{"id":35220,"date":"2016-06-21T00:09:07","date_gmt":"2016-06-21T05:09:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/la-reforma-procesal-canonica-sobre-la-nulidad-matrimonial-eclesiastica\/"},"modified":"2016-06-21T00:09:07","modified_gmt":"2016-06-21T05:09:07","slug":"la-reforma-procesal-canonica-sobre-la-nulidad-matrimonial-eclesiastica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/la-reforma-procesal-canonica-sobre-la-nulidad-matrimonial-eclesiastica\/","title":{"rendered":"La reforma procesal can\u00f3nica sobre la nulidad matrimonial eclesi\u00e1stica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La reforma procesal can\u00f3nica sobre la nulidad matrimonial eclesi\u00e1stica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El papa Francisco, por la Carta Apost\u00f3lica, <strong>Mitis Judex Dominus Jes\u00fas,<\/strong> modifica procesalmente el Libro VII del Derecho Can\u00f3nico en su Parte III, T\u00edtulo y Capitulo I)\u00a0 y establece dos procesos judiciales, <strong>ordinario y \u00a0abreviado,<\/strong> para la declaraci\u00f3n de la nulidad de los matrimonios eclesi\u00e1sticos (c\u00e1ns. 1671-1691, partir del 8 de diciembre de este a\u00f1o en curso del 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0En el proceso ordinario:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El juez de primera instancia: <\/strong>Es el obispo diocesano por derecho propio que puede ejercer dicha potestad personalmente o por medio de un tribunal diocesano que debe estar formado por un colegio de tres de jueces presidido por un cl\u00e9rigo pudiendo ser los otros dos laicos. En el caso de que no se pudiera constituir dicho colegio, el obispo encomendar\u00e1 la causa de nulidad a un \u00fanico juez, quien en lo posible, le auxiliar\u00e1n\u00a0 dos asesores de vida ejemplar\u00a0 expertos en ciencias jur\u00eddicas y humanas, aprobados por el obispo. A este juez \u00fanico le competen las funciones asignadas al colegio, al presidente y al relator. El tribunal de segunda instancia ha de ser siempre colegiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Competencia de los tribunales diocesanos:<\/strong> En las causas no reservadas a la Santa Sede: 1\u00ba) el tribunal del lugar donde se celebr\u00f3 el matrimonio; 2\u00ba) el tribunal del lugar donde ambas partes tienen su domicilio o su quasidomicilio; y 3\u00ba) el tribunal del lugar donde de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pueden<\/strong> <strong>impugnar el matrimonio<\/strong>: 1\u00ba) Los c\u00f3nyuges y 2\u00ba) el promotor de justicia, cuando la nulidad se ha divulgado. El matrimonio que no fue impugnado en vida no se puede impugnar en la muerte de uno\u00a0 o de los dos, o no ser que la cuesti\u00f3n de la validez sea perjudicial para resolver otra controversia en el foro can\u00f3nico o civil. Si uno de los c\u00f3nyuges muere durante el proceso, si la causa no est\u00e1 concluida se suspende el proceso hasta que lo reanude\u00a0 el heredero del difunto o su\u00a0 sucesor, y si est\u00e1 concluida el juez debe concluida citando al procurador si no hay de\u00a0 heredero del difunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Aceptaci\u00f3n de la causa de nulidad<\/strong>: Antes de que el juez acepte la causa, el obispo diocesano\u00a0 o por delegaci\u00f3n el vicario judicial\u00a0 ha de tener la certeza de que el matrimonio ha fracasado irremediablemente, de forma que resulte imposible la convivencia. Una vez recibido el escrito de demanda, el vicario judicial, si estima que tiene alg\u00fan fundamento, lo aceptar\u00e1, y mediante un decreto a\u00f1adido al pie de dicho escrito, ordenar\u00e1 que se notifique un copia del mismo al defensor del v\u00ednculo, y si la demanda no ha sido firmada por ambas partes, se remitir\u00e1 a la parte demandada para que conteste a la misma d\u00e1ndole un plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Transcurrido dicho plazo, el vicario judicial mediante el propio decreto, determinar\u00e1 la f\u00f3rmula de la duda y establecer\u00e1 si la causa ha de sustanciarse mediante el proceso ordinario\u00a0 o abreviado. Dicho decreto se notificar\u00e1 a las partes y al defensor del v\u00ednculo. Si la causa ha de sustanciarse mediante el proceso ordinario, el vicario judicial, por medio del mismo decreto, dispondr\u00e1 la constituci\u00f3n del colegio de jueces o del juez \u00fanico con sus dos asesores. Si por el contrario opta por el proceso abreviado, el vicario aplicar\u00e1 lo dispuesto en el canon 1685. La f\u00f3rmula de la duda debe especificarse por qu\u00e9 capitulo o cap\u00edtulos se impugna la validez del matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derechos del defensor del v\u00ednculo, de los abogados de las partes y del promotor de justicia si interviene en el juicio<\/strong>: Asistir al examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo que prescribe el canon 1559, y a tomar conocimiento de los autos judiciales, aun cuando no est\u00e9n publicados y a examinar los documentos presentados por las partes. Las partes no pueden asistir a dicho examen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Valor de la Pruebas<\/strong>: La confesi\u00f3n judicial\u00a0 y las declaraciones de las partes sustentadas por eventuales testigos sobre la credibilidad de las mismas pueden tener valor de prueba plena; valor que\u00a0 el juez estimar\u00e1 considerando todos los indicios y los admin\u00edculos, siempre y cuando no existan otros elementos que las refuten. La declaraci\u00f3n de un solo testigo no tiene validez probatoria, a no ser que se trate de un testigo cualificado por raz\u00f3n de su oficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las causas de materia de impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental o por anomal\u00eda de naturaleza f\u00edsica de los c\u00f3nyuges, el juez se servir\u00e1 de uno o de varios peritos, a no ser que por las circunstancias conste con evidencia que esa pericia resultar\u00e1 in\u00fatil. Siempre que en la instrucci\u00f3n de la causa, surja una duda muy probable de que no se ha consumado el matrimonio, puede el tribunal suspender la causa de nulidad, una vez o\u00eddas las partes, y completar la instrucci\u00f3n por la dispensa del matrimonio rato, trasmitiendo los datos a la Sede Apost\u00f3lica junto con la petici\u00f3n de la dispensa hecha por ambos c\u00f3nyuges o por uno de ellos, con el voto del tribunal y el del obispo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sentencia ejecutiva de primera instancia<\/strong>: Tiene lugar cuando dicho tribunal declara la nulidad de un matrimonio, una vez transcurridos los plazos fijados por los c\u00e1nones 1630-1633.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Apelaci\u00f3n<\/strong>: La parte que se considere perjudicada, el promotor de justicia y el defensor del v\u00ednculo tienen el derecho de interponer querella de nulidad contra la sentencia o apelar contra la misma ante un tribunal superior\u00a0 con arreglo a los c\u00e1nones 1619- 1640. Vencidos ya\u00a0 los\u00a0 plazos establecidos\u00a0 por el derecho para la apelaci\u00f3n o prosecuci\u00f3n y una vez que el tribunal superior haya recibido los autos judiciales, se constituir\u00e1 el colegio de jueces, se designar\u00e1 al defensor del v\u00ednculo y se instar\u00e1 a las partes a presentar sus observaciones dentro de un plazo preestablecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Una vez vencido dicho plazo, el tribunal colegiado confirmar\u00e1 la sentencia de la primera instancia si la apelaci\u00f3n se revelara manifestante dilatoria, pero si la apelaci\u00f3n ha sido aceptada se debe proceder de la misma manera que en la primera instancia con las debidas adaptaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Apelaci\u00f3n de\u00a0 la sentencia ejecutiva de segunda instancia:<\/strong> Si en la apelaci\u00f3n se aduce un nuevo cap\u00edtulo de nulidad\u00a0 del matrimonio, el tribunal puede admitirlo y juzgarlo a cerca de \u00e9l como si fuera en primera instancia. En cuyo caso, se puede recurrir ante el tribunal del tercer grado para una proposici\u00f3n de la causa con arreglo al canon 1644, aduciendo nuevas y graves pruebas dentro del palazo perentorio de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sentencia ejecutiva de nulidad de segunda instancia<\/strong>: Las partes pueden contraer nuevo matrimonio eclesi\u00e1stico, a no ser que lo proh\u00edba un voto incluido en la propia sentencia o establecido por el obispo del lugar. El vicario judicial debe comunicar dicha sentencia al obispo del lugar donde se celebr\u00f3 el matrimonio, para que a la mayor brevedad sea anotada la nulidad matrimonial y las prohibiciones eventuales en el libro de bautismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 <strong>En el proceso abreviado: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>\u00a0Competencia del propio obispo diocesano:<\/strong> Cuando las demandas sean presentadas por ambos c\u00f3nyuges o por uno con el consentimiento del otro, o cuando concurran circunstancias de hechos y de personas, afianzadas por testimonios y documentos, que no requieran una investigaci\u00f3n o una instrucci\u00f3n m\u00e1s memorizada \u00a0que hagan patente la nulidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Escrito de la demanda<\/strong>: 1\u00ba) debe exponer breve, \u00edntegra y claramente los hechos en que se basa la demanda, 2\u00ba) indicar las pruebas que puedan ser inmediatamente\u00a0 recopiladas por el juez, y 3\u00ba) exhibir en el anexo los documentos en que se basa demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Instrucci\u00f3n:<\/strong> El vicario judicial, en el mismo decreto en que determina la f\u00f3rmula de la duda, nombrar\u00e1 al instructor y al asesor,\u00a0 y citar\u00e1 para la sesi\u00f3n, dentro de un plazo de quince d\u00edas,\u00a0 a todos cuantos deben participar en ella. El instructor, en la medida de lo posible, recopilar\u00e1 las pruebas para una sola sesi\u00f3n y fijar\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para presentaci\u00f3n de las observaciones a favor del v\u00ednculo y de la defensa de las partes si las hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sentencia<\/strong>: El obispo diocesano, tras recibir los autos, consultar al instructor y al asesor, y examinar las observaciones de la defensa del v\u00ednculo, y si las hubiere las de las defensas de las partes sobre la nulidad del matrimonio, emitir\u00e1 sentencia. De lo contrario, remitir\u00e1 la causa al proceso ordinario. El texto integro de la sentencia, junto con su motivaci\u00f3n, se notificar\u00e1 con la mayor brevedad a las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Apelaci\u00f3n<\/strong>: Contra la sentencia del obispo se apela al metropolitano o ante la Rota Romana. Si la sentencia ha sido emitida por el metropolitano se apela ante el obispo sufrag\u00e1neo de mayor antig\u00fcedad. Si la apelaci\u00f3n se revelara manifiestamente dilatoria, el metropolitano, el obispo indicado o el decano de la Rota Romana lo rechazar\u00e1n con un decreto. Si por el contrario, la apelaci\u00f3n es admitida, remitir\u00e1 la causa al examen ordinario del segundo grado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 Barros Guede<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A Coru\u00f1a, 3 de diciembre del 2015.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma procesal can\u00f3nica sobre la nulidad matrimonial eclesi\u00e1stica El papa Francisco, por la Carta Apost\u00f3lica, Mitis Judex Dominus Jes\u00fas, modifica procesalmente el Libro VII del Derecho Can\u00f3nico en su Parte III, T\u00edtulo y Capitulo I)\u00a0 y establece dos procesos judiciales, ordinario y \u00a0abreviado, para la declaraci\u00f3n de la nulidad de los matrimonios eclesi\u00e1sticos (c\u00e1ns. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/la-reforma-procesal-canonica-sobre-la-nulidad-matrimonial-eclesiastica\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLa reforma procesal can\u00f3nica sobre la nulidad matrimonial eclesi\u00e1stica\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-35220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}