{"id":38142,"date":"2016-06-21T16:23:45","date_gmt":"2016-06-21T21:23:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/sermones\/el-arzobispo-dominique-mamberti-explica-importancia-leyes-aprobadas-pontificia-comision-para-el-estado-de-la-ciudad-del-vaticano\/"},"modified":"2016-06-21T16:23:45","modified_gmt":"2016-06-21T21:23:45","slug":"el-arzobispo-dominique-mamberti-explica-importancia-leyes-aprobadas-pontificia-comision-para-el-estado-de-la-ciudad-del-vaticano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/sermones\/el-arzobispo-dominique-mamberti-explica-importancia-leyes-aprobadas-pontificia-comision-para-el-estado-de-la-ciudad-del-vaticano\/","title":{"rendered":"El arzobispo Dominique Mamberti explica importancia leyes aprobadas Pontificia Comisi\u00f3n para el Estado de la Ciudad del Vaticano"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-Ofrecemos a continuaci\u00f3n el texto de presentaci\u00f3n del arzobispo Dominique Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados, sobre las leyes aprobadas por la Pontificia Comisi\u00f3n para el Estado de la Ciudad del Vaticano.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las leyes aprobadas el 11 de julio de 2013 por la Pontificia Comisi\u00f3n para el Estado de la Ciudad del Vaticano representan una intervenci\u00f3n normativa de largo alcance, requerida en funci\u00f3n del servicio que este Estado, absolutamente peculiar y \u00fanico en su g\u00e9nero, est\u00e1 llamado a llevar a cabo en beneficio de la Sede Apost\u00f3lica. La finalidad originaria y fundamental del Vaticano, que es garantizar la libertad del ejercicio del ministerio petrino, de hecho, requiere una estructura institucional y ordinativa que prescinde cada vez m\u00e1s de la extensi\u00f3n limitada de su territorio, para asumir una complejidad, similar en algunos aspectos a la de los estados contempor\u00e1neos .<\/p>\n<p align=\"justify\">Nacido con el Tratado de Letr\u00e1n de 1929, el Estado adopt\u00f3 en bloque el sistema jur\u00eddico, civil y penal del Reino de Italia, con la convicci\u00f3n de que era suficiente para regular las relaciones de derecho consuetudinario dentro de un estado cuya raz\u00f3n de ser radica en el apoyo a la misi\u00f3n espiritual del Sucesor de Pedro. El sistema penal originario &#8211; que consiste en el C\u00f3digo Penal italiano de 30 de junio de 1889, el C\u00f3digo italiano de Procedimiento Penal, de 27 de febrero de 1913, en vigor el 7 de junio 1929 &#8211; ha experimentado s\u00f3lo cambios marginales y tambi\u00e9n la nueva ley sobre las fuentes del derecho (N \u00ba LXXI, 1 de octubre de 2008) ha confirmado la legislaci\u00f3n penal de 1929, aunque a la espera de una redefinici\u00f3n general de la disciplina.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las leyes aprobadas recientemente, sin reformar, no obstante \u201cin radice\u201d el sistema penal, lo revisan en algunos aspectos y lo completan en otros, satisfaciendo una serie de requisitos. Por un lado, estas leyes contin\u00faan y desarrollan la adecuaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico vaticano en consonancia con las medidas adoptadas por el Papa Benedicto XVI a partir de 2010 sobre la prevenci\u00f3n y la lucha contra el lavado de dinero y la financiaci\u00f3n del terrorismo. En esta perspectiva, se ha decidido poner en pr\u00e1ctica, entre otras cosas, las disposiciones contenidas en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas del a\u00f1o 2000 contra la delincuencia organizada transnacional, en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de 1988 contra el tr\u00e1fico Il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, en la Convenci\u00f3n Internacional de 1999 para la represi\u00f3n de la financiaci\u00f3n del terrorismo, as\u00ed como en otras convenciones que definen y tipifican las conductas de terrorismo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por otro lado, las nuevas leyes introducen tambi\u00e9n otras figuras delictivas que se muestran en diversas convenciones internacionales ya ratificadas por la Santa Sede y que ahora se aplican tambi\u00e9n en la legislaci\u00f3n interna. Entre ellas se pueden mencionar las convenciones: la Convenci\u00f3n de 1984 contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convenci\u00f3n Internacional de 1965 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial, la Convenci\u00f3n de 1989 sobre los derechos del Ni\u00f1o y sus protocolos facultativos de 2000; las Convenciones de Ginebra de 1949 en contra de los cr\u00edmenes de guerra, etc. Un t\u00edtulo aparte se ha dedicado tambi\u00e9n a los cr\u00edmenes contra la humanidad, incluido el genocidio y los otros cr\u00edmenes previstos por el derecho internacional consuetudinario, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Desde el punto de vista sustantivo, por \u00faltimo, cabe destacar la revisi\u00f3n de los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupci\u00f3n, as\u00ed como la abolici\u00f3n de la pena de cadena perpetua, sustituida con la pena de reclusi\u00f3n de 30 a 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"justify\">A pesar de la novedad innegable de muchas normas acusatorias contenidas en estas leyes, sin embargo, no ser\u00eda correcto pensar que las conductas en ellas sancionadas fueran, en precedencia, penalmente l\u00edcitas. De hecho, se castigaban, de todos modos, aunque sobre la base de evidencia de delito m\u00e1s gen\u00e9rica y amplia. La introducci\u00f3n de las nuevas disposiciones, sin embargo, sirve a identificar con mayor certeza y definici\u00f3n los casos delictivos y cumplir, as\u00ed, con las normas internacionales, ajustando las sanciones a la espec\u00edfica gravedad de los hechos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Algunas de las nuevas figuras delictivas introducidas (por ejemplo los delitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima o a\u00e9rea, o en contra de la seguridad de los aeropuertos o plataformas fijas) podr\u00edan parecer excesivos en relaci\u00f3n con la realidad geogr\u00e1fica del Estado de la Ciudad del Vaticano. Estas disposiciones, sin embargo, cumplen, por un lado, con la funci\u00f3n de respetar las normas internacionales establecidas en el \u00e1mbito de la lucha contra el terrorismo y, por otro , con la condici\u00f3n del cd &#8220;Doble incriminaci\u00f3n&#8221;, a fin de permitir la extradici\u00f3n de todas las personas acusadas o declaradas culpables de esos delitos cometidos en el extranjero, en el hipot\u00e9tico caso de que se hubieran refugiado en el Estado de la Ciudad del Vaticano.<\/p>\n<p align=\"justify\">Un relieve particular asume tambi\u00e9n la disciplina de la &#8220;Responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas que se deriva de delitos&#8221; (art\u00edculos 46 a 51 de la Ley de normas complementarias en materia penal), que introduce las sanciones que deben imponerse a las personas jur\u00eddicas que participan en actividades delictivas, de acuerdo con la l\u00ednea normativa vigente en el \u00e1mbito internacional. En este sentido, se ha decidido combinar el adagio tradicional, observado tambi\u00e9n en el derecho can\u00f3nico, seg\u00fan el cual &#8220;societas puniri non potest&#8221;, con la necesidad, cada vez m\u00e1s sentida en el \u00e1mbito internacional, de establecer sanciones adecuadas y disuasorias tambi\u00e9n a cargo de las personas jur\u00eddicas que se benefician de la comisi\u00f3n de delitos. La soluci\u00f3n adoptada ha sido pues la de configurar una responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas, evidentemente en las hip\u00f3tesis en que se demuestre que el delito se ha cometido en el inter\u00e9s o en beneficio de la persona jur\u00eddica misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cambios importantes se introducen tambi\u00e9n en cuestiones de procedimiento. Entre ellos podemos mencionar: la actualizaci\u00f3n de las normas sobre confiscaci\u00f3n, reforzada por la introducci\u00f3n de la medida de bloqueo preventivo de los bienes (la llamada congelaci\u00f3n), la enunciaci\u00f3n expl\u00edcita de los principios de un justo proceso en un plazo razonable y de la presunci\u00f3n de inocencia del imputado, y la reformulaci\u00f3n de la normativa relativa a la cooperaci\u00f3n judicial internacional con la adopci\u00f3n de las medidas previstas en los convenios internacionales m\u00e1s recientes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Desde el punto de vista de la t\u00e9cnica normativa, la pluralidad de fuentes a disposici\u00f3n de los expertos ha sido organizada mediante su combinaci\u00f3n en un conjunto legislativo armonioso y coherente, en el marco del magisterio de la Iglesia y de la tradici\u00f3n jur\u00eddico-can\u00f3nica \u2013 relevante como fuente principal del derecho vaticano (art\u00edculo 1, apartado 1, de la Ley n. LXXI sobre fuentes del derecho, del 1 de octubre de 2008) &#8211; al mismo tiempo tambi\u00e9n tiene en cuenta las normas establecidas por las convenciones internacionales y la tradici\u00f3n jur\u00eddica italiana, a la cual el ordenamiento vaticano siempre ha hecho referencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">Con el fin de organizar mejor y regular una intervenci\u00f3n normativa de contenidos tan amplios se ha procedido a elaborar dos leyes separadas. En una se han agrupado todas las normas que suponen modificaciones del C\u00f3digo Penal y del C\u00f3digo de Procedimiento Penal; en la otra se han previsto normas cuyas caracter\u00edsticas no consent\u00edan una ubicaci\u00f3n homog\u00e9nea en el interior de la estructura del c\u00f3digo y que, por esta raz\u00f3n, han sido colocadas en una ley penal a latere, que por esa raz\u00f3n se puede definir como complementaria.<\/p>\n<p align=\"justify\">La reforma penal hasta ahora expuesta se ha completado con la adopci\u00f3n por parte del Santo Padre Francisco de un Motu Proprio, tambi\u00e9n con fecha de ayer, que ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en estas leyes penales tambi\u00e9n a los miembros, funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana, las instituciones vinculadas a la misma, los organismos dependientes de la Santa Sede y las personas jur\u00eddicas can\u00f3nicas, as\u00ed como a los legados pontificios y el personal diplom\u00e1tico de la Santa Sede. Esta extensi\u00f3n tiene el fin de hacer perseguibles por parte de los \u00f3rganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano los delitos tipificados en estas leyes, incluso en el caso en que el hecho se haya cometido fuera de las fronteras del propio Estado.<\/p>\n<p align=\"justify\">Entre las leyes aprobadas ayer por la Pontificia Comisi\u00f3n para el Estado de la Ciudad del Vaticano tambi\u00e9n est\u00e1 la ley por la que se establecen las normas generales en materia de sanciones administrativas. Esta ley ya hab\u00eda sido prevista por el art\u00edculo 7, apartado 4, de la Ley sobre las fuentes del derecho N. LXXI, del 1 de octubre de 2008, y establece la disciplina general y de principio para la imposici\u00f3n de sanciones administrativas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Desde hace tiempo se percib\u00eda la necesidad de esta disciplina, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con la creciente importancia de la ilicitud administrativa, como tertium genus intermedio entre il\u00edcito penal y el il\u00edcito civil. En cuanto disciplina de principio, a las disposiciones de esta ley se tendr\u00e1 que hacer referencia siempre que otra ley establezca la imposici\u00f3n de sanciones administrativas como resultado de una violaci\u00f3n, sin especificar en orden al procedimiento de sanci\u00f3n, a la autoridad competente y con el fin de otros efectos menores.<\/p>\n<p align=\"justify\">Una de las piedras angulares del sistema introducido por la presente ley est\u00e1 constituido por el llamado principio de legalidad, por el que las sanciones administrativas s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse en los casos previstos por la ley. El proceso de imposici\u00f3n se divide en una fase de verificaci\u00f3n y contestaci\u00f3n de la infracci\u00f3n por parte de las oficinas competentes y una fase de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, repuesta en manera general a las competencias de la Presidencia de la Gobernaci\u00f3n. Por \u00faltimo, est\u00e1 previsto el derecho a la apelaci\u00f3n y la competencia por materia del Juez \u00fanico, salvo casos de penas de mayor gravedad para los que se establece en cambio la competencia del Tribunal.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para concluir esta breve presentaci\u00f3n se puede observar c\u00f3mo las leyes antes mencionadas se se\u00f1alan no s\u00f3lo por su innegable importancia sustancial y sistem\u00e1tica, sino tambi\u00e9n porque constituyen un importante paso adelante del legislador vaticano hacia el acabado del propio equilibrio ordinativo, necesario para asumir y promover todo lo que de constructivo y \u00fatil ofrece la Comunidad internacional con miras a una m\u00e1s intensa cooperaci\u00f3n internacional y un seguimiento m\u00e1s eficaz del bien com\u00fan.<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-Ofrecemos a continuaci\u00f3n el texto de presentaci\u00f3n del arzobispo Dominique Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados, sobre las leyes aprobadas por la Pontificia Comisi\u00f3n para el Estado de la Ciudad del Vaticano. 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