TESTIGO

v. Testimonio
Gen 31:48 Labán dijo: Este majano es t hoy entre
Exo 23:1 no te .. con el impío para ser t falso
Num 35:30; Deu 17:6; 19:15


Testigo (heb. generalmente êd; gr. mártus o márturos y marturia, de las cuales deriva la palabra española “mártir”). Alguien que puede dar testimonio con respecto a un suceso, porque lo ha observado directamente; también la confirmación del hecho o los hechos implí­citos. Algunas veces, ciertos objetos inanimados (túmulos, altares y columnas) se erigí­an como testigos de un acuerdo o para recordar algún acontecimiento u obligación (Gen 31:44-48; Jos 22:26, 27; 24:26, 27; Isa 19:19, 20). La ley mosaica requerí­a la presencia de 2 ó 3 testigos en los casos que implicaban la pena capital (Num 35:30; Deu 17:6; Heb 10:28; etc.), como salvaguardia contra el falso testimonio. Cuando se condenaba a una persona, el testigo era el primero que actuaba en la administración del castigo (Deu 13:9; cf Act 7:58). El falso testimonio estaba estrictamente prohibido por el 9° mandamiento (Exo 20:16; cf Luk 18:20), y la persona culpable de ello debí­a recibir el castigo que estaba tratando de lograr para el acusado (Deu 19:16-19). Se convocaba a testigos para confirmar diversas transacciones legales (Rth 4:9, 10; Isa 8:2; Jer 32:8-11). Los apóstoles eran testigos de la resurrección y del evangelio, y daban su testimonio con seguridad (Act 1:8; 2:32; 3:15; 10:39; 1 R 5:1; cf Luk 24:48; etc.). Se llamó y se preparó especialmente a Pablo para que fuera testigo de Cristo (Act 22:14, 15; 26:12-16). De Jesús se dice que es “el testigo fiel y verdadero” (Rev 3:14; cf 1:5). En ciertas circunstancias el gr. mártus llegó a tener el significado de “mártir”,* y ése es el sentido que tiene la palabra “testigo” en Act 22:20 y Rev 2:13 en la RVR. En Rev 17:6 ha sido traducida por “mártir”.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

testimonio, persona que presencia un hecho y que informa sobre él. Un solo t. no era suficiente legalmente para dictar sentencia. Sólo la declaración de dos o tres testigos hací­a la causa justa, Dt 19, 15; Mt 18, 16; 2 Co 13, 1. Testificar en falso hací­a que la ley procediera con él del mismo modo como se hubiera procedido contra el inculpado injustamente, Dt 19, 16-21. Frecuentemente se hacen advertencias con respecto a falsos testigos, Ex 23, 1; Sal 35, 11; Pr 14, 5. En el pacto entre Labán y Jacob uno sirvió de t. al otro, Gn 31, 44. Un cántico podí­a servir también de t., Dt 31, 19; también un objeto, como una piedra, Jos 24, 27. Dios también es puesto como t. o invocado como tal, como cuando Yahvéh fue t. de la inocencia de Samuel, 1 S 12, 5. Entre David y Jonatán está Yahvéh para siempre como t., 1 S 20, 23.

Dios es t. de los pensamientos ocultos Sb 1, 6, de la fidelidad matrimonial, Ml 2, 14. Los apóstoles son testigos de los hechos de Cristo y de su resurrección, Hch 1, 22; 2, 32. Jesús fue designado el Testigo fiel, Ap 1, 5; aunque no sólo él da testimonio de sí­ mismo, también su Padre da testimonio de él, Jn 8, 12-20.

Los apóstoles dieron un sentido a la palabra t. al estar dispuestos a testificar hasta la muerte si ello fuese necesario; así­, el equivalente de la palabra t. en griego mártys, fue mártir. El primer mártir cristiano fue Esteban. El, con su sangre dio testimonio de la verdad de Cristo.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

(heb., edh y formas afines, gr., martys y palabras afines y combinaciones). Hay cosas que pueden ser testigos: un montón de piedras (Gen 31:44-52), un cántico (Deu 31:19-21), la ley (Deu 31:26), un altar (Jos 22:27-34), una piedra que ha escuchado hablar a Dios (Jos 24:27), un altar y un obelisco junto a la frontera de Egipto (Isa 19:19-20). El dar falso testimonio está condenado (Exo 20:16; Exo 23:2; Deu 5:20) y es castigado lo mismo que el crimen de que uno acusaba a otro (Deu 19:16-18).

Testigos veraces y testigos falsos son contrastados (Pro 14:5). En los procedimientos legales se requerí­an dos o tres testigos (Deu 19:15; Mat 18:16; 2Co 13:1; 1Ti 5:19; Heb 10:28). Jeremí­as (Jer 32:6-25, Jer 32:44) describe el uso de testigos en una transferencia de bienes raí­ces. El tabernáculo del testimonio (Num 17:7-8; Num 9:15; 2Ch 24:6) se llamaba así­ porque el testimonio de la presencia de Dios (el shekina y las tablas de la ley) se hallaban en él. Dios es llamado por testigo (Gen 31:50; Job 16:19; Jer 29:23; Jer 42:5; Mic 1:2; Mal 3:5; Rom 1:9; 1Th 2:5, 1Th 2:10). En ocasiones solemnes, los hombres se declaraban testigos (Jos 24:22; Rth 4:9-11). Dios llamó a su pueblo Israel sus testigos (Isa 43:10, Isa 43:12; Isa 44:8) y los apóstoles se reconocieron como tales (Luk 24:48; Act 1:8; Act 2:32; Act 3:15; Act 5:32; Act 10:39-41; 1Th 2:10). Pedro pensó que Judas debí­a ser reemplazado como testigo (Act 1:22). Pablo fue especialmente constituido testigo (Act 22:15; Act 26:16). Exhorta a Timoteo a recordar a los muchos testigos (1Ti 6:12; 2Ti 2:2). Pedro apela a sus lectores como testigo de los sufrimientos de Cristo (1Pe 5:1). Jesucristo es el testigo fiel (Rev 1:5; Rev 3:14). La nube de testigos de Heb 12:1 son aquellos que por las vidas que vivieron testifican que la vida de fe es la única vida que vale la pena.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

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Persona o colectividad que acredita, con su declaración directa y fundada en la experiencia indiscutible, la realidad de un acontecimiento o la veracidad de una afirmación.

El testigo tiene que ser persona responsable, lo cual indica que carga con las consecuencias de su testimonio. Por eso nunca es testigo legal un menor o un deficiente. Y en todo caso es misión del juez discernir la veracidad del testimonio y la credibilidad del mismo. Y por eso también es tan inmoral el falso testimonio, dada la credibilidad que en principio se le atribuye y el perjuicio que puede originar si no se es veraz y fiel.

En las culturas antiguas, que eran eminentemente orales y experienciales, el testimonio era la máxima prueba sobre un hecho o una situación. Y cuando los testigos se acumulaban y se comprobaba su independencia y su veracidad, no podí­a haber ninguna prueba superior. Así­ hay que entender el valor que se da en la Escritura a las afirmaciones testimoniales y en eso se apoyaba la fuerza del testimonio evangélico de los Apóstoles, que habí­a visto y oí­do lo que transmití­an (1 Jn. 1.1; Jn. 21. 24; Mt. 13.13)

En las culturas modernas son otras pruebas las que reemplazan el testimonio experiencial: documentos, exámenes técnicos, registros visuales, etc.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

La palabra griega martyria puede significar: 1) afirmar lo que se ha visto para que los demás se convenzan de ello; 2) especialmente en el juicio, testificar para que el juez haga justicia; 3) el justo, con su conducta, da testimonio de Dios; 4) el testimonio por antonomasia es el del mártir, que firma con su sangre lo que afirma. Sin testigos declarantes no puede haber sentencia penal (Núm 5,13). Hací­an falta, por lo menos, dos o tres testigos coincidentes (Dt 19,15-16; Núm 35,30; Mt 26,59-61; Mc 14,56-57). Los falsos testigos eran duramente castigados (Dt 19,16-20; 1 Re 21,10-13; Dan 13,34-41); los sabios de Israel anatematizan al testigo falso (Prov 19,9); habí­a obligación grave de testificar (Lev 5,1.5.6).

Los evangelios sinópticos hablan de testimonio en su sentido corriente en un juicio (Mt 18,16; 26,65; Mc 14,63). El evangelio de San Juan nos habla de un variado testimonio acerca de Jesucristo: dar testimonio de Jesucristo para que todos crean en El, en su mesianidad y en su divinidad. La fe en Jesucristo es una fe razonada, apoyada en múltiples testimonios: el testimonio de las Sagradas Escrituras, del que el mismo Jesucristo echa mano (Jn 5,39); del Padre (Jn 5,31.32.37; 8,40; 12,28; 1 Jn 5, 9-11; Lc 9,35); del Espí­ritu Santo (Jn 15,26; 16,14); de los milagros (Jn 10,38); de las profecí­as (Jn 12,26.38-40; 13,18; 14,26; 19,24); de Juan Bautista (Jn 1,6.15.19.29.35; 3,27; 5,33); de los apóstoles (Jn 15,27), que son testigos excepcionales de la resurrección de Jesucristo (Act 1,21; 4,33), que estarán asistidos por el Espí­ritu Santo cuando tengan que testificar ante los tribunales (Mt 10,18; Lc 12,10-12; Act 6,16); entre los apóstoles hay dos testigos de excepción: Juan, que testifica lo que vio (1 Jn 4,14), y Pedro, que dará el supremo testimonio del martirio (Jn 21,19).

E. M. N.

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret

Véase CAUSA JUDICIAL.

Fuente: Diccionario de la Biblia

Uno que está presente, da testimonio, provee evidencia o prueba. Se emplean testigos en varios asuntos eclesiásticos, como en lo civil, en prueba de una declaración, hecho o contrato. Según varias circunstancias, un testigo es uno que está personalmente presente, ve algún acto u ocurrencia y puede dar testimonio de ello; uno que, a pedido o a favor de una parte, suscribe su nombre en un instrumento para atestiguar la autenticidad de su ejecución; uno que da testimonio sobre el juicio de una causa, comparece ante un tribunal, juez, u otro oficial para ser examinado bajo juramento. Para que los desposorios de católicos (“Ne temere”) sean vinculantes deben ser por escrito, firmados por las partes contrayentes y ordinariamente por dos testigos, o por un pastor u ordinario, cada uno dentro de su propio territorio, como únicos testigos. En caso de que una o ambas partes no puedan, por alguna causa, escribir, se necesita un testigo adicional. Los católicos no pueden contraer un matrimonio lícito (“Ne temere”) excepto en presencia de un párroco, u ordinario, u otro sacerdote debidamente delegado, y dos testigos. Aunque no es necesario para la validez del acto, la Iglesia desea en ambos casos que estos testigos sean católicos (S.O., 19 de agosto de 1891). Los testigos de un matrimonio no firman un documento eclesiástico, aunque pueden ser llamados por el estado para que atestigüen por su propia mano los registros civiles.

Los padrinos en un bautismo y confirmación no son testigos propiamente, sino que ayudan para otros propósitos (vea relación). Un precepto canónico, si se utiliza, debe ser emitido en presencia de un vicario general u otros dos testigos (Cum magnopere, VII). Los documentos eclesiásticos son atestiguados o testificados según lo requieran las circunstancias, por ejemplo, por el canciller, secretario del tribunal, protonotario apostólico. Los testigos expertos en cierta medida tienen su lugar en el derecho canónico. En los juicios eclesiásticos se aduce que los testigos prueban un hecho directamente o indirectamente, es decir, con el establecimiento de la falsedad de lo contrario.

Las cualificaciones esenciales de un testigo son el conocimiento del hecho en cuestión y la veracidad: debe ser un testigo ocular y confiable. Sin embargo, se admiten testigos “de oídas”, si necesarios, en asuntos de una naturaleza no criminal, por ejemplo, como prueba de consanguinidad u otra relación, bautismo, etc. Puede testificar alguien que no lo tenga expresamente prohibido. La ley natural excluye algunos como los dementes, los niños, los ciegos o sordos, donde la vista o la audición son necesarias para un conocimiento de los hechos en cuestión. El derecho canónico excluye a otros, como aquellos que reciben soborno o los sobornados, infames de hecho o de derecho, perjuros convictos, personas excomulgadas, en una palabra, todos aquellos de cuya veracidad se pueda sospechar justamente. Asimismo la ley rechaza a aquellos que debido a afecto o enemistad se puedan parcializar, así como a aquellos que puedan estar especialmente interesados en el caso. Por regla general, no se admite a los padres como testigos de sus hijos, particularmente cuando están en juego los derechos de una tercera parte, o contra ellos y viceversa; parientes entre sí; abogados de sus clientes; cómplices o enemigos a favor o contra el otro; judíos o herejes contra los cristianos; laicos contra clérigos, excepto que sus propios intereses estén en juego, o que no haya clérigos que testifiquen; menores o mujeres en causas criminales tratados penalmente, a menos que su testimonio sea necesario, o que testifiquen a favor del acusado. Los clérigos, a menos que sean obligados por la autoridad civil, no están autorizados a declarar contra el acusado cuando se ha de imponer la pena de muerte (vea irregularidad).

Hay muchas excepciones a estas declaraciones de carácter general. Se admite más fácilmente a un testigo a favor de una persona que contra ella, y más en casos civiles que criminales. No se admite a nadie como testigo en su propio caso. Por lo tanto, quedan excluidos aquellos que están comprometidos en una causa similar, un magistrado que ha juzgado un caso similar, etc. Falsos testigos son los que, bajo juramento, prevarican u ocultan la verdad que están obligados a decir: son culpables de perjurio, y si son convictos son infames en ley. Los notarios u otros que alteran sustancialmente o falsifican documentos se hacen culpables de falsificación . (Vea desposorios, prueba, examen).

Bibliografía: Decret. L., II, tit. 20, De testibus et Attestationibus; SANTI, Praelect. Juris Can.; TAUNTON, The Law of the Church, s.v.

Fuente: Meehan, Andrew. “Witness.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912.
http://www.newadvent.org/cathen/15677a.htm

Traducido por Luz María Hernández Medina.

Fuente: Enciclopedia Católica