SANEDRIN

griego synhedrion conjunto sentado. Era el tribunal supremo de los judí­os, que data del siglo II a. C. Estaba conformado por setenta y un miembros, presidido por un sumo sacerdote. Sus componentes pertenecí­an a la aristocracia sacerdotal y a la nobleza. En tiempos de los macabeos se le denominaba †œSenado de la nación†, 1 M 12, 6; †œSenado de los judí­os†, 2 M 11, 27. A pesar de lo anterior, los rabinos ponen sus orí­genes en la época mosaica, de donde el número de sus miembros, cuando Yahvéh mandó a Moisés: †œReúneme setenta ancianos de Israel, de los que sabes que son ancianos y escribas del pueblo. Llévalos a la Tienda del Encuentro y que estén allí­ contigo. Yo bajaré a hablar contigo; tomaré parte del espí­ritu que hay en ti y lo pondré en ellos, para que lleven contigo la carga del pueblo y no la tengas que llevar tú solo†, Nm 11, 16-17. Pero, en la reforma judicial del rey Josafat, se estableció un tribunal supremo en Jerusalén, una jurisdicción central junto a la jurisdicción local, 2 Cro 19, 8; esta corte ejercí­a funciones judiciales, mientras el s. posterior tení­a también funciones legislativas y ejecutivas. Todo estos casos pueden ser antecedentes del s., así­ como las autoridades que se establecieron tras el retorno de la cautividad en Babilonia, en la época de los monarcas persas, como se lee en Esdras: †œY tú, Esdras, conforme a la sabidurí­a de tu Dios, que posees, establece escribas y jueces que administren la justicia a todo el pueblo de Transeufratina, a todos los que conocen la Ley de Dios. A quienes la ignoran habréis de enseñársela. Y a todo aquél que no cumpla la ley del rey, aplí­quesele una rigurosa justicia: muerte, destierro, multa en dinero o cárcel†, Esd 7, 25-26. La palabra s. a veces se usa para referirse a cualquier instancia judicial, los simples tribunales existentes en todo el paí­s, pequeños sanedrines de provincia, en oposición al Gran S., con sede en Jerusalén; Mt 5, 22; 10, 17; Mc 13, 9. Ante el Gran S., comparecieron Jesús, Mc 14, 55; los apóstoles Pedro y Juan, Hch 4, 15; el apóstol Pablo, Hch 23, 28.

Siendo el tribunal supremo de Judea en la época de la dominación romana, del 63 a. C. hasta el 70 de nuestra era, cuando dejó de existir, el S. fue privado por el Imperio del derecho de vida o muerte; las sentencias del S. que imponí­an la pena capital debí­an ser aprobadas por el procurador, Jn 18, 31, tal como aconteció con Jesús.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

(heb., talmúdico transcripción del gr. synedrion, un concilio). Fue el más alto tribunal judí­o durante los perí­odos griegos y romanos (RVR-1960 †œconcilio†). Durante el reinado de los reyes helénicos, Palestina era prácticamente autónoma y era gobernada por un concilio aristócrata de ancianos, que fue presidido por el hereditario sumo sacerdote. El concilio era llamado gerousia, el cual siempre significa un cuerpo aristocrático. Este más tarde se convirtió en el Sanedrí­n. Durante la mayorí­a del tiempo del perí­odo romano, el gobierno interno del paí­s estaba prácticamente en sus manos, y su influencia fue reconocida aun en la diáspora (Act 9:2; Act 22:5; Act 26:12).

Después de la muerte de Herodes el Grande, sin embargo, y durante el reinado de Arquelao y de los procuradores romanos, la autoridad civil del Sanedrí­n estuvo probablemente restringida a Judea, y esta es probablemente la razón del porqué no tuviese autoridad judicial sobre Jesús en tanto que él permaneciera en Galilea. El Sanedrí­n fue abolido después de la destrucción de Jerusalén (70 d. de J.C.).

Los miembros del Sanedrí­n fueron escogidos de entre las tres clases mencionadas en Mat 16:21; Mat 27:41; Mar 8:31; Mar 11:27; Mar 14:43, Mar 14:53; Mar 15:1; Luk 9:22; Luk 22:66 : los ancianos del pueblo, los principales sacerdotes y los escibas. Por principales sacerdotes se quiere decir el sumo sacerdote actuante, los que habí­an sido sumos sacerdotes y miembros de las familias privilegiadas de las que eran tomados los sumos sacerdotes. La aristocracia sacerdotal comprendí­a las personas lí­deres en la comunidad y ellas eran los principales miembros del Sanedrí­n. Los maestros de la ley formaban el elemento farisaico en el Sanedrí­n, aunque no todos los fariseos eran profesionales escribientes. Los ancianos eran los lí­deres tribales y familiares del pueblo y del sacerdocio, principalmente la nobleza secular de Jerusalén. El presidente portaba el tí­tulo honorable de prí­ncipe. Además del presidente, habí­a oficiales subordinados (Mat 5:25; Mat 26:51; Mar 14:47; Joh 18:10). De acuerdo con Josefo, en el tiempo de Cristo, el Sanedrí­n estuvo presidido por los sumos sacerdotes saduceos, mas prácticamente gobernado por los fariseos, quienes eran inmensamente populares entre la gente (Antig. 18.1.4).

En el tiempo de Cristo, el Sanedrí­n ejerció no solamente jurisdicción civil, sino también criminal. Podí­a ocuparse de todos esos asuntos judiciales de carácter administrativo que no podí­an ser tratados completamente por cortes de baja instancia, o que el procurador romano no se los hubiese reservado para sí­ mismo. Era la corte de última instancia de apelación para todos los asuntos relacionados con la ley mosaica. Podí­a dar órdenes de arresto por sus propios oficiales de justicia (Mat 26:47; Mar 14:43; Act 4:3; Act 5:17-18; Act 9:2). Era también la corte de última instancia de apelación para todas las cortes de instancia inferior. Tení­a el derecho de imponer la pena capital hasta alrededor de 40 años antes de la destrucción de Jerusalén. Después de eso, todaví­a podí­a imponer, mas no ejecutar, una sentencia de muerte sin la confirmación del procurador romano. Esa fue la razón por la que Jesús tuvo que ser juzgado no solamente por el Sanedrí­n, sino también por Pilato (Joh 18:31-32). Pero para esto, él hubiese sido condenado a muerte de alguna otra manera que por la crucifixión, porque la crucifixión no era un modo de castigo judí­o. La autoridad romana era, sin embargo, siempre absoluta, y el procurador o el tribuno de la guarnición podí­a ordenar al Sanedrí­n que investigara algún asunto y podí­a retirar a un prisionero de su jurisdicción, como se hizo en el caso de Pablo (Act 22:30; Act 23:23-24).

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

(concilio).

El más alto tribunal judí­o, compuesto por el Sumo Pontí­fice, que era el Presidente, y 70 miembros. En tiempos de Jesús no tení­a autoridad para imponer la pena de muerte: (Jua 18:31-32, Mt.16:Mat 16:21, 17:Mat 26:47, Mat 27:41, Mar 8:31, Mar 11:27, Mar 14:43, Lc.Lc.9:22, Hec 4:3, Hec 5:17, Hec 9:2).

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

El S. no es una institución del AT, aunque pueden señalarse algunos precedentes del mismo. Moisés instituyó por orden divina un consejo de setenta ancianos de Israel (Num 11:16). Los rabinos siempre han argumentado que este es el origen del S. Sin embargo, leemos que el rey Josafat puso †œen Jerusalén a algunos de los levitas y sacerdotes, y de los padres de familia de Israel, para el juicio de Jehová y para las causas† (2Cr 19:8). Algo parecido se hizo en tiempos de Esdras y Nehemí­as (Esd 5:5; Esd 10:8; Neh 2:16; Neh 5:7; Neh 7:5). Hay noticia de que en tiempos de Antí­oco existí­a una gerousia o concilio de ancianos. Pero el S. propiamente dicho fue un cuerpo colegiado que ejercí­a la suprema autoridad en asuntos polí­ticos, religiosos y judiciales en Israel durante la ocupación romana. El primero que usa el término, fuera del NT, es Josefo, quien nos informa que en el año 57 a.C. Gabino dividió el territorio de Israel en cinco synedria, cada uno con un synodoi, para fines de administración en asuntos civiles, ya que los romanos procuraban no interferir con la religión de los pueblos que conquistaban. Pero al parecer el asunto evolucionó hasta incluir asuntos religiosos, aunque teóricamente sólo en los casos mayores, como era juzgar a un sumo sacerdote o a un falso profeta. En poco tiempo el de Jerusalén tuvo la preponderancia.

Estaba formado por setenta y una personas, todas de gran importancia, incluyendo a los principales nobles, sacerdotes y escribas. Lo presidí­a el sumo sacerdote. Años antes del juicio del Señor Jesús, Herodes el Grande habí­a matado a unos cuarenta y cinco miembros del S., y los habí­a sustituido por personas afectas a él. La jurisdicción del S. en el momento del juicio del Señor Jesús estaba restringida a Judea en términos estrictamente legales. Pero su influencia moral iba más allá, alcanzando a las comunidades judí­as dondequiera que estuvieran. Por eso dieron †œpoderes† a Saulo para ir a Damasco a perseguir a los cristianos (Hch 9:2).
describen en la Biblia cuatro diferentes juicios celebrados por el S.: 1. El del Señor Jesús (Mar 14:53). 2. El de Pedro y Juan (Hch 4:3-6). 3. El de Esteban (Hch 6:12; Hch 7:1-60). 4. El de Pablo (Hch 23:1-10). El S. no tení­a autoridad para dictar sentencias de muerte. éstas tení­an que ser confirmadas por el procurador romano, por lo cual hubo necesidad de recurrir a Pilato en el caso del Señor Jesús (Jua 18:31). Si no se hizo así­ en el caso de Esteban fue porque se presentó un estallido de violencia (Hch 7:57).
través de las tradiciones judí­as recogidas en la Misná se conocen los procedimientos que se utilizaban en los juicios. Para que hubiera quórum se necesitaban unos veintitrés miembros presentes. Las reuniones se celebraban en un sitio conocido en el †¢templo, pero nunca en dí­a de fiesta, ni de noche, realizándose una excepción en el caso del Señor. Los miembros del concilio se sentaban en semicí­rculo para que pudieran verse las caras. Frente a ellos habí­a varias filas de asientos para los discí­pulos de los sabios. En medio se poní­a al acusado, que debí­a vestir humildemente o de luto. Se daba lugar primeramente a la defensa y luego a la acusación. Los estudiantes o discí­pulos podí­an hablar en favor del acusado, nunca en contra, a menos que se tratara de un caso que no envolviera la pena capital, cuando podí­an hacerlo de cualquier manera. Las sentencias de descargo debí­an dictarse el mismo dí­a, pero las de muerte al dí­a siguiente de la audiencia.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, CONS

vet, (heb. “talmúdico”, derivado del gr. “synedrion”: consejo, tribunal). Cuerpo gubernamental judí­o. Los persas otorgaron a los judí­os el derecho a juzgar sus propios litigios (Esd. 7:25, 26; 10:14). La caí­da del imperio persa no significó la pérdida de este privilegio. Habí­a un consejo gubernamental denominado “gerousia”, o senado (Ant. 12:3, 3), una especie de asamblea nacional (1 Mac. 12:6); estaba constituido por ancianos (cfr. 1 Mac. 14:20). Este consejo representaba a la nación judí­a (1 Mac. 12:3) y se unió a Jonatán, sumo sacerdote, a fin de concertar una alianza ofensiva con Esparta. Jonatán convocó a los ancianos para considerar con ellos la construcción de fortalezas en Judea y el reforzamiento de los muros de Jerusalén (1 Mac. 12:35; cfr. 13:36; 14:20, 28 y 47). Bajo Gabino, procónsul de Siria (57-55 a.C.), Judea fue dividida en 5 distritos, dependiendo cada uno de ellos de un “synedrion” o “synodos”, es decir, un consejo o sanedrí­n (Ant. 14:5, 4; Guerras 1:8, 5). Desde entonces, la más alta autoridad de Jerusalén vino a ser el sunedrion, lo que sin embargo no eliminó la gerousia. No obstante, ese arreglo no duró mucho tiempo. El año 47 a.C., César extendió otra vez la jurisdicción del sanedrí­n de Jerusalén a toda Judea (cfr. Ant. 14:9, 3-5). Al comienzo de su reinado, Herodes hizo dar muerte a 45 miembros del sanedrí­n (Ant. 14:9, 4; 15:1, 2), pero no suprimió el consejo (Ant. 15:6, 2). Bajo los procuradores romanos, del año 6 al 66 d.C., los poderes del sanedrí­n fueron ampliados. Según las fuentes judí­as, esta asamblea se componí­a de 71 miembros (cfr. el simulacro de sanedrí­n, Guerras 4:5, 4). Sólo podí­an ser elegidos israelitas de linaje indiscutible. El número de 70 se correspondí­a, probablemente, con los setenta ancianos designados para colaborar con Moisés. El miembro adicional era el sumo sacerdote, que ejercí­a las funciones de presidente. El sanedrí­n era el tribunal supremo, teniendo poderes de vida y muerte (Ant. 14:9, 3 y 4; Mt. 26:3, 57; Hch. 4:5, 6, 15; 5:21, 27, 34, 41; 6:12, 15; 7:1; 23:2); pero es evidente que bajo el imperio romano la sentencia capital no debí­a ser ejecutada excepto con el asentimiento de las autoridades romanas. El sanedrí­n se ocupaba de una forma general de lo que atañí­a al gobierno y a la justicia, en la medida en que no tení­an que recurrir a los procuradores o a sus subordinados (cfr. Hch. 22:30). En la época de Floro, los dirigentes y los consejeros se dirigí­an personalmente a los pueblos para percibir los impuestos (Guerras 2:17, 1). El sanedrí­n tení­a una fuerza propia de policí­a y el derecho de arrestar a personas (Mt. 26:47; Mr. 14:43). El Señor Jesús fue juzgado por el sanedrí­n (Mt. 26:59; Mr. 14:55; 15:1; Lc. 22:66; Jn. 11:47). Pedro, Juan y los otros apóstoles tuvieron que comparecer ante este consejo (Hch. 4:5, 6, 15; 5:21, 27, 34, 41). Esteban fue llevado ante el sanedrí­n (Hch. 6:12), lo mismo que Pablo (Hch. 22:30; 23:15; 24:20). El sanedrí­n dejó de existir cuando la destrucción de Jerusalén. Los miembros del sanedrí­n eran los sumos sacerdotes (en funciones o que hubieran ostentado el cargo, junto con los miembros de sus privilegiadas familias), ancianos (jefes de tribu, de familias, de órdenes sacerdotales), escribas (asesores jurí­dicos o doctores de la Ley),fariseos y saduceos (Hch. 4:1 ss.; 5:17, 34; 23:5, 6). Habí­a, además, alguaciles (Mr. 14:65; Jn. 18:22). El sanedrí­n parece que se reuní­a en el edificio llamado “casa del consejo”, situado al oeste del Templo, cerca del gimnasio (Guerras 5:4, 2). Al menos así­ era, según Josefo, en los últimos años del estado judí­o. Según la Misná, al principio las asambleas se celebraban en una de las salas que miraban al patio interior del Templo. Parece asimismo que en casos urgentes el consejo se reuní­a en la casa del sumo sacerdote (Mt. 26:3, 57; Mr. 14:53).

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

[016]
Tribunal supremo polí­tico religioso, radicado en el Templo de Jerusalén, que dirigí­a el gobierno religioso y en tiempos polí­tico de Jerusalén. En los tiempos romanos sus atribuciones estaban limitadas. Se le cita por primera vez en la Biblia en los libros de los Macabeos (1 Mac. 11. 23; 12. 6; 14. 8; 2 Mac. 4. 1 y 10; 4. 44) Los LXX tradujeron el término hebreo por “Sinedrion”. La Vulgata lo tradujo por “Consilium”.

En ocasiones se identificaba como la “gerousia”, o consejo de ancianos, de las ciudades helení­sticas. Así­ se refleja en el Nuevo Testamento (Hech. 5.21) al referirse a su carácter deliberatorio.

En tiempos de Herodes su autoridad quedó supeditada a la del Rey. Los romanos le privaron del derecho de dictar penas capitales. Tení­a 72 jueces y sus decisiones eran inapelables. Estaba dominado por la clase sacerdotal, lo que indicaba que en tiempos de Jesús predominaban en su composición los saduceos.

(Ver Pasión 5.2.1)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. hebraí­smo)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

En los tiempos de Jesucristo, el Sanedrí­n era el tribunal supremo religioso de los judí­os, la más alta autoridad administrativa y judicial. Se componí­a de setenta miembros, seguramente por analogí­a con los setenta ancianos de Israel que eligió Moisés para administrar la justicia (Ex 24,1; Núm 11,16), integrados por ancianos, sumos sacerdotes y escribas. Su competencia, al menos en los tiempos del N. T., estaba limitada. Seguramente podí­a instruir el sumario y dictar la sentencia, pero, al menos en el caso de sentencia capital, debí­a tener la confirmación del procurador romano (Mt 26,59; Mc 14,55; Lc 22,26; Jn 18,31). ->instituciones; templo; contexto.

E. M. N.

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret

Véase TRIBUNAL JUDICIAL.

Fuente: Diccionario de la Biblia

Nota: El término sunedrion se traduce “concilio” uniformemente en la RVR; se traduce “sanedrí­n” o “sanhedrin” en diversas versiones en aquellos pasajes en que se trata del juicio seguido contra el Señor por parte del consejo conocido como sanedrin. P.ej. Besson (Mat 26:59; Mc 14.55; 15.1); también en Act 4:15; la versión BNC también traduce sanedrí­n en estos pasajes; véase CONCILIO, Nº 1.

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

El sanedrín (arameo, del griego sunedrion, «concilio») era el cuerpo gobernante de la comunidad judía, el cual controló su vida religiosa y política hasta que fue derribada la nación judía en 70 d.C. Su origen es incierto. Los rabinos sostienen que empezó con los setenta ancianos que asistieron a Moisés (Ex. 24:1); pero no existe evidencia de que hubiese permanecido algún concilio organizado desde el tiempo del éxodo. En el tiempo persa, los ancianos mencionados en Esdras (Esd. 5:9; 6:7, 14; 10:8) y los «gobernantes del pueblo» en el tiempo de Nehemías (Neh. 2:16; 11:1) debieron de haber dirigido los asuntos de la comunidad. La primera referencia clara de un cuerpo organizado es en el tiempo de Antíoco el Grande (223–187 a.C). La membresía se basaba en la edad y en la cantidad de riqueza, y el presidente era el sumo sacerdote. Después de la revolución macabea, los ancianos adquirieron nuevo poder. Con la venida de Pompeyo en 63 d.C., el territorio judío se dividió en cinco sunedria, de los cuales el sunedrion de Jerusalén, la capital, llegó a ser el factor principal en la formación de la política judía.

La membresía en el sanedrín estaba limitada a judíos de sangre pura, y era una posición que se gozaba de por vida. Su jurisdicción estaba limitada a Judea. Jesús fue traído delante del sanedrín (Mt. 26:59), y los apóstoles fueron examinados por él (Hch. 4:15–18; 22:30; 23:1ss.). Tenía la última palabra en casos que tuvieran que ver con la interpretación de la ley, y actuaban en casos de crímenes, sujetos a la aprobación del gobernador romano. Servía como el grupo asistente del gobernador en asuntos judíos, y proveyó de un gobierno central durante los años que la nación estuvo largamente desprovista de una verdadera independencia.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Schuerer, The Jewish People in the Time of Christ, II, I, pp. 163–195; S.B. Hoenig, The Great Sanhedrin; J.Z. Lauterbach, «Sanhedrin» en JewEnc.

Merril C. Tenney

JewEnc. Jewish Encyclopaedia

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (556). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología

es la transcripción usada en el Talmud para el gr. synedrion (del que el heb. sanhedrı̂n es un préstamo). Tanto antes de la época de Cristo como durante la misma, fue el nombre del tribunal más alto de los judíos, que se reunía en Jerusalén, y también de diversos tribunales menores. En algunas vss. este término se traduce con frecuencia como “concilio”. Hay paralelos en escritos clásicos que se refieren a tribunales similares en Grecia y Roma. Josefo usó la palabra para el consejo que gobernaba los cinco distritos en que el romano Gabinio, procónsul de Siria en 57–55 a.C., dividió Judea (Ant. 14.90; GJ 1.170). Josefo lo usa por primera vez para los judíos cuando se refiere a la citación del Herodes joven ante ella por supuestos delitos (Ant. 14.163–184). En el NT el término se refiere ya sea a la suprema corte judaica (Mt. 26.59; Mr. 14.55; Lc. 22.66; Jn. 11.47; Hch. 4.15; 5.21ss; 6.12ss; 22.30; 23.1ss; 24.20) o simplemente a cualquier tribunal de justicia (Mt. 5.22). En unos cuantos casos se usan otras palabras en lugar de synedrion, p. ej. presbyterion, ‘cuerpo de ancianos’ (Lc. 22.66; Hch. 22.5), y gerousia, ‘senado’ (Hch. 5.21, °vm).

I. Historia

La historia del sanedrín no está clara en todos sus puntos. Tradicionalmente se originó con los setenta ancianos que ayudaban a Moisés (Nm. 11.16–24). Se supone que Esdras reorganizó dicho cuerpo después del exilio. Los persas concedieron autoridad a los judíos en asuntos locales (Esd. 7.25–26; 10.14), y es posible que los “ancianos” de Esd. 5.5, 9; 6.7, 14; 10.8, y los “oficiales” de Neh. 2.16; 4.14, 19; 5.7; 7.5, constituyesen un cuerpo que se asemejaba al sanedrín de épocas posteriores. Más tarde, los griegos permitieron un cuerpo conocido como la gerousia (‘senado’; °vrv2 “concilio”) que estaba formado por ancianos y representaba a la nación (Jos., Ant. 12.142; 1 Mac. 12.3, 6; 14.20). En los días de los Seléucidas esta gerousia tuvo trato con gobernantes tales como Antíoco el Grande en 208 a.C. y con Antíoco V (Jos., Ant. 12.128), y estaba entonces compuesto, al parecer, por ancianos provenientes de la aristocracia (1 Mac. 12.6; 2 Mac. 1.10; 4.44; 11.27). En los días de la rebelión macabea fue este concilio el que se unió con Jonatán, sumo sacerdote y líder del pueblo, para hacer una alianza con Esparta (1 Mac. 12.5ss), y fueron ellos los que le aconsejaron acerca de la edificación de fortalezas en Judea (1 Mac. 12.35; cf. 13.36; 14.20, 28, 47). Parecería que el sumo sacerdote presidía este cuerpo.

Bajo los romanos, excepto un breve período bajo Gabinio, este cuerpo tuvo amplios poderes. El término empleado para los consejos de distrito fue posteriormente adoptado para la más poderosa gerousia de Jerusalén, y hacia fines del ss. I a.C. este consejo se conocía como el synedrion, aunque otros términos tales como gerousia y boulē (‘concilio’) también se usaron en ciertas épocas. Fue Julio César el que invirtió el plan de Gabinio y extendió el poder del sanedrín una vez más sobre toda la Judea, si bien durante el reinado de *Herodes (37–4 a.C.) sus poderes fueron drásticamente limitados. Bajo los procuradores (6–66 d.C.) los poderes del sanedrín fueron amplios, y el gobierno interno del país estaba en sus manos (Jos., Ant. 20.200), y se reconocía incluso entre los de la diaspora (Hch. 9.2; 22.5; 26.12) en algunos sentidos. A partir de los días de Arquelao, hijo de *Herodes el Grande, sus poderes directos fueron, sin embargo, limitados a Judea, ya que no tuvo ningún poder sobre Jesús mientras estuvo en Galilea. En Judea estaban, desde luego, las autoridades locales que escuchaban casos localmente pero daban cuenta de ciertos casos a la autoridad central. Los concilios (synedria) de Mt. 5.22; 10.17; Mr. 13.9, y la boalui de Jos., Ant. 4.214, etc. eran tribunales locales de por lo menos siete ancianos, y en ciudades grandes hasta de 23 ancianos.

Después del 70 d.C. el sanedrín fue abolido y remplazado por el bet din (tribunal de justicia) que según se afirma se reunía en Jabnia (68–80 d.C.), Usah (80–116), Safran (140–163), Séforis (163–193), y Tiberias (193–220). Aunque el Talmud lo considera como continuidad del sanedrín, era esencialmente diferente, ya que se componía de escribas cuyas decisiones sólo tenían autoridad moral y religiosa.

II. Constitución y composición

La constitución del sanedrín se fue modificando en el transcurso de los años. Formado en su origen básicamente por la aristocracia sacerdotal predominantemente saducea, su composición cambió a partir de la época de la reina Alejandra (76–67 a.C.) cuando entraron *fariseos, como también *escribas. El método de designación no está claro, pero el origen aristocrático del cuerpo sugiere la designación directa de miembros de las familias antiguas, a los que se agregaban gobernantes seculares. Bajo Herodes, que favoreció a los fariseos y deseaba restringir a los *saduceos y la influencia de la vieja nobleza, el elemento saduceo se hizo menos prominente, y el elemento farisaico, que venía aumentando en fuerza desde los días de la reina Alejandra, se volvió más influyente. En la época del NT el gran sanedrín de Jerusalén comprendía a los sumos sacerdotes (e. d. el sumo sacerdote en actividad y los que habían sido sumos sacerdotes), miembros de las familias privilegiadas de donde surgían los sumos sacerdotes, los ancianos (jefes tribales y de familia, del pueblo del sacerdocio), y los escribas, e. d. los expertos legales. Comprendía tanto saduceos como fariseos. (Mt. 26.3, 57, 59; Mr. 14.53; 15.1; Lc. 22.66; Hch. 4.1, 5ss; 5.17, 21, 34; 22.30; 23.6). Los miembros eran consejeros (bouleutēs, Mr. 15.43; Lc. 23.50), como, por ejemplo, José de Arimatea.

Según Josefo y el NT, a veces el sumo sacerdote era presidente (Jos., Ant. 4.224; 20.224ss; Mt. 26.57; Hch. 5.17ss; 7.1; 9.1ss; 22.5; 24.1). Así, Caifás presidió durante el juicio a Jesús, y Ananías en el juicio a Pablo (Hch. 23.2). Parecería que en épocas más antiguas el sumo sacerdote tenía autoridad suprema, pero este aspecto fue restringido más tarde en alguna medida. La designación ya no fue hereditaria, sino política, y los ex sumos sacerdotes con sus asociados más cercanos (tales como el jefe del templo) constituían los “gobernantes” (Jn. 7.26; Hch. 4.5–8, etc.).

III. Límites de su jurisdicción

La jurisdicción era amplia en la época de Cristo. Ejercía no sólo jurisdicción civil según la ley judía sino también jurisdicción criminal en alguna medida. Tenía autoridad administrativa y podía ordenar arrestos por medio de sus propios oficiales de justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1ss; 5.17ss; 9.2). Tenía facultad para juzgar casos que no comprendían la pena capital (Hch. 4–5). Los casos de esta naturaleza requerían la confirmación del procurador romano (Jn. 18.31), aunque la decisión del procurador generalmente coincidía con las exigencias del sanedrín, que en la ley judaica tenía poder sobre la vida y la muerte (Jos., Ant. 14.168; Mt. 26.66). En el caso especial en que algún gentil traspasaba la barrera que dividía el atrio interno del templo del de los gentiles el sanedrín tenía el poder de muerte que le acordaban los administradores romanos (Hch. 21.18ss); y es posible que esta concesión incluyera otras ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos o, como el caso de Esteban (Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena capital en relación con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la ejecución se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso de Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.

Un estudio del NT pone de manifiesto la variedad de asuntos que se trataban en el sanedrín. Así, a Jesús se lo acusó de blasfemia (Mt. 26.57ss; Jn. 19.7), a Pedro y a Juan se los acusó de enseñar al pueblo doctrinas falsas (Hch. 4), a Pablo de transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24). Estas eran, desde luego, cuestiones religiosas. Pero hubo épocas en que el cobro de las rentas públicas era responsabilidad del sanedrín, como en la época de Floro (Jos., GJ 2.406). Había siempre, empero, un freno teórico a los poderes del sanedrín, porque los romanos se reservaban el derecho de intervenir en cualquier aspecto, si fuese necesario en forma independiente del tribunal judaico. El arresto de Pablo en Hch. 23 es un caso de este tipo. Es probable que convenga considerar que el sanedrín tenía dos áreas de responsabilidad: política (administrativa y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo se cumplían estos dos aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos cuerpos diferentes, cada uno de ellos conocido como sanedrín. Esto probablemente no sea necesario, pero lo sugiere la falta de conocimiento suficiente de los procedimientos.

IV. Procedimientos

Había momentos y lugares adecuados para las reuniones, según la tradición que ha conservado el tratado misnaico Sanhedrin. Los tribunales se reunían el segundo y quinto días de la semana, y el sanedrín de Jerusalén en momentos específicos (aunque desconocidos para nosotros). No se reunían en días festivos ni los días de reposo.

Se procedía según formas establecidas. El sanedrín sesionaba en semicírculo y tenía dos secretarios, uno para registrar los votos de absolución y el otro los votos de condenación. Los discípulos asistían a las reuniones del tribunal y se sentaban adelante. Los prisioneros concurrían vestidos en forma humilde. En casos de pena capital se presentaban los argumentos de la defensa, luego los correspondientes a la acusación. Si alguien hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de opinión, pero si hablaba a favor de la condena podía posteriormente cambiar su voto. Los estudiantes podían hablar en favor de la absolución pero no de la condena. La absolución podía declararse el mismo día de la audiencia, pero la condena debía esperar hasta el otro día. Al votar, los miembros se ponían en pie, comenzando con el más joven. Para la absolución bastaba la simple mayoría, para la condena se requerían dos tercios de los votos. Si doce de los 23 jueces necesarios para el quórum votaban por la absolución, y once por la condena, el prisionero quedaba libre. Si doce votaban por la condena, y once en contra, el número de jueces debía aumentarse en dos, y esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se lograba la absolución. Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este procedimiento a la persona se le concedía el beneficio de la duda. Más aun, el beneficio estaba siempre del lado del acusado (Misná, Sanhedrín 5.5).

En este sentido, la legalidad del juicio a Jesús se ha discutido por muchos autores, y resulta bastante claro que hay elementos en torno al mismo que indicarían un error judicial.

Bibliografía. °E. Schürer, Historia del pueblo judío en tiempos de Jesús, 1985, t(t). II, pp. 269–305; J. Jeremias, Jerusalén en tiempos de Jesús, 1977; C. Guignebert, El mundo judío hacia los tiempos de Jesús, 1959, pp. 48ss.

E. Schürer, HJP, 1901, 2, i, pp. 163–195; J. Z. Lauterbach, JewE, 11, 1905, pp. 41–44; I. Abrahams, ERE, 2, 1920, pp. 184–185; H. Danby, The Mishnah, trad. ing. 1933, tratado Sanhedrin, pp. 382–400; id., “The Trial of Jesus”, JTS 21, 1919–20, pp. 51–76; J. Blinzler, The Trial of Jesus, 1959; P. Winter, On the Trial of Jesus, 1961.

J.A.T.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico

El consejo supremo y tribunal de justicia entre los judíos. El nombre Sanhedrin se deriva originalmente de la palabra griega sunédrion, que modificada variamente, pasó al vocabulario arameo en un período desconocido. Entre los judíos de habla griega, gerousía, “la asamblea de los ancianos” fue aparentemente el nombre común del Sanedrín, por lo menos al principio; en el hebreo post-bíblico el apelativo Beth-Din, “casa de juicio”, parece haber sido bastante popular.

Contenido

  • 1 Historia
  • 2 Composición
  • 3 Jurisdicción y procedimiento
  • 4 Bibliografía

Historia

A una institución tan famosa como el Sanedrín, naturalmente, la tradición judía le atribuyó una muy venerable y sagrada antigüedad. Algunos doctores, de hecho, no vacilaron en reconocer al Sanedrín en el consejo de los setenta ancianos fundado por Moisés (Núm. 11,16); otros pretendieron descubrir los primeros vestigios del Sanedrín en el tribunal creado por Josafat (2 Crón. 19,8); pero ninguna de estas instituciones lleva, en su composición o en sus atribuciones, ninguna semejanza al Sanedrín como lo conocemos. Tampoco debe buscarse el origen del Sanedrín en la Gran Sinagoga, cuya tradición le atribuye su fundación a Esdras, y que se consideró como el nexo de unión entre el último de los profetas y los primeros escribas; pues aparte de la gran oscuridad que se cierne sobre las funciones de este una vez famoso cuerpo, su existencia misma es, entre los eruditos modernos, el tema de las más serias dudas. Sin embargo, puede ser que el Sanedrín surgiese a partir del consejo de los nobles, los jefes y los ancianos, gradualmente desarrollado y organizado, en el que recayó el gobierno de la comunidad restaurada en tiempos de Nehemías y Esdras (Neh. 2,16; 4,8.13; 5,7; 7,5; Esd. 5,5.9; 6,7.14; 10,8). De todos modos, la primera mención indiscutible que poseemos respecto al gerousía de Jerusalén se relaciona con el reinado de Antíoco el Grande (223 a 187 a.C.; Josefo, “Antiq.”, XII, III, 3). A partir de ese momento, podemos seguir la historia del Sanedrín hasta su desaparición en el derrocamiento de la nación judía.

Dado que bajo los gobernantes griegos a los judíos se les permitía un alto grado de autogobierno, a los sumos sacerdotes y a los gerousía les tocó decidir sobre muchos puntos de la administración civil y religiosa. Pero cuando, después de las guerras de los Macabeos, tanto los poderes reales como sacerdotales recayeron en la persona de los reyes asmoneos, la autoridad del Sanedrín fue lanzada naturalmente a último término por la de los gobernantes autocráticos. Aún así el Sanedrín, donde dominaba una mayoría de fariseos, siguió siendo “la casa de justicia de los asmoneos” (“Talm.”, Aboda zara, 36b;. Sanh, 82a). Un coup d’etat (golpe de estado) de Juan Hircano hacia el final de su reinado provocó un “Sanedrín saduceo” (“Antiq.”, XVI, XI, 1; Sanh, 52b;. Meguilat Taanith, 10), que duró hasta Janeo, pero debido a los conflictos entre la nueva asamblea y Alejandro, fue restaurado en breve, para volver a ser derrocado por la reacción farisea, bajo el gobierno de Alejandra. La intervención de Roma, ocasionada por la contienda entre los hijos de Alejandra, fue uno momentáneamente fatal para el Sanedrín, en la medida en que el procónsul romano Gabinio, mediante el establecimiento de asambleas similares en Gadara, Jericó, Amathonte y Sapphora, limitó la jurisdicción de la gerousía de Jerusalén a la ciudad y al distrito vecino (57 a.C.).

En el 47, sin embargo, el nombramiento de Hircano II como etnarca de los judíos resultó en la restauración de la autoridad del Sanedrín en todo el país. Uno de los primeros actos de la ahora todopoderosa asamblea fue pasar juicio sobre Herodes, el hijo de Antípatro, acusado de crueldad en su gobierno (“Antiq.”, XI, IX, 4). No era probable que el vengativo príncipe olvidara este insulto. Apenas, en efecto, había establecido su poder en Jerusalén (37 a.C.) cuarenta y cinco de sus ex jueces, más o menos relacionados con el partido de Antígono, fueron condenados a muerte (“Antiq.”, XV, I , 2). Sin embargo, Herodes le permitió al Sanedrín continuar; pero este nuevo Sanedrín, que fue llenado con sus criaturas, fue utilizado de ahí en adelante como una mera herramienta a su disposición (como por ejemplo en el caso del anciano Hircano).

Luego de la muerte de Herodes, la jurisdicción territorial de la asamblea se vio disminuida de nuevo y reducida a Judea, Samaria e Idumea, y la “etnarquía” fue asignada a Arquelao. Pero este estado de cosas no iba a durar; pues después de la deposición del etnarca y la anexión de la provincia romana de Siria (6 d.C.), el Sanedrín, bajo el control de los procuradores, se convirtió en la autoridad suprema del pueblo judío; sólo las sentencias capitales pronunciadas por la asamblea tal necesitaban la confirmación del oficial romano antes de que pudieran llevarse a cabo. Tal era el estado de las cosas en la vida pública del Salvador y los siguientes treinta años (Mt. 26,57; Mc. 14,55; 15,1; Lc. 22,66; Jn. 11,47; Hch. 4,15; 5,21; 6,12; 22,30; 23,1 ss; 24,20; “Antiq.”, XX, IX, 1; X; “.. Bell Jud”, II, xv, 6, “Vita”, 12, 13, 38, 49, 70).

Finalmente, cuando el mal gobierno de Albino y Gesio Floro incitó a la nación a la rebelión, fue el Sanedrín el que organizó por primera vez la lucha contra Roma, pero pronto los zelotes tomaron el poder en Jerusalén, y pusieron la famosa asamblea fuera del camino. A pesar de una resurrección nominal primero en Jamnia, inmediatamente después de la destrucción de la Ciudad Santa, y más tarde en Tiberíades, el gran Beth-Din de Jerusalén en realidad no sobrevivió a la ruina de la nación, y los autores judíos posteriores tienen razón cuando, al hablar de los tristes acontecimientos relacionados con la caída de Jerusalén, que deploran el cese del Sanedrín (Sota, IX, final;. Echa Rabbathi de Lam. 5,15).

Composición

Según el testimonio de la Mishná (Sanh., I, 6; Shebuoth, II, 2), confirmado por un comentario de Josefo (“Bell Jud”, II, XX, 5), el Sanedrín consistía de setenta y un miembros, incluido el presidente. La tradición judía apeló a Núm. 11,16, para justificar este número; podemos dejar sin resolver el asunto de si el texto de Números tuvo alguna influencia en la determinación de la composición de la Beth-Din. Los escritores del Nuevo Testamento parecen dividir a los miembros en tres clases: los sumos sacerdotes, los escribas, y los ancianos; pero podría ser erróneo considerar que estas tres clases forman una jerarquía regular, pues en el mismo Nuevo Testamento la palabra “ancianos”, o la frase “los ancianos del pueblo”, equivalen a menudo a “los miembros del Sanedrín”, así como en Josefo la palabra bouleutai equivale a “miembros del consejo”. Sin duda se les llamaba “ancianos” en memoria de los setenta “ancianos” que formaban la asamblea formada por Moisés (Núm. 11), pero también porque la mente popular le adjudicaba a la palabra una connotación de madurez de edad y respetabilidad (Vea en “Talm.”, Bab., Sanh. 17b, 88ª, también en Sifra, 92, las cualificaciones morales e intelectuales requeridas para la membresía.

Dado que el Beth-Din tuvo que lidiar frecuentemente con asuntos legales, era natural que muchos de sus miembros fuesen elegidos de entre hombres dedicados especialmente al estudio de la Ley, es por eso que tan a menudo oímos de los escribas en el Sanedrín. La mayoría de estos escribas, durante los últimos cuarenta años de existencia de la institución, eran fariseos, mientras que los miembros pertenecientes a la casta sacerdotal representaban en la asamblea las ideas de los saduceos ( Hch. 4,1; 5,17.34; 23,6; “Antiq” XX, 9, 1; “Bell Jud.”, II, XVII, 3; “Vita”, 38, 39), pero la historia demuestra que en otros períodos la influencia de los fariseos había estado lejos de ser preponderante. No podemos establecer de acuerdo a qué reglas se nombraban los miembros ni cómo se llenaban las vacantes; pero parece que a este respecto prevalecieron diferentes costumbres en diferentes épocas; sin embargo, por que se ha dicho más arriba, está claro que la política interfirió más de una vez en la transacción. De todos modos, se nos dice (Sanh., IV, 4) que un semikah, o la imposición de manos, se realizaba en la instalación formal de los nuevos nombramientos, y hay muchas razones para creer que el nombramiento era vitalicio.

¿Quién era el presidente del Sanedrín? La Biblia y Josefo, por una parte, y el Talmud, por el otro, contienen declaraciones que pueden arrojar alguna luz sobre el tema; lamentablemente estas declaraciones parecen contradecirse entre sí y hay que tratarlas con precaución. En 1 Mac. 14,44, leemos que en la tierra no se podía convocar ninguna reunión (en griego: sustrothéd) sin el mandato del sumo sacerdote; pero sería claramente ilógico deducir de ello que el sumo sacerdote era nombrado por Demetrio, presidente ex officio del Sanedrín. Concluir lo mismo a partir del pasaje de Josefo que narra la comparecencia de Herodes ante el Sanedrín (Antiq., XIV, IX, 3-5) quizás también vaya más allá de lo justificado por el texto del historiador judío; pues puede ponerse en duda si en este caso Hircano actuó como jefe de la familia asmonea o en su capacidad de sumo sacerdote. En todo caso no puede haber ninguna duda acerca de los últimos cuarenta años de existencia del Sanedrín: en el juicio de Jesús, Caifás, el sumo sacerdote (Jn. 11,49), era el jefe de la Beth-Din (Mt. 26,3), así también fue Ananías en el juicio de San Pablo (Hch. 23,2), y leemos en, “Antiq.” XX, IX, 1, sobre el sumo sacerdote Anano II que convocó el Sanedrín en el año 62 d.C.

¿Qué entonces de la tradición rabínica que dice constantemente que Hillel, y su hijo Simón, y su nieto Gamaliel I, y Simón, el hijo de este último, ocupaban el oficio de Nasi desde 30 a.C. a 70 d.C. (Talm., Bab. Shabbath, 15a)? En Hch. 5,34 se menciona a uno de estos hombres, Gamaliel; pero aunque se dice que jugó un papel importante en las circunstancias mencionadas allí, no se habla de él como presidente de la asamblea. La verdad puede ser que durante el siglo I a.C., por no hablar de épocas anteriores, el sumo sacerdote no era ex oficio el jefe del Sanedrín, y parece que Hillel realmente obtuvo esa dignidad. Pero después de la muerte de Herodes y la deposición de Arquelao, ocurrida cerca del tiempo de la muerte de Hillel, se inauguró un nuevo orden de cosas, y eso es posiblemente lo que Josefo quiere decir cuando, hablando de estos eventos, señala que “la presidencia sobre el pueblo se encomendó entonces a los sumos sacerdotes” (Antiq., XX, X, final). Era natural que, en una asamblea que contenía muchos escribas y llamados a decidir sobre muchos puntos de legislación, debió haber, junto a los presidentes saduceos, hombres perfectamente conocedores de todas las complejidades de la Ley. Mide por el nivel de los últimos tiempos, la contraprestación que debe tener adjunta a la presente posición de confianza llevó a la idea errónea de la función real de los descendientes de Hillel en el Sanedrín, y por lo tanto muy probable que surgió la tradición registrada en el Talmud. A juzgar por el estándar de los últimos tiempos, la consideración que se debió haber dado a esta posición de confianza llevó a la mala interpretación del rol real de los descendientes de Hillel en el Sanedrín, y así muy probablemente surgió la tradición registrada en el Talmud.

Jurisdicción y procedimiento

Hemos visto anteriormente cómo la jurisdicción del Sanedrín varió en extensión en diferentes períodos. En el momento de la vida pública del Salvador, sólo las once toparquías de Judea estaban sujetas de jure al Gran Sanedrín de Jerusalén; sin embargo, de facto todos los judíos en todo el mundo reconocían su autoridad (como ejemplo de esto, vea Hch., 9,2; 22,5; 26,12). Como corte suprema de justicia de la nación, se apelaba al Sanedrín cuando los tribunales inferiores no podían llegar a una decisión (Sanh., VII, 1, XI, 2); además, tenía el derecho exclusivo de resoluciones judiciales en materia de especial importancia, como por ejemplo el caso de un falso profeta, acusaciones contra el sumo sacerdote, el envío de un ejército en determinadas circunstancias, la ampliación de la ciudad de Jerusalén, o de los patios del Templo, etc. (Sanh., I, 5, II, 4, III, 4). Los pocos ejemplos mencionados en el Nuevo Testamento ejemplifican los casos a los que se extendía la competencia del Sanedrín; en definitiva, todos los asuntos religiosos y todos los asuntos civiles no reclamados por la autoridad romana se encontraban dentro de sus atribuciones; y las decisiones emitidas por sus jueces debían considerarse inviolables (Sanh., XI, 2-4).

Es un asunto muy cuestionado si en tiempos de Jesucristo el Sanedrín había sido privado del derecho a ejecutar sentencias de muerte. Por un lado, el que realmente se hubiese efectuado tal restricción del poder del Sanedrín está implícito en el grito de los judíos: “Nosotros no podemos dar muerte a nadie.” (Jn. 18,31), en la declaración de Josefo (Ant., XX, IX, 1) y en las del Talmud de Jer. (Sanh., 18a, 24b). Aún así vemos en Hechos 7, a San Esteban condenado a muerte por el Sanedrín. Asimismo leemos en Talm. Jer. (Sanh., 24, 25) de la mujer adúltera quemada en la hoguera y de una hereje lapidada. Y estos tres hechos ocurrieron precisamente durante los últimos cuarenta años de existencia del Templo, cuando alegadamente el poder de la vida y la muerte ya no estaba en manos del Sanedrín. Asumiendo como históricos los dos hechos registrados en Talm. Jer., podríamos explicarlos, así como la lapidación de San Esteban, y conciliarlos con la disminución de los derechos del Sanedrín, atribuyéndoselos a los arrebatos de la pasión popular. Sin embargo, algunos eruditos niegan que los romanos alguna vez privaran al Sanedrín de cualquier parte de su poder. El Sanedrín, dicen ellos, debido a la frecuencia de los casos de naturaleza medio religiosos y medio políticos, a fin de no alienar a los sentimientos del pueblo y al mismo tiempo para no incurrir en el disgusto de las autoridades romanas, prácticamente entregaron en manos de estos últimos el derecho de aprobar la pena capital. El grito de los judíos, “Nosotros no podemos dar muerte a nadie”, fue por lo tanto más bien un halago al procurador que la expresión de la verdad.

Sin embargo, cabe señalar que el primero de estos puntos de vista es más favorablemente aceptado por los eruditos. En todo caso, las causas criminales eran juzgadas ante una comisión de veintitrés miembros (en caso de urgencia podían ser cualesquiera veintitrés miembros) reunidos bajo la presidencia del Ab Beth-Din; otras dos juntas, también de veintitrés miembros cada una, estudiaba los asuntos a ser sometidos a las sesiones plenarias. Estas tres secciones tenían sus lugares de reunión separados en los edificios del Templo; la sección penal se reunía inicialmente en el famoso “Salón de las piedras labradas” (Mishná, Peah, II, 6; Eduyoth, VII, 4), que estaba al lado sur del tribunal (Middoth, v, 4) y servía también para las sesiones del “Gran Sanedrín”, o las sesiones plenarias. Alrededor del año 30 d.C. esa misma sección fue transferida a otro edificio cercano a la pared exterior. Tenían también otro lugar de reunión en propiedad llamado khanyioth, “salas de comercio”, perteneciente a la familia de Anás (cf. Jn. 18,13).

Los miembros del Sanedrín se sentaban en un semicírculo de modo de poder verse entre sí mientras deliberaban (Mishná, Sanh, IV, 2; Tos, Sanh, VII, 1). Dos empleados estaban de pie ante ellos, uno a la derecha y el otro a la izquierda, para contar los votos (Mishná, Sanh., IV, 2). Los miembros se ponían de pie para hablar, y en asuntos de derecho civil o ceremonial la votación comenzaba con el miembro principal de la asamblea, mientras que los miembros más jóvenes eran los primeros en dar su opinión sobre asuntos criminales. Para estos últimos juicios se requería un quórum de por lo menos veintitrés miembros; una mayoría de un voto era suficiente para la absolución; para una condena se requería una mayoría de dos votos, excepto cuando todos los miembros de la corte (setenta y uno) estaban presentes (Mishná, Sanh, IV; Tos, Sanh, VII).

Puesto que a pesar de la identidad de nombres hay poco en común entre el antiguo Gran Sanedrín de Jerusalén y las escuelas de Jamnia y Tiberíades, es inútil insistir en este último, así como en las asambleas Kalla de Babilonia. Pero no estará de más mencionar el hecho de que antes de la caída de Jerusalén había, además del Gran Sanedrín del que hemos hablado anteriormente, tribunales de justicia locales a veces designados con el mismo nombre, en todas las ciudades judías.

Bibliografía

Además de los tractos Sanhedrin en ambos Talmudes, y las obras de JOSEFO, que son las principales fuentes de información sobre el asunto, podemos citar las siguientes obras: MAIMÓNIDES, De synedriis et pænis, Heb. y Lat. (Amsterdam, 1695); REIFMANN, Sanhedrin, Heb. (Berdichef, 1888); SELDEN, De synedriis et præfecturis juridicis veterum Ebræorum (Londres, 1650); UGOLINI, Thesaurus antiquitatum, XXV (París, 1672); BLUM, Le sanhédrin … son origine et son histoire (Estrasburgo, 18899); RABBINOWICZ, Législation criminelle du Talmud (París, 1876); IDEM, Législation civile du Talmud (París, 1877-80); STAPFER, La Palestine au temps de Jésus-Christ (3ra. ed., París, 1885), IV; BÜCHLER, Das Synedrion in Jerusalem (Viena, 1902); JELSKI, Die innere Einrichtung des grossen Synedrion zu Jerusalem und ihre Fortsetzung en späteren palästinensichen Lehrhause bis zur Zeit des R. Jehuda ha-Nasi (Breslau, 1804); LANGEN, Das jüdische Synedrium und die römische Procurator in Judäa in Tübing. theol. Quartalschr. (1862), 441-63; LEVY, Die Präsidentur in Synedrium in Frankel’s Monatschr. (1885); SCHÜRUR, Geschichte des jüd. Volkes im Seitalter Jesu Christi, II (3ra. ed., Leipzig, 1898), 188 ss.

Fuente: Souvay, Charles. “Sanhedrin.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912.
http://www.newadvent.org/cathen/13444a.htm

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc

Fuente: Enciclopedia Católica