ALGUACIL

v. Carcelero, Oficial
Mat 5:25; Luk 12:58 te entregue al a, y el a te
Mar 14:65 y los a le daban de bofetadas
Joh 7:32 enviaron a para que le prendiesen
Act 16:35 los magistrados enviaron a a decir


Alguacil (gr. rhabdóujos, “lictor”; es decir, el funcionario que precedí­a a los jueces llevando las fasces -un haz de varillas atadas, con un hacha en el centro-, un sí­mbolo de Roma que después pasó a Grecia). Asistente de un magistrado romano que llevaba las fasces como sí­mbolo de su cargo. Los magistrados de Filipos enviaron “alguaciles” para que informaran al carcelero que debí­a soltar a Pablo y a Silas (Act 16:35-40). Alhaja. Véase Ornamento.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

Funcionario subordinado o asistente que forma parte de un sistema judicial o policí­aco. Entre los judí­os eran siervos de los principales sacerdotes. Se enviaron a. para prender al Señor Jesús, pero éstos se maravillaron de su doctrina y no le trajeron (Jua 7:32, Jua 7:45-47). Finalmente, los a., con soldados y una turba, le apresaron (Jua 18:3, Jua 18:12). Un a. abofeteó al Señor (Jua 18:22). Los a. acompañaron a los sacerdotes en pedir la crucifixión (Jua 19:6). Cuando en Hch 16:35, Hch 16:38 se traduce †œa.†, no es la misma palabra que en el caso de los judí­os, sino que se trata de funcionarios romanos, llamados lictores los que fueron enviados a soltar a Pablo.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, OFIC FUNC La versión Reina y Valera traduce por “alguacil” la voz “Lictor”, que se aplicaba a los maceros romanos (Hch. 16:35, 38). En castellano antiguo, “alguacil” significaba un ministro inferior de justicia, que llevaba por insignia una vara delgada, de junco por lo regular, y ejecutaba las órdenes de los juzgados y de los tribunales, como autos de arresto y prisión, mandamientos judiciales, embargos y otros actos. Hoy se aplica sólo a empleados de Ayuntamiento, ya que muchas de sus atribuciones han pasado al cuerpo de policí­a.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

Oficial subalterno asignado a escoltar a un magistrado romano en público y llevar a cabo sus instrucciones. El término griego correspondiente era rha·bdóu·kjos, cuyo significado literal es †œportador de la vara† (Hch 16:35, 38, compárese con Int), mientras que el romano era lictor. Como distintivo del cargo que ocupaba y como sí­mbolo de la autoridad de magistrado, en las colonias romanas el lictor llevaba las fasces, que consistí­an en un haz de varas de olmo o de abedul atadas alrededor del mango de madera de una segur. La hoja de esta hacha sobresalí­a por uno de los extremos del haz.
Algunas de las funciones de los alguaciles romanos eran de naturaleza policial, pero diferí­an del servicio policiaco moderno en que estaban bajo la estricta jurisdicción del magistrado y siempre a su servicio. Ningún ciudadano podí­a solicitar directamente sus servicios, ya que solo respondí­an a las órdenes de sus magistrados.
Cuando el magistrado aparecí­a en público, sus alguaciles anunciaban su presencia, le abrí­an paso entre la muchedumbre y se aseguraban de que recibiese la honra que correspondí­a a su rango. Además, montaban guardia a la entrada de su casa, daban curso a sus mensajes, conducí­an a los delincuentes ante él, prendí­an a los infractores y a veces se encargaban de azotarlos.
Oficialmente, a los alguaciles se les nombraba por un año, pero en la práctica solí­an ejercer sus funciones por perí­odos más largos. La mayorí­a eran libertos. Estaban exentos del servicio militar y recibí­an un sueldo por sus servicios.
Puesto que Filipos era una colonia romana, estaba gobernada por magistrados civiles imperiales. Fue de ellos de quienes partió la orden de azotar a Pablo y a Silas. Al dí­a siguiente, enviaron a sus alguaciles a ponerlos en libertad, pero Pablo rehusó aceptar la medida de desagravio que estos le propusieron y exigió que sus superiores, los magistrados civiles, reconociesen el error que habí­an cometido. (Hch 16:19-40; véase MAGISTRADO.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

1. praktor (pravktwr, 4233), lit.: uno que hace, o que ejecuta (similar a prasso, hacer). Se usaba en Atenas de aquel que ejecutaba los cobros, el recaudador (la palabra se usa frecuentemente en los papiros del auditor público); de ahí­, se utiliza en general de funcionarios cortesanos, de asistentes en los tribunales de justicia (cf. Deissmann); el término se usa en Luk 12:58 (dos veces).¶ En la LXX, Isa 3:12:¶ 2. rabdoucos (rJabdou`co”, 4465), portador de varas (rabdos, vara, eco, sostener). Uno que lleva la vara de la autoridad, era, al principio, un árbitro o juez, más tarde, un lictor romano (Act 16:35, 38). El deber de estos funcionarios era asistir a los magistrados romanos para ejecutar sus órdenes, especialmente en la administración de la justicia por la administración de varazos o por la decapitación. Llevaban como sí­mbolo de su cargo los haces (“fasces”, de donde viene “fascista”), que son un atado de varas con un hacha entre ellas. En Filipos actuaban bajo las órdenes de strategoi o praetors (véase MAGISTRADO, strategos).¶ 3. juperetes (uJphrevth”, 5257), propiamente un remero subordinado (jupo, bajo; eretes, remero), se distingue de nautes, marino, (significado que cayó en desuso), y de ahí­ pasó a denotar a cualquier subordinado actuando bajo la dirección de otro. Se traduce “alguacil” con las siguientes aplicaciones. (a) el ayudante de un magistrado (Mat 5:25); (b) los funcionarios de la sinagoga, o los alguaciles del sanedrí­n (Mat 26:58; Mc 14.54,65; Joh 7:32,45,46; 18.3,12,18,22; 19.6; Act 5:22,26). Véanse AYUDANTE, MINISTRO, SERVIDOR.

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

Nombre oficial dado a un funcionario en los tribunales eclesiásticos designados para servir las citaciones, para arrestar a un acusado, y en el procedimiento eclesiástico-civl, para tomar posesión física o formal, de la propiedad en litigio, a fin de asegurar la ejecución de la sentencia de juez, en los países donde el fuero eclesiástico es reconocido en su integridad sustancial. De este modo actúa como policía y alguacil. Su garantía de su entrega de la citación es la evidencia de conocimiento del citado de su obligación de comparecer, ya sea a juicio, para dar testimonio, o hacer cualquier otra cosa que pueda ser legalmente ordenada por el juez, su declaración se convierte en la base de un cargo de desacato contra cualquier persona que se niegue a obedecer a una citación.

Fuente: Burtsell, Richard. “Apparitor.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907.
http://www.newadvent.org/cathen/01650c.htm

Traducido por Luz María Hernández Medina

Fuente: Enciclopedia Católica