{"id":36388,"date":"2016-06-21T01:41:12","date_gmt":"2016-06-21T06:41:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/una-respuesta-parlamentaria-sobre-la-clase-de-religion-a-tener-en-cuenta\/"},"modified":"2016-06-21T01:41:12","modified_gmt":"2016-06-21T06:41:12","slug":"una-respuesta-parlamentaria-sobre-la-clase-de-religion-a-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/una-respuesta-parlamentaria-sobre-la-clase-de-religion-a-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"Una respuesta parlamentaria sobre la clase de Religi\u00f3n a tener en cuenta"},"content":{"rendered":"<p align=\"right\"><strong>Una respuesta parlamentaria sobre la clase de Religi\u00f3n a tener en cuenta &#8211; editorial Ecclesia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Si el sentido de la respuesta parlamentaria de la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n del Congreso de los Diputados de Espa\u00f1a hubiese sido distinto al emanado, habr\u00eda ocupado sin duda grandes titulares medi\u00e1ticos. Como la respuesta se ajusta a la Constituci\u00f3n y a la l\u00f3gica y por ello previene contra cualquier marginaci\u00f3n legal a la clase de Religi\u00f3n, ha pasado desapercibido. \u00bfCu\u00e1les son los hechos y los contenidos? \u00bfA qu\u00e9 nos referimos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Agencia Europa Press difundi\u00f3 el s\u00e1bado 12 de enero un \u201cdespacho\u201d, una informaci\u00f3n seg\u00fan la cual el Gobierno espa\u00f1ol advierte de que si en una escuela p\u00fablica no se ofertara la ense\u00f1anza de las distintas religiones, o se ofertara fuera del horario escolar, se vulnerar\u00eda un derecho fundamental recogido en el art\u00edculo 27.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978.\u00a0 Esta\u00a0 afirmaci\u00f3n es respuesta a una pregunta por escrito formulada por el portavoz de UPyD en la citada comisi\u00f3n, Carlos Mart\u00ednez Gorriar\u00e1n, sobre la laicidad de la educaci\u00f3n en Espa\u00f1a, en el contexto del debate y estudio parlamentario del anteproyecto de reforma educativa, la LOMCE, auspiciada por el actual Ejecutivo espa\u00f1ol (ver <em>ECCLES\u00cdA<\/em>, n\u00famero 3.653, p\u00e1ginas 5 y 10)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el Gobierno recuerda que para dar cumplimiento a este principio, en la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n de 2006 se establece que la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n cat\u00f3lica se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Acuerdo sobre Ense\u00f1anza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado espa\u00f1ol. Pero es m\u00e1s, puntualiza que la ense\u00f1anza de otras religiones se ajustar\u00e1 tambi\u00e9n a lo dispuesto en los acuerdos<strong>\u00a0<\/strong>de cooperaci\u00f3n firmados por el Estado espa\u00f1ol con la Federaci\u00f3n de Entidades Religiosas Evang\u00e9licas, la Federaci\u00f3n de Comunidades Israelitas, la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica \u00a0y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, la respuesta sostiene que los profesores que impartan la ense\u00f1anza de las religiones deber\u00e1n cumplir los requisitos de titulaci\u00f3n establecidos para las distintas ense\u00f1anzas reguladas en la Ley, as\u00ed como los establecidos en los<strong>\u00a0<\/strong>acuerdos suscritos entre el Estado Espa\u00f1ol y las diferentes confesiones religiosas. Los profesores de Religi\u00f3n de la confesi\u00f3n que corresponda, no pertenecen a los cuerpos de funcionarios docentes, \u00a0pero han de impartir la ense\u00f1anza de las religiones en los centros p\u00fablicos en r\u00e9gimen de\u00a0contrataci\u00f3n laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. &#8220;Estos profesores percibir\u00e1n las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos\u201d. Adem\u00e1s, la propuesta para la docencia corresponder\u00e1 a las entidades religiosas y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o. &#8220;La determinaci\u00f3n del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial seg\u00fan lo que requieran las necesidades de los centros, corresponder\u00e1 a las\u00a0administraciones<strong>\u00a0<\/strong>competentes&#8221;, sentencia y concluye la respuesta parlamentaria del Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s claro, pues, agua. La clase de Religi\u00f3n -lo hemos dicho y repetido hasta la saciedad- no es un ning\u00fan privilegio, ninguna concesi\u00f3n o\u00a0 hacer confesional \u2013en este caso, pluriconfesional\u2026- al Estado. No es tampoco un trato de favor a la Iglesia cat\u00f3lica, pues, como queda apuntado una vez m\u00e1s, otras confesiones religiosas tienen las mismas posibilidades y el mismo estatuto dentro de la escuela p\u00fablica. Y es que se trata de un derecho fundamental: el derecho de los padres a educar a sus hijos seg\u00fan sus creencias religiosas y morales. Porque son los padres y no el Estado quien tiene en primera e insustituible instancia este derecho, que ha de ser siempre inviolable, respetado, fomentado y regulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada tiene que ver la laicidad del Estado o su aconfesionalidad, como t\u00e9cnica y propiamente estipula nuestra Constituci\u00f3n, con la presencia en los colegios p\u00fablicos de la asignatura de Religi\u00f3n. \u00bfO es que laicidad del Estado, por usar el t\u00e9rmino empleado por UPyD, podr\u00e1 alguna vez significar mermar o incluso cercenar los derechos de los padres sobre la educaci\u00f3n de sus hijos? La clase de Religi\u00f3n es oferta obligatoria en los centros \u2013en las distintas modalidades confesionales ya citadas- y de demanda libre de los padres. Son ellos, con su libre decisi\u00f3n, quienes sit\u00faan en concreto y en la pr\u00e1ctica esta asignatura dentro de las escuelas.\u00a0 Y si, por referirnos al caso de la clase de Religi\u00f3n Cat\u00f3lica, casi cinco millones de alumnos la siguen (el 70,20%), por algo ser\u00e1. Y en cualquier caso, obedece a un derecho fundamental que jam\u00e1s deber\u00eda puesto en cuesti\u00f3n, sino todo lo contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una respuesta parlamentaria sobre la clase de Religi\u00f3n a tener en cuenta &#8211; editorial Ecclesia \u00a0Si el sentido de la respuesta parlamentaria de la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n del Congreso de los Diputados de Espa\u00f1a hubiese sido distinto al emanado, habr\u00eda ocupado sin duda grandes titulares medi\u00e1ticos. 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