LEY

v. Edicto, Estatuto, Juicio, Mandamiento, Mandato, Orden, Ordenanza, Precepto
Gen 47:26 entonces José lo puso por l hasta hoy
Exo 13:9 para que la l de Jehová esté en tu boca
Num 6:13 esta es, pues, la l del nazareo el día que
Num 15:16 misma l y un mismo decreto tendréis
Deu 1:5 de Moab, resolvió Moisés declarar esta l
Deu 4:8 juicios justos como es toda esta l que yo
Deu 27:3 y escribirás .. todas las palabras de esta l
Deu 31:9 escribió Moisés esta l, y la dio a los
Deu 33:2 con la l de fuego a su mano derecha
Jos 1:8 nunca se apartará de .. este libro de la l
2Ki 10:31 Jehú no cuidó de andar en la l de
2Ch 22:8; 2Ch 34:15 he hallado el libro de la l
2Ch 12:1 Roboam .. dejó la l de Jehová, y todo
Ezr 7:10 su corazón para inquirir la l de Jehová
Neh 8:8 en el libro de la l de Dios claramente
Neh 9:13 les diste .. l verdaderas, y estatutos y
Est 1:19 y se escriba entre las l de Persia y de
Job 22:22 toma ahora la l de su boca, y pon sus
Job 28:26 cuando él dio l a la lluvia, y camino al
Psa 1:2 en la l de .. está su delicia .. su l medita
Psa 19:7 la l de Jehová es perfecta, que .. el alma
Psa 37:31 la l de su Dios está en su corazón; por
Psa 40:8 y tu l está en medio de mi corazón
Psa 119:18 ojos, y miraré las maravillas de tu l
Psa 119:70 sebo, mas yo en tu l me he regocijado
Psa 119:72 mejor me es la l de tu boca que .. oro
Psa 119:77, 174 viva, porque tu l es mi delicia
Psa 148:6 les puso l que no será quebrantada
Pro 13:14 la l del sabio es manantial de vida para
Pro 28:7 el que guarda la l es hijo prudente; mas
Isa 2:3; Mic 4:2 de Sion saldrá la l, y de Jerusalén
Isa 5:24 porque desecharon la l de Jehová de los
Isa 8:16 ata el .. sella la l entre mis discípulos
Isa 10:1 ¡ay de los que dictan l injustas, y
Isa 42:4 justicia; y las costas esperarán su l
Isa 42:21 en magnificar la l y engrandecerla
Isa 51:7 pueblo en cuyo corazón está mi l
Isa 58:2 que no hubiese dejado la l de su Dios
Jer 31:33 daré mi l en su mente, y .. su corazón
Jer 31:35 que da .. las l de la luna y las estrellas
Eze 43:12 esta es la l de la casa: Sobre la cumbre
Dan 3:10 rey, has dado una l que todo hombre
Dan 6:8 conforme a la l de Media y de Persia
Hos 8:12 le escribí las grandezas de mi l, y fueron
Mic 4:2 de Sion saldrá la l, y de Jerusalén
Mal 2:6 la l de verdad estuvo en su boca, e
Mal 3:7 os habéis apartado de mis l, y no las
Mal 3:14 ¿qué aprovecha que guardemos su l
Mat 5:17 no .. he venido para abrogar la l o los
Mat 7:12 ellos; porque esto es la l y los profetas
Mat 11:13; Luk 16:16 la l profetizaron hasta Juan
Mat 22:40 de estos dos .. depende toda la l y los
Luk 10:26 ¿qué está escrito en la l? ¿Cómo lees?
Luk 16:17 fácil .. que se frustre una tilde de la l
Luk 24:44 todo lo que está escrito de mí en la l
Joh 7:19 os dio .. la l, y ninguno .. cumple la l?
Joh 7:51 ¿juzga acaso nuestra l a un hombre si
Joh 12:34 hemos oído de la l, que el Cristo
Joh 19:7 tenemos una l, y según .. l debe morir
Act 7:53 que recibisteis la l por .. ángeles, y no
Act 13:39 que por la l de Moisés no pudisteis ser
Act 15:5 y mandarles que guarden la l de Moisés
Act 18:15 pero si son cuestiones .. de vuestra l
Act 21:20 han creído; y todos son celosos por la l
Rom 2:12 que bajo la l han pecado, por la l serán
Rom 2:14 éstos, aunque no tengan l, son l para sí
Rom 3:20 por medio de la l es el conocimiento del
Rom 3:27 ¿por cual l? .. No, sino por la l de la fe
Rom 3:28 justificado por fe sin las obras de la l
Rom 3:31 ¿luego por la fe invalidamos la l?
Rom 4:15 la l produce ira; pero donde no hay l
Rom 5:13 antes de la l, había pecado en el mundo
Rom 5:13 donde no hay l, no se inculpa de pecado
Rom 6:14 no estáis bajo la l, sino bajo la gracia
Rom 7:4 habéis muerto a la l mediante el cuerpo
Rom 7:7 ¿qué diremos, pues? ¿La l es pecado?
Rom 7:7 pero yo no conocí el pecado sino por la l
Rom 7:12 de manera que la l a la verdad es santa, y el
Rom 7:14 sabemos que la l es espiritual
Rom 7:16 esto hago, apruebo que la l es buena
Rom 7:21 bien, hallo esta l: que el mal está en mí
Rom 7:22 según el .. me deleito en la l de Dios
Rom 8:2 l del Espíritu .. me ha librado de la l del
Rom 10:4 porque el fin de la l es Cristo, para
Rom 13:10 que el cumplimiento de la l es el amor
1Co 9:21 a los que están sin l, como si .. sin l
v15:56


Ley (heb. tôrâh, “dirección”, “instrucción” [ley]”; dâth, “ley”, “reglamento”; gr. nómos, “regla”, “principio”, “ley”: entole, “mandamiento”, “orden”). En la Biblia, un conjunto de principios o normas de conducta. El término usual hebreo traducido “ley” es tôrâh, palabra que significa toda la voluntad revelada de Dios, o cualquier parte de ella. A menos que el contexto indique otra cosa, “ley” en el AT generalmente denota la “instrucción” divina que Dios dio a su pueblo (Gen 26:5; Exo 16:4, 28; Psa 1:2; 19:7; 119:1, 165; Isa 1:10; 8:16, 20; etc.). Esta “ley”, o revelación escrita de la voluntad de Dios, daba a conocer el propósito divino para el pueblo hebreo en los tiempos del AT. Para el judí­o devoto, la “ley” de Dios era equivalente a su plan de salvación para el mundo. En este sentido, Isaí­as dice que “las costas [islas] esperarán tu ley” (ls. 42:4). Las instrucciones que Dios impartió a Moisés se conocieron como “la ley de Moisés”; es decir, dadas a través de Moisés (Jos 8:31; Neh 8:1; Luk 2:22; 24:44; Act 28:23; etc.). En vista de que la instrucción impartida por Moisés ocupa la mayor parte de los 5 primeros libros de la Biblia, comúnmente conocidos como el Pentateuco, los judí­os a menudo se referí­an a éste como a “la ley de Moisés” (Luk 24:44; Joh 1:17; cÆ’ Mat 5:17, 18). De acuerdo con antiguas tradiciones judí­as, las leyes contenidas en el Pentateuco son 613-365 mandatos negativos y 248 positivos que corresponden al valor numérico de la palabra tôrâh (también se corresponden con el número de letras de los Diez Mandamientos). Son de varias clases, pero los judí­os corrientemente no hací­an distinción entre las morales, ceremoniales, civiles y de salud, porque todas por igual eran mandatos de Dios y obligaciones religiosas. Sin embargo, es posible hacer distinciones legí­timas entre ellas sobre la base de la forma y la terminologí­a aplicadas. I. Leyes apodí­cticas: imperativos o prohibiciones categóricas que declaran “Harás” o “No harás”. Normalmente, no hay un castigo explí­cito unido a ellas, excepto en los casos mixtos. El contexto de estas leyes es el pacto, y su modelo formal son las estipulaciones de los antiguos tratados de soberaní­a. II. Leyes casuí­sticas: describen un problema u ofensa y luego declaran lo que se debe hacer o su castigo (cÆ’ Exo 21:6). El trasfondo de tales leyes es la corte. Cuando una ley apodí­ctica es transformada en ley casuí­stica por declarar un castigo, un pecado se convierte en un crimen (así­ el 5° mandamiento en Exo 20:12, que es apodí­ctico, se transforma en ley casuí­stica en Exo 21:15, 17). Las leyes mosaicas también se pueden distinguir por los términos aplicados a ellas (cÆ’ Deu 26:17; Neh 9:13). Las siguientes 3 categorí­as constituyen la tôrâh hebrea: 1. Mishpât, “juicio”, es el término corriente para una ley casuí­stica en general. 2. Mitswâh, “mandamiento [precepto]”, es cualquier clase de mandato, incluyendo los que no eran de obligación permanente y que se podí­an cumplir de una vez por todas, como la orden de destruir los santuarios paganos (Deu 12:2); podí­an ser casuí­sticos o apodí­cticHos_3 Jôq, “estatuto [ley]”, incluye la mayorí­a de las leyes 711comúnmente llamadas “ceremoniales”; normalmente son de forma apodí­ctica. Pero no todas son ceremoniales, porque en Dt; en particular, este término se aplica a reglas apodí­cticas de conducta en las que se apela a la conciencia o a Dios, en contraste con los “juicios”, en los que se apela al juez. No tratan sólo de fiestas (Deu 16:1-17) y de ofrendas (12:5-28), sino también de la justicia y la pureza (16:19; 23:17) y de la bondad y la misericordia (23:15, 24). Las leyes alimentarias también están en la categorí­a de jôq. 315. Parte superior del Código de Hamurabi. Se describe al rey como estando delante de su dios para recibir la ley de su mano. En Psa_119 tenemos un catálogo de términos, con diversos matices de significación, con que el autor tejió el elogio de la ley y que serví­an para indicar las variadas formulaciones jurí­dicas: 1. Dâbâr, “palabra” (vocablo más bien genérico para definir las comunicaciones divinas [Deu 4:2]; pero el plural también sirvió para definir el conjunto de cláusulas jurí­dicas [Exo 24: 3]). 2. ‘lmrâh, “palabra [discurso]” (declaración divina más solemne; Deu 32:2). 3. Juqqîm, “estatutos” (de categorí­a breve; Deu 4: 5). 4. Derek, “norma” (“camino”. RVR; Exo 18:20; Deu 8:6). 5. Mishpâtîm, “juicios” (el matiz dominante es el de una sentencia o prescripción judicial [Lev 19:15]). 6. Mitswâh, “orden”, “mandato”. 7. Piqqûdîm, “preceptos” (del verbo pâqad, “visitar”, “gobernar”). 8. ‘ íŠdôth, “testimonios” (las atestaciones aseverativas de Dios [Psa 25: 10]). 9. Tôrâh, “ley” (en general y/o particular). En el NT el término “ley” se usa con diversos matices de significación, y a menos que se tengan en mente sus diferentes aspectos -y se discrimine rectamente y se examine el contexto para determinar qué matiz está mencionando el autor -, el lector moderno del NT casi con seguridad distorsionará lo que se dice acerca de “la ley”. Pero para el lector judí­o, o quien estaba familiarizado con el sistema religioso judí­o, los diferentes significados de la alabra “ley” eran claros, y un orador o escritor podí­a pasar rápidamente de uno a otro sin ser mal entendido. En realidad, para el judí­o devoto los diferentes matices de significación implí­citos en la palabra eran, en la práctica, sólo uno, y cada uno se enlazaba imperceptiblemente en el otro. Por tanto, en el NT la palabra “ley” se usa en 2 sentidos diferentes pero estrechamente relacionados: 1. La Escritura como revelación de la voluntad divina (Joh 12:34; 15:24, 25; etc.). En la terminologí­a judí­a, “ley” se podí­a referir al Pentateuco (los 5 libros de Moisés) en contraste con los Profetas y los Escritos (o Hagiógrafos), las 3 divisiones del AT de acuerdo con el canon hebreo (Luk 24:44). De manera ocasional usaban la expresión “ley de Moisés” cuando se referí­an al Pentateuco, pero más a menudo usaban “ley” (Mat 7:12; 11:13; 12:5; 22:40; 23:23; Luk 10:26; 16:16, 17; Joh 1:45; 7:19; 15:25; Rom 5:13, 20; 7; etc.). A veces la palabra “ley” se usa en relación con el Decálogo, aunque en algunos casos “ley” se puede referir especí­ficamente al Pentateuco, del cual el Decálogo es parte integral (Mat 22:36-40; Rom 7:7; Jam 2:10-12). 2. El sistema religioso judí­o como un todo, o alguna parte especí­fica de él (Joh 1:17; Act 18:13, 15; 22:3; Rom 6:14, 15; Gá. 3:19-25; etc.). Por supuesto, se basaba en la revelación de la voluntad de Dios contenida en las Escrituras del AT, más particularmente en el Pentateuco. A veces el término “ley” se refiere en especial a la ley ritual, el rasgo exterior caracterí­stico del sistema religioso judí­o (Luk 2:22-24; Act 15:5, 24; etc.). La expresión “obras de la ley” se refiere generalmente a las exigencias de la ley ritual, aunque tal ley también se menciona como “la ley del Señor” 712 (Luk 2:23). En Heb 7:12 “ley” se refiere a la parte de la ley de Moisés que trata del sacerdocio. Ley ceremonial. Véase Ley. Libación. Véase Sacrificios y Ofrendas.

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

latí­n lex. En el A. T. se refiere a la L. mosaica, que figura en Pentateuco, ® Torá. La formación de esta L. se sometió a largos procesos históricos. Inicialmente, la L. era entendida como simples prescripciones de cuestiones cúlticas, de derecho civil y penal y a normas morales que eran transmitidas oralmente por los sacerdotes, Dt 33, 10; Jr 18, 18.

Oseas el profeta, fue el primero en mencionar una ley escrita, Os 8, 12.

Luego fue Esdras Ne 8, 3.

Existen tres formas distintas de ley: Los mandamientos y las prohibiciones, que resaltan describen en el ® Decálogo. Fue así­ como los sacerdotes anunciaban a los israelitas la voluntad de Dios.

Otra forma de ley se encuentra en el llamado Código de la Alianza Ex 21, 23, que contiene ampliaciones de criterios para tomar decisiones, especialmente en casos judiciales con las prescripciones generales.

La tercera forma de L. son las prescripciones cúlticas para la instrucción de los sacerdotes, y en parte a los laicos que intervení­an en los actos del culto. Estas prescripciones se encuentran principalmente en los libros Leví­tico y Números.

Las prescripciones legales del A. T. no se juzgan como una carga sino como motivo de alegrí­a; Moisés hace amonestaciones afectuosas y aconseja obediencia, Dt 4, 32 ss.; además de obtener conversión de las almas, sabidurí­a ante la fidelidad, Dt 30, 11-14; Sal 19, 8 ss. Los doctores de la L. desarrollaron una forma de interpretación diferenciada en los libros explicativos llamados Midras; y recopilaron también una serie de tradiciones complementarias o una codificación de la ley oral del A. T. y de las leyes polí­ticas y civiles de los judí­os en la primera parte del Talmud, en el Misná.

Toda L. expresa la voluntad de Yahvéh. La relación entre Dios y su pueblo se daba a través de los sacerdotes, Hg 2, 11-13; Ml 2, 6-7, así­ como a través de los profetas, Is 1, 10; 8, 16-20; 30, 9-10.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

I. Los términos en las Sagradas Escrituras.
De las palabras heb., la que se usa más es torah y puede referirse a instrucciones humanas (Pro 1:8), a instrucciones divinas (Isa 1:10), a reglas (Lev 7:7), a la ley de Moisés (1Ki 2:3), o a costumbres (2Sa 7:19). Otras palabras que también pueden ser traducidas así­ son dath, hoq, mitswah y mishpat. La palabra gr. muy común nomos ocasionalmente se refiere a ley(es) pero en el sentido más universal (Rom 3:27) como un principio que gobierna las acciones de uno (Rom 7:23), o al Pentateuco (Gal 3:10), o a otras porciones de las Sagradas Escrituras (como en Joh 10:34; 1Co 14:21), pero la mayorí­a de las veces a la ley de Moisés (Act 15:5). Otros sinónimos en castellano incluyen mandamiento, derecho, instrucción, juicio, ordenanza, decreto, estatuto y testimonio.

II. La ley moral.

Está muy claro por los Diez Mandamientos —el Decálogo—(Exo 20:3-17; Deu 5:7-21) que la moralidad no se encuentra en criterios humanos ni en el veredicto de la sociedad, sino en Dios.

Los Diez Mandamientos declaran los principios, si bien a grandes rasgos, de la ley moral de Dios.

En vez de dejar de lado la ley moral, el NT reitera sus mandamientos, desarrolla detalladamente las verdades embrionarias que ella contiene y enfoca su atención en el espí­ritu de la ley en contraste con la letra solamente. El NT también enfatiza la ley del amor (Rom 13:8-10; Gal 5:14; Jam 2:8), el desinterés propio y la humildad como representantes de la manera de pensar de Cristo (Phi 2:3-8).

La ley sensibilizó la conciencia de los seres humanos en cuanto a su estado pecaminoso (Rom 7:7, Rom 7:13). Los condenó como injustos (Rom 7:9-11, Gal 3:13; Jam 2:9) y, habiendo anulado toda esperanza de salvación por medio de su propria justicia, los trajo al lugar donde pudieran lanzarse sobre la gracia de Dios y confiar solamente en la justicia y méritos expiatorios del Salvador, Cristo Jesús (Gal 3:24). Los creyentes están obligados a guardar la ley moral (comparar Mat 5:19 ss.; Eph 4:28; Eph 5:3; Eph 6:2; Col 3:9, 1Pe 4:15) y esto por amor del que los redimió (Rom 13:8-10; 1Jo 5:2-3).

III. Legislación social.

Las leyes del At de carácter judicial, civil, o polí­tico se encuentran en el bloque de información legislativa que se conoce como el Libro del Pacto (Exo 20:23—Exo 23:33), también en lo que llaman el Código de Santidad (Leví­tico 17—26), y aquí­ y allá en gran parte del libro de Deuteronomio, especialmente en los capí­tulos 21— 25.

La familia era gobernada por varias reglas para mantenerla libre de corrupción y disolución. Hay muchas recetas que tienen que ver con el matrimonio (éxodo 21—22; 34; Leví­tico 18; 21; Números 5; 25; Deuteronomio 7; 21; 22; 24; 25; 27). En la familia, los niños debí­an honrar y obedecer a sus padres (Exo 20:12; Deu 5:16; Deu 21:18-21; Deu 27:16). Y ya que el cí­rculo familiar podí­a incluir a sirvientes, esclavos y extranjeros, habí­a leyes también para el tratamiento de ellos (éxodo 12; 21; 22; Leví­tico 19; 22; 24; 25; Números 9; 15; 35; Deuteronomio 1; 12; 14—16; 23; 24; 27).

Los crí­menes en contra de la sociedad recibí­an el castigo impuesto por la ley.

Estos crí­menes podí­an ser de
( 1 ) carácter moral, como violaciones sexuales o perversidades (éxodo 20—22; Leví­tico 18—20; Números 5; Deuteronomio 5; 22—25; 27),
( 2 ) en contra de individuos, tanto sus personas (Génesis 9; éxodo 20—23; Leví­tico 19; 24; Números 35; Deuteronomio 5; 19; 21; 22; 24; 27) como sus propiedades (éxodo 20; 22; Leví­tico 6; 19; Deuteronomio 5; 19; 23; 25; 27), o
( 3 ) en contra del Estado (éxodo 20; 23; Leví­tico 19; Deuteronomio 5; 16; 19; 27). Otras reglas gobernaban las propiedades (éxodo 21—23; Leví­tico 6; 24; 25; Números 27; 36; Deuteronomio 21; 22; 25).

Ciertos aspectos de organización polí­tica fueron indicados (éxodo 22; Números 1; 3; 4; 26; 33; Deuteronomio 17; 23). Hubo especificaciones en cuanto al ejército (Números 1; 2; 10; 26; 31; Deuteronomio 7; 11; 20; 21; 23; 24). Se establecieron mandatos judiciales (éxodo 18; 20; 21; 23; Leví­tico 5; 19; Números 35; Deuteronomio 1; 4; 5; 16; 17; 19; 25; 27), y fueron tomadas medidas para asegurar que el pueblo recibiera el conocimiento de la ley (Deuteronomio 6; 11; 27; 31; Josué 8).

Muchas leyes israelitas tení­an que ver con la amabilidad. Hasta el tratamiento de animales era sujeto a reglas (éxodo 23; 34; Leví­tico 22; 25; Deuteronomio 22; 25). El mandamiento universal del amor era invocado, así­ para amigos como para extraños (éxodo 23; Leví­tico 19; Deuteronomio 10). A los pobres, a los desafortunados, a los humillados, a los que no tení­an quién los defendiera y a los necesitados se les tratarí­a humanamente (éxodo 21—23; Leví­tico 19; 23; 25; Deuteronomio 14—16; 21—27).

En el Decálogo se detallan principios básicos para el culto y la adoración (Exo 20:3-11). No se permití­a adorar a otros así­ llamados †œdioses† (Exo, 22—23; 34; Deuteronomio 5; 6; 8; 11; 17; 30), la apostasí­a era un pecado (Deu 4:25-31; Deu 31:16; comparar Leví­tico 19; 26; Deuteronomio 27), y artes ocultas tales como la brujerí­a, la hechicerí­a y la adivinación no debí­an ser practicadas (éxodo 22; Leví­tico 18—20; Deuteronomio 18). De la misma manera, las blasfemias no debí­an ser toleradas (éxodo 22; Leví­tico 18; 19; 24), y el dí­a sábado de Dios era inviolable (éxodo 23; 31; 34; 35; Leví­tico 19; 26; Números 15).

Dado que Jehovah es el único Dios verdadero, Israel debí­a no sólo estudiar y guardar sus leyes (Leví­tico 18—20; 25; Números 15; Deuteronomio 4—8; 10; 11; 22; 26; 27; 30), sino que también su pueblo debí­a separarse de los paganos y de sus prácticas religiosas (éxodo 22; 23; 34; Leví­tico 18—20; Deuteronomio 6; 7; 12; 14; 18). Ellos debí­an ser una nación santa (éxodo 19; 22; Leví­tico 19; 26; Deuteronomio 7; 14; 18; 26; 28), y darle a Dios la fidelidad, el amor, la gratitud y el servicio obediente que sólo él merece (éxodo 23; 34; Leví­tico 19; 25; Deuteronomio 4—6; 8; 10; 11; 13; 14; 17; 30; 31).

La legislación de Moisés presenta mandatos acerca del tipo de sacrificios y los detalles que los gobiernan; la ofrenda quemada entera (éxodo 20; Leví­tico 1; 6; Deu 12:27), el sacrificio por el pecado (Leví­tico 4—6; 8—10; Números 15), el sacrificio por la culpa (Leví­tico 5—7; 19; Números 5) y el sacrificio de paz (Leví­tico 3; 7; 19; 22). La ley también tení­a mucho que decir en cuanto a otras ofrendas y sacrificios (éxodo 10; 13; 18; 22; 23; 29; 30; 34; Leví­tico 2; 3; 6; 14; 19; 22; 23; 27; Números 3; 5; 6; 8; 15; 18; 19; 28; 30; 31; Deuteronomio 12; 14—18; 23; 26).

Muchos pasajes contienen leyes relacionadas con el sacerdocio (éxodo 28—30; 39; 40; Lev 2:5-8, Lev 2:10, 16; Lev 2:21—24; 27; Números 3—6; 15; 18; 31). Los códigos legales regulaban la purificación ceremonial no sólo para los sacerdotes sino también con referencia a las comidas (éxodo 12; 22; 23; 34; Leví­tico 3; 7; 11; 17; 19; 20; 22; Deuteronomio 12; 14; 15) y a la purificación (Lev 5:11—Lev 15:22; Números 6; 19; 31; Deuteronomio 21; 24).

Jesús habló de manera negativa acerca de las tradiciones de los judí­os pero no de la ley ceremonial establecida en el AT. Sin embargo él indicó que vendrí­a un tiempo cuando los ritos de la ley cederí­an el lugar a la adoración espiritual (Joh 4:24).

En el perí­odo transitorio después de la crucifixión, la resurrección y la ascensión, las condiciones dadas en cada uno de esos casos determinaban si las estipulaciones de la ley debí­an ser observadas o no. Pablo circuncidó a Timoteo (Act 16:3) pero no a Tito (Gal 2:3-4). El pudo asegurar a los corintios que la circuncisión en la carne no era indispensable para la salvación (1Co 7:18-19); y, escribiéndoles a los gálatas, él podí­a discutir firmemente en contra de los argumentos de los judaizantes (Gal 2:4 ss.; Gal 5:1 ss.) siguiendo la lí­nea definida por la decisión del concilio de Jerusalén (Act 15:4 ss.). El argumento de Hebreos es que los tipos y sombras de la ley ceremonial han pasado con la venida de Cristo, el Sumo Sacerdote perfecto, el cual, como Cordero de Dios, se ofreció a sí­ mismo en el Gólgota para que pudiera satisfacer cada demanda de la ley y adquirir la salvación para su pueblo.

Por medio de la ley ceremonial, Dios habló pictóricamente acerca de la salvación que él iba a llevar a cabo a través de la vida y muerte del hijo encarnado. Por lo tanto, esa ley era necesariamente imperfecta y temporal. La legislación social que gobernaba a Israel fue diseñada para una cultura especí­fica en un perí­odo dado de la historia, de modo que ésta también fue sólo por un tiempo; sin embargo sus principios son eternos y aplicables a toda generación. La ley moral de Dios está en vigor en todas partes y por siempre porque refleja su manera de ser. Nunca ha sido ni puede ser anulada.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

(Torah: Instrucción, ensenanza, revelación).

1- La Ley Antigua.

– Los 10 Mandamientos de Dios a Moisés: Exo 20:3-17, Deu 5:6-21.

– El Torah, los 5 primeros libros de la Biblia, Mat 5:17, Luc 16:16.

– Resumida por Jesús y Pablo en el “amor al prójimo”: Mat 7:12, Gal 5:14. 2- Cristo y la Ley Antigua: Cristo no vino a abrogar la Ley Antigua, sino a cumplirla, a consumarla; y nos asegura que no pasará ni una jota de la Ley hasta que toda se cumpla: ().

1- La Ley da testimonio de Cristo: Mat 11:13, Luc 24:25, Luc 24:31, Luc 24:44, Jua 5:39, Hec 8:32-35.

2- Cristo la reconoce, y la cumple: Mat 5:17-19, Mat 8:4, Mat 22:36-40, Luc 2:22, Luc 2:24, Luc 2:39
3- La interpreta auténticamente: Mat 15:3-6, Mat 19:7-9, Mat 23:23, Jua 8:5-11.

4- La perfecciona y supera: Mat 5:1748, Mat 12:3-8, Jua 1:17, Jua 1:45, Jua 7:22-23.

3- La Ley de Cristo: Gal 6:2, Jua 13:34.

1- Es la Ley del Amor de Mt.5, todaví­a más fina que la de Moisés.

2- La de Moisés, nos muestra lo que es malo o bueno, pero no nos da los medios para cumplirlo; lo radical en la Ley de Cristo, es que no es Ley, es Cristo en nuestro corazón, que nos permite cumplir la Ley, ¡no yo, sino Cristo que vive en mí­!, Gal 2:20.

3- En la Ley antigua éramos “siervos” con leyes que cumplir, ahora, en Cristo, somos “hijos”, duenos de la casa, que hecemos que se cumplan las leyes, Mat 6:25-34, Rom 8:14-17.

4- La Ley Antigua nos sirve para darnos cuenta que somos pecadores, que no podemos cumplirla, y nos hace ver la necesidad de un redentor, nos Ileva a Cristo, es como nuestro “ayo” o “nodriza” que nos lleva a Cristo, para que seamos justificados por la fe: (Gal 3:24). Y así­, Cristo, nos redimió de la maldición de la Ley: (Gal 3:13), que ni siquiera el mismo Moisés pudo cumplir, pero que ahora se puede, en Cristo Jesús: (Rom 7:13-25).

4- Intérprete de la Ley.

– La Antigua, los Escribas, Mat 22:35, Luc 10:25. Ver “Doctor”.

– La de Cristo: Su Iglesia, Mat 16:19, Mat 18:18, Luc 10:16, Mar 16:15-16.

5- La Virgen Maria y la Ley: Luc 2:22, Luc 2:24, Luc 2:39, Jua 2:5 : ¡ “Haced lo que El os diga”!

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

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Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

El término hebreo tor̆, se interpreta casi siempre como l. en el AT. La †¢Septuaginta traducí­a nomos (l., norma). En realidad, la palabra torá significa †œenseñanza†. Incluso una enseñanza dada por un sabio podí­a ser llamada torá. Dios es el supremo dador de la l. (†œY ¿qué nación grande hay que tenga estatutos y juicios justos como es toda esta ley que yo pongo delante de vosotros?† [Deu 4:8]; †œPorque Jehová es nuestro juez, Jehová es nuestro legislador, Jehová es nuestro rey† [Isa 33:22]). Dios utilizó a †¢Moisés para poner por escrito la l. (†œSube a mí­ al monte, y espera allá, y te daré tablas de piedra, y la ley, y mandamientos que he escrito para enseñarles† [Exo 24:12]; †œY escribió Moisés esta ley, y la dio a los sacerdotes … y a todos los ancianos de Israel† [Deu 31:9]). Una tradición hebrea dice que en la entrega de la ley en Sinaí­, Dios utilizó ángeles. Así­, leemos en el libro apócrifo de Jubileos (†œDijo entonces el ángel de la faz: Escribe a Moisés (lo ocurrido) desde el principio de la creación…. Y el ángel de la faz, tomó las tablas de la distribución de los años desde la creación, las de la ley…† [Jub. 1:27, 29]). Es probable que esta tradición (recogida también por †¢Josefo) esté detrás de la expresión de Gal 3:19 (†œla ley… Fue ordenada por medio de ángeles en mano de un mediador†) y Heb 2:2 (†œPorque si la palabra dicha por medio de los ángeles fue firme…†).

Originalmente, cuando los hebreos decí­an: la l. de Dios, se referí­an al †¢Deuteronomio. Pero después de la monarquí­a el término vino a abarcar a todos los libros del †¢Pentateuco, sin referencia a ninguna legislación en particular. Así­, se hablaba de †œla ley de Jehovᆝ (2Re 10:31; Amo 2:4). En el judaí­smo intertestamentario, la l. vino a ser considerada como una especie de poder intermediario, casi personificado, entre Dios y los hombres, juzgándose que la salvación podí­a obtenerse mediante el cumplimiento de ella. La observancia de la ley era lo que definí­a al pueblo de Israel y lo diferenciaba de los demás pueblos.
el NT se utiliza el término griego nomos y se hace una comparación entre la l. y la gracia (†œPues la l. por medio de Moisés fue dada, pero la gracia y la verdad vinieron por medio de Jesucristo† [Jua 1:17]). De manera que con la aparición del Hijo de Dios, la l. perdió su condición de mediadora entre Dios y los hombres, papel que asume Jesucristo. Por eso él dijo que †œtodos los profetas y la l. profetizaron hasta Juan† (Mat 11:13). Y después de †¢Juan el Bautista, habí­a llegado el †¢Reino de Dios (†œLa l. y los profetas eran hasta Juan; desde entonces el reino de Dios es anunciado† [Luc 16:16]). Eso quiere decir que la meta de todo lo escrito en la l. y los profetas llegaba a su cumplimiento. Así­, lo que la l. decí­a a los hombres de la antigüedad es sustituido ahora por lo que dice el Hijo de Dios (†œOí­steis que fue dicho a los antiguos…. Pero yo os digo…† [Mat 5:21-48]). Lo cual no quiere decir que Cristo anulara la l., sino que la cumplió (†œNo penséis que he venido para abrogar la l. o los profetas; no he venido para abrogar, sino para cumplir† [Mat 5:17]). Después de resucitar, el Señor Jesús dijo a sus discí­pulos: †œEstas son las palabras que os hablé … que era necesario que se cumpliese todo lo que está escrito de mí­ en la l. de Moisés, en los profetas y en los salmos† (Luc 24:44).
eruditos han pretendido dividir el concepto de l. en tres y llaman a las diferentes partes †œl. moral†, †œl. civil† y †œl. ceremonial†. Esto es un anacronismo, pues nunca estuvo en la mente hebrea tal tipo de división. Cuando en el NT se habla de la l., no se está refiriendo a una sección particular, sino a toda la Escritura. Así­, el Señor Jesús mencionó †œla l.† (Mat 5:18; Mat 12:5), †œla l. y los profetas† (Mat 5:17). No se limitaba a los †¢Diez Mandamientos, porque en Luc 2:22-24 dice: †œY cuando se cumplieron los dí­as de la purificación de ellos, conforme a la l. de Moisés, le trajeron a Jerusalén para presentarle al Señor (como está escrito en la ley del Señor: Todo varón que abriere la matriz será llamado santo al Señor), y para ofrecer conforme a lo que se dice en la l. del Señor: Un par de tórtolas, o dos palominos†.
los escritos de Pablo, sobre todo en Romanos y Gálatas, se procura explicar cuál habí­a sido la función de la l., enfatizando que toda ella habí­a sido cumplida por Jesucristo, especialmente con su muerte en sustitución por los pecados del mundo. Los creyentes han muerto con Cristo. Por tanto, han muerto para la ley (†œPorque yo por la l. soy muerto para la l., a fin de vivir para Dios† [Gal 2:19]). Esa muerte hace a los hombres libres de la l. Los creyentes ya no están †œbajo la l., sino bajo la gracia† (Rom 6:14). Esta verdad no fue captada con facilidad por los primeros creyentes judí­os, que siguieron en muchos sentidos atados a sus tradiciones e incluso quisieron imponerlas a los cristianos gentiles. El apóstol Pablo, sin embargo, se preocupó de aclarar que tras morir con Cristo, los creyentes salí­an a una nueva vida, capacitados para cumplir con las demandas espirituales de la l. gracias a la presencia en ellos del Espí­ritu Santo. La muerte de Cristo, su resurrección y el derramamiento del Espí­ritu Santo son los factores que permiten al hombre cumplir con la voluntad de Dios. La l. se limitaba a poner los mandamientos sin dar el poder para cumplirlos.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, LEYE TIPO

ver, PENTATEUCO, TEOCRACIA, LEVíTICO, DEUTERONOMIO, AYO, HAMMURABI, JUSTIFICACIí“N sit,

vet, Este término tiene dos sentidos diferentes en las Escrituras. (a) Fuerza determinante, actuando en un sentido único y obligando a la voluntad (Ro. 7:23). (b) Norma de conducta, impuesta por una autoridad competente, bajo amenaza de sanción en caso de desobediencia. La Biblia usa este término en esta acepción en la mayor parte de los casos. Son numerosas las costumbres inherentes a la vida en sociedad que han sido finalmente codificadas, pero una ley puede ser impuesta por una autoridad terrena o divina sin provenir de una costumbre o de una legislación anterior. El término castellano “ley” (del latí­n “lex” y de “ligare”, atar) traduce el heb. “Torah”, instrucción, y el aram. “Dath”, discreto, y el gr. “Nomos”, costumbre, ley. A excepción de la acepción bajo el sentido anterior (a), este término “ley” significa regla de conducta, que emana de una autoridad que se revela al corazón, o que se impone exteriormente. La ley puede ser decretada por los gobiernos (Esd. 7:26; Est. 1:19; Dn. 6:8), o puede proceder directamente de Dios, por revelación sobrenatural audible, como en Sinaí­, o mediante el ministerio de los profetas inspirados (Zac. 7:12). La ley moral se da a conocer también mediante la conciencia (Ro. 2:14, 15). El principio de la sabidurí­a es el temor de Dios, la obediencia a Su voluntad, el estudio de Su palabra, el conocimiento del corazón humano, y la práctica de la santidad. La enseñanza de esta sabidurí­a divina es como hacer brotar una fuente de vida (Pr. 13:14). El seguimiento de los sabios preceptos que enuncian los padres es una corona de gracia (Pr. 1:8, 9). La Ley del AT. La expresión “la Ley”, precedida del artí­culo determinado, sin calificativo, se aplica en ocasiones a la totalidad del AT (Jn. 12:34; 1 Co. 14:21; cfr. Jn. 10:34; 15:25), pero más frecuentemente designa el Pentateuco (Jos. 1:8; Neh. 8:2, 3, 14; Mt. 5:17; 7:12; Lc. 16:16; Jn. 1:17). Dios se sirvió de Moisés para comunicar la Ley (Ex. 20:19-22; Mt. 15:4; Jn. 1:17). Se trata de la Ley de Jehová (Jos. 24:26; 2 Cr. 31:3), escrita en un libro (Jos. 1:7, 8), incluyendo las ordenanzas del Exodo, Leví­tico, Números, Deuteronomio (cfr. Mt. 12:26 y Ex. 3:6; Mr. 7:10 y Ex. 20:12; 21:17; Lc. 2:22 y Jn. 7:22, 23; Lv. 12:2, 3; Mt. 8:4 y Lv. 14:3; Mt. 19:8; 22:24 y Dt. 24:1; 25:5). El Pentateuco (véase PENTATEUCO), primera división del canon, recibí­a el nombre de la Ley (Lc. 24:44). Los Diez Mandamientos y los estatutos que allí­ aparecen, dados en Sinaí­, son la constitución del Estado teocrático. Todo el pueblo oyó la promulgación de esta ley fundamental. Este conjunto de ordenanzas, que regulaban el culto, que salvaguardaban los derechos de los hombres, que inspiraban la conducta individual, prescribiendo los sacrificios y las fiestas, fue dado en el mismo momento que los Diez Mandamientos, pero comunicado por medio de Moisés (véase TEOCRACIA). La legislación que reglamentaba de manera detallada la manera de acercarse a Dios fue promulgada en la época de la erección del Tabernáculo (véase LEVíTICO). Treinta y ocho años más tarde, Moisés proclamó públicamente la Ley a la nueva generación, introduciendo las modificaciones necesarias que demandaba el paso de vivir en una comunidad en un solo campamento a vivir en la Tierra Prometida, con la consiguiente dispersión (véase DEUTERONOMIO). La abrogación de la Ley para el cristiano no entraña una dejación de las demandas y expectativas de Dios para con el creyente (cfr. Ex. 20:12; Dt. 5:16 y Ef. 6:2, 3). El cristiano ha muerto a la Ley (Ro. 7:4) y ésta no puede enseñorearse de él (Ro. 7:1-6). En realidad, el papel de la Ley es el de una plomada que muestra que el árbol está torcido. En la muerte de Cristo no solamente se trata de que El llevara nuestro castigo, sino que nosotros somos identificados con El en su muerte, con lo que la Ley cumple su cometido, su ministerio de muerte, muriendo así­ el creyente con Cristo (Ro. 6:6-7). Así­, el creyente en Cristo entra en una nueva esfera en la que, por la gracia y por el poder del Espí­ritu, en absoluto bajo el principio de la Ley, sino como el fruto de una nueva naturaleza, vive conforme a la voluntad de Dios (Ro. 6:8-23; Gá. 3:1-4:7). En el NT hallamos todos los principios del Decálogo en su esencia, aunque no como Ley, sino como exhortaciones dadas a los cristianos para vivir como corresponde a personas que han adquirido la nueva naturaleza procedente de Dios, “como hijos amados” (cfr. Ef. 5:1). No rige, pues, el “principio” de la Ley, “haced estas cosas, y viviréis”, sino el de la gracia: “como es digno de la vocación con que fuisteis llamados” (Ef. 4:1), siendo pues las obras el fruto del Espí­ritu en el corazón del hombre, muerto al pecado, y estando bajo la gracia (cfr. Ef. 2:10; Ro. 6:11-14). Así­, no se trata solamente de la abolición de la ley ceremonial para los cristianos procedentes del judaí­smo, sino también de la abolición de la relación del cristiano con el principio mismo de la Ley. “La ley se introdujo para que el pecado abundase” (Ro. 5:20), no para aumentar el pecado, sino para mostrar su carácter ofensivo, y para hacer consciente de él a las personas. “Por medio de la ley es el conocimiento del pecado” (Ro. 3:20). El apóstol Pablo afirma que él no hubiera conocido la codicia sino fuera porque la ley decí­a: “no codiciarás” (Ro. 7:7). Así­, el objeto de la Ley era evidenciar la condición pecaminosa del hombre, y lo horrendo de tal condición, y además una prueba de la obediencia del hombre hacia Dios. Fue dada solamente a Israel, la única nación que se hallaba bajo los tratos especiales de Dios, y mediante la cual El estaba poniendo a prueba al hombre en la carne. El encabezamiento de los Diez Mandamientos es; “Yo soy Jehová tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre” (Ex. 20:1); esto sólo se podí­a aplicar a los israelitas. Otra vez, Dios afirma: “A vosotros solamente he conocido de todas las familias de la tierra; por tanto, os castigaré por todas vuestras maldades” (Am. 3:2). Los gentiles son descritos así­: “no tienen ley” (Ro. 2:14); tení­an sin embargo la obra de la ley escrita en sus corazones, y una conciencia que les daba testimonio cuando actuaban mal. Al asociarse los gentiles con Israel, y oí­r lo que Dios demandaba moralmente del hombre, es indudable que vinieron a ser más o menos responsables según la medida de luz recibida. Pero, habiendo venido aún más luz, los cristianos de Galacia son duramente reprendidos por ponerse a sí­ mismos bajo la Ley cuando, como gentiles, nunca lo habí­an estado. Algunas de las cosas prohibidas en la Ley eran malas intrí­nsecamente, como el asesinato, la codicia, el robo, el falso testimonio, etc.; otras eran malas sólo porque Dios las habí­a prohibido, como la orden de abstenerse de comer algunas criaturas llamadas “impuras”. La Ley, en su instauración de sacrificios y fiestas, era esencialmente tipológica, y era una sombra de lo que se cumplirí­a en Cristo. Así­, Pablo, como judí­o, podí­a decir: “La ley ha sido nuestro ayo para llevarnos a Cristo” (Gá. 3:24). El Señor dijo: “Si creyeseis a Moisés, me creerí­ais a mí­, porque de mí­ escribió él” (Jn. 5:46). Este es un punto importante, porque el pasaje donde Pablo menciona a la Ley como “ayo” sigue diciendo que fue “a fin de que fuésemos justificados por la fe”. Después que la fe ha venido, los creyentes ya no estamos bajo ayo (Gá. 3:25). Un judí­o convertido ya no estaba bajo la Ley. Mucho menos un creyente procedente de la gentilidad, a quien Dios jamás habí­a puesto bajo la Ley. (Véase AYO.) Con frecuencia se expone que en tanto que el cristiano no está bajo la Ley para justificación, sí­ que lo está para su camino, como norma de vida. Esta teorí­a, sin embargo, hace violencia a las Escrituras, pues se dice: “El pecado no se enseñoreará de vosotros; pues “no estáis bajo la ley, sino bajo la gracia” (Ro. 6:14). El cristiano ha muerto con Cristo y vive para Dios, más allá de la jurisdicción de la Ley, que se aplica al hombre en la carne, al hombre “en Adán”. El cristianismo tiene su verdadero poder en la muerte y resurrección. (Véase también Gá. 5:18.) Se afirma también con frecuencia que lo que está abrogado es la ley ceremonial, pero que la ley moral obliga a todos. Esto es cierto en cuanto a que la Ley incorpora principios morales inmutables, que siempre deben ser la norma de conducta para todo ser inteligente. Las demandas justas de la Ley se cumplen ahora en aquellos que andan en el Espí­ritu, en tanto que se afirma que están muertos a la Ley por el cuerpo de Cristo. La Escritura habla sólo de “la Ley”. La Ley, así­, es presentada en las Escrituras como “el ministerio de muerte grabado en piedra (el Decálogo)”, no como la ley de vida del cristiano (2 Co. 3:7). La Ley no da poder sobre el pecado; lo cierto es que tan pronto como la Ley dice que algo concreto no debe ser hecho, da ocasión al deseo, en la naturaleza corrompida del hombre en pecado, de quebrantar esta orden. Las Escrituras no dicen nada acerca de que los cristianos sean regidos por ley; sí­ dicen que la gracia le enseña cómo caminar (Tit. 2:11, 12), y por cuanto está bajo la gracia el pecado no tendrá dominio sobre él. La Ley mostraba cómo deberí­a ser un hombre justo sobre la tierra. Era perfecta para el propósito para el cual fue dada, pero, como se ve en la cuestión del divorcio (Mr. 10:4), permití­a aquello que Dios no se habí­a propuesto originalmente para el hombre, y acerca de ello tenemos el testimonio del Señor Jesús. En Mt. 5:21-48 el Señor menciona cinco puntos que habí­an sido dados por “los antiguos”, en contraste a los cuales El legisla de acuerdo con el nuevo orden de cosas que El estaba introduciendo. La Ley no llegaba a la altura de las responsabilidades del cristianismo. El cristiano tiene una norma más sublime, el mismo Cristo. Tiene que andar “como es digno del Señor, agradándole en todo” (Col. 1:10). Habiendo recibido al Señor Jesucristo, tiene que andar en El (Col. 2:6). Debe andar “como es digno de Dios” (1 Ts. 2:12). Ciertamente, su meta deberí­a llegar a poder decir de manera veraz, con Pablo: “Para mí­ el vivir es Cristo” (Fil. 1:21). El hombre se aferra de manera natural a la Ley porque ésta lo reconoce como vivo en la carne. Y aunque viene la maldición y la muerte por no observarla en todos y cada uno de sus puntos, no está, sin embargo, dispuesto a abandonar este terreno. Cristo glorificado es el único a quien Dios reconoce. Solamente El ha glorificado a Dios. Así­, todo aquel que no está “en Cristo” es un pecador ya condenado por la luz que Cristo trajo al mundo. Para la comparación de la Ley de Moisés con el código de Hammurabi, véase HAMMURABI. Bibliografí­a; Véase bajo JUSTIFICACIí“N.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

La expresión “ley” (“Torá”, “nomos”) indica una norma establecida ordinariamente por la “autoridad” divina o humana. “La ley moral es una regla de conducta proclamada por la autoridad competente para el bien común” (CEC 1950). También puede indicar la “ley” impresa en la conciencia de cada ser humano como “participación de la ley eterna” (Santo Tomás, I-II, 91,2). La moralidad humana es la tendencia hacia la verdad y el bien, ayudada por la ley de la conciencia que debe reflejar objetivamente la ley divina y respetar la ley humana competente. Dios es el único autor de toda ley. Por esto, “la ley de Dios no atenúa ni elimina la libertad del hombre, al contrario, la garantiza y promueve” (VS 35).

Se puede distinguir entre la ley moral natural y la ley revelada o divina positiva. La primera proviene de Dios, como ley eterna, y está inscrita en el corazón del hombre (cfr. VS 59). Las leyes humanas la concretan en las situaciones particulares de la sociedad. La ley revelada (por especial manifestación de Dios) ratifica la ley natural (como en el caso del Decálogo), pero señala nuevas exigencias, ya sea por la Antigua Alianza (ley antigua o mosaica, del Antiguo Testamento) o por la Nueva Alianza ley evangélica o ley nueva o “ley del Espí­ritu” (Rom 7,14; 8,2), basada en las bienaventuranzas (Mt 5) y en el mandato del amor (cfr. Jn 13,34).

El cristianismo anuncia la ley evangélica del amor y de la libertad, que ratifica la ley natural y lleva a cumplimiento la ley antigua revelada en el Antiguo Testamento (cfr. Mt 5,17). Esta ley nueva sólo puede comprenderse y vivirse a partir de la adhesión personal a Cristo y de la opción fundamental por seguir a Cristo e imitarle. Los cristianos confesamos que “nos guí­a y nos sostiene la ley del amor” (VS 79).

Los preceptos o normas que derivan de la ley evangélica tienen como objetivo hacer posible la vida cristiana de fe, esperanza y caridad. Esta misma vida es corroborada por los llamados “consejos evangélicos” (que no son preceptos), como lí­neas de conducta de mayor generosidad y siempre en vistas a la perfección de la caridad, a la que están llamados todos los bautizados. El cumplimiento de esta ley evangélica convierte a los cristianos en “sal de la tierra” y “luz del mundo” (Mt 5,13-14).

Referencias Autoridad, bienaventuranzas, Código de Derecho Canónico, conciencia, consejos evangélicos, decálogo, libertad, mandamiento nuevo, mandamientos de la Iglesia, moral, obediencia.

Lectura de documentos VS 35, 42-44, 59; 79; CEC 1949-1986.

Bibliografí­a J.M. AUBERT, Ley de Dios, leyes de los hombres (Barcelona, Herder, 1969); J. BOMMER, Ley y libertad (Barcelona, Herder, 1970); St. LYONNET, El amor, plenitud de la ley (Salamanca, Sí­gueme, 1981); L. MORALDI, Ley/Derecho, en Nuevo Diccionario de Teologí­a Bí­blica (Madrid, Paulinas, 1990) 1024-1039.

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

Diversos términos hebreos, traducidos aproximadamente por ley, precepto mandamiento, estatuto, palabra, camino, etc., expresan esta realidad central en la Biblia, sobre todo en A. T. Pero el más importante, que puede abarcar a todos los demás, es el de Torá. Por Torá no sólo se entiende la ley de Moisés contenida en el Pentateuco (Mt 7,12; 12,5; Lc 2,2 16,17; 24,44; Rom 3,21), sino la instrucción revelada por Dios a su pueblo, todo el conjunto del A. T (Jn 10,34; Rom 3 19), que es el “canon” o regla, es decir, ” la Ley”, que regula toda su existencia -cultural, social, polí­tica- sin hacer distinción todo tiene un sentido religioso minuciosamente señalado por Dios y como cumplimiento de su voluntad. Torá, manifestación de esta voluntad divina, es ante todo una gracia, como la Alianza. Enseñanza transmitida primero por tradición oral, se va escribiendo y codificando luego como canon único. El Pentateuco contiene diversos cuerpos o códigos legales. Los libros siguientes continúan su espí­ritu y profundizan su sentido como realización de la Alianza. Pero prevén, también una nueva Alianza futura, de régimen distinto. La Ley, en efecto, no es el medio definitivo establecido por Dios para salvar a los hombres. Así­ lo interpretó Jesús, el cual no vino a abolir la Ley del A. T., entendida con revelación viva de Dios, sino a darle cumplimiento (Mt 5,17-18), pero sí­ se enfrentó con el legalismo reinante que se fijaba únicamente en una pureza exterior y olvidaba la pureza interna, la conversión del corazón (Mt 12,5; 15,6; 23,23). La ley que Jesús proclama es la del amor a Dios y al prójimo (Mt 5,4322,36. 40; Lc 6,27-28; 10,26). San Pablo establece de una manera bien clara que la Ley era tan sólo una preparación, un pedagogo, destinada a hacer tomar conciencia de la situación de pecado de la humanidad (y personal) y a imponer la penitencia y la necesidad de un redentor. La economí­a de la Ley ha terminado ya y hemos entrado en la economí­a de la gracia (Rom 5, 6,14; 10,4). Jesús realizó en la cruz la justicia exigida por la Ley, haciéndose maldito; desde entonces la única fuente de salvación es la gracia de su redención aceptada por la fe. Así­ el régimen cie gracia sustituye al régimen legal. La ley fundamental del redimido, la plenitud de la Ley, es la caridad, que hace que la fe sea viva (Rom 13,10). > escrituras, J. y las; instituciones, J. y las.

E. M. N.

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret

(-> justicia, gracia, Pablo, obras, Torah). La Ley (en hebreo torah, en griego nomos) constituye una de las instituciones básicas de la Biblia y ha venido a convertirse en principio de separación no sólo entre judí­os y cristianos, sino también entre diversos grupos de cristianos (católicos y protestantes). Está vinculada a la justicia, de manera que podemos hablar de su carácter positivo (sirve para mantener el orden e impedir que la maldad se desboque) y de su limitación (por pura ley los hombres no pueden salvarse). Así­ lo ha supuesto ya el libro de la Sabidurí­a cuando apela a la misericordia* de Dios y sobre todo Pablo, cuando recoge y reinterpreta el mensaje de Jesús desde la perspectiva de la salvación por gracia*, superando el nivel de la Ley que termina encerrando a los hombres en la muerte. En ese sentido, más allá de la ley del talión, que quiere mantener la equivalencia judicial entre los actos de los hombres y su sanción humana o divina (en lí­nea de talión), Jesús nos sitúa ante un tipo de acción creadora, que se identifica con el amor creador. Pero el tema resulta más complejo y así­ queremos evocarlo, comparando la perspectiva judí­a y la cristiana.

(1) Principio: la Ley del judaismo. Estrictamente hablando, los israelitas no eran ni más ni menos legalistas que otros pueblos del entorno. Ciertamente, tuvieron que condensar sus normas de conducta en una serie de códigos* que aún se conservan en la Biblia: el Código de la Alianza (Ex 20,22-25,18), el Código de la Santidad (Lv 17-26) y el Deuteronomio, incluido en el libro actual de su nombre. Sólo tras el exilio, al convertirse en comunidad del templo*, bajo dominio persa, codificaron sus leyes de un modo especial y las convirtieron en principio de identidad del pueblo, en el Libro de la Torah o Pentateuco. Más que por un conjunto de dogmas, la religión judí­a se define por una serie de normas de conducta, centradas en el culto, las instituciones familiares y los ritos de pureza en la comida, como se advierte ya en la lucha de los macabeos*. Sobre el sentido más hondo de la Ley judí­a véase Torah*, donde ponemos de relieve su aspecto trascendente y social.

(2) Crí­tica de la Ley. Jesús, Pablo. Jesús no negó en su raí­z el valor de la Ley israelita, sino todo lo contrario: quiso tomarla y la tomó como principio de conducta. Pero la entendió de un modo profético, poniendo de relieve el valor de las personas, por encima de la sacralidad de las normas de pureza e incluso de los principios religiosos, co mo la observancia del sábado. La crisis surgió cuando los cristianos descubrieron que Jesús habí­a sido condenado según los principios de la Ley israelita, de tal manera que ella vino a presentarse, al menos, como ambigua. La manera de entender las relaciones entre Jesús y la Ley variaron entre las comunidades, tal como lo muestran las disputas de Pablo con los judeocristianos de Jerusalén y las diversas formulaciones de los libros del Nuevo Testamento, desde las cartas de Pablo hasta el evangelio de Mateo y la carta de Santiago. El tema de la ley constituye uno de los elementos básicos del mensaje cristiano, según Pablo. Jesús habí­a superado la estructura legal israelita al convocar para su Reino a los perdidos-pecadores-expulsados, es decir, a los judí­os que se hallaban fuera de la alianza oficial. Su gesto de apertura liberadora constituye el principio y base permanente de la novedad cristiana. Siguiendo ese camino de Jesús, Pablo y los cristianos helenistas, a diferencia de los judeocristianos, se sienten liberados del cumplimiento de la ley nacional del judaismo y convocan para el Reino, dentro de la Iglesia, a todos los hombres, de un modo especial a los pecadores (que ocupan ahora el lugar de los cojos-mancos-leprosos de la tradición sinóptica). De esa forma, ellos rompen la barrera de la ley israelita: superan las fronteras del viejo pueblo y se atreven a llamar a los hombres y mujeres para que se junten desde Cristo y formen la ekklesia escatológica, es decir, la comunión final de liberados. Esa comunión universal de los cristianos se funda, según Pablo, en la fe, vivida como vinculación radical con Cristo, y en la experiencia del Espí­ritu, entendido como principio de libertad y amor gratuito, que se expande hacia todos a través de la misión apostólica (cf. Gal 3,1-5). La novedad de esta experiencia eclesial se funda en el convencimiento de que el Espí­ritu de Jesús rompe la barrera nacional israelita para crear una comunión de amor y encuentro humano entre todos los hombres. Más allá de la Ley (estructura nacional judí­a), viene a desvelarse el Espí­ritu de Cristo como fundamento de amor, gozo, paz (cf. Gal 5,22), como garantí­a de unión y esperanza universales. Desde ahí­ se entiende la visión del Espí­ritu y de la libertad en Pablo, que ha sido fuente de reflexión para los grandes cristianos (san Agustí­n, Lutero, san Juan de la Cruz) y que sigue conservando toda su vigencia en la actualidad. Aquí­ la evocamos de un modo general, ofreciendo a partir de ella una visión teológica de la historia de la humanidad.

(3) Pablo, historia de la Ley. Quizá la mayor novedad cristiana respecto a la ley israelita esté en la afirmación de su carácter histórico. Frente al judaismo rabí­nico, que considera la Ley como algo eterno, los cristianos han puesto de relieve una experiencia distinta, destacando su carácter histórico. Ellos hablan de origen, despliegue y cumplimiento de la ley. (a) Primero hubo muerte sin Ley, es decir, pecado. Esta fue, tras la caí­da que evoca Gn 2-3, la condición del hombre que no acoge el Espí­ritu divino (Rom 5,13-14). Habí­a en el mundo pecado y violencia, que lleva a la muerte; pero los hombres no la conocí­an, pues no habí­a Ley que pudiera descubrirles su maldad. Ese estado de muerte sin Ley no es el paraí­so, sino todo lo contrario: es el infierno de los deseos enfrentados que llevan a la muerte, el infierno de la lucha de todos contra todos, en el ámbito de la ignorancia. En el principio de la historia expresamente humana (desde el “pecado” de Gn 3), el hombre viví­a en condición de muerte, pero sin saberlo. Ese nivel, al que podemos volver siempre, es el estado de vida del Adán pecador, que cae en manos de su propio deseo. A ese nivel, la vida es lucha, campo donde reina la carne egoí­sta, espacio de deseos y contra-deseos infinitos, de violencias y contra-violencias. Esto es lo que Pablo ha descubierto y descrito no sólo en Rom 1,18-31, sino en el conjunto de sus cartas. El hombre, que podí­a estar abierto a la gracia, ha caí­do en manos de la espiral de sus violencias, haciéndose así­ servidor de la muerte, (b) La Ley vino después, para impedir la muerte total de los hombres (cf. Rom5,20). Ley es conocimiento en el plano intelectual y es orden en plano moral (social). Ella vino para que “abundara” el pecado, es decir, para que los hombres advirtieran su maldad, intentando salir de ella y superarla por medio de un orden avalado por el mismo Dios. Esa Ley es buena, es la racionalidad que intenta regular el desorden e impedir que la violencia destruya a los hom bres. Más aún, para Pablo, la Ley no es el puro dominio de la racionalidad en abstracto, sino un tipo de orden pedagógico que el mismo Dios ha ofrecido a los hombres que corrí­an el riesgo de matarse entre sí­ y que eran, al mismo tiempo, como niños que necesitaban un maestro que les fuera educando en humanidad y libertad (cf. Gal 3-4). Ciertamente, la Ley es buena y necesaria, pero ella es incapaz de liberar al hombre, pues le sigue manteniendo en el mismo plano del pecado. En el fondo, ella significa la aceptación de la violencia ilegal como algo inevitable, para controlarla con una violencia legal. A través de la Ley, el hombre sigue sometido a una norma que le impone el mismo Dios, como Señor que actúa desde fuera y no como Espí­ritu de amor que le llena por dentro. Por otra parte, a través del cumplimiento de la Ley, el humano que la acepta y sigue hasta el final (el judí­o, según Pablo) puede creerse superior a los demás, entrando así­ en una dinámica de juicio destructor (cf. Rom 2). Pues bien, esa Ley, lo mismo que el templo de Jerusalén, ha cumplido su función, ya ha culminado en Cristo, de manera que llega el tiempo mesiánico, como supone el mensaje de Jesús (Mc 1,14-15; cf. Gal 4,4), ratificado por la tradición evangélica (Mt 11,13; Lc 16,16). Después ha venido el tiempo mesiánico.

(4) Más allá de la Ley. La gracia. Sobre esa Ley, que sigue manteniendo sometido al hombre, bajo el imperativo de una imposición divina, ha descubierto Pablo el Don y Gracia del Espí­ritu, entendido como presencia liberadora de Dios, que dialoga en amor y libertad con los hombres, por medio del Cristo. La Ley seguí­a siendo una señal de esclavitud: era como una norma que se impone a los esclavos a quienes se mantiene sometidos bajo el dominio de una fuerza exterior, para que no se destruyan unos a los otros. Ella era inevitable, mientras no llegara la gracia del Espí­ritu; pero en sí­ misma resultaba deficiente. Pues bien, Jesús ha introducido su Gracia (que es la gracia de Dios y la verdad del hombre) en el espacio donde antes dominaba la Ley, haciendo que los hombres puedan vivir en amor ya desde este mundo, superando (no negando) la Ley. Ese conflicto entre Ley y Gracia constituye el centro del evangelio de Pablo. A su juició, la Ley del judaismo ha terminado siendo como un velo que nos impide mirar hacia el amor de Dios, una atadura que nos incapacita para vivir desde la Gracia. Por el contrario, el Espí­ritu de Jesús es transparencia y es libertad que nos abre a la filiación, haciéndonos hijos de Dios (cf. 2 Cor 2-3; Rom 8). Por eso, el Señor Jesús pertenece al plano del Pneuma: no es la Ley llevada al lí­mite de la perfección, sino el Espí­ritu que Dios ofrece por medio de Jesús a todos los hombres, porque “el Señor es el Espí­ritu y donde está el Espí­ritu del Señor allí­ está la libertad” (2 Cor 3,17). Según Pablo, la libertad del Espí­ritu no es un retorno al estadio primitivo de la “lucha universal”, sin control de Ley, sino apertura al amor mutuo, en gratuidad, por encima de toda ley. Ciertamente, Pablo ha sabido que la libertad es un riesgo, que ella puede conducir de nuevo a la lucha (voluntad de imposición) o al vací­o. Por eso ha puesto de relieve el carácter creador de la gracia, que capacita a los creyentes para iniciar una vida nueva, como seres ya resucitados: “Pues, por el bautismo fuimos sepultados juntamente con él en la muerte, para que así­ como Cristo fue resucitado de entre los muertos por la gloria del Padre, así­ nosotros también caminemos en novedad de vida” (Rom 6,4). Se trata de caminar en libertad, pero “sin utilizar la libertad como pretexto para la carne, sino al contrario, sirviéndonos en amor los unos a los otros” (Gal 5,13). De esa forma, por encima de la Ley, puede surgir y surge una vida en libertad de amor y servicio (Gal 5,22-24).

(5) Judaismo. La Ley eterna. En medio de la disputa, tanto los evangelios como, sobre todo, Pablo pudieron acusar a los judí­os no cristianos de legalismo, es decir, de fijarse en los mandamientos mí­nimos de la ley judí­a y de abandonar la experiencia de gracia que está en el fondo de ella. No todas las acusaciones son igualmente claras, ni siquiera en un mismo evangelio, como el de Mateo, donde se encuentra la exigencia de cumplir los mí­nimos detalles de la Ley (Mt 5,17-20) y por otra parte se critica a algunos por hacerlo (cf. Mt 23,13-33). Conforme a la visión de la mayor parte de los judí­os del tiempo de Jesús, la Ley no es un código o sistema de normas que deben cumplirse por fuerza, con espí­ritu de siervos, si no prenda de vida y confianza (gozo) para el pueblo. En contra de lo que a veces han dicho algunos intérpretes de Pablo, leyendo de un modo sesgado la oposición de gracia y norma, libertad y esclavitud (cf. Gal 1-4; Rom 1-6), el conjunto de los israelitas del tiempo de Jesús no entendí­an la Ley, ni la cumplí­an, en clave legalista, como nomokracia obligatoria, sino como expresión misteriosa y creadora del amor de Dios que capacita a sus amigos para responderle. Ella se expresa en un libro (Pentateuco) que no contiene sólo obligaciones o mandatos, sino recuerdos e historias que fundan la vida del pueblo, desde la revelación del Sinaí­; es una Ley viva, que se sigue expresando en las tradiciones de los Padres (Abot), que han dado identidad al pueblo tras la ruina del Templo, viniendo a condensarse en la Misná (siglo II-III d.C.). Esta Ley escrita y oral no es palabra espiritualista, desligada de la vida ordinaria, sino principio de identidad y tarea para los judí­os de la federación* de sinagogas, que ratifican la identidad de Israel por el cumplimiento de la Torah*. (6) La Ley, un tema permanente. Disputa entre cristianos. Ciertamente, los cristianos apelan a la gracia de Jesús, pero esa gracia se expresa en una forma de conducta, como muestra del modo más claro san Pablo. Quizá las aportaciones básicas del cristianismo en relación con la Ley son estas tres: (a) La gracia es anterior e independiente de la Ley: Dios no perdona a los hombres porque cumplen la ley, sino que les ama y perdona para que la cumplan; (b) en el principio y base de toda ley hay una persona concreta, Jesucristo, que ha vivido al servicio de los demás, mostrándonos con su gesto que el amor de Dios (ley primera) se expresa en el amor a los demás, por encima de todo mandamiento, (c) Esa Ley del amor al prójimo puede y debe expresarse de forma universal, de manera que el auténtico judí­o es aquel que deja de ser miembro exclusivista de un pueblo separado, haciéndose hombre al servicio de todos los hombres (cf. Mc 12,28-34). A pesar de eso, las diversas formas de entender la Ley y las obras, partiendo sobre todo de las cartas de Pablo, han hecho que las iglesias cristianas se dividan: los protestantes han querido destacar la importancia de la gracia sobre la Ley; los católicos insisten en la necesidad de mantener la Ley dentro del espacio de la gracia.

Cf. L. íLVAREZ VERDES, El imperativo cristiano en san Pablo, Verbo Divino, Estella 1980; J. M. DíAZ RODELAS, Pablo y la ley. La novedad de Rom 7,7-8,4 en el conjunto de la reflexión paidina sobre la ley, Monografí­as, ABE-Verbo Divino, Estella 1994; F. MENA OREAMUNO, El texto como Caos. El contenido apocalí­ptico del subjuntivo caminemos en Rom 6,4c, DEI-UBL, San José de Costa Rica 2005; F. PASTOR, La libertad en la Carta a los Calatas, Comillas, Madrid 1977; La salvación del hombre en la muerte y resurrección de Cristo. Ensayo de teologí­a paulina, Verbo Divino, Estella 1991.

PIKAZA, Javier, Diccionario de la Biblia. Historia y Palabra, Verbo Divino, Navarra 2007

Fuente: Diccionario de la Biblia Historia y Palabra

¿Qué representa y qué significa la ley en el lenguaje bí­blico? Materialmente puede indicar el contenido general del Antiguo Testamento, las Escrituras de los judí­os. Por ejemplo, Jesús dice: “¿No está escrito en vuestra ley: Yo os digo: vosotros sois dioses?”. La expresión es del salmo 82; por tanto, a pesar de que los Salmos no pertenecen al Pentateuco, también se llaman ley. Sin embargo, la “ley” indica, por lo general (y precisamente en el texto de Lucas), los cinco primeros libros de la Biblia —es decir, la Torah, la enseñanza, la doctrina— o cualquiera de ellos. Concretamente, en nuestro contexto, la ley se refiere a los libros del Exodo y del Leví­tico. Dicho de manera más sencilla, y prescindiendo por tanto de los libros, “ley” significa la revelación que Dios comunica a Israel, para ajustar su conducta a Dios (éste es el sentido más profundo de la palabra Torah); la ley, entendida así­, nunca se puede separar de Dios. Al respecto, Xavier Léon Dufour, en su Diccionario Neotestamentario, para definir la ley en su necesaria relación con Dios, emplea casi un juego de palabras: “Si el decálogo no se convierte en diálogo, no es más que un simple catálogo”.

Carlo Marí­a Martini, Diccionario Espiritual, PPC, Madrid, 1997

Fuente: Diccionario Espiritual

La ley (en hebreo: Torá; en griego, nómos) – es la forma que toma la Palabra de Dios para plasmar pedagógicamente y de diversas maneras (religiosa, moral, cultual, social, higiénica, etc.) la existencia del hombre, en la historia del pueblo de Israel (Ex 21 -23; Ex 13,9ss; Lv 17-26). En la obra deuteronomista la ley es la que recoge todas las prescripciones de Dios que es preciso observar (Dt 27 26). Finalmente, todo el Pentateuco es la ley normativa de Dios (la Torá) a su pueblo por medio de Moisés, junto con otras colecciones de leyes que se encuentran dispersas en el Antiguo Testamento. Muchas de las enunciaciones de estas leyes proceden de una sabia filtración y – purificación de códigos legales de las culturas orientales prebí­blicas, mientras que algunas de ellas, las más importantes, se remontan a una voluntad explí­cita de Dios (Ex 20). Así­ pues, la ley en Israel tiene la función de regular las relaciones entre Dios y el pueblo y entre los miembros del propio pueblo.

Esto quiere decir que Dios desea que su compañero en la alianza sea capaz de comportamientos adecuados a la vocación recibida y a la promesa hecha de ser el pueblo de Dios. Esta nobleza divina es la razón de la observancia de la ley que se encargarán de recordar frecuentemente los profetas, tanto antes como después de la catástrofe del destierro, pero que produce el anuncio de una nueva ley que Dios dará en el futuro (Jr 31,3í­ss; 1s 40,9. etc.).

En el Nuevo Testamento, el Mesí­as se muestra en continuidad con el más puro judaí­smo, amante de la ley divina, su celoso defensor de las interpretaciones legalistas judí­as (Mc 2; 7. Mt 5; 11) y sobre todo su cumplimiento final (Mt 5,17ss): Jesús es el nuevo legislador. Muestra el mayor respeto por el decálogo, pero anuncia el doble mandamiento de amor a Dios y al prójimo (Mt 22,37-40) y la regla de oro (Mt 7 12) como quintaesencia de la misma ley es decir, de la nueva manera de relacionarse con Dios y con los miembros del pueblo que Dios se ha escogido. Pero Jesús es sobre todo aquel que sustituye a la antigua alianza con una nueva y eterna, basada en la predicación del Reino y en su sacrificio universal de expiación del pecado de todos los hombres: a partir de entonces está en vigor la ley de la gracia y no la de la circuncisión, en cuanto que él ha asumido sobre sí­ todo lo negativo del hombre que la ley pone de relieve. Pablo se comprometerá en hacer comprender cómo la antigua ley después de Cristo no tiene ya sentido y es imperfecta; no ha desempeñado más que una función pedagógica, aunque dura, y de testimonio hasta Cristo (Gál 3,24; Jn 1,17). Pablo polemiza contra los cristianos judaizantes, negando que la observancia de la ley antigua pueda tener un significado sálví­fico, afirmando incluso que nadie es capaz de observarla perfectamente y que esa ley se ha convertido en sí­mbolo de la condición desesperada del hombre (Gál 3,10); solamente la fe en Cristo salva y hace capaces a los hombres de tener un comportamiento moral y – religioso sobrenatural.

La nueva ley es entonces la presencia del Espí­ritu Santo (Rom 7,14), dado por Cristo, como sujeto que inspira la nueva vida del hombre. Los santos Padres expondrán la dialéctica de simultánea antí­tesis y complementariedad entre la ley antigua y la nueva, sin rechazar el Antiguo Testamento y llegando a la primera sí­ntesis teológica, la de Agustí­n, para quien la ley de gracia que está en vigor desde CriSto es un pródromo de la situación escatológica definitiva. La teologí­a medieval, sobre todo con Tomás de Aquino, elaborará la atribución de la identidad de la ley nueva de la nueva alianza al Espí­ritu Santo en la Iglesia. El Magisterio afirma que sólo la fe en Cristo hace al hombre como Dios lo desea, mientras que la ley natural y la misma ley veterotestamentaria fracasaron en su intención debido a la injusticia í­ntima del hombre (DS 1521). Esto no significa la anulación de la antigua alianza, que en sus aspectos más importantes (por ejemplo, el decálogo) sigue poseyendo toda su validez (DS 1536-1568) aumentada por la llegada de Cristo salvador. Esto significa más bien que no es suficiente creer en Cristo de manera abstracta, sino que hay que inyectar la fe en la vida poniendo en práctica los mandamientos de Dios y los preceptos de la Iglesia (DS 1570). Ahora, es decir, después de Cristo y con la ayuda del Espí­ritu Santo como sujeto í­ntimo de la vida de los creyentes, es realmente posible observar también la ley antigua.

T . Stamcati

Bibl.: G, Kraus, Ley y evangelio, en DTD, 396-403; J, Auer El evangelio de la gracia, Herder Barcelona 1975; 5, Lyonnet, El amor plenitud de la ley, Sigueme, Salamanca 1981; J Bommer, Ley y libertad, Herder Barcelona 1970; G. Shongen, La ley y el evangelio, Herder Barcelona 1966.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

†œPrecepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohí­be una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados […]. Conjunto de las leyes, o cuerpo del derecho civil […]. Todo aquello que es arreglado a la voluntad divina y recta razón.† (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española.) †œNombre abstracto aplicado al conjunto de normas creadas por los hombres para regular sus relaciones.† (Diccionario de Uso del Español, de Marí­a Moliner.) †œConjunto de preceptos que provienen de la voluntad de Dios y que han sido manifestados por una revelación.† (Nueva Enciclopedia Larousse.)
En las Escrituras Hebreas, la palabra †œley† se traduce principalmente del término hebreo toh·ráh, término relacionado con el verbo ya·ráh, que significa †œdirigir; enseñar; instruir en†. En algunos casos se traduce de la voz aramea dath. (Da 6:5, 8, 15.) Otros términos que se traducen por †œley† en la Versión Moderna son misch·pát (decisión judicial; juicio) y mits·wáh (mandamiento). En las Escrituras Griegas se traduce por †œley† la palabra nó·mos, que proviene del verbo né·mo (repartir; distribuir†).
Se dice que Jehová Dios es la Fuente de la ley, el Legislador Supremo (Isa 33:22), el Soberano que delega autoridad (Sl 73:28; Jer 50:25; Lu 2:29; Hch 4:24; Rev 6:10) y sin cuyo permiso o concesión no se puede ejercer la autoridad o mando. (Ro 13:1; Da 4:35; Hch 17:24-31.) Su trono está establecido sobre la justicia y el juicio. (Sl 97:1, 2.) La voluntad expresada de Dios llega a ser ley para sus criaturas. (Véase CAUSA JUDICIAL.)

Leyes dadas a los ángeles. Los ángeles, superiores al hombre, están sujetos a la ley y a los mandamientos de Dios. (Heb 1:7, 14; Sl 104:4.) Jehová incluso dio órdenes y restringió a su adversario Satanás. (Job 1:12; 2:6.) El arcángel Miguel acató la posición de Jehová como Juez Supremo cuando dijo, al disputar con el Diablo: †œQue Jehová te reprenda†. (Jud 9; compárese con Zac 3:2.) Jehová Dios ha colocado a todos los ángeles bajo la autoridad del glorificado Jesucristo. (Heb 1:6; 1Pe 3:22; Mt 13:41; 25:31; Flp 2:9-11.) Por mandato de Jesús, a Juan se le envió un mensajero angélico. (Rev 1:1.) En 1 Corintios 6:3 el apóstol Pablo dice que los hermanos espirituales de Cristo †˜juzgarán a ángeles†™, lo que debe responder al hecho de que participarán de algún modo en la ejecución de juicio sobre los espí­ritus inicuos.

La ley de la creación divina. Otra definición de la palabra †œley†, que aparece en la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana (Espasa-Calpe), es la siguiente: †œCada uno de los principios invariables por que se rige el mundo fí­sico†. Como Creador de todas las cosas en el cielo y en la Tierra (Hch 4:24; Rev 4:11), Jehová ha establecido leyes que rigen todas las cosas creadas. En Job 38:10, se hace mención de una †œdisposición reglamentaria† sobre el mar; en Job 38:12, de †˜dar órdenes a la mañana†™, y en Job 38:31-33, se dirige la atención a las constelaciones estelares y a †œlos estatutos de los cielos†. Este último capí­tulo también menciona que Dios gobierna la luz, la nieve, el granizo, las nubes, la lluvia, el rocí­o y los relámpagos. En los capí­tulos 39 al 41 se muestra el cuidado de Dios por el reino animal, y se atribuyen el nacimiento, los ciclos de la vida y los hábitos de los animales a las leyes que Dios ha dictado, no a ninguna †œadaptación† evolutiva. De hecho, cuando Dios creó las diversas formas de vida, las sujetó a la ley de reproducirse †œsegún su género†, lo que excluí­a la evolución. (Gé 1:11, 12, 21, 24, 25.) El hombre también produjo hijos †œa su semejanza, a su imagen†. (Gé 5:3.) En el Salmo 139:13-16 se habla del crecimiento embrionario de un niño en la matriz y se dice que todas sus partes están escritas en el †œlibro† de Jehová antes de que ninguna de ellas viniera a la existencia. En Job 26:7 se dice que Jehová es Aquel que está †œcolgando la tierra sobre nada†. En la actualidad, los cientí­ficos atribuyen la posición de la Tierra en el espacio fundamentalmente a la interacción de la ley de la gravedad y la fuerza centrí­fuga.

Leyes dadas a Adán. En el jardí­n de Edén, Adán y Eva recibieron algunos mandatos de Dios relacionados con sus deberes: 1) llenar la Tierra, 2) sojuzgarla y 3) tener en sujeción a todas las otras criaturas terrestres, marinas y voladoras. (Gé 1:28.) También se les dieron leyes en cuanto a su dieta: podrí­an comer la vegetación que da semilla y la fruta. (Gé 1:29; 2:16.) Sin embargo, Adán recibió un mandato que prohibí­a comer del árbol del conocimiento de lo bueno y lo malo (Gé 2:17), y este mandato se le transmitió a Eva. (Gé 3:2, 3.) A Adán se le presenta como un transgresor, debido a que violó una ley explí­cita. (Ro 5:14, 17; 4:15.)

Las leyes dadas a Noé y la ley patriarcal. A Noé se le dieron mandamientos relacionados con la construcción del arca y la salvación de su familia. (Gé 6:22.) Después del Diluvio, también recibió leyes, según las cuales el hombre podí­a incluir carne en su dieta alimentaria; se declaraba la santidad de la vida y de la sangre, en donde radica la vida; se prohibí­a comer la sangre; se condenaba el asesinato, y se instituí­a la pena capital por este delito. (Gé 9:3-6.)
El patriarca era a la vez cabeza de familia y gobernante. Se dice que Jehová es el gran Cabeza de Familia o Patriarca: †œEl Padre, a quien toda familia en el cielo y en la tierra debe su nombre†. (Ef 3:14, 15.) Noé, Abrahán, Isaac y Jacob son ejemplos sobresalientes de patriarcas. Jehová trató con ellos de manera especial. A Abrahán se le dio el mandato de circuncidar a todos los varones de su casa como una señal del pacto que Dios habí­a hecho con él. (Gé 17:11, 12.) Abrahán observó los †œmandatos†, †œestatutos† y †œleyes† de Jehová. Conocí­a cómo hací­a justicia y juicio Jehová, y ordenó que los miembros de su casa guardasen esos estatutos. (Gé 26:4, 5; 18:19.)
Por lo general, las leyes que rigieron la vida de los patriarcas también eran reconocidas y hasta cierto grado estaban reflejadas en las leyes de las naciones de aquel tiempo, naciones que provení­an de los tres hijos del patriarca Noé. Por ejemplo: el Faraón de Egipto sabí­a que era impropio tomar la esposa de otro hombre (Gé 12:14-20), como hicieron los reyes de los filisteos en los casos de Sara y Rebeca. (Gé 20:2-6; 26:7-11.)
En los dí­as de Moisés, los israelitas eran esclavos en Egipto. Se habí­an trasladado voluntariamente a Egipto en tiempos de Jacob, pero una vez muerto José, el hijo de Jacob y primer ministro del paí­s, se les esclavizó. De hecho, se les vendió en esclavitud sin ninguna compensación a cambio. De acuerdo con la ley patriarcal de redención y la ley de la primací­a del primogénito, Jehová le dijo al Faraón por boca de Moisés y Aarón: †œIsrael es mi hijo, mi primogénito. Y yo te digo: Enví­a a mi hijo para que me sirva. Pero si rehúsas enviarlo, ¡mira!, voy a matar a tu hijo, a tu primogénito†. (Ex 4:22, 23.) Para esta redención no era necesario que se pagase un precio, y nada se le dio a Egipto a cambio. Cuando finalmente los israelitas abandonaron a sus amos egipcios, †œJehová dio favor al pueblo a los ojos de los egipcios, de modo que estos les concedieron lo que se pidió; y ellos despojaron a los egipcios†. (Ex 3:21; 12:36.) Habí­an entrado en Egipto con la aquiescencia del Faraón, como un pueblo libre, no como prisioneros de guerra sometidos a esclavitud. Dado que su esclavizamiento habí­a sido injusto, Jehová se habí­a asegurado de que al salir se les retribuyese por todo su duro trabajo.
A toda la familia se la consideraba responsable de las violaciones de la ley que cometiera alguno de sus miembros. El cabeza patriarcal era el representante responsable, a quien se culpaba por los errores de su familia y de quien se requerí­a que castigase a cualquier malhechor de su familia. (Gé 31:30-32.)

El matrimonio y la primogenitura. Los padres eran los que concertaban el matrimonio tanto de sus hijos como de sus hijas. (Gé 24:1-4.) Era común pagar un precio por la novia. (Gé 34:11, 12.) Entre los adoradores de Jehová, el casarse con idólatras era mostrar desobediencia e ir en contra de los intereses de la familia. (Gé 26:34, 35; 27:46; 28:1, 6-9.)
La primogenitura le correspondí­a al hijo mayor, y a él le pertenecí­a por herencia. Además, la primogenitura conllevaba recibir una porción doble de los bienes. Sin embargo, el padre, como cabeza de familia, podí­a transferirla. (Gé 48:22; 1Cr 5:1.) Por lo general, el hijo mayor se convertí­a en el cabeza patriarcal cuando morí­a el padre. Después de casarse, los hijos podí­an fundar sus propias casas fuera de la jefatura del padre y llegar a ser ellos mismos cabezas de familia.

Moralidad. La fornicación era vergonzosa y se castigaba, especialmente en los casos de personas prometidas o casadas (adulterio). (Gé 38:24-26; 34:7.) Se practicaba el matrimonio de levirato cuando un hombre morí­a sin tener descendiente varón. En ese caso, su hermano tení­a la responsabilidad de tomar por esposa a la viuda, y el primogénito de esa unión heredarí­a los bienes del hombre muerto y conservarí­a su nombre. (Dt 25:5, 6; Gé 38:6-26.)

Propiedad. En lí­neas generales, parece que no se tení­a propiedad privada, aparte de unas pocas pertenencias personales, pues los rebaños y los enseres de la casa eran posesión común de la familia. (Gé 31:14-16.)
Sobre la base de algunos testimonios históricos relacionados, hay doctos que opinan que cuando se realizaba la venta de un terreno, existí­a la costumbre de mostrarle la tierra al comprador desde un lugar elevado y señalarle desde allí­ las lindes exactas. En el momento en que el comprador decí­a †œla veo†, daba su conformidad legal. Cuando Jehová le prometió a Abrahán que le darí­a la tierra de Canaán, primero le dijo que mirara en dirección a los cuatro puntos cardinales. Abrahán no dijo †œla veo† quizás porque Dios le habí­a dicho que darí­a la Tierra Prometida más tarde a su descendencia. (Gé 13:14, 15.) A Moisés, el representante legal de Israel, se le dijo †œve con tus ojos† la tierra, lo que indicarí­a —si la costumbre aquí­ expuesta responde a la realidad— que aquella tierra se le entregaba a Israel, una tierra que ellos ocuparí­an bajo el acaudillamiento de Josué. (Dt 3:27, 28; 34:4; considérese también el ofrecimiento que Satanás le hizo a Jesús en Mt 4:8.) Otra acción que al parecer también tení­a un carácter legal parecido era atravesar la tierra o entrar en ella con el objeto de significar que se tomaba posesión. (Gé 13:17; 28:13.) Hay documentos antiguos en los que se hace constar el número de árboles que habí­a en un determinado terreno cuya compra se efectuaba. (Compárese con Gé 23:17, 18.)

Custodia. Cuando un individuo prometí­a cuidar o †˜guardar†™ a una persona, un animal o una cosa, recaí­a sobre él responsabilidad legal. (Gé 30:31.) En el caso de la desaparición de José, Rubén, como primogénito de Jacob, fue el responsable. (Gé 37:21, 22, 29, 30.) El que quedaba al cuidado tení­a que mostrar suficiente interés por aquello que se habí­a dejado a su cargo. Por ejemplo: debí­a restituir los animales robados, pero no los que morí­an de muerte natural o se habí­an perdido por razones ajenas a su control, como en el caso de que ladrones armados robasen ovejas. Si un animal morí­a despedazado por una fiera, tení­an que presentarse pruebas de que el animal habí­a sido despedazado para librar de responsabilidad al guardián. (Gé 37:12-30, 32, 33; Ex 22:10-13.)

Esclavitud. Los esclavos podí­an ser comprados para tal propósito, o simplemente serlo por haber nacido de padres esclavos. (Gé 17:12, 27.) Como ocurrió en el caso de Eliezer, el siervo de Abrahán, podí­an ser muy estimados en la casa patriarcal. (Gé 15:2; 24:1-4.)

La Ley de Dios dada a Israel: la Ley de Moisés. En 1513 a. E.C., Jehová le dio a Israel la Ley por medio de Moisés en el desierto de Sinaí­. Cuando se inauguró el pacto de la Ley en el monte Horeb, hubo una impresionante demostración del poder de Jehová. (Ex 19:16-19; 20:18-21; Heb 12:18-21, 25, 26.) Se dio validez al pacto con la sangre de toros y cabras. El pueblo presentó ofrendas de comunión y escuchó la lectura del libro del pacto, después de lo cual concordaron en obedecer todo lo que Jehová habí­a hablado. Muchas de las leyes patriarcales anteriores se incorporaron en la Ley dada por mediación de Moisés. (Ex 24:3-8; Heb 9:15-21; véase PACTO.)
A menudo a los primeros cinco libros de la Biblia (de Génesis a Deuteronomio) se les llama la Ley. En otras ocasiones, este término se usa con referencia a todas las Escrituras Hebreas inspiradas. Sin embargo, los judí­os normalmente consideraban que todas las Escrituras Hebreas se componí­an de tres secciones: †œla ley de Moisés†, †œlos Profetas† y †œlos Salmos†. (Lu 24:44.) Asimismo, en Israel también eran obligatorios los mandatos que transmití­an los profetas.
En la Ley se reconocí­a a Jehová como Soberano absoluto y también como Rey de una manera especial. Por consiguiente, puesto que Jehová era Dios y Rey de Israel, la desobediencia a la Ley era una ofensa religiosa y un delito de lesa majestad, es decir, una afrenta contra el Cabeza del Estado: el Rey Jehová. Se dijo de David, de Salomón y de los sucesores al trono de Judá que se sentaban en el †œtrono de Jehovᆝ. (1Cr 29:23.) Los reyes humanos y los gobernantes de Israel estaban bajo la Ley, y aquellos que se volví­an déspotas, eran violadores de la Ley y tení­an que rendir cuentas a Dios. (1Sa 15:22, 23.) La monarquí­a y el sacerdocio estaban separados, lo que permití­a que hubiese un equilibrio de poder y protegí­a al pueblo de la tiraní­a. Este hecho recordaba a los israelitas que Jehová era su Dios y su verdadero Rey. La Ley determinaba la relación que cada individuo mantení­a con Dios y con su prójimo, y toda persona podí­a acercarse a Dios por medio del sacerdocio.
Bajo la Ley, los israelitas podí­an haberse convertido en un †œreino de sacerdotes y una nación santa†. (Ex 19:5, 6.) El que la Ley exigiese devoción exclusiva a Jehová, la prohibición absoluta de cualquier forma de unión de fes y las regulaciones concernientes a la limpieza religiosa y a la dieta alimentaria, constituí­an un †œmuro† para mantener a la nación bien separada de las otras naciones. (Ef 2:14.) Difí­cilmente un judí­o podrí­a entrar en una tienda o casa gentil, o comer con gentiles, sin hacerse inmundo religiosamente. De hecho, cuando Jesús estuvo en la Tierra, se creí­a que con solo entrar en una casa o edificio gentil, un judí­o ya quedaba inmundo. (Jn 18:28; Hch 10:28.) Se protegí­a la santidad de la vida y la dignidad y el honor de la familia, del matrimonio y de la persona. Otros efectos de la separación religiosa que produjo el pacto de la Ley eran los siguientes: beneficios en la salud y protección de enfermedades comunes a las naciones vecinas. El obedecer las leyes de limpieza moral, higiene fí­sica y dieta alimentaria sin duda tení­a efectos muy saludables.
Pero el verdadero propósito de la Ley era, como dijo el apóstol Pablo, †œponer de manifiesto las transgresiones, hasta que llegara la descendencia†. La Ley era un †˜tutor que conducí­a a Cristo†™, y señaló hacia él como objetivo principal: †œCristo es el fin de la Ley†. También reveló que todos los humanos, lo que obviamente no excluí­a a los judí­os, eran pecadores y que la vida no se podí­a obtener por medio de †œobras de ley†. (Gál 3:19-24; Ro 3:20; 10:4.) La Ley era †œespiritual† y †œsanta†. (Ro 7:12, 14.) En Efesios 2:15 se le llama la †œLey de mandamientos que consistí­a en decretos†. En realidad, era una norma de perfección, y señalaba como perfecto y merecedor de vida a aquel que pudiera guardarla. (Le 18:5; Gál 3:12.) El hecho de que los humanos imperfectos no pudiesen cumplir la Ley demostró que †œtodos han pecado y no alcanzan a la gloria de Dios† (Ro 3:23); solo Jesucristo la cumplió intachablemente. (Jn 8:46; Heb 7:26.)
La Ley también era †œuna sombra de las buenas cosas por venir†, y las cosas relacionadas con ella eran †œrepresentaciones tí­picas†, de manera que tanto Jesús como los apóstoles a menudo hicieron referencia a ellas para explicar cosas celestiales y asuntos concernientes a la doctrina y conducta cristianas. Por lo tanto, la Ley proporciona un campo de estudio esencial y necesario para el cristiano. (Heb 10:1; 9:23.)
Jesús dijo que toda la Ley pendí­a de dos mandamientos: amar a Dios y amar al prójimo. (Mt 22:35-40.) Es interesante el hecho de que en el libro de Deuteronomio (donde se modificó un poco la Ley para tener en cuenta las nuevas circunstancias del pueblo de Israel cuando se establecieran en la Tierra Prometida) las palabras hebreas que se traducen †œamor†, †œamado†, etc., aparecen más de veinte veces.
Las Diez Palabras (Ex 34:28) o Diez Mandamientos constituí­an la parte básica de la Ley, pero estaban combinados con unas 600 leyes más, cuya observancia era de igual obligatoriedad para los israelitas. (Snt 2:10.) Los cuatro primeros de los Diez Mandamientos definí­an la relación del hombre con Dios; el quinto, con Dios y con los padres, y los últimos cinco, con el prójimo. Estos últimos cinco se mencionan en orden de gravedad en función del daño causado al prójimo: asesinato, adulterio, robo, dar falso testimonio y codicia o deseo egoí­sta. El décimo mandamiento hace que la Ley sea única en comparación con las leyes de todas las demás naciones, pues prohí­be el deseo egoí­sta, algo que únicamente Dios puede sancionar. En realidad, este mandamiento revela la causa por la que se violan los otros mandamientos. (Ex 20:2-17; Dt 5:6-21; compárese con Ef 5:5; Col 3:5; Snt 1:14, 15; 1Jn 2:15-17.)
La Ley contení­a muchos principios y estatutos orientadores. No obstante, los jueces tení­an libertad para investigar y analizar los motivos y la actitud de los transgresores, así­ como las circunstancias relacionadas con la transgresión. Un transgresor que obraba de manera deliberada y que era irrespetuoso o no estaba arrepentido recibí­a la pena máxima. (Nú 15:30, 31.) En otros casos, se podí­a dictar una sentencia más liviana. Por ejemplo, mientras que se debí­a ejecutar sin falta a un asesino, se podí­a mostrar misericordia a un homicida involuntario. (Nú 35:15, 16.) En el caso de que un toro que tuviese la costumbre de acornear matase a un hombre, su dueño deberí­a morir o pagar el rescate que le impusiesen los jueces. (Ex 21:29-32.) Parece ser que la diferencia de castigos que se puede apreciar al comparar Exodo 22:7 con Leví­tico 6:1-7 dependí­a de que el individuo en cuestión fuese un ladrón deliberado o un malhechor que confesaba voluntariamente.

La ley de la conciencia. Esta se debe a que las personas tienen la †˜ley escrita en el corazón†™. Aquellos que no están bajo una ley directa de Dios, como la Ley dada por medio de Moisés, son †œuna ley para sí­ mismos†, pues sus conciencias hacen que sean †œacusados o hasta excusados† en sus propios pensamientos. (Ro 2:14, 15.) Muchas leyes justas de las sociedades paganas reflejan esta conciencia con la que se dotó originalmente a Adán, nuestro antepasado común, y que se transmitió por medio de Noé. (Véase CONCIENCIA.)
En 1 Corintios 8:7 el apóstol Pablo menciona que la falta de conocimiento cristiano exacto puede resultar en una conciencia débil. La conciencia puede ser para la persona tanto una buena guí­a como una guí­a pobre, todo dependerá del conocimiento y la formación que la persona reciba. (1Ti 1:5; Heb 5:14.) La conciencia puede corromperse y, en consecuencia, descarriar a la persona. (Tit 1:15.) Debido a que obran constantemente en contra del dictado de su conciencia, algunos terminan insensibilizándola, como el tejido cicatrizal, y su conciencia deja de ser una guí­a fiable. (1Ti 4:1, 2.)

†œLa ley del Cristo.† Pablo escribió: †œSigan llevando las cargas los unos de los otros, y así­ cumplan la ley del Cristo†. (Gál 6:2.) Mientras que el pacto de la Ley terminó en Pentecostés de 33 E.C. (†œya que se está cambiando el sacerdocio, por necesidad llega a haber también un cambio de la ley†, Heb 7:12), los cristianos llegan a estar †œbajo ley para con Cristo†. (1Co 9:21.) Esta ley se llama la †œley perfecta que pertenece a la libertad†, †œla ley de un pueblo libre†, †œla ley de la fe†. (Snt 1:25; 2:12; Ro 3:27.) Por medio del profeta Jeremí­as, Jehová predijo esta ley cuando habló de un nuevo pacto y de escribir su ley en los corazones de su pueblo. (Jer 31:31-34; Heb 8:6-13.)
Al igual que Moisés, el mediador del pacto de la Ley, Jesucristo es el mediador del nuevo pacto. Moisés escribió la Ley en forma de código; pero Jesús no puso por escrito personalmente ninguna ley. El habló y puso su ley en la mente y en el corazón de sus discí­pulos, quienes tampoco pusieron por escrito leyes en forma de código para los cristianos, ni clasificaron las leyes en categorí­as y subdivisiones. Sin embargo, las Escrituras Griegas Cristianas están llenas de leyes, mandamientos y decretos preceptivos para el cristiano. (Rev 14:12; 1Jn 5:2, 3; 4:21; 3:22-24; 2Jn 4-6; Jn 13:34, 35; 14:15; 15:14.)
Jesús mandó a sus discí­pulos que predicasen las †˜buenas nuevas del reino†™. Su mandato se halla en Mateo 10:1-42 y en Lucas 9:1-6; 10:1-12. En Mateo 28:18-20 dio un nuevo mandamiento a sus discí­pulos: ir, no solo a los judí­os, sino a todas las naciones, para hacer discí­pulos y bautizarlos con un nuevo bautismo, †œen el nombre del Padre y del Hijo y del espí­ritu santo, enseñándoles a observar todas las cosas que yo les he mandado†. Por consiguiente, con autorización divina, Jesús enseñó y dio mandamientos, tanto cuando estuvo en la Tierra (Hch 1:1, 2) como después de su resurrección. (Hch 9:5, 6; Rev 1:1-3.) Todo el libro de Revelación se compone de profecí­as, mandamientos, admoniciones e instrucciones para la congregación cristiana.
La †œley del Cristo† abarca todos los aspectos de la vida y el trabajo de un cristiano. Con la ayuda del espí­ritu de Dios, el cristiano puede apegarse a sus mandatos, a fin de ser juzgado favorablemente por esa ley, pues es †œla ley de ese espí­ritu que da vida en unión con Cristo Jesús†. (Ro 8:2, 4.)

La †œley de Dios†. El apóstol Pablo habla de la lucha que sostiene el cristiano al verse influido por dos factores: por un lado, la †œley de Dios† —la †œley de mi mente† o la †œley de ese espí­ritu que da vida†—, y por otro, la †œley del pecado† —o la †œley del pecado y de la muerte†—. Pablo describe el conflicto diciendo que la carne caí­da, infectada con el pecado, está esclavizada a la †œley del pecado†. †œEl tener la mente puesta en la carne significa muerte†, pero †œDios, al enviar a su propio Hijo en la semejanza de carne pecaminosa y tocante al pecado, condenó al pecado en la carne†. Gracias a la ayuda del espí­ritu de Dios, el cristiano puede ganar la pelea, ejerciendo fe en Cristo, dando muerte a las prácticas del cuerpo y viviendo en armoní­a con la dirección del espí­ritu. Con este proceder conseguirá la vida. (Ro 7:21–8:13.)

La ley del pecado y de la muerte. El apóstol Pablo dice que debido al pecado de Adán, el padre de la humanidad, †œla muerte reinó† desde Adán hasta el tiempo de Moisés (cuando se dio la Ley), y que la Ley puso de manifiesto las transgresiones, al hacer a los hombres culpables de pecado. (Ro 5:12-14; Gál 3:19.) Como esta regla o ley del pecado obra en la carne imperfecta, ejerce poder sobre ella y hace que tienda a violar la ley de Dios. (Ro 7:23; Gé 8:21.) El pecado provoca la muerte. (Ro 6:23; 1Co 15:56.) La ley de Moisés no podí­a vencer el dominio de estos dos reyes: el pecado y la muerte. Sin embargo, la libertad y la victoria vienen por medio de la bondad inmerecida de Dios dada a través de Jesucristo. (Ro 5:20, 21; 6:14; 7:8, 9, 24, 25.)

La †œley de la fe†. La †œley de la fe† se contrasta con †œla de obras†. El hombre no puede alcanzar la justicia mediante sus propias obras o las de la ley de Moisés, como si consiguiese la justicia como pago por su proceder, sino que la justicia viene por la fe en Jesucristo. (Ro 3:27, 28; 4:4, 5; 9:30-32.) No obstante, Santiago dice que esta fe va acompañada de obras, que en realidad son el resultado de esa fe y que están en armoní­a con ella. (Snt 2:17-26.)

La ley del esposo. La mujer casada está sujeta a la †œley de su esposo†. (Ro 7:2; 1Co 7:39.) El principio de la jefatura del esposo aplica en toda la organización de Dios y ha estado en vigor entre sus adoradores y en otros muchos pueblos. Dios ocupa la posición de esposo de su †œmujer†, la †œJerusalén de arriba†. (Gál 4:26, 31; Rev 12:1, 4-6, 13-17.) La organización nacional judí­a estaba en una relación de esposa de Jehová, su esposo. (Isa 54:5, 6; Jer 31:32.)
En la ley patriarcal, el esposo era el cabeza incuestionable de la familia, y la esposa estaba en sumisión, aunque podí­a hacer recomendaciones, que estaban supeditadas a la aprobación del esposo. (Gé 21:8-14.) Sara llamó a Abrahán †œseñor†. (Gé 18:12; 1Pe 3:5, 6.) La mujer llevaba una cobertura sobre la cabeza como señal de sujeción a su cabeza marital. (Gé 24:65; 1Co 11:5.)
Bajo la Ley dada a Israel, la esposa estaba en sujeción. Cuando hací­a un voto, el esposo podí­a aprobarlo o invalidarlo. (Nú 30:6-16.) Ella no heredaba, sino que se la consideraba parte de la herencia de la tierra, y en caso de que un pariente recomprase la herencia, también quedaba incluida. (Rut 4:5, 9-11.) Aunque no se podí­a divorciar de su esposo, este tení­a el derecho de divorciarse de ella. (Dt 24:1-4.)
En la congregación cristiana la mujer debe reconocer la posición del hombre y no usurparla. El apóstol Pablo dice que la mujer casada se encuentra bajo la ley de su esposo mientras él vive, pero añade que queda libre cuando él muere, de modo que no es una adúltera si se casa de nuevo. (Ro 7:2, 3; 1Co 7:39.)

La †œley real†. La †œley real† ocupa con toda justicia entre todas las demás leyes que gobiernan las relaciones humanas, el lugar prominente que ocuparí­a un rey entre sus súbditos. (Snt 2:8.) El tema fundamental del pacto de la Ley era el amor. El segundo de los mandamientos de los que pendí­a toda la Ley y los Profetas decí­a: †œTienes que amar a tu prójimo como a ti mismo† (la ley real). (Mt 22:37-40.) Aunque los cristianos no están bajo el pacto de la Ley, se encuentran bajo el nuevo pacto y están sujetos a la ley del Rey Jehová y de su Hijo, el Rey Jesucristo.

[Recuadro en las páginas 219-225]

ASPECTOS DEL PACTO DE LA LEY

GOBIERNO TEOCRíTICO
Jehová Dios es el Soberano Supremo (Ex 19:5; 1Sa 12:12; Isa 33:22)
El rey se sienta en el †œtrono de Jehovᆝ en representación de Dios (1Cr 29:23; Dt 17:14, 15)
Se escoge a otros hombres responsables (principales de las tribus, jefes sobre millares, centenas, cincuentenas y decenas) en función de su temor reverente a Dios, confiabilidad e integridad (Ex 18:21, 25; Nú 1:44)
Todo aquel a quien Dios ha conferido autoridad merece respeto: funcionarios, sacerdotes, jueces, padres (Ex 20:12; 22:28; Dt 17:8-13)

OBLIGACIONES RELIGIOSAS
(El mandamiento más importante de la Ley resume estas obligaciones: amar a Jehová con todo el corazón, mente, alma y fuerzas; Dt 6:5; 10:12; Mr 12:30)
Solo se puede adorar a Jehová (Ex 20:3; 22:20; Dt 5:7)
En la relación de la persona con Dios, el amor debe ser el motivo dominante (Dt 6:5, 6; 10:12; 30:16)
Todos deben temer a Dios a fin de no desobedecerle (Ex 20:20; Dt 5:29)
No se debe tomar el nombre de Dios de manera indigna (Ex 20:7; Dt 5:11)
Solo es posible acercarse a Dios de la manera que El aprueba (Nú 3:10; Le 10:1-3; 16:1)
Todos están obligados a guardar el sábado (Ex 20:8-11; 31:12-17)
El pueblo debe congregarse para adorar (Dt 31:10-13)
Todos los varones han de reunirse tres veces al año: con ocasión de la Pascua y la fiesta de las tortas no fermentadas, de la fiesta de las semanas y de la fiesta de las cabañas (Dt 16:16; Le 23:1-43)
El hombre que desatendiera deliberadamente la observancia de la Pascua tení­a que ser †œcortado† (Nú 9:13)
Manutención del sacerdocio
Las demás tribus daban a los levitas el diezmo de los productos de la tierra (Nú 18:21-24)
Los levitas tení­an que darle al sacerdocio una décima parte de lo más selecto del diezmo que recibí­an (Nú 18:25-29)
Presentación de sacrificios (Heb 8:3-5; 10:5-10)
La Ley determinó la presentación de diversas ofrendas: ofrendas quemadas periódicas (Le 1; Nú 28), ofrendas de comunión (Le 3; 19:5), ofrendas por el pecado (Le 4; Nú 15:22-29), ofrendas por la culpa (Le 5:1–6:7), ofrendas de grano (Le 2), libaciones (Nú 15:5, 10) y ofrendas mecidas (Le 23:10, 11, 15-17)
Prácticas de la religión falsa que estaban prohibidas
Idolatrí­a (Ex 20:4-6; Dt 5:8-10)
Hacerse cortaduras en la carne por un alma difunta o tatuajes (Le 19:28)
Plantar un árbol como poste sagrado (Dt 16:21)
Introducir en el hogar propio cosas detestables que hubiesen sido dadas por entero a la destrucción (Dt 7:26)
Instar a la sublevación en contra de Jehová (Dt 13:5)
Abogar por la adoración falsa (Dt 13:6-10; 17:2-7)
Desviar a otros a la adoración falsa (Dt 13:12-16)
Entregar a los hijos como ofrendas a deidades falsas (Le 18:21, 29)
Espiritismo, hechicerí­a (Ex 22:18; Le 20:27; Dt 18:9-14)

DEBERES DEL SACERDOCIO
(Los levitas ayudaban a los sacerdotes en el cumplimiento de sus deberes; Nú 3:5-10)
Enseñar la Ley de Dios (Dt 33:8, 10; Mal 2:7)
Servir de jueces, aplicando la ley divina (Dt 17:8, 9; 19:16, 17)
Ofrecer sacrificios a favor del pueblo (Le 1–7)
Inquirir de Jehová mediante el Urim y el Tumim (Ex 28:30; Nú 27:18-21)

PERTENENCIA A LA CONGREGACIí“N DE ISRAEL
Ser parte de la nación de Israel no está limitado a los que nacen en el territorio nacional
Las personas de otras naciones pueden hacerse adoradores circuncisos
Los residentes forasteros estaban obligados a cumplir con todas las condiciones del pacto de la Ley (Le 24:22)
No se podí­a admitir en la congregación de Israel a:
Los varones a los que se hubiese castrado, aplastándoles los testí­culos o que tuviesen amputado el órgano viril (Dt 23:1)
Los hijos ilegí­timos o sus descendientes, hasta la †œdécima generación† (Dt 23:2)
Los varones ammonitas o moabitas, por tiempo indefinido, debido a que no recibieron hospitalariamente a Israel, sino que se le opusieron al tiempo del éxodo de Egipto (Dt 23:3-6)
Los hijos de egipcios podí­an ser aceptados a partir de la †œtercera generación† (Dt 23:7, 8)

SISTEMA JUDICIAL
(Las leyes que regulan los casos judiciales ponen de relieve la justicia y misericordia de Jehová. A los jueces se les concede la libertad de mostrar misericordia, según las circunstancias. Estas leyes contribuyen a mantener a la nación incontaminada, así­ como a proteger el bienestar de todos y cada uno de los israelitas)
Jueces
Sacerdotes, reyes y otros varones del pueblo sirven en calidad de jueces nombrados (Ex 18:25, 26; Dt 16:18; 17:8, 9; 1Re 3:6, 9-12; 2Cr 19:5)
Comparecer ante un juez es como comparecer ante Jehová (Dt 1:17; 19:16, 17)
Audiencias
Los jueces atienden los casos ordinarios (Ex 18:21, 22; Dt 25:1, 2; 2Cr 19:8-10)
Si un tribunal inferior no puede decidir sobre un caso judicial, lo trasladará a uno superior (Ex 18:25, 26; 1Re 3:16, 28)
Los casos excepcionales o muy difí­ciles se llevan ante los sacerdotes:
Casos de celos o infidelidad de una esposa (Nú 5:12-15)
Acusación de sublevación contra otro (Dt 19:16, 17)
Casos de violencia, de derramamiento de sangre o de decisión difí­cil (Dt 17:8, 9; 21:5)
Cuando se encuentra el cadáver de una persona en el campo, pero no se puede determinar quién le dio muerte (Dt 21:1-9)
Testigos
Es preciso que la verdad se establezca por boca de al menos dos testigos (Dt 17:6; 19:15; compárese con Jn 8:17; 1Ti 5:19)
Las manos de los testigos serán las primeras en ejecutar la sentencia de muerte contra la persona culpable. Esta medida podí­a disuadir al que intentara dar testimonio falso, precipitado o inexacto (Dt 17:7)
Falso testimonio
Se prohí­be rigurosamente el perjurio (Ex 20:16; 23:1; Dt 5:20)
Si alguien acusa falsamente a otro, recibirá el mismo castigo que pretendí­a para el acusado (Dt 19:16-19)
Soborno y parcialidad en el juicio
Se prohí­be el soborno (Ex 23:8; Dt 27:25)
Se prohí­be cualquier intento de pervertir la justicia (Ex 23:1, 2, 6, 7; Le 19:15, 35; Dt 16:19)
Solo se puede retener en custodia a una persona cuando el caso es difí­cil y la decisión depende de Jehová (Le 24:11-16, 23; Nú 15:32-36)
Castigos
Varazos: se limitan a 40 con el fin de evitar un daño irreparable (Dt 25:1-3; compárese con 2Co 11:24)
Lapidación: se puede colgar el cadáver en un madero en señal de que ha sido declarado maldito (Dt 13:10; 21:22, 23)
Retribución: el castigo de pagar ojo por ojo (Le 24:19, 20)
Daños a la propiedad: si el animal de una persona ocasiona daños en una propiedad ajena (Ex 22:5; 21:35, 36); si una persona prende un fuego que daña una propiedad ajena (Ex 22:6); si alguien mata el animal doméstico de otro (Le 24:18, 21; Ex 21:33, 34); si alguien se apropia involuntariamente de algo †œsanto† para uso personal, como diezmos o sacrificios (Le 5:15, 16); si una persona engaña a su compañero respecto a algo que se le ha encargado o respecto a un depósito puesto a su cuidado o por un robo o por algo que ha sido hallado y jura falsamente respecto a estas cosas (Le 6:2-7; Nú 5:6-8)
Ciudades de refugio
El homicida involuntario puede huir a la ciudad más cercana (Nú 35:12-15; Dt 19:4, 5; Jos 20:2-4)
El juicio ha de celebrarse en el lugar del incidente
El homicida involuntario tiene que permanecer en la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote (Nú 35:22-25; Jos 20:5, 6)
El asesino tiene que ser ejecutado (Nú 35:30, 31)

MATRIMONIO, RELACIONES FAMILIARES, MORALIDAD SEXUAL
(La Ley protege a Israel al proteger la santidad del matrimonio y de la vida familiar)
Jehová celebra el primer matrimonio (Gé 2:18, 21-24)
El marido es dueño de su esposa, pero es responsable ante Dios por cómo la trate (Dt 22:22; Mal 2:13-16)
Se permite la poligamia, pero queda regulada con el fin de proteger a la esposa y a su prole (Dt 21:15-17; Ex 21:10)
El matrimonio es obligatorio en casos de seducción (a menos que el padre de la muchacha lo prohí­ba) (Ex 22:16, 17; Dt 22:28, 29)
El matrimonio de levirato hace posible que la mujer que enviude sin haber tenido hijos pueda casarse con el hermano de su esposo; el hombre que no cumpla con esta responsabilidad será repudiado (Dt 25:5-10)
Se prohí­ben las alianzas matrimoniales con extranjeros (Ex 34:12-16; Dt 7:1-4), si bien está permitido casarse con una cautiva (Dt 21:10-14)
Las mujeres que son herederas solo pueden casarse con alguien de su propia tribu (Nú 36:6-9)
Divorcio
Solo al esposo le está permitido divorciarse (si la esposa incurriese en un comportamiento indecente); es preceptivo que le entregue un certificado de divorcio (Dt 24:1-4)
No se permite el divorcio si el matrimonio es consecuencia de una seducción (Dt 22:28, 29)
Un hombre no puede casarse de nuevo con una mujer de la que se ha divorciado si esta se casa de nuevo y su segundo marido se divorcia de ella o muere (Dt 24:1-4)
El adulterio se sanciona con la pena de muerte para ambos transgresores (Ex 20:14; Dt 22:22)
Incesto
Un israelita no puede casarse con: su madre, madrastra o esposa secundaria de su padre (Le 18:7, 8; 20:11; Dt 22:30; 27:20); una hermana o medio hermana (Le 18:9, 11; 20:17; Dt 27:22); una nieta (Le 18:10); una tí­a (Le 18:12, 13, 14; 20:19, 20); una nuera (Le 18:15; 20:12); una hija, una hijastra, una hija de su hijastra, una hija de su hijastro, su suegra (Le 18:17; 20:14; Dt 27:23); la esposa de un hermano (Le 18:16; 20:21), salvo en el caso del matrimonio de levirato (Dt 25:5, 6); una hermana de su esposa, en tanto viva su esposa (Le 18:18)
Una israelita no puede casarse con: un hijo o un hijastro (Le 18:7, 8; 20:11; Dt 22:30; 27:20); un hermano o un medio hermano (Le 18:9, 11; 20:17; Dt 27:22); su abuelo (Le 18:10); un sobrino (Le 18:12, 13, 14; 20:19, 20); su suegro (Le 18:15; 20:12); su padre, padrastro, el padrastro de su madre o de su padre, un yerno (Le 18:7, 17; 20:14; Dt 27:23); un hermano de su esposo (Le 18:16; 20:21), salvo en el caso de matrimonio de levirato (Dt 25:5, 6); el esposo de su hermana, en tanto viva su hermana (Le 18:18)
La condena por incesto es la muerte (Le 18:29; 20:11, 12, 14, 17, 20, 21)
El acto sexual durante la menstruación
Si una pareja tiene relaciones sexuales deliberadamente durante la menstruación, ambos han de ser ejecutados (Le 18:19; 20:18)
El esposo que tenga relaciones sexuales con su esposa durante la menstruación involuntariamente (tal vez debido a que el perí­odo menstrual se ha adelantado inesperadamente), debe permanecer inmundo por siete dí­as (Le 15:19-24)
La relación entre padres e hijos
La enseñanza de la Ley de Dios a los hijos recae sobre los padres (en particular sobre el padre) (Dt 6:6-9, 20-25; 11:18-21; Isa 38:19)
Los hijos deben honrar a sus padres (Ex 20:12; 21:15, 17; Le 19:3; Dt 5:16; 21:18-21; 27:16)
Se prohí­be que una persona se vista con ropa del sexo opuesto (con fines inmorales) (Dt 22:5)
La sodomí­a está castigada con la muerte (Le 18:22; 20:13)
Tanto el animal como la persona que participen en un acto de bestialidad deben ser ejecutados (Ex 22:19; Le 18:23, 29; 20:15, 16; Dt 27:21)
Ha de amputarse la mano de la mujer que agarre a un hombre por sus genitales (por hallarse este luchando con su esposo); no se le hará pagar igual por igual debido al respeto de Jehová por sus facultades reproductoras y el derecho de su esposo a tener hijos con ella (Dt 25:11, 12)

PRíCTICAS COMERCIALES
(La Ley propugna tanto la honradez en las relaciones comerciales como el respeto al hogar y la propiedad ajenos)
La propiedad de la tierra
Se asigna la tierra por familias (Nú 33:54; 36:2)
La tierra no se puede vender a perpetuidad, sino que tiene que ser devuelta en el Jubileo; el precio de la venta temporal se determina en función de la cantidad de cosechas que pueda producir la tierra hasta el Jubileo (Le 25:15, 16, 23-28)
Si una tierra sale a venta, el pariente más cercano tiene derecho a comprarla (Jer 32:7-12)
El Estado no puede apropiarse de una herencia de tierra para destinarla a fines públicos, simplemente pagando una compensación (1Re 21:2-4)
La herencia de los levitas consiste en ciudades con sus dehesas
De las cuarenta y ocho ciudades asignadas, trece son sacerdotales (Nú 35:2-5; Jos 21:3-42)
La dehesa de una ciudad levita no puede venderse; pertenecí­a a la ciudad, no a las personas (Le 25:34)
Si un hombre santifica (aparta el producto o dispone del uso de) una parte de su campo para Jehová (para el uso del santuario o del sacerdocio), el criterio para evaluar el valor del campo es el siguiente: una extensión de terreno que pueda ser sembrado con un homer de cebada tendrá un valor de 50 siclos de plata; el valor disminuirá en proporción al número de años que resten para el siguiente Jubileo (Le 27:16-18)
Si el hombre quiere recomprarlo, tiene que pagar un 20% más sobre el valor estimado (Le 27:19)
Si no lo recompra, sino que lo vende a otra persona, llegará a ser propiedad del sacerdocio en el Jubileo como algo santificado, apartado para Jehová (Le 27:20, 21)
Si un hombre santifica a Jehová parte de un campo que ha comprado, se le devuelve en el Jubileo a su primer propietario (Le 27:22-24)
Si un hombre †˜da por entero†™ algo de su propiedad (las cosas †˜dadas por entero†™ eran para el uso exclusivo y permanente del santuario o se destinaban a la destrucción; Jos 6:17; 7:1, 15; Eze 44:29), no puede venderlo ni recomprarlo; es de Jehová (Le 27:21, 28, 29)
La redención de la propiedad
En el Jubileo se devuelven a sus propietarios originales todas las herencias (salvo las excepciones ya comentadas) (Le 25:8-10, 15, 16, 24-28)
Los levitas pueden redimir sus casas, ubicadas en ciudades levitas, en cualquier tiempo (Le 25:32, 33)
El año del Jubileo comienza con el Dí­a de Expiación del año quincuagésimo; se cuenta a partir del año de entrada de los israelitas en Canaán (Le 25:2, 8-19)
Herencia
El primogénito heredará dos partes de toda la herencia familiar (Dt 21:15-17)
Si un hombre no tiene hijos varones, la herencia ha de pasar a sus hijas. (Nú 27:6-8.) Si tampoco tiene hijas, la herencia ha de pasar a sus hermanos, tí­os paternos o al pariente consanguí­neo más próximo (Nú 27:9-11)
Balanzas, pesos y medidas
Jehová exige honradez y exactitud (Le 19:35, 36; Dt 25:13-15)
Jehová detesta el fraude (Pr 11:1)
Deudas
Cada siete años se ha de exonerar de sus deudas al hermano hebreo (Dt 15:1, 2)
Es lí­cito apremiar al extranjero para que pague sus deudas (Dt 15:3)
Fianzas en los préstamos
Si una persona deja en fianza por un préstamo una prenda exterior de vestir, no se le debe retener durante la noche (la persona pobre solí­a dormir con sus prendas de vestir debido a que carecí­a de ropa de cama) (Ex 22:26, 27; Dt 24:12, 13)
Una persona no puede entrar en la casa de otra con el fin de coger algo en prenda o fianza por un préstamo, sino que debe permanecer fuera de la casa y esperar a que se la lleven (así­ se protege la inviolabilidad de la propiedad ajena) (Dt 24:10, 11)
No se puede tomar en prenda un molino de mano o su muela superior (la persona no podrí­a moler grano para alimentarse a sí­ misma y a su familia) (Dt 24:6)

LEYES MILITARES
(Estas leyes regulaban las guerras que Israel libró en la Tierra Prometida por mandato divino. Estaban terminantemente prohibidas las guerras motivadas por el egoí­smo o el afán de conquista más allá de los lí­mites dados por Dios)
Guerras
Solo se pueden librar las guerras de Jehová (Nú 21:14; 2Cr 20:15)
El soldado se ha de santificar antes de ir a la batalla (1Sa 21:1-6; compárese con Le 15:16, 18)
Edad del soldado
De veinte años en adelante (Nú 1:2, 3; 26:1-4)
Según Josefo (Antigüedades Judí­as, libro III, cap. XII, sec. 4), eran aptos para ir a la guerra hasta la edad de cincuenta años
Exenciones:
Los levitas, por ser ministros de Jehová (Nú 1:47-49; 2:33)
El hombre que aún no ha inaugurado su casa recién construida o cosechado su viña recién plantada (Dt 20:5, 6; compárese con Ec 2:24; 3:12, 13)
El hombre que se ha comprometido con una mujer y no la ha tomado; el recién casado puede continuar exento por un año (no se le debe privar del derecho de tener descendencia y llegar a verla) (Dt 20:7; 24:5)
El hombre que tenga miedo (puede debilitar la moral de los demás soldados) (Dt 20:8; Jue 7:3)
El campamento debe mantenerse limpio (pues los soldados han sido santificados para la guerra) (Dt 23:9-14)
Las mujeres no pueden acompañar al campamento; las relaciones sexuales no están permitidas durante el perí­odo de campaña. Esta medida garantiza la limpieza fí­sica y religiosa (Le 15:16; 1Sa 21:5; 2Sa 11:6-11)
No se permite violar a las mujeres de pueblos enemigos, pues equivale a incurrir en fornicación; tampoco está permitido casarse con ellas durante el perí­odo de la campaña. De este modo se mantiene la limpieza religiosa y se persuade al enemigo a rendirse, pues se les da la garantí­a de que sus mujeres serán respetadas (Dt 21:10-13)
Métodos militares contra ciudades enemigas
Si la ciudad pertenece a una de las siete naciones de Canaán (mencionadas en Dt 7:1), todos sus habitantes tienen que ser dados por entero a la destrucción. (Dt 20:15-17; Jos 11:11-14; Dt 2:32-34; 3:1-7.) Si se les dejara en la tierra, pondrí­an en peligro la relación de Israel con Jehová Dios. El ya les ha dejado permanecer en la tierra hasta completar su iniquidad (Gé 15:13-21)
Si la ciudad no pertenece a una de las siete naciones, primero se le anunciarán condiciones de paz. (Dt 20:10, 15.) Si la ciudad se rinde, se destinará a sus habitantes a trabajos forzados. De lo contrario, todo hombre y mujer que no sea virgen será ejecutado; el resto quedará en cautividad. (Dt 20:11-14; compare Nú 31:7, 17, 18.) La ejecución de todos los varones elimina el peligro de una posterior rebelión y de que se casen con las mujeres israelitas. Estas medidas contribuyen a evitar la adoración fálica y el contagio de enfermedades entre los israelitas
No se pueden talar los árboles frutales con el fin de utilizar la madera para construir muros de asedio (Dt 20:19, 20)
Se han de quemar los carros; los caballos se desjarretarán a fin de inutilizarlos para el combate, y luego se les matará (Jos 11:6)

LEYES DIETETICAS E HIGIENICAS
(Serví­an para mantener a los israelitas separados de las naciones paganas, fomentar la limpieza y la buena salud y recordar al pueblo que era santo para Dios; Le 19:2)
Uso de la sangre
Se prohí­be rigurosamente tomar sangre. (Gé 9:4; Le 7:26; 17:12; Dt 12:23-25.) La violación de este mandato se sanciona con la muerte (Le 7:27; 17:10)
La vida (el alma) está en la sangre (Le 17:11, 14)
La sangre de un animal degollado tiene que derramarse sobre la tierra como agua y cubrirse con polvo (Le 17:13; Dt 12:16)
No se puede comer la carne de un animal que muera de muerte natural o se le encuentre muerto (pues es inmundo y no ha sido desangrado apropiadamente) (Dt 14:21)
Únicos usos que la Ley prescribe: derramarla sobre el altar para expiación de pecados; para propósitos de purificación prescritos (Le 17:11, 12; Dt 12:27; Nú 19:1-9)
Uso de la grasa
No se puede comer ninguna clase de grasa; pertenece a Jehová (Le 3:16, 17; 7:23, 24)
Comer la grasa de una ofrenda se castiga con la muerte (Le 7:25)
Los animales degollados
Durante la estancia en el desierto: los animales domésticos que se degüellen tienen que llevarse al tabernáculo y se comerán como un sacrificio de comunión (Le 17:3-6)
La violación de este precepto se sanciona con la muerte (Le 17:4, 8, 9)
Los animales salvajes limpios capturados en cacerí­a pueden matarse en el acto; se debe derramar la sangre (Le 17:13, 14)
En la Tierra Prometida: si la persona vive lejos del santuario, puede degollar un animal en su propia casa para comer su carne, pero deberá derramar la sangre sobre la tierra (Dt 12:20-25)
Animales que pueden servir de alimento:
Todo animal rumiante, de pezuña partida y hendida (Le 11:2, 3; Dt 14:6)
Todo animal marino con aletas y escamas (Le 11:9-12; Dt 14:9, 10)
Insectos y criaturas enjambradoras aladas que andan sobre cuatro patas y tienen zancas por encima de sus patas: la langosta migratoria, la langosta comestible, el grillo y el saltamontes (todos según su género) (Le 11:21, 22)
Mamí­feros, peces, aves y criaturas enjambradoras que no estaban permitidos como alimento:
Mamí­feros: el camello, el damán, la liebre, el cerdo (Le 11:4-8; Dt 14:7, 8)
Peces y otros animales marinos que no tienen aletas o escamas (Le 11:10)
Aves y criaturas voladoras: el águila, el águila pescadora, el buitre negro, el milano, el milano real y el negro, el cuervo, el avestruz, la lechuza, la gaviota, el halcón, el mochuelo, el búho chico, el cisne, el pelí­cano, el buitre, el cuervo marino, la cigüeña, la garza, la abubilla, el murciélago y toda criatura alada enjambradora que anda sobre cuatro patas (es decir, como los cuadrúpedos). No se indican en la Biblia los criterios que determinan qué criaturas aladas son †˜inmundas†™ ceremonialmente. Si bien la mayorí­a de las aves †˜inmundas†™ son carroñeras, no es así­ en todos los casos (Dt 14:12-19; Le 11:13-20; véanse PíJAROS y los artí­culos sobre las respectivas aves)
Criaturas enjambradoras de la tierra: la rata topo, el jerbo, el lagarto, el geco de raquetas, el lagarto grande, la salamandra acuática, la lagartija, el camaleón y toda otra criatura que se arrastra, que anda sobre cuatro patas o de un gran número de patas (Le 11:29, 30, 42)
Animales que mueren de muerte natural o que son encontrados muertos o desgarrados por las fieras (Le 17:15, 16; Dt 14:21; Ex 22:31)
Si se ofrece un animal debido a un voto o se trata de una ofrenda voluntaria, el sacrificio de comunión se ha de comer en el mismo dí­a o al dí­a siguiente, pero no al tercer dí­a, bajo pena de muerte. Los sacrificios de acción de gracias se deben comer en el mismo dí­a, no se puede dejar nada para la mañana (del dí­a siguiente). No se pueden dejar restos de la Pascua; lo que no se coma ha de quemarse (Le 7:16-18; 19:5-8; 22:29, 30; Ex 12:10)
Causas de inmundicia:
Emisión de semen
La persona tiene que bañarse y permanecerá inmunda hasta el atardecer (Le 15:16; Dt 23:10, 11)
La prenda manchada con semen ha de lavarse, y permanecerá inmunda hasta el atardecer (Le 15:17)
La pareja casada que tenga relaciones sexuales deberá bañarse después y quedará inmunda hasta el atardecer (Le 15:18)
Parto
La mujer que da a luz un varón permanecerá inmunda durante los siguientes siete dí­as, además de otros treinta y tres dí­as (durante los primeros siete dí­as estaba en condición de inmunda a todos los efectos, como en la menstruación; los restantes treinta y tres dí­as, solo con relación a tocar las cosas santas, como las comidas sacrificatorias, o entrar en el lugar santo) (Le 12:2-4)
Si da a luz una niña, permanecerá inmunda durante catorce dí­as, además de otros sesenta y seis dí­as (Le 12:5)
La menstruación de la mujer (Le 12:2)
Ha de permanecer inmunda durante el perí­odo menstrual normal por siete dí­as; durante todo el tiempo que dure una menstruación irregular prolongada, más otros siete dí­as (Le 15:19, 25, 28)
Cualquier cosa sobre la que se siente o acueste durante su inmundicia quedará inmunda (Le 15:20)
La persona que la toque, toque su cama o cosas sobre las que se ha sentado, tiene que lavar su ropa, bañarse y permanecer inmunda hasta el atardecer (Le 15:21-23)
Si su impureza llega a estar sobre un hombre, permanecerá inmundo por siete dí­as, y contaminará cualquier cama sobre la que se acueste (Le 15:24)
Siempre que ella tenga algún flujo estará inmunda (Le 15:25)
Medidas de protección contra enfermedades
Lepra y otras plagas
El sacerdote determina si se trata de lepra o no (Le 13:2)
Se pone a la persona en cuarentena durante siete dí­as y luego se la examina; si la plaga se ha detenido, se la pone en cuarentena por otros siete dí­as (Le 13:4, 5, 21, 26); si la plaga no rebrota, se le pronuncia limpio (Le 13:6); si se extiende, es lepra (Le 13:7, 8)
El leproso tiene que rasgar sus prendas de vestir, dejarse la cabeza desaseada, taparse el bigote (o el labio superior) y clamar: †œÂ¡Inmundo, inmundo!†. Debe permanecer apartado y fuera del campamento hasta que se cure (Le 13:45, 46; Nú 5:2-4)
Flujo genital (tal vez patológico) (Le 15:2, 3)
Tanto la cama como otros lugares donde esa persona se siente o se recline son inmundos (Le 15:4)
Aquel que toque a la persona afectada, su cama o el lugar donde se siente, quedará inmundo; si la persona afectada escupe a otro, este quedará inmundo (Le 15:5-11)
La vasija de barro que toque aquel que tiene flujo debe quebrarse; si la vasija es de madera, debe enjuagarse (Le 15:12)
Una vez que el flujo termina, la persona permanece inmunda por siete dí­as (Le 15:13)
Se protege la limpieza del campamento militar exigiendo que se hagan las necesidades fuera del campamento y se entierren (Dt 23:12, 13)
Normas relacionadas con cadáveres humanos
El que toque un cadáver, hueso o fosa de una persona muerta queda inmundo por siete dí­as (incluso en campo abierto). (Nú 19:11, 16.) La persona que rehúse purificarse debe morir (Nú 19:12, 13) (Véase el procedimiento de purificación prescrito en Nú 19:17-19)
Todo el que se halle en una tienda donde haya un cadáver o entre en ella quedará inmundo; lo mismo sucede con toda vasija destapada que se halle en la tienda (Nú 19:14, 15)
Normas relacionadas con cadáveres animales
La persona que cargue, toque o coma un animal limpio que ha muerto de muerte natural quedará inmunda; todo el que toque el cadáver de un animal inmundo se hace inmundo. Debe purificarse (Le 11:8, 11, 24-31, 36, 39, 40; 17:15, 16)
Si el cadáver de un animal inmundo toca alguna vasija, estante para jarros, horno, prenda de vestir o tela de saco los hace inmundos (Le 11:32-35)
Botí­n de una ciudad
Fundir todo aquello que pueda ser fundido (metales), luego debe ser purificado por el agua de limpieza; se debe lavar todo lo demás (Nú 31:20, 22, 23)

OTRAS OBLIGACIONES HACIA EL SEMEJANTE
(La Ley especifica: †œTienes que amar a tu prójimo como a ti mismo†. [Le 19:18.] Jesús dice que este es el segundo de los dos mandamientos más grandes de la Ley; Mt 22:37-40)
Hacia el israelita
Se debe mostrar amor; el asesinato está prohibido (Ex 20:13; Ro 13:9, 10)
No se debe guardar rencor al semejante ni vengarse de él (Le 19:18)
Atención a los pobres (Ex 23:6; Le 25:35, 39-43)
Atención a las viudas y a los huérfanos (Ex 22:22-24; Dt 24:17-21; 27:19)
Respeto a la propiedad
Se prohí­be robar; la compensación es obligatoria (Ex 20:15; 22:1-4, 7)
Se prohí­be codiciar la propiedad y los bienes ajenos (Ex 20:17)
Consideración a los impedidos
No se puede ridiculizar ni invocar el mal contra un sordo, pues no puede defenderse de comentarios que no le es posible escuchar (Le 19:14)
Será maldito todo aquel que ponga un obstáculo en el camino de un invidente o lo desví­e (Le 19:14; Dt 27:18)
Hacia el residente forastero: no se les debe maltratar (Ex 22:21; 23:9; Le 19:33, 34; Dt 10:17-19; 24:14, 15, 17; 27:19)
Hacia los esclavos
Los esclavos hebreos han de quedar en libertad en el séptimo año de su servidumbre o en el Jubileo, dependiendo de lo primero que llegue. Mientras dure su esclavitud, ha de tratárseles como asalariados, con consideración (Ex 21:2; Dt 15:12; Le 25:10)
Si un hombre llega a estar en esclavitud con su esposa, a ella se la pondrá en libertad al mismo tiempo que a su marido (Ex 21:3)
Si durante el perí­odo de esclavitud su amo le da una esposa (seguramente una mujer extranjera), no podrá llevársela cuando se le ponga en libertad; si le da a luz hijos, tanto ella como sus hijos permanecerán como propiedad del amo (Ex 21:4)
Cuando un amo pone en libertad a un esclavo hebreo, debe darle un regalo en proporción a los medios de que disponga (Dt 15:13-15)
Un amo puede azotar a su esclavo. (Ex 21:20, 21.) Si lo mutila, debe dejarlo en libertad (Ex 21:26, 27), pero si muere de la paliza, el amo puede ser condenado a muerte; los jueces deciden la pena (Ex 21:20; Le 24:17)
Hacia los animales
Si alguien encuentra a un animal en peligro, está obligado a prestarle ayuda, aun cuando pertenezca a un enemigo suyo (Ex 23:4, 5; Dt 22:4)
No se debe hacer trabajar en exceso a una bestia de carga ni maltratarla (Dt 22:10; compárese con Pr 12:10)
No se debe poner bozal al toro mientras trilla, pues así­ puede comer del grano que trilla (Dt 25:4; compárese con 1Co 9:7-10)
No se debe tomar de un nido tanto a la madre como a los huevos que empolla, pues supondrí­a el exterminio de esa unidad familiar (Dt 22:6, 7)
No se debe sacrificar a un toro o a una oveja y sus crí­as en el mismo dí­a (Le 22:28)

OBJETIVOS QUE CUMPLIí“ LA LEY
Puso de manifiesto las transgresiones; mostró que los israelitas necesitaban el perdón de sus ofensas y que se requerí­a un sacrificio mayor que verdaderamente pudiera expiar los pecados (Gál 3:19)
Como un tutor, salvaguardó y disciplinó a los israelitas, preparándolos para la llegada del Mesí­as, su instructor (Gál 3:24)
Algunos aspectos de la Ley fueron sombras que representaron cosas mayores por venir; estas sombras ayudaron a los israelitas sinceros a identificar al Mesí­as, pues pudieron ver cómo cumplí­a estos modelos proféticos (Heb 10:1; Col 2:17)

Fuente: Diccionario de la Biblia

I. La ley en el AT y en el NT
1. Antiguo Testamento
a) Caracterí­stica de las colecciones legales veterotestamentarias
La denominación de ciertas partes del AT con el nombre de l. se debe a la traducción de törä por nomos en los LXX y en el NT. Originariamente törä significa instrucción y enseñanza; así­ en la literatura sapiencial es la instrucción que dan los padres (Prov 1, 8; 6, 20) o los sabios (3, 1). En las capas más antiguas del Pentateuco ese término sólo aparece en Ex 13, 9; 16, 4; pasajes que O. Eissfeld atribuye a la fuente laica o yahvista. Aquí­ se trata ya de la törä de Yahveh. Según los antiguos pasajes de Os 4, 6; Jer 2, 8; 18, 18, esta törä de Dios está confiada a la boca de los sacerdotes y se contrapone así­ al conocimiento de Dios, al consejo de los sabios y a la palabra de los profetas. En cambio, según Is 8, 16.20; 30, 9 (cf. 1, 10), recibe tal nombre el mensaje de los profetas, que Israel debe oí­r como instrucción para obrar. Según Os 8, 12, esta palabra designa ya “mandamientos” escritos.

La denominación comienza a hacerse más frecuente en el Dt, y aquí­ para designar tanto la instrucción individual (Dt 17, 11), como el Dt mismo en cuanto “libro de la törä (17, 18s; Jos 8, 32). En la literatura deuteronómica, con esta palabra se designa mayormente el Dt, pero también de modo general todo lo que Dios ha mandado. En la obra histórica de las Crónicas se denomina así­ todo el -> Pentateuco (“törä de Dios”, “törä de Moisés”, “tórä”). Esa terminologí­a se refleja en la división en “ley y profetas”, propia del judaí­smo tardí­o y del NT. En conclusión, törä designaba originariamente una instrucción particular, luego el Dt y, finalmente, todos los escritos atribuidos a Moisés. Cuando además del Dt se tuvieron por norma obligatoria las restantes colecciones legales del AT, la törä designó la suma de todas las instrucciones divinas en el Pentateuco (así­ 2 Par, Neh y algunos salmos, cf. Sal 1).

Sobre todo por el hecho de que los LXX traducen törä por nomos, se ve claro que en ese tiempo el acento principal de este concepto se pone en su carácter normativo. Las normas se hallan en el Pentateuco (las llamadas colecciones legales), en el libro de la alianza (Ex 21-23), en el Dt, en la ley de santidad (Lev 17-27) y en la legislación sacerdotal sobre el culto contenida en el escrito sacerdotal. Estas partes son colecciones de frases particulares, de muy distinta procedencia, insertas en las narraciones de Moisés. A. Alt introdujo la distinción fundamental entre derecho apodí­ctico y casuí­stico. Son apodí­cticas las proposiciones que contienen un mero imperativo, por lo general negativo (p. ej., “no robarás”); y son casuí­sticos, en cambio, todos los casos formulados con “si…”, indicadores de concretas resoluciones jurí­dicas. Las proposiciones jurí­dicas apodí­cticas son, según Alt, lo tí­pico del derecho divino de Israel, pues detrás del imperativo está la autoridad de Yahveh; las proposiciones casuí­sticas, en cambio, son en gran parte patrimonio jurí­dico compartido con el mundo circundante. Esta diferenciación de Alt en conjunto se ha mostrado demasiado global y problemática para el origen de las proposiciones apodí­cticas.

Una vez que los trabajos de Rabast, Reventlow, Kilian y Feucht esclarecieron las cuestiones literarias, por vez primera Gerstenberger logró aclarar de nuevo el origen de las proposiciones apodí­cticas. Partiendo de la observación de que estas proposiciones se nos han transmitido en series (a veces como decálogos o dodecálogos), Gerstenberger sospechó que aquí­ podrí­a tratarse de una suma de sabidurí­a experimental, al estilo de la transmitida por el padre del clan como maestro a sus hijos en el marco de la gran familia (referencia: Lev 18; 20). La “yahvización” serí­a secundaria. Un esclarecimiento más amplio de esta cuestión se debió a W. Richter. Se abandonó la designación “apodí­ctico”, en virtud del contenido, y en su lugar se introdujeron las de “prohibitivo” (negación con lo), “vedativo” (negación con al) e “imperativo”. Richter comprobó un paralelismo a menudo muy amplio entre las series prohibitivas de las colecciones legales y las vedativas de la literatura sapiencial. Las vedativas pertenecen, en la historia de las formas, a la parénesis sapiencial, que lleva siempre al lado su fundamento. Este es siempre secundario en las prohibitivas. Ambas formas son expresión de una escuela en que se educaban miembros de estamentos nobles, particularmente empleados (han de estudiarse por su contenido y por fórmulas paralelas egipcias). Las prohibitivas se han agrupado temáticamente en series (personas que sexualmente son tabú, jueces y juicio, comercio). Aun para sacerdotes debió ser válida esta ética. No se trata de l. o derecho, sino de una ética que en las formas prohibitivas tiene una orientación pública y profesional, y “quiere regular una conducta en un ambiente bien delimitado”. Las vedativas sapienciales están, porlo contrario, más orientadas a la fundamentación interna, a la formación del decoro y del carácter. Así­ también las prohibitivas del clásico decálogo contienen una ética de estado, que se refiere al israelita varón terrateniente.

Además en el decálogo cabe reconocer claramente la relación entre derecho y ética. Las fórmulas prohibitivas del decálogo no se refieren precisamente como prohibitivas a la praxis judicial. Más bien se han reunido aquí­ delitos cuya culpabilidad no puede demostrarse ante juicio, y por eso se recurre a la moral para evitarlos. Así­, de cara al mantenimiento del orden social, la ética de lo prohibitivo llena aquí­ un vací­o, que tiene que dejar la praxis judicial con orientación casuí­stica. Sólo secundariamente se desarrollaron luego en la legislación sacerdotal procedimientos de comprobación cultual para algunos de estos delitos (del sexto al octavo mandamiento). La ética de estas formas prohibitivas del decálogo se “yahvizó” luego secundariamente por la fórmula prohibitiva puesta antes del tercer mandamiento, con lo que la ética pudo fundarse de manera nueva. En capas posteriores, fórmulas prohibitivas más antiguas se desarrollaron en forma positiva (cf. el mandamiento del amor al prójimo de Lev 19, 18 frente a su contexto), y en estos imperativos se dio luego gran importancia a la disposición interior. Pero tampoco de las proposiciones casuí­sticas puede decirse sin más que fueran ya leyes. Más bien puede decirse, por ejemplo, del grupo de proposiciones “si-tú” resaltado por Feucht, que no tratan de regular casos, sino que son expresión de tendencias reformistas con carácter social y humanitario.

El tema de estas proposiciones es compartido también por las instrucciones de las llamadas series sociales. Aquí­ se trata de series de exhortaciones a los nobles y pudientes a que tratan justa y socialmente a las clases inferiores (viudas, huérfanos, extranjeros y jornaleros). Por su contenido, tales exhortaciones se hallan también en las llamadas colecciones legales; pero algunas series aparecen primeramente en la predicación profética (aquí­ encontramos, por tanto, una importante intersección entre la predicación profética y las tradiciones “legales” del Pentateuco). Este género se prosigue sobre todo en el judaí­smo tardí­o. Las proposiciones iniciales y las finales acostumbran a contener formulaciones generales sobre la justicia, el juicio y la relación con Yahveh. La enumeración de estos modos de comportamiento social significa siempre una suma de lo que Yahveh exige. Una serie de dobles catálogos de la tradición sacerdotal contiene delitos sociales en la primera parte, y delitos cultuales en la segunda. La frecuencia de este género se debe a la necesidad de una colección de exhortaciones éticas para la conducta social con el prójimo, la cual muchas veces no podí­a exigirse legalmente.

Proposiciones de especie particular son las llamadas formulaciones mót yómot, las cuales, sin embargo, probablemente no imponí­an la pena de muerte, sino que son una especie particular de maldición. La muerte que alcanzará al reo es la privación de la vida por parte de Dios, pues él ha pecado contra ordenaciones fundamentales de la convivencia, y se ha puesto a sí­ mismo fuera de la vida dada y protegida por Yahveh (cf. Lev 20, 10 con el sexto mandamiento). Una exclusión formal de la comunidad en forma de excomunión sólo se da en la época postexí­lica, en la constitución sinagogal, en Qumrán y en el cristianismo.

Sólo una parte, pues, de lo que nosotros designamos como l., merece realmente llamarse derecho. Aquí­ entran sobre todo delitos contra la propiedad formulados siempre casuí­sticamente, y delitos que han de expiarse por multas o penas corporales. Las prescripciones sacerdotales regulan particularmente el orden sacro y ven en él la instrucción decisiva de Yahveh a Moisés, pues con la revelación del Sinaí­ Dios comenzó a morar en Israel y a manifestar su gloria. “Con ello Dios se habí­a acercado a Israel de una forma que hací­a necesarias ordenaciones y seguridades cultuales de tipo general” (Rad I 203).

La manera como se llegara a combinar estas diversas proposiciones, procedentes de la ética, de la moral de estado, de escritos programáticos, del derecho de propiedad y del derecho cultual, está aún poco aclarada. En las colecciones mencionadas es siempre semejante y se hace frecuentemente a base de lemas, con lo que se rompen unidades más antiguas. Papel especial desempeñan las dos versiones del ->decálogo.

b) La función teológica de la ley en el AT Una orientación teológica sin duda falta originariamente en todas las formas particulares citadas (aunque en casos particulares pueda haber allí­ un contenido teológico). El elemento teológico pertenece a los fundamentos y al marco de tales proposiciones, p. ej., la referencia a la esclavitud en Egipto (“porque fuiste esclavo en la tierra de Egipto”) para fundar proposiciones sobre la protección de los esclavos; análogamente se formulan luego los fundamentos para el buen trato al extranjero (cf. Lev 19, 34 con Lev 19, 18 y Dt 12, 12-15). Una teologización tiene lugar también por la fórmula final: “Yo soy Yahveh”, como conclusión de ciertas series; tales fórmulas finales por su contenido están concebidas sin duda lo mismo que Ex 20, 2 (…”que os he sacado de Egipto”). Otras motivaciones son, p. ej., Dt 14, 21: “Porque tú eres para Yahveh un pueblo santo”, o la razón de que algo es “abominación para Yahveh”. El Dt interioriza todos estos motivos por la exigencia de amar a Yahveh de todo corazón.

Pero la ordenación más universal de estas instrucciones en el marco de la fe en Yahveh se hace por el hecho de ponerlas en relación con el acontecimiento sinaí­tico y con la persona de Moisés. Todo lo que pudiera designarse como norma de conducta quedó aquí­ andado en la revelación de Moisés (a diferencia de los profetas, p. ej., que consideran esas exigencias como instrucción inmediata). Refiriéndose a Ex 20, 2, G. v. Rad interpreta la fundamentación de la l. en la revelación sinaí­tica dándole el siguiente sentido: “La proclamación de la voluntad jurí­dica de Dios” es “como una red tendida sobre Israel”, es “la realización de su pertenencia en propiedad a Yahveh”. Este acontecer lo interpreta ya el AT mismo como establecimiento de la alianza, con los elementos: promulgación de las cláusulas de la alianza, celebración de la misma, bendición y maldición. Israel habrí­a entendido estos mandamientos como oferta de vida (Ez 18, 5-9), como garantí­a de la elección, que es para el mayor bien de Israel (Dt 10, 13); y no como un dictado que tienda exclusivamente a la obediencia humana. Esa visión se deberí­a más bien a la evolución postexí­lica, en que la l. habrí­a perdido su función de servicio. Frente a esto, hay que aludir a las parénesis, sobre todo en el Dt y en la l. de santidad, que hacen depender la posesión de la tierra (en especial) del cumplimiento de los mandamientos.

En el judaí­smo tardí­o, la noción de tórä o nomos pasa por una evolución en que, vista desde fuera, se convierte en trasunto de lo que pudiera designarse como “religión judaica” (en ->judaí­smo, C). El nomos se identifica con el orden total de la vida judí­a, que se abandona en el momento en que no se sigue “la ley”. Ya D. Rössler comprobó para la terminologí­a de la ->apocalí­ptica el uso general de la palabra l., que sólo raras veces se concreta más en su significado. Por el hecho de que el nomos no sólo ordena toda la conducta religiosa, sino que se identifica con ella, se llega por de pronto a una universalización de la l. Si ésta es realmente el orden eterno y la única fuente de salvación, que fue dada como luz a Israel y lo convierte en centro de los pueblos, sí­guese que ya está contenida también en el designio primero del mundo, que hubo de ser conocida por los patriarcas y, en sus exigencias mí­nimas, por los gentiles mismos. Así­, la l. del AT se convierte en la l. eterna, escrita en tablas celestes, se identifica con la l. natural y rige también el curso de las estrellas. Otro proceso que se deriva igualmente de la significación universal de la l. origina una reducción del contenido de la antigua l. y una amplia identificación de la misma con los mandamientos sociales en general (escritos del judaí­smo tardí­o, particularmente el TestXII). Este desprendimiento de contenidos concretos de la tara’ de Moisés se presupone también en la tradición sinóptica, y siempre que la l. se resume en el amor al prójimo o en la regla de oro (Mt 7), sin preocuparse de las partes rituales y jurí­dicas del AT. El presupuesto es ahí­ una noción de l. cuyo contenido sólo abarca la adoración del Dios uno, los mandamientos sociales y los catálogos grecojudí­os de vicios.

2. El nuevo Testamento
a) Posición de Jesús ante la ley
Ninguno de los Evangelios aduce como causa de la muerte de Jesús su postura ante la l. (según Mc las causas de la muerte de Jesús fueron la envidia de los dirigentes del pueblo y las ofensas de Jesús mismo a Dios). Las citas literales de la l. que los Evangelios sinópticos atribuyen a Jesús (los dos mandamientos principales; los mandamientos sociales del decálogo en la perí­copa del joven rico; el mandato de honrar padre y madre en Mc 7; el precepto de divorcio dado por Moisés; el sexto mandamiento en la perí­copa del divorcio; el quinto y sexto mandamiento del decálogo; y una serie de formulaciones hechas a modo de mandamiento en las antí­tesis del sermón de la montaña) no pueden proceder de Jesús en esta forma.

Esas citas interpretativas que leemos en Mc por una parte se hallan preferentemente en la capa secundaria de los discursos polémicos contra los judí­os de este evangelista, en los que se cita la Escritura misma contra los judí­os; por otra parte, en la tradición representada por Mc la recepción de los mandamientos sociales del decálogo y de los dos mandamientos del amor es un aspecto común con la filosofí­a popular del helenismo judí­o, para la cual precisamente esta duplicidad de mandamientos del decálogo y mandamientos principales es lo más importante en la l. (Filón). En la formulación de las antí­tesis del sermón de la montaña se agudiza la tensión entre Iglesia y judaí­smo que aparece en los discursos polémicos de Mc. El resto de l., que se defiende en la comunidad como cristiano, válido todaví­a, no es otra cosa que la conservación de determinadas tesis o posiciones judeo-helení­sticas o judeo-apocalí­pticas del siglo i. Eso se manifiesta en Mc y Le por la conservación del mandamiento del amor y de los mandamientos sociales solamente, y en Mt además por un concepto de l. que, en cuanto al contenido, sólo abarca los deberes sociales para con el prójimo, de suerte que la l. puede también cifrarse en la regla de oro. La causa de limitar la l. al mandamiento del amor y a los mandamientos del decálogo, fue también para Mc el peculiar concepto de l. del judaí­smo tardí­o, que sólo abarcaba los deberes para con el prójimo. Cuando las tradiciones apocalí­pticas entraban en contacto con esta idea de l., su efecto era siempre poner el cumplimiento de la l. en relación con el venidero juicio según las obras: o bien hay que cumplir la l. de manera que se gane la recompensa celeste (antí­tesis i v vi), o bien la conducta ha de completarse con obras especiales, por las que se alcanza el galardón celeste (Mc 10, 7-21).

Conclusiones sobre la actitud de Jesús respecto de la l. pueden sacarse además: 1º. de las proposiciones sobre la guarda de la pureza que sirven de fondo a las tres antí­tesis más antiguas del sermón de la montaña. De ellas, las palabras contenidas en Mt 5, 28-32 son una interpretación del sexto mandamiento ya en la formulación misma; y Mt 5, 3437 es una interpretación lejana del segundo mandamiento. Como estas proposiciones difí­cilmente pudieron tener origen en el ámbito judeo-helení­stico, poseen una proximidad a Jesús relativamente mayor. Mt 5, 28-32 tiene forma de instrucción sapiencial y afirma que el mirar con deseo a una mujer casada o casarse con una divorciada es impureza tan grande que constituye una violación del sexto mandamiento. Cómo esa concepción interiorizada de la pureza no es extraña a la predicación de Jesús, pudiera indicarlo también la antigua tradición sobre la purificación del templo o la expulsión de los mercaderes. 2°, podemos formarnos juicio sobre la posición de Jesús ante la l. a base de una serie de logia particulares que son la base de las discusiones de Mc (Mc 2, 17a 19.27; 3, 4b; 7, 15; 10, 9). Estas proposiciones son de estructura sapiencial, se distancian de la mentalidad cultual y muestran una estimación “realista” de los hechos. En las perí­copas respectivas hay siempre un desnivel entre la sentencia y la praxis de la comunidad expresada en la cuestión introductoria que hace de marco, de suerte que la legitimación de costumbres que sólo escasamente se desví­an de la praxis farisaica es respondida con una sentencia teórica de carácter general y mucho más amplia.

Luego estas perí­copas en parte se juntaron secundariamente con las interpretaciones de la ley. Pero el núcleo de sentencias que podrí­an atribuirse a Jesús se distingue porque convence al oyente en virtud de su forzosa lógica inmanente, y no sólo por la autoridad del Señor. Lo mismo que en las curaciones en sábado, aquí­ más que juzgar teóricamente sobre la l. se da respuesta a cuestiones de la praxis religiosa con cierta dosis de liberalidad y con una ponderación muy poco ritual de lo que es conforme al hombre. Sin duda por razón de la muerte de Jesús principalmente surge en la cuestión de la l. una escisión entre la Iglesia y el judaí­smo, la cual tiene carácter teórico. El grupo de los helenistas de la Iglesia primitiva defendió tesis que, en la cuestión de la l., seguramente se asemejaban de todo punto al helenismo judí­o. Estas tesis sólose hicieron antijudaicas cuando, en el curso del siglo i, el judaí­smo mismo se distanció cada vez más de ellas a consecuencia de la victoria del rabinismo.

b) La ley en Pablo
En su concepto de la l. Pablo está ligado al judaí­smo tardí­o en un doble aspecto. Cuando habla del contenido de la l. (Rom 13, 8ss; Gál 5, 14), aduce el amor al prójimo como su recapitulación, y menciona los mandamientos sociales del decálogo como desarrollo de la misma. Igualmente los demás mandamientos sólo pueden hallarse en esta linea, en la que se trata de la conducta para con el prójimo. Por otra parte en Pablo, como en el judaí­smo tardí­o, la l. es una magnitud teológica independiente; según la pretensión de los que se someten a ella, es una ví­a independiente de salvación eterna que compite con la fe en Jesús. Mientras Pablo deja intacto en cuanto al contenido el concepto social de l. del judaí­smo tardí­o, en cambio la función salví­fica de la l. se hace problemática en su teologí­a.

El punto de partida es que la salvación sólo puede alcanzarse por la fe en Jesucristo, ora se trate de judí­os, ora de gentiles. Aun cuando subsisten las exigencias de la l. (tal como Pablo la entiende) y el juicio se pronunciará según las obras del amor al prójimo, sin embargo la l. ha de descartarse como via de salvación. El bien de la salvación consiste en la justicia de Dios (-> justificación), es decir, en el cumplimiento de las promesas hechas a los padres. Mientras que en el judaí­smo tardí­o la justicia resulta del cumplimiento de la l., Pablo vuelve a la estrecha unión de la justicia con la fe que aparece en Gén 15, 6 (Abraham), y puede mostrar por testimonios de la Escritura que las promesas y, consecuentemente, también su cumplimiento, están ligadas a esta justicia por la fe. La l. se descarta, pues, como ví­a de salvación eterna, porque sus seguidores esperan alcanzar la justicia a través de ella; cuando en realidad, como lo prueba la Escritura, la justicia está ligada a una fe. L. y fe se convierten así­ en alternativas, entendiéndose por fe la que se refiere a Jesucristo. Pablo demuestra además que por la ví­a de la l. no es posible siquiera alcanzar la justicia, pues nadie puede cumplir enteramente la l. (Gál 3, 10; 5, 3; cf. 6, 13).

Por eso todos caen en la pena de maldición con que amenaza Dt 27, 26. Ahora bien, sólo Jesús puede librar de esa maldición, pues en él, ya por la promesa de Abraham, se anuncia a todos los pueblos lo contrario de la maldición, es decir, la bendición. Esa bendición sólo se alcanza por razón de la fe y del bautismo, pues así­ se reviste el hombre de Jesús y se identifica con él, descendencia de Abraham, de tal suerte que ahora se aplican también a todos los creyentes las promesas hechas a esta descendencia.

Para garantizar la universalidad de la redención, Pablo demuestra en Rom que también los gentiles, no menos que los judí­os, pecaron contra la l., la cual en consecuencia hubo de ser conocida por ellos (1, 18ss). Sin duda Pablo considera que este criterio para el juicio de los gentiles es una norma interna, que corresponde al orden de la l. mosaica; puesta a plena luz, esa norma coincidirí­a con la l. mosaica. Por su obrar contra la l., los hombres cayeron en la esfera de la carne, del pecado y de la muerte. Mientras están en esa esfera, nunca podrán cumplir la l., pues ésta pertenece a la esfera contraria del pneuma (Rom 7, 14). Sólo cuando el hombre es elevado a la esfera del pneuma, puede corresponder a esta l. pneumática. Ahora bien, el pneuma se alcanza por medio de Jesucristo como cumplimiento de la promesa. Hasta él (desde Adán) apareció en el mundo el pecado, como potencia que activó la esfera de la carne (sarx) e hizo aparecer las obras pecaminosas de ésta (v. Dülmen), de forma que el poder del pecado significó a la vez un hacer y un ser dominado, y la l. contribuyó a la fuerza y vida de este pecado (1 Cor 15, 56), pues con el imperio de la l. cayeron todos en la transgresión. Pero, a diferencia del pecado, la l. sólo es potencia de mal en cuanto a su efecto; por su función, no por su naturaleza. El pecado se sirve de la l. para matar. La l. es el catalizador, en el que se pone de manifiesto la perdición, la falta de salvación divina en los hombres.

Al concentrarse sobre Jesús la maldición de la l., él sufre la pena de muerte y elimina así­ la exigencia de la l. Por eso, y porque la l. no es ya necesaria para poner de manifiesto el pecado, Cristo es el fin de la l. Por el don del pneuma, Cristo hace ahora posible una vida de cumplimiento de la l. De ahí­ que Cristo no sea el final de las obras en general, sino el final de las que proceden de la l. tomada como ví­a de salvación y no de la fe. El én Xristó sucede al én nómo, pues Cristo, a semejanza de la antigua l., ha venido a ser ahora el factor determinante del nuevo ->eón (v. Dülmen). Puesto que Pablo por una parte considera el amor al prójimo como suma de la l. y, por otra, lo pone entre los carismas, en consecuencia el cumplimiento de la l. se torna un don del pneuma. De momento la I. sólo tiene una función en el endurecimiento de la parte incrédula de Israel, que sirve para la entrada de los gentiles en la economí­a de salvación (Rom 9-11). Así­ la l. fue dada a Israel con el fin de que, por su función en la historia de la salvación, sirviera para que todos alcanzaran la promesa.

c) La ley en los restantes escritos del NT
En el Evangelio de Juan no aparece la l., en contraste con Pablo y los sinópticos, como norma del obrar de la Iglesia. Cierto que la invitación a amarse unos a otros, el nuevo mandamiento (Jn 13, 34s), procede originariamente de la tradición judí­a. Pero este mandamiento ya no es puesto en relación con la autoridad de la l., sino que se funda sólo en el ejemplo de Jesús. La posesión de la l. se limita más bien a los judí­os (“su” l., “vuestra” l.). La l. de Moisés (que no se reduce al Pentateuco: Jn 10, 34) tiene su más positiva función en que atestigua y promete a Cristo. Programático es Jn 1, 17: La l. y Moisés se contraponen a la gracia y verdad, y a Jesucristo; y, por tanto, la revelación imperfecta de la religión judí­a se contrapone a la revelación por Jesucristo (Grässer; cf. 9, 28). Según 19, 7, Jesús tiene que morir en virtud de la l. contra la blasfemia. En conclusión, la l. procede de un estadio imperfecto de la revelación; los judí­os no reconocen su orientación a Jesús y la emplean como instrumento contra él.

La carta de Santiago supone el mismo concepto de l., propio del judaí­smo tardí­o, que los sinópticos y Pablo. Según Sant 2, 8-16 el contenido de la l. es el mandamiento del amor al prójimo. Ese mandato es la palabra de salvación que puede redimir las almas, y es la l. regia y perfecta de la libertad (1, 21.25; 2, 8). Es una cuestión abierta la de si la l. recibe estos atributos porque no constituye una suma de prescripciones particulares del AT y ha de ser aplicada libremente por el individuo según el criterio del amor (Gutbrod), o si sólo se trata de una l. liberada del judaí­smo y de la circuncisión. El capí­tulo segundo no trata de la antí­tesis entre fe y l., sino de la relación entre fe y obras, que es también un problema paulino.

La carta a los Hebreos tiene alguna semejanza con la concepción paulina, en cuanto enseña que la l. ha sido descartada en su función de via de salvación por la muerte de Jesús. A decir verdad, aquí­ la l. no regula el obrar moral del hombre, sino que por l. se entienden en primer término las prescripciones cultuales y sacerdotales. Por tanto el concepto de l. en Heb procede de la tradición sacerdotal. El sacerdocio de Jesús no se funda en una legislación de ordenanzas puramente humanas, sino en una fuerza de vida indestructible (7, 16). Únicamente el sumo sacerdote Jesucristo ha traí­do la verdadera purificación; y la antigua l. no podí­a operarla, pues sólo instituí­a sacerdotes mortales. La l. no puede operar la salvación, no porque nadie sea capaz de cumplirla (Pablo), sino porque sólo la cumplen hombres mortales (cf. Gutbrod). El sacerdocio de Cristo, en la figura del sacerdocio de Melquisedec, concurrí­a ya siempre con el sacerdocio leví­tico según la l. (Heb 7).

BIBLIOGRAFíA: 1. Antiguo TESTAMENTO: R. Marcus, Law in the Apocrypha (NY 1927); A. Jirku, Das weltliche Recht im AT (Gü 1928); J. Horst, Das Privilegrecht Jahwes (Gö 1930); M. Noth, Die Gesetze im Pantateuch (HI 1940); D. Daube, Studies in Biblical Law (C 1947); K. Rabast, Das apodiktische Recht im Dt und im Heiligkeitsgesetz (B 1949); A. Alt, Die Ursprünge des israelitischen Rechts: Kleine Schriften I (Mn 1953) 278-332; R. Rendtorff, Die Gesetze in der Priesterschrift (Gö 1954); G. Fohrer, Das sogenannte apodiktisch formulierte Recht und der Dekalog: KuD 11 (1956) 49-74; H. J. Boecker, Redeformen des israelitischen Rechtslebens (Dis. Bo 1959); D. Rässler, Gesetz und Geschichte (Neukirchen 1960); Ph. Renaud, La toi et 1es lois dans les livres des Maccabées: RB 68 (1961) 39-67; H. Graf Reventlow, Das Heiligkeits-Gesetz formgeschichtlich untersucht (Neukirchen 1961); N. Lohfink, Das Hauptgebot (R 1963); R. Kilian, Literarkritische und formgeschichtliche Untersuchung des Heiligkeits-Gesetz (Bo 1963); J. Hempel, Das Ethos des AT (B 21964); C. Feucht, Untersuchungen zum Heiligkeits-Gesetz (B 1964); E. Nielsen, Die zehn Gebote (Kop 1965); E. Gerstenberger, Wesen und Herkunft des sogenannten apodiktischen Rechtes im AT (Neukirchen 1965); H. Graf Reventlow, Gebot und Predigt im Dekalog (Gü 1965); W. Richter, Recht und Ethos. Versuch einer Ortung des weisheitlichen Mahnspruches (Mn 1966). – 2. Nuevo TESTAMENTO: E. Kühl, Die Stellung des Jakobus zum atl. Gesetz und zur paulinischen Rechtfertigungslehre (Königsberg 1905); H. H. Huber, Die Bergpredigt (Gö 1932); W. G. Kümmel, Jesus und der jüdische Traditionsgedanke: ZNW 33 (1934) 105-130; P. Bläser, Das Gesetz bei Paulus (Mr 1941); C. Maurer, Die Gesetzlehre des Paulus (Z 1941); W. Gutbrod, v6 os: ThW IV 1029-1084; G. Bornkamm, Das Ende des Gesetzes. Paulusstudien (Mn 1952); R. Bullmann, Christus, des Gesetzes Ende: Bultmann GV II 32-58; W. D. Davies, Torah in the Messianic Age and in the Age to come (Philadelphia 1952); C. H. Dodd, Gospel and Law (NY 1953); V. E. Haster, Gesetz und Evangelium in der alten Kirche bis Origenes (Z – F 1953); E. Percy, Die Botschaft Jesu (Lund 1953); H. Ljungmann, Das Gesetz erfüllen (Mt 5, 17 ss y 3, 15) (Lund 1954); E. Lohmeyer, Probleme paulinischer Theologie (Darmstadt 1954); G. Friedrich, Das Gesetz des Glaubens Röm 3, 27: ThLZ 79 (1954) 401-417; O. Kuss, Die Heiden und die Werke des Gesetzes: MThZ 5 (1954) 77-98; W. Joest, Gesetz und Freiheit. Das Problem des tertius usus legis bei Luther und die ntl. Paränese (Gö 21956); H. Braun, Spätjüdisch-häretischer und frühchristlicher Radikalismus, 2 vols. (T 1957); P. G. Verweijs, Evangelium und neues Gesetz in der ältesten Christenheit bis auf Marcion (Ut 1960); H. Schürmann, Wer daher eines dieser geringsten Gebote auflöst…: BZ NF 4 (1960) 238-250; G. Eich-holz, Glaube und Werk bei Paulus und Jakobus (Mn 1961); W. Schrage, Die konkreten Einzelgebote in der paulinischen Paränese (Gü 1961); H. Braun, Das AT im NT: ZThK 59 (1962) 16-31; G. Strecker, Der Weg der Gerechtigkeit (Gö 1962); G. Barth, Das Gesetzverständnis des Evangelisten Matthäus: Überlieferung und Auslegung im Mt (Neukirchen 31963); R. Hummel, Die Auseinandersetzung zwischen Kirche und Judentum im Mt (Mn 1963) ; W. D. Davies, The Setting of the Sermon an the Mount (C 1964); W. Trilling, Das wahre Israel (Mn 31964); A. v. Dülmen, Die Theologie des Gesetzes bei Paulus (St 1967).

Klaus Berger
II. Aspecto teológico
Cf. -> Antiguo Testamento (A), -> redención, -> libertad, -> ley y evangelio, teologí­a de -> Pablo, -> justificación, -> obras meritorias.

III. La ley en la teologí­a moral
1. La reflexión de la teologí­a moral sobre el concepto de l. parte acertadamente de la l. moral y desde ahí­ trata de entender las demás leyes. Si comparamos con ella las l. naturales y las l. positivas, éstas aparecen como modos deficientes de la l. moral. Por l. natural se entiende una regla forzosa, que siguen con -> necesidad interna los que están sometidos a ella. Bajo l. positiva, es decir, impuesta al hombre desde fuera, se entiende por el contrario una norma moralmente obligatoria, a la que vinculan su acción libre de acuerdo con la voluntad del legislador los que están sometidos a ella. La voluntad libre de los que así­ están obligados no se somete a esta l. inmediatamente con necesidad interna, sino en virtud de la propia decisión libre o en virtud de una coacción externa. A diferencia de esto, la l. moral es para el hombre tanto una regla forzosa, que él sigue con necesidad interior, como una norma del deber moral, a la que él vincula su voluntad en virtud de una decisión libre (naturalmente bajo distintos aspectos). Esta l. une así­ las perfecciones ontológicas de ambas especies de leyes: conformidad con la naturaleza y libre autodeterminación.

Por una parte, el hombre está sometido con necesidad interna a las exigencias de la l. moral, en cuanto que él actúa efectivamente de una manera moral, pues la acción moral es posible sólo si suponemos que se conoce algo como objetiva y absolutamente obligatorio de esta o de aquella manera, por tanto, como una realidad respecto de la cual se debe tomar posición libremente. Por la l. moral el hombre está vinculado de este modo a un orden que hace posible por vez primera la vida libre en la dimensión individual y en la social, a un orden que exige ser reconocido por parte de quien ha llegado al uso de razón. Por otra parte, el hombre debe tomar posición libremente frente a esta exigencia necesariamente reconocida en cuanto que ha de decidir con libertad si quiere vincular su libre albedrí­o a los imperativos del deber conocido o, por el contrario, actuar contra éste. Por consiguiente, debe decidirse por sí­ mismo frente al orden al que está vinculado y con ello reconocerlo libremente. Precisamente en la acción de negarse a este reconocimiento ven los teólogos el pecado contra el Espí­ritu Santo (Mt 12, 31ss; Mc 3, 28ss; Lc 12, 10; cf. Act 7, 51).

La l. moral remite por su parte al legislador divino, que es su fundamento en cuanto crea una vida dotada de razón y libertad a imagen y semejanza de su perfección ordenada (lex aeterna; lex naturae rationalis), y le da además el dinamismo de su libre autocomunicación (lex gratiae).

De acuerdo con esto la l. moral es formalmente una regla necesaria de la acción moral libre, cuya exigencia obligatoria vincula al hombre absolutamente de esta o de aquella manera, pero dejándole en libertad de adoptar una actitud respecto de su contenido. La necesaria vinculación del sujeto moral en virtud de una absoluta exigencia obligatoria significa siempre una ligación por parte de Dios mismo, independientemente de que él sea conocido ya de una manera explí­cita ya de un modo implí­cito, pues la vinculación absoluta sólo es posible por medio de Dios, quien liga por el hecho de que hace posible una participación externa ( -> creación) e interna (-> gracia) de su absoluta perfección, o sea, por el hecho de que se comunica en su propio contenido. En la l. moral el hombre sólo puede atarse a esta comunicación de la l. divina en la medida en que la conoce explí­cita o implí­citamente como emanación del imperativo divino. Esto significa que subjetiva y concretamente el contenido de la l. moral es lo que el sujeto moral conoce de esta o de aquella manera como deber absoluto y, en consecuencia, implí­cita o explí­citamente como voluntad obligatoria de Dios, de manera que el sujeto moral claudica moralmente cuando no corresponde a la exigencia conocida.

2. Por lo que respecta al contenido de la l. moral, de lo dicho no puede concluirse que Dios quiere claramente (y objetivamente) en cuanto a su contenido lo que el sujeto moral conoce como l. divina en la l. moral, independientemente de su decisión subjetiva. Pues lo que aparece al hombre como vinculación a la l. moral es infaliblemente vinculación a la ordenación divina sólo en el aspecto formal de la absoluta ligación a Dios. En cambio, desde el punto de vista del contenido, a causa de la contingencia del hombre, con la apariencia de una entrega al orden divino puede darse una vinculación al desorden moral, y eso ya por error ya por culpa propia. Así­, pues, sólo se da una vinculación a la l. divina cuando lo que se presenta subjetivamente al hombre como orden fundado por Dios, con independencia de esta opinión subjetiva, corresponde objetivamente al orden divino de la -> naturaleza y de la -> gracia.

Este orden de la l. divina consiste, según la persuasión cristiana, en la autorrealización del hombre por la ordenación hacia sus semejantes y a través de ellos hacia Dios, y por cierto, teniendo en cuenta las l. conocidas de la naturaleza y de la cultura, las cuales hacen posible el desarrollo del hombre. Este debe aplicar tales l. de manera que sirvan al desarrollo de la – persona en cuanto tal, es decir, a la realización del ->amor a Dios y al prójimo. Lo que esto es más concretamente el hombre puede conocerlo a partir de las fuentes de la revelación presentada e interpretada por la Iglesia y de las l. de la naturaleza y de la cultura – de acuerdo con el estado de la filosofí­a y de las ciencias particulares en cada momento -; y puede conocerlo objetivamente, mediante la razón iluminada por la fe, en el sentido de que mide la contribución de determinadas acciones al perfeccionamiento del sujeto moral a base de esos criterios independientes del sujeto.

Pero como, por una parte, las fuentes de la revelación reproducen el contenido de la l. divina sólo de una manera limitada y condicionada, aunque suficiente, y, por otra, las l. de la naturaleza y de la cultura dependen de la influencia de las libres decisiones del hombre y frecuentemente sólo son conocidas de manera imperfecta; en consecuencia el contenido de la l. divina que se halla en el orden natural y en el -> sobrenatural sólo de una manera limitada es accesible al hombre. De acuerdo con lo cual podemos hablar de una evolución y de ciertas correcciones en el conocimiento y la formulación del contenido de la l. divina, pero no de una modificación de este contenido mismo. Sin embargo se da una modificación de la obligación subjetiva respecto de este contenido y juntamente una evolución de la l. moral. Pues la l. moral existe sólo en la medida en que es conocida concreta y subjetivamente como obligatoria, ya que la acción libre sólo está efectivamente vinculada en la medida en que debe adoptar existencialmente una actitud con relación a una obligación que le viene impuesta con anterioridad a su consentimiento. El conocimiento de estas obligaciones está sometido a constante cambio a causa de nuestra dependencia de la transformación histórica y es diferente para cada hombre de acuerdo con la formación de su -> conciencia.

3. En lo referente a la obligación hay que decir lo siguiente. Como la l. tiene siempre un aspecto formal, consistente en la orientación personal, y un aspecto material, consistente en la ordenación objetiva del sujeto moral a la perfección, y como ambos aspectos se condicionan mutuamente; en consecuencia, partiendo de una consideración tanto existencial como esencial, hemos de establecer que la l. divina obliga de una manera análoga: a) Cuando el cumplimiento de una l. determinada en cuanto a su contenido es subjetiva u objetivamente necesario para la realización del contenido de la l. divina, de tal manera que sin él quedarí­a esencialmente lesionado el mantenimiento del orden, que es considerado como el contenido de la l. de Dios; entonces estamos obligados sub gravi a observar esa ley. Si el hombre comete una infracción contra ella, eo ipso se decide fundamentalmente contra Dios, porque lesiona conscientemente su voluntad considerada como esencial. b) Cuando por la infracción de una l. así­ determinada en cuanto a su contenido sólo se impide accidentalmente el mantenimiento del orden, el hombre está obligado sub levi. La infracción de la l. es entonces una decisión accidental y, por tanto, no fundamental contra Dios. c) Si por el cumplimiento de una l. así­ determinada en cuanto a su contenido se hace posible una realización más perfecta del orden del amor, mas por dejar de cumplirla no queda positivamente impedido el mantenimiento del orden del amor; entonces el hombre está obligado sub per/ectione (en ese caso hablamos de consejos o de obras supererogatorias; ->consejos evangélicos). El hombre sabe que siguiendo el consejo aprovecha una oportunidad ofrecida por Dios, pero que el no aprovechar esta ocasión no significa un alejamiento de él, justamente porque Dios quiere al hombre como un socio libre y sólo le juzga en la medida en que él se juzga a sí­ mismo por el alejamiento de la única fuente de la vida o por la aproximación imperfecta a ella. La existencia cristiana, una vez fundamentada, se desarrollará en gran parte precisamente en esa esfera donde se trata, no de la salvación o la condenación, sino de una perfección mayor o menor.

Por consiguiente, en oposición a la opinión de algunos teólogos modernos, no se puede decir que sólo en el orden esencial cabe hablar de un consejo o de una obra de supererogación, y que en el orden existencial o bien se peca o bien se actúa meritoriamente, pues la exigencia absoluta del deber no se puede considerar independientemente del contenido de la l. Una acción prescrita es formalmente una l. divina que obliga existencialmente, porque y en la medida en que con relación al contenido es considerada como l. divina. Por otra parte, lo que subjetiva u objetivamente aparece formalmente como l. divina sub gravi, sub levi o sub perfectione, en cuanto al contenido es l. divina sólo de manera análoga.

A manera de resumen podemos decir: la l. divina (lex aeterna) consiste en lo que objetivamente corresponde a la perfección del hombre. Aquélla obliga al hombre en tanto es conocida por él como l. moral. Según esto, la voluntad de Dios consiste, en cuanto al contenido, en la l. divina y, formalmente, en la l. moral. La comunicación de la l. divina por la l. moral tiene lugar en la lex divina supernaturalis (lex gratiae) y en la lex naturalis (lex naturae humanae rationalis). Estas últimas l. encuentran una sedimentación objetiva y formulada en las declaraciones de las fuentes de la revelación (lex positiva divina) y en las reglas de la ética (la lex naturalis formulada en la ley moral). Sólo reproducen de una manera imperfecta la l. divina percibida existencialmente, pues ellas, aparte de las razones antes señaladas, la captan independientemente del sujeto; y la dependencia existencial del sujeto es esencial para la concreta lex gratiae et naturae rationalis. Sin embargo, hemos de mantener que por lo menos la l. divina positiva interpretada por la Iglesia en virtud de la asistencia del Espí­ritu Santo transmite suficientemente la voluntad de Dios.

La l. moral tiene su transcripción subjetiva en la conciencia, única instancia que obliga absolutamente, pues sólo en ella se da una vinculación inmediata a la voluntad de Dios percibida concretamente.

4. Sólo dentro de este marco se puede plantear la cuestión sobre la justificación y el alcance moral de la l. positiva humana, siendo totalmente indiferente que se trate de una l. eclesiástica o civil. Para dar respuesta a esta cuestión hay que partir de que una l. humana obliga a la -> obediencia en la medida en que el legislador humano participa de la autoridad divina y la representa.

Hasta qué punto se da esto depende de la función que tiene que llevar a cabo la -> autoridad correspondiente entre los hombres que le han sido encomendados, y por cierto, a servicio del bien que ella representa por encargo de Dios, ej., el -> bien común de la Iglesia o el del Estado. Esto significa que la legislación humana se justifica moralmente en la medida en que los legisladores humanos ejercen su función especí­fica de servicio. Así­, p. ej., el legislador estatal sólo puede dar leyes en la medida en que éstas son necesarias para el bien común de los ciudadanos. Sólo en esa medida, es decir, de una manera mediata, obliga moralmente la l. civil. Esto mismo puede aplicarse mutatis mutandis a la ->Iglesia, a los -> padres, etc. Para decidir si una l. determinada puede darse justificadamente y si es necesario prestarle obediencia por motivos morales, según lo dicho ha de dilucidarse inmediatamente por criterios inmanentes a la cosa misma si esa l. corresponde a las exigencias del valor limitado que representa la respectiva autoridad humana. En caso afirmativo, la l. dictada obliga moralmente en la medida en que se cumple esa condición.

La teorí­a de las l. meramente penales requiere, por tanto, una revisión. Según esa teorí­a, si el legislador no quiere obligar en conciencia en el caso de leyes que no son absolutamente necesarias, el hombre debe estar dispuesto en conciencia sólo a aceptar el castigo impuesto por una transgresión de la l. Esta teorí­a desconoce que el legislador humano en general no puede obligar inmediatamente en conciencia y que la obligación mediata de una l. depende exclusivamente de su adecuación con el fin inmanente de la cosa misma, precisamente porque la obligación moral en su aspecto formal siempre se funda en Dios y por razón del contenido se funda en lo que objetivamente es conforme con el fin. Pero ve acertadamente, que, en virtud del sentido inmanente de la autoridad en cuanto tal para el hombre, cuando no hay una necesidad inmediata de respetar la l. por razones inmanentes a la cosa, mediatamente debe darse la disposición de aceptar los castigos impuestos por el no cumplimiento de la l., y debe darse en la medida en que eso se requiere para preservar la justificada dignidad de la autoridad y la finalidad que tiene en virtud de su propia naturaleza. Esto significa que los legisladores humanos, si ejercen rectamente su oficio, siempre obligan mediata o indirectamente, pues, o bien ordenan algo adecuado al fin, o bien ejercen adecuadamente su oficio. Sólo si falta esta adecuación será injusto el castigo por dejar de cumplir justificadamente una l. que tenga fuerza de derecho pero no sea justa.

5. El enjuiciamiento de la conformidad de las l. humanas con su fin no es posible a base de principios éticos solamente. En el ámbito moral (o polí­tico) con ayuda de la prudencia se puede decidir: a) a qué valor hay que servir por medio de una l. en una situación concreta; b) qué principios formales han de tenerse en cuenta para que una l. sea justa, es decir, para que sirva al valor en cuestión ponderando su relación con otros valores que están allí­ en juego (-> justicia); c) si una disposición puede reclamar con derecho el carácter de l. Las determinaciones del derecho canónico sobre la interpretación de la l. (CIC: normae generales; especialmente cánones 8-24) y las reglas de la jurisprudencia resumen con cierto detalle los principios que deben tenerse en cuenta al enjuiciar las l. generales.

En toda l. – ya se trate de una l. general o de un mandato personal – deberá estudiarse: a) si el legislador en virtud de su autoridad está capacitado y en virtud de su oficio está autorizado (-> jurisdicción) para dar una l. determinada; y en caso afirmativo, el ámbito de validez y el tiempo de vigencia de la ley; b) cuál es el contenido exacto de la l., si ésta ha sido promulgada debidamente, y cómo ha de interpretarse; c) si lo dispuesto por la l. corresponde al fin legí­timo, a aquel fin al que el legislador debe servir; o, por el contrario, el cumplirla es deshonroso, injusto, superfluo o imposible; d) qué importancia tiene lo ordenado por la l. para el mantenimiento y desarrollo del orden y, por tanto, hasta qué punto obliga moralmente lo permitido o prohibido, y hasta qué punto existen motivos de excepción, impedimento, excusa o negación ( -> dispensa, -> epiqueya, -> privilegio), o cuándo una l. deja de existir o queda irrita. Los criterios inmanentes a la cosa misma que han de tenerse en cuenta en la creación de leyes adecuadas al fin y por tanto moralmente justas se logran por la experiencia. Se orientan hacia las exigencias objetivas dela materia que ha de configurarse por la legislación; esas exigencias son elaboradas en las diversas disciplinas particulares y, por tanto, tienen un valor moralmente indiferente. Pero el no tener en cuenta estas exigencias objetivas se traduce eo ipso en perjuicio de los valores morales, a los que una l. debe servir en definitiva, precisamente porque una l. llega a ser objetivamente justa sólo por un servido objetivo al valor que está en cuestión. Para que se dé una l. justa es necesario, por consiguiente, un propósito moral (o polí­tico) ordenado de servir a un valor que está en juego, así­ como un conocimiento objetivo adquirido experimentalmente de la materia que ha de configurarse por la l. La sí­ntesis entre ambas cosas sólo se logra de una manera siempre parcial a causa de nuestra imperfección.

6. Por esta razón debe tenerse en cuenta que la l. moral ha de verse siempre en una relación tensa y a cierta distancia respecto de la l. humana positiva. Semejante “relativización”, por una parte, impide que la legislación humana, la cual con frecuencia sólo ha de tener metas morales de una manera mediata e indirecta, quede precipitadamente sobrecargada con valoraciones morales y así­ llegue incluso a enajenarse de su naturaleza; y, por otra parte, hace imposible que la moralidad se identifique muy a la ligera con la l. positiva, en la que solamente de manera imperfecta y parcial se reflejan las exigencias de aquélla. Mediante una delimitación clara de la moralidad frente a la l. positiva se abre la posibilidad de esclarecer a los creyentes cómo todaví­a no han cumplido las exigencias de la l. divina por el hecho de haber observado las l. positivas. De esta manera la l. divina es una fuerza propulsora en orden a la constante reforma de las l. humanas. Y así­ la l. moral formulada podrá liberarse de la sospecha de que es empleada abusivamente como medio de coacción moral para obtener o consolidar injustificados intereses del poder terreno.

IV. Concepto canónico de ley
Cf. ->Codex Iuris Canonici, -> derecho canónico, -> leyes eclesiásticas, -> mandamientos de la Iglesia.

BIBLIOGRAFíA: Cf. los manuales de teologí­a moral y de derecho canónico, asi como la bibl. de -> derecho natural, -> derecho, -> ley moral.

F. X. Linsenmann, Untersuchungen über die Lehre von Gesetz und Freiheit: Gesammelte Schriften I (Mn – K 1912) 36-172; K. Barth, Evangelium und Gesetz (1935, Mn 21956); A. Utz, Naturrecht im Widerstreit zum positiven Gesetz: NO 5 (1951) 313-329; P. Althaus, Gebot und Gesetz (Gü 1952); J. Heckel, Lex Caritatis (Mn 1953); J. Fuchs, Lex naturae. Zur Theologie des Naturrechts (D 1955); K. Rahner, Bemerkungen über das Naturgesetz: Orientierung 19 (Z 1955) 239-243; B. Häring, Die Stellung des Gesetzes in der Moraltheologie: Moralprobleme im Umbruch der Zeit, bajo la dir. de V. Redlich (Mn 1957); G. Söhngen, La ley y el Evangelio (Herder Ba 1966); M. Herron, The binding Force of Laws (New Jersey 1958); RGG3 II 1511-1533 (bibl.); Hüring I 277-342; (bibl.); H. Welzel, Rechtsverpflichtung und Rechtsgeltung: Macht und Recht vol. II (homenaje a K. G. Hugelmann) (Aalen 1959) 833-843; E. Wolf, Das Problem der Naturrechtslehre. Versuch einer Orientierung (Karlsruhe 1959); K. Rahner, über den Begriff des “Ius divinum” im katholischen Verständnis: Existenz und Ordnung (homenaje a Erik Wolf) (F 1962) 62ss; H. Welzel, Naturrecht und materiale Gerechtigkeit. Prolegomena zu einer Rechtsphilosophie (Gö 1962); idem, Wahrheit und Grenze des Naturrechts (Bo 1963); B. Schüller, Die Herrschaft Christi und das weltliche Recht (D 1963); K. Delehaye, Gestaltwandel des Gehorsams: Moral zwischen Anspruch und Verantwortung (homenaje a W. Schöllgen) (D 1964) 131-141; E. Hamel, Loi Naturelle et Loi du Christ (Bru 1964); R. Marcic, Die Sklaverei als “Beweis” gegen das Naturrecht: Österreichische Zeitschrift für öffentliches Recht 14 (W 1964) 181-195; H. Kelsen, Critica del derecho natural (Taurus Ma 1966); H. Silving, Derecho positivo y derecho natural (Eudeba B Aires 1966); E. Trueba, Derecho y persona humana (Jus B Aires 1966); M. Villey, Consideraciones en pro del derecho natural clásico (U. Nac. de Córdoba 1966); F. Böckle, Zur Krise der Autorität: Wort und Wahrheit 20 (1965) 805-812; E. Hamel, L’usage de 1’epikie: Studia Moralia III (R 1965) 48-81; R. Marcic, Das Problem des Natur-rechts. Zur Aporie der Rechtsfrage: Salzburge: Jahrbuch für Philosophie 9 (Sa 1965) 163-187; Messar (bibl.); F. Böckle (dir.), Discusión sobre el derecho natural (Herder Ba 1971); S. Keil, Absolutheit und Relativität der Normen in soziologischer und theologischer Sicht: NZSTh 8 (1966) 67-78; B. Schaller, Gesetz und Freiheit (D 1966) (bibl.); í­dem, Zur theologischen Diskussion über die lex naturalis: ThPh 41 (1966) 481-503; A. Llano, Concepto tomista de la ley natural, en “Pensamiento”, 20 (1964) 255-282; J. Gründel, Das Gewissen als “norma normans” und als “norma normata”: Grenzfragen des Glaubens (Ei 1967) 389-422; í­dem, Wandelbares und Unwandelbares in der Moraltheologie (D 1967); P. Benenson, La ley natural y la ley establecida, “Concilium”, n.° 25 (1967) 228-239; H. H. Schrey, Más allá del positivismo y el derecho natural, “Concilium”, 4.° 25 (1967) 240-254; A. van Melsen, Ley natural y evolución, “Concilium”, 4.° 26 (1967) 388-399; J. Daud, Das Naturrecht in Krise und Läuterung (Kö 1967); J. M. Aubert, Ley de Dios, leyes de los hombres (Herder Ba 1969); A. F. Utz, Etica social II (Herder Ba 1965) 90-112.

Waldemar Molinskl

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica

A. Nombre toí†rah (hr;/T , 8451), “ley; dirección; instrucción”. Este nombre aparece 220 veces en el Antiguo Testamento hebreo. En la literatura sapiencial, donde toí†rah no aparece con artí­culo definido, el significado principal de este nombre es “dirección, enseñanza, instrucción”: “La instrucción del sabio es fuente de vida, para apartarse de las trampas de la muerte” (Pro 13:14 rva); también: “Toma, pues, de su boca la instrucción y pon sus dichos en tu corazón” (Job 22:22 rva). El objetivo de la “instrucción” de los sabios de Israel, que tení­an a su cargo la instrucción de los jóvenes, era cultivar en ellos el temor del Señor para que pudieran vivir conforme a lo que Dios esperaba de ellos. El sabio era como padre de sus pupilos: “El que guarda la ley es hijo inteligente, pero el que se junta con glotones avergüenza a su padre” (Pro 28:7 lba; cf. 3.1; 4.2; 7.2). El padre natural también instruí­a a sus hijos en cómo vivir sabiamente, de la misma manera que una mujer temerosa de Dios era ejemplo de “enseñanza” bondadosa: “Abre su boca con sabidurí­a, y hay enseñanza de bondad en su lengua” (Pro 31:26 rva). La “instrucción” que Dios dio a Moisés y a los israelitas llegó a conocerse como “la ley” o “la dirección” (ha-toí†rah), y muy a menudo como “la ley del Señor”: “¡Cuán bienaventurados son los de camino perfecto, los que andan en la ley del Señor!” (Psa 119:1 lba), o “la ley de Dios”: “Esdras leí­a dí­a tras dí­a en el libro de la Ley de Dios, desde el primero hasta el último dí­a” (Neh 8:18 rva); y también como “la ley de [dada por] Moisés”: “Acordaos de la ley de mi siervo Moisés, a quien encargué en Horeb leyes y decretos para todo Israel” (Mal 4:4 rva). El término puede referirse a toda “la ley”: “El estableció su testimonio en Jacob y puso la ley en Israel. Mandó a nuestros padres que lo hicieran conocer a sus hijos” (Psa 78:5 rva). También puede indicar ciertas leyes en particular: “Esta es la ley que Moisés puso ante los hijos de Israel” (Deu 4:44 rva). Dios comunicó la “ley” para que Israel pudiera obedecer y vivir: “¿Qué nación hay tan grande que tenga leyes y decretos tan justos como toda esta ley que yo pongo hoy delante de vosotros?” (Deu 4:8 rva). Se instruye al rey que debe recibir una copia de “la ley” en ocasión de su coronación (Deu 17:18). Los sacerdotes estaban encargados de estudiar y enseñar “la ley”, así­ como la jurisprudencia que se fundamentaba en ella (Jer 18:18). Por causa de la apostasí­a desenfrenada, en los últimos dí­as de Judá no habí­a sacerdotes docentes (2Ch 15:3); es más, durante el reinado de Josí­as “la ley” (fuese esta toda la Torá, un libro entero o solo una parte) se recobró: “Hilcí­as, dijo al escriba Safán: Yo he hallado el libro de la ley en la casa de Jehová. Y dio Hicí­as el libro a Safán” (2Ch 34:15). Los profetas desafiaron a Israel a arrepentirse regresando a la toí†rah (“instrucción”) de Dios (Isa 1:10). Jeremí­as profetizó acerca de la nueva forma de Dios tratar a su pueblo, en términos del nuevo pacto en que su “ley” la asimilarí­a un pueblo que obedecerí­a a Dios de buena voluntad: “Porque este será el pacto que haré con la casa de Israel después de aquellos dí­as, dice Jehová: Pondré mi ley en su interior y la escribiré en su corazón. Yo seré su Dios, y ellos serán mi pueblo” (Jer 31:33 rva).El último profeta del Antiguo Testamento recuerda a los sacerdotes sus obligaciones (Mal_2) y reta al pueblo de Dios a recordar la “ley” de Moisés en preparación para el Mesí­as que habrí­a de venir (Mal 4:4). La Septuaginta ofrece las siguientes traducciones: nomos (“ley; regla”); nominos (“de acuerdo con la ley”); entole (“mandar, mandamiento, orden”) y prostagma (“orden; mandamiento; mandato; requerimiento”). B. Verbo yarah (hr;y: , 3384), “lanzar, arrojar, erigir, dirigir, enseñar, instruir”. El nombre toí†rah se deriva de esta raí­z. El significado “erigir” se encuentra en Gen 31:51 “Dijo más Labán a Jacob: He aquí­ este majano, y he aquí­ esta señal, que he erigido entre tú y yo”. Yarah significa “enseñar” en 1Sa 12:23 “Os instruiré en el camino bueno y recto”.

Fuente: Diccionario Vine Antiguo Testamento

A. NOMBRES 1. nomos (novmo”, 3551), relacionado con nemo, dividir, distribuir; significaba primariamente aquello que es asignado; de ahí­, uso, costumbre, y luego ley, ley prescrita por costumbre, o por estatuto. El término ethos, costumbre, se retuvo para la ley no escrita, en tanto que nomos vino a ser el nombre establecido para la ley en tanto que decretada por un estado y establecida como la norma para la administración de la justicia. En el NT se usa: (a) de ley en general (p.ej., Rom 2:12,13, expresándose allí­ un principio general relacionado con la ley; v. 14b; 3.27: “¿Por cuál ley?”, esto es, “¿Por razón de qué tipo de principios, ha sido excluida la jactancia?”; 4.15b; 5.13, refiriéndose al perí­odo entre la transgresión de Adán y la promulgación de la ley; 7.1a); contra aquellas gracias que constituyen el fruto del Espí­ritu “no hay ley” (Gl 5.23). “El objetivo ostensible de la ley es el de reprimir las malas tendencias naturales del hombre en su estado caí­do; pero en la experiencia la ley no solo resulta ineficaz, sino que en realidad provoca una mayor actividad en estas tendencias. La intención del don del Espí­ritu es impulsar al creyente a una vida en la que las tendencias naturales no tengan lugar, y producir en él las tendencias contrarias. La ley, por ello, no tiene nada que decir en contra del fruto del Espí­ritu; por tanto, el creyente no solo no se encuentra bajo la ley (v. 18), sino que la ley no halla lugar en su vida, en tanto que, y hasta allí­ donde, sea conducido por el Espí­ritu” (de Notes on Galatians, por Hogg y Vine, p. 298). (b) de una fuerza o influencia conduciendo a la acción (Rom 7:21,23a), “otra ley” (jeteros, en el sentido de “diferente”); (c) de la ley de Moisés, la ley del Sinaí­: (1) con el artí­culo determinado (p.ej., Mat 5:18; Joh 1:17; Rom 2:15,18,20,26,27; 3.19; 4.15; 7.4,7,14,16,22; 8.3,4,7; Gl 3.10,12,19,21, 24; 5.3; Eph 2:15; Phi 3:6; 1Ti 1:8; Heb 7:19; Jam 2:9); (2) sin el artí­culo, destacándose con ello la ley de Moisés en su carácter como ley (p.ej., Rom 2:14a; 5.20; 7.9, donde el acento en la cualidad recae en el hecho de que “el mismo mandamiento que era para [que él creí­a que serí­a un medio de] vida”, en realidad era “para [tení­a el efecto de revelar su verdadero estado de] muerte”; 10.4; 1Co 9:20; Gl 2.16,19,21; 3.2,5,10a,11,18,23; 4.4,5,21a; 5.4,18; 6.13; Phi 3:5,9; Heb 7:16; 9.19; Jam 2:11; 4.11). Con relación a la afirmación de Gl 2.16 de que “el hombre no es justificado por las obras de la ley”, la ausencia de artí­culo antes de nomos indica la afirmación de un principio, “por obediencia a ley”, pero es evidente que lo que está a la vista es la ley de Moisés. Aquí­ el apóstol está manteniendo que someterse a la circuncisión involucra la obligación a guardar toda la ley. La circuncisión pertenece a la parte ceremonial de la ley, pero, en tanto que la ley de Moisés se puede dividir entre lo ceremonial y lo moral, no se hace tal división, y ni tan solo se asume, en las Escrituras. La afirmación mantiene la libertad del creyente ante la ley de Moisés en su totalidad como medio de justificación; (d) por metonimia, de los libros que contienen la ley: (1) del Pentateuco (p.ej., Mat 5:17; 12.5; Luk 16:16; 24.44; Joh 1:45; Rom 3:21; Gl 3.10); (2) de los Salmos (Joh 10:34; 15.25); de los Salmos, Isaí­as, Ezequiel y Daniel (12.34); de los Salmos e Isaí­as (Rom 3:19, con los vv, 10-18); Isaí­as (1Co 14:21); de todo ello se puede deducir que “la ley” en su sentido más inclusivo era un tí­tulo alternativo para referirse a “las Escrituras”. Las siguientes frases especifican leyes de varios tipos: (a) “la ley de Cristo” (Gl 6.2), esto es, bien dada por El, como en el Sermón del Monte y en Joh 13:14,15; 15.4, o la ley o principio mediante el cual vivió el mismo Cristo (Mat 20:28; Joh 13:1). No se trata de verdaderas alternativas, porque la ley impuesta por Cristo fue siempre aquella por la cual El mismo vivió en los “dí­as de su carne”. El confirmó la ley como siendo de autoridad divina (cf. Mat 5:18); sin embargo, El dio una norma más elevada de vida que la obediencia rutinaria a la entonces vigente versión legal de la ley, norma que, sin anular la ley, El encarnó en su propio carácter y vida (véase, p.ej., Mat 5:21-48). Esta rotura con el legalismo se ve especialmente en relación con la parte ritual o ceremonial de la ley en su aspecto mas amplio. El se mostró superior a todas las interpretaciones humanas de la ley; (b) “la ley de la fe” (Rom 3:27), esto es, un principio que exige solo fe de parte del hombre; (c) “la ley de mi mente” (Rom 7:23), aquel principio que gobierna la nueva naturaleza en virtud del nuevo nacimiento; (d) “la ley del pecado” (Rom 7:23), el principio mediante el cual el pecado ejerce su influencia y poder a pesar del deseo de hacer lo recto; “del pecado y de la muerte” (8.2), siendo la muerte el efecto; (e) “la †¦ ley †¦ de la libertad” (Jam 1:25; 2.12), término inclusivo de todas las Escrituras, no una ley obligatoria impuesta desde fuera, sino encontrando una obediencia bien dispuesta a través del deseo y delicia del ser renovado que está sometido a ella. Este considera sus interioridades y se deleita en sus enseñanzas. Está “bajo la ley (ennomos, “en ley”, implicándose en ello unión y sumisión) de Cristo” (1Co 9:21; cf., p.ej., Psa 119:32,45,97; 2Co 3:17); (f) “la ley real”, en el sentido de “regia” (Jam 2:8), esto es, la ley del amor, regia en la majestad de su poder, la ley de la que dependen todas las demás leyes (Mat 22:34-40; Rom 13:8; Gl 5.14); (g) “la ley del Espí­ritu de vida” (Rom 8:2), esto es, el principio animador por el cual el Espí­ritu Santo actúa como el Impartidor de vida (cf. Joh 6:33); (h) “una ley de justicia (Rom 9:31), esto es, un principio general presentando la justicia como el objeto y resultado de guardar una ley, particularmente la ley de Moisés (cf. Gl 3.21); (i) “la ley del mandamiento carnal” (RV; RVR: “conforme a la descendencia”), esto es, la ley concerniente al sacerdocio aarónico, que designaba a hombres condicionados por las circunstancias y limitaciones de la carne. En la Epí­stola a los Hebreos la ley es considerada especialmente en relación con el contraste entre el sacerdocio de Cristo y el establecido bajo la ley de Moisés y en relación con el acceso a Dios y la adoración. En estos respectos la ley “nada perfeccionó” (7.19). Con esto, se declara, “queda abrogado el mandamiento anterior †¦ y †¦ hay la introducción de una mejor esperanza”. Esta queda establecida bajo el “nuevo Pacto”, pacto este que queda instituido sobre la base de “mejores promesas” (8.6). Notas: (1) En Gl 5.3, la afirmación de que la aceptación de la circuncisión constituye al hombre deudor para cumplir “toda la ley” considera a la ley como constituida por mandamientos separados, cada uno de ellos esencial para el conjunto, y proclama la unidad de la ley; en el v. 14, la afirmación de que “toda la ley” se cumple en el solo mandamiento del amor considera los mandamientos separados como combinados para constituir una sola ley. (2) En Rom 8:3, “lo que era imposible para la ley” es, lit., “la incapacidad (adunaton, neutro del adjetivo adunatos, incapaz, utilizado como nombre) de la ley”. Esto puede referirse bien a “la debilidad de la ley” o “aquello que era imposible para la ley”, como traduce la RVR. Esta última traducción es la preferible; el significado viene a ser el mismo en efecto. La ley ni podí­a dar libertad de la condenación ni impartir vida. (3) Para la aparente diferencia entre la enseñanza de Pablo y la de Santiago con respecto a la ley, véase bajo . (4) Para nomodidaskaloi, “doctores de la ley” (Luk 5:17, y en singular en Act 5:34; 1Ti 1:7), véase DOCTOR, Nº 2.¶ 2. nomothesia (nomoqesiva, 3548) (Nº 1, y tithemi, colocar, poner) denota legislación, promulgación de la ley (Rom 9:4 “la promulgación de la ley”). Véase , y cf. B, Nº 1.¶ B. Verbos 1. nomotheteo (nomoqetevw, 3549), (a) usado intransitivamente, significa hacer leyes (cf. A, Nº 2); en la voz pasiva, ser provisto de leyes (Heb 7:11 “recibió †¦ la ley”, lit.: “fue provisto con la ley”); (b) usado intransitivamente, significa ordenar por ley, establecer; en la voz pasiva (Heb 8:6). Véase ESTABLECER, Nº 5.¶ 2. paranomeo (paranomevw, 3892), transgredir la ley (para, contrario a, y nomos, ley). Se usa en el participio presente (Act 23:3), y se traduce “quebrantando la ley”; véase QUEBRANTAR.¶ C. Adjetivos 1. nomikos (nomikov”, 3544) denota relacionado con la ley; en Tit 3:9 se traduce “acerca de la ley”, describiendo “discusiones”; véase INTERPRETE, Nº 2. 2. ennomos (e[nnomo”, 1772) se traduce “bajo la ley” en 1Co 9:21; “legí­tima”, de una asamblea (Act 19:39). Véase BAJO, A, Nº 1, y también , A.¶ 3. anomos (a[nomo”, 459) significa “sin ley” (a, privativo) y tiene este significado en 1Co 9:21, cuatro veces. Véanse INICUO, LEY (SIN), TRANSGRESOR. D. Adverbio anomos (ajnovmw”, 460), sin ley (forma adverbial de C, Nº 3). Se usa en Rom 2:12, dos veces, donde “sin ley han pecado” significa en ausencia de alguna ley revelada especí­ficamente, como la ley del Sinaí­; “sin ley también perecerán” predica que la inexistencia de tal ley no impedirá su condenación. La ley de la conciencia no está a la vista aquí­. La frase siguiente “bajo la ley” es, lit.: “en ley”, no lo mismo que el adjetivo ennomos (C, Nº 2), sino dos palabras por separado.¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

El hebreo torah posee un significado más amplio, menos estrictamente jurí­dico que el griego nomos, por el que lo tradujeron los Setenta. Designa una “enseñanza” dada por Dios a los hombres para reglamentar su conducta. Se aplica ante todo al conjunto legislativo que la tradición del AT hací­a depender de Moisés. El NT, fundándose en este sentido del término, clásico en el judaí­smo, llama “la ley” a toda la economí­a cuya pieza maestra era esta legislación (Rom 5,20), por oposición al régimen de gracia inaugurado por Jesucristo (Rom 6,15; Jn 1, 17); sin embargo, habla también de la “ley de Cristo” (Gál 6,2). Así­ el lenguaje de la teologí­a cristiana distingue los dos Testamentos, llamándolos “ley antigua)) y “ley nueva)). Para recubrir toda la historia de la salvación, reconoce además la existencia de un régimen de “ley natural” (cf. Rom 2,14s) para todos los hombres que vivieron o viven al margen de los dos precedentes. De esta manera, tres etapas esenciales del designio de Dios están caracterizadas por la misma palabra, que subraya su aspecto ético e institucional. Estas nos servirán de hilo conductor.

A. HASTA MOISES: LA LEY NATURAL. La expresión “ley natural” no figura en estos términos en la Escritura ; pero en ella se encuentra claramente la realidad designada por la fórmula, aun cuando su evocación se efectúe por medio de procedimientos variados.

1. Antiguo Testamento. Los capí­tulos 1-11 del Génesis (y los raros textos paralelos) ofrecen una representación en imágenes, del régimen religioso bajo el que se hallaban los hombres hasta la época decisiva de las promesas (Abraham y los patriarcas) y de la ley (Moisés). Desde los orí­genes se ve el hombre enfrentado con un precepto positivo que le expresa la *voluntad de Dios (Gén 2,16s): en esto precisamente consiste la prueba del paraí­so, y la transgresión de este mandamiento tiene como consecuencia la entrada de la muerte en el mundo (3,17ss; cf. Sab 224; Rom 5,12). Es evidente que en lo sucesivo no dejó Dios al hombre sin ley. Existe para él una regla moral, que Dios recuerda a Caí­n (Gén 4,7) y que viola la generación del diluvio (6,5). Existen también preceptos religiosos dados a Noé con la alianza divina (9,3-6), e instituciones cultuales puestas en práctica por los hombres de entonces (4,3s; 8,20). Según sus actitudes frente a esta ley embrionaria son los hombres justos (4,3; 5,24; 6,9) o malos (4,4; 6,5. 11s; 11,1-9; cf. Sab 10,3ss).

2. Nuevo Testamento. La presentación paulina del designio de salvación no ignora esta etapa de la historia sagrada que va desde Adán hasta Moisés (Rom 5,13s). En efecto, el régimen religioso que representa es todaví­a el mismo bajo el que se hallan las naciones paganas que no han tenido parte en la vocación de Israel. Si Dios las dejó seguir sus caminos (Act 14,16; cf. Rom 1,24-31) y buscar a tientas (Act 17,27) durante el tiempo de la ignorancia (17,30), sin embargo, no carecí­an de conocimiento de su voluntad: su ley estaba grabada en su corazón y se les revelaba a través de la conciencia (Rom 2,14s). Por “ley” entiende aquí­ Pablo esencialmente prescripciones de orden moral: acerca de éstas juzga Dios a los paganos (1,18; 2,12); y conforme a éstas los condena, ya que, conociendo el veredicto de Dios sobre los crí­menes humanos, todaví­a se hacen reos de ellos (1,32; cf. ya Am 1,2-2,3). Pero, como fuente de estas faltas morales, denuncia Pablo el pecado religioso, que revela la verdadera naturaleza de la desobediencia a la ley: no dar *gloria a Dios, habiéndole *conocido (Rom 1,21).

B. MOISES Y LA ANTIGUA LEY. El *pueblo del AT, puesto aparte de las *naciones, fue situado por Dios bajo un régimen diferente: el de la ley positiva, revelada por él mismo, la torah de Moisés.

I. DIVERSIDAD DE LA LEY. 1. Esta ley se ha de buscar exclusivamente en los cinco libros del Pentateuco. La historia sagrada que describe el designio de Dios desde los orí­genes hasta la muerte de Moisés, está entreverada de textos legislativos. Estos tienen por marco la creación (Gén 2,2s), la alianza de Noé (9,1-7), la alianza de Abraham (17,9-14), el éxodo (Ex 12,1-28.43-51), la alianza del Sinaí­ y la permanencia en el desierto (Ex 20,1-17; 20,22-23,32; 25-31; 34,10-28; 35-40; Lv entero; Núm 1,1-10,28; 15; 17-19; 26-30; 35; Dt casi entero).

2. Tal cantidad de legislación encierra materiales de todos los órdenes, pues la torah reglamenta la vida del pueblo de Dios en todas las esferas. Prescripciones morales, particularmente marcadas en el Decálogo (Ex 20,2-17; Dt 5,6-21), hacen presentes las exigencias fundamentales de la conciencia humana con una precisión y una seguridad que los filósofos de la antigüedad pagana no alcanzaron en el mismo grado en todos los puntos. Prescripciones jurí­dicas, dispersas en varios códigos, regulan el funcionamiento de las instituciones civiles (familiares, sociales, económicas, judiciales). Finalmente, prescripciones cultuales precisan lo que debe ser el culto de Israel, con sus ritos, sus ministros, sus condiciones de funcionamiento (reglas de pureza). Nada se deja al azar; v puesto que el pueblo de Dios tiene como sustrato una nación particular cuyas estructuras adopta, las mismas instituciones temporales de esta nación dependen del derecho religioso positivo.

3. La misma variedad se observa en la formulación literaria de las leyes. Algunos artí­culos de forma casuí­stica (p. e., Ex 21,18…) pertenecen a un género corriente en los antiguos códigos orientales : el de las decisiones de justicia que les dieron origen. Otros (p. e., Ex 21,17) recuerdan las maldiciones populares que acompañaban a la ceremonia de la renovación de la alianza (Dt 27,15…). Los mandamientos de forma apodí­ctica (p. e., el Decálogo) constituí­an órdenes directas por las que Dios daba a conocer sus *voluntades a su pueblo. Finalmente, ciertos preceptos motivados tienen afinidad con la enseñanza de sabidurí­a (p. e., Ex 22,25s). En general, son los mandamientos los que dan el tono. La torah de Israel se distingue así­ netamente de los otros códigos, que son sobre todo colecciones de decisiones de justicia; aparece ante todo como una enseñanza dada en forma imperativa en nombre de Dios mismo.

4. Atendiendo a esta variedad, se dan a la torah en el AT diversas apelaciones: *enseñanza (torah), *testimonio, precepto, mandamiento, decisión (o juicio), *palabra, *voluntad, camino de Dios (cf. Sal 19,8-11; 119 passim)… Así­ se ve que desborda en todas formas los lí­mites de las legislaciones humanas.

II. MISIí“N DE LA LEY EN EL AT. 1. La ley está en í­ntima relación con la *alianza. Cuando mediante la alianza constituye Dios a Israel en su pueblo particular, añade a esta *elección *promesas cuya realización dominará la historia subsiguiente (Ex 23,22-33; Lev 26,3-13; Dt 28, 1-14). Pero también pone condiciones: Israel habrá de obedecer a su voz y observar sus prescripciones, de lo contrario Caerán sobre él las *maldiciones divinas (Ex 23,21; Lev 26,14-45; Dt 28,15-68). Efectivamente, la ceremonia de la alianza comporta un compromiso a observar la ley divina (Ex 19,7s; 24,7; cf. Jos 24,21-24; 2Re 23,3). Esta es, por tanto, una pieza maestra de la economí­a religiosa que prepara a Israel para la venida de la salvación. Sus mismas exigencias, por duras que parezcan, son en realidad una gracia, pues tienden a hacer de Israel el pueblo sabio por excelencia (Dt 4, 5-8) y a ponerlo en comunión con la *voluntad de Dios. Constituyen un duro amaestramiento, gracias al cual el “pueblo de ruda cerviz” hace el aprendizaje de la santidad que Dios aguarda de él. Esto se aplica ante todo a los mandamientos morales del Decálogo, centro de la torah; pero también se aplica a las prescripciones civiles y cultuales, que traducen concretamente su ideal en el marco de las instituciones israelitas.

2. Este nexo de la ley con la alianza explica que en Israel no haya otra ley más que la de Moisés. En efecto, *Moisés es el *mediador de la alianza sobre la que está fundada la antigua economí­a; es también, por tanto, el mediador por el que Dios da a conocer a su pueblo las exigencias que de ella se desprenden (Sal 103,7). Este hecho esencial se traduce en los textos de dos maneras. Ningún legislador humano, ni siquiera en la época de David y de Salomón, pone jamás su autoridad en lugar de la del creador de la nación ni la añade a ésta (ni siquiera Ez 40-48, aunque tal mosaico de inspiración se integró a la torah). Viceversa, los textos legislativos se ponen siempre en boca de Moisés y en el marco narrativo de la permanencia en el Sinaí­.

3. Esto no quiere decir que la torah no se desarrollara con el tiempo. La crí­tica interna ‘descubre en ella con toda razón conjuntos literarios de tono y de carácter variados. Esto indica que la herencia de Moisés se transmitió por canales diversos, correlativos a las fuentes del Pentateuco. Repetidas veces fue refundido, adaptado a las necesidades de los tiempos, completado en puntos de detalle. El Decálogo (Ex 20,1-17) y el Código de la alianza (Ex 20,22-“23,33) son así­ reasumidos y ampliados por el Deuteronorn.o (Dt -5,2-21; 12-28) que muestra en el amor de Yahveh el primer mandamiento al que se reducen todos los demás (6,49). El código de santidad (Lev 17-26) intenta otra sí­ntesis cuyo leitmotiv es la imitación del Dios santo (19,1). Las reformas sucesivas operadas por los reyes (lRe 15,12ss; 2Re 18,3-6; 22,1-23,25) toman siempre como base una torah mosaica en ví­as de desarrollo y de profundización. La obra final de Esdras, en relación probable con la fijación definitiva del Pentateuco, no hace sino consagrar el valor y la autoridad de esta ley tradicional (cf. Esd 7,1-26; Neh 8), cuyas bases y cuya orientación esencial habí­an sido fijadas por Moisés.

III. ISRAEL ANTE LA LEY. A lo largo del AT está la ley presente en todas partes: el pueblo se ve constantemente confrontado con sus exigencias; en los escritores sagrados aparece constantemente en el trasfondo del pensamiento.

1. Los *sacerdotes son por función los depositarios y los especialistas de la torah (Os 5,1; Jer 18,18; Ez 7,26): deben *enseñar al pueblo las decisiones y las instrucciones de Yahveh (Dt 33,10). Esta enseñanza, dada en el santuario (Dt 31,101g) concierne evidentemente a las materias cultuales (Lev 10,10s; Ez 22,26; Ag 2,llss; Zac 7,3); pero versa también acerca de todo lo que atañe a la conducta en la vida: los sacerdotes, intérpretes de un depósito sagrado, tienen la misión de transmitir la ciencia religiosa, el conocimiento de los caminos de Yahveh (Os 4,6; Jer 5, 4s). De ellos, por tanto, provienen las compilaciones legislativas; bajo su autoridad se efectuó el desarrollo de la torah.

2. Los *profetas, hombres de la *palabra movidos por el *Espí­ritu de Dios, reconocen la autoridad de esta torah, cuyo descuido reprochan incluso a los sacerdotes (cf. Os 4,6; Ez 22,26). Oseas conoce sus numerosos preceptos (Os 9,12), y los pecados que denuncia son ante todo violaciones del Decálogo (4,1s). Jeremí­as predica la obediencia a las apalabras de la alianza” (Jer 11,1-12) para apoyar la reforma deuteronómica (2Re 22). Ezequiel enumera pecados cuya lista parece tomada del código de santidad (Ez 22,1-16.26). La alta moral que se les atribuye no hace sino reasumir y profundizar las exigencias de la torah mosaica.

3. No es extraño que hallemos el mismo espí­ritu en los historiadores de Israel. Para los compiladores de las antiguas tradiciones la alianza sinaí­tica es, en efecto, el verdadero punto de partida de la nación. En cuanto a los historiadores deuteronómicos (Dt, Jue, Sa, Re), escudriñan el sentido de los acontecimientos pasados a la luz de los criterios suministrados por el Deuteronomio. El historiador sacerdotal del Pentateuco hace lo mismo según la tradición legislativa de su ambiente. Finalmente, el cronista, cuando rehace a su manera la historia de la teocracia israelita, se deja guiar por el ideal que le ofrece un Pentateuco por fin ya fijado. En todo caso, censuras y elogios se dispensan a los hombres de otros tiempos según su actitud frente a la torah. La historia así­ comprendida viene a ser una *predicación viva que induce al pueblo de Dios a la fidelidad.

4. En los sabios, la enseñanza de la misma torah se concreta en formas nuevas: la de las máximas en los Proverbios y en el Eclesiástico; la de una biografí­a ejemplar en el libro de Tobí­as. Más aún: el Sirácida proclama explí­citamente que la sabidurí­a auténtica no es otra cosa que la ley (Eclo 24,23…); puso su tienda en Israel cuando fue dada la ley por Moisés (24,8…). En un judaí­smo que habí­a vuelto por fin a la fidelidad desde la prueba del exilio, los salmistas pueden, por tanto, cantar la grandeza de la ley divina (Sal 19, 8…), don supremo que Dios no ha hecho a ninguna otra nación (Sal 147,19s). Proclamando su amor para con ella (Sal 119) dejan entrever el amor para con Dios mismo, traduciendo excelentemente lo que constituye en esta época el fondo de la *piedad judí­a.

5. En efecto, después de Esdras la comunidad de Israel sitúa definitivamente la torah en el centro de su vida. Se puede medir el fervor de esta adhesión cuando se ve a Antí­oco Epí­fanes intentar cambiar los *tiempos sagrados y la ley (Dan 7, 25; IMac 1,41-51). Entonces el amor a la torah produce mártires (IMac 1,57-63; 2,29-38; 2Mac 6,18-28; 7, 2…). Desde luego, al lado de ellos hay también traidores que se helenizan; pero la sublevación macabea, suscitada por ael celo de la ley” (IMac 2,27), restaura finalmente el orden tradicional, que en adelante no se volverá ya a discutir. El único problema que dividirá entre sí­ a los doctores y a las sectas será el de la interpretación de esta torah en la que todos verán la única regla de vida. Mientras que los saduceos se atendrán a la torah escrita, cuyos intérpretes auténticos serán a sus ojos sólo los sacerdotes, los fariseos reconocerán la misma autoridad a la torah oral, es decir, a la *tradición de los mayores, y la secta de Qumrán (probablemente esenia) acentuará todaví­a más el culto del legislador (es decir, de Moisés), interpretándolo según criterios propios. Esta adhesión a la ley constituye la grandeza del judaí­smo. Sin embargo, implica diversos peligros. El primero consiste en poner en el mismo plano todos los preceptos, religiosos y morales, civiles y cultuales, sin ordenarlos correctamente en torno ‘ a lo que debiera ser siempre su centro (Dt 6,4…). El culto a la ley, transformado en legalismo meticuloso y entregado a las sutilezas de los casuistas, carga entonces a los hombres con un yugo imposible de llevar (Mt 23,4; Act 15,10). El segundo peligro, todaví­a más radical, está en fundar la *justicia del hombre ante Dios no en la *gracia divina, sino en la *obediencia a los mandamientos y en la práctica de las buenas *obras, como si el hombre fuera capaz de *justificarse por sí­ mismo. El NT deberá atacar de frente estos dos problemas.

IV. HACIA UNA LEY NUEVA. Ahora bien, el mismo AT testimoniaba que en los últimos tiempos, con la nueva alianza sufrirí­a también la ley una profunda transformación. Esta torah que el Dios de Israel enseñarí­a a todos los pueblos sobre la *montaña santa (Is 2,3), esta regla que el *siervo de Yahveh traerí­a a la tierra (Is 42,1.4) ¿no superarí­an en valor religioso a las que habí­a dado Moisés? Es cierto que los oráculos proféticos no dan ninguna precisión sobre su contenido exacto: sólo Ezequiel intenta .un esbozo con un espí­ritu de lo más tradicionalista (Ez 40-48). Pero lo que se afirma es que se modificará la relación de los hombres con la ley. No se tratará ya solamente de una ley exterior al hombre, grabada en planchas de piedra : estará escrita en el fondo de los *corazones, de modo que todos tengan el conocimiento de Yahveh (Jer 31,33) que faltaba al pueblo de la antigua alianza (Os 4,2). Porque también se cambiarán los corazones, y bajo el impulso interior del *Espí­ritu divino observarán finalmente los hombres las leyes y las prescripciones de Dios (Ez 36,26s). Tal será la nueva ley que Cristo aportará al mundo.

C. JESÚS Y LA NUEVA LEY.

I. LA ACTITUD PERSONAL DE JESÚS. 1. La actitud de Jesús frente a la antigua ley es clara, pero matizada. Si se opone con violencia a la *tradición de los antiguos, cuyos promotores son los escribas y los *fariseos, no hace lo mismo con la ley. Por el contrario, si recusa esta tradición es porque lleva a los hombres a violar la ley y a anular la *palabra de Dios (Mc 12,28-34 p). Ahora bien, en el *reino de Dios no debe ser abolida la ley, sino *cumplida hasta la última jota (Mt 5,17ss), y Jesús mismo la observa (cf. 8,4). En la medida en que los escribas son fieles a Moisés se debe reconocer su *autoridad, aun cuando no haya que imitar su conducta (23,2s). Y, sin embargo, Jesús, al anunciar el *Evangelio del reino, inaugura un régimen religioso radicalmente *nuevo : la ley y los profetas han terminado con *Juan Bautista (Le 16,16 p); el vino del Evangelio no puede verterse en los viejos odres del régimen sinaí­tico (Mc 2, 21s p). ¿En qué consiste, pues, el cumplimiento de la ley que Jesús aporta a la tierra? Por lo pronto en una reordenación de los diversos preceptos. Esta es muy diferente de la jerarquí­a de valores establecida por los escribas, que descuidan lo principal (justicia, misericordia, buena fe) para salvar lo accesorio (Mt 23, 16-26). Además, las imperfecciones que comportaba todaví­a la antigua ley aa causa de la dureza de los corazones” (19,8) deben desaparecer en el reino: la regia de conducta que en él se observará es una ley de *perfección, a imitación de la perfección de Dios (5,21-48). Ideal impracticable si se compara con la condición actual del hombre (cf. 19, 10). Así­ pues, Jesús aporta, al mismo tiempo que esta ley, uq *ejemplo que arrastra y una *fuerza interior que permita observarla: la fuerza del *Espí­ritu (Act 1,8; Jn 16,13). Finalmente, la ley del reino se resume en el doble mandamiento, ya formulado antiguamente. que prescribe al hombre *amar a Dios y amar al *prójimo como a sí­ mismo (Mc 12, 28-34 p); todo se ordena en torno a esto; todo deriva de aquí­. En las relaciones de los hombres entre sí­ esta regla de oro de caridad positiva contiene la ley y los profetas (Mt 7,12).

2. A través de estas tomas de posición aparece ya Jesús bajo los rasgos de un legislador. Sin contradecir en modo alguno a *Moisés, lo explica, lo prolonga, perfecciona sus enseñanzas; así­, cuando proclama la superioridad del hombre sobre el *sábado (Mc 2.23-27 p; cf. Jn 5,18; 7,21ss). Se da, sin embargo, también el caso de que rebasando la letra de los textos oponga normas nuevas; por ejemplo, invierte las reglamentaciones del código de pureza (Mc 7, 15-23 p). Tales actitudes sorprenden a sus oyentes, pues descuellan sobre las de los escribas y revelan la conciencia de una autoridad singular (1,22 p). Ahora se esfuma Moisés; en el reino no hay ya más que un solo doctor (Mt 23,10). Los hombres deben escuchar su palabra y ponerla en práctica (7,24ss), porque así­ es como harán la *voluntad del Padre (7,21ss). Y así­ como los judí­os fieles, según la expresión rabí­nica, se cargaban con el yugo de la ley, así­ hay que cargarse ahora con el yugo de Cristo y seguir sus enseñanzas (11, 29). Más aún: así­ como hasta entonces la suerte eterna de los hombres estaba determinada por su actitud para con la ley, así­ lo estará en adelante por su actitud frente a *Jesús (10,32s). No cabe duda de que aquí­ hay algo más que Moisés; la nueva ley anunciada por los profetas es ahora promulgada.

II. EL PROBLEMA EN EL CRISTIANISMO PRIMITIVO. 1. Jesús no habí­a condenado la práctica de la ley judí­a; incluso se habí­a conformado con ella en lo esencial, ya se tratara del impuesto del templo (Mt 17,24-27) o de la ley de la pascua (Mc 14, 12ss). Tal fue también en un principio la actitud de la comunidad apostólica, asidua al templo (Act 2, 46), cuyos “elogios celebraban” las multitudes judí­as (5,13). Aún usando de ciertas libertades que autorizaba el ejemplo de Jesús (9,43), en ella se observaban las prescripciones legales y hasta se imponí­an prácticas de piedad supererogatorias (18,18; 2I,23s), y entre los fieles no faltaban partidarios celosos de la ley (21,20). 2. Pero un nuevo problema se planteó cuando paganos incircuncisos abrazaron la fe sin pasar por el judaí­smo. Pedro mismo bautizó al centurión Cornelio después que una visión divina le hubo ordenado que tuviera por *puros a los que Dios ha purificado por la fe y el don del Espí­ritu (Act 10). La oposición de los celadores de la ley (11,2s) cedió ante la evidencia de una intervención divina (11,4-18). Pero una conversión en masa de griegos en Antioquí­a (11, 20) avalada por Bernabé y Pablo (11,22-26) volvió a atizar la querella. Observantes venidos de Jerusalén, y más exactamente del contorno de Santiago (Gál 1,12), quisieron forzar a los convertidos a la observancia de la torah (Act 15,1s.5). Pedro, de visita en la iglesia de Antioquí­a, trató de soslayar esta dificultad (Gál 2,lls). Sólo Pablo se levantó para afirmar la *libertad de los paganos convertidos por lo que se referí­a a las prácticas legales (Gál 2, 14-21). En una reunión plenaria tenida en Jerusalén, Pedro y Santiago le dieron finalmente la razón (Act 15,7-19): Tito, compañero de Pablo, no fue siquiera obligado a la *circuncisión, y la única condición que se puso a la comunidad cristiana fue una *limosna para la Iglesia madre (Gál 2,1-10). Se añadió una regla práctica destinada a facilitar la comunidad de mesa en las Iglesias de Siria (Act 15,20s; 21,25). Esta decisión liberadora dejó, no obstante, subsistir en los celantes de la ley un sordo descontento frente a Pablo (cf. 21,21).

III. EL PENSAMIENTO DE SAN PABLO. Pablo, en su apostolado en tierra pagana, no tarda en encontrarse con estos oponentes judeocristianos, particularmente en Galacia, donde han organizado una contramisión siguiendo sus huellas (Gál 1,6s; 4,17s). Esto le ofrece la ocasión de exponer su pensamiento sobre la ley.

1. Pablo es predicador del único Evangelio. Ahora bien, según éste, el hombre no es justificado sino por la *fe en Jesucristo, no por las *obras de la ley (Gál 2,16; Rom 3,28). El alcance de este principio es doble. Por una parte denuncia Pablo la inutilidad de las prácticas cultuales propias del judaí­smo, circuncisión (Gál 6,12) y observancias (4,10); la ley así­ entendida se reduce a las instituciones de la antigua alianza. Por otra parte, se enfrenta Pablo con una falsa representación de la economí­a de la salvación, según la cual el hombre merecerí­a su propia *justificación por su observancia de la ley divina, siendo así­ que en realidad es justificado gratuitamente por el *sacrificio de Cristo (Rom 3,21-26; 4,4s); aquí­ se trata incluso de los mandamientos de orden moral.

2. Una vez sentado esto cabe preguntar cuál fue la razón de ser de esta ley en el *designio de la salvación. No cabe duda, en efecto, que viene de Dios; aunque dada a los hombres por intermedio de !os ángeles, lo cual es ya una señal de su inferioridad (Gál 3,19), es santa y espiritual (Rom 7,12.14), es uno de los privilegios de Israel (9,4). Pero por sí­ misma es impotente para salvar al hombre carnal, vendido al poder del pecado (7,14). Incluso si se la considera bajo su aspecto moral, no hace sino dar conocimiento del bien, pero no la fuerza para cumplirlo (7,16ss): da el conocimiento del pecado (3,20; 7,7; lTim 1,8), no el poder de sustraerse a él: los judí­os que la poseen y buscan su *justicia (Rom 9,31) son pecadores al igual que los paganos (2,17-24; 3,1-20). En lugar de librar a los hombres del mal, se puede decir que los sume en él; los condena a una *maldición, de la que sólo Cristo puede retirarlos tomándola sobre sí­ (Gál 3,10-14). La ley; pedagogo y tutor del pueblo de Dios en estado de infancia (3,23s; 4,lss), le hací­a desear una justicia imposible, para hacerle mejor comprender su necesidad absoluta del único salvador.

3. Una vez que ha venido este salvador, el pueblo de Dios no está ya sometido al pedagogo (Gál 3,25). Cristo, liberando al hombre del pecado (Rom 6,1-19), lo *libera también de la tutela de la ley (7,1-6). Quita la contradicción interior que hací­a a la conciencia humana prisionera del mal (7,14-25); así­ pone fin al régimen provisional: es el término de la ley (10,4), pues hace que los creyentes tengan acceso a la justicia de la *fe (10,5-13). ¿Qué decir? ¿Que ahora ya no hay regla de conducta concreta para los que creen en Cristo? Nada de eso. Si es verdad que han caducado las reglas jurí­dicas y cultuales relativas a las instituciones de Israel, subsiste el ideal moral de los mandamientos, resumido en el precepto del amor que es la consumación y la plenitud de la ley (13,8ss). Pero este mismo ideal se destaca de la antigua economí­a. Es transfigurado por la presencia de Cristo que lo realizó en su vida. Hecho “ley de Cristo” (Gál 6,2; cf. lCor 9,21), no es ya exterior al hombre: el *Espí­ritu de Dios lo graba en nuestros corazones cuando derrama en ellos la caridad (Rom 5,5; cf. 8,14ss). Su puesta en práctica es el fruto normal del Espí­ritu (Gál 5,16-23). San Pablo se sitúa en esta perspectiva cuando traza un cuadro del ideal moral que se impone al cristiano. Entonces puede enumerar reglas de conducta tanto más exigentes cuanto que tienen por fin la *santidad cristiana (lTes 4,3); puede incluso entrar en la casuí­stica, buscando luz en las palabras de Jesús (ICor 7,10). Esta ley nueva no es como la antigua. Realiza la promesa de una alianza inscrita en los corazones (2Cor 3,3).

IV. LOS OTROS ESCRITOS APOSTí“LICOS. 1. La epí­stola a los Hebreos enfoca la ley desde el ángulo del *culto, refiriéndose, desde luego, a la economí­a antigua. El autor conoce las ceremonias que se hacen según sus prescripciones (Heb 7,5s; 8,4; 9,19.22; 10,8). Pero sabe también que esta ley no pudo alcanzar la meta a que aspiraba, la santificación de los hombres: la ley no ha consumado nada (7,19). En efecto, sólo contení­a la sombra de los bienes venideros (10,1), *figura imperfecta del sacrificio de Jesús; por el contrario, la nueva economí­a contiene la realidad de estos bienes, puesta a nuestro alcance bajo una imagen (10,1) que los comunica traduciéndolos sensiblemente. Por eso, al mismo tiempo que el *sacerdocio de Jesús sustituí­a a un sacerdocio provisional, se produjo un cambio de la ley (7,12). Y con esto se realizó la promesa profética de una ley inscrita en los corazones (8,10; 10,16).

2. La epí­stola de Santiago habla de la ley sólo desde el ángulo de sus prescripciones morales, avaladas por la enseñanza de Jesús. La ley así­ comprendida no es un elemento de la economí­a antigua, ahora ya abrogada. Es la ley perfecta de *libertad a la que todos estamos sometidos (Sant 1,25). Tiene por remate la regia ley del *amor (2,8); pero ninguna de sus otras prescripciones debe dejarse olvidada, pues de lo contrario serí­amos, como transgresores de las mismas, juzgados según ellas (2,10-13; cf. 4,11). La nueva ley no es menos exigente para el hombre que la antigua.

3. En el vocabulario de Juan la palabra ley designa siempre la ley de Moisés (Jn 1,17.45; 7,19.23), la ley de los judí­os (7,49.51; 12,34; 1’8,31; 19,7), “vuestra ley”, como dice Jesús (8,17; 10,34). A este empleo peyorativo se opone el de la palabra “mandamiento”. Jesús mismo recibió del Padre mandamientos y los guárdó, puesto que son vida eterna (12, 49s). Recibió el mandamiento de dar su vida, lo cual es el mayor amor (15,13); ahora bien, este mandamiento era la señal misma del amor del Padre para con él (Jn 10,17s). Así­ también los cristianos deben guardar los mandamientos de Dios (Un 3,22). Estos mandamientos consisten en creer en Cristo (lJn 3,23) y en vivir en la verdad (2Jn 4). No son diferentes de los de Cristo mismo, cuya doctrina viene del Padre (Jn 7,16s): *obedecer a los mandamientos de Dios y guardar el *testimonio de Jesús es una misma cosa (Ap 12, 17; 14,12).

Así­ Juan pone empeño en recordar los mandamientos personales de Jesús. Hay que guardarlos para conocerlos verdaderamente (Un 2,3s), para tener su amor en nosotros (lJn 2,5), para *permanecer en su *amor (Jn 14,15; 2Jn 5), así­ como él guarda los mandamientos de su Padre y permanece en su amor (Jn 15,10). Guardar los mandamientos: tal es el signo del amor verdadero (Jn 14, 21; lJn 5,2s; 2Jn 6). Entre estos mandamientos hay uno que es el mandamiento por excelencia, antiguo y nuevo al mismo tiempo: es el mandamiento del amor *fraterno (Jn 13,14; 15,12; Un 2,7s), que fluye del amor de Dios (1Jn 4,21). De esta manera el testimonio de Juan converge con el de Pablo y con el de los otros evangelistas. Con la abrogación de la ley, caducada desde que Jesús fue condenado según sus prescripciones (Jn 18,31; 19,7), ha nacido una nueva ley, que es de otra naturaleza y que enlaza con la palabra de Jesús. Esta ley es para siempre la regla de la vida cristiana.

–> Designio de Dios – Enseñar – Meditar – Moisés – Obediencia – Obras – Palabra de Dios – Voluntad de Dios.

LEON-DUFOUR, Xavier, Vocabulario de Teologí­a Bí­blica, Herder, Barcelona, 2001

Fuente: Vocabulario de las Epístolas Paulinas

  1. Términos. La Escritura está llena de términos judiciales como justicia, transgresión, juez, juicio, pacto, condenación. Estos definen la relación que hay entre Dios y el hombre como esencialmente una de Gobernante y gobernado, Rey y súbdito. De ahí la importancia del concepto de la ley. La palabra más frecuente y característica del AT que se traduce «ley» es el hebreo tôrāh, que originalmente significó instrucción autoritativa (Pr. 1:8); por esto, más comúnmente significa «oráculo» o «palabra» de Jehová, sea que haya sido entregada por un portavoz acreditado como Moisés (Ex. 18:16) o un profeta o sacerdote (Is. 1:10). De esta forma, tôrāh viene a tener el sentido más amplio de «instrucción» de Dios, p. ej., Is. 8:16–20; Mi. 4:2. Por tanto, es un sinónimo para toda la revelación de Dios—palabra, mandamientos, caminos, juicios, preceptos, etc. del Señor, como en Gn. 26:5, y especialmente a lo largo del Sal. 119.

Siguiendo a la LXX, el NT usa la palabra nomos para traducir tôrāh (p. ej., Dt. 27:26 en Gá. 3:10). En el griego clásico la palabra significa un código legislativo o un mandamiento legal de dicho código, pero en el NT el contenido de la tôrāh del AT (con su énfasis en la ley como una palabra personal de Dios el Legislador), está casi siempre presente. En forma más limitada, nomos puede usarse para designar al Pentateuco dado su suprema importancia como documento básico de la revelación de Dios a su pueblo (Lc. 2:23–24; 10:26; Jn. 1:17, 45; Gá. 3:17; Stg. 2:10–11, etc.); o, en una forma aún más limitada, la legislación mosaica, en especial el Decálogo (Ex. 24:12; Ro. 3:20); o en forma más amplia, dada que todas las Escrituras de Israel son la palabra autoritativa de Dios, nomos puede referirse a todo el AT (Jn. 10:34; 12:34; Ro. 3:19; 1 Co. 14:21, etc.). La descripción normal del AT es «la ley y los profetas» (Mt. 5:17; Lc. 16:16; cf. 24:27; Ro. 3:21, etc.). La triple división que comúnmente hacían los judíos se usa en Lc. 24:44. Las tradiciones de la ley rabínica se distinguen claramente de los estatutos divinos en el NT (Mr. 7:5–13; Col. 2:8). El uso constante de nomos en el singular (aparte de Heb. 8:10; 10:16, donde el hebreo original es singular) es un testimonio impresionante de la unidad del AT, visto por los escritores del NT como la expresión coherente y completamente autoritativa de la mente y voluntad de Dios. En Romanos la palabra se usa ocasionalmente con otros significados. En Ro. 3:27 y 8:2 la idea de un código moral está ausente, y tenemos más bien la idea de «norma de procedimiento» o «principio de trabajo», esto es, un sistema caracterizado por la frase genitiva que le sigue (lo mismo en Stg. 1:25). Un uso parecido se encuentra en Ro. 7:21, aunque aquí significa más bien «la forma en que las cosas acontecen normalmente», esto es, una ley de acción. En Ro. 7:23, 25 «la ley del pecado» sólo puede referirse a un poderoso poder interno que controla y determina la conducta como si fuera una autoridad gubernativa.

  1. El hombre, el pecado y la ley. Desde el principio la Escritura describe al hombre como responsable a su Creador y bajo la obligación de conformarse a su voluntad; de esta forma, se le dio una ley por la que debía vivir (Gn. 2:16–17) como una prueba de su obediencia y fe. Es el mandamiento lo que lo examina (Gn. 3:11) y el que aparece como prefacio a su condenación (Gn. 3:17). Aun cuando la promulgación de la ley en el Sinaí fue una reafirmación hecha dentro de la esfera limitada de Israel y nada más, la obediencia a la voluntad de Dios es algo que obliga a todos los hombres; la conducta y la conciencia de los paganos, carentes de toda revelación especial, dan testimonio que hay cierta recepción de la ley de Dios (Ro. 2:14–15). Desde la caída, todos los hombres retienen cierto conocimiento de la existencia de Dios y de las demandas del Creador (Ro. 1:18–32), de manera que el castigo divino cae con justicia sobre la injusticia en el período anterior a Moisés en los días del diluvio (Gn. 6:5–17) y de Sodoma y Gomorra (Gn. 18–19), y más adelante los profetas denuncian como una ofensa la inhumanidad hallada entre las naciones gentiles (véase en especial Amós 1:3–2:3).

Para el hombre caído, la ley es un instrumento de condenación (Ro. 2:16; 3:19) en que exhibe, delante de su largamente atrofiada percepción moral, los mandamientos y prohibiciones de su Hacedor, dándole así un conocimiento claro del pecado (Ro. 3:20; 7:7). Pronuncia ira sobre el transgresor (Ro. 4:15) y sentencia de muerte, «matándolo» (Ro. 7:11; cf. Gn. 3); y de esta forma ha llegado a ser una «ley de pecado y muerte» (Ro. 8:2), revelando así que es lo que le espera a toda la raza culpable y condenada delante del juicio de Dios (Ro. 3:19). Para aquellos que empiezan a sentirse culpables, la ley puede aun llegar a ser un instrumento para incitarlos aun más al pecado (Ro. 7:11), y por esto el poder del pecado es la ley (1 Co. 15:56). Aquellos que buscan merecer la aprobación divina cumpliendo con los preceptos de la ley, se entregan a una tarea sin esperanza, porque aun cuando la vida eterna es la recompensa por la completa obediencia (Ro. 10:5; Gá. 3:12), dicha obediencia debe ser pefecta (Stg. 2:10), una obediencia que sólo Adán en su estado de inocencia podría haber cumplido. Este intento simplemente confirma la posición del hombre como maldito por Dios (Gá. 3:10). Sin embargo, dado que la ley puede llevar al hombre a ver su propia corrupción, su necesidad de perdón y de que sea restablecido por gracia—en una palabra, su desesperada condición sin una salvación que venga totalmente de Dios—la ley realiza una obra esencialmente preparatoria de convicción, y es así como viene a ser un tutor que nos lleva a Cristo (Gá. 3:24).

III. Cristo, salvación y la ley. Los Evangelios describen la vida de Jesucristo en la tierra como el cumplimiento de las profecías de la ley hasta en sus más mínimos detalles (Lc. 24:27, 44). En su enseñanza Jesús afirmó y sostuvo la autoridad de la ley (Mt. 5:17–19), y como Dios encarnado la expuso, quitando las interpretaciones erróneas y las interpolaciones, dándole su verdadero significado espiritual (Mt. 5 passim; 7:12) y mostró que su fundamento correcto era el amor (Mt. 22:34–40). Como nacido bajo la ley (Gá. 4:4) cumplió con los preceptos de la ley ceremonial y la ley moral a lo largo de toda su vida, «cumpliendo toda justicia» en el sentido más profundo (Mt. 3:15; 5:17). La obediencia perfecta de Cristo a la ley no es sólo un ejemplo, sino que la base de la redención de su pueblo que yacen condenados por la ley (Gá. 4:5). La justificación, doctrina central del evangelio, no es sino la exposición de la salvación en términos de Dios como Rey y justo Legislador y el hombre como su súbdito rebelde. Los conceptos falsos sobre la justificación se levantan de conceptos falsos sobre el carácter y la ley de Dios. La justicia debe ser la base de la justificación, y la justicia es la perfecta obediencia a la ley. Aquellos que están unidos a Cristo tienen esta justicia, puesto que se les imputa. Esta unión y consecuente absolución se obtiene por la fe cuando el hombre reconoce su propia injusticia y necesidad de Cristo, de esta forma la fe es el reconocimiento de la perfección y justicia de la ley de Dios tanto en su prescripción como en su aspecto condenatorio; la fe, de hecho, establece la ley (Ro. 3:31). Esto se argumenta poderosamente en Ro. 5:12–21. Como Pablo afirma en 2 Co. 5:21, la justificación tiene dos lados, basados en el carácter y la ley de Dios. Así como se nos imputa la obediencia de Cristo, así también la condenación de la ley, la maldición y la ira de Dios que merecía nuestra desobediencia, cayeron sobre él, librándonos de la obligación legal como condición para la vida eterna (Ro. 7:4–6), de la condenación (Ro. 8:1), y de la maldición (Gá. 3:13). Esta justicia es «aparte de las obras de la ley» en el sentido de que este estado de justicia de los creyentes en Cristo no se obtiene por la obediencia a la ley (Ro. 3:21) y sus obras (Ro. 3:28). Así pues, la aguda oposición entre el evangelio y la ley en 2 Co. 3 y Gá. 2 y 3, lo que no contradice la enseñanza de la Escritura que la ley es santa, justa y buena (Ro. 7:12), sino que más bien está dirigida a aquellos que todavía tratan de establecer su propia justicia (Ro. 10:3).

  1. El Espíritu Santo, santificación y la ley. En Cristo el cristiano es libre de la condenación de la Ley y de la necesidad de cumplir con sus preceptos como condición para vida eterna; con todo, la ley está lejos de ser irrelevante para la vida cristiana. Una sobresaliente profecía del nuevo pacto (Jer. 31:33) hace énfasis en una obra que Dios hará dentro de su pueblo, creando una comprensión más profunda y una conformidad más interna a la ley de Dios de lo que había sido posible (o por lo menos usual) en los tiempos del AT; de esta forma se describe la regeneración como la acción de escribir la ley en el corazón (2 Co. 3:3), y la obra del Espíritu a través del evangelio hace que se la pueda llamar «la ley del Espíritu de vida» (Ro. 8:2).

Si se entiende correctamente, la ley siempre ha demandado un corazón que se conforme a sus requerimientos (Mr. 12:28–34). Así, se les manda a los regenerados y, en larga medida, se los capacita para cumplir con la ley, pero a nivel profundo debido a su nueva disposición espiritual (Ro. 8:1–9), siendo el motivo de su obediencia el amor (Ro. 13:8–10). La «ley de Cristo» para la vida del cristiano es amar a Dios y al prójimo (1 Co. 9:21; Gá. 6:2 que refleja Jn. 13:34), lo que debe resultar en una vida de evidente y distintiva justicia (Mt. 5:16, 20). Por tanto, Jesús no abroga la ley sino que la interpreta para sus discípulos (Mt. 5), y los apóstoles pueden, en forma natural, recordar a los cristianos sus deberes en términos de la ley (Ef. 6:2; Stg. 2:8–13; 1 Jn. 5:3). El cristiano está bajo la obligación evangélica del amor, y la ley escrita viene a ser su guía, una regla de gratitud. Dado que él está parcialmente santificado, dado que su conciencia y buenas intenciones no son salvaguardas infalibles contra los fracasos en los deberes cristianos no debe menospreciar la dirección externa. Por cierto, dado que la ley es fundamentalmente una expresión del carácter y voluntad perfectos de Dios, sería imposible que deje de ser el ideal de la moralidad humana.

  1. Leyes humanas. La Escritura considera que las leyes de cualquier comunidad obligan al pueblo de Dios, a menos que manden o impliquen una desobediencia a la voluntad revelada de Dios (Dn. 1:6; Hch. 4:18–20; 5:27–29; 1 P. 4:15, 16). La validez de la legislación civil no depende en ninguna forma del carácter de los legisladores sino del orden providencial de la sociedad, en la cual toda autoridad final es de Dios (Jn. 19:10–11; Ro. 13:1–7; 1 P. 2:13–14), a pesar del hecho que los gobernantes del mundo, por lo general, no son iluminados (1 Co. 2:8).
  2. Raymond Johnston

LXX Septuagint

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (355). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología

I. En el Antiguo Testamento

a. Terminología

En el AT se usa el término tôrâ algunas veces para designar la ley en general. En la gran mayoría de los casos se lo emplea para mandamientos en el vetitivo (“no harás esto”), el imperativo (“haz esto”) y el yusivo (“harás esto”). Es una orden impartida por una persona de mayor autoridad a un subalterno. Puede haberse originado en el círculo familiar, donde se refiere a la educación dada por una madre a sus hijos. Estrechamente relacionado con tôrâ está miṣwâ. Generalmente se lo emplea como una orden directa de una autoridad más elevada, p. ej. el Señor, el rey, el padre, etc. A veces son mandamientos prohibitivos; en otros casos se formulan positivamente (alemán: heischendes Präsens). El término ḥōq o ḥuqqâ se emplea con una gran variedad de significados ḥōq no es algo que se pronuncia como tôrâ y miṣwâ, sino que esta establecido. Ocasionalmente se refiere a una estipulación recientemente establecida. En la esfera de significado sacerdotal se refiere a una obligación cúltica; en la esfera real, a una declaración del rey. El término deḇārı̂m se relaciona generalmente con los mandamientos del Señor. Donde la ley es sancionada por el Señor, se convierte en deḇārı̂m. El término mišpāt también tiene gran variedad de significados, que van desde el veredicto legal a un modelo fijo de la comunidad legal. Del significado “veredicto legal de un juez” surgió el significado de imperio de la justicia, o ley consuetudinaria, que se toma normativa para los jueces futuros. En este sentido se usó como término técnico para la jurisprudencia o la ley casuística. El término ˓eḏûṯ en la esfera legal significa ‘admonición’, y piqquḏı̂m, ‘encargo’. En la literatura heb. posterior, del período persa, dāṯ se emplea para expresar un decreto real o ley gubernativa, pero también se aplica a la ley del Señor (cf., p. ej., Esd. 7.12, 14, 21). De este modo resulta claro que los diferentes términos se originaron como material legal a partir de la proclamación de una persona con mayor autoridad. En la esfera religiosa es el Señor; en la legal puede ser el rey, el juez, o los ancianos (zeqēnı̂m); en la esfera famihar puede ser el padre o la madre.

b. Ley israelita y el antiguo Cercano Oriente

El material legal descubierto en el antiguo Cercano Oriente aclara que la tradición legal, en la forma en que también la tenemos en el AT, comenzó ya en el 3º milenio a.C. Un código fragmentario de Ur-Nammu se remonta a la 3ª dinastía de Ur, 2050 a.C. Contiene un preámbulo, como la mayor parte de los demás códigos. Las pocas estipulaciones legibles aparecen en estilo casuístico. Otro código sumerio es el de Lipit-Istar, del 1850 a.C. aprox. Tiene un preámbulo y un epílogo. El código acádico más antiguo es el de la ciudad de Esnunna, probablemente de la época de Dadusa, ca. 1800 a.C. También tiene un preámbulo. A. Goetze, que ha publicado las tablillas, en bastantes casos pudo destacar la extraordinaria similitud entre estas leyes y ciertas leyes del código del pacto del AT (Ex. 21–23). El primer código descubierto en el Cercano Oriente fue el de Hamurabi, rey de Babilonia. Se originó alrededor del 1700 a.C., si seguimos la cronología baja de Albright. Tiene un preámbulo y un epílogo. Algunas de estas leyes han arrojado nueva luz sobre el material legal del AT. Es, indiscutiblemente, el mayor cuerpo de leyes que tenemos del antiguo Cercano Oriente. Las leyes asirias del período medio provienen de la época de Tiglat-pileser I, ca. 1100 a.C. También tienen un preámbulo y un epílogo. Las características principales son el enfoque draconiano y las detalladas estipulaciones sobre el matrimonio. Solamente se ha descubierto una tablilla de las leyes neobabilónicas originadas a partir del 600 a.C. aprox. Las leyes hititas datan de la época de Hattusilis III, ca. 1280 a.C. Resulta claro, sin embargo, que este código es mucho más antiguo. La principal característica es que establece una diferencia entre las leyes que todavía estaban en vigencia y otras ya anticuadas. Junto con estos códigos tenemos una buena cantidad de material legal, como contratos, procedimientos judiciales, etc. Hasta ahora no se ha descubierto ningún cuerpo de leyes en Egipto, pero también contamos allí con gran cantidad de material legal, del cual los contratos matrimoniales son los más significativos.

El estilo empleado generalmente en los códigos es el casuístico, comparable al de una gran cantidad de material legal del AT. La única excepción son las leyes neobabilónicas en las que se emplean oraciones relativas, y sólo en las subsecciones se aplica el estilo casuístico. Cuando comparamos las leyes casuísticas del AT con las del antiguo Cercano Oriente, se destaca claramente la similitud de los asuntos tratados. Al mismo tiempo, hay ciertas diferencias en los detalles menores. Resulta obvio que los israelitas se desenvolvieron en la misma tradición que la de Mesopotamia. Las tradiciones legales fueron pasando en forma conservadora de generación en generación. Parte del material casuístico israelita tiene sus raíces en la antigua Mesopotamia, e indica herencia común. Esto concuerda perfectamente con la tradición bíblica de la emigración de Abraham de Mesopotamia. Otra similitud formal es el uso de preámbulos y epílogos. En la Mesopotamia los códigos van acompañados de preámbulos y epílogos para colocar las leyes en un cuadro histórico y religioso definido. Se menciona el nombre del promulgador de la ley, como así también los dioses a quienes se dedican las leyes. El código del pacto también tiene un marco similar en el que se menciona a Moisés como el que recibió las leyes, y al Señor como el que las sancionó.

c. El estilo de la ley israelita y sus orígenes

A. Alt hizo una importante contribución a la comprensión de la ley heb. con la distinción de ciertos tipos formales de ley, y sus posibles orígenes. Distinguió tres tipos de leyes. En primer lugar, la ley apodíctica que consta de mandamientos positivos y negativos (“harás … no harás”). Consideró a este tipo de ley como yahvista, y de origen israelita puro. En segundo lugar, descubrió un tipo de ley que consiste en cláusulas participativas, en las que se da la orden de matar al transgresor (“el que proceda de tal y tal forma será sentenciado a muerte”). Ha considerado a este tipo de ley como estrechamente relacionado con la forma apodíctica, y, en consecuencia, también de origen israelita. El tercer tipo se llama casuístico (“si alguien …”). El estilo típico consiste en comenzar con kı̂ o ˒im (‘si’), y dar la transgresión en la prótasis y el veredicto legal en la apódosis. Siempre se introduce el caso principal con kı̂, y las subsecciones con ˒im. También es este el estilo general de las leyes del antiguo Cercano Oriente. Alt sostiene que los israelitas tomaron contacto con estas leyes en Palestina, y que las adoptaron de los cananeos.

Se ha estudiado esta hipótesis de Alt desde varios puntos de vista. Las llamadas leyes apodícticas Fueron estudiadas por E. Gersténberger en una escala mucho más amplia. La investigación de Alt estuvo más o menos restringida al código del pacto. Gerstenberger amplió su campo para incluir este género literario también en la literatura sapiencial otras. Propuso nueva nomenclatura para estas leyes, p. ej. vetitivas y prohibitivas (“no harás…”). Buscando el Sitz im Leben (ambiente vital) de estas leyes se inclina a considerarlo más como un Ethos, y más específicamente como una Sippenethos (ética de clan). El Sitz im Leben de estas leyes es el círculo familiar, en el que el padre da ciertas instrucciones de acuerdo con las costumbres del clan al que pertenece. W. Richter dio el próximo paso. No restringe el Sitz im Leben solamente al clan, sino que conecta estos tipos de leyes con la situación escolar. Debemos recibir con satisfacción la actitud de los que quieren ampliar el campo del Sitz im Leben. La situación como la tenemos en el AT nos muestra que diversas personas en situaciones de autoridad pueden aportar las declaraciones vetitivas y prohibitivas: el Señor (cf. Ex. 20), el rey, el jefe de la tribu, el maestro, el padre, etc. Una cuestión importante es saber si debemos o no considerar las instrucciones vetitivas y prohibitivas como leyes. En el AT están mezcladas con otros tipos de leyes. Esto podría llevarnos a aceptar que efectivamente se trata de estipulaciones legales. Pero a veces las leyes están mezcladas con material kerigmático (cf., p. ej., Ex. 22.27b, 26b en TM ), que es de naturaleza religiosa y no tiene nada en común con el material legal. Podríamos entonces considerar las instrucciones vetitivas y prohibitivas como curso de acción. Es más satisfactorio considerar al Decálogo como curso de acción del Señor que como grupo de leyes. Podemos observar que en el caso de las disposiciones vetitivas y prohibitivas no se prescribe castigo alguno, como ocurre en el caso de las leyes casuísticas.

Los análisis más recientes han demostrado que las cláusulas de participio y las relativas deben estudiarse en conjunto. H. Schulz ha estudiado especialmente aquellas que contienen las cláusulas de la pena de muerte, y ha llegado a la conclusión de que su Sitz im Leben es el círculo tribal. En este, el jefe tribal pronunciaba esta clase de veredictos de pena de muerte. Todavía no se ha determinado la tipificación de estas leyes. Recientemente G. Liedke ha propuesto llamarlas apodícticas.

En el AT el material casuístico o la jurisprudencia se designa con mišpāṭ (cf. Ex. 21.1). Estas leyes son veredictos de jueces que se convirtieron en ejemplos legales que debían seguir los jueces posteriores. De este modo se convirtió en ley consuetudinaria. La presencia de las leyes en los códigos legales no significa que se hayan originado con la promulgación de los códigos, sino que se las consideró como ejemplos legales típicos que debían seguirse. Recientemente Liedke ha prestado cuidadosa atención a estas leyes. Sostiene que constituyen jurisprudencia sobre la base de la ley consuetudinaria que se usó como ejemplo para la solución de casos civiles.

d. Los diferentes códigos israelitas

1. El código del pacto. Este es, fácilmente, el más antiguo código de ley hebrea, cuyo núcleo se remonta a la época de Moisés. Incluso es posible que parte del material casuístico pueda ser de la época de los patriarcas en Mesopotamia. También es cierto que se añadió material posterior, y que más tarde se alteró el material existente. Sería de esperar que el material legal más antiguo se fuese adaptando continuamente a las nuevas circunstancias. El autor de Éxodo ha colocado este código en un marco histórico concreto, a saber, la formación del pacto en Sinaí. De esta manera se debe considerar que dichas leyes son estipulaciones del pacto. Sin embargo, las leyes no cubren todos los posibles campos judiciales, y muestran que constituyen simplemente un extracto de la ley. La característica mas importante del código del pacto es que fue sancionado por el Señor como la ley para su pueblo.

2. El código deuteronómico. Se encuentra en Dt. 12–25. Aquí tenemos la codificación de antiguas leyes hebreas en épocas posteriores, posiblemente en la de Josías (ca. 622 a.C.). Es erróneo suponer que la promulgación de las leyes indica la época en que se originaron, comó hemos podido comprobar. Muchas de las leyes son de carácter arcaico, y algunas son similares a las del código del pacto (cf., p. ej., Ex. 23.15–16 y Dt. 22.23–29). Por lo tanto, es muy probable que la mayor parte de las estipulaciones de Deuteronomio sean de fecha anterior. Como han hecho notar diferentes eruditos, en algunos casos Deuteronomio contiene material antiguo, pero también es probable que se haya añadido material posterior. Esto puede haber pasado en la época de Josías. Entonces se habrían adaptado las viejas leyes a nuevas circunstancias, y agregado nuevas leyes de acuerdo con las necesidades de épocas posteriores.

3. El código de santidad. Lo encontramos en Lv. 17–26. Se ha llamado código de santidad a esta compilación de leyes por la frase “porque santo soy yo Jehová que os santifico” (Lv. 21.8). El contenido de este código comprende principalmente estipulaciones relacionadas con el santuario, los sacerdotes, y la comunidad del pacto. Los israelitas deben guardar todas las estipulaciones, y deben considerarlas santas y, en consecuencia, propiedad del Señor. Aunque estas leyes pueden haberse compilado en épocas posteriores, el carácter arcaico de algunas de ellas es obvio, y pueden remontarse a la época del éxodo.

4. La compilación final de las leyes. Muchas de las compilaciones legales no se encontraban exactamente en la forma en que las tenemos en el Pentateuco. Se hicieron compilaciones después del exilio, se reajustaron algunas leyes para adaptarlas a las nuevas circunstancias, y se añadieron otras. Luego se colocaron los diferentes códigos en el amplio marco del Pentateuco, en la forma en que lo tenemos actualmente. Se alcanzó la forma final del Pentateuco sólo ca. del 450 a.C., en la época de Esdras, cuando fue promulgada la ley al ser leída públicamente (cf. Neh. 8).

e. Tipos de leyes israelitas

1. La falta de teoría legal. Una de las características de la ley israelita, como así también de las compilaciones legales del antiguo Cercano Oriente, es la falta de teoría legal. Por lo tanto, es difícil encontrar, p. ej., una base o secuencia lógica en estas leyes. A veces nos encontramos con un grupo de leyes relativas a cierto asunto, p. ej., el buey corneador (Ex. 21.28–32, 35–36). En este caso se coloca al buey corneador en el centro del razonamiento, y no el tipo de transgresión. El asunto puede cambiar súbitamente, de la violación de una virgen (Ex. 22.16–17) a la brujería (Ex. 22.18), la bestialidad (Ex. 22.19), y la idolatría (Ex. 22.20). Puede haber habido alguna base racional detrás de esto para los semitas, pero para nosotros se ha perdido completamente.

2. Ley civil y criminal. La distinción que hacemos entre ley civil y criminal no parece que la hubieran hecho los semitas. Recientemente A. Phillips ha afirmado que debemos considerar el llamado material apodíctico como ley criminal, pero esto no se puede sostener a la luz de lo que hemos expuesto más arriba. Lo que consideraríamos como transgresión criminal, p. ej., el hurto, para la ley hebrea era un caso civil, en el que el transgresor debía efectuar reparaciones, restituyendo al propietario su valor en especie. El razonamiento que imperaba era el de que se debe reparar el daño efectuado a la propiedad de otro, o sea restaurar el equilibrio. Aun en el caso de la violación de una virgen, el transgresor debe pagar al padre de ella su precio como novia para restaurar la pérdida sufrida por él, ya que después de su violación no podía pedir el precio de una novia por su hija.

(i)     Homicidio y agresión. Es digno de mención que en la ley hebrea se establece una diferencia entre asesinato premeditado y homicidio no intencional (Ex. 21.12–14). La pena por el asesinato es la muerte. En el caso del homicidio no intencional, descrito con la frase “Dios lo puso en sus manos” o “de Dios estaba que muriera”, la persona puede huir a un lugar de asilo. También se considera la agresión como una ofensa grave. Se hace una disunción entre la agresión de los padres (Ex. 21.15), la agresión que produce incapacidad (Ex. 21.18–19), la agresión a una mujer embarazada (Ex. 21.22–25), y la agresión cometida contra los esclavos (Ex. 21.26–27). Estos casos están tratados de manera diferente. Como resultado de la fuerte convicción del valor de la solidaridad familiar, se sentencia a muerte al hijo que golpea a sus padres. Los casos de incapacidad, y el de la mujer embarazada, se consideraban por el lado de la restitución. En el caso de incapacidad deben pagarse los gastos médicos y la pérdida de tiempo de la víctima; mientras que en el caso de la mujer embarazada que ha perdido el feto, debe compensarse a su marido por la pérdida de su hijo, su propiedad. Resulta muy interesante el caso de agresión contra los propios esclavos del agresor. Cuando se produce una seria lesión corporal, al esclavo le corresponde la manumisión. Esta es una típica ley hebrea, que no se encuentra en ninguna otra compilación en el antiguo Cercano Oriente, lo que da testimonio de un enfoque humano único hacia los esclavos.

(ii)     Robo. Esta ofensa puede en general dividirse en tres secciones: a saber, el secuestro, el robo de ganado, y el de bienes muebles que se han entregado en custodia. El secuestro se considera severamente. Es interesante notar que se mencionan dos pruebas de culpabilidad, a saber, cuando el ladrón vende a la persona secuestrada, y cuando esta se encuentra en posesión del malhechor. En este caso se prescribe la pena de muerte (Ex. 21.16). En una sociedad nómada y seminómada se asigna suma importancia a la posesión de animales. Por lo tanto, su robo se considera como una ofensa grave. Un buen ejemplo aparece en Ex. 22.1–3. Debe restituirse el robo de ganado vacuno o lanar con el pago de cinco piezas de ganado vacuno por una que se haya robado, y de cuatro ovejas por una. En algunos casos la pena es el pago doble en especie. La coexistencia de ambos tipos de pena resulta un enigma. B. S. Jackson ha opinado que la pena mayor es la más antigua, y que el pago doble es una reducción posterior de la pena. Pero esto no se puede probar. Aparecen ciertas estipulaciones en las que el depositante de bienes muebles, como el ganado, esta protegido contra el robo por el depositario. Si se puede probar ese tipo de robo, el depositario debe pagar el doble en especie (cf. Ex. 22.6–12).

(iii)     Negligencia y daños. En todo el Cercano Oriente de la antigüedad se consideraba la negligencia como un serio delito. En la ley cuneiforme aparece el término técnico egūm, que no existe en la ley hebrea, aunque la negligencia tiene un papel importante en la jurisprudencia hebrea. Un buen ejemplo lo constituye el caso del buey corneador. Cuando el propietario del animal conoce su hábito de cornear, o ha sido advertido, y el buey mata a un hombre o a una mujer libre, tanto el propietario como el buey son culpables y deben ser muertos (Ex. 21.29). Otro caso de negligencia se produce cuando se cava un pozo y no se lo cubre correctamente. Cuando un animal cae en el pozo, el propietario del pozo debe compensar al del animal con dinero.

(iv)     Transgresiones de naturaleza moral o religiosa. Bajo esa subsección podemos clasificar una gran variedad de transgresiones, desde la maldición a los padres a la seducción de una virgen, la bestialidad, la idolatría, una variedad de prescripciones relativas al culto (especialmente en Lv.), y el mal trato a los extranjeros, las viudas y los huérfanos. Queremos destacar esta última transgresión como ejemplo (Ex. 22.21–24). El principio de proteger a la viuda y al huérfano es muy antiguo. Ya en la época de Urukagina (ca. 2400 a.C.) estaba propagado este principio. Aun en Egipto se encuentran rastros de él. En el caso del mandamiento hebreo, se expresa como designio del Señor para su pueblo el que no se debe oprimir a las viudas y los huérfanos.

(v)     Leyes para la familia. En el mundo del AT se asignaba gran importancia a la familia. El padre era la cabeza de la familia. En cierto sentido su mujer y sus hijos eran de su propiedad. Las leyes más importantes sobre la familia eran las relativas al matrimonio y la herencia. En el primer caso se hicieron leyes para prohibir el matrimonio en ciertas circunstancias (p. ej. Lv. 18), para prescribir el casamiento por levirato (cf. espec. Dt. 25.5–10) y el divorcio (cf. Dt. 24.1–4). La ley que prohibía golpear y maldecir a los padres hace resaltar la solidaridad familiar, en la que debía aceptarse sin objeción la autoridad paterna.

(vi)     Esclavitud. Como hemos visto, en la ley hebrea podemos ver un enfoque humano único hacia los esclavos. Debemos hacer una distinción entre esclavos hebreos y extranjeros. No siempre resulta claro a qué clase de esclavitud se refiere la ley. De acuerdo con Ex. 21.2–6, un esclavo hebreo que ha sido reducido a esa condición por venta, posiblemente como consecuencia de sus deudas, debe ser liberado al cabo de seis años de servicio. En Ex. 21.7–11 se describe el caso de la segunda mujer, cuya situación se consideraba como una especie de esclavitud. Resulta interesante en este caso que la ley defiende los derechos de esta mujer. En consecuencia, resulta claro en general que la ley hebrea combate los excesos de la esclavitud.

(vii)     La ley del talión. En el código del pacto, el más antiguo cuerpo legal hebreo, la ley del talión (de la represalia) aparece poco naturalmente. La ley anterior trata el caso de agresión a una mujer embarazada. Es probable que el editor final de Éxodo haya razonado que, en adición a este caso general de agresión, debía ofrecer una introducción general a la agresión, y destacar los casos en los que podía aplicarse la ley del talión (Ex. 21.23–25). El propósito de esta ley era restringir la venganza cruenta a ciertos casos debidamente especificados, a causa del peligro que presentaba para la prosperidad de la sociedad. No se trata de una forma primitiva de jurisprudencia, sino que se hizo para disuadir del homicidio y los actos premeditados de agresión.

3. La ley internacional. En el antiguo Cercano Oriente existía una larga tradición en torno al derecho internacional. Se ha descubierto un buen número de tablillas que contenían tratados entre diferentes naciones. Dos tipos principales de contratos se pueden observar: los tratados paritarios entre iguales, y los tratados con vasallos. Los israeliras conocían bien ambos tipos, porque suscribieron un tratado paritario con los fenicios y uno de vasallos con los gabaonitas. En el material legal del AT los principios para la determinación de un tratado con vasallos se encuentran en Dt. 20.10–14. Los israelitas debían ofrecer paz al enemigo (šālôm), lo que significaba la coexistencia pacífica en la que el enemigo era un socio menor que debía tener ciertas obligaciones, p. ej. servir al socio mayor y pagarle tributos. Por los tratados con vasallos sabemos que el socio principal estaba obligado también a defender al socio menor cuando era atacado por el enemigo.

f. La naturaleza religiosa de las leyes israelitas

Las leyes del AT nos muestran claramente, aun aquellas cuyo carácter era puramente secular, que el Señor las promulgaba para el bien de su pueblo. En algunos casos se presenta súbitamente al Señor en la tercera, segunda, o primera persona para dar fuerza a una ley determinada (p. ej. Ex. 21.13). A veces está claramente visible el elemento kerigmático (p. ej. Ex. 22.9). Se dan las leyes para ensalzar Ía misericordia del Señor. Esta característica de la ley hebrea es única en la tradición legal del Cercano Oriente de la antigüedad. Muestra una directa injerencia del Señor en las leyes de la comunidad del pacto. El hecho de vincular las leyes con el pacto, y de esa forma con el socio principal del mismo, asegura el cumplimiento de las estipulaciones, dado que, en caso contrario, se rompía el pacto y también la relación con el Señor. Por lo tanto era necesario cumplir las leyes para obtener la bendición del Señor. Estas leyes tenían un carácter doble: tenían como fin promover el amor a Dios y el amor al semejante. El resumen de la ley dado por Jesús (Mt. 22.35–40) concuerda exactamente con el doble carácter tal como aparece en el AT.

Bibliografía. G. Liedke, C. Petersen, “Instrucción”, °DTMAT, t(t). II, cols. 1292–1306; H. H. Esser, “Ley”, °DTNT, t(t). II, pp. 419–432; G. von Rad, Teología del Antiguo Testamento, 1978, t(t). I; W. Eichrodt, Teología del Antiguo Testamento, 1975, t(t). I; W. Zimmerli, La ley de los profetas, 1980; M. Noth, Estudios sobre el Antiguo Testamento, 1985, pp. 11–145; P. Bläser, “Ley”, °DTB, 1967, cols. 567–587; J. N. Shklar, Legalismo, 1968; S. Schultz, Ley e Historia del Antiguo Testamento, 1970.

A. Alt, “The Origins of Israelite Law”, en Essays on Old Testament History and Religion, 1968, pp. 101–171; W. Beyerlin, Origins and History of the Oldest Sinaitic Traditions, 1965; D. Daube, Studies in Biblical Law, 1947; Z. Falk, Hebrew Law in Biblical Times, 1964; F. C. Fensham, “Widow, Orphan and the Poor in Ancient Near Eastern Legal and Wisdom Literature”, JNES 21, 1962, pp. 129–139; id., “Aspects of Family Law in the Covenant Code”, Dine Israel 1, 1969, pp. 5–19; E. Gerstenberger, Wesen und Herkunft des “apodiktischen Rechts”, 1965; M. Greenberg, “Some Postulates of Biblical Criminal Law”, en Y. Kaufman Jubilee Volume, 1960; B. S. Jackson, Theft in Early Jewish Law, 1972; id., Essays in Jewish and Comparative Legal History, 1975; L. Köhler, Der hebräische Mensch, 1953; G. Liedke, Gestalt und Beichnung alttestamentliche Rechtssätze , 1971; N. Lohfink, Das Hauptgebot, 1963; M. Noth, The Laws in the Pentateuch and Other Studies, 1966; G. Östborn, Tora in the Old Testament, 1945; S. M. Paul, Studies in the Book of the Covenant, 1970; A. Phillips, Ancient Israel´s Criminal Law, 1970; G. J. Wenhman, “Grace and Law in the Old Testament”, y “Law and the Legal System in the Old Testament”, en B. N. Kaye y G. J. Wenhman (eds.), Law, Morality and the Bible, 1978; D. J. Wiseman, “Law and Order in Old Testament Times”, Vox Evangelica 8, 1973, pp. 5–21.

F.C.F.

II. En el Nuevo Testamento

a. Significado del término

Hay mucha flexibilidad en el uso del término “ley” (nomos) en el NT.

1. Frecuentemente se utiliza en el sentido canónico para hacer referencia a todo al AT o a parte del mismo. En Ro. 3.19a claramente se refiere a todo el AT. Pablo cita de diferentes partes del AT en el contexto inmediatamente anterior, y debemos entender que sacó esas citas de lo que él llama “la ley”. Pero la flexibilidad con que usa el término es evidente. Porque cuando habla de “los que están “bajo la ley” en la cláusula siguiente, “ley” en esta oportunidad tiene un significado diferente. Es probable que este significado más amplio, que comprende al AT en su totalidad, sea el sentido en Ro. 2.17–27. Esto también se evidencia en el uso de nuestro Señor en varias ocasiones (cf. Mt. 5.18; Lc. 16.17; Jn. 8.17; 10.34; 15.25).

Pero también se emplea el término en un sentido canónico más restringido para designar una parte del AT. En la expresión “la ley y los profetas” tenemos que entender que está comprendido todo el AT excepto “los profetas” (cf. Mt. 5.17; 7.12; 11.13; 22.40; Lc. 16.16; Hch. 13.15; Ro. 3.21b). En un sentido aun más restringido se emplea para el Pentateuco, para diferenciarlo de las otras dos divisiones principales del AT (cf. Lc. 24.44). Hay algunos casos en que no resulta claro si “la ley de Moisés” se refiere simplemente al Pentateuco, o si se lo emplea en sentido más inclusivo, para hacer referencia al resto del AT no incluido en “los profetas” (cf. Jn. 1.45; Hch. 28.23). Es posible que, desde el momento que podemos utilizar la forma sencilla, “la ley”, en sentido más inclusivo, “la ley de Moisés” puede también entenderse como que incluye más de lo que podría estrictamente denominarse mosaico. Esto también es sintomático de la flexibilidad de los términos en el uso neotestamentario, que surge a este respecto del hecho de que la expresión “la ley y los profetas” es una designación conveniente para el AT en su totalidad.

2. Hay casos en que el término designa la administración mosaica dispensada en Sinai. Este uso resulta particularmente evidente en Pablo (cf. Ro. 5.13, 20; Gá 3.17, 19, 21a). Estrechamente relacionado con esta connotación está el uso que hace Pablo de la expresión “bajo la ley” (1 Co. 9.20; Gá. 3.23; 4.4–5, 21; cf. Ef. 2.15; “de la ley” en Ro. 4.16). En estos casos concretos la caracterización significa estar ubicado dentro de la economía mosaica o, en el caso de 1 Co. 9.20, considerarse como todavía obligado uno mismo por las instituciones mosaicas. La economía mosaica, como administración, tuvo sanción y autoridad divinas durante el período en que estuvo en vigencia. Este uso de la expresión “bajo la ley” no debe confundirse con otra aplicación de la misma expresión, que trataremos más adelante.

3. Frecuentemente se emplea el término para designar la ley de Dios como expresión de la voluntad divina. Los casos son tan numerosos que sólo podemos citar unos cuantos (Ro. 3.20; 4.15; 7.2, 5, 7, 8–9, 12, 16, 22; 8.3–4, 7; 13.8, 10; 1 Co. 15.56; Gá. 3.13; 1 Ti. 1.8; Stg. 1.25; 4.11). En todas las referencias como las indicadas se pone de manifiesto claramente la santidad de la ley y la obligación de cumplirla como expresión del carácter santo, justo, y bueno de Dios. Se expresa la obligación, para los hombres a quienes concierne, en razón de estar “bajo la ley” (1 Co. 9.21, ennomos).

4. Algunas veces se utiliza “ley” prácticamente como sinónimo de ley especialmente revelada, en oposición a la obra de la ley originalmente inscrita en el corazón del hombre (Ro. 2.12–14). Debe entenderse que en los otros sentidos ley es la ley especialmente revelada. Pero en el caso que hemos citado, la atención gira en torno a esta consideración debido al contraste con respecto al modo de revelación. Se pone el acento en la mayor plenitud y claridad de la revelación especial, y en el aumento correlativo de responsabilidad para quienes la reciben.

5. En diversas formas de expresión se utiliza el término “ley” en sentido despectivo, para indicar la posición de la persona que se fija en la ley, y por lo tanto en las obras de la ley, como la manera de encontrar justificación y aceptación ante Dios. La fórmula “bajo la ley” tiene este sentido (Ro. 6.14–15; Gá. 5.18). Como indicamos anteriormente, no debe confundirse el uso de esta fórmula con la que se aplica a la dispensación mosaica (cf. Gá. 3.23 y otros pasajes citados). La interpretación del NT, y especialmente de las epístolas paulinas, se ha visto complicada al no reconocerse esta distinción. La persona que se halla “bajo la ley” en el sentido de Ro. 6.14 se encuentra sujeta a la esclavitud del pecado debido a la culpabilidad, la corrupción, y el poder del mismo. Pero esta no era la consecuencia de estar bajo la economía mosaica durante el período comprendido entre Moisés y Cristo. Tampoco el estar “bajo la ley”, en este sentido, debe confundirse con un término similar que se aplica al creyente en Cristo (1 Co. 9.21). Con la misma fuerza que “bajo la ley”, en este sentido despectivo, tenemos la expresión “de la ley” (Ro. 4.14; Gá. 3.18; Fil. 3.9); y la frase “por las obras de la ley” (Ro. 3.20; Gá. 2.16; 3.2, 5, 10) se refiere a la misma noción. “Sin las obras de la ley” (Ro. 3.28) expresa el pensamiento opuesto. Deben interpretarse varias expresiones en función de este concepto y de la condición que denota. Cuando Pablo dice, “aparte de la ley, se ha manifestado la justicia de Dios” (Ro. 3.21), se refiere a una justicia aparte de la obras de la ley, que por lo tanto constituye la antítesis de una justicia basada en las obras. Cuando dice que hemos muerto a la ley y estamos libres de la ley (Ro. 7.4, 6), se refiere a la ruptura del vínculo que nos une a la ley como la manera de ser aceptados por Dios (cf. tamb. Gá. 2.19). La ley como ley, como mandamiento que requiere obediencia y que imprime su maldición sobre todas las transgresiones, no tiene ninguna fuerza ni provisión para la justificación del impío. El contraste entre la justicia basada en la ley, que es nuestra propia justicia, y la justicia de Dios provista en Cristo, es el contraste entre el mérito humano y el evangelio de la gracia (cf. Ro. 10.3; Gá. 2.21; 5.4; Fil. 3.9). La polémica de Pablo en las epístolas a Romanos y Gálatas se refiere a esta antítesis.

6. A veces se emplea la palabra ley en el sentido de principio operativo y rector. En este sentido Pablo habla de “la ley de la fe” (Ro. 3.27, °vrv2; rsv “principio”; °vp “razón”), que contrasta con la ley de las obras. El contraste es entre el principio de la fe y el de las obras. Es el mismo concepto que ofrece la mejor interpretación del término “ley” en Ro. 7.21, 23, 25b; 8.2.

En consecuencia, hay una gran diversidad en la denotación del término “ley”, y a veces una profunda diferencia de connotación. El resultado es que un sentido totalmente diferente al que quería darle el escritor u orador en el NT podría atribuirse a sus palabras si no se aprecia la diferencia que surge de su uso. Hay casos, especialmente en Pablo, en que la transición de un sentido al otro aparece en cláusulas adyacentes. En Ro. 3.21, si no apreciamos los dos sentidos diferentes de la palabra, tendríamos una evidente contradicción. En Ro. 4.14 la expresión “de la ley” excluye la fe. No obstante, en el vv. 16 “de la ley” no excluye la fe, porque se afirma que los que son de la ley son objeto de la misma promesa. Por lo tanto, se requieren diferentes sentidos. Hay otras clasificaciones que escapan a las que hemos dado, y que otros matices de significación y aplicación sugerirían. Además, en numerosas ocasiones es difícil determinar con seguridad la denotación precisa. En general, sin embargo, cuando se reconocen las distinciones que hemos presentado, la interpretación se verá libre de frecuentes distorsiones, y se resolverán dificultades innecesarias.

b. La ley y el evangelio

Según el análisis anterior, resulta evidente la importancia de la relación que el creyente establece con la ley de Dios. Estar “bajo la ley” en un sentido (Ro. 6.14) excluye a la persona del disfrute de la gracia que imparte el evangelio; estar “bajo la ley” es lo opuesto de estar “bajo la gracia”, y significa que la persona es esclava de la condenación y el poder del pecado. En este sentido, por lo tanto, es por medio del evangelio que somos liberados de la ley (Ro. 7.6) y que estamos muertos a la ley (Ro. 7.4): hemos muerto para aquella a la que estábamos sujetos” (cf. Gá. 2.19). Se anula el evangelio si no se aprecia cuán decisiva es esta liberación. En ese caso habremos caído de la gracia y Cristo no nos servirá de nada (cf. Gá. 5.4). Pero esto no es todo lo que podemos decir sobre la relación entre la ley y el evangelio. Pablo dijo también en lo central de su exposición y defensa del evangelio de gracia: “¿Luego por la fe invalidamos la ley? En ninguna manera, sino que confirmamos la ley” (Ro. 3.31). Como creyente, afirma que está de acuerdo en que la ley es buena, que en su ser interior se deleita en la ley de Dios, que con la mente sirve a la ley de Dios (Ro. 7.16, 22, 25), y que el propósito de lo que llevó a cabo Cristo fue que pudiera cumplirse la justicia de la ley en los que no caminan según la carne, sino según el Espíritu (Ro. 8.4). Si queremos un ejemplo de la ley en que estaba pensando lo encontraremos en Ro. 7.7. Y no puede quedarnos ninguna duda de que en Ro. 13.9 nos ofrece ejemplos concretos de la ley que el amor satisface, mostrando así que no hay incompatibilidad entre el amor como el factor que regula la vida del creyente, y su conformidad a los mandamientos que enuncia la ley de Dios. No puede escapársenos la conclusión de que los preceptos del Decálogo son pertinentes para el creyente, como criterio de la forma de vida que nos dicta el amor a Dios y a nuestro prójimo. El mismo apóstol utiliza términos que tienen el mismo efecto que el de estar “bajo la ley” cuando dice, “no estando yo sin ley de Dios, sino bajo la ley de Cristo” (1 Co. 9.21). Con respecto a la obligación no está divorciado de la ley de Dios, no esta fuera de la ley en relación con Dios. Y esto se ve validado y ejemplificado en el hecho de estar ligado a la ley de Cristo.

Cuando Pablo afirma que “el cumplimiento de la ley es el amor” (Ro. 13.10), es obvio que los mandamientos a que se hace referencia en el versículo precedente son ejemplos de la ley que tiene en mente. Pero por medio de las palabras “y cualquier otro mandamiento”, nos sugiere que no ha enumerado la totalidad de los mandamientos. La distinción es, por lo tanto, que “la ley” es el término genérico, y los mandamientos las expresiones específicas. En consecuencia, aunque el apóstol Juan no habla en función del cumplimiento de la ley, el acento que pone en la necesidad de guardar y cumplir los mandamientos (1 Jn. 2.3–4; 3.22, 24; 5.2–3) tiene el mismo propósito. Y cuando dice que “el que guarda su palabra, en éste verdaderamente el amor de Dios se ha perfeccionado” (1 Jn. 2.5), se está refiriendo a lo que en otra parte define como aquello en lo cual consiste el amor de Dios, o sea, que guardemos sus mandamientos” (1 Jn. 5.3). En resumen, el cumplimiento de los mandamientos de Dios es la expresión práctica de ese amor, aparte del cual no conocemos a Dios, y nuestra profesión de cristianos es una mentira (cf. 1 Jn. 2.4; 4.8). Las enseñanzas de Juan reproducen las de nuestro Señor, y es Juan quien nos hace llegar las correspondientes admoniciones de Jesús (Jn. 14.15, 21; 15.10). También es significativo que nuestro Señor mismo destaca la necesidad de guardar los mandamientos al apelar a su propio ejemplo de guardar los mandamientos del Padre, permaneciendo así en él (y obligando al) amor del Padre (cf. Jn. 10.17–18; 15.10).

Ninguno de los escritores neotestamentarios muestra mayor celo por los frutos que acompañan y vindican la fe que Santiago. El criterio por el cual debemos valorar estos frutos es “la perfecta ley, la de la libertad” (Stg. 1.25). Santiago, al igual que los demás escritores del NT, sabe bien que el amor es lo que lo mueve todo. La “ley real” es la que dice amarás a tu prójimo como a tí mismo (Stg. 2.8). Pero tampoco puede Santiago concebir el amor y la ley aparte de ejemplos concretos de la ley, y de expresiones concretas de amor en los mandamientos, ejemplos de los cuales ofrece (Stg. 2.11). Es por esta ley que seremos juzgados (Stg. 2.12) ; es en esta ley que debemos continuar (Stg. 1.25); es esta ley la que debemos guardar en cada una de sus demandas (Stg. 2.10) ; es esta la ley que debemos cumplir (Stg. 4.11).

La razón de esta sostenida apelación a la ley de Dios como la norma por la cual se juzgará la conducta del creyente, y por medio de la cual debe gobernar su vida, reside en la relación de la ley con el carácter de Dios. Dios es santo, justo, y bueno. De la misma manera, “la ley … es santa, y el mandamiento santo, justo y bueno” (Ro. 7.12). La ley es, por lo tanto, el reflejo de las propias perfecciones de Dios. En una palabra, es el trasunto de la santidad de Dios tal como ella adquiere expresión para la regulación del pensamiento y la conducta consonantes con su gloria. Debemos ser santos en todos los aspectos de la vida porque el que nos ha llamado es santo (1 P. 1.15–16). El liberarnos de las demandas de la ley sería contradecir la relación con Dios que establece la gracia. La salvación es salvación del pecado, y “el pecado es infracción de la ley” (1 Jn. 3.4). La salvación consiste, por lo tanto, en ser salvados de quebrantar la ley y, en consecuencia, en ser salvados para conformarnos a ella. La teoría antinomiana vulnera la esencia misma del evangelio. Propone, en efecto, que continuemos en el pecado.

El creyente es re-creado a la imagen de Dios, y por lo tanto ama a Dios y también a su hermano (1 Jn. 4.20–21). Y como ama a Dios, ama lo que refleja la perfección de Dios. Se deleita en la ley de Dios según el hombre interior (Ro. 7.22). La obediencia es su gozo, la desobediencia el azote de su corazón. El santo está destinado a conformarse a la imagen del Hijo de Dios (Ro. 8.29), y es rehecho según aquel que no conoció pecado y que pudo decir, “tu ley está en medio de mi corazón” (Sal. 40.8).

Bibliografía. G. Liedke, C. Petersen, “Instrucción”, °DTMAT, t(t). II, cols. 1292–1306; H. H. Esser, “Ley”, °DTNT, t(t). II, pp. 419–432; J. Jeremias, Teología del Nuevo Testamento, 1977, t(t). I, pp. 240ss; F H. Schelkle, Teología del Nuevo Testamento, 1975, t(t). I, pp. 176–184; t(t). II, pp. 52–64; G. B. Bodge, La ley perfecta, s/f; E. F. Kevan, La ley y el evangelio, 1967.

J. Durham, The Law Unsealed, 1802; S. H. Tyng, Lectures on the Law and the Gospel, 1849; W. S. Plumer, The Law of God as Contained in the Ten Commandments, 1864; P. H. Eldersveld, Of Law and Love, 1954; C. H. Dodd, “Ennornos Christou” en More New Testament Studies, 1968, pp. 134–148; id., Gospel and Law, 1953; E. F. Kevan, The Evangelical Doctrine of Law, 1955; H. N. Ridderbos, When the Time Had Fully Come, 1957; H.-H. Esser, NIDNTT 2, pp. 436–456; H. Preisker, TDNT 2, pp. 372s; J. D. M. Derrett, Law in the New Testament, 1970. (* Ética bíblica )

J.M.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico

Contenido

  • 1 Concepto de Ley
    • 1.1 En su Sentido Amplio
    • 1.2 En su Sentido Estricto
  • 2 Obligación Impuesta por Ley
  • 3 Clasificación de las Leyes

Concepto de Ley

En su Sentido Amplio

En su sentido más amplio, el término “ley” se entiende como esa guía exacta, regla o norma autorizada por la cual un ser se mueve a la acción o se abstiene de ella. En este sentido hablamos de ley incluso en referencia a las criaturas que son incapaces de pensar o desear y a la materia inanimada. El libro de los Proverbios (cap. 8,17) dice de la Sabiduría Eterna que estaba presente cuando Dios “asentó los cielos… cuando trazó un círculo sobre la faz del abismo, cuando al mar dio su precepto —y las aguas no rebasarán su orilla.“ Job (28,25 ss.) alaba la sabiduría de Dios, que “dio peso al viento y aforó las aguas con un módulo, cuando a la lluvia impuso ley, y un camino a los giros de los truenos.”

La experiencia diaria nos enseña que todas las cosas son impulsadas por su propia naturaleza a asumir una actitud determinada y constante. Los investigadores de las ciencias naturales sostienen que es una verdad establecida que toda la naturaleza está gobernada por leyes universales y constantes y que el objeto de las ciencias naturales es tratar de descubrir estas leyes y dejar en claro sus relaciones recíprocas en todas las direcciones. Por ejemplo, todos los cuerpos están sujetos a la ley de inercia, es decir, persisten en el estado de reposo o movimiento en que pueden estar hasta que una causa externa cambia esta condición. Kepler descubrió las leyes según las cuales los planetas se mueven en órbitas elípticas alrededor del Sol; Newton, la ley de gravedad por la cual todos los cuerpos atraen en proporción directa a su masa e inversamente al cuadrado de la distancia entre ellos.

Hoy día se conocen las leyes que gobiernan la luz, el calor y la electricidad; la química, biología y fisiología también tienen sus leyes. Las fórmulas científicas con las que los estudiosos expresan estas leyes son leyes sólo en la medida en que indiquen qué procesos realmente tienen lugar en los objetos bajo consideración, pues la ley implica una regla práctica según la cual las cosas actúan. Estas fórmulas científicas por sí mismas no ejercen influencia sobre las cosas; ellas simplemente dejan constancia del estado en el que estas cosas están. Las leyes de la naturaleza no son más que las fuerzas y tendencias a un método de actividad determinado y constante implantado por el Creador en la naturaleza de las cosas, o la propia actividad homogénea e invariable que es el efecto de esta tendencia.

La palabra ley se utiliza en este último sentido cuando se afirma que una ley natural ha sido modificada o suspendida por un milagro. Pues el milagro no cambia la naturaleza de las cosas o su tendencia constante; el poder divino simplemente evita que las cosas produzcan su efecto natural, o las utiliza como medios para lograr un efecto que sobrepase sus poderes naturales. La tendencia natural a una manera determinada de actividad por parte de las criaturas que no tienen ni el poder de pensar ni de voluntad puede llamarse ley por un doble motivo: en primer lugar, porque constituye la razón decisiva y la guía para el control de las actividades de dichas criaturas, y por consiguiente lo que respecta a las criaturas irracionales cumple la tarea que incumbe a la ley en el sentido estricto en lo que respecta a los seres racionales; y, además, porque es la expresión y el efecto de una voluntad racional que da la ley.

La ley es un principio de regulación y debe, como toda regulación, ser remitida a un ser pensante y con voluntad. Esta ser pensante y con voluntad es el Creador y regulador de todas las cosas, Dios mismo. Se puede decir que las fuerzas y tendencias naturales colocadas en la naturaleza de las criaturas, son ellas mismas la ley, la expresión permanente de la voluntad del Eterno Veedor quién influye en las criaturas y las guía a sus fines señalados, no por meras influencias externas, sino por sus inclinaciones e impulsos internos.

En su Sentido Estricto

En un sentido más estricto y exacto se habla de ley sólo en referencia a seres libres dotados de razón. Pero incluso en este sentido, el término “ley” se utiliza a veces con uno más amplio, a veces con un significado más restringido. Por ley se entiende a veces todas las normas autorizadas de la acción de seres libres y racionales. En este sentido se le llama leyes a las reglas de las artes, la poesía, la gramática, e incluso a las exigencias de la moda o la etiqueta. Sin embargo, este es un modo de expresión inexacto y exagerado. En el sentido propio y estricto las leyes son las normas morales de acción que obligan en conciencia, creadas para una comunidad libre y autónoma. Este es probablemente el significado original de la palabra “ley”, de donde fue transformada gradualmente a los otros tipos de leyes (las leyes naturales, las leyes del arte). En este sentido la ley se puede definir con Santo Tomás de Aquino (Summa Theol, I-II:90:4) como: Una regulación de acuerdo con la razón promulgada por el jefe de una comunidad en aras del bienestar común.

La ley es en primer lugar una regulación, es decir, un principio práctico, cuyo objetivo es ordenar las acciones de los miembros de la comunidad. En cualquier comunidad debe haber una autoridad que tenga el derecho de dictar normas vinculantes en cuanto a la manera en que deben actuar sus miembros, a fin de obtener una cooperación unificada y sistematizada. La ley es tal norma vinculante y extrae su fuerza de restricción u obligatoria de la voluntad del superior. La ley es vinculante en tanto lo desee el superior y en la medida en que lo desee. Sin embargo, no todas las regulaciones del superior son vinculantes, sino sólo aquellas que estén de acuerdo con la razón. La ley es el criterio de la acción razonable y debe, por lo tanto, ser razonable. Una ley que no esté conforme con la razón es una contradicción.

Es evidente que las leyes divinas deben ser necesariamente razonables y justas, pues la voluntad de Dios es esencialmente santa y justa y sólo puede ordenar lo que está en armonía con la sabiduría divina, la justicia y la santidad. Las leyes humanas, sin embargo, deben estar subordinada a la ley divina, o al menos, no deben contradecirla, pues la autoridad humana es sólo una participación en el poder divino supremo del gobierno, y es imposible que Dios le pueda dar a los seres humanos el derecho para expedir leyes que no sean razonables y en contravención de su voluntad. Además, la ley debe ser ventajosa para el bienestar común, lo cual es un principio reconocido universalmente.

Que las leyes divinas son ventajosas para el bien común no necesita pruebas. La gloria del Creador es, verdaderamente, el objetivo final de las leyes divinas, pero Dios desea alcanzar esta gloria por la felicidad de la humanidad. Las leyes humanas también deben ser útiles para el bienestar común, pues las leyes se imponen a la comunidad como tal, con el fin de guiarla a su meta; esa meta, sin embargo, es el bienestar común. Además, las leyes son para regular a los miembros de la comunidad. Esto sólo puede suceder mediante el esfuerzo de todos por alcanzar un objetivo común, pero este objetivo no puede ser otro que el bienestar común. En consecuencia, todas las leyes deben de alguna manera servir al bien común. Una ley claramente inútil o perjudicial a fortiori a la comunidad no es verdadera ley. Podría tener a la vista sólo en beneficio de individuos particulares y, en consecuencia, subordinaría el bien común al bienestar de individuos, el mayor al menor.

Por lo tanto, la ley se distingue de un mandato o precepto por esta aplicación esencial al bienestar común. Toda ley es una forma de mandato, pero no todos los mandatos son una ley. Cada regla vinculante que un superior o maestro les da a sus subordinados es un mandato, sin embargo, sólo es una ley cuando se impone a la comunidad para el logro del bienestar común. Además, un mandato se puede dar para una persona o caso individual; pero la ley es un estándar autoritativo y permanente para la comunidad, y permanece en vigor hasta que sea anulado o dejado de lado. Otra condición de la ley es que debe proceder del representante de la máxima autoridad pública, sea ésta una persona sola, varias personas, o, finalmente, la totalidad de todos los miembros de la comunidad, como en una democracia, pues la ley, como ya se ha dicho, es una norma obligatoria que regula la comunidad para el logro del bienestar común. Esta norma se refiere ya sea a toda la comunidad en sí o a las personas en la máxima posición en quienes recae la guía de toda la comunidad. Ninguna orden o unidad sería posible si los individuos privados tuviesen la libertad para imponer normas vinculantes respecto a los demás en lo que se refiere al bienestar común. Este derecho debe quedar reservado para el jefe supremo de la comunidad. El hecho de que la ley es una emanación de la máxima autoridad, o es emitida por el presidente de la comunidad en virtud de su autoridad, es lo que la distingue de los simples consejos, peticiones o advertencias, las cuales no presuponen un poder de jurisdicción y pueden, por otra parte, ser dirigidos por personas privadas a los otros e incluso a superiores.

Finalmente, las leyes deben ser promulgadas, es decir, dadas a conocer a todos. La ley, en el sentido estricto, se impone a seres libres y racionales como una guía para el control de sus actos, pero puede ser tal sólo cuando se ha proclamado a los que están sujetos a la misma. De ahí surge el axioma general: Lex non promulgata non obligat, una ley que no ha sido promulgada no es vinculante. Pero no es absolutamente necesario para la promulgación que la ley se dé a conocer a todas las personas; sino que basta con que la ley sea anunciada a la comunidad como tal, de modo que pueda llegar a conocimiento de todos los miembros de la comunidad. Además, todas las leyes no requieren el mismo tipo de promulgación. En la actualidad (1910), las leyes se consideran suficientemente promulgadas cuando se publican en las revistas oficiales (boletines oficiales estatales o imperiales, registros de leyes, etc.)

Además de la ley moral según tratada anteriormente, se acostumbra a hablar de leyes morales en un sentido más amplio. Así, se dice que es una ley moral que nadie es engañado voluntariamente, que nadie miente sin una razón, que todos se esfuerzan por conocimiento la verdad. Pero es sólo en un sentido irreal y figurativo que estas leyes se llaman morales; son, en realidad, sólo las leyes naturales de la voluntad humana. Porque aunque la voluntad es libre, está sujeta a ciertas tendencias y leyes innatas, dentro de cuyos límites solo actúa libremente, y estas leyes se llaman morales sólo porque influyen en las actividades de un libre albedrío. Por lo tanto, no se expresan por un imperativo “debe”. Se limitan a afirmar que por razón de las tendencias innatas, los hombres están acostumbrados a actuar de una manera determinada, y que esas leyes son observadas incluso por aquellos que no tienen conocimiento de ellas.

Para comprender aún mejor el significado de la ley moral en sentido estricto, a partir de ahora el sentido único en este artículo, se deben considerar dos condiciones de tal ley. Existe primero en el intelecto y la voluntad del legislador. Antes de que el legislador emita la ley, debe aprehenderla en su mente como un principio práctico, y al mismo tiempo percibir que se trata de un estándar de acción razonable para sus súbditos y uno ventajoso para el bienestar común. Luego debe tener la voluntad de hacer obligatoria la observancia de este principio para sus súbditos. Por último, debe dar a conocer o notificar a sus subordinados sobre este principio o estándar autoritativo como la expresión de su voluntad. En forma estricta, la legislación en el sentido activo consiste en este último acto, el mandato de los superiores a los inferiores. Este mandato es un acto de la razón, pero presupone necesariamente el antedicho acto de la voluntad y recibe de éste su toda su fuerza coercitiva. La ley, sin embargo, no alcanza esta fuerza coercitiva hasta el momento en que se da a conocer o se proclama a la comunidad. Y esto nos lleva al punto que la ley puede ser considerada objetivamente, ya que existe aparte del legislador. En esta etapa la ley existe ya sea en la mente de los sujetos o en cualquier señal permanente que conserve la memoria de la misma, por ejemplo, tal como se encuentra en una colección de leyes. Estas señales externas, sin embargo, no son absolutamente necesarias para la ley. Dios ha escrito la ley moral natural, al menos en sus líneas más generales, en los corazones de todos los hombres, y es obligatoria sin ninguna señal externa. Además, para las leyes humanas no es absolutamente necesaria una señal externa y permanente. Es suficiente si la ley se da a conocer a los sujetos, y este conocimiento se puede obtener por la tradición oral.

Obligación Impuesta por Ley

La ley (en el sentido estricto) y el mandato se distinguen principalmente de otras reglas de acción autoritativas en la medida en que implican obligación. La ley es una atadura impuesta a los súbditos, por la cual se restringe su voluntad o en cierto modo es puesta bajo compulsión respecto a la realización u omisión de acciones concretas. Por lo tanto, Aristóteles hace mucho tiempo que la ley tiene fuerza coercitiva. Y San Pablo ( Rom. 13,1 ss.) enseña que estamos obligados a obedecer las ordenanzas de las autoridades no sólo por temor, sino también en aras de la conciencia. ¿En qué consiste pues esta obligación que la ley nos impone? Los modernos sistemas éticos que buscan construir una moral independiente de Dios y la religión, se enfrentan aquí a un enigma inexplicable. Se han hecho los mayores esfuerzos para construir una verdadera obligación sin tener en cuenta a Dios. Según Kant nuestra misma razón es la última fuente de la obligación, nos obliga de por sí, es nomotética y autónoma, y la forma absoluta en la que nos manda es el imperativo categórico. Estamos obligados a cumplir la ley sólo por sí misma o porque es la ley de nuestra razón; hacer algo porque otro nos lo ha mandado, no es moral, incluso si este otro ser es Dios. Este punto de vista es totalmente insostenible. No le debemos obediencia a las leyes de Iglesia y Estado porque nos vinculemos a la misma, sino porque su autoridad superior nos obliga. El niño debe obediencia a sus padres, no porque se dedica a hacerlo, sino porque la autoridad de los padres lo obliga. Quien afirma que el hombre se compele a sí mismo, golpea la raíz de toda autoridad y afirma el principio del anarquismo. La autoridad es el derecho de emitir reglamentos vinculantes y obligatorios para los demás. El que sostiene que nadie puede ponerse bajo obligación más que a sí mismo niega, por lo tanto, toda autoridad. Lo que se dice de la autoridad humana es igualmente válido para la autoridad divina. Le debemos adoración, obediencia y amor a Dios, no porque nos comprometemos a hacerlo, sino porque Dios nos obliga a través de sus mandamientos. La afirmación de que hacer algo, porque Dios nos ha mandado es heteronomía (sujeción a la ley de otro) y por lo tanto no es moral, implica en principio la destrucción de toda religión, que en su esencia se basa en el sometimiento de la criatura a su Creador.

A los partidarios de la autonomía kantiana también se les puede preguntar si el hombre se une por necesidad o voluntad. Si voluntariamente, entonces podrá en cualquier momento anular dicha obligación; en consecuencia, en un sentido práctico, no existe ninguna obligación. Si por necesidad, surge la pregunta ¿de dónde viene esta necesidad de atarse incondicionalmente? A esta pregunta Kant no tiene una respuesta que dar. Él nos remite a una necesidad indemostrable e incomprensible. Él dice: “Toda la razón humana es incapaz de explicar cómo la razón pura puede ser práctica (obligación impositiva)… Por lo tanto, es cierto, no comprendemos la necesidad práctica incondicionada del imperativo moral, pero, sin embargo, comprendemos su incomprensibilidad, que es todo lo que puede exigirse, en justicia, a partir de una filosofía que busca llegar a los principios que marca el límite de la razón humana [“Grundleg. zur Metaphys. der Sitten “, ed. Hartenstein, IV (1838), 91-93]. Kant, que sin duda deja de lado todos los misterios cristianos, de esta forma nos impone en la filosofía un misterio de su propia invención. Las opiniones de Kant contienen un germen de verdad, el cual, sin embargo, distorsionan hasta que ya no puede ser reconocido. Para que una ley humana pueda ser obligatoria debemos tener en nosotros mismos desde el principio la convicción de que vamos a hacer el bien y evitar el mal, que vamos a obedecer la autoridad legítima, etc. Pero surge la pregunta adicional ¿de dónde recibimos esta convicción? De Dios, nuestro Creador. Así como todo nuestro ser es una imagen de Dios, así también nuestra razón, con sus facultades y tendencias innatas, es una imagen de la razón divina, y nuestras cogniciones que formamos involuntariamente como consecuencia de la tendencia natural son una participación en la sabiduría divina, —son, podría decirse, un derramamiento de la luz divina en la razón creada. Esto es, de hecho, no debe entenderse como si tuviésemos ideas innatas, sino que la capacidad y la inclinación es innata en nosotros en virtud de la cual formamos espontáneamente conceptos y principios universales, tanto en el orden teórico como en el práctico, y discernimos fácilmente que en estos principios prácticos se manifiesta la voluntad del Director Supremo de todas las cosas.

La filosofía kantiana tiene ahora pocos seguidores; la mayoría de los campeones de la ética independiente tratan de explicar el origen del deber por la experiencia y el desarrollo. Típicas de escritores sobre la ética de esta escuela son las opiniones de Herbert Spencer. Este filósofo de la evolución creía que ya había descubierto en los animales, principalmente en los perros, evidencias de la conciencia, especialmente los inicios de la conciencia del deber, la idea de obligación. Esta conciencia del deber se desarrolla en los hombres por la acumulación de experiencias y por la herencia. El deber se nos presenta como una restricción de nuestras acciones. Sin embargo, hay diversas variedades de tales restricciones. La restricción interior se desarrolla por inducción, en la medida en que discernimos por la experiencia repetida que ciertas acciones tienen resultados útiles y otras, perjudiciales. De este modo, somos atraídos a unas y huimos de las otras.

A esto se añade la restricción externa, el temor a los malos resultados o castigos que nos amenazan desde fuera y que en su forma son de tres tipos. En las primeras etapas del desarrollo el hombre tiene que abstenerse de acciones por el temor a la ira de los asociados no civilizados (sanción social). En una etapa superior el hombre debe evitar muchas acciones, porque tales serían castigadas por un asociado poderoso y audaz que ha tenido éxito en hacerse jefe (sanción estatal). Por último, tenemos además el temor a los espíritus de los muertos, en especial de los jefes muertos, que, se creía, se quedaban cerca y todavía infligían castigos sobre muchas acciones desagradables para ellos (sanción religiosa). La restricción externa, es decir, el miedo al castigo, creó en la humanidad, todavía poco desarrollado, el concepto de compulsión, de obligación en relación con determinadas acciones. Este concepto surgió originalmente sólo en lo que se refiere a las acciones que eran seguidas rápidamente por castigos externos. Poco a poco, por asociación de ideas, también se relacionó con otras acciones hasta entonces realizadas o evitadas simplemente a causa de sus consecuencias naturales. A través de la evolución, sin embargo, continúa diciendo, la idea de compulsión, debida solamente a confusión o falsa generalización, tiende a desaparecer y eventualmente, se encuentra sólo en casos excepcionales.

Spencer dijo haber encontrado, aún hoy, aquí y allá hombres que regularmente hacen el bien y evitar el mal sin tener una idea de la compulsión. La mayoría de los escritores modernos sobre ética, que no tienen un punto de vista cristiano positivo, adoptar estas ideas de Spencer, por ejemplo Laas, von Gizycki, Paulsen, Leslie, Fouillée y muchos otros. Sin embargo, Spencer y sus seguidores están equivocados, pues su explicación del deber descansa en premisas totalmente insostenibles. Presupone que el animal tiene ya una conciencia, que el hombre no se diferencia esencialmente del animal, que se ha ido desarrollado gradualmente a partir del animal, que no posee poderes espirituales esencialmente superiores, etc. Por otra parte, su explicación del deber es insignificante. Nadie afirmaría de un hombre que actúa por deber si se abstiene de ciertas acciones por el temor de las penas de la policía, o la ira de sus semejantes. Además, ¿cuál es el significado de una obligación que es sólo un producto accidental de la evolución, destinada a desaparecer con el avance de esta última, y sin tener en cuenta que no somos responsables a ningún superior?

En contraste con estas hipótesis modernas e insostenibles, la concepción teísta cristiana del mundo explicó desde hace mucho tiempo el origen y la naturaleza del deber de una manera plenamente satisfactoria. Desde la eternidad estuvo presente para el Espíritu de Dios el plan de gobierno del mundo que Él había resuelto crear. Este plan de gobierno es la eterna ley (lex aeterna) según la cual Dios guía todas las cosas hacia su meta final: la glorificación de Dios y la felicidad eterna de la humanidad. Pero el Creador no mueve a las criaturas, como lo hacen los hombres, simplemente por una fuerza externa, por presión o impacto y similares, sino por las tendencias e impulsos que ha implantado en las criaturas y, lo que es más, en cada uno de acuerdo a su naturaleza individual. Él guía a las criaturas irracionales por impulsos, inclinaciones o instintos ciegos. Sin embargo, no puede guiar de esta manera a los hombres racionales y libres, sino sólo (como se adapta a la naturaleza del hombre) por las leyes morales que implantó en el corazón humano en el acto de su creación. Tan pronto el hombre llega al uso de razón forma, como ya se ha indicado, debido a predisposiciones y tendencias innatas, los principios morales más generales, por ejemplo, que el hombre ha de hacer el bien y evitar el mal, que el hombre no ha de cometer ninguna injusticia, etc. También comprende fácilmente que estos mandatos no dependen de su propia voluntad sino que expresan la voluntad de un poder superior, que regula y dirige todas las cosas. Por estos mandatos (la ley moral natural) el hombre participa de una manera racional en la ley eterna; son la expresión temporal de la ley eterna y divina. La ley moral natural es también el fundamento y raíz de la obligación de todas las leyes positivas. Reconocemos que no podemos violar la ley moral natural y las leyes positivas que tienen sus raíces en ellas, sin actuar en contra de la voluntad de Dios, sin rebelarnos contra nuestro Creador y el sumo Maestro, sin ofenderlo y sin alejarnos de nuestro fin último, e incurrir en el juicio divino. Así, el hombre se siente que está siempre y en todas partes atado al orden designado por Dios, sin perder su libertad en un sentido físico. Él puede hacer el mal, pero no debe. Si de su voluntad viola la ley de Dios, atrae culpabilidad sobre sí mismo y merece el castigo a los ojos del santísimo, omnipotente absolutamente justo Dios. La obligación es esta necesidad, que surge de este conocimiento, para que la voluntad humana haga el bien y evite el mal.

Clasificación de las Leyes

Bibliografía: SANTO TOMÁS, Summa Theologica, I-II:90 sS.; SUÁREZ, De legibus et legislatore Deo, I; LAYMANN, Theologia moralis, I, tract. IV; BOUQUILLON, Theologia fundamentalis, no. 52 ss.; TAPARELLI, Saggio teoretico di diritto naturale, I, s. 93 ss.

Fuente: Cathrein, Victor. “Law.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910. 5 Feb. 2013
http://www.newadvent.org/cathen/09053a.htm

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina

Fuente: Enciclopedia Católica