RESTITUCION

compensación por los daños causados. El código de la alianza determinaba que el ladrón de ganado debí­a restituir cinco veces lo robado, Ex 22, 1, generalmente ordenaba restituir el doble, Ex 22, 7.

Ordenaba multas por no tapar un pozo Ex 21, 33-34, o por ocasionar golpes o heridas, Ex 21, 18, 19 y 22. En el Deuteronomio dice que habí­a que pagar cien ciclos de oro por algunas calumnias, Dt 21, 13 ss, y cincuenta por seducir a una joven, Dt 22, 28-29. Se señalan multas también para el que mentí­a para robar, Lv 6, 2 ss; Nm 5, 6 ss.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

Hay que devolver lo robado: Exo 21:33, Lev 5:16, Lev 6:4.

– Forzosa, Job 20:10, Job 20:18.

– Hecha por Zaqueo, Luc 19:8.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

(Véase HURTO)

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

[377]
Devolución de algo que se posee injustamente. Es un deber de conciencia que queda en quien se ha apropiado de lo que no es suyo. Para recibir el perdón no basta que se arrepienta. Precisa restituir lo ajeno y reparar la injusticia cometida.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

La ley del AT trataba en diversas formas las diferentes ofensas que requerían reparación. Ex. 22:1 legisla acerca de los bienes robados que ya hayan sido consumidos, y requiere que un buey sea restituido cinco veces, y cuatro tantos la oveja. Ésta llegó a ser la penalidad extrema normal (2 S. 12:6; «siete veces» de la LXX concuerda con Pr. 6:31 donde con el paralelismo «todo el haber de su casa» sugeriría «medida completa» como en Ex. 22:3). La propiedad robada que no había sido consumida se restituía con el doble (Ex. 22:4, 7). La ganancia obtenida por fraudulencia, o por opresión y robo y que era confesado libremente, involucraba un pago de la totalidad más un quinto (Lv. 6:5; Nm. 5:7). La simple restitución de 1 S. 12:3 es demasiado general como para servir de evidencia legal, especialmente dado que Samuel no tenía culpa. El Talmud (Bab. Metz. 37a) concluía que los penitentes contra quienes no se pudiera probar el robo debían restituir estrictamente lo que no necesitaran. En Lc. 19:8, Zaqueo dio la mitad de sus bienes a los pobres, cuando el precepto judaico requería solamente un quinto. Así aceptó la penalidad extrema de Ex. 22:1 en vez de Lv. 6:5. Cristo vio en esto la evidencia de su arrepentimiento y conversión (Lc. 19:9, cf. Lc. 7:36–50), y no una obra meritoria que merecía el perdón. En otros lugares del NT, aparte de los deberes cívicos (Mt. 22:21; Ro. 13:7–8), el espíritu del evangelio (Mt. 18:23–35) más que el legalismo (1 Co. 6:1–8) es guiar en cuanto a tales problemas (Flm. 18–19; Gá. 6:1).

George J.C. Marchant

LXX Septuagint

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (528). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología