{"id":35818,"date":"2016-06-21T00:57:22","date_gmt":"2016-06-21T05:57:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/el-matrimonio-segun-el-derecho-canonico\/"},"modified":"2016-06-21T00:57:22","modified_gmt":"2016-06-21T05:57:22","slug":"el-matrimonio-segun-el-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/el-matrimonio-segun-el-derecho-canonico\/","title":{"rendered":"El matrimonio seg\u00fan el Derecho Can\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>El matrimonio seg\u00fan el Derecho Can\u00f3nico<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El papa Benedicto XV, en la fiesta de Pentecost\u00e9s de a\u00f1o 1917, promulgaba el C\u00f3digo de \u00a0Derecho can\u00f3nico, que recog\u00eda, por primera vez, todas las leyes y normas jur\u00eddicas eclesi\u00e1sticas dispersas en varios decretos y decretales, entre las que se encontraban las referentes al matrimonio. Posteriormente, el papa Juan Pablo II, ante la necesidad de reformarlo y actualizarlo al esp\u00edritu de concilio Vaticano II, \u00a0el 25 de enero de 1983 promulgaba\u00a0 el nuevo y actual C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico que establece sobre el matrimonio: su definici\u00f3n, propiedades, \u00a0consentimiento de los c\u00f3nyuges, esponsales, impedimentos que lo obstaculizan, causas y efectos de la nulidad y de la separaci\u00f3n matrimonial y ciertos privilegios matrimoniales, a los que el C\u00f3digo civil de Espa\u00f1a da su eficacia civil plena seg\u00fan sus art\u00edculos 60 &#8211; 64.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Definici\u00f3n, Propiedades y Consentimiento del Matrimonio (cc. 1.055-1070).<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">El Derecho can\u00f3nico \u00a0define el matrimonio: \u201cEs la alianza por la cual el var\u00f3n y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida ordenado por su misma \u00edndole natural al bien de los c\u00f3nyuges y a la procreaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la prole, elevado por Cristo a la dignidad de sacramento entre los bautizados\u201d. Seg\u00fan dicho texto, el matrimonio es <em>una alianza y un sacramento entre bautizados cat\u00f3licos.<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">Como <em>alianza <\/em>es un contrato institucional entre un hombre y una mujer para toda la vida ordenado naturalmente para el bien de los c\u00f3nyuges y para procreaci\u00f3n y educaci\u00f3n de sus hijos. Como <em>sacramento<\/em> es un signo sensible cristiano que significa y da la gracia a los c\u00f3nyuges bautizados para cumplir sus fines matrimoniales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sus propiedades son la unidad y la indisolubilidad. El matrimonio cristiano cat\u00f3lico es monog\u00e1mico, excluye el matrimonio plurig\u00e1mico de un hombre con varias mujeres o de una mujer con varios hombres y el de personas del mismo (homosexuales y lesbianas) y no se puede disolver por el divorcio por ser el matrimonio una alianza personal y un consorcio natural para toda la vida.<\/p>\n<p align=\"justify\">El consentimiento matrimonial, \u00a0por el que el hombre y la mujer jur\u00eddicamente h\u00e1biles se entregan y se aceptan mutuamente \u00a0en alianza personal irrevocable como un consorcio para toda la vida, produce el matrimonio en virtud del principio <em>consensus facit nupcias<\/em>, que ning\u00fan poder humano puede suplir.<\/p>\n<p align=\"justify\">La promesa de matrimonio tanto unilateral como bilateral, llamada esponsales,\u00a0 se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal teniendo en cuenta las costumbres y leyes civiles. No da derecho a pedir la celebraci\u00f3n del matrimonio, pero s\u00ed al resarcimiento de da\u00f1os causados u ocasionados.<\/p>\n<p align=\"justify\">El matrimonio se llama rato si es v\u00e1lido, rato y consumado si los c\u00f3nyuges han realizado el acto conyugal, y putativo si el matrimonio \u00a0es inv\u00e1lido. En caso de dudas sobre la existencia\u00a0 del matrimonio se ha de estar a favor de su validez, salvo prueba en contrario. El p\u00e1rroco debe hacer las debidas investigaciones establecidas por la Conferencia Episcopal examinando a los c\u00f3nyuges y proclamando la celebraci\u00f3n de su matrimonio con la finalidad de conocer si existe alg\u00fan impedimento que lo obstaculice. Los fieles que conozcan alg\u00fan impedimento tienen obligaci\u00f3n de manifestarlo al p\u00e1rroco o al obispo de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Impedimentos Matrimoniales (c.1083 -1094)<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">El Derecho can\u00f3nico impide el matrimonio a las personas por razones de edad, impotencia, ligamen, disparidad de cultos, orden, voto de castidad, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, p\u00fablica honestidad y adopci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por edad, a los varones menores de diecis\u00e9is a\u00f1os y las mujeres menores de catorce a\u00f1os. Por impotencia del var\u00f3n o de la mujer para realizar f\u00edsicamente la c\u00f3pula o el acto conyugal. Por anterior matrimonio, salvo que haya sentencia can\u00f3nica de \u00a0su nulidad. Por disparidad de cultos entre una persona \u00a0bautizada en la Iglesia cat\u00f3lica o recibida en su seno y\u00a0 otra no bautizada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por raz\u00f3n del orden, a los varones que han recibido las \u00f3rdenes sagradas de \u00a0episcopado, presbiterado y diaconado. Est\u00e1n excluidos los varones casados ordenados de di\u00e1conos. Por raz\u00f3n del voto, a las personas, hombres y mujeres, que est\u00e9n vinculados por el voto perpetuo de castidad en un instituto religioso. Los eremitas, anacoretas, miembros de institutos seculares y de sociedades de vida apost\u00f3lica no est\u00e1n sujetos a este impedimento.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por \u00a0raz\u00f3n del rapto, al var\u00f3n que rapta o retiene a una mujer contra su voluntad para contraer matrimonio con ella. Por raz\u00f3n del crimen, al que, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, mata al c\u00f3nyuge de \u00e9sta o su propio c\u00f3nyuge. Por raz\u00f3n de consanguinidad en l\u00ednea recta, a todos los ascendientes y descendientes entre s\u00ed en cualquier grado, sean leg\u00edtimos o naturales; y en l\u00ednea colateral, a todos los parientes hasta el cuarto grado inclusive.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por raz\u00f3n de p\u00fablica honestidad, al matrimonio inv\u00e1lido o en concubinato notorio o p\u00fablico en primer grado de l\u00ednea recta entre el var\u00f3n y las consangu\u00edneas de la mujer o viceversa. Por raz\u00f3n de adopci\u00f3n, en l\u00ednea recta entre los adoptantes y el adoptado y en segundo grado en l\u00ednea colateral entre los hijos naturales y adoptados de aquellos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los impedimentos de impotencia natural y de consanguinidad en l\u00ednea recta no son dispensables por prohibirlos el Derecho natural. Los\u00a0 de orden y de voto perpetuo son dispensables por el Papa, y todos los dem\u00e1s son dispensables por el obispo diocesano.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Nulidad Matrimonial (cc.1095-1103)<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">El matrimonio seg\u00fan el Derecho can\u00f3nico es nulo por falta del consentimiento matrimonial de los c\u00f3nyuges, por el error acerca de la persona con la que se contrae matrimonio, por el enga\u00f1o provocado para obtener el consentimiento acerca de la cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, por contraer matrimonio bajo la condici\u00f3n de futuro y\u00a0 por la violencia o miedo grave proveniente de una causa externa.<\/p>\n<p align=\"justify\">Carecen del consentimiento matrimonial: Quienes no tienen suficiente uso de raz\u00f3n, quienes tienen un grave defecto de discreci\u00f3n de juicio sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio, quienes no pueden asumir las obligaciones del matrimonio debido a causas de naturaleza f\u00edsica (trastornos mentales), quienes ignoran que el matrimonio es un consorcio permanente entre un hombre y una mujer ordenado por naturaleza a la propagaci\u00f3n de la prole mediante cierta cooperaci\u00f3n sexual, y quienes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio\u00a0 o una propiedad esencial.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">La Separaci\u00f3n Matrimonial (cc.1151-1155).<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">El c\u00f3nyuge inocente tiene derecho a separarse del otro c\u00f3nyuge por adulterio, siempre que sea sin su consentimiento ni sea motivado ni cometido ni perdonado expresa o t\u00e1citamente por \u00e9l. Se presume que hay perd\u00f3n, cuando pasan seis meses de convivencia conyugal sin que el c\u00f3nyuge inocente acuda a la autoridad civil o eclesi\u00e1stica. Asimismo, uno de los c\u00f3nyuges tiene derecho a separarse del otro, si \u00e9ste pone en grave peligro espiritual o corporal al otro c\u00f3nyuge o a los hijos o hace\u00a0 demasiada dura la vida en com\u00fan.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los efectos de la separaci\u00f3n no afectan al v\u00ednculo matrimonial, pero afectan a la convivencia matrimonial, es decir, al lecho, mesa y habitaci\u00f3n subsistiendo los deberes de los c\u00f3nyuges en la sustentaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Privilegios Matrimoniales (cc.1141-1150)<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">El matrimonio rato y consumado entre cat\u00f3licos no puede ser disuelto por nadie. Sin embargo, el Romano Pont\u00edfice por privilegio petrino puede disolver el matrimonio rato pero no consumado entre cat\u00f3licos y el matrimonio rato y consumado entre una parte bautizada y otra no bautizada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por Privilegio paulino (1Cor.7, 12-15), el Obispo diocesano puede disolver el matrimonio monog\u00e1mico entre dos personas no bautizadas, siempre que una de ellas reciba el bautismo, y el matrimonio polig\u00e1mico de un no bautizado casado con varias mujeres, siempre que \u00e9l reciba el bautismo, elija una de las\u00a0 mujeres y se case con ella. Asimismo, puede contraer nuevo matrimonio can\u00f3nico el no bautizado que recibe el bautismo en la Iglesia cat\u00f3lica y que por razones de cautividad o de persecuci\u00f3n no le es posible restablecer la cohabitaci\u00f3n con el otro c\u00f3nyuge no bautizado.<\/p>\n<p align=\"justify\">La disoluci\u00f3n can\u00f3nica de dichos matrimonios presenta graves dificultades jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas con el C\u00f3digo Civil. Sin embargo, el Estado Espa\u00f1ol les reconoce eficacia civil, siempre que se acomoden a dicho c\u00f3digo, conforme al art\u00edculo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Eficacia civil de los Matrimonios Eclesi\u00e1sticos (arts. 60- 64).<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">El C\u00f3digo civil de Espa\u00f1a establece: El matrimonio celebrado seg\u00fan\u00a0 las normas del Derecho can\u00f3nico o en cualquiera de las formas religiosas de las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas en los t\u00e9rminos acordados por el Estado producen efectos civiles. Para su pleno reconocimiento \u00a0ser\u00e1 necesaria su inscripci\u00f3n en el Registro Civil, que se practicar\u00e1 con simple certificaci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica o confesi\u00f3n respectiva. Se denegar\u00e1 cuando\u00a0 de\u00a0 los documentos presentados o de los asientos del Registro Civil conste que el matrimonio no re\u00fane los requisitos para su validez. El matrimonio no inscripto no perjudicar\u00e1 los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Jos\u00e9 Barros Guede.<\/p>\n<p align=\"justify\">A Coru\u00f1a, 29 de julio del 2014<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El matrimonio seg\u00fan el Derecho Can\u00f3nico El papa Benedicto XV, en la fiesta de Pentecost\u00e9s de a\u00f1o 1917, promulgaba el C\u00f3digo de \u00a0Derecho can\u00f3nico, que recog\u00eda, por primera vez, todas las leyes y normas jur\u00eddicas eclesi\u00e1sticas dispersas en varios decretos y decretales, entre las que se encontraban las referentes al matrimonio. 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