{"id":35618,"date":"2016-06-21T00:42:19","date_gmt":"2016-06-21T05:42:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/ponencia-de-rosa-corazon-en-el-congreso-internacional-de-derecho-canonico-en-la-gregoriana\/"},"modified":"2016-06-21T00:42:19","modified_gmt":"2016-06-21T05:42:19","slug":"ponencia-de-rosa-corazon-en-el-congreso-internacional-de-derecho-canonico-en-la-gregoriana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/ponencia-de-rosa-corazon-en-el-congreso-internacional-de-derecho-canonico-en-la-gregoriana\/","title":{"rendered":"Ponencia de Rosa Coraz\u00f3n en el Congreso Internacional de Derecho Can\u00f3nico, en la Gregoriana"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Ponencia de Rosa Coraz\u00f3n en el Congreso Internacional de Derecho Can\u00f3nico<\/strong> de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, en el X aniversario del documento de la Santa Sede Dignitas Connubii<\/p>\n<p align=\"justify\">LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL (ART. 72 DC), \u00bfRESPONSABILIDAD DE TODOS O DE NADIE?<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong>1\u00ba) EN LA LEGISLACI\u00d3N CAN\u00d3NICA NO SE INDICA CON TODA CLARIDAD QUI\u00c9N ES LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por el contrario, s\u00ed est\u00e1 designada tal responsabilidad en textos legales estatales. All\u00ed, el responsable de la diligencia no es el Juez sino el Secretario Judicial, que tambi\u00e9n es fedatario p\u00fablico, lo que entiendo vendr\u00eda a ser un Notario en el Tribunal Eclesi\u00e1stico.<\/p>\n<p align=\"justify\">SUGERENCIA:<\/p>\n<p align=\"justify\">Que haya un texto normativo can\u00f3nico que designe expresamente y con toda claridad quien es el responsable de la diligencia: el Notario de cada Tribunal o la persona que se estime pertinente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">2\u00ba) TAMPOCO HAY INDICACI\u00d3N SOBRE C\u00d3MO Y ANTE QUI\u00c9N SE HA DE RESPONDER DE LA DILIGENCIA.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Juez Eclesi\u00e1stico afirma: <em>yo voy al d\u00eda.<\/em> Y es porque tiene al d\u00eda todo<em>s<\/em> los asuntos que le han llegado a sus manos. S\u00ed, si, muy bien y \u00bflos que a\u00fan no le han llegado? De los asuntos que est\u00e1n parados en \u00e1mbitos inferiores, \u00bfqui\u00e9n deber\u00e1 responder? \u00bfA qui\u00e9n exigir responsabilidad por la falta de diligencia?<\/p>\n<p align=\"justify\">SUGERENCIAS:<\/p>\n<p align=\"justify\">Designar tambi\u00e9n que, en cada Tribunal, el propio Presidente del Turno es el responsable directo de supervisar con su Notario la diligencia. Igualmente designar que el propio Presidente del Turno en cada Tribunal es el responsable directo de supervisar con su Juez Instructor la diligencia en la pr\u00e1ctica de las pruebas. Del mismo modo, indicar que el Vicario judicial es el responsable de supervisar la diligencia con cada uno de los Presidentes del Turno de su Tribunal.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">3\u00ba) ASUNTOS QUE SE ETERNIZAN por no cumplir los plazos establecidos ni en C.I.C. ni en la Instrucci\u00f3n <em>Dignitas Connubii<\/em>. Y tanto en las Causas de Nulidad Matrimonial, como en asuntos penales y algunos administrativos es posible aplicarles el cl\u00e1sico axioma: <em>\u201cIustitia retardata est iustitia denegata\u201d<\/em>.<\/p>\n<p align=\"justify\">SUGERENCIA:<\/p>\n<p align=\"justify\">Que adem\u00e1s de la informaci\u00f3n anual que se presta, indicando el n\u00famero de Causas de Nulidad que han entrado en ese a\u00f1o y el n\u00famero de Causas de Nulidad resueltas, cada Juez Presidente del Turno y cada Vicario Judicial, informe tambi\u00e9n del n\u00famero de Causas que el Tribunal tiene a\u00fan sin resolver, su fecha de entrada, la raz\u00f3n del retraso y los medios que se van a poner para superarlo. Puesto que si han entrado X Causas y se han resuelto X+1 dar\u00e1 la impresi\u00f3n de diligencia; pero puede que no sea as\u00ed, con tal que haya alguna o algunas que se hayan resuelto con mayor rapidez. Con esta doble informaci\u00f3n que propongo s\u00ed se pondr\u00e1 de manifiesto la realidad y servir\u00e1 de alerta para informados e informantes.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">5\u00ba) FALTAN CANONISTAS QUE SE DEDIQUEN A LOS TRIBUNALES.<\/p>\n<p align=\"justify\">No en todos los Tribunales hay Patronos estables. Es bueno que haya.<\/p>\n<p align=\"justify\">En EE.UU., por lo que yo conozco, es el mismo Juez o Sra Jueza quien recibe al demandante, habla con \u00e9l, dictamina si hay o no Causa de Nulidad en su matrimonio. Si considera que s\u00ed, a esa persona le ofrece un cuestionario para que lo rellene y es, este mismo Juez, quien recibe el cuestionario ya cumplimentado por esa persona (hasta aqu\u00ed el Juez hace de Abogado defensor), fija el <em>dubium <\/em>(aqu\u00ed hace de Juez Presidente del Turno)<em>, <\/em>recibe las pruebas (aqu\u00ed hace de Juez Instructor, que es lo que realmente \u00e9l o ella es) y redacta la Sentencia (aqu\u00ed hace de Juez Ponente). En EE.UU. las Causas s\u00ed se resuelven en un a\u00f1o. Me comentan que, en EE.UU., no hay abogados canonistas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Me dice, quien lo ha experimentado, que en Sudam\u00e9rica las Causas de Nulidad Matrimonial pueden tardar 10 o 12 a\u00f1os. Y que esa tardanza es debida a que all\u00ed no hay canonistas.<\/p>\n<p align=\"justify\">En varios pa\u00edses de Sudam\u00e9rica s\u00f3lo tienen un Tribunal Eclesi\u00e1stico Nacional o tienen pocos Intradiocesanos. Hay Pa\u00edses, con muchas ciudades importantes que no tienen Tribunal Eclesi\u00e1stico. Como ejemplo, el Papa Francisco dijo el 5-XI-2014[1] que en el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires en Primera Instancia hay 15 di\u00f3cesis, la m\u00e1s lejana dista 240 km. y, concluy\u00f3, que as\u00ed es imposible que personas sencillas, comunes, puedan acudir al Tribunal.<\/p>\n<p align=\"justify\">No obstante, presentada una Demanda de Nulidad en un Tribunal latinoamericano sin esos problemas, consta que les lleg\u00f3 el 25-IX-2014, pero cinco meses despu\u00e9s a\u00fan no hay ni el Decreto de Admisi\u00f3n de la Demanda y Citaci\u00f3n a Juicio, ni el de Constituci\u00f3n del Tribunal. As\u00ed es imposible cumplir los plazos procesales se\u00f1alados.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00bfPero, y en \u00c1frica&#8230;? \u00bfO en Asia&#8230;? \u00bfO en Ocean\u00eda\u2026?<\/p>\n<p align=\"justify\">SUGERENCIA:<\/p>\n<p align=\"justify\">Que los alumnos de Licenciatura y Doctorado en Derecho Can\u00f3nico hagan pr\u00e1cticas en los Tribunales, como sucede en tantas carreras civiles: medicina, ingenier\u00edas, etc.<\/p>\n<p align=\"justify\">Raz\u00f3n: \u00bfEs bueno contribuir a la buena marcha en la administraci\u00f3n de justicia de la Iglesia? Es bueno, es de buenos hijos y, adem\u00e1s, enriquecer\u00e1 al que as\u00ed contribuya. \u00bfEs bueno para el profesor, te\u00f3rico del Derecho Can\u00f3nico, colaborar en la administraci\u00f3n de justicia de la Iglesia? Es bueno, y adem\u00e1s esa pr\u00e1ctica enriquecer\u00e1 al docente, te\u00f3rico del Derecho. Puede salir un canonista totalmente te\u00f3rico, pero con escaso trato con la vida real y, por el contrario, el Derecho Can\u00f3nico debe estar lleno de humanidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">El docente no estar\u00e1 de acuerdo con esta sugerencia, afirmando que m\u00e1s que ayuda, supondr\u00e1 quitar tiempo. No obstante, hay que ir m\u00e1s all\u00e1 y ver el posible beneficio a largo plazo tanto para el alumno, como para el Tribunal y a\u00fan para el propio docente.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">6\u00ba) LA IGLESIA NO RESPETA EL <em>DIES DOMINI <\/em>EN SUS PLAZOS PROCESALES Y LA CONFUSI\u00d3N AL APLICAR EL CAN\u00d3NICAMENTE DENOMINADO \u201cTIEMPO \u00daTIL\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">En la legislaci\u00f3n estatal espa\u00f1ola se llaman <strong>d\u00edas h\u00e1biles<\/strong><strong><strong>[2]<\/strong><\/strong> aquellos en los que el Tribunal o la Administraci\u00f3n est\u00e1n abiertos al p\u00fablico y, por tanto, se excluyen de ellos domingos, festivos y vacaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">La legislaci\u00f3n can\u00f3nica lo denomina <strong>tiempo \u00fatil<\/strong> y lo recoge el canon 201\u00a71 del C.I.C. Como el \u00a72 de este canon recoge y detalla lo que llama <em>tiempo continuo<\/em>, parece que hay que concluir que no son lo mismo el tiempo \u00fatil y el continuo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sin embargo, en la pr\u00e1ctica eclesi\u00e1stica en el <strong>tiempo \u00fatil<\/strong> se incluyen todos los d\u00edas, d\u00e1ndole igual trato que si fuera tiempo continuo. Y se ha verificado que as\u00ed se interpreta pr\u00e1cticamente en la Iglesia de Espa\u00f1a, Italia, Portugal, EE.UU., en general en Latinoam\u00e9rica, adem\u00e1s de en todos los pa\u00edses que en ellos se apoyan; es decir, en la generalidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cabe oponer que d\u00edas \u00fatiles, lo que se dicen \u00fatiles, lo ser\u00e1n para descansar, para meditar; pero no, desde luego, para realizar un acto judicial o administrativo cuando el Tribunal o Registro est\u00e1 cerrado.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el art\u00edculo 83 de la D.C. est\u00e1 prevista la pr\u00f3rroga para el primer d\u00eda h\u00e1bil; pero eso no soluciona el problema, pues no transforma en \u00fatiles los d\u00edas intermedios, que no lo son.<\/p>\n<p align=\"justify\">En realidad, en el c\u00f3mputo de los d\u00edas h\u00e1biles o \u00fatiles, en la pr\u00e1ctica se ha vuelto a contemplar de dos modos diferentes una id\u00e9ntica realidad, con un modo para la pr\u00e1ctica eclesi\u00e1stica y otro modo distinto para la vida civil, como sucedi\u00f3 con el doble c\u00f3mputo para el parentesco[3] en la Edad Media, hoy felizmente superado.<\/p>\n<p align=\"justify\">Es aforismo que <em>el r\u00edo siempre vuelve a su cauce.<\/em> Y as\u00ed, en los plazos procesales o ante registros cabe preguntarse \u00bfhemos vuelto a las andadas con el <em>tiempo \u00fatil<\/em> y el <em>d\u00eda h\u00e1bil?<\/em> Pues una cosa es para la ley estatal y otra distinta c\u00f3mo se aplica en la pr\u00e1ctica can\u00f3nica.<\/p>\n<p align=\"justify\">Pero adem\u00e1s y curiosamente, el que no respeta el <em>dies Domini <\/em>en sus plazos procesales es la Iglesia, no es el Estado. \u00bfTiene sentido?<\/p>\n<p align=\"justify\">Una vez planteada esta cuesti\u00f3n, se escucha: \u201cPero con el retraso que hay en la resoluci\u00f3n de las Causas de Nulidad&#8230; si encima los plazos tuvieran que ser m\u00e1s largos&#8230;\u201d. No, no es eso, no se trata de que los plazos sean a\u00fan m\u00e1s largos, se responde. Se trata de trabajar con una t\u00e9cnica jur\u00eddica adecuada, de trabajar m\u00e1s correctamente. Pues, trabajar con mayor coherencia jur\u00eddica en el c\u00f3mputo de tiempos y plazos ser\u00e1 un beneficio para todos.<\/p>\n<h2>SUGERENCIA:<\/h2>\n<h2>Una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica del canon 201\u00a71 y 2 del C.I.C. de 1983 para toda la Iglesia universal, que ser\u00e1 competencia del Pontificio Consejo de Interpretaci\u00f3n de Textos Legislativos.<\/h2>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">7\u00ba) SOBRE LOS ABOGADOS: Como regla general, un buen abogado es un instrumento \u00fatil para la buena administraci\u00f3n de justicia por parte del Tribunal de la Iglesia. \u00bfQu\u00e9 sentido tiene que haya Tribunales que tienen por costumbre no permitir que el Abogado asista a las declaraciones de partes y testigos. Esos mismos Tribunales prefieren que la Demanda la firme el propio c\u00f3nyuge interesado, aunque la haya redactado un abogado porque el interesado no sabe. \u00bfPuede ser debido a que esos Tribunales se fijan m\u00e1s en lo pastoral que en lo judicial? Puede ser. Pero estamos ante un Procedimiento Judicial y, como tal, habr\u00e1 que actuar.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Tribunal de la Rota Romana reconoce al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apost\u00f3lica de Espa\u00f1a, pero no reconoce a los Abogados de su elenco para que puedan actuar ante la Rota Romana. \u00bfEs l\u00f3gico? Ni siquiera se permite con una habilitaci\u00f3n <em>ad casum <\/em>como sucede con el resto de los Tribunales Eclesi\u00e1sticos del mundo. \u00bfEs l\u00f3gico? Por ello, una Causa de Nulidad con primera Sentencia afirmativa en el pa\u00eds de origen recibi\u00f3 la Segunda sentencia afirmativa de la Rota Romana, tras 10 a\u00f1os desde el comienzo. Hay que procurar evitar que esto suceda.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por ejemplo, en la v\u00eda civil para que un Abogado pueda defender Recursos ante un Tribunal Supremo se le exigen a\u00f1os de colegiaci\u00f3n, a\u00f1os de pr\u00e1ctica profesional, de ejercicio o el reconocimiento de otros m\u00e9ritos; pero no se le exige ninguna colegiaci\u00f3n distinta, ni \u00fanica.<\/p>\n<p align=\"justify\">8\u00ba) SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO, AGILIZ\u00c1NDOLO Y SALVAGUARDANDO EL PRINCIPIO DE INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO. Sugiero concretar m\u00e1s los plazos. Por ejemplo, en Primera Instancia:<\/p>\n<ul>\n<li>Para la primera parte de la Causa, la introductoria, 2 o 3 meses.<\/li>\n<li>Para la segunda parte de la Causa, las pruebas, 6 u 8 meses.<\/li>\n<li>Para la tercera parte de la Causa, la discusoria, 2 o 3 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">El procedimiento es bueno, las normas procedimentales a cumplir son buenas y garantizan y salvaguardan los derechos de los fieles que acuden a los Tribunales de la Iglesia y protegen el principio de la indisolubilidad del Matrimonio; pero lo que hay que hacer es cumplir los plazos se\u00f1alados, trabajar bien, trabajar mejor, con m\u00e1s inter\u00e9s.<\/p>\n<p align=\"justify\">ACORTAR PLAZOS, \u00bfES POSIBLE? Entiendo que los plazos largos s\u00ed se pueden acortar, sobre todo si adem\u00e1s se aclara lo de los d\u00edas \u00fatiles como sugiero, por ejemplo que el plazo para presentar Alegaciones y Observaciones sea de 10 d\u00edas y no de 15, o que el dictamen pericial se presente en 30 d\u00edas en lugar de 45, o que la Sentencia se d\u00e9 antes del mes (cfr. canon 1610\u00a73 del C.I.C.), pues dado que se trata de resolver con m\u00e1s diligencia, es posible que todos podamos realizar el trabajo un poco antes. No obstante, lo primero es cumplir los plazos se\u00f1alados.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">9\u00ba) SI LA RESOLUCI\u00d3N DE LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL EN VEZ DE SER UN ASUNTO JUDICIAL FUERA ADMINISTRATIVO, \u00bfSE ARREGLAR\u00cdA EL PROBLEMA DE LA TARDANZA EXCESIVA?<\/p>\n<p align=\"justify\">En la dispensa de Matrimonio rato y no consumado, que es procedimiento administrativo, antes de que estuviera encomendada al Tribunal de la Rota Romana, todas las dispensas que llev\u00e9 auxiliando al orador, que no fueron ni una ni dos, no se resolvieron antes de lo que dice el C.I.C. que debe tardar la resoluci\u00f3n de una Nulidad Matrimonial. Parece, por tanto, que el problema no est\u00e1 en las normas.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">10\u00ba) LA NECESARIA DOBLE INSTANCIA PARA UNA SENTENCIA AFIRMATIVA DE NULIDAD MATRIMONIAL: Se ha dicho que la doble instancia, que es necesaria para una declaraci\u00f3n de nulidad matrimonial, obedece a que el matrimonio y su nulidad, no s\u00f3lo afectan al bien particular de los c\u00f3nyuges sino tambi\u00e9n al orden p\u00fablico, pues afecta a toda la Iglesia, a toda la sociedad, adem\u00e1s de a esa familia concreta. Tambi\u00e9n que la necesidad de la doble instancia hace m\u00e1s fuerte el criterio de la indisolubilidad del matrimonio. Y en contra, que la duraci\u00f3n del procedimiento de nulidad matrimonial se alargar\u00e1 necesariamente. En la pr\u00e1ctica, son reales casos concretos que han sufrido perjuicios y otros m\u00e1s bien beneficios por la exigencia de la doble instancia. Unos y otros por m\u00faltiples situaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">11\u00ba) FALLO DE LA SENTENCIA<\/p>\n<p align=\"justify\">La persona que acude al Tribunal de la Iglesia con una Causa de Nulidad quiere saber si su matrimonio es nulo o no. Pero la Sentencia nunca le va a decir que su matrimonio es v\u00e1lido, eso se presume; como se presumen tantas cosas en la vida, se presume que uno es hijo de su madre y de su padre, se presume que la fecha de nacimiento es la que indica el propio Documento de Identidad, se presume la inocencia, etc. etc.<\/p>\n<p align=\"justify\">El matrimonio se presume v\u00e1lido y, como toda presunci\u00f3n, admite prueba en contrario. La prueba en contrario es el Procedimiento de Nulidad Matrimonial.<\/p>\n<p align=\"justify\">Pero, como ya se ha dicho, en la Sentencia no se indica que un matrimonio es v\u00e1lido. En contra de lo que pueda pensar o decir alguien no experto en la materia[4].<\/p>\n<p align=\"justify\">Se puede pensar que la Iglesia, en momentos hist\u00f3ricos concretos, ha declarado expresamente la validez de un matrimonio de reyes, por ejemplo el de Enrique VIII, pero en realidad lo que hizo es negarse a declarar su nulidad[5].<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">12\u00ba) GRATUIDAD O COSTE. El Papa Francisco ha hablado de ello, abriendo la posibilidad de <em>\u201cpoder hacer justicia gratuitamente, como gratuitamente hemos sido justificados por Cristo\u201d<strong>[6]<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el mundo contempor\u00e1neo (es parte del t\u00edtulo del pr\u00f3ximo S\u00ednodo del 2015) la administraci\u00f3n de justicia estatal la pagamos todos, puesto que se sufraga con los impuestos que pagamos todos los ciudadanos. En la Iglesia no sucede as\u00ed. Adem\u00e1s, es real que, con las tasas que se pagan, los Tribunales de la Iglesia son totalmente deficitarios para la Iglesia.<\/p>\n<p align=\"justify\">En las Nulidades Matrimoniales debe haber:<\/p>\n<ul>\n<li>Gratuito patrocinio para quien carece de recursos para litigar y aporta los documentos que lo acreditan.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de costas para quien, sin tener derecho al gratuito patrocinio por los ingresos que percibe, el Tribunal le reconoce un beneficio menor dependiendo de sus ingresos y todo lo abonar\u00e1 con esa reducci\u00f3n (del 50%, del 30%, etc): tasas, abogado, procurador, perito, exhortos, etc.<\/li>\n<li>Patrono estable. La parte solo paga las tasas del Tribunal y el patrono estable percibe sus ingresos del Tribunal actuando como abogado y procurador del que acude a \u00e9l, a trav\u00e9s del Tribunal.<\/li>\n<li>Tasas del Tribunal. Se\u00f1alo como reales a d\u00eda de hoy, 14-I-2015:<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Tribunal de Madrid: Demandante 800e para un s\u00f3lo cap\u00edtulo de nulidad, a partir de aqu\u00ed se incrementar\u00e1n en 300e por cada cap\u00edtulo m\u00e1s. Es muy f\u00e1cil, por tanto, que las tasas del demandante asciendan a 1100e o a 1400e. El poder nombrando abogado y procurador: 50e. Pericias: cada una, 400e. Estas tasas no suben desde el 1-IX-2009 por la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apost\u00f3lica de Espa\u00f1a: Demandante para una Causa en Primera Instancia: 800e y 200e de m\u00e1s por cada cap\u00edtulo a\u00f1adido. Para Causas en Segunda Instancia: Si es afirmativa, 550e. Pero si pasa a proceso ordinario: 250e m\u00e1s. Si es negativa: 750e. Pericias: 400e. Poder: 60e. Estas tasas tampoco suben desde el 5-IX-2011.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tribunal de la Rota Romana: para una Causa con Sentencia afirmativa en Primera Instancia, el 5-XII-2013 el demandante abon\u00f3 1500e.<\/p>\n<p align=\"justify\">El gravamen del coste de una Nulidad Matrimonial puede depender mucho del inter\u00e9s de la parte. Un se\u00f1or me dijo: <em>\u201ccomo del resultado de este procedimiento de nulidad va a depender lo m\u00e1s importante para el resto de mi vida, me interesa ir a la nulidad y me interesa la mejor defensa\u201d<\/em>. Pactamos una peque\u00f1a cantidad mensual, que \u00e9l abon\u00f3 puntualmente. Ganamos la Causa.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el tema econ\u00f3mico, tambi\u00e9n habr\u00e1 que tener en cuenta: Si los buenos profesionales no cobran lo suficiente se ir\u00e1n y nos quedaremos con los malos. Si un juez, un defensor del v\u00ednculo, un notario y cada uno de los que trabajan en estos procedimientos, no cobra lo suficiente para vivir lo tendr\u00e1 que hacer compatible con otra u otras actividades y no tendremos un juez, un defensor del v\u00ednculo, un notario a pleno rendimiento, al 100 por 100 de su capacidad, sino a trocitos. Y quiz\u00e1s puedan estar aqu\u00ed motivos para la falta de diligencia ya se\u00f1alada.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el mundo contempor\u00e1neo (que, como ya he dicho, es parte del t\u00edtulo del pr\u00f3ximo S\u00ednodo del 2015) cada cual vive de su trabajo y con su trabajo saca a su familia adelante. Es justicia social.<\/p>\n<p align=\"justify\">Abogado: el coste depender\u00e1 de su preparaci\u00f3n, de su experiencia, de las horas que emplee en su trabajo, etc. etc. puesto que de trabajo se trata y del que tendr\u00e1 que vivir, como todos sus dem\u00e1s compa\u00f1eros. Adem\u00e1s, todos los abogados que forman parte del elenco del Tribunal est\u00e1n obligados a llevar, con gratuito patrocinio, las Causa que les sean encomendadas y as\u00ed contribuir con la Iglesia en la opci\u00f3n preferencial por los pobres.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Para mayor informaci\u00f3n de todo lo tratado en<\/p>\n<p align=\"justify\">https:\/\/www.dropbox.com\/s\/hlsec2vtt87gkam\/Nulidades%20Matrimoniales%20Fallos%20y%20sugerencias.doc?dl=0<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">TEXTO PARA LA PUBLICACI\u00d3N EN LAS ACTAS DEL CONGRESO DESPU\u00c9S DE LA COMUNICACI\u00d3N PRONUNCIADA EL VIERNES 25 DE ENERO DE 2015 EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CAN\u00d3NICO CELEBRADO EN LA UNIVERSIDAD GREGORIANA SOBRE<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>DIGNITAS CONNUBII <\/em>A 10 ANNI DALLA PUBLICAZIONE:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">BILANCIO E PROSPECTIVE.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0Rosa Coraz\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\">Abogada del Tribunal de la Rota de Espa\u00f1a y de V. Tribunales Eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Experta en Matrimonio y Nulidades Matrimoniales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Doctora en Derecho, con Doctorado Europeo<\/p>\n<p align=\"justify\">Tesis: La Afinidad. En:\u00a0http:\/\/www.ucm.es\/BUCM\/tesis\/der\/ucm-t30020.pdf<\/p>\n<p align=\"justify\">http:\/\/www.autorescatolicos.org\/rosacorazon.htm<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">[1] Palabras del Papa Francisco el 5-XI-2014 en el Vaticano a los participantes del Curso de praxis can\u00f3nica <em>super rato<\/em> promovido por el Tribunal de la Rota Romana.<\/p>\n<p align=\"justify\">[2] Art\u00edculo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. <em>D\u00edas y horas h\u00e1biles 1. Las actuaciones judiciales habr\u00e1n de practicarse en d\u00edas y horas h\u00e1biles. 2. Son d\u00edas inh\u00e1biles a efectos procesales los s\u00e1bados y domingos, y los d\u00edas 24 y 31 de diciembre, los d\u00edas de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma o localidad. Tambi\u00e9n ser\u00e1n inh\u00e1biles los d\u00edas del mes de agosto.<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 182 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial: <em>1. Son inh\u00e1biles a efectos procesales los s\u00e1bados y domingos, los d\u00edas 24 y 31 de diciembre, los d\u00edas de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad aut\u00f3noma o localidad.<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">[3] Para mayor informaci\u00f3n, ver: http:\/\/www.ucm.es\/BUCM\/tesis\/der\/ucm-t30020.pdf y http:\/\/hispaniasacra.revistas.csic.es\/index.php\/hispaniasacra\/issue\/view\/23<\/p>\n<p align=\"justify\">[4] Para mayor informaci\u00f3n: Nulidades Matrimoniales. ISBN 13: 978-84-330-1577-8. Cuarta edici\u00f3n digital en: http:\/\/www.autorescatolicos.org\/rosacorazon.htm \u201cC\u00e1sate y ver\u00e1s\u201d. ISBN: 84-269-0461-O. DVD: \u00bfQu\u00e9 son nulidades matrimoniales? Entrevista realizada por Elica Brajnovic a Rosa Coraz\u00f3n. Servicio de Medios Audiovisuales de la Cl\u00ednica de la Universidad de Navarra: https:\/\/www.dropbox.com\/s\/z0cdm865lzw434n\/VTS_01_1.VOB?dl=0 y https:\/\/www.dropbox.com\/s\/t6xtyzfq0kjafxw\/VTS_01_2.VOB?dl=0<\/p>\n<p align=\"justify\">y en http:\/\/www.autorescatolicos.org\/rosacorazon.htm<\/p>\n<p align=\"justify\">[5] Para mayor informaci\u00f3n: http:\/\/www.ucm.es\/BUCM\/tesis\/der\/ucm-t30020.pdf<\/p>\n<p align=\"justify\">[6] Palabras del Papa Francisco el 5-XI-2014 en la Plaza de San Pedro a los participantes del Curso de praxis can\u00f3nica <em>super rato<\/em> promovido por el Tribunal de la Rota Romana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ponencia de Rosa Coraz\u00f3n en el Congreso Internacional de Derecho Can\u00f3nico de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, en el X aniversario del documento de la Santa Sede Dignitas Connubii LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL (ART. 72 DC), \u00bfRESPONSABILIDAD DE TODOS O DE NADIE? \u00a01\u00ba) EN LA LEGISLACI\u00d3N CAN\u00d3NICA NO &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/ponencia-de-rosa-corazon-en-el-congreso-internacional-de-derecho-canonico-en-la-gregoriana\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPonencia de Rosa Coraz\u00f3n en el Congreso Internacional de Derecho Can\u00f3nico, en la Gregoriana\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-35618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}