{"id":36616,"date":"2016-06-21T01:59:06","date_gmt":"2016-06-21T06:59:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/beneficios-fiscales-de-la-iglesia-catolica-en-espana\/"},"modified":"2016-06-21T01:59:06","modified_gmt":"2016-06-21T06:59:06","slug":"beneficios-fiscales-de-la-iglesia-catolica-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/beneficios-fiscales-de-la-iglesia-catolica-en-espana\/","title":{"rendered":"Beneficios fiscales de la iglesia cat\u00f3lica en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">[box_light]Jos\u00e9 Barros Guede[\/box_light]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cuarto Acuerdo sobre Asuntos Econ\u00f3micos, del 4 de siembre de 1979, entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, establece determinados beneficios fiscales en cinco cap\u00edtulos para poder financiarse la Iglesia Cat\u00f3lica en Espa\u00f1a, en sustituci\u00f3n de lo ordenado en el cap\u00edtulo 19.2 del Concordato de 1953, donde se establec\u00eda una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica a la Iglesia Cat\u00f3lica como indemnizaci\u00f3n por las pasadas desamortizaciones de los bienes eclesi\u00e1sticos y como contribuci\u00f3n a su obra a favor de la Naci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Vista de la catedral de Santiago de Compostela<\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el cap\u00edtulo primero expresa. La Iglesia Cat\u00f3lica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas p\u00fablicas y recibir limosnas y oblaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En el cap\u00edtulo segundo manifiesta: El Estado se compromete a colaborar\u00a0 con la Iglesia Cat\u00f3lica en la consecuci\u00f3n de su adecuado sostenimiento econ\u00f3mico, con respecto absoluto del principio de libertad religiosa. Trascurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podr\u00e1 asignar a la Iglesia Cat\u00f3lica un porcentaje del rendimiento de la imposici\u00f3n sobre la renta o patrimonio neto u otra de car\u00e1cter personal por el procedimiento t\u00e9cnicamente m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Para ello, ser\u00e1 preciso que cada contribuyente manifieste expresamente, en la declaraci\u00f3n\u00a0 preceptiva, manifieste su voluntad a cerca del destino de la parte afectada. En la ausencia de la declaraci\u00f3n, la cantidad correspondiente se destinar\u00e1 a otros fines. Este sistema sustituir\u00e1 a la dotaci\u00f3n a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia Cat\u00f3lica recursos de cuant\u00eda similar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignar\u00e1 en los Presupuestos Generales la adecuada sustentaci\u00f3n a la Iglesia Cat\u00f3lica, con car\u00e1cter global y \u00fanico, que ser\u00e1 actualizada anualmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el proceso de sustituci\u00f3n, que se llevar\u00e1 a cabo en el plazo de tres a\u00f1os, la dotaci\u00f3n presupuestaria se minorar\u00e1 en cuant\u00eda igual a la asignaci\u00f3n tributaria recibida por la Iglesia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Iglesia Cat\u00f3lica declara su prop\u00f3sito de lograr por si misma los recursos suficientes para atenci\u00f3n de sus necesidades. Cuando fuere conseguido este prop\u00f3sito, ambas partes se podr\u00e1n de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboraci\u00f3n financiera expresada en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo, por otros campos y formas de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica entre la Iglesia y el Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo tercer ordena: No estar\u00e1n sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0a) Adem\u00e1s de los conceptos mencionados en el art\u00edculo 1 de este Acuerdo, la publicaci\u00f3n de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades diocesanas competentes y tambien su fijaci\u00f3n en los sitios de costumbre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La actividad de la ense\u00f1anza en los seminarios diocesanos y religiosos, as\u00ed como de las disciplinas eclesi\u00e1sticas\u00a0 en Universidades de la Iglesia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La adquisici\u00f3n de objetos destinados al culto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo cuarto expresa: La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Di\u00f3cesis, las Parroquias, y otras Circunscripciones territoriales, las \u00d3rdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas tendr\u00e1n derecho a las siguientes exenciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Exenci\u00f3n total y permanente de la Contribuci\u00f3n Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Los Templos y Capillas destinados al culto y asimismo, sus dependencias o\u00a0 edificios locales anejos destinados a la actividad pastoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La residencia del Obispos, de los can\u00f3nigos y de los sacerdotes con cura de almas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.-Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Los Seminarios destinados a la formaci\u00f3n del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesi\u00e1sticas en cuanto emplastan ense\u00f1anzas propias de disciplinas eclesi\u00e1sticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Los edificios destinados primordialmente a Casas o Conventos de las \u00d3rdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B) Exenci\u00f3n total u permanente de los impuestos reales o de producto sobre la renta y sobre el patrimonio. Esta exenci\u00f3n no alcanzar\u00e1 a los rendimientos que pudieran obtenerse por el ejercicio de explotaciones econ\u00f3micas, ni a los derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retenci\u00f3n en la fuente por impuestos sobre la renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C) Exenci\u00f3n totales de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que dichos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la suspensi\u00f3n del Clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D) Exenci\u00f3n de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto caigan dichos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las cantidades donadas a los entes eclesi\u00e1sticos enumerados en este art\u00edculo y destinados a los fines expresados en el apartado C), dar\u00e1n derecho a las mismas deducciones en el impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas ben\u00e9ficas o de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo quinto manifiesta: Las Asociaciones y Entidades religiosas no comprendidas\u00a0 en las enumeradas en el cap\u00edtulo IV de este Acuerdo y se dediquen a actividades religiosas, ben\u00e9fico-docente, m\u00e9dicas u hospitalarias o de asistencia social, tendr\u00e1n derecho a los beneficios fiscales que el Ordenamiento jur\u00eddico tributario del Estado Espa\u00f1ol prev\u00e9 para las entidades sin fin de lucro y en todo caso los que se concedan a las entidades ben\u00e9fico privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos observar por todo lo expuesto, los beneficios fiscales concedidos por el Estado Espa\u00f1ol a la Iglesia Cat\u00f3lica son en la actualidad de cuatro clases:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero.- De colaboraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de un porcentaje de la asignaci\u00f3n voluntaria sobre la declaraci\u00f3n de la renta l\u00edquida de las personas f\u00edsicas devengada a Hacienda P\u00fablica que cada contribuyente voluntariamente se\u00f1ale con una X en la casilla del impreso dedicado a la Iglesia Cat\u00f3lica. El Gobierno Socialista de Felipe Gonz\u00e1lez lo fij\u00f3 en el 0\u00b453%, que result\u00f3 escaso, y el Gobierno socialista de Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero lo elev\u00f3 al o`7% para cubrir el presupuesto de gastos e ingresos confeccionado por la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.-De exenci\u00f3n de impuestos sobre prestaciones, colectas p\u00fablicas, limosnas y oblaciones de los fieles, sobre la Contribuci\u00f3n Territorial Urbana, sobre rentas, patrimonio, sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, siempre que estos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustento del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad cristiana y sobre contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia de los entes eclesi\u00e1sticos citados en el cap\u00edtulo cuarto de este acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.- De deducciones fiscales sobre el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por las donaciones hechas a los entes eclesi\u00e1sticos citados y destinadas a los fines citados del apartado C, las cuales tendr\u00e1n los mismas deducciones que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas ben\u00e9ficas o utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto.- De\u00a0 beneficios fiscales a las asociaciones y entidades, distintas a las se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo IV de este Acuerdo, que se dediquen a actividades religiosas, ben\u00e9fico-docente, m\u00e9dicas u hospitalarias o de asistencia social, las cuales tendr\u00e1n derecho a los mismos beneficios fiscales que a los previstos para entidades sin fin de lucro, y en todo caso, a los que se concedan a entidades ben\u00e9fico privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0De todos estos beneficios fiscales, el principal y base de financiaci\u00f3n a la Iglesia Cat\u00f3lica es la asignaci\u00f3n voluntaria de las personas f\u00edsicas en la casilla del impreso se\u00f1alado a Iglesia Cat\u00f3lica sobre el impuesto l\u00edquido devengado por la Hacienda P\u00fablica. Los dem\u00e1s beneficios son exenciones y deducciones fiscales por los conceptos y operaciones citados que le aportan escasa financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La Iglesia Cat\u00f3lica, aunque tiene un grande e importante patrimonio inmobiliario, hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural, no dispone de la financiaci\u00f3n dineraria necesaria para pagar el IBI y menos para restaurar y divulgar dicho patrimonio, dado que en gran parte se halla abandonado o deteriorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Este presente Acuerdo sobre Asuntos econ\u00f3micos fue aprobado por el Pleno del Congreso\u00a0 de Diputados con 279\u00a0 votos a favor, 21 en contra y 5 abstenciones y por el Senado con 188 votos a favor, ninguno\u00a0 en contra y ninguna abstenci\u00f3n, formando parte del ordenamiento interno del Estado de Espa\u00f1a, cuyas disposiciones solo podr\u00e1n derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional y por denuncia aprobada por mayor\u00eda absoluta en el Congreso y en el Senado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por su parte, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy ha manifestado que no tiene intenci\u00f3n de denunciadlo, contestando, de este modo, a algunos pol\u00edticos y alcaldes que manifestaron su deseo de que la Iglesia Cat\u00f3lica pagase la Contribuci\u00f3n Territorial, llamado actualmente IBI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 Barros Guede<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A Coru\u00f1a, a 22 de junio del 2012.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[box_light]Jos\u00e9 Barros Guede[\/box_light] El cuarto Acuerdo sobre Asuntos Econ\u00f3micos, del 4 de siembre de 1979, entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, establece determinados beneficios fiscales en cinco cap\u00edtulos para poder financiarse la Iglesia Cat\u00f3lica en Espa\u00f1a, en sustituci\u00f3n de lo ordenado en el cap\u00edtulo 19.2 del Concordato de 1953, donde se establec\u00eda una &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/beneficios-fiscales-de-la-iglesia-catolica-en-espana\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abBeneficios fiscales de la iglesia cat\u00f3lica en Espa\u00f1a\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-36616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}