INTERCOMUNION

DicEc
 
El término “intercomunión” suele usarse para designar la participación común en la eucaristí­a entre cristianos cuyas Iglesias no están en comunión plena entre sí­. No obstante, dada la variedad de situaciones que pueden presentarse, conviene tener en cuenta las distinciones introducidas en el encuentro de Fe y Constitución celebrado en Lund en 1952: comunión plena entre Iglesias de la misma familia confesional; intercomunión con intercelebración “allí­ donde dos Iglesias que no pertenecen a la misma familia confesional permiten por mutuo acuerdo a sus miembros la comunión en el altar de los otros, al tiempo que dan libertad a sus ministros para oficiar sacramentalmente en cualquiera de las dos Iglesias: por ejemplo, la Iglesia luterana y la Iglesia reformada en Francia”; intercomunión, cuando falta la libertad de los ministros para celebrar, por ejemplo, los viejos católicos y los anglicanos; comunión abierta, cuando una Iglesia invita a miembros de otras Iglesias a recibir la comunión; comunión abierta mutua, cuando dos o más Iglesias invitan en principio a los miembros de las otras a recibir la comunión; comunión abierta limitada, cuando hay admisión en casos de emergencia o en otras circunstancias especiales; comunión cerrada, cuando una Iglesia limita la participación en la cena del Señor a sus propios miembros.

La práctica de las Iglesias varí­a enormemente en este terreno: no sólo hay posturas mantenidas por ciertas Iglesias a nivel mundial; hay también acuerdos individuales entre Iglesias en un ámbito universal o local. En el núcleo de cada una de las posturas adoptadas suele haber una de estas dos posturas teológicas en torno a la eucaristí­a: unos consideran la eucaristí­a como un signo de unidad, por lo que la intercomunión serí­a una falsedad; otros, en cambio, insisten en que la eucaristí­a es un medio para la unidad, practicando así­ alguna forma de “hospitalidad eucarí­stica”. Este término puede a veces ser más exacto que “intercomunión”, ya que algunas Iglesias invitan a otros cristianos a participar en la eucaristí­a, pero no están dispuestas a aceptar el culto de estos. Otra razón puede ser aquí­ el que se tengan dudas sobre la validez de las órdenes: los católicos, los ortodoxos y algunos anglicanos no consideran definitivamente válidas las órdenes de las Iglesias no episcopales.

Lo que sigue se refiere principalmente a la práctica y la teologí­a de la Iglesia católica. El Vaticano II aprobó la oración en común con otros cristianos (UR 8), pero añadiendo inmediatamente: “No es lí­cito considerar la comunicación en las funciones sagradas (communicatio in sacris) como un medio que pueda usarse indiscriminadamente (indiscretim) para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende principalmente de dos principios: de la significación obligatoria de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohí­be la mayorí­a de las veces esta comunicación (communicatio). La necesidad de procurar la gracia (gratia procuranda) la recomienda a veces. La autoridad episcopal local determina prudentemente el modo concreto de actuar, atendiendo a todas las circunstancias de tiempo,lugar y personas, a no ser que la conferencia episcopal, según las normas de sus propios estatutos, o la Santa Sede determinen otra cosa” (UR 8).

En el decreto sobre las Iglesias orientales católicas, el Vaticano II explica cómo deben aplicarse estos principios en el caso de la participación eucarí­stica y de otro tipo entre católicos y miembros de Iglesias orientales separadas. Declara: “Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristí­a y unción de enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y tengan buena disposición. Más aún: pueden también los católicos pedir esos mismos sacramentos a ministros acatólicos de Iglesias que tienen sacramentos válidos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho espiritual y sea fí­sica o moralmente imposible acudir a un sacerdote católico” (OE 27). El Directorio de ecumenismo de 1993 añade una advertencia acerca del ejercicio de esta libertad: “Las Iglesias orientales, basándose en su propia concepción eclesiológica, pueden tener disciplinas más restrictivas en esta materia, que los demás habrán de respetar. (…) Un católico que desee comulgar legí­timamente con los cristianos orientales deberá respetar la disciplina oriental en la medida de lo posible y abstenerse de comulgar si la Iglesia en cuestión restringe la comunión sacramental a sus propios miembros, con exclusión de los demás” (nn 122 y 124).

Mientras que el Vaticano II desarrolló la aplicación de estos principios a la mutua participación sacramental entre católicos y cristianos orientales, se dejó en manos del Secretariado para la unidad el aplicar estos principios a la mutua participación entre católicos y cristianos separados de occidente. En su Directorio de ecumenismo de 1967 y en posteriores aclaraciones publicadas en 1970, 1972 y 1973 el secretariado estableció las condiciones bajo las cuales un sacerdote católico podí­a administrar legí­timamente la eucaristí­a a miembros de la Iglesia anglicana y de las Iglesias protestantes. Por último, en 1983 el Código de Derecho canónico adoptó las directrices establecidas por el secretariado y las convirtió en ley de la Iglesia. El canon 844 §§ 2, 3 confirma lo dicho por OE 27 acerca de la mutua participación sacramental entre católicos y miembros de las Iglesias orientales (ver CCEO 671). El canon 844 § 4 establece como condiciones bajo las cuales un sacerdote católico puede administrar los sacramentos de la penitencia, la eucaristí­a y la unción de enfermos a los anglicanos y protestantes las siguientes: “Si hay peligro de muerte o, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal, urge otra necesidad grave (alia urgeat gravis necessitas), los ministros católicos pueden administrar lí­citamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando estos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos”.

El Código deja a los obispos locales o a las conferencias episcopales el determinar el tipo de “necesidad grave”. Al parecer, no todos los obispos lo han hecho, ya que el Directorio de ecumenismo de 1993 recomienda con insistencia que los obispos diocesanos, teniendo en cuenta todas las normas dictadas al respecto por la conferencia episcopal, establezcan tales normas generales para juzgar las situaciones de grave y apremiante necesidad (130). El mismo Directorio, en relación con la administración de la eucaristí­a a la parte no católica cuando un matrimonio intereclesial tiene lugar durante la liturgia eucarí­stica, dice que han de aplicarse las normas generales “teniendo en cuenta la situación particular de la recepción del sacramento del matrimonio cristiano por los dos cristianos bautizados” (n. 159). Esto indicarí­a que aquí­ podrí­a considerarse el motivo de “necesidad grave” notablemente mitigado.

Hay algunas otras cuestiones canónicas. Se prohí­be la concelebración con ministros de otras confesiones (CIC 908). Excepcionalmente y por causa justa el obispo local puede permitir que un miembro de otra Iglesia sea lector en la misa (Directorio 133), pero no que predique la homilí­a, que está reservada en el derecho canónico al diácono o al sacerdote (Directorio 134; ver CIC 767; CCEO 614 § 4). Se trata aquí­ del reconocimiento institucional de un aspecto más de la unidad ya existente entre los cristianos: la comunión en las mismas Escrituras. El tema de la intercomunión se trata también brevemente en el nuevo Catecismo (nn 1399-1401).

El interés en la cuestión de la intercomunión fue indudablemente mayor entre los protestantes en las décadas de 1950 y 1970. La literatura más reciente empieza a plantear la cuestión de las Iglesias ortodoxa y católica. En los últimos años se han explicado sus posiciones oficiales, se han sondeado cuidadosamente, por no decir desafiado. Algunas jerarquí­as, especialmente la suiza y la francesa, han tratado de avanzar algunos pasos por la senda señalada por los documentos vaticanos; estos no siempre han sido bien recibidos.

La postura de las Iglesias ortodoxas con respecto a la intercomunién es más estricta que la establecida por las normas de Roma; por lo general se niegan a usar la >economí­a para admitir a los católicos a la comunión, incluso en aquellos casos en que los católicos admitirí­an a los ortodoxos.

Las principales razones para una mayor apertura a una intercomunión por lo menos ocasional pueden resumirse del siguiente modo: la coincidencia en las creencias es sustancial en muchas de las Iglesias sobre la base de los antiguos credos; el bautismo deberí­a conducir a la eucaristí­a y la unidad; entre algunas Iglesias hay un alto grado de comunión y colaboración; falta cierta sensibilidad particularmente en los encuentros ecuménicos, y de manera muy especial en los matrimonios intereclesiales; el matrimonio entre un católico y otro cristiano es una verdadera communicatio in sacris sacramental, ya reconocida en el derecho canónico de 1917 (cánones 1060-1064); la referencia, si bien apenas desarrollada, a “una verdadera utilidad espiritual” (vera spiritualis utilitas id suadet) enrelación con la recepción por parte de los fieles católicos de determinados sacramentos fuera de su Iglesia (CIC 844 § 2), parece ofrecer ocasión para una mayor apertura en posteriores desarrollos.

Una última cuestión se plantea a partir de la noción de unidad de la fe. En los cí­rculos ecuménicos se cuestiona en la actualidad si es necesario el acuerdo completo en todos los aspectos doctrinales para llegar a la unidad institucional (>Ecumenismo y unión). No hace falta decir que los demás cristianos tienen por lo general buena fe; el Vaticano II lo reconoció hasta el punto de que consideró innecesaria una afirmación en este sentido. La enseñanza de santo Tomás donde considera la situación de los que no conocen algunas de las doctrinas de la fe, pero tienen fe implí­cita, podrí­a indagarse con provecho. Las personas que mantienen posturas erróneas en materia de fe reciben de hecho la eucaristí­a en la Iglesia católica. Por otro lado, la vivencia de la fe, considerada como entrega al Señor Jesús, puede ser mutuamente comunicada y compartida a un nivel más profundo entre católicos y otros cristianos que entre los mismos católicos. La situación de las familias intereclesiales puede verse también desde este punto de vista.

Por más que uno pueda compartir estos argumentos, las palabras de A. Dulles de hace más de una década siguen constituyendo un reto: “Violar la disciplina conocida de la propia Iglesia, según parece, rara vez es causa de edificación y de bendición espiritual”. Como en otras cuestiones de eclesiologí­a, será el sentido de la fe (>Sensus fidei/sensus fidelium) guiado por el magisterio, y no una legislación previa, el que producirá el cambio, si es que tal es realmente la voluntad del Espí­ritu.

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

Intercomunión se deriva de la palabra comunión, que significa que dos o más sujetos comparten una realidad común y participan de ella. Koinoní­a es la palabra del Nuevo Testamento que ha sido traducida por la palabra latina communio, y que se comprende como compartir unos bienes materiales (Rom 15,26; 2 Cor8,4:9,13), compartir el Evangelio (Flp 1,5). participar de los sufrimientos de Cristo (Flp 3,10), participar de la eucaristí­a (1 Cor 10.16) y compartir la misma vida de Dios (l-Jn 1,3).

La inter-comunión surgió en el contexto del cristianismo dividido, es decir, después de haberse perdido la comunión plena entre las diversas comunidades cristianas. Se refiere a una cierta participación en las realidades espirituales, especialmente en la eucaristí­a, de los miembros de Iglesias y comunidades eclesiales divididas entre sí­. Como tal. la intercomunión es una forma más restringida de la noción más amplia de communicatio in sacris (comunión en las cosas sagradas): tiene la connotación especí­fica de compartir la eucaristí­a varios cristianos que no comparten la misma fe ni la misma vida eclesial.

Las diversas comunidades cristianas valoran la intercomunión de diversas formas. Las que ven la unidad de la Iglesia como una federación libre de comunidades relativamente autónomas, consideran la intercomunión como la meta del movimiento ecuménico. En este caso, la Iglesia habrá llegado a la meta de la unidad cuando los cristianos de cualquier comunidad especí­fica sean admitidos a participar de la eucaristí­a celebrada por cualquier otra comunidad. La mayor parte de los cristianos rechazan esta comprensión de la unidad, ya que con ella no se intenta resolver las diferencias fundamentales.

En 1971, la Comisión Fe y Constitución del Consejo Ecuménico de las Iglesias publicó un estudio titulado Más allá de la comunión: en camino hacia la comunión en la eucaristí­a. La finalidad del movimiento ecuménico no es la intercomunión. sino más bien una plena comunión en la fe y en la vida que llega a su expresión más completa en la celebración comunitaria de la eucaristí­a.

Mientras que muchos rechazan la intercomunión como meta hacia la cual tiende el ecumenismo, un numero considerable de cristianos considera la intercomunión ocasional, celebrada en algunos momentos (como las reuniones ecuménicas), como un medio apropiado para construir una unidad más completa, basada en la fe común y en la vida cristiana que une ya, aunque imperfectamente, a los cristianos. La cuestión teológica que está en juego en este contexto es el hecho de que la eucaristí­a no es solamente expresión de la unidad de la Iglesia, sino también fuente de esta unidad. Por este motivo, algunas de las comunidades surgidas de la Reforma están en favor de la intercomunión ocasional como medio para crecer hacia la comunión plena.

En general, las Iglesias ortodoxas y la Iglesia católica ponen obstáculos al uso de la intercomunión como medio para curar las divisiones cristianas (UR 8), ya que viola el principio de que la eucaristí­a es la expresión perfecta de la plena comunión de fe y de vida que une a los miembros de la Iglesia entre ellos y con Dios. Compartir la eucaristí­a cuando no existe todaví­a esa comunión plena, viola el mismo significado de la eucaristí­a como expresión más alta de esta comunión.

Sin embargo, la Iglesia católica tiene en cuenta algunas ocasiones en las que es posible la intercomunión. Estas communicationes in sacris entre cristianos, cuyas comunidades están divididas todaví­a. se justifican, no como medios para establecer la unidad, sino más bien sobre la base de una verdadera unidad en la fe y en la vida eclesial ya existente y pensando en las necesidades pastorales que se presentan a veces. Debido a los ví­nculos tan estrechos que unen ya a las Iglesias ortodoxas y .

católica, en relación con la fe en los sacramentos y con la sucesión apostólica del ministerio, no sólo se permite a veces, sino que se aconseja compartir la eucaristí­a, la penitencia y la unción de los enfermos, siempre que se dé una auténtica necesidad pastoral, como por ejemplo la imposibilidad para un cristiano católico u ortodoxo de recibir los sacramentos de un ministro ordenado por su propia comunidad (cf UR 15).

Dado que la diferencia en la fe y . en la sucesión apostólica es mucho mayor entre la Iglesia católica y las Iglesias y comunidades eclesiales derivadas de la Reforma, se prohí­be generalmente la intercomunión en esos sacramentos.

Sin embargo, en el caso de necesidad pastoral urgente, como el peligro de muerte o la cárcel, un sacerdote católico puede dar los sacramentos a cristianos de otras comunidades, si no tienen acceso a su propio ministro y si ellos piden libremente los sacramentos y profesan la fe católica en lo que se refiere a dichos sacramentos. (Direttorio per l’applicazione dei principi e delle normne sull’ecumenismo, 1993, 122-136; Communicatio in sacris).
W Henn

Bibl.: G. Koch, Intercomunión, en DTD, 374-376; D, Bosch, Para comprender el ecumenismo, Verbo Divino, Estella 1991. A. González Montes, Enchiridion oecumenicum, 2 vols., Salamanca 1986.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico