DERECHO Y ETICA

La relación de la ética con el derecho puede considerarse desde diversos puntos de vista Y J tendrá que situarse particularmente en dos planos distintos sobre los que se articula la reflexión moral.

Primeramente, en el plano de la reflexión ético-normativa el problema de las relaciones entre la ética y el derecho interesa de forma no exclusiva, pero sí­ prevalente, a la parte penal de la legislación civil o eclesiástica, y no a la que regula la vida diaria de la sociedad. Hay que añadir, sin embargo, que el código penal de la sociedad civil no se interesa por la actitud moralmente buena, por la que se interesa por el contrario el derecho canónico, al que le importa la formación interior de cada creyente y su orientación hacia la santidad.

Además, el código, civil o eclesiástico, no sanciona nunca a nivel de comportamiento todo lo que es moralmente recto o equivocado y – no prevé penas para todas las acciones moralmente equivocadas. Desde este punto de vista, el derecho se interesa de forma casi exclusiva por todos aquellos ámbitos operativos dentro de los cuales hay que defender o garantizar los intereses o los derechos de terceros. Un caso ejemplar: la pena que prevén los diversos códigos para todos los intentos de homicidio, pero no para los intentos de suicidio.

Más aún, se da a veces el caso de que el código civil en su parte penal no sólo no castiga, sino que legitima incluso lo moralmente errado, como ocurre en el caso de la legislación sobre el aborto y sobre el divorcio. Esto puede suceder bien en un contexto democrático, donde la mayorí­a determina de forma decisiva la orientación legislativa, bien en un contexto no democrático en el que todo o casi todo depende de la voluntad de uno o de unos pocos.

Esta última aclaración nos invita a considerar la relación existente entre la ética y el derecho, también en el plano de la fundamentación de las normas morales o jurí­dicas.

Dentro de esta perspectiva meta-ética se plantea además el problema del momento cognoscitivo o de decisión que está en la base de los juicios morales últimos, de los que dependen también los juicios del derecho: mientras que unos autores (los “cognitivistas”) afirman que estos juicios son preexistentes al hombre y que hay que adecuarse a ellos también desde el punto de vista legislativo, otros (los “decisionistas”) afirman que la perspectiva ético-jurí­dica depende sólo de aquello en lo que converge la mayorí­a o de aquello que se logra sancionar por un contrato.
S. Privitera

Bibl.: Y Ramallo, Conciencia ética y coacción jurí­dica, en Razón y :. Fe 197 (19-i8) 632637; M, Rodrí­guez Pamagua, Derecho y ética, Tecnos, Madrid 1977. J. de Salazar Abrí­squeta, Lo jurí­dico y lo moral en el ordenamiento canónico, Vitorí­a 1960.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico