La base de este trato es el hecho de que los israelitas fueron esclavos en Egipto y Dios los rescató (Deuteronomio 15:15). Por ello no debían imitar el trato opresivo que sufrieron en Egipto maltratando a otros.
Era posible que un israelita decidiera voluntariamente servir a su amo para siempre. En tal caso, se horadaba la oreja del siervo con una lezna, como señal permanente de su elección (Denteronomio 15:16–17). Cristo voluntariamente se hizo esclavo (el sentido exacto de la palabra “siervo” en Filipenses 2:7) para servirnos. Pablo también dijo: “me he hecho siervo (esclavo) de todos para ganar a mayor número” (1 Corintios 9:19). Los cristianos debemos imitar el ejemplo de ambos (1 Corintios 11:1).
¡PENSEMOS! |
En su venida, Cristo trajo un jubileo espiritual (Lucas 4:18–21). Ha dado libertad a todos los cautivos por el diablo y el temor a la muerte (Hebreos 2:14–15). En él tenemos vida eterna todos los que hemos confiado en su obra redentora. Ya no hay razón para tener miedo a la muerte. Por él tenemos también las arras del Espíritu (Efesios 1:13–14) que es la prenda de garantía de todas las posesiones que ya tenemos y que recibiremos cuando vivamos en su presencia. |
Si un hebreo se hubiere vendido a un forastero, podía ser redimido por un pariento cercano que tuviera esa capacidad. También podía esperar al año jubileo cuando obtendría su libertad de manera automática. A ese pariente cercano se le llamaba goel. Esta enseñanza es una de las más hermosas de toda la Biblia por su noble propósito.
Todo el libro de Rut se basa en las acciones del goel Booz que redimió la propiedad de Elimelec, suegro de Rut. De esta manera Booz restauró no sólo el patrimonio, sino también la posteridad de la familia de donde vino nuestro gran Redentor.
JESÚS ES NUESTRO GOEL
Leyes de lo dedicado a Dios 27:1–34
Hacer votes era un aspecto importante de la vida israelita. Un voto era un compromiso mediante el cual se dedicaban a Dios personas (vv. 2–8), animales (vv. 9–13) o propiedades (vv. 16–25). Ahora bien, para recuperar a la persona o propiedad dada, se debían seguir ciertos pasos.
En el caso de personas, el precio del rescate se basaba en lo que cada una de ellas valía de acuerdo con su fuerza de trabajo y la posibilidad económica de quien hubiere hecho el voto (vv. 3–8). De esta forma, el precio más alto era el que se pagaba por el varón y la mujer de 5 a 20 años (vv. 3–4).
Por lo que hace a los animales, si fueren de la lista de aquellos considerados limpios (Levítico 11; Deuteronomio 14:1–21) no podían ser redimidos, eran sólo de Jehová (v. 9). En cambio, si fuere un animal inmundo (que obviamente no se podía comer ni ofrecer en sacrificio) se podía redimir añadiendo un veinte por ciento (doble diezmo) a su valor (vv. 11–13). Las propiedades como las casas podían redimirse añadiendo el consabido veinte por ciento.
Redimir la tierra era más complicado. La persona que hubiere hecho el voto podía recuperarla pagando el valor más otro veinte por ciento de acuerdo con el tiempo que faltaba para el año de jubileo (vv. 18–19, 22–24).
Si una persona dejaba de redimir la tierra o la vendía después de haberla dedicado a Jehová (cosa no permitida), entonces perdía toda posibilidad de recuperarla, al año de jubileo pasaba a ser propiedad del sacerdote (vv. 20–21).
PORQUE ¿QUIÉN SOY YO, Y QUIÉN ES MI
PUEBLO, PARA QUE PUDIÉRAMOS OFRECER
VOLUNTARIAMENTE COSAS SEMEJANTES?
PUES TODO ES TUYO Y DE LO RECIBIDO
DE TU MANO TE DAMOS
(1 CRÓNICAS 29:14).
Las excepciones a las anteriores reglas eran las siguientes: No se podían rescatar los animales limpios como ya se dijo (v. 9), ni los primogénitos (v. 26), ni nada consagrado a Dios para su uso (v. 28) o para anatema (personas, animales o cosas que debían destruirse por mandato divino, v. 29 compárese con Josué 7:15). El diezmo de la tierra y de los animales no podía ser recuperado (vv. 30, 33). Sólo era posible recuperar parte del diezmo de otras propiedades añadiendo el veinte por ciento (v. 31).
¡PENSEMOS! |
En todas las lecciones acerca de la tenencia de la tierra, la legislación del año de jubileo y lo dedicado a Dios, se aprecia el propósito divino de establecer relaciones justas entre las personas. Dichas relaciones se basan en el cumplimiento de sus mandatos. La ley de Dios es perfecta. Ningún otro código legal que existe en el mundo dignifica y rievindica mejor las esperanzas del hombre. Entre más se aparta una ley humana de la legislación mosaica, más problemas tendrá en impartir la justicia que garantice la paz, seguridad y bienestar real y sostenido de las personas. |
NADIE QUE HAYA DEDICADO TODO A DIOS,
INCLUIDA SU VIDA, HA SIDO DEFRAUDADO.
Vazquez, B. (1997). Estudios Bı́blicos ELA: Cómo vivir en santidad (Levı́tico) (105). Puebla, Pue., México: Ediciones Las Américas, A. C.