El TSJA limita a los médicos la objeción de conciencia sobre el aborto

Por: Aleteia Team

El Tribunal Superior de Justicia de Málaga (TSJM) ha rechazado la objeción de conciencia de médicos de primaria en casos de abortos. Según la resolución, los objetores no están exentos de informar a las pacientes sobre los derechos que el Estado les otorga en esta materia.
 
Si una mujer decide abortar libremente “no se exime al médico del deber de infórmale” sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho en caso de proseguir su embarazo y los riesgos que puedan derivar de insistir en su decisión.
 
“Todas las personas tienen derecho a adoptar libremente las decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites de los derivados del respeto a las demás personas” recuerda el Tribunal en referencia a la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
 
La resolución señala que la objeción de conciencia en relación al aborto “no es un derecho fundamental que quepa indicarlo en el artículo 16.1 de la Constitución (que aborda la libertad ideológica, religiosa y de culto), con lo cual, no tiene un alcance general.
 
Por otro lado remarca que “si una mujer aparece por primera vez en una consulta, hay que orientarla de cómo puede solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, no estando esta información sujeta a la objeción de conciencia del médico”.
 
Con esta resolución la Justicia da la espalda a la objeción de conciencia planteada por un grupo de médicos de Málaga contra la ley del aborto.
 
La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) asegura que esta sentencia eleva el derecho al aborto. El secretario general, José Antonio Díez, ha criticado algunos puntos de la resolución.  http://andoc.es/index.php/2013/04/12/el-tsja-niega-a-una-medica-de-atencion-primaria-la-objecion-al-aborto-los-jueces-afirman-que-la-invocacion-de-motivos-morales-de-los-facultativos-no-es-un-derecho-fundamental/
 
Para más información:  http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=17025