INTERES

v. Usura
Deu 23:19 no exigirás de tu hermano i de dinero
Neh 5:7 ¿exigís i cada uno a vuestros hermanos?
Pro 27:18 el que mira por los i de .. tendrá honra
Mat 25:27; Luk 19:23 lo que es mío con los i


beneficio que se saca del dinero prestado. El Código de la Alianza prohibí­a prestar dinero a interés, y al que lo hací­a se le denominaba usurero; en principio se les podí­a cobrar i. a los extranjeros, pero la norma después se hizo universal, Ex 22, 24; Lv 25, 35-37; Dt 23, 30. El salmista dice que una de las caracterí­sticas del huésped de Yahvéh es que †œno presta a usura su dinero†, Sal 15 (14), 5. Lo mismo dice el profeta Ezequiel del justo, Ez 18, 8 y 17; el mismo profeta, entre los crí­menes de los de la ciudad de Jerusalén, menciona la usura, Ez 22, 12.

En Pr 28 8, se dice: †œEl que aumenta su riqueza por usura e i., la amontona para el que se compadece de los pobres†, es decir, los bienes injustamente acumulados en nada aprovechan, y, finalmente, vuelven a los pobres. Ya para las épocas de Cristo, habí­an penetrado en Israel las costumbres comerciales de otras naciones; en la parábola de los talentos, Jesús menciona a los banqueros, Mt 25, 27.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

El AT prohibí­a hacer préstamos con interés entre judí­os (Exo 22:25), pero permití­a cobrar interés a los extranjeros (Deu 23:20). Un israelita necesitado podí­a venderse como un sirviente (Lev 25:39; 2Ki 4:1). Los profetas condenaron la práctica de cobrar interés como un pecado horrendo (Jer 15:10; Eze 18:8, Eze 18:13, Eze 18:17). En el NT el recibir interés es una práctica claramente favorecida (Mat 25:27; Luk 19:23).

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

Ver “Préstamos”.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

†¢Usura.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, LEYE

vet, En el hebreo del Antiguo Testamento la palabra “interés” se dice “nesek”, que literalmente se traduce por “bocado”. A veces se emplea otra palabra, “tarbit”, que significa “recargo” o también “suplemento”. En el uso de estas dos palabras no hay gran diferencia. En varios pasajes se da la prohibición especí­fica de no cobrar interés alguno por dinero o por otros bienes que se prestan a los demás (Ex. 22:24; Dt. 23:20; Lv. 25:35-38). Esta prohibición se incorporaba también a los años jubilares. Los profetas son todaví­a más exigentes, al decir que quien presta dinero a interés es un malvado (Ez. 18:17). El libro de los Proverbios, aun reconociendo la institución del préstamo a un cierto interés, llama la atención a las consecuencias desastrosas que de él pudieran seguirse (Pr. 28:8).

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

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Es aquello que entra dentro de la personalidad y produce agrado, atractivo y actitud de acogida. Forman manojos de corrientes en el individuo, que configuran la parte afectiva de la personalidad. Son innumerables, tanto como son los objetos externos que los desencadenan.

Los intereses son reclamos que llegan al fondo de la conciencia y a veces de la subconsciencia. No hay intereses negativos, aunque sí­ los hay dirigidos hacia objetos nocivos.

Según la naturaleza del objeto y su grado de reclamo a la afectividad, pueden ser más intensos o más débiles, más ní­tidos o más confusos, más duraderos o más fugaces. Los hay objetivos y subjetivos, alocéntricos o egocéntricos, sensoriales o trascendentes, naturales o artificiales. Pero siempre son llamadas que el sujeto acoge o menosprecia
Según el origen de los intereses, pueden resultar espontáneos o pueden ser provocados hábilmente desde el exterior.

Nadie puede carecer de intereses, pues ellos son la forma como el ser humano se relaciona con los las personas, las cosas, las acciones y las situaciones. Conocer a un individuo equivale a descubrir sus intereses. Gobernar a un sujeto supone influir en el terreno profundo de sus preferencias y rechazos.

Los intereses son las fuerzas generatrices de las actitudes. Estas son disposiciones que adopta el sujeto ante la variedad de objetos exteriores. Los intereses son reclamos que interpelan. Las actitudes son respuestas. Unas y otros son las formas en que se expresa la afectividad.

Las actitudes son reacciones globales. Toda la personalidad se orienta positiva o negativamente hacia lo que se presenta ante sus ojos interiores como interesante. Intereses y actitudes se individualizan ante objetos como los grupos raciales, las ideologí­as polí­ticas, los lugares y las actividades.

Uno de los campos en los que se desarrollan los intereses y las actitudes es el religioso o el moral, ante un santo o una virtud, ante una plegaria o una obra de caridad, entre un misterio de fe o ante un problema de moral.

Ese campo es de obligado estudio para el educador de la fe. Y se debe analizar lo que suscita intereses buenos y lo que desencadena otros no tan convenientes. El mapa de intereses religiosos tiene que ser analizado con detenimiento y profundidad.

En la medida en que el niño es pequeño, los padres y educadores deben despertar en su sensibilidad los intereses buenos. Cuando va siendo mayor, hay que enseñarle a discernir y ordenar aquellos intereses que resultan positivos y apagar, en lo posible, los que tienen objeto inadecuado, único camino para fomentar los que se dirigen a los sanos.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Cantidad fijada que paga un deudor por el uso de aquello que toma prestado.
Ya en el II milenio a. E.C. Babilonia tení­a un sistema de préstamos plenamente desarrollado. El código de Hammurabi estipulaba un tipo de interés del 20% sobre moneda y grano, y que un mercader que cargara un tipo mayor tendrí­a que perder el derecho a la cantidad prestada. Sin embargo, la ley que Dios le dio a Israel prohibí­a que se prestase dinero a interés a los coterráneos necesitados. Nadie debí­a aprovecharse de los reveses económicos de su compañero. (Ex 22:25; Le 25:36, 37; Dt 23:19.) En Proverbios 28:8 se indica que la fortuna amasada por interés y usura con el tiempo llegarí­a a ser posesión del †œque muestra favor a los de condición humilde†.
Sin embargo, a los israelitas se les permití­a cobrar interés a los extranjeros. (Dt 23:20.) Los doctos judí­os entienden que esto se hací­a, no en casos de necesidad, sino en préstamos comerciales. (The Pentateuch and Haftorahs, edición de J. H. Hertz, Londres, 1972, pág. 849.) Por lo general los extranjeros que se hallaban en Israel solo estaban de paso y a menudo por motivos comerciales, por lo que era razonable que se esperara que pagaran interés, sobre todo en vista de que ellos también prestaban con interés.
Aunque el israelita recto obedecí­a la ley divina respecto a prestar dinero sin cobrar interés (Sl 15:5; Eze 18:5, 8, 17), parece ser que la costumbre de cobrar interés se popularizó, lo que causó dificultades a los deudores necesitados. (Ne 5:1-11; Isa 24:2; Eze 18:13; 22:12.) No obstante, Jesucristo respaldó lo que la ley de Dios prescribí­a y le dio una aplicación aún más amplia, diciendo: †œContinúen […] prestando sin interés, sin esperar que se les devuelva nada†. (Lu 6:34, 35.) En vista de esto, serí­a impropio no ayudar materialmente a una persona que no estuviese en condiciones de devolver lo prestado debido al infortunio y por causas ajenas a su voluntad. En cambio, si con el préstamo no se pretende aliviar un estado de pobreza, no habrí­a inconveniente en cobrar algún interés. El propio Jesús dejó entrever en una de sus ilustraciones que no es impropio recibir interés por dinero invertido: cuando el esclavo inicuo fue censurado por no haber entregado el dinero de su amo a los banqueros para que cobrase sus réditos. (Mt 25:26, 27; Lu 19:22, 23.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

(En economía)

1. Noción de interés

Por interés se entiende aquella cantidad exigida o prometida superior a la de restitución del capital prestado.

El interés por demora, que es el interés debido como indemnización o multa por el retraso en un pago, se distingue del interés compensatorio –que indemniza al prestamista por los riesgos que asume de perder el capital, por la falta de dinero que sufre o por las ganancias de que se le priva al comprometer su capital durante la duración del préstamo–, y del interés lucrativo, que es un emolumento que el prestamista no ganaría sin la operación de préstamo.

El interés tiene su origen en el préstamo de bienes de consumo, que permite al prestatario gastar o consumir las cosas prestadas, a condición de devolver una cantidad igual a la prestada o de la misma calidad. La suma que se paga por el uso de un artículo que deba ser devuelto, se denomina interés. Todo aquello que se consume por su uso (los cereales, el vino, el aceite, la fruta, etc.) puede ser objeto de un préstamo, aunque habitualmente lo que se presta es una cantidad de dinero.

2. Legitimidad de prestar con interés

¿Es permisible prestar con interés? Antiguamente (véase la voz USURA), la Iglesia condenó rigurosamente la exigencia de cualquier cantidad superior al capital prestado, salvo si concurría alguna circunstancia especial, que el prestamista estuviera en peligro de perder su capital o que no pudiera adelantar el dinero del préstamo sin exponerse a una pérdida o a la privación de beneficios. Estas circunstancias especiales que aprobaban el cobro de intereses se denominaron “títulos extrínsecos”.

Además de este interés compensatorio, la Iglesia también ha admitido el interés por demora. Actualmente, la Iglesia permite la práctica generalizada del préstamo con interés. Autoriza la tasa, sin necesidad de saber si el prestamista ha sufrido pérdidas o se ha visto privado de beneficios, siempre y cuando el interés exigido sea moderado. Esta demanda nunca es injusta. Sólo la caridad, no la justicia, puede obligar a alguien a efectuar un préstamo gratuito (véanse las consideraciones de la Penitenciaría y del Santo Oficio desde 1830).

¿Por qué ha cambiado la actitud de la Iglesia respecto al cobro de intereses? Como puede comprobarse más detalladamente en el artículo USURA, a causa de las circunstancias económicas. El precio de las mercancías se regula según una valoración común, así como por la utilidad que su posesión aporta en una actividad concreta. Actualmente, a diferencia de antaño, se puede obtener beneficio de cualquier dinero, aunque sea invirtiéndolo en un plan de ahorro. Por ello, actualmente, la simple posesión de dinero comporta un determinado valor, que puede reclamar quienquiera que traspase la posesión de ese dinero. De ahí proviene la exigencia de un interés.

3. Tasa justa del interés

Pero, todavía hoy se puede pecar contra la justicia si se exige un interés demasiado alto, es lo que se denomina usura. Entonces, ¿qué interés es justo y moderado? Teóricamente, y en abstracto, la tasa de interés justa corresponde al beneficio medio que quienes se dedican a algún determinado negocio esperan obtener. Aproximadamente, esto significa, teniendo en cuenta que el interés siempre está garantizado, mientras que el beneficio es incierto, que correspondería al beneficio medio, menos el descuento de una póliza de seguros. De ahí que, en una actividad concreta, si los que invierten su capital en bienes inmobiliarios, tierras o actividades industriales generalmente esperan obtener un beneficio del 6 por ciento, la tasa justa de interés estará en torno al 4 o al 5 por ciento. Esta tasa cubriría los riesgos y las complicaciones ordinarias de la operación de préstamo. Pero, si alguien tuviera que asumir riesgos específicos o perder beneficios importantes al prestar, entonces podría exigir con toda justicia una tasa de interés más alta. Esta es, teóricamente, la regla general. En la práctica, como se deduce de la consideración de la Sagrada Penitenciaría del 18 de abril de 1889, la mejor opción para fijar el interés debe ser conformarse a los usos establecidos, atendiendo a los otros precios del mercado y, como pasa con éstos, adaptarse a las circunstancias particulares que provocan subidas y disminuciones de la tasa de interés. De esta forma, la seguridad ofrecida por anticipos a gobiernos de estados ricos y por aquellos que garantizan el pago de las hipotecas, hacen que se disminuya la tasa de interés aplicada a los préstamos públicos y a las hipotecas. Y, al contrario, los intereses sobre las actividades mercantiles y de transporte son más altas que en los tratos civiles, a causa de la mayor incertidumbre sobre el resultado de los viajes marítimos y de los negocios mercantiles.

A. VERMEERSCH
Transcrito por Brendan Byrne
Traducido por B. H. H.

Fuente: Enciclopedia Católica