{"id":33038,"date":"2016-06-13T12:37:33","date_gmt":"2016-06-13T17:37:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/espana-para-garantizar-la-defensa-del-no-nacido-hay-que-concretar-la-ley\/"},"modified":"2016-06-13T12:37:33","modified_gmt":"2016-06-13T17:37:33","slug":"espana-para-garantizar-la-defensa-del-no-nacido-hay-que-concretar-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/espana-para-garantizar-la-defensa-del-no-nacido-hay-que-concretar-la-ley\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Para garantizar la defensa del no nacido, hay que concretar la&nbsp;ley"},"content":{"rendered":"<p><b>Por: Alfa y Omega<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">&ldquo;Se ha creado una leyenda urbana sobre el contenido de la sentencia de 1985&rdquo;, la &uacute;nica hasta ahora en la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el aborto. Lo afirma Andr&eacute;s Ollero, magistrado del Tribunal y ponente de la esperada sentencia sobre la ley del aborto de 2010, recurrida en su d&iacute;a por el PP. No se sabe a&uacute;n si este texto ver&aacute; la luz: &ldquo;Ahora mismo, el Tribunal se encuentra en una situaci&oacute;n muy complicada&rdquo;. Ante el anuncio de una nueva ley &ldquo;puede parecer normal esperar&rdquo;. Pero, mientras, &ldquo;hay unos bienes jur&iacute;dicos y unos derechos en juego&rdquo;.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>Estas semanas se est&aacute;n haciendo bastantes referencias a la sentencia sobre el aborto en 1985. &iquest;Qu&eacute; dice realmente esta sentencia?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nLos comentarios que se han producido sobre la sentencia han llegado a desfigurarla hasta hacerla irreconocible. Hace pocos d&iacute;as, un diario de tirada nacional afirmaba que el Tribunal Constitucional aval&oacute; con matices la ley que hizo Felipe Gonz&aacute;lez.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nLa realidad es que <strong>el Tribunal Constitucional s&oacute;lo se ha pronunciado en una ocasi&oacute;n sobre una ley de despenalizaci&oacute;n del aborto. Fue en 1985, tras el recurso previo de una primera ley [de 1983], que el Tribunal declar&oacute; inconstitucional<\/strong> no por los supuestos en los que despenalizaba el aborto, sino porque <strong>las medidas para proteger la vida del no nacido eran insuficientes<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nTeniendo en cuenta eso, se hace una ley nueva. Como no la recurre nadie, el Tribunal no la puede haber avalado. Esto es un ejemplo de hasta qu&eacute; punto se ha creado una leyenda urbana sobre el contenido de la sentencia de 1985.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>&iquest;Cu&aacute;l es entonces <strong>la doctrina del Constitucional<\/strong> con respecto al no nacido?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn primer lugar, <strong>dice con claridad que hay vida humana desde la gestaci&oacute;n<\/strong>, <strong>que la vida humana es un <em>continuum<\/em><\/strong>, por lo que desde el primer momento hay un ser humano viviendo; <strong>y que a lo largo de su desarrollo se producen unos cambios cualitativos que pueden tener alguna consecuencia jur&iacute;dica<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn segundo lugar, <strong>se plantea si el no nacido es persona<\/strong>. <strong>Impl&iacute;citamente, el Tribunal opta por <\/strong>mantener el concepto existente en el C&oacute;digo Civil -de 1888, que ha cambiado recientemente-: persona es el <strong>ser humano que sobreviva 24 horas desprendido del seno materno y tenga figura humana<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEsto llevar&iacute;a a establecer que el no nacido no es titular de derechos, y por tanto tampoco del derecho a la vida. Pero la sentencia salva eso diciendo que <strong>s&iacute; se reconoce que la vida del no nacido es un bien jur&iacute;dico merecedor de protecci&oacute;n constitucional, incluso en el &aacute;mbito penal, que es la m&aacute;xima protecci&oacute;n<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSurge entonces un debate: Tom&aacute;s y Valiente dice que, en caso de colisi&oacute;n entre un bien jur&iacute;dico y un derecho de la madre, prevalecer&iacute;a siempre este &uacute;ltimo. El Tribunal lo niega, y afirma que <strong>el bien jur&iacute;dico y el derecho son equivalentes, y habr&aacute; que ponderar cu&aacute;l predomina en cada caso. <\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nLa sentencia luego pone unas condiciones sobre la protecci&oacute;n del no nacido, que la ley que se aprob&oacute; ese mismo a&ntilde;o recoge.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>&iquest;Puede hablarse de colisi&oacute;n entre la vida del no nacido y los derechos de la madre, si la vida es la condici&oacute;n previa a cualquier otro derecho?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nHay una afirmaci&oacute;n que este Tribunal hace de manera reiterada: no hay derechos ilimitados. Un ejemplo es la leg&iacute;tima defensa: si su vida est&aacute; en peligro, se puede defender de manera proporcionada.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn 1985, la argumentaci&oacute;n sobre el aborto era distinta de la actual. <strong>Hoy se dan argumentos a favor del aborto que entonces habr&iacute;an producido un esc&aacute;ndalo brutal.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn aquel momento, <strong>el argumento fuerte era el caso l&iacute;mite de tener que elegir entre la vida de la madre y la del hijo. Luego, eso deriv&oacute; en la salud ps&iacute;quica. <\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Otro de los supuestos de despenalizaci&oacute;n es la violaci&oacute;n<\/strong>. Ah&iacute; entra en juego el <strong>concepto jur&iacute;dico de no exigibilidad<\/strong>: no cabe exigir a una mujer que lleve hasta el final el embarazo fruto de una violaci&oacute;n y tenga que vivir con un hijo no s&oacute;lo no deseado, sino adem&aacute;s fruto de una agresi&oacute;n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Igualmente con el tema de las malformaciones cong&eacute;nitas<\/strong>: el Tribunal entiende que no cabe exigir a unos padres el convivir con un hijo discapacitado. Tras el Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad, que Espa&ntilde;a ha suscrito, este argumento se vuelve m&aacute;s complicado.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>&iquest;C&oacute;mo influyen dicho Convenio y las recomendaciones sobre &eacute;l que ha hecho la ONU a Espa&ntilde;a en la ley y en la jurisprudencia constitucional sobre el aborto eugen&eacute;sico?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEl art&iacute;culo 10 de la Constituci&oacute;n dice que los derechos que &eacute;sta protege tienen que interpretarse de acuerdo con los Tratados internacionales que Espa&ntilde;a haya suscrito.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEsto no quiere decir que estos tratados sean una fuente de nuestro Derecho, pero s&iacute; un criterio interpretativo. En este caso, <strong>habr&aacute; que interpretar a la luz de este Convenio sobre discapacidad la protecci&oacute;n del bien jur&iacute;dico de la vida del no nacido.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>La sentencia de 1985 relacionaba el aborto eugen&eacute;sico con la falta de ayudas sociales. &iquest;Es una puerta abierta a un cambio?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nUno de los argumentos que utiliza la sentencia para justificar la no penalizaci&oacute;n del aborto en esta circunstancia es que las medidas de asistencia en los casos de discapacidad eran muy reducidas.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nClaro que este argumento a lo que deber&iacute;a llevar es a que hubiera m&aacute;s ayudas. La sentencia dice que, &laquo;en la medida en que se avance en la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica preventiva y en la generalizaci&oacute;n e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social (&#8230;), se contribuir&aacute; de modo decisivo a evitar la situaci&oacute;n que est&aacute; en la base de la despenalizaci&oacute;n&raquo;.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPero eso es un <em>obiter dictum<\/em>, algo que se a&ntilde;ade porque hay que tenerlo en cuenta, pero que no es la raz&oacute;n fundamental para justificarlo. El Tribunal, aqu&iacute;, no se dedica a valorar una ley futura.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>Se dice que la ley de 1985 fue una ley de consenso. &iquest;Lo hubo en torno a la sentencia?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Fue una sentencia enormemente discutida<\/strong>, que divide al Tribunal en dos y obliga al Presidente, Manuel Garc&iacute;a Pelayo, a hacer uso de su voto de calidad para desempatar.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nLos magistrados que no la apoyan realizan votos particulares, y pr&aacute;cticamente todos coinciden en decir que el Constitucional se ha excedido en su funci&oacute;n, que es la legislaci&oacute;n negativa: debe eliminar las normas que no sean acordes con la Constituci&oacute;n, pero no proponer normas que considere m&aacute;s acordes con ella.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSe achac&oacute; al Constitucional que se hab&iacute;a convertido en tercera c&aacute;mara legislativa, porque se hab&iacute;a dedicado a establecer las condiciones que deber&iacute;a reunir la ley del aborto para que se pudiera considerar suficientemente protegido el bien jur&iacute;dico de la vida del no nacido.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEl Constitucional siempre tiene que ser respetuoso con el juego de los poderes leg&iacute;timos del Estado, e intervenir s&oacute;lo lo indispensable. Debe decir: &laquo;Esto no es constitucional&raquo;, pero no: &laquo;Esta ley quedar&iacute;a mejor si&#8230;&raquo; Eso podr&iacute;a hacerlo, con alcance consultivo, el Consejo de Estado.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>La sentencia dec&iacute;a que el Estado deb&iacute;a proteger de forma efectiva la vida del no nacido. &iquest;Era constitucional la situaci&oacute;n de fraude casi generalizado que se produjo en los a&ntilde;os siguientes?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEs curioso comprobar c&oacute;mo <strong>ese esfuerzo por fijar la protecci&oacute;n del no nacido, que el Tribunal desarroll&oacute; hasta el extremo de que la mitad de los magistrados lo consider&oacute; excesivo, no ha resultado tan eficaz<\/strong>.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEl Consejo de Estado, en el dictamen de su Comisi&oacute;n Permanente sobre la ley de 2010, afirma que Espa&ntilde;a se ha convertido en &laquo;un para&iacute;so del turismo abortista y el lugar donde m&aacute;s crece el n&uacute;mero de abortos en la Uni&oacute;n Europea&raquo;.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPero el papel de este Tribunal no es ir comprobando si una sentencia se cumple o no. Ser&aacute;n los que est&aacute;n legitimados para recurrir a &eacute;l quienes denuncien que alg&uacute;n acto concreto de los poderes p&uacute;blicos no la respeta.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSi lo que se pretende, al debatirse una nueva ley, es volver a la de 1985, para empezar habr&iacute;a que tener en cuenta la experiencia de 1985. <strong>Si con la nueva ley se intenta defender al no nacido, la experiencia dice que hay que aquilatar mucho la cuesti&oacute;n. Al haberse recurrido a f&oacute;rmulas gen&eacute;ricas se ha podido frustrar ese intento.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>El hecho de que el Constitucional dijera que los tres supuestos de despenalizaci&oacute;n del aborto eran constitucionales, &iquest;significa esto, <\/em>per se<em>, que una ley m&aacute;s restrictiva sea inconstitucional?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nNo. El Tribunal se pronuncia sobre las cuestiones que se le plantean acerca de una ley concreta, y dice si es constitucional o no; no se plantea si se puede hacer otra cosa.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>La sentencia de 1985 dijo que los tres supuestos de despenalizaci&oacute;n eran constitucionalmente asumibles, aunque la protecci&oacute;n del no nacido exigiera m&aacute;s controles. <\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nNo dijo que cualquier ley del aborto tuviera necesariamente que respetar las tres indicaciones. Si se recurriera una ley que s&oacute;lo recogiera un supuesto para abortar, el Tribunal tendr&iacute;a que pronunciarse sobre eso en concreto.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEs como lo que ha ocurrido con el <strong>matrimonio homosexual<\/strong>. En contra de lo que muchos creen, el Tribunal no ha dicho que haya un derecho constitucional a contraer matrimonio homosexual; sino que, <strong>si el legislador lo aprueba, no hay problema constitucional.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>Tras la presentaci&oacute;n del nuevo anteproyecto, &iquest;qu&eacute; ocurrir&aacute; con el recurso presentado en su d&iacute;a por el PP?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>El Tribunal tiene que ser enormemente respetuoso con los poderes leg&iacute;timos del Estado. Pero tambi&eacute;n debe proteger los derechos y los bienes jur&iacute;dicos. Ahora mismo, el Tribunal se encuentra en una situaci&oacute;n muy complicada:<\/strong> por una parte, cuando Pascual Sala era todav&iacute;a Presidente, se anuncia que se va a hacer una nueva ley. Entonces, el planteamiento -sin que hubiera un debate expreso o una votaci&oacute;n- es que, si se ha anunciado una ley, puede dejar sin objeto el recurso.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nAhora no s&oacute;lo se ha anunciado la ley, sino que hay un anteproyecto. Puede parecer normal esperar. Pero, por otro lado, el tiempo pasa y hay unos bienes jur&iacute;dicos y unos derechos en juego que podr&iacute;an exigir pronunciarse.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEl tema sigue abierto. Imagino que habr&aacute; opiniones variadas, y no ha habido un debate formal o una decisi&oacute;n. <strong>No se ha decidido que no vaya a salir la sentencia.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>Usted es el ponente de esta sentencia. A la espera de que se tome una decisi&oacute;n, &iquest;sigue trabajando en su ponencia?<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn mi libro <em>Bioderecho. Entre la vida y la muerte<\/em>, he analizado todas las sentencias del Tribunal sobre el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n. Durante a&ntilde;os las he comentado en el m&aacute;ster que sobre Bioderecho he dirigido en la Universidad Rey Juan Carlos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEs un problema que estudio desde hace decenios. Por otra parte, el ponente se limita a &laquo;expresar la opini&oacute;n del Tribunal&raquo; y no a aportar meros planteamientos personales.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>Por Mar&iacute;a Mart&iacute;nez L&oacute;pez<\/em><br \/>\n<strong><em><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.alfayomega.es\/Revista\/2014\/864\/11_espania1.php\">Entrevista<\/a><\/em><\/strong><em> publicada originalmente en el semanario Alfa y Omega<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Alfa y Omega &ldquo;Se ha creado una leyenda urbana sobre el contenido de la sentencia de 1985&rdquo;, la &uacute;nica hasta ahora en la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el aborto. 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