{"id":36582,"date":"2016-06-21T01:56:29","date_gmt":"2016-06-21T06:56:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/el-acuerdo-entre-la-santa-sede-y-el-estado-espanol-sobre-la-ensenanza-y-asuntos-culturales\/"},"modified":"2016-06-21T01:56:29","modified_gmt":"2016-06-21T06:56:29","slug":"el-acuerdo-entre-la-santa-sede-y-el-estado-espanol-sobre-la-ensenanza-y-asuntos-culturales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/el-acuerdo-entre-la-santa-sede-y-el-estado-espanol-sobre-la-ensenanza-y-asuntos-culturales\/","title":{"rendered":"El acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Espa\u00f1ol sobre la ense\u00f1anza y asuntos culturales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la importancia y aplicaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica que tiene el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Espa\u00f1ol, del 3 de enero de 1979, sobre la Ense\u00f1anza de la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica y Asuntos Culturales en los centros escolares y culturales, lo transcribo y comento por si puede serle \u00fatil y beneficioso a personas interesadas ante el pr\u00f3ximo curso escolar 2012-2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo I establece: <em>A la luz del principio de libertad religiosa, la acci\u00f3n educativa respetar\u00e1 el derecho fundamental de los padres sobre la educaci\u00f3n moral y religiosa de sus hijos en el \u00e1mbito escolar. En todo caso ser\u00e1 respetuosa con los valores de la \u00e9tica cristiana.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la luz del principio constitucional de libertad religiosa, la educaci\u00f3n escolar ser\u00e1 respetuosa con el derecho fundamental de los padres sobre la educaci\u00f3n de sus hijos, y en todo caso ser\u00e1 con los valores de la \u00e9tica cristiana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo II dice: <em>Los planes educativos en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, de Educaci\u00f3n General B\u00e1sica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP)y de Grados de Formaci\u00f3n\u00a0 Profesional incluir\u00e1n la ense\u00f1anza de la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica en todos los Centros de Educaci\u00f3n, en condiciones equiparables a las dem\u00e1s disciplinas fundamentales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A este p\u00e1rrafo, se opuso el partido comunista en el Congreso de\u00a0 los Diputados por considerarlo anticonstitucional. El PSOE manifestaba que si bien todos los art\u00edculos de dicho Acuerdo son constitucionales, sin embargo, entiende que dicho p\u00e1rrafo contiene ciertas imprecisiones que dan lugar a una lectura anticonstitucional. Es m\u00e1s, el socialista Peces Barba dec\u00eda que, aunque el PSOE no es partidario de Acuerdos con la Santa Sede, porque su materia no es de derecho internacional, sino de derecho interno, estos acuerdos suponen un avance con relaci\u00f3n al Concordato de 1953.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indicaba que, si el PSOE gobernase el Estado espa\u00f1ol, establecer\u00eda unas relaciones de cooperaci\u00f3n con la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica y dem\u00e1s religiones desde el principio de libertad religiosa del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 Sin embargo, los gobiernos socialistas de Felipe Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Lu\u00eds Rodr\u00edguez Zapatero respetaron por necesidad pol\u00edtica los Acuerdos con la Santa Sede y no los sustituyeron por relaciones de cooperaci\u00f3n con la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica y con las dem\u00e1s religiones, bajo el principio de libertad religiosa del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en contra de su ideolog\u00eda e inter\u00e9s pol\u00edtico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho cap\u00edtulo contin\u00faa: <em>Dicha ense\u00f1anza no tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para los alumnos, pero tendr\u00e1n derecho a recibirla. Las autoridades acad\u00e9micas adoptar\u00e1n las medidas oportunas para que el derecho o no de recibirla no suponga rediscriminaci\u00f3n alguna y permitir\u00e1n\u00a0 que la Jerarqu\u00eda Eclesi\u00e1stica, en las condiciones que se convenga con dichas autoridades, se establezca otras actividades completar\u00edas de formaci\u00f3n y asistencia religiosa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respeto, debemos manifestar que la ense\u00f1anza de la Religi\u00f3n cat\u00f3lica, al no ser obligatoria para los alumnos, no es equiparable a las condiciones de las disciplinas fundamentales como ordena el cap\u00edtulo anterior, puesto que dichas disciplinas son obligatorias para\u00a0 alumnos. La ense\u00f1anza de la Religi\u00f3n cat\u00f3lica queda, pues, discriminada en la relaci\u00f3n con dichas asignaturas fundamentales, aunque se establezcan otras actividades\u00a0 complementarias de formaci\u00f3n y asistencia religiosa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em>El cap\u00edtulo III expresa: <em>La ense\u00f1anza religiosa ser\u00e1 impartida por las personas que para cada a\u00f1o sean designadas por la autoridad acad\u00e9mica entre aquellas que el \u00a0Ordinario diocesano proponga para ejercer esta ense\u00f1anza, quien con antelaci\u00f3n suficiente comunicar\u00e1 los nombres de los profesores y personas que considere competentes para dicha ense\u00f1anza. En los centros p\u00fablicos de Educaci\u00f3n Preescolar, de EGB y de Formaci\u00f3n Profesional de primer grado, la designaci\u00f3n recaer\u00e1 en los profesores de EGB (maestros) que as\u00ed lo soliciten, no estando nadie obligado a impartir la ense\u00f1anza religiosa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El Ordinario del lugar tiene el derecho de presentaci\u00f3n o de propuesta de \u00a0los profesores de Religi\u00f3n cat\u00f3lica a la autoridad acad\u00e9mica, que debe respetar, salvo que los profesores de EGB soliciten libremente dicha disciplina en los centros de Educaci\u00f3n, Preescolar de EGB y de Formaci\u00f3n profesional del primer grado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0Los profesores de religi\u00f3n formar\u00e1n parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos centros.<\/em> A este p\u00e1rrafo, se opuso el partido\u00a0 comunista en la aprobaci\u00f3n de este Acuerdo en el Congreso de Diputados por considerarlo anticonstitucional.<em> <\/em>La asignatura de la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica es constitucional y acad\u00e9mica como cualquier otra asignatura por ser la mayor\u00eda de los ciudadanos espa\u00f1oles cat\u00f3licos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo IV manifiesta: <em>La ense\u00f1anza de la Doctrina Cristiana y su pedagog\u00eda en las Escuelas Universitarias de Formaci\u00f3n del Profesorado tendr\u00e1n car\u00e1cter voluntario para los alumnos. Los profesores ser\u00e1n designados en la forma establecida en el cap\u00edtulo 2 y formar\u00e1n tambien parte de los respectivos claustros.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La ense\u00f1anza de la Doctrina Cristiana y su pedagog\u00eda en las Escuelas Universitarias tampoco es equiparable a las dem\u00e1s asignaturas de las Escuelas Universitarias\u00a0 de Formaci\u00f3n del Profesorado, al ser aquella voluntaria para los alumnos y \u00a0\u00a0discriminada y ser las dem\u00e1s asignaturas obligatorias para ellos. \u00a0.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>El cap\u00edtulo\u00a0 V dice: <em>El Estado garantiza que la Iglesia Cat\u00f3lica pueda organizar cursos voluntarios de ense\u00f1anza y otras actividades religiosas en los Centros Universitarios p\u00fablicos utilizando los locales y medios de los mismos, poni\u00e9ndose de acuerdo la Jerarqu\u00eda Eclesi\u00e1stica con las autoridades de dichos centros para el adecuado \u00a0ejercicio de estas actividades en todos estos aspectos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0En el capitulo VI expresa: <em>A la Jerarqu\u00eda Eclesi\u00e1stica corresponde se\u00f1alar los contenidos de la ense\u00f1anza y formaci\u00f3n religiosa cat\u00f3lica, as\u00ed como proponer los libros de texto y material did\u00e1ctico relativos a dicha ense\u00f1anza y formaci\u00f3n. La Jerarqu\u00eda Eclesi\u00e1stica\u00a0 y los \u00f3rganos del Estado, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, velar\u00e1n para que estas ense\u00f1anzas y formaci\u00f3n sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religi\u00f3n al r\u00e9gimen general disciplinario.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>El cap\u00edtulo\u00a0 VII manifiesta: <em>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los profesores de religi\u00f3n cat\u00f3lica, en los distintos niveles educativos, que no pertenezcan a los cuerpos docentes del Estado, se concertar\u00e1n entre la Administraci\u00f3n Central del Estado y la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, con objeto de que sea de aplicaci\u00f3n a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La retribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los profesores de Religi\u00f3n Cat\u00f3lica, que no pertenezcan a los cuerpos docentes del Estado, est\u00e1 concertada en todos los niveles de educaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n central de Estado y la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, dando lugar una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica indirecta y distinta a la de los profesores de los cuerpos docentes del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>El cap\u00edtulo VIII ordena:<em> La Iglesia Cat\u00f3lica puede establecer Seminarios Menores diocesanos y religiosos, cuyo car\u00e1cter espec\u00edfico ser\u00e1 respetado por el Estado. Para su clasificaci\u00f3n comos de Centros de Educaci\u00f3n General B\u00e1sica, de Bachillerato Unificado Polivalente o de Cursos de Orientaci\u00f3n Universitaria se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n\u00a0 general, si bien no se exigir\u00e1 ni n\u00famero de matr\u00edcula escolar, ni admisi\u00f3n de alumnos en funci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica de procedencia o domicilio de familia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los seminarios menores diocesanos y religiosos, legalizados como Centros de Educaci\u00f3n General B\u00e1sica, de Bachillerato\u00a0 Unificado Polivalente o de Cursos de Orienta Universitaria, gozan de los beneficios de no exigirles el n\u00famero de matr\u00edcula escolar ni la admisi\u00f3n de alumnos en funci\u00f3n de \u00e1rea geogr\u00e1fica\u00a0 de procedencia o domicilio de familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulos IX expresan: <em>Los Centros docentes de nivel no universitario, cualquiera fuere su grado y especialidad, establecidos o que se establezcan por la Iglesia, se acomodar\u00e1n\u00a0 a la legislaci\u00f3n\u00a0 que se promulgue con car\u00e1cter general, en cuanto al modo de ejercer sus actividades<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Centros docentes no universitarios\u00a0 de la Iglesia para el ejercicio de su actividad deben acomodarse a la legislaci\u00f3n general del Estado en la ense\u00f1anza y n\u00famero de asignaturas, horarios y t\u00edtulos acad\u00e9micos de profesores y dem\u00e1s requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Cap\u00edtulo X expresa: <em>Las Universidades, Colegios Universitarios, Escuelas Universitarias y otros Centros Universitarios que se establezcan\u00a0 por la Iglesia Cat\u00f3lica se acomodar\u00e1n a la legislaci\u00f3n que se promulgue con car\u00e1cter general en cuanto al modo de ejercer estas actividades<\/em>.<em> Para el reconocimiento a efectos civiles de dichos estudios realizados en dichos Centros se estar\u00e1\u00a0 a lo que disponga la legislaci\u00f3n vigente en la materia en cada momento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El Estado reconoce la existencia legal de las Universidades de la Iglesia establecidas en Espa\u00f1a en el momento de entrada en vigor de este Acuerdo, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico habr\u00e1 de acomodarse a la legislaci\u00f3n vigente, salvo lo previsto en el art\u00edculo XVII.2. Los alumnos de estas Universidades gozar\u00e1n de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigaci\u00f3n y de m\u00e1s modalidades de protecci\u00f3n al estudiante, que las que se establezcan para las Universidades del Estado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las Universidades, Colegios Universitarios, Escuelas Universitarias, y otros Centros Universitarios de la Iglesia, para ejercer su actividad, deben adaptarse a la legislaci\u00f3n estatal en lo referente la ense\u00f1anza y n\u00famero de asignaturas, horarios, t\u00edtulos del profesorado y dem\u00e1s requisitos, a excepci\u00f3n de las existentes y anteriores a la promulgaci\u00f3n de este Acuerdo. Los alumnos de estas Universidades de la Iglesia gozan de los mismos beneficios que los alumnos de las Universidades del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El cap\u00edtulo XI establece: <em>La Iglesia Cat\u00f3lica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonom\u00eda para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Eclesi\u00e1sticos para la formaci\u00f3n de sacerdotes, religiosos y seglares. La Convalidaci\u00f3n de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los t\u00edtulos en estos Centros Superiores ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica entre las competentes Autoridades de la Iglesia y del Estado. Esta regulaci\u00f3n \u00a0afectar\u00e1 tambien a los estudios y t\u00edtulos obtenidos por los cl\u00e9rigos o seglares en las Facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de Espa\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>El Estado espa\u00f1ol<em> <\/em>reconoce la autonom\u00eda de la Iglesia Cat\u00f3lica para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Eclesi\u00e1sticos para la formaci\u00f3n de sacerdotes, religiosos y seglares, y la convalidaci\u00f3n de estudios y t\u00edtulos eclesi\u00e1sticos adquiridos dentro y fuera de Espa\u00f1a por t\u00edtulos acad\u00e9micos del Estado que ser\u00e1 regulada por las Autoridades de la Iglesia y del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>El cap\u00edtulo XII ordena:<em> Las Universidades del Estado, previo acuerdo con la competente Autoridad de la Iglesia, podr\u00e1n establecer Centros de estudios superiores de teolog\u00eda cat\u00f3lica<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Universidades del Estado podr\u00e1n establecer Centros de estudios superiores de teolog\u00eda cat\u00f3lica, previo acuerdo con la Autoridad competente de la Iglesia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cap\u00edtulo XIII expresa: <em>Los Centros de ense\u00f1anza de la Iglesia de cualquier grado y especialidad y sus alumnos tendr\u00e1n derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros, de acuerdo con el r\u00e9gimen de igualdad de oportunidades.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado espa\u00f1ol reconoce que los Centros de ense\u00f1anza de la Iglesia y sus alumnos tienen derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que otorgue a otros Centros no estatales y sus alumnos en virtud del principio de la igudad de oportunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cap\u00edtulo XIV ordena: <em>Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresi\u00f3n, el Estado velar\u00e1 para que sean respetados en sus medios de comunicaci\u00f3n social los sentimientos de los cat\u00f3licos y establecer\u00e1 los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la luz de los principios de libertad religiosa y de expresi\u00f3n, el Estado velar\u00e1 para que los sentimientos religiosos de los cat\u00f3licos sean respetados en los med\u00edos de comunicaci\u00f3n social\u00a0 y establecer\u00e1 con correspondientes acuerdos con sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>El cap\u00edtulo XV expresa: <em>La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y documental y concertar\u00e1 con el Estado\u00a0 las bases para hacer efectivos el inter\u00e9s com\u00fan\u00a0 y la colaboraci\u00f3n de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesi\u00f3n de la Iglesia, de facilitar su contemplaci\u00f3n y estudio, de lograr su mejor conservaci\u00f3n\u00a0 e impedir cualquier clase de p\u00e9rdidas en el marco del art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n. A estos efectos y cualquiera otros relacionados con dicho patrimonio se crear\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta en el plazo de un a\u00f1o, a partir de la fecha en vigor en Espa\u00f1a del presente Acuerdo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estudio, catalogaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento del patrimonio art\u00edstico y cultural de la Iglesia Cat\u00f3lica es ciertamente deplorable. Basta ver el estado lamentable en que se encuentran nuestras catedrales, colegiatas e iglesias. \u00bfQu\u00e9 hace en este sentido la Comisi\u00f3n Mixta de la Iglesia y de Estado para resolverlo?<em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo XVI manifiesta: <em>La Santa Sede y el Gobierno espa\u00f1ol<\/em> <em>proceder\u00e1n de com\u00fan acuerdo en la resoluci\u00f3n de las dudas\u00a0 o dificultades que pudieran surgir en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de cualquier cl\u00e1usula del presente Acuerdo, inspir\u00e1ndose para ello en los principios que lo informan.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El art\u00edculo XVII deroga los art\u00edculos XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del vigente Concordato<em>, no obstante, asegura los derechos adquiridos de las Universidades de la Iglesia establecidas en Espa\u00f1a en el momento de la firma de este Acuerdo, las cuales, sin embargo, podr\u00e1n optar por su adaptaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n general sobre Universidades no estatales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>Este Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 1979 con 178 votos a favor, 125 en contra y 1 abstenci\u00f3n. El 30 de octubre lo fue por el Senado con 126 votos a favor, 61 en contra y ninguna abstenci\u00f3n. El Instrumento de Ratificaci\u00f3n de dicho Acuerdo entre las partes es del 4 de diciembre del 1779.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho Acuerdo aprobado y ratificado por el Congreso y el Senado y por la Santa Sede tienen un valor de derecho internacional, y una vez publicados, forman parte del derecho nacional interno de los Estados que sus Gobiernos deben respetar. Su denuncia necesita la autorizaci\u00f3n absoluta del Congreso y del Senado de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este Acuerdo es en teor\u00eda muy beneficioso para la Iglesia Cat\u00f3lica, pero su eficacia en la pr\u00e1ctica es poca y escasa al no ser la ense\u00f1anza de la Regi\u00f3n Cat\u00f3lica obligatoria para los alumnos. El estudio, la conservaci\u00f3n y el mantenimiento del patrimonio cultural y art\u00edstico entre la Iglesia Cat\u00f3lica y Estado espa\u00f1ol es lamentable y penoso al a penas existir colaboraci\u00f3n personal, financiera y t\u00e9cnica entre ambas instituciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0<strong>Jos\u00e9 Barros Guede<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">A Coru\u00f1a, a 28 de agosto de 2012<em> \u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<p align=\"justify\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la importancia y aplicaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica que tiene el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Espa\u00f1ol, del 3 de enero de 1979, sobre la Ense\u00f1anza de la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica y Asuntos Culturales en los centros escolares y culturales, lo transcribo y comento por si puede serle \u00fatil &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/el-acuerdo-entre-la-santa-sede-y-el-estado-espanol-sobre-la-ensenanza-y-asuntos-culturales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEl acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Espa\u00f1ol sobre la ense\u00f1anza y asuntos culturales\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-36582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}