DECLARACION

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Se entiende por tal la proclamación de una situación, de un deber o de un compromiso. En las historia se han multiplicado las declaraciones colectivas de guerra o de independencia, de compromisos o de acuerdos.

En derecho se dice declaración cuando se alude al testimonio que se ofrece ante un tribunal o ante persona autorizada, sea de testigos o sea de culpabilidad.

En el derecho administrativo hay abundantes ocasiones en que hay que formular declaraciones escritas y orales: de impuestos, de pagos, de propiedad, de avenencia, etc.

Especial planteamiento moral pueden suscitar las “declaraciones juradas” que son aquellas fórmulas que se hacen bajo una significación religiosa, ordinariamente poniendo a Dios por testigo de que lo afirmado o expresado por escrito es conforme a la verdad.

Si tales declaraciones implican verdaderos juramentos ante quien tiene derecho a exigirlo, por ejemplo ante una autoridad religiosa, no cabe duda de que implica una obligatoriedad religiosa.

Es un verdadero juramento y supone sinceridad, preparación, reflexión y suficiente ilustración de la conciencia.

Si se trata de una simple formula burocrática, que por tradición se mantienen en ciertas sociedades, no tiene otro valor que el formulario, similar a cuando se promete “besar los pies a su majestad” o desear a alguien que “Dios guarde muchos años”.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa