¿Hay pecados que un sacerdote “normal” no puede perdonar?
Por: Henry Vargas Holguín
“Con espíritu contrito sometan (los fieles) sus pecados a la Iglesia en el sacramento de la penitencia” (Vaticano II, Presbyterorum Ordinis, 5)
Antes que todo, dos aclaraciones:
1. Los pecados no los perdona el sacerdote. Los pecados los perdona Dios, mediante la absolución del ministro ordenado: obispo o presbítero.
2. Todos los pecados tienen perdón de Dios, menos uno: el pecado contra el Espíritu Santo. “Por tanto os digo: Todo pecado y blasfemia será perdonado a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no les será perdonada” (San Mateo 12:31). El único pecado que Dios no perdona es la blasfemia contra el Espíritu Santo.
¿En qué consiste el pecado contra el Espíritu Santo?
La blasfemia no es solamente con palabras, sino también con hechos. ¿Quién blasfemia? Quien no se siente necesitado de Dios, quien no se siente pecador o se cree sin pecado. Se trata de cerrarse al llamado de Dios a la conversión, endurecer el corazón hasta tal punto que a la persona no le interesa Dios.
Es pecado el endurecer el corazón y decirle a Dios: No me interesas; estoy bien sin ti; no te necesito. Es pecado considerar que Dios no puede perdonar, o negar el perdón de Dios en la confesión. Ante esta circunstancia, ¿qué puede hacer Dios? Nada, sólo dejar que la persona muera en su pecado. Allí Dios no puede actuar, Dios no tiene nada qué hacer, no tiene nada qué perdonar, no perdona nada.
La Sagrada Escritura nos da más luz: "El que oculta sus pecados no prosperará, pero el que los confiesa y se aparta de ellos alcanzará misericordia" (Proverbios 28:13).
El sacramento de la confesión
“Sólo Dios perdona los pecados" (cf Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48).
Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1441). Todos los pecados sometidos ‘al poder de las llaves’ (Mt 16,19) tienen perdón.
Por tanto tengamos cuidado al decir: ‘este pecado lo perdona Dios y este otro no’. Una cosa es el juicio social y otra muy distinta es lo que Dios piensa y el poder que tiene de perdonar el pecado delegado a sus apóstoles.
Cristo les dio el poder de perdonar a los apóstoles, a los obispos como sucesores de ellos y a los sacerdotes que colaboran con los obispos. Ellos son los ministros del sacramento (Can 965).
Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo les dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, formando parte de este ministerio la capacidad de poder perdonar los pecados.
Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo les dio este poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).
El sacerdote es muy importante, porque aunque es Jesucristo el que perdona los pecados, él es su representante y posee la autoridad de Cristo.
El sacerdote debe de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir, por oficio y porque se le ha autorizado por la autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de ejercerla: para poderla ejercer tiene que estar capacitado para emitir un juicio sobre el pecador.
Para obtener las facultades, se debe superar un examen que se llama ad audiendas confessionis. Dice el canon 970: "La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo".