{"id":32514,"date":"2016-06-13T12:08:30","date_gmt":"2016-06-13T17:08:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/mi-pareja-no-esta-bautizada-podemos-contraer-matrimonio\/"},"modified":"2016-06-13T12:08:30","modified_gmt":"2016-06-13T17:08:30","slug":"mi-pareja-no-esta-bautizada-podemos-contraer-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/mi-pareja-no-esta-bautizada-podemos-contraer-matrimonio\/","title":{"rendered":"Mi pareja no est\u00e1 bautizada, \u00bfpodemos contraer&nbsp;matrimonio?"},"content":{"rendered":"<p><b>Por: Ius Canonicum<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">La Iglesia Cat&oacute;lica, en su deseo de proteger a los fieles cat&oacute;licos, establece en el canon 1086 el impedimento de disparidad de cultos. El nombre de este impedimento aparece en el canon 1129 refiri&eacute;ndose al canon 1086 &sect; 1. El C&oacute;digo de Derecho Can&oacute;nico pretende proteger, mediante el impedimento de disparidad de cultos, tanto a la parte cat&oacute;lica, como a la prole del matrimonio, adem&aacute;s de a la sociedad eclesi&aacute;stica. De reflejo, tambi&eacute;n se protege a la parte no cat&oacute;lica.<\/p>\n<p align=\"justify\"> Parece evidente que a una persona le resultar&aacute; m&aacute;s dif&iacute;cil vivir su fe si no la comparte con su c&oacute;nyuge. Quien se casa con una persona que profesa otra religi&oacute;n, deber&aacute; vivir su fe en adelante en solitario, deber&aacute; ir solo a la iglesia muchas veces, cumplir&aacute; el precepto dominical en solitario.<\/p>\n<p align=\"justify\"> Puede que le resulte dif&iacute;cil ayudar a su c&oacute;nyuge en las prescripciones de su fe, y con facilidad se encontrar&aacute; con barreras culturales y rituales e incomprensiones. La mentalidad de ambos c&oacute;nyuges ser&aacute; muy distinta, as&iacute; como los condicionamientos culturales. Siendo las propias creencias una de las facetas m&aacute;s &iacute;ntimas del propio pensamiento, que conforma indudablemente la personalidad, se encontrar&aacute; en muchas ocasiones sin nadie con quien compartir sus experiencias. No se trata s&oacute;lo de cat&oacute;licos que viven profundamente su fe: el cat&oacute;lico que apenas practica tambi&eacute;n se encontrar&aacute; con las barreras culturales y rituales, puesto que la fe, aunque no informe su actuaci&oacute;n diaria, s&iacute; le ha formado su mentalidad, e imperceptiblemente le ayuda a vivir su vida ordinaria. Habr&aacute; muchas cosas que no podr&aacute; compartir con su c&oacute;nyuge. Aunque la buena voluntad de ambos se da por supuesta, de vez en cuando la fe distinta les separar&aacute;.<\/p>\n<p align=\"justify\"> M&aacute;s a&uacute;n se encontrar&aacute;n con la realidad de las diferencias que les separan en las ocasiones extraordinarias: todos los a&ntilde;os por Navidad y en otras fiestas anuales, en los fallecimientos de familiares, en ciertas ceremonias como las primeras Comuniones, bodas de amigos, o funerales habr&aacute; emociones y sentimientos que no ser&aacute;n compartidos. Tampoco los habr&aacute; en las visitas a la familia de uno u otro c&oacute;nyuge, o al pa&iacute;s de origen de uno u otro, en el que se vive otra realidad social como consecuencia de los h&aacute;bitos religiosos. Tampoco podr&aacute; acompa&ntilde;ar los sentimientos de su c&oacute;nyuge en sus fiestas, en el cumplimiento de los preceptos rituales de su religi&oacute;n, en las visitas a su templo, etc. Incluso puede que encuentre motivos de discrepancia en la dieta alimenticia por razones religiosas, o que la decoraci&oacute;n de la casa sea una causa de separaci&oacute;n entre ambos.<\/p>\n<p align=\"justify\"> Si los c&oacute;nyuges se encontrar&aacute;n estas dificultades en el transcurso de su matrimonio, m&aacute;s comprometida ser&aacute; la posici&oacute;n de los hijos que tenga el matrimonio. Ellos ver&aacute;n que en sus padres no existe la comunidad de vida con plenitud: inevitablemente percibir&aacute;n las diferencias que separan a sus padres, que sus padres no comparten sus creencias ni la moral que de ellas se derivan. En la educaci&oacute;n habr&aacute; discrepancias en asuntos tan importantes como es la moral que los ni&ntilde;os han de aprender de sus progenitores. Al juzgar situaciones ordinarias encontrar&aacute;n respuestas distintas, seg&uacute;n pregunten a su padre o a su madre. Comprobar&aacute;n que sus padres no creen lo mismo, y crecer&aacute;n en cierto indiferentismo religioso y moral. Antes o despu&eacute;s se preguntar&aacute;n cu&aacute;l de los dos tiene la raz&oacute;n, y concluir&aacute;n que el otro est&aacute; equivocado. M&aacute;s lo notar&aacute;n en las ocasiones extraordinarias, como es la Navidad o el d&iacute;a de su primera Comuni&oacute;n, su Confirmaci&oacute;n u otros d&iacute;as.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Bien protegido<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Ciertamente un matrimonio entre una personas que profesa la fe cat&oacute;lica y otra que profesa una religi&oacute;n distinta suponen una prueba para la fe de ambos. La Iglesia Cat&oacute;lica, por eso, intenta en su legislaci&oacute;n proteger la fe de la parte cat&oacute;lica. Igualmente supone una dificultad en la educaci&oacute;n de los hijos que tuviera el matrimonio. Por eso establece el impedimento de disparidad de cultos en el canon 1086:<\/p>\n<div class=\"multipage_separator\"><\/div>\n<div class=\"multipage_separator\"><\/div>\n<p style=\"margin-left:40px;\"><strong>Canon 1086 &sect; 1<\/strong>: Es inv&aacute;lido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia cat&oacute;lica o recibida en su seno, y otra no bautizada.<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\"><strong>&sect; 2<\/strong>: No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126.<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\"><strong>&sect; 3<\/strong>: Si al contraer el matrimonio, una parte era com&uacute;nmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, en la Instrucci&oacute;n Pastoral <em>Erga migrantes Caritas Christi<\/em> recuerda en el n&uacute;mero 63 las dificultades de estos matrimonios:<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\"><strong>63<\/strong>. Por lo que se refiere al matrimonio entre cat&oacute;licos y inmigrantes no cristianos, habr&aacute; que desaconsejarlo, aunque con distintos grados de intensidad, seg&uacute;n la religi&oacute;n de cada cual, con excepci&oacute;n de casos especiales, seg&uacute;n las normas del C&oacute;digo de Derecho Can&oacute;nico y del C&oacute;digo de los C&aacute;nones de las Iglesias Orientales. Habr&aacute; que recordar, en efecto, con las palabras del Papa Juan Pablo II, que &quot;En las familias en las que ambos c&oacute;nyuges son cat&oacute;licos, es m&aacute;s f&aacute;cil que ellos compartan la propia fe con los hijos. Aun reconociendo con gratitud aquellos matrimonios mixtos que logran alimentar la fe, tanto de los esposos como de los hijos, la Iglesia anima los esfuerzos pastorales que se proponen fomentar los matrimonios entre personas que tienen la misma fe&quot;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Naturaleza del impedimento<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El impedimento de disparidad de cultos se da en el matrimonio entre una persona cat&oacute;lica y cualquier otra persona no bautizada. Para que exista el impedimento se requiere lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left:30px;\"><strong>Por la parte cat&oacute;lica<\/strong>, que est&eacute; bautizada en la Iglesia Cat&oacute;lica o recibida en su seno.<\/p>\n<p style=\"padding-left:30px;\"><strong>Por la parte no cat&oacute;lica<\/strong>, que no est&eacute; bautizada. Si ha recibido un bautismo v&aacute;lido en una confesi&oacute;n cristiana no cat&oacute;lica, o notoriamente se ha apartado de la Iglesia Cat&oacute;lica, se debe aplicar el canon 1124 &oacute; 1071 &sect; 2.<\/p>\n<p align=\"justify\">Estos requisitos remiten al canon 1117 y a sus comentarios.<br \/> El impedimento es de derecho eclesi&aacute;stico, y admite dispensa como aparece claro en el par&aacute;grafo 2&ordm; del canon 1086.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Dispensa del impedimento de disparidad de cultos<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La dispensa de este impedimento exige al menos procurar solventar los problemas que presumiblemente surgir&aacute;n. Eso es lo que intenta solucionar el canon 1125 y 1126:<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\"><strong>Canon 1125<\/strong>: Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:<\/p>\n<p style=\"margin-left:80px;\"><strong>1<\/strong>. que la parte cat&oacute;lica declare que est&aacute; dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que har&aacute; cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia cat&oacute;lica;<\/p>\n<p style=\"margin-left:80px;\"><strong>2<\/strong>. que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte cat&oacute;lica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligaci&oacute;n de la parte cat&oacute;lica;<\/p>\n<p style=\"margin-left:80px;\"><strong>3<\/strong>. que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\"><strong>Canon 1126<\/strong>: Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo seg&uacute;n el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no cat&oacute;lica.<\/p>\n<p align=\"justify\">Como se ve, la legislaci&oacute;n de la Iglesia intenta garantizar la fe cat&oacute;lica de los hijos, adem&aacute;s de asegurar que la concepci&oacute;n del matrimonio de ambas partes coincide, en lo esencial, con las prescripciones del derecho natural.<\/p>\n<p align=\"justify\"> Se debe comprender que la Iglesia procure la educaci&oacute;n en la fe cat&oacute;lica de los hijos: ser&iacute;a una contradicci&oacute;n consigo misma que autorizara un matrimonio en el que los hijos de una persona cat&oacute;lica fueran educados en otra confesi&oacute;n religiosa. La Iglesia est&aacute; convencida de que la fe cat&oacute;lica es la verdadera; por eso procura que los hijos cat&oacute;licos reciban la fe de sus padres cat&oacute;licos. De reflejo esta promesa realizada por la parte cat&oacute;lica le ayudar&aacute; a vivir su fe en unas circunstancias m&aacute;s dif&iacute;ciles de lo ordinario.<\/p>\n<p align=\"justify\"> La dispensa la ha de conceder el Ordinario del lugar en que se celebre el matrimonio. Ser&aacute; este fuero -el lugar de celebraci&oacute;n del matrimonio- el que determine el modo concreto de cumplir la prescripci&oacute;n de realizar las promesas indicadas y las dem&aacute;s cautelas. Sobre las cautelas previstas se debe indicar lo siguiente:<\/p>\n<div class=\"multipage_separator\"><\/div>\n<div class=\"multipage_separator\"><\/div>\n<p style=\"margin-left:40px;\">&#8211; Las ha de realizar la parte cat&oacute;lica.<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\">&#8211; La parte no cat&oacute;lica debe ser informada, pero no ha de realizar promesas. En algunos sitios se cumple mediante su firma al lado de la firma del contrayente cat&oacute;lico, no prometiendo sino declarando que conoce las promesas que realiza su novio (o novia) en ese documento.<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\">&#8211; La cautela consiste en la formulaci&oacute;n de unas promesas, pero no se hace depender la validez del matrimonio del cumplimiento de estas promesas. Eso equivaldr&iacute;a a introducir una condici&oacute;n de futuro en el matrimonio, lo cual distorsionar&iacute;a la estabilidad conyugal, adem&aacute;s de otros graves inconvenientes. Por lo tanto, el incumplimiento de las promesas no tiene efectos jur&iacute;dicos.<\/p>\n<p align=\"justify\">La dispensa que se trata en este art&iacute;culo no se refiere al lugar de celebraci&oacute;n del matrimonio.<br \/> El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, en la Instrucci&oacute;n Pastoral <em>Erga migrantes Caritas Christi<\/em> en el n&uacute;mero 67 da indicaciones m&aacute;s precisas para el matrimonio entre parte cat&oacute;lica y parte musulmana:<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\"><strong>67<\/strong>. Si se presenta, entonces, una solicitud de matrimonio de una mujer cat&oacute;lica con un musulm&aacute;n -permaneciendo invariado lo que se ha afirmado en el n&ordm; 63, y teniendo siempre en cuenta los juicios pastorales locales- debido tambi&eacute;n a los resultados de amargas experiencias, habr&aacute; que realizar una preparaci&oacute;n muy esmerada y profunda durante la cual se ayudar&aacute; a los novios a conocer y a &quot;asumir&quot;, con toda conciencia, las profundas diversidades culturales y religiosas que tendr&aacute;n que afrontar, tanto entre ellos, como con las familias y el ambiente de origen de la parte musulmana, al cual posiblemente tendr&aacute;n que regresar despu&eacute;s de una estancia en el exterior.<\/p>\n<p style=\"margin-left:40px;\">Si se presenta el caso de transcripci&oacute;n del matrimonio en el consulado del estado de origen, isl&aacute;mico, la parte cat&oacute;lica tendr&aacute; que abstenerse de pronunciar o de firmar documentos que contengan la shahada (profesi&oacute;n de creencia musulmana).<\/p>\n<p align=\"justify\">Naturalmente, la comunidad cristiana debe acoger con especial solicitud los matrimonios que se encuentren en algunos de estos casos, tanto a la parte cat&oacute;lica como a la parte no cristiana, teniendo a la vista que desde luego ha habido muchos matrimonios en estas circunstancias que han sido ejemplares, con gran enriquecimiento para los dos c&oacute;nyuges y para las comunidades religiosas de los dos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Ius Canonicum La Iglesia Cat&oacute;lica, en su deseo de proteger a los fieles cat&oacute;licos, establece en el canon 1086 el impedimento de disparidad de cultos. 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