{"id":35829,"date":"2016-06-21T00:58:14","date_gmt":"2016-06-21T05:58:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/la-familia-ayer-y-hoy\/"},"modified":"2016-06-21T00:58:14","modified_gmt":"2016-06-21T05:58:14","slug":"la-familia-ayer-y-hoy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/la-familia-ayer-y-hoy\/","title":{"rendered":"La familia, ayer y hoy"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">La familia es la instituci\u00f3n m\u00e1s natural y m\u00e1s antigua de la humanidad y la \u00a0verdadera c\u00e9lula, base, cohesi\u00f3n y equilibrio del ordenamiento social. Su funci\u00f3n es crear una comunidad de vida y amor, en la que los c\u00f3nyuges se amen mutuamente y procrean hijos en un ambiente seguro y estable donde puedan alimentarse, vestirse, cobijarse y compartir las tareas del hogar, donde sus hijos se sientan libres y queridos para expresar libremente sus sentimientos y opiniones, donde los padres les ense\u00f1en unas normas \u00e9tico-sociales de conducta en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s personas y les proporcionen unos conocimientos y medios escolares para su futuro profesional.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Su Origen:<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La familia se remonta a las sociedades primitivas patriarcales en las que\u00a0 era la sociedad \u00fanica y total organizada en la cultura semita judeo romana y en la cultura aria germ\u00e1nica. Posteriormente, ser\u00e1 el elemento constitutivo de la tribu, de la ciudad y del Estado, de tal manera, que Cicer\u00f3n escribe:<em> Familia est principium urbis et quasi seminarium reipublicae.<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">El primitivo Derecho civil romano se caracterizaba, sobre todo en los primeros tiempos, por su rigidez <em>agnaticia,<\/em> comprendiendo a todas las personas, libres y esclavos que se hallaban bajo la patria potestad autoritaria de jefe patriarcal. \u00a0Posteriormente, el Jus Gentium romano de Justiniano la reduce a la familia <em>cognaticia, <\/em>fundada en la comunidad de sangre proveniente del parentesco del padre y de la madre.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Derecho germ\u00e1nico \u00a0distingu\u00eda dos tipos de familia, la estricta y la amplia. La estricta<em> (das haus) <\/em>estaba formada por el se\u00f1or de la casa, la mujer, los hijos, los siervos y \u00a0los extra\u00f1os acogidos a la hospitalidad de casa. La amplia<em> (sippe,) <\/em>por las personas que estaban sujetas por juramento al servicio de la armas del jefe de la casa en las guerras, en la colonizaci\u00f3n y en el culto.<\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>En la Espa\u00f1a Medieval<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La familia hisp\u00e1nica de la Alta Edad Media se compon\u00eda de dos tipos: la ib\u00e9rica de los celt\u00edberos que era troncal, y la\u00a0 germ\u00e1nica introducida en Hispania por pueblos godos y visigodos. \u00a0El rey Alfonso, el Sabio, escribe: <em>Se entiende por familia, el se\u00f1or della, e su muger, e todos los que biuven so \u00e9l, sobre quien hay mandamiento, assi como los fijos e los sirvientes e los otros criados<\/em>. (Partida n\u00ba 7).<\/p>\n<p align=\"justify\">El tipo de familia germ\u00e1nica se debilita y se \u00a0introduce la \u00a0familia cognaticia romana del Derecho justinianeo en los reinos de la Reconquista espa\u00f1ola, basada en<em> que nuptiae sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens (Ins. 1, 9,1). (Las bodas o el matrimonio es la uni\u00f3n de un hombre y de una mujer conteniendo una costumbre individual de vida)<\/em>. En la cultura \u00a0medieval el matrimonio era un acto de derecho privado.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Iglesia cat\u00f3lica dignifica la familia cognaticia romana bendiciendo su matrimonio, admitiendo el matrimonio <em>a juras<\/em> bajo el principio de <strong><em>consensus facit nuptias<\/em><\/strong> y elev\u00e1ndolos a sacramento. Proclama la igualdad de los esposos y la indisolubilidad del v\u00ednculo matrimonial, y mitiga la rudeza de la patria potestad del jefe de familia.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>En la Espa\u00f1a Moderna<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En el siglo XVI, el rey Felipe II establece, por real c\u00e9lula del 12 de junio de 1564, el matrimonio eclesi\u00e1stico del concilio de Trento, que exclu\u00eda los matrimonios clandestinos, c\u00f3mo \u00a0\u00fanico y exclusivo de derecho civil p\u00fablico en todos los reinos de Espa\u00f1a y de \u00a0Hispanoam\u00e9rica (Nov\u00edsima Recopilaci\u00f3n 1, 1,13), que estar\u00e1 vigente hasta 1870.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>El C\u00f3digo Civil de Napole\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La Revoluci\u00f3n francesa de 1889 seculariza la familia y establece el matrimonio civil como \u00fanico y exclusivo del Estado. El C\u00f3digo de Derecho civil del emperador Napole\u00f3n recoge en su ordenamiento dicho matrimonio civil como \u00fanico y exclusivo del Estado, protege los derechos de los individuos que componen la familia y la ignora como instituci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico para formar un Estado fuerte. Napole\u00f3n sol\u00eda decir: \u201cSe necesitan mujeres que paren muchos hijos para la guerra\u201d. En adelante, el C\u00f3digo civil de Napole\u00f3n tendr\u00e1 mucha influencia en los C\u00f3digos civiles de los Estados europeos, entre ellos, el Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>La \u00a0Primera Rep\u00fablica Espa\u00f1ola<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Imitando el C\u00f3digo civil de Napole\u00f3n, la primera Rep\u00fablica espa\u00f1ola de 1869 establece el matrimonio civil como \u00fanico y exclusivo en su Constituci\u00f3n.\u00a0 Por ley del 18 de junio de 1870 ordenaba que el matrimonio civil fuera obligatorio para todos los espa\u00f1oles, cat\u00f3licos y no cat\u00f3licos. Para mitigar dicha ley, dec\u00eda que el matrimonio, por naturaleza, es \u00a0perpetuo e indisoluble, manten\u00eda los impedimentos de orden sagrado y profesi\u00f3n religiosa y permit\u00eda que el matrimonio eclesi\u00e1stico pudiera celebrarse antes, despu\u00e9s y junto con el matrimonio civil. Dicha ley encontr\u00f3 gran resistencia entre los ciudadanos espa\u00f1oles porque chocaba con las tradiciones patrias y con el ambiente social que segu\u00eda exclusivamente celebrando el matrimonio en la forma eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>La Monarqu\u00eda del rey Alfonso XII de Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Proclamada la monarqu\u00eda en la persona del joven rey Alfonso XII y siendo jefe del Gobierno C\u00e1novas del Castillo, el Ministerio de la regenta madre Mar\u00eda Cristina de Habsburgo y Lorena,\u00a0 por el decreto del 9 de febrero de 1875, atribuye plenos efectos a los matrimonios eclesi\u00e1sticos habidos durante el tiempo de la vigencia de la ley mencionada de 1870, deja sin efecto dicha ley del matrimonio civil y restablece el matrimonio eclesi\u00e1stico como forma legal y civil en los reinos de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p align=\"justify\">Publica y proclama en la Gaceta de Madrid el 28 del mes de mayo del a\u00f1o 1889 el primer C\u00f3digo civil de Espa\u00f1a de 1889. Establece dos formas \u00a0el matrimonio, el eclesi\u00e1stico, como obligatorio para todos los cat\u00f3licos, y el civil subsidiario para cuando los dos contrayentes no sean cat\u00f3licos. Al acto de la celebraci\u00f3n del matrimonio asistir\u00e1 el juez municipal u otro funcionario del Estado con el solo fin de verificar la inmediata inscripci\u00f3n del matrimonio\u00a0 en el Registro Civil.<\/p>\n<p align=\"justify\">Fue redactado conforme a la Ley de Bases, del 11 de mayo de 1888, del jurisconsulto y ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Mart\u00ednez, conforme a la Constituci\u00f3n mon\u00e1rquica de 1876, e inspirado en el C\u00f3digo civil de Napole\u00f3n. Dicho C\u00f3digo civil, sencillo y claro, sustituye a las leyes y normas civiles desparramadas en multitud de cuerpos legales promulgados en la \u00e9poca g\u00f3tica, en la edad media y en la edad moderna<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0La Segunda Rep\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La segunda Rep\u00fablica espa\u00f1ola proclama en el art\u00edculo 43 de su Constituci\u00f3n de 1931: La familia est\u00e1 bajo la salvaguardia del Estado. Introduce el principio de la disoluci\u00f3n del matrimonio por mutuo acuerdo de los c\u00f3nyuges o a petici\u00f3n de uno de ellos con alegaci\u00f3n de justa causa, iguala los hijos leg\u00edtimos y no leg\u00edtimos y manda borrar a \u00e9stos del Registro Civil. Por ley del 28 de junio de 1932, implanta el matrimonio civil obligatorio, suprime los impedimentos matrimoniales del orden sagrado y de profesi\u00f3n religiosa solemne, y, por ley del 2 de marzo de 1932, desarrolla\u00a0 la ley del divorcio.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0El R\u00e9gimen del general Franco\u00b4<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El R\u00e9gimen del general Franco, por ley del 12 de marzo de 1938, deroga el sistema del matrimonio civil obligatorio de la segunda Rep\u00fablica y restaura el \u00a0matrimonio can\u00f3nico obligatorio\u00a0 para los cat\u00f3licos y el subsidiario civil para cuando los dos c\u00f3nyuges no lo sean. Por ley del 28 de septiembre de 1938 deroga la mencionad ley del divorcio de la segunda\u00a0 Republica.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Concordato del Estado espa\u00f1ol con la Santa Sede, de 28 de agosto de 1953, reconoce plenos efectos civiles al matrimonio can\u00f3nico\u00a0 y la competencia exclusiva a los Tribunales y Discasterios eclesi\u00e1sticos en materia de nulidades y separaci\u00f3n matrimoniales, en la dispensa del matrimonio rato y no consumado y en el procedimiento relativo al privilegio paulino.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La actual Monarqu\u00eda Parlamentaria.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">La actual Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 establece: \u201cEl hombre y la mujer tendr\u00e1n derecho\u00a0 contraer matrimonio con plena igualdad jur\u00eddica. La ley regular\u00e1 las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, derechos y deberes de los c\u00f3nyuges y las causas de separaci\u00f3n y disoluci\u00f3n y efectos\u201d (art.32).<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLos poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica, y jur\u00eddica de la familia. Los poderes p\u00fablicos aseguran, asimismo, la protecci\u00f3n integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiaci\u00f3n, y de las madres cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar\u00e1 la investigaci\u00f3n de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio durante su minor\u00eda de edad y en los dem\u00e1s casos que legalmente proceda.\u00a0 Los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por su derechos\u201d (arts. 39).<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>El Gobierno de Adolfo Su\u00e1rez<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El gobierno de UCD de Adolfo Suarez, por \u00a0ley\u00a0 \u00a0del 30\/ 1981, de 7 de junio, \u00a0establece la celebraci\u00f3n del matrimonio en el C\u00f3digo civil \u00a0bajo la forma civil del Estado y bajo la forma facultativa del matrimonio religioso de las diversas confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. De manera especial, bajo la forma can\u00f3nica de la Iglesia cat\u00f3lica conforme a los Acuerdos del Estado espa\u00f1ol con la Santa Sede, del 3 de enero de 1979, que suplen al citado Concordato de 1953. Dicha ley establece, adem\u00e1s, la disoluci\u00f3n del matrimonio por divorcio y las causas de nulidad, separaci\u00f3n y divorcio en dicho C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>El Gobierno socialista de Felipe Gonz\u00e1lez<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Por ley org\u00e1nica del 9 de 1985, introduce el art\u00edculo 417 bis en el C\u00f3digo Penal mediante la cual despenaliza el aborto como delito en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p align=\"justify\">1\u00ba- Cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud f\u00edsica o ps\u00edquica de la embarazada seg\u00fan un dictamen m\u00e9dico y en caso de urgencia \u00a0podr\u00e1 prescindirse de dicho dictamen y del consentimiento expreso de la gestante.<\/p>\n<p align=\"justify\">2\u00ba- Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violaci\u00f3n, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la gestaci\u00f3n y que el mencionado hecho fuese denunciado.<\/p>\n<p align=\"justify\">3\u00ba- Cuando se presuma que el feto habr\u00e1 de nacer con graves taras f\u00edsicas o s\u00edquicas seg\u00fan dictamen m\u00e9dico emitido por dos especialistas de un centro sanitario, p\u00fablico o privado, distintos de aquel que practique el aborto, podr\u00e1 practicarse el aborto dentro de las veintid\u00f3s primeras semanas de gestaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>El Gobierno socialista de Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El C\u00f3digo civil ordenaba: \u201cEl hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo\u201d (arts.44). Pues bien, por la ley\u00a0 13 \/ 2005, de 1 de julio le a\u00f1ade: \u201cEl matrimonio tendr\u00e1 los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de diferente sexo\u201d. P\u00e1rrafo que equipara los matrimonios del mismo sexo (homosexuales y lesbianas) a los de distinto sexo. Por la ley 15\/2005, de 8 de julio,\u00a0 modifica el procedimiento de las causas de nulidad, separaci\u00f3n y divorcio en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por ley org\u00e1nica 2\/2010, del 3 de marzo deroga la ley citada de 1985 sobre el aborto en C\u00f3digo Penal y establece \u00a0la \u00a0dicha ley de la salud sexual y reproducci\u00f3n y de la interrupci\u00f3n del embarazo, llamada de plazos que expresa de la siguiente manera:<\/p>\n<p align=\"justify\">1\u00ba- La mujer embarazada, a partir de los 16 a\u00f1os de edad, podr\u00e1 libremente abortar sin autorizaci\u00f3n paterna durante las 14 primeras semanas de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">2\u00ba- Asimismo, podr\u00e1 abortar hasta las 22 primeras semanas si estuviera en riesgo su vida o su salud o si hubiere graves anomal\u00edas en el feto. En ambos casos deber\u00e1 aportar un dictamen emitido por dos m\u00e9dicos especialistas, distintos a los que practicar\u00e1n la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">3\u00ba-\u00a0 Tambi\u00e9n, podr\u00e1 abortar a partir de las 22 semanas s\u00f3lo cuando un comit\u00e9 cl\u00ednico lo autorice a petici\u00f3n suya siempre que se detecten anomal\u00edas\u00a0 fetales incompatibles con su vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable suya.<\/p>\n<p align=\"justify\">4\u00ba- El aborto ser\u00e1 una prestaci\u00f3n p\u00fablica y gratuita del Sistema Nacional de la Salud.<\/p>\n<p align=\"justify\">5\u00ba- Ninguna mujer ser\u00e1 penada con c\u00e1rcel por abortar.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>La Iglesia Cat\u00f3lica<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La Iglesia Cat\u00f3lica en su Derecho can\u00f3nico define el matrimonio:<em> Es la alianza matrimonial por la que el var\u00f3n y la mujer constituyen entre s\u00ed un consorcio de toda la vida ordenado por su misma \u00edndole natural al bien de los c\u00f3nyuges y al generaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la prole, fue elevado por Cristo Nuestro Se\u00f1or a la dignidad de sacramento entre bautizados (c. 1055).<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">Para la Iglesia cat\u00f3lica el matrimonio es una alianza o un contrato natural \u00a0consensuado ente dos personas de distinto sexo para formar entre\u00a0 s\u00ed un consorcio o \u00a0estado para toda la vida ordenado naturalmente para bien de los c\u00f3nyuges y \u00a0para generar y educar hijos, lo que es sacramento entre cat\u00f3licos. \u00a0\u00a0El t\u00e9rmino matrimonio proviene de la palabra <em>matris muniens<\/em>. Aplicarlo a los matrimonios del mismo sexo, parece ser impropio e inadecuado, porque sus c\u00f3nyuges no pueden complementarse como marido y mujer ni procrear naturalmente \u00a0sus hijos. La Iglesia cat\u00f3lica por Derecho natural no acepta los matrimonios del mismo sexo, ni la disoluci\u00f3n del matrimonio por divorcio ni el aborto por ser contrarios al Evangelio y\u00a0 estar prohibidos por el Derecho can\u00f3nico.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sobre el divorcio, Jes\u00fas dijo en el Serm\u00f3n de la Monta\u00f1a: <em>Se ha dicho que el que repudiare a su mujer le d\u00e9 el libelo de repudio, pero yo os digo que quien repudie a su mujer, excepto en caso de fornicaci\u00f3n, la expone al adulterio <\/em>(Mt. 5-31-32). Se acercaron unos <em>\u00a0<\/em>fariseos a Jes\u00fas y le preguntaron:<em>\u00bfEs licito repudiar a la mujer por cualquier causa?. <\/em>Les contesta:<em> Dios cre\u00f3 al hombre y la mujer, por eso el hombre\u00a0 dejar\u00e1 a su padre y a su madre \u00a0y se unir\u00e1 a su mujer, y ser\u00e1n dos una sola carne. Pues lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre <\/em>(Mc. 10, 10-129. Los disc\u00edpulos le dicen: <em>Si tal es la condici\u00f3n del hombre con la mujer, preferible es no casarse.<\/em> Jes\u00fas les contesta:<em> No todos entienden esto, sino aquellos a quienes se le ha dado (Mt. 19, 10-11). <\/em><\/p>\n<p align=\"justify\">Sobre el aborto, el Cristianismo, desde el principio, lo consider\u00f3 como un homicidio y un delito. La Didache dice: <em>No matar\u00e1s con el aborto el fruto de tu seno y har\u00e1s perecer al ni\u00f1o nacido. <\/em>Tom\u00e1s de Aquino ense\u00f1a: <em>El aborto es un pecado grave contrario a la ley natural (In IV Sententiarum, dist. 31). El concilio Vaticano II ense\u00f1a: El aborto y el infanticidio son cr\u00edmenes abominables (Gadium et Spes,\u00a0 31).<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u00a0<\/em>El C\u00f3digo del Derecho can\u00f3nico condena al que procura y produce el aborto con<em> excomuni\u00f3n latae sententiae (c. 1398).<\/em> Ahora bien, la Iglesia cat\u00f3lica, seg\u00fan los moralitas y juristas, condena el aborto directo, y justifica el aborto tera indirecto para salvar la vida de la madre enferma o accidentada.<\/p>\n<p align=\"justify\">La citada ley socialista del Gobierno de Felipe Gonz\u00e1lez considera el aborto como delito, pero lo despenaliza en los tres citados casos. Sin embargo, ley del gobierno de Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero lo considera como un derecho de la mujer pre\u00f1ada permitiendo abortarle desde los 16 a\u00f1os, sin consentimiento de los padres, en los catorce meses primeros de embarazo.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0La Familia hoy d\u00eda<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Hoy d\u00eda, nos encontramos con diversos tipos de familia, desde la familia cl\u00e1sica religiosa o civil formada por la uni\u00f3n consensual de un hombre y de una mujer, a las constituidas por los c\u00f3nyuges del mismo sexo (homosexuales y lesbianas) que en Espa\u00f1a est\u00e1n legalizadas, a las rehechas formadas por c\u00f3nyuges separados o divorciados que se han vuelto a casar civilmente con otras personas, a las monoparentales integradas por un solo padre o madre con hijos y a las constituidas por las uniones de hecho entre personas de distinto sexo o del mismo sexo.<\/p>\n<p align=\"justify\">La familia est\u00e1, hoy d\u00eda, en crisis. Lo evidencia la gran cantidad de separaciones y divorcios matrimoniales que van en aumento, la extinci\u00f3n de las familias numerosas, \u00a0el aumento de las familias sin hijos o\u00a0 bien con uno o con dos, la soledad y abandono de los abuelos, la existencia de relaciones problem\u00e1ticas entre padres e hijos y la violencia y agresividad de g\u00e9nero entre los c\u00f3nyuges hasta dar lugar a\u00a0 lesiones y muertes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las causas de esta crisis familiar \u00a0suelen econ\u00f3micas y morales. Econ\u00f3micas: por el desempleo de sus miembros, por su h\u00e1bitat hipotecado y por la dispersi\u00f3n de los miembros por razones de trabajo. Morales: por el ego\u00edsmo materialista reinante de la sociedad, por la infidelidad, celos, frivolidad y \u00a0diversidad de cultura, edad y educaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Protecci\u00f3n de la Sociedad y del Estado a la Familia<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00a0<\/strong>La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dice en su art\u00edculo 16, punto 3: \u201cLa familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado\u201d. \u00a0La sociedad y el Estado, pues, tienen la obligaci\u00f3n de proteger a la familia de estas causas conflictivas que dan lugar a su crisis, facilit\u00e1ndole empleo y viviendas sanas y baratas en arriendo o en propiedad, fortaleci\u00e9ndole sus deberes y derechos \u00a0de convivencia, respeto y fidelidad, garantiz\u00e1ndole una sanidad gratuita, un salario familiar suficiente, subsidios sociales y deducciones fiscales y ensen\u00e1ndole a los j\u00f3venes en las escuelas y universidad saber elegir su c\u00f3nyuge o pareja teniendo presente su cultura, edad, educaci\u00f3n y religi\u00f3n\u00a0 para que puedan formar un comunidad feliz de vida y amor procreando y educando a sus hijos con dignidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Jos\u00e9 Barros Guede<\/p>\n<p align=\"justify\">A Coru\u00f1a, 8 de julio de 2014<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La familia es la instituci\u00f3n m\u00e1s natural y m\u00e1s antigua de la humanidad y la \u00a0verdadera c\u00e9lula, base, cohesi\u00f3n y equilibrio del ordenamiento social. Su funci\u00f3n es crear una comunidad de vida y amor, en la que los c\u00f3nyuges se amen mutuamente y procrean hijos en un ambiente seguro y estable donde puedan alimentarse, vestirse, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/la-familia-ayer-y-hoy\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLa familia, ayer y hoy\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-35829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}