PROVINCIA

v. Tierra
Psa 48:2 hermosa p, el gozo de toda la tierra
Act 13:49 Señor se difundía por toda aquella p


Provincia (heb. y aram. generalmente medînâh, “distrito administrativo”, “satrapí­a”, “jurisdicción”; gr. eparjéia). Distrito administrativo a 956 cargo de un gobernador* o un prefecto. Los babilonios (Dan 2:48, 49; etc.), y más tarde los persas (Est 1:1, 3; etc.), dividieron sus respectivos imperios en distritos bajo la administración de oficiales designados por el gobierno central (1:3; 3:12). Darí­o el Grande, cuyo imperio se extendió desde la India hasta Etiopí­a, lo dividió en 20 satrapí­as, que a su vez estaban divididas en unidades menores llamadas provincias. En tiempos de Ester habí­a 127 provincias (subdivisiones menores) en el Imperio Persa (Est 1:1). Durante el perí­odo persa, Judá fue una provincia que formaba parte de la satrapí­a llamada “Más Allá del Rí­o” (Ezr 5:8, 3, 6); tuvo sus propios gobernadores, como Sesbasar y Nehemí­as (Ezr 5:14; Neh 5:14, 15). Las provincias del Imperio Romano eran de 2 clases: imperiales y senatoriales. Estas últimas eran administradas por el Senado romano, que designaba un procónsul como gobernador de cada una de ellas. Eran regiones que ya no necesitaban la presencia de un ejército romano para mantener el control. Acaya* (Act 18:12) y Chipre* (13:4; cf v 7) fueron provincias senatoriales. Las imperiales eran administradas directamente por el emperador, quien designaba un oficial militar, un legado, como gobernador. Generalmente adquiridas hací­a poco, o de zonas de frontera, necesitaban (así­ se creí­a) de la presencia de un ejército de ocupación. Cuando Arquelao fue depuesto (6 d.C.), Judea fue anexada a la provincia imperial de Siria, y sus asuntos fueron administrados por un procurador* imperial responsable en parte ante el gobernador sitio. Bib.: Herodoto i.192; iii.89-94.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

término polí­tico empleado en la Biblia para designar una división territorial perteneciente a un imperio o a un reino. Demarcación administrativa en los imperios asirio, persa y romano. Como en el Imperio caldeo, Daniel fue nombrado gobernador de la p. de Babilonia, por el rey Nabucodonosor, Dn 2, 48. El Imperio persa estaba dividido en satrapí­as o provincias, como se lee en Ester, Esdras y Nehemí­as, en época de estos dos últimos Judá era p. persa. En el siglo I el Imperio romano estaba dividido en provincias, clasificadas en dos clases, según las circunstancias de orden que imperara en ellas. Las provincias senatoriales o aquellas que estaban pacificadas y no necesitaban ejército, estaban gobernadas por un procónsul y subordinadas al senado. Las provincias imperiales eran aquéllas que requerí­an de la presencia de la fuerza militar y que estaban subordinadas al emperador y gobernadas por un legado de éste. Siria era una p. imperial, de la cual dependí­a Judea, una subprovincia gobernada por un procurador, asistido por un consejo, Hch 25, 12.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

El campo del deber de un magistrado. Las carreteras y los bosques de Italia, por ejemplo, eran una provincia, supervisada por el comisario apropiado. Con la adquisición gradual de nuevas tierras para el imperio, los campos del deber magistral significaban de modo creciente la defensa, organización y gobierno de territorios distantes; y la palabra provincia adquirió el significado geográfico que se convirtió en su significado lat. principal y en su significado derivado exclusivo. Todas las provincias estaban divididas en dos categorí­as. Primero, existí­an las provincias imperiales que requerí­an un ejército en la frontera y que, por consiguiente, se mantení­an bajo el control del emperador, quien era el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas.

Segundo, existí­an las provincias senatoriales que no presentaban serios problemas de ocupación militar o defensa y quedaban bajo el control del Senado. Las provincias imperiales eran gobernadas por la legací­a del emperador o, en el caso de unidades más pequeñas como Judea o Tracia, por los procuradores. Las provincias senatoriales estaban bajo un procónsul (RVA) o gobernador (DHH); ver Act 13:7.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

Varias palabras hebreas se traducen como †œp.† en RV60. La más frecuente es medina, siempre equivalente a una jurisdicción territorial con un gobierno dependiente de otro superior. Aparece a menudo después de la dominación de los imperios caldeo y persa, como puede verse en los libros de Esdras, Nehemí­as y Ester (Esd 2:1; Esd 4:10; Neh 1:3; Neh 3:14; Est 1:1, Est 1:3, Est 1:16; Dan 2:48-49; etcétera).

En el NT, se trata del imperio romano, pero el término no se aplicaba a una subdivisión de la Italia continental, sino solamente a aquellos territorios que habí­an sido conquistados y perdí­an su soberaní­a, quedando bajo la autoridad central de Roma. ésta enviaba un gobernador que, según el caso, se llamaba †œpraetor†, †œprocónsul† o †œpropraetor†, quien tení­a a su cargo toda la autoridad civil y militar en el territorio conquistado. Después de Augusto César, las p. se dividí­an en senatoriales e imperiales, según estuvieran bajo la autoridad del senado o del emperador. En el NT, se mencionan varias p. romanas, entre ellas, †¢Judea (Mar 1:5), †¢Traconite (Luc 3:1), †¢Galacia (Hch 16:6), etcétera.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, REGI FUNC

ver, SíTRAPA

vet, (heb. y aram. “m’dinah”, jurisdicción; gr. “eparcheia”, gobierno). Los jóvenes “siervos de los prí­ncipes de las provincias”, que combatí­an bajo las órdenes de Acab contra Benadad (1 R. 20:14, 15) no eran israelitas. Indudablemente, estaban al servicio de los reyezuelos de diversas regiones de Galaad y Haurán, y se unieron a Israel para resistir el embate de los sirios sobre el territorio situado al sur de Damasco. Las provincias constituí­an divisiones administrativas de los imperios de Babilonia y Persia (Dn. 2:49; 3:3). Darí­o el Grande, rey de Persia, que reinó desde la India hasta Etiopí­a (Herodoto 3:90-94), dividió sus dominios en veinte gobiernos, llamados satrapí­as (1:192; 3:89). (Véase SíTRAPA.) Estas circunscripciones se subdividí­an en jurisdicciones más pequeñas, que los judí­os denominaban provincias (Est. 3:12; 8:9; cfr. Herodoto 3:120, 128; 6:42 con 3:127; 5:11, 27, 30). En la época de Asuero, la cantidad de estas provincias más pequeñas era de ciento veintisiete (Est. 1:1). Durante el perí­odo persa, el paí­s de Judá fue puesto bajo la jurisdicción del “gobernador del otro lado del rí­o” (Esd. 5:3, 6); posteriormente, un decreto real hizo de ella una provincia propia con su propio gobernador (Esd. 2:63; 5:8). Bajo el Imperio Romano habí­a dos tipos de provincias: las imperiales y las senatoriales. Las imperiales dependí­an directamente del emperador. Tení­an este carácter todas las provincias fronterizas que precisaran de la presencia permanente de un ejército para prevenir insurrecciones. Estas provincias eran administradas por un legado, delegado militar, nombrado por el emperador. Los procuradores, magistrados imperiales, percibí­an los impuestos y los entregaban al tesoro privado del soberano. Las provincias imperiales más pequeñas, y ciertas partes de las mayores (como Judea), eran administradas sólo por un procurador, no juzgándose necesaria la presencia de un legado. Cilicia (Hch. 23:34), Galacia y Siria (de la que Judea era una subprovincia), eran provincias imperiales. Las provincias senatoriales dependí­an del Senado romano; no era precisa su ocupación militar. Su gobernador tení­a el tí­tulo de procónsul, y era ayudado por cuestores, que percibí­an los impuestos y los entregaban al tesoro público, que era administrado por el Senado. La isla de Chipre (Hch. 13:4, 7), Macedonia (Hch. 16:12), Acaya (Hch. 18:12) y Asia (Hch. 19:10) eran provincias senatoriales.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

El término griego e·par·kjéi·a, que se traduce †œprovincia†, designa el dominio sobre el que ejercí­a autoridad un administrador romano. Cuando Roma extendió sus conquistas más allá de la pení­nsula itálica, el territorio o la extensión geográfica sobre la que tení­a dominio un gobernador recibió el nombre de †œprovincia†.
En el año 27 a. E.C., el primer emperador romano, Augusto, dividió las 22 provincias existentes en dos categorí­as. A las diez más pací­ficas, que por tanto no requerí­an la presencia constante de legiones romanas, las convirtió en provincias senatoriales, con un procónsul como el principal oficial romano a su cargo. (Hch 18:12; véase PROCí“NSUL.) A las restantes las hizo provincias imperiales, directamente responsables al emperador y administradas por un gobernador o, si eran grandes, por un comandante militar llamado legado. En estas provincias estaban apostadas legiones, bien porque solí­an estar cerca de la frontera o por alguna otra razón; al controlar de cerca estas provincias, el emperador mantení­a al ejército bajo su autoridad. En el año 27 a. E.C., las nuevas provincias formadas en los territorios conquistados pasaron a ser imperiales. Una provincia podí­a subdividirse en distritos, o secciones administrativas más pequeñas.
Una provincia podí­a pasar de ser senatorial a imperial (véase CHIPRE), y a veces también se cambiaban sus lí­mites. Como resultado, una ciudad o una zona determinada podí­a formar parte de una provincia romana en un determinado momento y después estar incluida en la provincia adyacente, o hasta en una nueva. Véanse como ejemplos CAPADOCIA; CILICIA; PANFILIA; PISIDIA.
Tras el destierro de Arquelao (Mt 2:22), hijo de Herodes el Grande, Judea quedó bajo el dominio de los gobernadores romanos. El gobernador de la provincia debí­a rendir cuentas, hasta cierto grado, al legado de la provincia de Siria, de mayor extensión que la de Judea.
Cuando se condujo a Pablo ante Félix en Cesarea, el gobernador †œinquirió de qué provincia era [Pablo], y averiguó que era de Cilicia† (Hch 23:34), pues Tarso, el lugar de nacimiento de Pablo, estaba en la provincia romana de Cilicia. (Hch 22:3.)
Cuando el emperador nombraba al gobernador de una provincia imperial, no limitaba la duración de su mandato, mientras que cuando designaba al procónsul de una provincia senatorial, solí­a restringirla a un año. A Félix lo reemplazó Festo en el cargo de gobernador de la provincia imperial de Judea. (Hch 25:1.)
Véase también DISTRITO JURISDICCIONAL.

Fuente: Diccionario de la Biblia

1. eparqueia, o –ia (ejparceiva, 1885), era un término técnico para denotar las divisiones administrativas del Imperio Romano. El significado original era el distrito dentro del que un magistrado, fuera cónsul o pretor, ejercí­a la autoridad suprema. El término provincia adquirió su significado posterior cuando Cerdeña y Sicilia fueron agregadas a los territorios romanos el 227 a.C. Al establecerse el imperio, el poder proconsular sobre todas las provincias fue conferido al emperador. Habí­a dos provincias consulares, Asia y ífrica, esto es, gobernadas por ex-cónsules; el resto eran pretorianas. Ciertas provincias pequeñas, p.ej., Judea y Capadocia, eran gobernadas por procuradores. Por lo general se trataba de distritos recientemente agregados al imperio y todaví­a no totalmente romanizados. Judea fue gobernada de este modo en los intervalos entre los perí­odos de gobierno ejercido por reyes nativos; al final fue incorporada a la provincia de Siria. La provincia mencionada en Act 23:34 y 25.1 estaba asignada a la jurisdicción de un eparcos, prefecto o gobernador (cf. GOBERNADOR).¶ En la LXX aparece en Est 4:11:¶ 2. eparqueios (ejpavrceio”, 1885), es una variante de Nº 1 que aparece en el ms. Sinaí­tico en Act 25:1:¶ 3. meris (meriv”, 3310), denota una parte (relacionado con merizo, DIVIDIR, Nº 2, etc), (Luk 10:42; Act 8:21; 2Co 6:15; Col 1:12, lit., “hacia la parte”, o participación, de la herencia). En Act 16:12 se traduce “provincia”, con referencia a Macedonia (RVR, RVR77; RV: “parte”; Besson: “partido”; VM: “distrito”). Véanse PARTE, Nº 2, PARTICIPAR, B, Nº 4. 4. cora (cwvra, 5561), un espacio entre dos lí­mites, territorio. Se traduce “provincia” en Luk 3:1; 15.13,14; Act 13:49; 16.6. En estos dos últimos pasajes, así­ como en Act 18:23 (“región”) tiene el sentido técnico de subdivisión de una provincia romana (Lat. regio); cf. Nº 5 en Act 14:6: Véanse CAMPO, Nº 2, HEREDAD, TERRITORIO, TIERRA. 5. pericoros (perivcwro”, 4066), paí­s o región alrededor (peri, alrededor, y Nº 4). Se traduce “provincia de alrededor” en Mat 3:5; Mc 1.28. Para Act 14:6, “región circunvecina”, cf. Nº 4; véase CIRCUNVECINO, y también CONTIGUO, CONTORNO, TIERRA. Nota: Para ethnarques, traducido “gobernador de la provincia”, véase GOBERNADOR, Nº 2.¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

Originalmente esta palabra se usaba para indicar una esfera de responsabilidad o administración. Por ejemplo, el praetor urbanus se ocupaba de una urbana provincia, la que se definía como la administración de justicia dentro de la ciudad (Livio, 6. 42; 31. 6). Tácito habla de la sofocación de una revuelta de esclavos en Brundisio en el año 24 d.C. por un quaestor “cuya provincia eran las praderas de la zona serrana”, calles (An. 4.27). La interpretación ha sido confirmada por Suetonio (Iul. 19), quien habla de “provincias” que abarcaban la supervisión de “bosques y tierras de pastoreo”. Esta referencia demuestra que, mucho tiempo después de que el término adquiriera significación territorial y geográfica, todavía retenía su significado antiguo. El uso intermedio se ve en su utilización para designar comandos militares. “A Sicinio,” dice Livio, “se le asignó como provincia los volsci, y a Aquilio los hernici” (2. 40). Vale decir que la responsabilidad de la pacificación en estas dos regiones tribales de Italia le fue adjudicada, respectivamente, a estos dos cónsules. resultaba fácil pasar, p. ej., de la designación de España como comando militar a España como territorio conquistado y sujeto a una administración concreta. En este sentido posterior, más común y más amplio, de la palabra, no hubo provincias hasta que Roma extendió sus conquistas más allá de la península itálica. Así fue que Sicilia vino a ser el primer país que se constituyó en “provincia romana” (Cicerón, In Verr. 2. 2). Esto sucedió en el año 241 a.C. Le siguió Cerdeña en 235 a.C. En el año 121 a.C. Roma anexó un pedazo de territorio en la Galia del S, entre los Alpes y los montes Cévennes, para asegurar las comunicaciones con España, y esta zona la Galia narbonense, se conoció como “la provincia” sobre todas las demás, y sus habitantes como provinciales. (De ahí la Provence de nuestros días.) De la misma manera se fueron adquiriendo, pedazo a pedazo, las demás provincias, cuya lista se completó con la anexión de las islas británicas por Claudio, y Dacia por Trajano.

Las primeras provincias fueron administradas por magistrados elegidos para esa función. Por ejemplo, desde el año 227 a.C. se elegían dos pretores adicionales para Sicilia y Cerdeña, y 20 años más tarde, para gobernar las dos provincias españolas. Este sistema fue luego abandonado durante más de un siglo, y Macedonia (148 a.C.), Acaya y África (146 a.C.), y Asia (133 a.C.), p. ej., fueron gobernados por *magistrados que ya estaban en funciones, para lo cual su imperium les fue ampliado. El término *procónsul indicaba un cónsul cuyo imperium hábía sido “prorrogado” después de su año de servicio, a fin de ocupar el cargo de gobernador provincial. Sin enbargo, el cargo de procónsul podía ser ocupado sin haber previamente ejercido la función de cónsul, como fue el caso con Pompeyo en 77, 66, y 65 a.C.

Bajo el principado se dividieron las provincias en senatoriales e imperiales. Las primeras eran gobernadas por excónsules y expretores con el título de *procónsul, normalmente por períodos de un año; las últimas eran administradas por legados del emperador (legati Augusti pro praetore), hombres con rango senatorial, o funcionarios ecuestres seleccionados. La permanencia en la función dependía de la voluntad del emperador. Las provincias imperiales eran aquellas que generalmente disponían de guarniciones de legionarios. Con cierta frecuencia se transferían provincias de una lista a otra. Tácito menciona la transferencia de Acaya y Macedonia del senado al emperadcr en el año 15 d.C. (leuari proconsulari imperio tradique Caesari…) (An. 1.76). Otro ejemplo similar es el de Chipre. Anexada en 57 a.C., fue incorporada a Cilicia en el 55 a.C., y transformada en provincia imperial en el 27 a.C. En 22 a.C. Augusto transfirió esta provincia y la Galia narbonense al senado a cambio de Dalmacia. De ahí que mandaba en esa provincia un procónsul, según lo indica Lucas con su acostumbrada precisión (Hch. 13.7). (* Imperio romano )

Bibliografía. T. Mommsen, The Provinces of the Roman Empire from Caesar to Diocletian, 1909.; G. H. Stevenson, Roman Provincial Administration, 1939.

E.M.B.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico