RESCATE O REDENCION DE TIERRAS

(-> jubileo, [año] sabático, redención). Uno de los elementos fundamentales de la ley del Jubileo es impedir que las tierras pasen a manos de unos cuantos propietarios ricos. “La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mí­a es y vosotros sois forasteros y extranjeros en ella. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente [goel*] más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido. Si no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo, entonces contará los años desde su venta y pagará el resto a quien la compró. Así­ volverá a su posesión. Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del Jubileo…” (Lv 15,2327). Esta ley quiere evitar que la propiedad de la tierra salga de la familia. Por eso establece una norma de rescate, que puede utilizarla el mismo propietario, cuando sea capaz de conseguir dinero, para recuperar la hacienda vendida/perdida: tiene el derecho de hacerlo, pagando el precio justo, descontando el importe de los años que la tierra ha producido sus frutos a quien la habí­a comprado. Si el propietario no puede rescatarla, debe hacerlo el goel, o pariente más próximo. En este caso, el propietario antiguo “pierde” la tierra, pero ella permanece dentro del clan. Por eso, cuando una familia (bet-‘ab) poní­a en venta su tierra, por empobrecimiento o deudas, los miembros más cercanos del clan (mishpaha), que tuvieran medios para ello, debí­an comprarla o rescatarla (en el caso de que ya hubiera sido vendida), a fin de que ella siguiera en poder del clan. Conforme a ese derecho, todas las tierras de un clan podí­an terminar cayendo en manos de unas pocas familias ricas, que se volví­an propietarias de los bienes del conjunto. Para superar las desigualdades introducidas de esa forma, sea por pérdida de la tierra, sea por su acumulación en manos de los parientes ricos, resultaba necesario un tiempo extraordinario de jubileo*, es decir, de restitución universal, de manera que cada 49-50 años la tierra volví­a a la propiedad de su dueño originario.

PIKAZA, Javier, Diccionario de la Biblia. Historia y Palabra, Verbo Divino, Navarra 2007

Fuente: Diccionario de la Biblia Historia y Palabra