Un Pueblo Justo Exodo 21:1–23:9
¡Nadie fue hecho para vivir solo! Todos necesitamos el compañerismo de nuestros semejantes y relacionarnos diariamente con los demás. Dios hizo del hombre un ser social.
Uno de los principales problemas que el hombre enfrenta es el de la soledad. A pesar del elevado desarrollo que han alcanzado los medios de comunicación social, el hombre se siente solo frente a un mundo abrumador. Una de las causas de esta soledad es la presión social que sufrimos; el deseo de salir adelante. Muchas veces aprovechamos cuanta oportunidad se nos presenta para sacarle jugo a la vida, sin importarnos las consecuencias para los demás.
Dios no quiso que Su pueblo se enfrascara en esta lucha por ganar el mundo. De hecho, Israel fue llamado a tener valores diferentes a los del mundo. Debían caracterizarse por la justicia y la santidad. Por lo tanto, Dios estableció normas distintas para su trato entre unos y otros. Al practicar estas normas divinas, los demás pueblos habrían de darse cuenta de la singularidad de esta nación. Su sumisión a Dios transformó sus vidas.
Una vez definida la esencia de estos requisitos divinos (19–20), Dios les presentó los detalles del estilo de vida que esperaba de Israel mediante los pactos (21–24). Dios estableció normas específicas en cuanto a la esfera social, para así gobernar las relaciones de los integrantes de Su pueblo. Muchas de estas reglas tenían que ver con la corrección de los abusos existentes en la sociedad pagana. Posteriormente, Cristo indicó que no todas las reglas de los tiempos de Moisés representaban lo ideal del plan de Dios para Su pueblo (Mateo 19:7–8).
EL PUEBLO DE DIOS DEBIO DISTINGUIRSE
POR SU JUSTICIA EN EL TRATO
CON SU PROJIMO
LAS REGLAS RESPECTO AL TRATO DE LOS SIRVIENTES 21:1–11
El pueblo de Dios debió distinguirse por su trato justo para con los demás. Este trato justo habría de manifestarse en sus relaciones con sus siervos; debía ser distinto al que ellos habían recibido de un pueblo pagano. De manera que la obligación de los siervos terminaba al llegar al séptimo año de servicio; después alcanzaban su libertad. Sus señores no debían emplearlos por más tiempo, a menos que aquellos lo hicieran voluntariamente (21:1–6).
Asimismo, las mujeres pertenecientes a un hogar del pueblo de Dios, habrían de ser tratadas con dignidad. Debían gozar de cierto respeto; no se abusaría de ellas por ser mujeres, ni deberían ser vendidas como esclavas a las naciones paganas. Si se llegaban a casar con los hijos de sus señores, serían tratadas como esposas, no como esclavas y tendrían derecho a que el esposo las mantuviera (21:7–11).
LAS REGLAS RESPECTO A LA PENA CAPITAL 21:12–17
El derecho a la vida quedó bien manifiesto; no sería tomado a la ligera. El hombre no es una clase de animal más. El respeto por la vida humana debía distinguirles como pueblo de Dios entre las demás naciones paganas.
En aquellos tiempos cualquier tipo de homicidio intencional debía ser castigado con la muerte (21:12–14). No obstante, las nuevas reglas proveían de un lugar donde los acusados hallaban seguridad. Este sitio les protegía de la venganza injusta de los familiares de la víctima. Sin embargo, al comprobarse su culpabilidad, deberían ser sacados de allí para aplicarles la pena máxima.
EL PUEBLO DE DIOS DEBE DISTINGUIRSE
POR SU RECONOCIMIENTO DEL VALOR
DE LA VIDA
Algunos otros delitos debían ser sancionados con la muerte del culpable (21:15–17). Tales ofensas consistían en casos como el de quien intencionalmente hiriera a su padre o a su madre, el que secuestrara a otro; incluso, aun el hijo rebelde e irrespetuoso que maldijera a sus padres.
LAS REGLAS RESPECTO A LA RESTITUCIÓN DE DAÑOS FÍSICOS 21:18–36
Existían otras ofensas que no ameritaban la pena capital. Sin embargo, el pueblo debía tratarlas y administrar una compensación adecuada. La regla básica era que el castigo debía asignarse conforme a la naturaleza de la ofensa. El principio de “ojo por ojo…” se aplicaba como el criterio fundamental.
El abuso físico directo 21:18–27
Entre los casos incluidos bajo esta norma se menciona el de dos personas que riñen, resultando uno de los dos herido. El causante del daño debía indemnizarlo, pagando los gastos del tratamiento médico y el valor del tiempo de su trabajo perdido (21:18–19).
Una compensación semejante sería requerida de quien hiriera a palos a uno de sus siervos si le causaba la muerte. En caso de que el siervo no muriese, aun así llegaría a ser considerado como una pérdida personal por ser de su propiedad. Sin embargo, si el siervo muriera, su señor debería pagar el precio de su abuso. Este castigo podría aplicarse con tal de que no se tratara de algún asesinato intencional. Los casos de homicidio serían considerados como cualquier otro asesinato; se sancionarían mediante la pena de muerte (21:20–21).
Siempre la ley de la recompensa justa indica que se paga vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida y golpe por golpe. Quien hiciera daño a otro debía compensarle conforme a la magnitud del daño hecho. Se debe observar que esta ley fue dada como un instrumento legislativo para propiciar un trato justo entre el pueblo de Dios (21:23–25). Cristo demostró que esta ley nunca fue dada como un derecho a la venganza por parte de los individuos (Mateo 5:38–42).
Para proteger a los siervos del trato abusivo de sus señores, se contemplaba una recompensa más. El que fuera herido por el mal trato del amo, tenía el derecho de recuperar su libertad. Podía quedar libre sin ninguna deuda debido al daño del que fuera objeto (21:26–27).
Las heridas causadas por los animales 21:28–32
Además de la responsabilidad por sus propias acciones, el dueño del animal sería el responsable de los daños que éste pudiera ocasionar. Al causar la muerte de una persona, el animal debía morir. Además el dueño debía privarse del derecho de cualquier provecho personal que le pudiera haber aportado la carne del animal; ésta sería su forma de compensación por el daño causado. Si el dueño se negara a sacrificarlo y el incidente volviera a suceder, él sería igualmente culpable, se le consideraría responsable de la muerte de la víctima; habría que pagar “vida por vida”.
El daño causado a los animales de otros 21:33–36
Asimismo, el dueño de un animal debía ser indemnizado si por negligencia de un tercero sufría la pérdida del mismo. En el caso de que un animal dañara a otro, era necesario dividir lo que quedara de los dos en la forma más justa posible.
EN EL PUEBLO DE DIOS
QUIEN DAÑA A OTRO
DEBE COMPENSARLE CONFORME
AL DAÑO HECHO
¡PENSEMOS! |
La iglesia no es una nación. Las leyes nacionales para el pueblo de Dios ya no gobiernan nuestra vida de la misma manera. Al vivir en otras naciones, las leyes de la república en la cual vivimos nos rigen. De cualquier modo, las normas divinas todavía revelan la justicia de Dios. Pueden servir como una guía a través de la cual nosotros podemos aceptar nuestra responsabilidad personal en cuanto a los daños que pudiéramos ocasionarles a nuestros semejantes. |
Muchas veces, al dañar a otros, hacemos todo lo posible para no aceptar nuestra responsabilidad y, por supuesto, cualquier pérdida personal. Conforme a las normas que Dios reveló a Su pueblo Israel, ¿cómo debemos responder en estas situaciones? Señale los principios de la justicia divina que debemos aplicar en nuestras vidas en tales casos. |
LAS REGLAS RESPECTO A LA RESTITUCIÓN DE LAS POSESIONES 22:1–15
Se establecieron normas para indemnizar a los afectados en casos de robo. Las compensaciones habrían de ser lo suficientemente elevadas como para desanimar a los posibles ladrones (22:1–4). Aquél que por negligencia llegara a dañar o perder lo que perteneciera a otra persona, debía reponerlo con su equivalente de entre lo mejor que se hallara a su disposición. (22:4–8).
Respecto a los casos de fraude, los casos serían presentados ante los jueces; quien se hallara culpable de tomar lo ajeno, tendría que pagar el doble como compensación (22:9). En el caso de que algún animal encomendado al cuidado de otro sujeto sufriera daño, y el cuidador no pudiera hacer nada para prevenirlo, éste no sería responsable. Mas si la pérdida fuera por causa de su negligencia, el responsable tendría que reponer el precio del animal ante el dueño (22:10–13).
En los casos de animales que hubiesen sido prestados, quienes los prestaron serían los responsables de lo que pudiera suceder, a no ser que el dueño estuviera presente al momento de ocurrir la pérdida. La única exceptión se daba en los casos de animales alquilados. La posibilidad de pérdida es un riesgo que se contempla al alquilar algo, de ahí que en tales casos los que recibían en alquiler tampoco se consideraban culpables en caso de daño (22:14–15). El propósito de todas estas reglas era el de establecer justicia entre las relaciones del pueblo de Dios. Quedaba bien claro que aquél que fuera responsable de causar daños en perjuicio de otros, debía compensar de una manera justa.
¡PENSEMOS! |
Revise de nuevo las leyes de compensación que habrían de aplicarse entre el pueblo de Israel en cuanto a la pérdida de posesiones. ¿Qué principios debe usted poner en práctica en base a estas normas? ¿Qué debemos hacer para establecer principios de justicia en nuestro trato para con el prójimo? |
LAS REGLAS RESPECTO A LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y MORALES 22:16–31
Dios estableció normas para regir la vida personal, moral y social de Su pueblo. Se nos presentan varios casos totalmente distintos. Sin embargo, todos manifiestan la voluntad de Dios para Su pueblo. En todas las áreas de la vida El quería que ellos fueran justos y santos, tanto en su relación con los hombres como en su relación con El. Las normas específicas se refieren, entre otros, a los siguientes casos:
El engaño a las doncellas
El sacrificio a otros dioses
El engaño a los extranjeros
La aflicción de las viudas y los huérfanos
El préstamo del dinero
Las injurias a los jueces
La maldición a los príncipes
El ofrecimiento de los primogénitos
El consumo de carne inmunda
“ME SEREIS VARONES SANTOS”
¡PENSEMOS! |
Lea 22:16–31. Haga una lista de las normas específicas que Dios establece para Su pueblo. ¿En qué forma debemos manifestar estas normas en nuestra vida hoy? ¿Habrá algo que usted deba cambiar en su propia vida? |
LAS REGLAS RESPECTO A LA JUSTICIA SOCIAL 23:1–9
Dios dio exhortaciones a los israelitas en cuanto a la justicia social que habría de manifestarse entre ellos. Las prácticas comunes del engaño y el fraude no deberían encontrarse entre el pueblo de Dios. Recibieron instrucciones específicas en lo tocante a los chismes, ya que con ellos se daña seriamente a otras personas.
¡PENSEMOS! |
Las normas de Dios para Su pueblo afectan muchas áreas de la vida. Exigen la justicia y la santidad de Su pueblo. Al revisar las áreas específicas que se han estudiado en este pasaje debemos darnos cuenta de algunos aspectos de nuestra vida que necesiten atención. Defina una área de su propia vida que Dios quiera cambiar. Pídale su ayuda para empezar a cambiarla esta misma semana. ¿Qué paso podría dar desde hoy para lograrlo? |
Porter, R. (1986). Estudios Bı́blicos ELA: Comprados por Dios (Exodo) (75). Puebla, Pue., México: Ediciones Las Américas, A. C.