Biblia

BENEDICTUS DEUS

BENEDICTUS DEUS

Documento dogmático de Benedicto XII, tercer papa de Aviñón, con valor definitorio (DS 1000), que puso término a una vexata quaestio suscitada por Juan XXII, su inmediato predecesor. El concilio de Lyón (1274) habí­a afirmado que los redimidos muertos dentro de una plena conformación con la voluntad de Dios entran inmediatamente en la morada celestial (DS 857ss), pero sin explicitar nada más.

En 1331 Juan XXII, en algunas importantes homilí­as, afirmó que las almas de los santos, antes de la parusí­a, están en una condición celestial, pero sin gozar de la visión beatí­fica, ya que el alma separada del cuerpo no es el hombre perfecto, no es la persona, y por tanto su estado espiritual no tiene la dimensión de la perfección hasta la resurrección de los cuerpos: lo mismo puede decirse de los condenados antes de la resurrección: están en un estado de condenación, pero no en el de suplicio eterno, lo mismo que los demonios. El papa reafirmó varias veces su pensamiento, señalando que no querí­a enseñar esta doctrina, sino sólo formular hipótesis teológicas. Pero estas reflexiones teológicas seguí­an siendo del papa y suscitaron por tanto reacciones muy fuertes en los ambientes teológicos e incluso en las cortes europeas.

Esta doctrina fue también propuesta de manera poco oportuna en la universidad de Parí­s, suscitando reacciones en cadena. Al final, el papa comenzó una obra de replanteamiento que culminó, en el lecho de muerte, renunciando a toda hipótesis formulada anteriormente, adhiriéndose a la fe común sobre la visión beatí­fica de la esencia divina por parte de las almas de los santos inmediatamente después de la muerte y decidiéndose a definir dogmáticamente la visión beatí­fica. Es lo que hizo Benedicto XII, buen conocedor del problema. A comienzos del 1336 promulgó la definición. Pero surge aquí­ un problema, todaví­a sin resolver, sobre el valor dogmático de la bula, va que el papa que la querí­a emitir habí­a muerto entretanto y el nuevo pontí­fice la publicó, no como fruto de su magisterio ni de su autoridad. De todas formas, la definición afirma que las almas santas o purificadas contemplan la esencia divina claramente, con una visión facial, antes de que se verifique el juicio final y la resurrección de los muertos: esta visión constituye la verdadera bienaventuranza eterna para las almas. En ellas no subsisten ya las virtudes teologales de la fe y la esperanza. Finalmente, en el momento de la resurrección, no cesará esta visión contemplativa ni sufrirí­a mutación alguna en un sentido superior. No se dice ni se niega si se hará más perfecta esta visión, pero se deja la cuestión abierta a las reflexiones de los teólogos.

T. Stancati

Bibl.: M, Kehl, Escatologí­a, Sigueme, Sala manca 1992, 27155: X. Le Bachelet, Benoit XIII Constitution uBenedictus Deus» émise par lui le 29 janvier 1336, en DTC, 11, 657696.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico