¿Está permitido el aborto en el Islam?

Por: María Angeles Corpas

El aborto no es un asunto mencionado en el Corán. Por tanto, será el Hadith (Tradición) segunda fuente canónica del Islam, la que oriente sobre este asunto. Este fuente, recoge los dichos y hechos del Profeta, transmitidos por una cadena de testimonios considerada fiable. Serán los juristas los encargados de su interpretación.

A diferencia de los católicos, para el Islam existen matices al respeto. La norma general es que el aborto es ilícito (Harâm) ya que la vida es un don sagrado de Dios. Así, sólo puede ser tolerado por motivos médicos: grave peligro para la madre y estado de desarrollo del feto. Para los musulmanes existe una frontera clara entre la concepción y el momento de “insuflación del alma” o comienzo de la vida (Nafkh ur rûh).

Antes de este momento, el feto está en estado embrionario. Este periodo, según los distintos hadith oscila entre 40 y los 120 días. Para abortar en este periodo embrionario deben existir razones validadas por los expertos juristas. A partir de ese momento, el aborto sería considerado un infanticidio.

En el caso de una violación, las razones válidas para un aborto antes de la insuflación del alma pueden ser de dos tipos. En primer lugar, relativos al feto: malformaciones, deficiencias, enfermedad genética. La decisión eventual de una interrupción de embarazo deberá basarse en diagnóstico médico contrastado. En segundo lugar, factores relativos a la madre: peligro la vida o la salud mental, mujer discapacitada físicamente o mentalmente que no podría educar correctamente al hijo y que no haya nadie en la familia que lo pueda hacerlo en su lugar.

En los países musulmanes, el recurso al aborto es infrecuente. Túnez, Turquía y Bahrein tienen un sistema similar al de países como España. En el resto, el sistema que rige es el mencionado de despenalización por supuestos.